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COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE JAÉN
www.cofjaen.es
“REAL DECRETO 1718/2010 , Real Decreto
1675/2012 ,Real Decreto 726/1982,bajas y
bajas facturables. ”
CENTRO DE INFORMACIÓN DEL MEDICAMENTO DE JAÉN
JAÉN 21 DE MARZO DE 2013
YOLANDA SANTOS VERA
REAL DECRETO 1718/2010
DE 17 DE DICIEMBRE,
SOBRE RECETA MÉDICA Y
ÓRDENES DE
DISPENSACIÓN..
Plazo máximo de entrada en
vigor 21-1-2013
RECETA MÉDICA
EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE RECETA MÉDICA
Y AL ÁMBITO DE APLICACIÓN ENCONTRAMOS QUE
SE INCLUYE:
•PODÓLOGO COMO PROFESIONAL SANITARIO
CAPACITADO PARA PRESCRIBIR MEDICAMENTO Y
PRODUCTOS SANITARIOS.
•MÉDICOS
•ODONTÓLOGOS
RECETA MÉDICA
• La receta médica pública o privada, es el
documento de carácter sanitario, normalizado y
obligatorio, mediante el cual, médicos,
odontólogos,
o
podólogos
prescriben
medicamentos para la dispensación por el
farmacéutico.
• Los enfermeros prescriben mediante ÓRDENES
ENFERMERAS, productos sanitarios y
Medicamentos autorizados(que no necesiten
receta médica).
• NO ES UNA RECETA, UN INFORME DE ALTA O
UN PARTE DE URGENCIAS,P10.
ACTUACIÓN
RECETA SISTEMA
NACIONAL DE
SALUD Y
MUTUALIDADES
RECETA
PRIVADA
DATOS DEL PRESCRIPTOR
 Nombre y dos apellidos.
 Número de Colegiado o Código de
identificación Sanitario.
 Población y dirección donde ejerza.
 Firma estampada personalmente. En las recetas
electrónicas se requerirá la firma electrónica, que deberá producirse conforme con los criterios
establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
 Fecha de Prescripción
 Fecha prevista de Dispensación
Datos del medicamento
1.º Denominación del principio/s activo/s o denominación del
medicamento.
2.º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la
mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
3.º Vía o forma de administración, en caso necesario.
4.º Formato: número de unidades por envase o contenido del
mismo en peso o volumen.
5.º Número de envases o número de unidades concretas del
medicamento a dispensar.
6.º Posología: número de unidades de administración por toma,
frecuencia de las tomas (por día, semana, mes) y duración total
del tratamiento.
Los datos referidos en los epígrafes 4.º y 5.º sólo serán de obligada consignación en
las recetas médicas emitidas en soporte papel. En las recetas médicas emitidas en
soporte electrónico sólo serán de cumplimentación obligada por el prescriptor
cuando el sistema electrónico no los genere de forma automática.
DATOS DEL PACIENTE
•
•
•
Nombre y los dos apellidos
Año de nacimiento
En las recetas médicas de asistencia sanitaria
Pública EL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN personal
del paciente, de su tarjeta sanitaria.
• En caso de ciudadanos extranjeros, el código
asignado en su tarjeta sanitaria europea o su
certificado provisional sustitutorio (cps), o el número
de pasaporte para extranjeros de países no
comunitarios.
• En las recetas médicas de asistencia sanitaria
Privada, EL NÚMERO DEL DNI O NIF DEL
paciente.
Datos del paciente en receta
privada
•En los datos del paciente de receta privada se
incluye además del nombre y los dos apellidos
•Año de nacimiento
•El número de DNI o NIE del paciente, si no se
dispone de dicha documentación, se consignará
en el caso de menores de edad el DNI o NIE de
alguno de los padres o tutores y para ciudadanos
extranjeros el número de pasaporte.
PLAZO DE VALIDEZ Y
CUSTODIA
10
7 DÍAS
90 DÍAS
PLAZO DE VALIDEZ.
DÍAS
Serán válidas con carácter general, las recetas médicas y órdenes de
dispensación en soporte papel, de diez días contados a partir de
la fecha de prescripción ,excepto isotretinoina oral siete días
en ellas consignada, o en su caso del visado, salvo en el
supuesto de vacunas INDIVIDUALIZADAS que son noventa
días naturales.
La receta Pública o Privada, solo vale para una dispensación.
CUSTODIA DE LA RECETA.
1
5AÑOS
Un año en el caso de medicamentos
2 AÑOS
AÑO
Dos años en el caso de psicótropos
Cinco años en el caso de recetas de veterinaria y receta oficial de
estupefacientes
En caso de necesitar más de un envase, el médico emitirá más recetas
con la fecha prevista de dispensación (día ,mes y año)
ENVASES POR RECETA
1 ENVASE
4ENVASES
• Un medicamento y un solo envase por receta
excepto:
• Grupo J01 (Antibacterianos para uso Sistémico):
Hasta cuatro por vía parenteral y dos envases por
vía oral EXCEPTO J01M, J01E yJ01R, que solo
se puede prescribir un envase por receta.
• Viales (excepto cartuchos multidosis), del A10A,
“Insulinas y análogos”.
• Estupefacientes: Hasta cuatro envases sin
superar el tratamiento de tres meses.
• Diagnostico hospitalario. Hasta cuatro envases
sin superar el tratamiento de tres meses.
Requisitos comunes
• La receta médica pública y privada tienen unos requisitos comunes,
detallados en el articulo tercero del decreto
• Índice
• Artículo 3. Formatos y datos comunes de las recetas médicas.
1. Las recetas médicas, públicas o privadas, pueden emitirse en soporte
papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte
electrónico, y deberán ser complementadas con una hoja de información al
paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se recogerá la
información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los
medicamentos o productos sanitarios prescritos.
2. El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información
para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la
validez de la receta médica,
Otros datos
• 2.º La fecha prevista de dispensación (día, mes, año):
fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta,
en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos
crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
• 3.º N.º de orden: número que indica el orden de
dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones
sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de
dispensación renovable.
