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Revista Derechos de los Pacientes
Nº 2 junio 2005
Editorial:
“ TODOS, Alguien, Cualquiera y Nadie.”
Hay un viejo cuento con cuatro personajes :
Todos, Alguien, cualquiera y nadie.
O
curre que había que hacer un trabajo importante, y Todos sabía que Alguien lo
haría.
Cualquiera podría haberlo hecho, pero Nadie lo hizo.
Alguien se enojó cuando se enteró, porque le hubiera correspondido a Todos.
El resultado fue que Todos creía que lo haría Cualquiera y Nadie se dió cuenta de
que Alguien no lo haría.
¿Cómo termina la historia ? Alguien reprochó a Todos porque en realidad Nadie hizo
lo que hubiera podido hacer Cualquiera.
Cualquiera.
Esta historia recuerda la lucha unitaria/solitaria de cada persona que cree que cualquiera lo puede
hacer sin su ayuda y por esto la abandona.
Como alguien lo va a hacer, para qué lo voy a hacer yo? Si total yo no soy imprescindible y con mi
participación no lograremos enfrentar al Poder.
Resulta que alguien es mucho más que nadie y es por esto que esta cita va para cada uno
de ustedes/nosotros los que en estos momentos están/estamos leyendo esta revista.
Como para poder defenderse, hay que estar bien informado; he aquí la revista “Derechos de los
Pacientes” N º 2 para informarse y crear anticuerpos.
La participación ciudadana alivia el dolor ya que...
“Pedir ayuda es empezar a salir del problema”
Dra. Débora Ethel Kreisler
Derechos de los Pacientes:
Los derechos de nos los pacientes no son otra cosa que
los derechos humanos aplicados al ámbito de la salud.
Según la Constitución de la Nación Argentina, tras la reforma de 1994 ha reconocido expresamente en su
artículo 42 que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud".
1
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 3 establece que "todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". El art. 5 dice entre otras cuestiones, que
nadie será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el artículo 25-1, reconoce el derecho de
toda persona "a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo XI sostiene que "toda
persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la
alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los
recursos públicos y los de la comunidad".
El artículo XVI afirma que "toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las
consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa
ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia".
La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial compromete al médico con las palabras “La
salud de mi paciente será mi primera consideración”
El código internacional de ética médica declara que “Un médico debe actuar sólo en el interés del paciente
al proporcionar atención profesional que pudiese tener efecto de debilitar el estado físico y mental del
paciente”
La Declaración de Helsinki trata sobre las “Recomendaciones para orientar a los médicos en la investigación
biomédica con seres humanos”.
En su art. 5 dice que la preocupación por el interés del individuo debe siempre prevalecer sobre los
intereses de la ciencia y de la sociedad.
Art.7 : los médicos deben abstenerse de emprender proyectos de investigación en seres humanos a menos
que tengan la certeza de que los peligros que entrañan se consideran previsibles. Los médicos deben
interrumpir toda investigación si se determina que los peligros sobrepasan los posibles beneficios.
En el capítulo II Investigación Medica combinada con Atención Profesional (Investigación clínica)
Art. 1: En el tratamiento de la persona enferma, el médico debe tener la libertad de usar un nuevo método
diagnóstico y terapéutico, si a su juicio ofrece la esperanza de salvar una vida, restablecer la salud o aliviar
el sufrimiento.
Art. 4: La negativa del paciente a participar en un estudio no debe nunca interferir en la relación médicopaciente.
La Ley Básica de Salud de la Ciudad De Buenos Aires en su art. 4 dice que todas las personas tienen
derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la información relacionada con su proceso saludenfermedad; al acceso a su historia clínica y a recibir información completa y comprensible sobre su
proceso de salud y a la recepción de la información por escrito al ser dado de alta o a su egreso; a la
inexistencia de interferencias o condicionamientos ajenos a la relación entre el profesional y el paciente, en
la atención e información que reciba; a la libre elección de profesional y de efector en la medida en que
exista la posibilidad; a la solicitud por el profesional actuante de su consentimiento informado, previo a la
realización de estudios y tratamientos; a la simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turnos y
prácticas; en el caso de enfermedades terminales, atención que preserve la mejor calidad de vida hasta su
fallecimiento; al acceso a vías de reclamo, quejas, sugerencias y propuestas habilitadas en el servicio en
que se asiste y en instancias superiores; en caso de urgencia, a recibir los primeros auxilios en el efector
más cercano, perteneciente a cualquiera de los subsectores.
