Download informe de la comisión de constitución, legislación y

Document related concepts

Premio Nacional de Artes Musicales de Chile wikipedia , lookup

Transcript
INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES RECAÍDO EN DOS
PROYECTOS DE LEY QUE TIENEN POR OBJETO PERMITIR EL OTORGAMIENTO
DEL PREMIO A LA MÚSICA NACIONAL “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” (LEY
N°19.928), Y DEL PREMIO NACIONAL “DE ARTES MUSICALES” (LEY N°19.169), A
LOS GRUPOS MUSICALES.
BOLETÍNES N°s. 6.089-24 y 6. 090-24.
_________________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en
primer trámite constitucional y reglamentario, los proyectos de la referencia, iniciados en
moción de los siguientes Diputados:
-
La primera, que modifica la ley N° 19.928, de los señores
Araya, Escobar, De Urresti, Enríquez Ominami, Jiménez, Goic
y Valenzuela, y
-
La segunda, que modifica la ley N° 19.169, de los señores
Araya, Escobar, De Urresti, Enríquez Ominami, Forni, Jiménez,
Goic y Valenzuela.
Se hace presente que se acordó refundir ambas iniciativas
legales, por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión de la Comisión en
que se conoció de estos proyectos, por estimar que apuntaban al mismo fin, cual era,
hacer acreedor de premios de carácter nacional, en el área de la música, a los grupos
musicales.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental de los proyectos es permitir que no sólo las personas
naturales, sino que también los grupos musicales, sean beneficiarios de los premios a las
Artes Musicales y a la Música Nacional “Presidente de la República”.
2) Normas de quórum especial
No hay.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay.
4) Los proyectos refundidos fueron rechazados, en general, por la unanimidad de los
miembros presentes, señores Allende, Escobar, Espinosa, Nogueira y Uriarte (cinco
votos en contra).
5) Diputado informante: señor Marcos Espinosa Monardes.
2
I.- ANTECEDENTES.

Fundamentos de los proyectos de ley contenidos en las mociones.
La música ha acompañado al hombre desde el comienzo de los
tiempos, ha ocupado un lugar relevante entre las artes, y ha inspirado a autores,
intérpretes y a quienes la escuchan.
Su adecuada difusión cumple, por tanto, la doble función de, por
un lado, permitir al autor e intérprete cumplir el fin último de su labor que es dar a conocer
su obra y su contenido artístico y por qué no decirlo, emocional y cultural y, por otro,
permitir a la comunidad el conocimiento y goce de esas obras humanas, las que le
proporcionan enriquecimiento a las mentes y espíritus.
Un pueblo que no cultiva y protege sus expresiones musicales es
un pueblo cuya identidad cultural se diluye, con una sensibilidad menoscabada y alegría
disminuida.
Por tales motivos, y por la necesidad de reconocer la obra de
chilenos que con excelencia y creatividad han hecho un aporte trascendente a la cultura
nacional y al desarrollo de los campos del saber y de las artes, se han dictado las leyes
de fomento de la música y la que regula la entrega de los premios nacionales.

Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden,
directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
-- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena. Dicho
cuerpo normativo establece que el Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde
la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores,
investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la
música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural (artículo 1°); en
el resto del articulado se consagran algunas definiciones relacionadas a la actividad, se
regula el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo Nacional de la Cultura y
las Artes, se establece la composición de dichos entes, sus funciones y atribuciones, se
crea el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, se consagran reglas para el
otorgamiento del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", y finalmente,
se establecen medidas para el fomento de la música nacional.
El artículo 7°, dispone que se entregará el premio a la música
nacional “Presidente de la República” en el respectivo género (autor o compositor, e
intérprete, recopilador, realizador o productor) a las personas naturales que cultiven
dichos géneros en la calidad correspondiente; en casos calificados, podrá asignarse,
3
conjuntamente, a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma
colectiva, debiendo repartirse el premio –en este último caso- en partes iguales1.
- Ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de
premios nacionales, publicada el 26 de septiembre de 1992, regula el otorgamiento de
Premios Nacionales. Consta de 26 artículos permanentes y dos transitorios, mediante los
cuales se establecen las disciplinas objeto de Premio Nacional, periodicidad para su
otorgamiento, integración del jurado, procedimiento, y galardones.
Su artículo 7° señala que, entre otros, se entregará el Premio
Nacional a las Artes Musicales, a la persona que se haya distinguido por sus logros en el
área respectiva del arte en alguna de las especialidades que determine el reglamento2.