• Los datos referidos en los epígrafes 2.º y 3.º sólo serán
de obligada consignación en las recetas médicas en
soporte papel.
Duración de tratamiento
•
•
Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el
plazo de duración del tratamiento se podrá ampliar hasta los
de duración como máximo, para la prescripción a pacientes con
tratamientos crónicos de medicamentos sujetos a prescripción médica de
dispensación renovable, y para aquellos tratamientos que dichas
Administraciones consideren necesarios para la realización de programas
sanitarios específicos y en centros expresamente autorizados, previo
informe al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En estos
casos, se cumplimentarán simultáneamente con la misma fecha de
prescripción, las recetas que sean necesarias con el límite máximo de
seis meses de duración del tratamiento, y en las que constará la fecha
prevista de dispensación que corresponda para cada una de ellas.
La ampliación a la que se refiere el párrafo anterior no se aplicará a la
prescripción
Datos en la receta
Una vez efectuada su dispensación y para su
facturación. El farmacéutico consignará en la
receta el número o código de identificación
fiscal y el número de identificación de la farmacia
otorgado por la Administración sanitaria
competente.Necesario en todas las entidades.
Validez de la receta
•La receta médica es válida en todo el territorio
nacional y se editará en la lengua oficial del
Estado y en la respectiva lengua cooficial en las
comunidades autónomas que dispongan de ella.
•La receta médica garantizará que el tratamiento
prescrito pueda ser dispensado al paciente en
cualquier oficina de farmacia del territorio
español.
•No sirven recetas de otros países ,ni de médicos
no colegiados en España.
ARTICULO 15.5
• 5. En el caso de los medicamentos que contengan
sustancias estupefacientes incluidas en las listas I y II de
la Convención Única de 1961 de estupefacientes, o
sustancias psicotrópicas incluidas en las listas II, III y IV
del anexo 1 del Real Decreto 2829/1977, de 6 de
octubre, el farmacéutico deberá comprobar la identidad
de la persona que acude a retirar el medicamento,
anotando en la receta médica el número de Documento
Nacional de Identidad o documento asimilado para los
extranjeros.
CODEINA Y DIHIDROCODEINA
DATOS EN EL LIBRO
RECETARIO
• Código de identificación del paciente
asignado por las Administraciones
competentes en las recetas del Sistema
Nacional de Salud, número del DNI en las
recetas del ámbito privado, y para
ciudadanos extranjeros el asignado en la
tarjeta sanitaria europea o su certificado
provisional sustitutorio (CPS), o NIE o el
número del pasaporte para ciudadanos
extranjeros no comunitarios, de acuerdo
REGIMEN SANCIONADOR
• LAS FARMACIAS QUE ADELANTEN
MEDICAMENTOS O LOS DISPENSEN SIN
RECETA MÉDICA (AQUELLOS QUE LA
PRECISAN) INCURREN EN UNA FALTA GRAVE
CON SU CORRESPONDIENTE SANCIÓN DE
3.000 € A 30.000 €
• LEY 29/2006, DE 26 DE JULIO. DE GARANTÍAS
Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y
PRODUCTOS SANITARIOS.
• LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE
FARMACIA DE ANDALUCÍA.
Responsables de la edición de recetas privadas
Los consejos generales de las organizaciones
colegiales de médicos, odontólogos, podólogos y
enfermeros con actividad privada y/o libre ejercicio
profesional, serán responsables de la edición, gestión,
control e inspección de la impresión, distribución y
entrega de los talonarios e impresos de recetas
médicas. Asimismo, adoptarán cuantas medidas
resulten necesarias con el fin de evitar o corregir
cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta
materia.
Recetas de entidades
Las recetas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU, sólo
serán válidas a partir del 21 DE ENERO 2013 si son
de los nuevos modelos adaptados al Real Decreto de
Receta Médica.
Este aspecto deberás tenerlo presente para evitar
devoluciones de recetas.
Las tres entidades gestoras nos lo han recordado
recientemente.
Todas llevan códigos alfanuméricos. (letras y ,z .)
Real Decreto 1675/2012
de 14 de diciembre de
2012 modifica la
prescripción y
dispensación de
medicamentos
estupefacientes
.
CAMBIOS
•Mejora del acceso de los pacientes a la prescripción y dispensación de
medicamentos estupefacientes.
•Será posible que, en el ámbito de la asistencia sanitaria pública, se
requiera una sola receta que deberá incluir la denominación de
“Receta oficial de Estupefacientes”, frente a las dos necesarias hasta
ahora.
· Seguirá siendo OBLIGATORIA la receta oficial de estupefacientes para
las entidades (ISFAS, MUFACE y MUGEJU), y dispensaciones de receta
privada.
· Habrá coexistencia de recetas hasta el 1 de enero de 2014.
· El plazo de validez será de 10 días naturales contados a partir de la fecha
de prescripción
CAMBIOS
También se amplía la posibilidad de prescripción de estos
medicamentos por un período de hasta tres meses y un
máximo de cuatro envases, frente al actual de un mes,
para mejorar el acceso en tratamientos prolongados, sobre
todo en el tratamiento del dolor oncológico.
2. Habrá una sola declaración anual de medicamentos
estupefacientes.
3. Las recetas oficiales pueden ir rectificadas o enmendadas
y serían válidas si han sido salvadas y firmadas de nuevo.
4. Ahora mismo en las prescripciones de receta XXI sigue
siendo necesaria la receta oficial de estupefacientes
1.
CAMBIOS EN EL REGISTRO
1.
Los estupefacientes de la lista I que tienen el círculo negro en el
cartonaje, ya no es necesario anotarlos en el libro recetario, sólo en el
libro de contabilidad de estupefacientes.
2. Los medicamentos de la lista II de estupefacientes
SÓLO los que contienen codeína y dihidrocodeína (comercializados en
este momento), hay que anotarlos en el libro recetario y además
identificar y anotar el DNI de la persona que retira el medicamento.
