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Dr. Carlos Rodríguez Rojas
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA (1999)
ARTICULO 43:
EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE.
ARTICULO 83:
LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL. (…) TODAS LAS PERSONAS
TIENEN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD, ASI COMO EL DEBER DE
PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN SU PROMOCION Y DEFENSA
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (2005)
Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán
entre otras funciones, las siguientes: (…)
Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte
de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de
contingencia.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES. Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO (2010)
Artículo 12. Condiciones Inseguras e Insalubres (…)
No asegure el auxilio inmediato y la atención médica necesaria para el
trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daños a la salud.
LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS
DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL (2010)
Artículo 42
Actuación en una Emergencia Médica Prehospitalaria A los efectos
de esta Ley, se entiende por la actuación en una emergencia médica
prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger y
garantizar la vida humana, mediante la atención y estabilización del
paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada en el sitio del
accidente o incidente, trasladándolo hacia un centro de salud con
soporte básico o avanzado de vida.
LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS
DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL (2010)
Artículo 43
Los y las profesionales en la atención de las emergencias médicas
prehospitalaria quedan facultados y facultadas para la aplicación de las
técnicas encaminadas a salvar y preservar la vida de los y las pacientes
enfermos y enfermas, lesionados y lesionadas, atrapados y atrapadas,
incomunicados e incomunicadas mientras se realiza el rescate o durante
el traslado hacia un centro de salud.
LEY DEL CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y
ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS
DE CARÁCTER CIVIL DEL DISTRITO CAPITAL (2010)
Artículo 44
En aquellas situaciones donde los y las profesionales en emergencias
médicas prehospitalarias, que encontrándose en la atención de una
emergencia y no dispongan de la supervisión médica, podrán aplicar el
tratamiento médico prehospitalario necesario para salvar y preservar la
vida del paciente enfermo o enferma, lesionado o lesionada, antes y
durante el traslado hacia un centro de salud, cumpliendo los protocolos
estándares de actuación cuando la emergencia así lo requiera.
En aquellos casos, donde no exista un protocolo establecido, se tendrá la
supervisión médica personalizada o por medio de un sistema de
transmisión biomédica.
República de Venezuela
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Dirección de Defensa Civil del MSAS
Reglamento para la Atención Prehospitalaria de Pacientes
Caracas, 18 de abril de 1.996.
Artículo 7º.- Si la emergencia requiere de mayores conocimientos a los
del (AEM), el equipo deberá solicitar ayuda de unidades avanzadas de
manera obligatoria, nunca deberá realizar procedimientos para los cuales
no estén autorizados ni ejecutarlos como medidas heroicas, de lo contrario
se le aplicara a los infractores, las sanciones médicos – legales
correspondientes, de acuerdo a normas establecidas y por la Ley del
Ejercicio de la Medicina y el Colegio de Médicos respectivo.
Al personal APA y AEM les es prohibido realizar maniobras medico
invasivas tales como; toma de vías endovenosas, aplicaciones de
medicamentos que requieran de criterio médico, desfibrilar y otras de igual
índole.
República de Venezuela
Ministerio de Sanidad y Asistencia Social
Dirección de Defensa Civil del MSAS
Reglamento para la Atención Prehospitalaria de Pacientes
Caracas, 18 de abril de 1.996.
Artículo 20º.- Si no hubiese medico en el lugar de los hechos, el
personal de la ambulancia de Soporte Avanzado, evaluara la situación
y procederá a iniciar tratamiento conforme a los protocolos
establecidos por su instrucción y se comunicara con la brevedad del
caso con su médico de guardia o el médico jefe del Servicio de
Atención Prehospitalaria, quien en base a la información de la
transmisión biomédica, dictara las acciones a seguir por su
personal autorizado.
LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA (1982)
Artículo 26. Es obligatorio para todo médico, excepto en los casos
de comprobada imposibilidad, prestar sus servicios en las siguientes
situaciones:
1. Cuando se trate de un accidente o de cualquiera otra emergencia.
2. Cuando no hubiere otro profesional en la localidad.
3. Cuando la solicitud de servicios provenga de un enfermo que está
bajo su cuidado.
Artículo 114. Ejercen ilegalmente: (…)
SE EXCEPTÚAN (…)
2. Las personas no autorizadas por esta Ley que en situaciones de
urgencia, realicen ocasionalmente actos encaminados a proteger la
vida de una persona mientras llegare un profesional autorizado.
3. La práctica o actuación del personal auxiliar, técnico-sanitario o
para-médico dentro de los límites de sus funciones, de conformidad
con las instrucciones del médico y con normas específicas de los
organismos de salud del Estado.
CODIGO PENAL (2005)
Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia,
o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, ordenes o disposiciones
disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación,
sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de
peligro común, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el
delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de
tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión
será de uno a diez años.
IMPRUDENCIA
IMPERICIA
INOBSERVANCIA
NEGLIGENCIA