Utilizamos el título de "DERECHOS DE LOS PACIENTES", haciendo referencia a lo que es propio de las
personas en su calidad de pacientes, con el significado que a esta palabra atribuye la Real Academia
Española de la Lengua, en cuanto a: "persona que padece física y corporalmente, el doliente, el
enfermo, aquel que se halla bajo atención médica" y por extensión, "quien es o va a ser reconocido
médicamente" (Espasa-Calpe - Madrid 1994 - pág. 1.498).
El proyecto sobre los Derechos de los Pacientes de Mendoza (Provincia Argentina) introduce un nuevo
término, el de "padecientes” más propio en su significado que ese otro de "pacientes".
2
Los pacientes tenemos derecho a:
1.
2.
3.
4.
5.
Una correcta historia clínica bien completa de puño y letra del médico.
Que nos den un turno a corto plazo.
Que se respeten los turnos dados y no se posterguen por cuestiones gremiales u otras cuestiones.
Recibir asistencia médica adecuada.
Tener acceso a la Historia Clínica y firmar cada paso que escribe el/los médicos confirmando la
veracidad de lo volcado en la misma, para que la historia clínica deje de ser un relato unilateral de los
hechos.
6. Ser respetada nuestra voluntad a rechazar o no un tratamiento.
7. A prestar o no el consentimiento informado sin que esto altere la relación médico – paciente.
8. Cuando tenemos que firmar en una planilla, tenemos derecho a que primero se complete el casillero del
diagnóstico y el código de la prestación. Además tenemos derecho a que se transcriba en texto el
significado del código del nomenclador para saber qué estamos firmando.
9. A conocer los componentes del medicamento que nos recetan, así como sus contraindicaciones,
advertencias, interacciones medicamentosas, etc.
10. Tenemos derecho a la información correcta.
11. A ser escuchados respetando el derecho a la dignidad de la persona.
12. A que el médico que nos atiende sea el mismo que está nombrado en la cartilla de la Prepaga u Obra
Social y el mismo que firma y sella la receta.
13. Tenemos derecho a recibir una explicación cuando las cosas no salen tan bien como se las esperaba.
14. Tenemos derecho a que nos propongan diferentes alternativas de tratamiento ante nuestra patología y
que podamos optar por cuál recibiremos.
15. Tenemos derecho a elegir al médico que nos atenderá.
16. A no ser engañados, a que nos digan la verdad.
17. Ante un error médico tenemos derecho a que el profesional se sincere con nosotros y no oculte su
error.
18. Derecho a preguntar de qué se trata lo que nos van a hacer.
19. Derecho a ser tratados con respeto y a ser atendidos correctamente si no contamos con el dinero
suficiente para el tratamiento.
20. A entender la letra del médico y/o personal auxiliar en sus recetas, indicaciones, historia clínica, etc....
(un curso de caligrafía para médicos no estaría mal...)
21. Tenemos derecho a que la consulta dure más de 5 minutos.
22. Tenemos derecho de participar en las decisiones sobre nuestros tratamientos.
23. Tenemos derecho a abonar un honorario digno y no exorbitante.
24. A recibir una atención de calidad aunque sea en un Hospital Público.
25. A que la prepaga deje de aumentar sus cuotas a repetición y modifique reiteradas veces los
profesionales de su cartilla.
26. A que se contemple la enfermedad pre existente.
27. Tenemos derecho a una cartilla médica que no sea trucha o dibujada.
3
28. A que no se revele el secreto profesional enviando nuestros estudios a diferentes auditorías internas de
la empresa.
29. Tenemos derecho al PMO (Programa Médico Obligatorio)
30. A que se actualice el Nomenclador Nacional con el aval de las Instituciones Científicas y sea respetado
por todas las instituciones de salud del país.