3. Los medicamentos que contengan mezclas de codeína con otro
principio activo no hay que registrarlos en el libro recetario.
Control de las recetas oficiales
de estupefacientes
Artículo 17. Sistema de información.
1. Las recetas dispensadas, con la excepción de las recetas
oficiales de estupefacientes del Sistema Nacional de Salud, que
seguirán el procedimiento establecido para las recetas de este
sistema, quedarán en poder de la oficina de farmacia que ha
realizado la dispensación, y a disposición de la autoridad sanitaria
correspondiente, durante un periodo de cinco años, sin
perjuicio de las instrucciones que cada comunidad autónoma
pueda dictar al respecto, en el ámbito de sus competencias.
2. El farmacéutico garantizará la seguridad de las recetas
dispensadas.
Parte anual
LEGISLACIÓN RECETA
VETERINARIA
• DECRETO 79/2011, de 12 de abril, por el
que se establecen normas sobre la
distribución, prescripción, dispensación y
utilización de medicamentos de uso
veterinario y se crea el Registro de
Establecimientos
De Medicamentos
Veterinarios de Andalucía
• REAL DECRETO 1132/2010 DE 10 DE
SEPTIEMBRE.
RECETA DE ESTUPEFACIENTES VETERINARIA
Real Decreto también regula los requisitos
específicos para la prescripción y dispensación
de los medicamentos estupefacientes de uso
veterinario, que hasta el momento no
disponían de una normativa legal específica al
respecto. La receta oficial de medicamentos
estupefacientes para veterinaria tendrá tres
cuerpos de receta. Solo se prescribe un
medicamento y para un único animal.
•· El
SÍMBOLOS – SIGLAS – LEYENDAS
en medicamentos veterinarios
SÍMBOLOS y SIGLAS en el EMBALAJE EXTERIOR (En el ángulo superior derecho)
AV
Dispensación con receta de veterinaria
Receta de Psicótropos Anexo II
Receta de Psicótropos Anexo I
Receta de Estupefacientes
Conservación en frigorífico
Conservación en congelador
Medicamento administrado exclusivamente por el veterinario
RECETA VETERINARIA
•
•
•
•
•
•
•
•
DATOS A CONSIGNAR:
Constará de tres ejemplares, destinándose el primer ejemplar al centro
dispensador del medicamento; el segundo, a la persona propietaria o
poseedora de los animales y el tercero, al personal facultativo veterinario
que efectúe la prescripción.
b) Denominación del medicamento perfectamente legible.
Veterinario prescriptor: nombre y apellidos, dirección, nº de colegiado y
provincia de colegiación.
Forma farmacéutica, presentación y número de ejemplares
Dosis, vía de administración y duración del tratamiento (no superará los
treinta días)
Caducidad: caduca a los 10 DÍAS. Pudiendo prescribir para treinta días. en
enfermedades crónicas o tratamiento periódicos (lo cual se hará constar en
la receta), la duración del tratamiento no podrá superar los tres meses.
Firma del prescriptor y fecha de la prescripción.
RECETA VETERINARIA
• TENDRÁ VALIDEZ EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL.
• ESTÁ COMPUESTA POR :
• ORIGINAL PARA EL CENTRO
DISPENSADOR
• DOS COPIAS ,UNA PARA EL VETERINARIO
PRESCRIPTOR Y OTRA PARA EL
PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LOS
ANIMALES.
VALIDEZ
•
1.
2.
3.
4.
5.
ES IMPRESCINDIBLE QUE FIGURE LOS SIGUIENTES
DATOS:
VETERINARIO PRESCRIPTOR: NOMBRE Y APELLIDOS,
DIRECCIÓN, Nº DE COLEGIADO Y PROVINCIA DE
COLEGIACIÓN.
FORMA FARMACÉUTICA, PRESENTACIÓN Y NÚMERO
DE EJEMPLARES
DOSIS, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y DURACIÓN DEL
TRATAMIENTO (NO SUPERARÁ LOS TREINTA DÍAS)
CADUCIDAD: CADUCA A LOS DIEZ DÍAS. EN
ENFERMEDADES CRÓNICAS O TRATAMIENTO
PERIÓDICOS (LO CUAL SE HARÁ CONSTAR EN LA
RECETA), LA DURACIÓN DEL TRATAMIENTO NO
PODRÁ SUPERAR LOS TRES MESES.
FIRMA DEL PRESCRIPTOR Y FECHA DE LA
PRESCRIPCIÓN
MEDICACIÓN PRESCRITA
POR RECETA
• Podrá referirse a un animal o a un grupo de animales,
siempre que sean de la misma especie y pertenezcan
a una misma explotación o propietario.
• Así como contemplar un único medicamento o todos
los medicamentos necesarios para la dolencia de que
se trate, aplicados como un tratamiento único.
• LAS RECETAS ORIGINALES, UNA VEZ REALIZADA
LA DISPENSACIÓN, QUEDARÁ EN PODER DEL
CENTRO DISPENSADOR, PARA SU ARCHIVO Y
CONTROL, DEBIENDO SER REGISTRADAS EN EL
LIBRO RECETARIO(MEDICAMENTOS HUMANOS
PARA USO VETERINARIO) Y CONSERVADAS
DURANTE CINCO AÑOS
AGENCIA ESPAÑOLA DEL
MEDICAMENTO
Medicamentos
veterinarios
autorizados
CUANDO SE TRATE DE UNA FÓRMULA
MAGISTRAL O PREPARADO OFICINAL
TENDRÁ QUE PRECISAR ADEMÁS:
1. LA COMPOSICIÓN CUANTITATIVA Y
CUALITATIVA.
2. LA CANTIDAD A ELABORAR.
3. PROCESO QUE SE PRETENDE TRATAR
Y ESPECIE ANIMAL A LA QUE SE
DESTINA.
EN LA RECETA DE AUTOVACUNAS
CONSTARÁ:
1.
CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL O EXPLOTACIÓN EN LA
QUE SE HAYA AISLADO EL MICROORGANISMO Y CEPA A PARTIR
DE LA CUAL SE VAYA A ELABORAR LA AUTOVACUNA
2.
LA FECHA EN LA QUE SE TOMÓ LA MUESTRA A PARTIR DE LA
CUAL SE ELABORA LA MISMA
3.
ENTIDAD QUE LA ELABORARÁ
RECETA DE MEDICAMENTOS PARA ANIMALES
PRODUCTORES DE ALIMENTOS
CONSTARÁ:
1. CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Y
ESPECIE ANIMAL A LA QUE SE DESTINA EL
MEDICAMENTO EN EL CASO DE QUE EN LA
EXPLOTACIÓN HAYA VARIAS ESPECIES
2. EL TIEMPO DE ESPERA FIJADO
3. NÚMERO DE RECETA
MEDICACIÓN PRESCRITA EN CADA
RECETA
• PODRÁ REFERIRSE A UN ANIMAL O A UN GRUPO
DE ANIMALES, SIEMPRE QUE SEAN DE LA MISMA
ESPECIE Y PERTENEZCAN A UNA MISMA
EXPLOTACIÓN O PROPIETARIO.
• ASÍ COMO CONTEMPLAR UN ÚNICO
MEDICAMENTO O TODOS LOS MEDICAMENTOS
NECESARIOS PARA LA DOLENCIA DE QUE SE
TRATE, APLICADOS COMO UN TRATAMIENTO
ÚNICO.
• LOS ESTUPEFACIENTES SE AJUSTARÁN A LO
PREVISTO EN LA NORMATIVA ESPECIFICA PARA
LOS MISMOS.
REGISTRO EN LIBRO RECETARIO
• LAS RECETAS ORIGINALES, UNA VEZ
REALIZADA LA DISPENSACIÓN, QUEDARÁ
EN PODER DEL CENTRO DISPENSADOR,
PARA SU ARCHIVO Y CONTROL, DEBIENDO
SER REGISTRADAS EN EL LIBRO
RECETARIO Y CONSERVADAS DURANTE
CINCO AÑOS.
EXCLUSIVIDAD DE LAS OFICINAS
DE FARMACIA
• LA ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN DE
FÓRMULAS MAGISTRALES Y DE
PREPARADOS OFICINALES
• EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE
USO EXCLUSIVAMENTE HOSPITALARIO A
LOS VETERINARIOS EN EJERCICIO
CLÍNICO.
SUSTITUCIÓN POR EL
FARMACÉUTICO
• CUANDO LA FARMACIA O SERVICIO FARMACÉUTICO NO DISPONGA
DEL MEDICAMENTO VETERINARIO PRESCRITO, Y NO SEA POSIBLE
LA SUSTITUCIÓN POR EL VETERINARIO, SOLAMENTE EL
FARMACÉUTICO PODRÁ CON CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD DEL
INTERESADO, SUSTITUIRLO POR OTRO MEDICAMENTO
VETERINARIO CON DENOMINACIÓN GENÉRICA U OTRA MARCA QUE
TENGA LA MISMA COMPOSICIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA,
FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y DOSIFICACIÓN,
SIEMPRE QUE ESTÉ AUTORIZADO PARA LA ESPECIE DE QUE SE
TRATE.
• LA SUSTITUCIÓN QUEDARÁ ANOTADA AL DORSO DE LA RECETA Y
FIRMADA POR EL FARMACÉUTICO RESPONSABLE DE LA
SUSTITUCIÓN.
Real Decreto 726/1982, de
17 de marzo, por el que se
regula la caducidad y
devoluciones de las
especialidades
farmacéuticas a los
laboratorios farmacéuticos.
Causas descritas
Artículo sexto.- Podrán ser objeto de devolución a los laboratorios de especialidades
farmacéuticas por parte de almacenistas u oficinas de farmacia, con sujeción a las
normas que se establecen en esta disposición, las especialidades farmacéuticas, lotes
o ejemplares, en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
Seis.Uno. Por haberse alcanzado la fecha que indica su límite de validez.
Seis.Dos. Por alguno de los siguientes supuestos:
Seis.Dos.Uno. Anulación del registro de una especialidad o formato, o no
convalidación de la misma, seguidos ambos, de la pertinente notificación que deberá
efectuar la Dirección General de Farmacia y Medicamentos a la Asociación empresarial,
a las Entidades de distribución y a la Corporación farmacéutica.
Seis.Dos.Dos. Suspensión temporal de comercialización de una especialidad
farmacéutica legalmente autorizada.
Seis.Dos.Tres. Retirada del mercado de un determinado lote, por causa debidamente
justificada, si así lo dispone la autoridad sanitaria competente al respecto o el propio
laboratorio.
Seis.Dos.Cuatro. Deterioro de unidades debido a causas respecto de las cuales el
laboratorio admita su responsabilidad.
Seis.Dos.Cinco. Resolución fundada de la autoridad sanitaria competente en la
que se aprecian otras causas de índole técnico-sanitario-económicas, justificativas
de la devolución
PLAZO DE DEVOLUCIÓN
PARA LAS OFICINAS DE FARMACIA ANTES DE QUE HAYAN
TRANSCURRIDO SEIS MESES A PARTIR DE SU FECHA DE
CADUCIDAD.
PARA LOS MAYORISTAS A LOS LABORATORIOS ANTES DE
UN AÑO NATURAL A PARTIR DE LA FECHA DE CADUCIDAD.
DEVOLUCIÓN DE
ESTUPEFACIENTES
• LA DEVOLUCIÓN SE REALIZARÁ
MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE VALES
OFICIALES.
• ESTOS AVALAN LAS ENTRADAS Y
SALIDAS Y QUEDARÁN ARCHIVADOS.
PAGO DE DEVOLUCIONES
• LAS PARTES PACTARÁN EL PLAZO
MÁXIMO DE ABONO DE LOS
EJEMPLARES.