Particularidad de cada premio.
Tipo de premio
Ley que lo contempla
Objetivo del premio
Periodicidad
Beneficiario
Premio Nacional
de Artes Musicales
Premio a la Música Nacional
“Presidente de la República”
Ley N° 19.169
Ley N° 19.928
Destinado a reconocer la
excelencia, creatividad y
aporte trascendente de una
obra a la cultura nacional y al
desarrollo de los campos y
áreas del saber y de las artes
respectivos.
Se otorga cada dos años, en
años pares.
Persona chilena.
Excepción: una personalidad
extranjera de larga residencia
en Chile y cuya obra (científica
o creativa) se haya
desarrollado en el país y
signifique un aporte de
excelencia y relevancia a la
ciencia, la cultura o el arte
nacionales.
Destinado a reconocer la obra
de autor o compositor, de
artista intérprete o ejecutante,
recopilador o realizador, o
productor musical chileno, que
por excelencia, creatividad,
destacada labor y aporte
trascendente al repertorio de la
música nacional, en los
géneros clásico, popular y de
raíz folclórica
Se otorga anualmente.
Personas naturales.
Excepción: se puede otorgar
conjuntamente a dos o más
personas que hayan
desarrollado su trabajo en
forma colectiva. El premio se
reparte en partes iguales.
El artículo 7° de la ley N° 19.928 dispone: “El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus
miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales
que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo
señala.
El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a
dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes
iguales.
1
El artículo 7° de la ley N° 19.169 dispone: “Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes
de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso a las personas que se haya distinguido por sus logros
en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.”
2
4
Composición del jurado
Galardón o premio.
- Ministro de Educación,
- El Consejo de Fomento de
- Rector de la Univ. de Chile,
Música Nacional.
- Último galardonado con el
premio respectivo,
- Personas de relevante trayectoria en el área, que
designe el Consejo de
Rectores de las Universidades,
-Representante de la
Academia Chilena de Bellas
Artes y
- Representante del Consejo
Nacional de Música;
Un diploma;
Un diploma firmado por
Presidente de la República y
Presidente del Consejo de
Música;
Una suma ascendente a $
6.562.457, reajustable
anualmente desde 1993 según
variación de IPC.

Pensión vitalicia mensual,
equivalente a 20 unidades
tributarias mensuales (en caso
de fallecimiento del
galardonado, el 100% de la
misma la perciben
mensualmente su cónyuge
sobreviviente y sus hijos
menores).
la
el
el
la
Una suma única ascendente a
270
unidades
tributarias
mensuales.
II.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS.
Los proyectos de ley están estructurados de la siguiente manera:
- Boletín N° 6089-24.Consta de un artículo único, en virtud del cual se modifican los
incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.928, con la finalidad de hacer
extensivo el premio, también, a los grupos musicales, caso en el cual, el premio será
repartido en partes iguales a los integrantes del grupo.
- Boletín N° 6090-24.También consta de un artículo único, mediante el cual se propone
incorporar un artículo 7° bis en la ley N° 19.169, permitiendo que el premio nacional de
artes musicales sea otorgado, también, a grupos chilenos que se hayan distinguido por su
aporte creativo a la música nacional. En tal situación, el premio será repartido entre los
integrantes del grupo, según lo determine el jurado respectivo.
5
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Durante el debate al interior de la Comisión, hubo consenso en
torno a que resulta innecesario legislar sobre el tema, atendido, fundamentalmente, a que
en la actualidad, en uno de los casos (premio de música “Presidente de la República”),
aun cuando sea en casos calificados, es posible asignarlo conjuntamente a dos o más
personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva, en cuyo caso el galardón
se reparte por partes iguales; pero, por otro lado, se producen o pueden producirse
dificultades prácticas para la distribución del premio entre los integrantes de un grupo
musical, ya que el reconocimiento, finalmente, se diluye entre ellos.
******

Votación en general del proyecto.
La Comisión, atendidos los argumentos reseñados anteriormente,
procedió a rechazar la idea de legislar, por la unanimidad de los Diputados
presentes, señores Allende, Escobar, Espinosa, Nogueira (Presidenta) y Uriarte (cinco
votos en contra).
b) Discusión particular.
No hubo, atendido que fue rechazada la idea de legislar.
******
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las
razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de la Cultura y las Artes
recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de
conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287, del Reglamento de la
Corporación, somete a consideración el siguiente texto refundido de las mociones objeto
del informe:
6
P R O Y E C T O
D E
L E Y
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la ley N° 19.928, de la
siguiente manera:
a) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la
expresión “personas naturales” la frase “o grupos musicales”.
b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:
‘En el evento que alguno de los premios se asigne a un grupo
musical, éste se repartirá en partes iguales.’.
Artículo 2°.- Incorpórase, en la ley N° 19.169, el siguiente artículo
7° bis:
‘Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior,
podrá otorgarse el Premio Nacional de Artes Musicales a grupos chilenos que se hayan
distinguido por su aporte creativo a la música nacional.
En estos casos, el jurado
determinará la forma como se repartirán entre sus integrantes los beneficios económicos
que el galardón contempla.’ ”.
*******
Se designó Diputado Informante al señor Marcos Espinosa
Monardes.
*******
Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la
sesión de 15 de abril de 2009, con asistencia de los Diputados señores Isabel Allende
Bussi, Alfonso De Urresti Longton, Alvaro Escobar Rufatt, Marcos Espinosa Monardes,
Ramón Farías Ponce y Claudia Nogueira Fernández.
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2009.-
ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogada Secretaria de la Comisión