31. A que no cometan errores en nuestro cuerpo.
32. A que se terminen los listados cerrados de médicos, clínicas, farmacias, etc...
33. A que el medicamento genérico sea de la misma calidad que el registrado por un laboratorio.
34. A que en la guardia no se dediquen sólo a medicar y a patearnos para otro día.
35. A cambiar de médico si no nos sentimos bien atendidos o a pedir una segunda opinión sin que esto
signifique “abandono de tratamiento”.
36. A que nuestro médico se haga cargo de nuestro tratamiento y evolución favorable o desfavorable y no
nos derive con terceras personas.
37. A que el personal médico, sanitario, etc, se identifique antes de preguntarnos todos nuestros datos.
38. Tenemos derecho a recibir atención de urgencia por un médico o cualquier establecimiento público o
privado de salud cuando la vida, un órgano o una función estén en peligro.
39. Tenemos derecho a permanecer internados todo el tiempo que sea necesario y no ser dados de alta
sólo porque se requiere la cama libre...
40. Tenemos derecho a menos trámites burocráticos y más atención como corresponde.
41. A que los profesionales de la salud ejerzan libremente su profesión y no se vean obligados a modificar
sus planes de tratamiento en nosotros por cuestiones ajenas a su voluntad: Falta de insumos y/o
aparatología y/o instrumental y/o material descartable; no contemplación de tal código por parte de la
cobertura médica, tratamiento muy costoso para la empresa, etc, etc, etc...
42. Tenemos derecho a ser escuchados y recibir una respuesta adecuada cuando estamos desconformes
con el tratamiento recibido.
43. Derecho a no ser tratados como conejillos de india sirviendo de experimento para nuevas técnicas aún
no aprobadas por las Instituciones médicas, accediendo bajo engaño a terapias no acreditadas en forma
científica.
44. A que el médico pida una interconsulta con otro colega cuando dude sobre nuestra patología.
Entendemos que no es Dios y no tiene por qué saber todo.
45. A recibir el mismo trato en un Hospital Público, en una Obra Social en una Prepaga o en forma
particular y a recibir los mismos tratamientos sin distinción de posición económica.
46. Tenemos derecho a que se anteponga la “Salvación de una vida” al “Pago de Honorarios”.
47. Tenemos derecho a continuar nuestro tratamiento (a cargo de la cobertura médica) con el mismo
profesional aunque éste sea retirado de cartilla.
48. A realizarnos todo tipo de tratamiento en nuestro país y en Hospitales Públicos sin la necesidad de tener
que viajar al exterior para conseguir salud.
49. A que se agoten todas las instancias aunque sea un caso terminal.
50. Tenemos derecho a que se dirijan a nosotros por nuestro nombre y no por un número de historia
clínica, número de cama, o nombre de la patología en cuestión.
espacio en blanco para tomar un respiro, un descanso, puede hacer algunas flexiones si desea y
ahora continuamos...
51. Tenemos derecho a ser considerados en un 100% aunque portemos una patología que se presente en
un bajo porcentaje de casos.
52. Derecho a que los congresos médicos sean organizados por instituciones científicas y no por las
empresas que venden determinado producto.
53. A tener médicos distribuidos correctamente en todo el territorio geográfico del país.
54. Tenemos derecho a que la auditoría en las empresas de salud esté en manos de profesionales de la
salud y no de empleadas administrativas, contadores, abogados, gerentes, administradores de
empresas, especialistas en marketing, etc.
55. Tenemos derecho a tener un representante de nuestros derechos que sea consultado en materia de
decisiones en salud.
56. Derecho a no tener que hacer cola desde las 5 de la mañana para obtener un turno en el Hospital
Público.
57. A que todos los medicamentos estén cubiertos y gocen del descuento correspondiente según la
cobertura médica. No es posible que sólo algunos integren un vademécum inventado por la empresa u
obra social.
58. A que en los Hospitales Públicos se atienda la jornada completa en todas las especialidades.
4
59. Tenemos derecho a que los servicios de psicopatología no tengan un límite de tiempo/sesiones sino lo
que requiera el caso en particular.