• NUNCA PUEDE SOBREPASAR EL
LIMITE DEL DIEZ POR CIENTO
DELNÚMERO DE UNIDADES
ADQUIRIDAS.
ALERTAS FARMACEUTICAS Y RETIRADAS DE MEDICAMENTOS DE
USO HUMANO POR DEFECTO DE CALIDAD
•Las alertas hacen referencia a un lote o lotes de fabricación
determinados
•Un lote
de fabricación comprende aquellas unidades de un
medicamento producidas a partir de un mismo grupo de materiales de
partida, en un proceso o una serie de procesos de fabricación y se
supone homogéneo.
•En muchas ocasiones el defecto de calidad detectado afecta a un único
envase, sin embargo se ordena la retirada preventiva del lote de
fabricación completa al que pertenece, para evitar cualquier riesgo para
la salud en el caso de que unidades adicionales pudiesen estar afectadas
CLASIFICACIÓN DE LOS DEFECTOS DE CALIDAD
SE HACE EN FUNCIÓN DEL POSIBLE RIESGO
PARA LA SALUD Y DE ACUERDO CON LOS
CONSENSOS INTERNACIONALES ESTABLECIDOS
ENTRE AUTORIDADES SANITARIAS
CLASE 1
EL
RIESGO CLASE 2
MÁS
ELEVADO
CLASE 3
EL
MENOR
RIESGO
A QUIEN VAN DIRIGIDAS LAS ALERTAS
A LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN
Y DISPENSACIÓN DE
MEDICAMENTOS :
ALMACENES FARMACEUTICOS
MAYORISTAS
OFICINAS DE FARMACIA
SERVICIOS FARMACEUTICOS
PRENTENDE EVITAR
QUE LAS UNIDADES DEL MEDICAMENTO QUE
SE ENCUENTRAN EN LA CADENA DE
SUMINISTRO O EN LAS OFICINAS DE
FARMACIA Y SUS SERVICIOS LLEGUEN A LOS
PACIENTES.
EN LOS CASOS QUE EXISTA RIESGO PARA LOS
PACIENTES LA AEMPS REALIZARÁ LAS
ACCIONES INFORMATIVAS A SU ALCANCE.
Concepto baja
Medicamentos. ANULADOS o BAJA. La baja es un acto administrativo
de la DGF y PS por la que se agota la autorización que tenía el laboratorio
para fabricar un medicamento. Afecta a aquellos medicamentos cuyos
titulares han solicitado y se les ha concedido el dejar de fabricarlas, ya sea
por primera vez o tras una suspensión temporal. No afecta a la
comercialización de los citados medicamentos, por lo que se pueden
dispensar todas las unidades disponibles, hasta la fecha de caducidad. El
único problema posible es que pasado un tiempo el laboratorio no quiera
aceptarlo como devolución, aunque hay que tener en cuenta que el plazo
máximo de abono se acuerda entre las partes(art. 10 RD 736182). No
incluimos aquí los medicamentos sobre las que la autoridad sanitaria
suspende o revoca por causa grave para a salud pública la autorización
de comercialización.
*
NOMENCLATURA
• BAJAS.Que las clasifican en B; BA; BB;
BC; BD;BE; BF; BG; BH; BI; BJ; BK; BO;
BL; BM; BN; BR.
• En función del tipo de baja se puede
dispensar y facturar con cargo a Ia
seguridad social hasta una u otra fecha.
Bajas
• Baja por ser medicamentos que pasan a
Especialidad Farmacéutica Publicitaria (BC),
seguir dispensando durante los tres meses
siguientes a la fecha de aplicación del
Nomenclator
Bajas
• Las bajas por uso exclusivo hospitalario (BA), las bajas
afectadas por el artículo 105 de la Ley General de la
Seguridad Social (BB), las bajas por inclusiones en
PROSEREMES (BH), las bajas de campañas de
vacunas antigripales (BJ),
• Las bajas por exclusión tanto de medicamentos (BO)
como de efectos y accesorios (BK), y por último las
bajas afectadas por el Real Decreto 83/1993 y otros más
recientes de financiación selectiva (BR) no se pueden
incluir en la facturación a la Seguridad Social a partir del
mes en que entre en vígor la norma o que se indique en
el Nomenclator que debe ser aplicado.
Bajas
• El resto de bajas son facturables hasta la
caducidad del medicamento o efecto y
accesorio. Baja general o sin clasificar (B);
baja por desaparición del formato (BE);
baja por exportación (BD); baja por
especial control médico (BF); baja por
anulación del registro (BG); baja por
consumo irrelevante (BI); baja por
diagnostico hospitalario (BL);baja por
diagnostico hospitalario TLD (BM);baja
TLD (BN).
SUSPENSION
TEMPORAL
SUSPENSIÓN TEMPORAL En aquellos casos en que no existe
riesgo para la salud, entre los que se incluyen aquellas
especialidades cuyos titulares solicitan el dejar de fabricarlos y el
Ministerio autoriza Ia SUSPENSIÓN TEMPORAL de fabricación
y comercialización. Pasado eI plazo autorizado de suspensión,
que en estos casos no puede ser superior a los dos años, tendrán
que anular el medicamento.
,
Suspensión temporal
SUSPENSIÓN TEMPORAL. Se
clasifican en S; SA;SB; SC; SD; SF
las suspensiones temporales no
facturables.
(SA) , no se pueden incluir en la
facturación a la Seguridad Social a
partir del mes en que indique el
nomenclator que debe ser aplicado.
Suspensión facturable
El resto de las suspensiones son facturables
hasta la caducidad del medicamento o
efecto y accesorio.
Suspensión general (S); suspensión
temporal facturable TLD (SB); suspensión
temporal facturable diagnostico hospitalario
(SC); suspensión temporal facturable
diagnostico hospitalario TLD(SD) y
suspensión temporal facturable ECM (SF).
Retirada
RETIRADA. Se puede referir a un medicamento,
a un determinado lote, a un producto sanitario, etc.
