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SJ\N F:=RNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA,
1o CICT 2012
VI STO:
La Resolución N° 435/11 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición N°
31383/11 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
'Védica -A.N.IVl.A.T.-, )'
CON SIDERANDO:
Oue el comercio ilegítimo de medicamentos constituye un problema grave de
salud pública, que afecta tanto a los habitantes de países en desarrollo como
dt:!sarm llados y comprende a los medicamentos robados, a los q Je son objeto de
operad ones de contrabando, a los no registrados ante la autoridc·d sanitaria, a los
rT•edic2mentos y muestras de medicamentos vencidos, a los medicamentos adulterados
y a lm; medicamentos falsificados
Que por los citados instrumentos se establece que resulta imprescindible que los
paíse!> y provincias adopten una actitud proactiva a lo> efectos de contranestar el
impacto negativo que el comercio de medicamentos ilegítimos representa para la salud
ele los pacientes y sus sistemas sanitarios.
Que las personas físicas o jurídicas que intE~rvengan en la cadena de
comercialización, distribución y dispensación de especialidades medicinales, incluid8s
e11 el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la /\ DMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA f\iiED ICA (ANMAT),
d•3berán implementar un sistema de trazabilidad que permita ase Jurar el control y
seguimiento de las mismas, desde la producción o importación del producto hasta su
adqui!3ición por parte del usuario o paciente.
Que se invita a los Gobiernos de las Provincias y al Gobiern o Autónomo de la
Ciudacl de Buenos Aires, en el marco de las Actas Acuerdos oportunamente celebradas
con la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), a adherir al régimen de la presen1e Resolución para
s·-1 aplicación a la comercialización, distribución y dispensación de medicamentos que
s·~ efE·ctúe en jurisdicc.ión ele sus respectivos territorios.
Que las polític21S de Salud de la Provincia se encuentran en lineamiento con el
Plan •=ederal de Salud y sus normativas, a los fines de asegurar a la población de la
Provinda un sistema ~;anita rio accesible y confiable.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE
ARTIC ULO 1°.- Ad herir, Ad Refeíéndum del Poder Ejeculivo Provincial, a la Resolución
N° 4:1!)/11 del Ministerio de Salud de la Nación y la Disposición N° 3683/1 1 de la
?dmin1stración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica A.N.M.A.T.,
a los nfectos de asegurar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y
..
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1
JUiflisí'erio de Salud
s1:)guimiento, desde la producción o importación del producto hasta ~:; u adquisición por
parte del usuario o paciente.
t~ RTI CULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y /\rchívese.
n.ESOl UCIÓN MINIS f ERIAL -S- N°:
MINIST! RIO
DE
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