60. Tenemos derecho a participar en los comités de ética que a su vez deben ser obligatorios en todos los
establecimientos de salud públicos y privados.
61. A que el profesional no salga a pasear por la Ciudad con el mismo guardapolvo con que nos atendió y
con el que nos atenderá. Y con la misma vestimenta, almuerza en los bares de los alrededores de la
Institución de salud, etc.
62. A que el profesional y/o el enfermero se laven las manos antes de atendernos y/o de aplicarnos una
inyección.
63. Tenemos derecho a tener el teléfono particular del médico, para poder ubicarlo ante una urgencia fuera
de los días y horarios de atención (no basta con un celular apagado y/o fuera del área de cobertura)
64. A que la ambulancia del servicio de emergencias llegue en un tiempo razonable.
65. A que el profesional y el enfermero presenten condiciones de higiene óptimas, vistan ropa limpia
especializada en salud (no la misma ropa y calzado que usa en la calle), pelo recogido, uñas limpias,
barba recortada o afeitada, no fumen ni beban alcohol mientras nos atienden, etc...
66. Tenemos derechos a que se respeten las normas de bioseguridad y se apliquen cobertores descartables
en camillas, sillones dentales, etc. Que el instrumental descartable se descarte de verdad y que el no
descartable se esterilice como corresponde. Que se usen guantes y barbijo y se evite todo tipo de
infección cruzada.
67. Que esté a la vista el diploma médico en el consultorio particular, en la clínica, en el hospital, etc...
68. Que se le de un tratamiento adecuado a los residuos patológicos.
69. Tenemos derecho a ser atendidos en una Institución, Clínica, Consultorio, etc. que esté debidamente
habilitado por la autoridad competente. (con certificado de habilitación a la vista)
70. Tenemos derecho a que nuestra salud esté en manos de profesionales médicos y no en manos de
sociedades comerciales cuyos dueños no han tomado el juramento hipocrático.
71. Tenemos derecho a que los auténticos médicos cumplan el juramento hipocrático.
72. Tenemos derecho a que los buenos médicos desenmascaren a los malos médicos.
73. Tenemos derecho a que el médico no nos abandone cuando vea que nuestro caso es complicado o
haya sido tratado sin éxito en anteriores consultas.
74. Tenemos derecho al “Beneficio de litigar sin gastos” si decidimos demandar por mala praxis médica
o similar cuestión, en donde se nos ha arruinado la salud o la vida.
75. Los derechos aquí enunciados serán aplicados a todas las personas sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, edad, religión, opinión política, posición económica, jurídica, sindical, nacionalidad o
cualquier otra condición.
76. Tenemos derecho a...
77. Tenemos derecho
78. Tenemos derecho?
Sin entrar en detalles acerca de si se cumplen estos derechos en cada país que los proclama, si
son ley o una mera declaración de voluntad...
Sin analizar si las cartas de los Derechos de los Pacientes son expuestas en las Instituciones de
salud al alcance de los usuarios y/o si se entregan o no, a modo de folleto o similar...
Sin investigar si en la Argentina existe o no una declaración semejante que se cumpla en todo
el territorio nacional...
Sin revisar cuáles son las multas o penalidades a quienes infrinjan alguno de estos artículos...
Sin más derechos que lo que me permite la edición y redacción de una revista electrónica...
...es que a continuación, compartiremos sólo algunos links sobre Derechos de los Pacientes en
el mundo.
(Por razones técnicas no pusimos todos los sitios, basta con ir al buscador google, yahoo, etc.... y tipear
“Derechos de los Pacientes” para encontrarse con miles de links relacionados con el tema.)