En cualquier caso en la propia comunicación hacen
constar el motivo, que puede ser un error de impresión
en la información o un error de fabricación
con repercusiones sanitarias y por lo tanto de
mayor importancia. Este es el primer caso de los
mencionados hasta ahora en el que no se debe
Dispensar el medicamento o el producto, y que se
devolvería su fabricante. Cabe destacar que la dispensación
de un producto defectuoso con conocimiento
conlleva una responsabilidad civil como si
se fuera el fabricante
Inmovilización
Inmovilización Se ordena la inmovilización de
un producto cuando existen dudas razonables sobre
las cualidades del mismo. A diferencia de la retirada
en la que se ha comprobado la anomalía y por ello se
ordena retirar, en la inmovilización se está a la espera
de los resultados del estudio al que se somete el
producto, por lo que posteriormente se levantará la
inmovilización para retirar el producto o para volver
a comercializarlo como se venia haciendo hasta la
fecha. Esta es otra de las comunicaciones en las
que no se debe dispensar el producto hasta nueva
Orden.
BAJAS FACTURABLES
CAMBIO DE
CODIGO
NACIONAL POR
PVP HASTA
CADUCIDAD
BAJA
GENERAL
HASTA
CADUCIDAD
DISPENSABLE
A CARGO DEL PASO A EXO
TRES
SISTEMA DURANTE
MESES CON
NACIONAL DE
CUPÓN
SALUD
PASO A EFP
DURANTE TRES
MESES CON
CUPON
BAJAS NO FACTURABLES
PRECIOS DE
MEDICAMENTOS
CONCEPTOS BÁSICOS
• PRECIO MENOR
• PRECIO DE REFERENCIA
• PRECIO MENOR DE LA JUNTA DE
ANDALUCÍA (A VECES EL MISMO Y OTRAS
NO).
Precio notificado
El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril introdujo una importante batería de
novedades en el ámbito sanitario. Resaltar que este RDL modifica el art 90 de la
ley 29/2006. En artículo 4. Siete. Punto 5 “En todo caso, los medicamentos y
productos sanitarios que se decida puedan ser financiados por el Sistema
Nacional de Salud podrán también comercializarse para su prescripción fuera del
mismo.”
Se crea así un sistema de doble precio, uno para medicamentos financiados a
cargo del SNS y otro para los que no están.
Aparecen así 2 nuevos términos:
PRECIO NOTIFICADO
El precio notificado es el precio industrial del medicamento. Según el RDL
16/2012, los titulares de autorización de medicamentos, deben comunicar el
precio notificado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de
modo que el departamento pueda objetar el mismo por razones de interés
público.
Precio de financiación
PRECIO DE FINANCIACION
El precio de financiación es el que pagará el
Sistema Nacional de Salud, que será inferior al
precio notificado del medicamento. En Receta
XXI es el que aparece aunque tenga que
abonarlo íntegro el paciente. ¡OJO!
La diferencia entre el precio industrial (notificado)
y
financiado
(facturado)
de
aquellos
medicamentos dispensados con cargo al SNS la
abonará el laboratorio comercializador.
Ejemplos
699296 BISOLTUS (10 MG/5 ML SOLUCION 250 ML) 4,50 3,28 1,22
650316 DUPHALAC (10 G 10 SOBRES SOLUCION 15 ML) 2,29 2,11 0,18
694760 DUPHALAC (10 G 50 SOBRES SOLUCION 15 ML) 7,81 4,78 3,03
748590 DUPHALAC (3.33 G/5 ML SOLUCION 200 ML) 2,79 2,51 0,28
748582 DUPHALAC (3.33 G/5 ML SOLUCION 800 ML) 5,60 5,09 0,51
784520 EMPORTAL (10 G 20 SOBRES) 4,32 3,12 1,20
784538 EMPORTAL (10 G 50 SOBRES) 8,07 7,34 0,73
764118 LIPOLAC GEL OFTALMICO (0.2% GEL 10 G) 4,42 3,20 1,22
694232 LIQUIFILM LAGRIMAS (1.4% SOLUCION 15 ML) 4,32 3,12 1,20
658578 PLANTAGO OVATA NORMON (3.5 G 30 SOBRES) 4,46 3,31 1,15
819581 ROMILAR (15 MG 20 COMPRIMIDOS) 2,69 1,34 1,35
654147 ROMILAR (15 MG/5ML JARABE 200 ML) 5,81 2,90 2,91
650104 ROMILAR (15 MG/ML GOTAS 20 ML) 4,09 2,05 2,04
656685 TOSEINA (10 MG/5 ML SOLUCION 250 ML) 3,78 3,28 0,50
805036 TOSIDRIN (10 MG/ML GOTAS 15 ML) 3,04 2,03 1,01
893263 TOSIDRIN (10 MG/ML GOTAS 30 ML) 4,53 3,31 1,22
876458 VISCOFRESH 0.5% (2 MG 10 ENVASES UNIDOSIS 0.4 ML) 3,20 2,22 0,98
876466 VISCOFRESH 0.5% (2 MG 30 ENVASES UNIDOSIS 0.4 ML) 6,26 5,39 0,87
817700 VISCOFRESH 1% (4 MG 10 ENVASES UNIDOSIS 0.4 ML) 3,23 2,25 0,98
Pago de diferencia
Pago de la diferencia entre precio notificado para
medicamentos financiados
por el Sistema Nacional de Salud y precio de facturación
Se está trabajando en el procedimiento para el pago de las
diferencias entre el precio
notificado (comercialización) y el de facturación (precio
financiado). En líneas generales:
· El precio notificado comenzará a aplicarse el primer día del mes
en el que el medicamento aparezca con el nuevo precio en el
Nomenclátor oficial.
· Las farmacias recibirán la correspondiente compensación por
los meses anteriores al comienzo de la aplicación del mismo, es
decir con carácter retroactivo.
Lo que exige la norma (RDL
16/2012)
«Artículo 85. Prescripción de medicamentos y productos
sanitarios.
Cuando la prescripción se realice por principio activo, el
farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de
su agrupación homogénea y, en el caso de igualdad, el
medicamento
genérico
o
el
medicamento
biosimilar
correspondiente.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 86, que tendrá la
siguiente redacción:
«5. Cuando la prescripción se realice por denominación comercial,
si el medicamento prescrito tiene un precio superior al de precio
más bajo de su agrupación homogénea el farmacéutico
sustituirá el medicamento por este y, en caso de igualdad,
dispensará el medicamento genérico o el medicamento
biosimilar correspondiente.»
RD16/2012
• Cuando la prescripción se realice por
principio
activo,
el
farmacéutico
dispensará el medicamento de menor
precio de su agrupación homogénea y, en
el caso de igualdad, el medicamento
genérico o el medicamento biosimilar
correspondiente.
Subasta
Lo que exige la norma
PPA
PRECIO MÁS BAJO A = GENÉRICO O OSIMILAR
> PRECIO MÁS BAJO
MARCA
SUSTITUCIÓN
Ó PRECIO MENOR ?
≤ PRECIO MÁS BAJO
Ó PRECIO MENOR ?
MARCA
SITUACIÓN EN ANDALUCÍA
PPA
MEDICAMENTOS SELECCIONADOS
RESTO
(subasta)
EL DE PRECIO MÁS
BAJO
A
IGUALDAD
( GENÉRICO cuando
exista o la marca que
corresponda)
PAGAN EL MÁS BAJO
MEDICAMENTOS
SELECCIONADOS
Ej:
SITUACIÓN
GENERAL
DESABASTECIMIENTOS
Conservar en la
farmacia los albaranes
para demostrar
desabastecimientos
El Artículo 4. Trece del Real Decreto- Ley 16/2012, de 20 de abril, establece las
aportaciones de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria,
entendiéndose por ésta la que se dispensa al paciente a través de oficina de farmacia,
en función del nivel de renta:
APORTACIONES DE USUARIOS DEL SNS Y SUS BENEFICIARIOS
TIPO DE USUARIO
< 18.000€ IRPF
≥ 18.000€ y <100.000€ IRPF
≥ 100.000€ IRPF
ACTIVOS
40% - TSI003
50% - TSI004
60% - TSI005
PENSIONISTAS
10% - TSI002
Máximo/mes:
8,14€
10% - TSI002
Máximo/mes: 18,32€
60% - TSI005
Máximo/mes:
61,08€
EXENTOS
Exentos de aportación – TSI001
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha establecido un
procedimiento de gestión para la aplicación de la citada
normativa a partir del día 1 de julio de 2012.
EXENTOS DE APORTACIÓN
Exentos aportación
Afectados síndrome tóxico
Personas receptoras rentas de integración social
Personas de pensiones no contributivas
TSI= Tarjeta Sanitaria Individual
Parados que han perdido el derecho a percibir subsidio de desempleo
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Niños menores de 1 año
Formulario discrepancia en
copago
• COMUNICACIÓNDEDISCREPANCIAS DE DATOS
•
T
•
• DISCREPANCIAS QUE COMUNICA EL USUARIO
(Marcar con X la que corresponda, o las dos si procede)
•
• Desacuerdo en el tipo de aportación farmacéutica
asignado
• Desacuerdo en el tipo de aseguramiento asignado
•
• En caso de estar en desacuerdo con el tipo de
aseguramiento
Aportación económica
APORTACIÓN ECONÓMICA PARA LAS
PRESTACIONES FARMACÉUTICAS
• El 1 de julio de 2012 entraron en vigor las
modificaciones relativas a las aportaciones económicas
que realizan los usuarios, al retirar la medicación en las
farmacias con receta del Sistema Nacional de Salud.
• La aportación económica se determina en función del
nivel de renta (casillas 618 y 630 de la declaración de la
renta de 2012) y de la situación sociolaboral.
•
1.
3. DISPENSACIÓN
3.1. PACIENTES CCAA ANDALUCIA
3.1.1.Prescripción RECETA ELECTRÓNICA
3.1.2 Prescripción MANUAL
3.2. PACIENTES OTRAS CCAA
3.3. CENTROS ASISTENCIA SOCIAL (CAS)
3.4. CAIDA MASIVA
DISPENSACIÓN
3.1. ANDALUCÍA
PACIENTES EN LA BDU
3.1.1 RECETA ELECTRÓNICA
TSI00n
A continuación, con los datos cumplimentados, el
sistema calcula y muestra automáticamente la
APORTACIÓN del paciente para esta
dispensación, en base a:
•Consumo acumulado mensual
•Tipo aportación usuario
•Límite
Para el caso de prescripciones especiales como:
El sistema mostrará para su cumplimentación el PVP facturación
Códigos
Prescripciones especiales
500009
Extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas
preparadas individualmente
500017
Fórmulas magistrales y preparados oficinales
500033
Tiras reactivas de determinación de glucosa en orina
500041
Medias de compresión normal
PACIENTE ANDALUZ CON
RECETAS DE OTRAS CCAA
• Si un paciente andaluz presenta recetas
en formato papel procedentes de OTRA
CCAA, se procedería de igual forma, es
decir, accediendo al módulo de
dispensación de RXXI seleccionando
“Recetas manuales”.
• El paciente estará en la BDU
MODIFICACIONES
Máximo 48 h
MODIFICACIONES
Máximo 48 h
PACIENTE ANDALUZ PERO NO
reconocido por el sistema
• El paciente no estará en la BDU:
• se procederá a la dispensación mediante el programa
de gestión.
• Si no se conoce su tipo de aportación se aplicará:
– el 40% activo,
– 10% pensionistas;
• La oficina de farmacia deberá emitir el correspondiente
recibo al usuario o ticket, que incluya:
– los datos de la oficina de farmacia, CIF y
– datos del paciente junto al DNI,
– con el fin de que éste pueda proceder, en su caso, a tramitar las
posibles devoluciones.