Argentina:
Derechos de los pacientes. Mendoza
5
http://www.redesnuevafrontera.org.ar/derechos/derechos1.htm
SENADO DE LA NACION - 1747/03
Proyecto de ley sobre Derechos de los Pacientes
autor: Senador Marcelo A. H. Guinle
www.saludline.com.ar/articulos/ver_articulo.asp?Id=72
Del sitio argentino Salud Bucal una cita sobre los derechos de la Asociación Dental Norteamericana,
En la 136a. reunión anual, en Las Vegas.
http://www.saludbucalparatodos.com.ar/derecho.htm
Chile:
Carta de derechos de los pacientes
www.forense2004.cl/DERECHOS%20DE%20LOS%20PACIENTES.ppt
“Carta de Derechos del Paciente” y “Compromiso con los Beneficiarios”
www.fonasa.cl
Portugal:
Derechos de los Pacientes declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial
www.cancerteam.com.ar/derechos_lisboa.pdf
España:
Declaración de Barcelona. Derechos de los Pacientes
www.fbjoseplaporte.org/docs/Declaracion_Barcelona_2003.pdf
Decálogo de los pacientes Barcelona
www.gaispositius.org/pdf/DecalogoPacientes.pdf
México:
Carta de los Derechos de los Pacientes CONAMED MEXICO
http://www.profeco.gob.mx/html/revista/publicaciones/adelantos_05/pacientes_derechos_feb05.pdf
Estados Unidos:
Declaración de los Derechos y las Responsabilidades de los Pacientes de La Florida.-
http://www.doh.state.fl.us/mqa/SP-PatientsBillofRights.htm
Texas:
El Procurador General Greg Abbott Le Anima a La Suprema Corte De Proteger Los Derechos De Los
Pacientes. Abbott señala que la Corte debería impedir los intentos por las Organizaciones de
Cuidado de Salud (Health Maintenance Organizations, HMO) de evadir las leyes del Estado.
http://www.oag.state.tx.us/oagnews/release.php?id=408&span=1
Sus Derechos Como Paciente de un Hospital del Estado de Nueva York
http://www.health.state.ny.us/nysdoh/hospital/patient_rights/es/provider_intro.htm
Israel:
Sitio sobre derechos de los pacientes en Israel: The Society for Patient’s Rights in Israel
www.patients-rights.org
Japón:
Derechos de los pacientes en Japón
http://www.patient-rights.or.jp/
Novedades en el sitio lospacientes:
6
Ya está disponible la encuesta abierta a todo el público.
Los temas son los siguientes:
1) ¿Está de acuerdo con los proyectos que proponen reformas en los códigos civil y penal en
torno de la responsabilidad médica? Reducción del plazo de prescripción de 10 a 4 años.
Limitar el beneficio de litigar sin gastos. Topes en las indemnizaciones. Modificación de los art.
84 y 94 del Código Penal. Obligación del informe pericial a cargo del cuerpo médico forense.
2) ¿Por qué demanda por mala praxis médica y qué siente?
Se invita a todos los lectores a votar y a proponer temas para armar encuestas de opinión:
http://lospacientes.webcindario.com
sección novedades – encuestas
Caso de mala praxis médica:
Procesan a cirujano por la muerte de una odontóloga platense
http://lospacientes.webcindario.com
sección casos
Jurisprudencia:
Algunas sentencias que abordan los temas: responsabilidad médica e incumplimiento de las Obras
Sociales.
http://lospacientes.webcindario.com
sección legislación – jurisprudencia
Frase célebre:
“Para no pocos espíritus gregarios la ética es complicidad o casi.
No!!!!!!
La ética es decencia y ello obliga a no pactar con el inmoral.
Si para explotarlo, un médico engaña a sabiendas a un enfermo, lo ético es
desengañar al enfermo, no cubrir al médico.
El médico nos obliga en cuanto a médico en tanto guarde una categoría moral.
Los médicos constituimos una clase, no una banda”
Dr. Florencio Escardó 1954
L I NKS RE
R E C O M E ND A D O S
www.pacientesonline.com.ar
El sitio para pacientes, hecho por pacientes
www.gracielamedina.com
Juez de Cámara de la Sala III en lo Civil y Comercial Federal
Para quienes se perdieron la revista N º 1 pueden leerla en el sitio
http://lospacientes.webcindario.com
sección novedades – revista.
Fe de erratas:
Donde dice “Beneficio de litigar sin gastos” léase “Derecho de litigar sin gastos”
Helsinki: Página: 7
18ª Asamblea Médica Mundial Helsinki, Finlandia, Junio de 1964.
7