3.2. OTRAS CCAA
PACIENTES NO ESTÁN
EN LA BDU
• SÍ se SPECIFICA EL TIPO DE APORTACIÓN EN LA
RECETA se aplicará el porcentaje de aportación
correspondiente, calculándose manualmente o mediante
el programa de gestión.
• NO SE ESPECIFICA EL TIPO DE APORTACIÓN:
– 40% activo
– 10% pensionistas,
– calculándose manualmente o mediante el programa de gestión de la
oficina de farmacia.
• EN LOS DOS CASOS emitir recibo al usuario o
ticket, que incluya:
– los datos de la oficina de farmacia, CIF y
– datos del paciente junto al DNI,
– con el fin de que éste pueda proceder, posteriormente, a tramitar las
posibles devoluciones en su comunidad autónoma de origen
3.3 CENTROS ASISTENCIA
SOCIAL
• PÚBLICOS Y CONCERTADOS
• EXENTOS APORTACIÓN
• RECETA ELECTRÓNICA
– Observaciones (advertencias al farmacéutico) = “Orden de
dispensación para Centros Asistencia Social”
• RECETA PAPEL
– Advertencias al farmacéutico = O.D.C Asistencia Social
– Acceder a “Recetas manuales” y seleccionar tipo se aportación
TSI00n
Centro de
Asistencia Social
Aclaraciones:
RECETAS PAPEL
• NO HAY QUE IMPRIMIR HOJA JUSTIFICANTE
DISPENSACIÓN
• SELLO FARMACIA Y FIRMA
• CUPÓN PRECINTO
• FÓRMULAS MAGISTRALES: Nombre y apellidos al
dorso
• ESTUPEFACIENTES: DNI – LIBRO RECETARIO…
• PSICOTROPOS: DNI
• Libro recetario: igual
• VISADOS..
3.4 CAÍDA MASIVA
• Autorización del CACOF o COF
• Dispensación por el programa de gestión
• HOJA DE INSTRUCCIONES o RECETA PAPEL
– SI aportación: se aplica el % de aportación SIN
TOPES MENSUALES
– NO SE ESPECIFICA EL TIPO DE APORTACIÓN:
• 40% activo
• 10% pensionistas, SIN TOPES MENSUALES
– EN LOS DOS CASOS emitir recibo al usuario o ticket, que incluya:
• los datos de la oficina de farmacia, CIF y
• datos del paciente junto al DNI,
• con el fin de que éste pueda proceder, posteriormente, a tramitar
las posibles devoluciones
• ACCESO
SIN
TARJETA
A fin de poder dispensar aquellas prescripciones
electrónicas realizadas a usuarios que, por
diversos motivos, según consta en la base de
datos de usuarios (BDU), no disponen de tarjeta
sanitaria, se han realizado algunas modificaciones
en el módulo de dispensación, que permitirá el
acceso a Receta XXI desde las oficinas de
farmacia sin necesidad de leer la tarjeta del
paciente.
Las situaciones más relevantes contempladas
para dichos casos en BDU son las siguientes:
110
Acceso sin tarjeta desde la
oficina de farmacia
• Con domicilio habitual fuera de la
comunidad.
• Que tenga la tarjeta solicitada
• Que tenga la tarjeta robada, deteriorada,
anulada o perdida.
• Tarjeta devuelta por correo
• Sin tarjeta.
• ,
MODIFICACIONES
REALIZADAS
PETICIÓN DE TARJETA SANITARIA
https://ws003.juntadeandalucia.es/pls/
intersas/servicios.acceso_portal
VENTAJAS DE PETICION DE TARJETA A TRAVES DE
LA WEB
•PUEDE SER DE MUCHA UTILIDAD PARA TENER
ACCESO DESDE LA OFICINA DE FARMACIA PARA
DIPENSARLE A UNA PACIENTE QUE NO TENGA
TARJETA O LA TENGA ROTA O EXTRAVIADA CON EL
NUSA,NUS O DNI EN EL APLICATIVO DE RECETA XXI.
Símbolos
SÍMBOLOS – SIGLAS - LEYENDAS en medicamentos de uso humano
En el embalaje exterior
SÍMBOLOS y SIGLAS en el EMBALAJE EXTERIOR
Medicamentos que necesitan Receta
Médica
Receta de Psicótropos Anexo I
Receta de Estupefacientes
Conservación en frigorífico
Caducidad inferior a 5 años
EFP
Medicamento Publicitario
EFG
Medicamento Genérico
EC
EXO
Receta de Psicótropos Anexo II
DH
H
Diagnóstico Hospitalario
Medicamento de uso Hospitalario
Envase Clínico
ECM
Excluido de oferta de la SS
TLD
Medicamentos de dispensación
renovable
Material radiactivo
MTP
Medicamentos tradicionales a base
de plantas
Gas medicinal inflamable
Medicamentos que pueden reducir la
capacidad de conducir o manejar
maquinaria peligrosa
Especial Control Médico
Gas medicinal comburente
Medicamentos que pueden producir
fotosensibilidad
Símbolo SIGRE cuando los productos estén incluidos en este Sistema Integrado de
Gestión y Recogida de Envases
RECETA JUNTA DE
ANDALUCÍA,
PENSIONISTAS
ACTIVOS
ACCIDENTE DE
TRABAJO
RECETA OFICIAL
DE
ESTUPEFACIENTES
RECETA
XXI
RECETAS
OTRAS
COMUNIDADES
RECETA
VETERINARIA
TARJETA
SANITARIA
RECETA
ENTIDADES
MUFACE,ISFAS
MUGEJU
DOCUMENTO
DE CAIDA
MASIVA
RECETA
PRIVADA
CALLCENTER
Excepción
• En caso excepcional en el que no se
pueda retener la Receta Medica el
farmacéutico fotocopiará dicha receta y
conservará la fotocopia idéntico plazo que
el de la receta original.
• Ley22/2007deFarmaciadeAndalucía,art.19
.1.