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INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES RECAÍDO EN DOS PROYECTOS DE LEY QUE TIENEN POR OBJETO PERMITIR EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO A LA MÚSICA NACIONAL “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” (LEY N°19.928), Y DEL PREMIO NACIONAL “DE ARTES MUSICALES” (LEY N°19.169), A LOS GRUPOS MUSICALES. BOLETÍNES N°s. 6.089-24 y 6. 090-24. _________________________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, los proyectos de la referencia, iniciados en moción de los siguientes Diputados: - La primera, que modifica la ley N° 19.928, de los señores Araya, Escobar, De Urresti, Enríquez Ominami, Jiménez, Goic y Valenzuela, y - La segunda, que modifica la ley N° 19.169, de los señores Araya, Escobar, De Urresti, Enríquez Ominami, Forni, Jiménez, Goic y Valenzuela. Se hace presente que se acordó refundir ambas iniciativas legales, por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión de la Comisión en que se conoció de estos proyectos, por estimar que apuntaban al mismo fin, cual era, hacer acreedor de premios de carácter nacional, en el área de la música, a los grupos musicales. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental de los proyectos es permitir que no sólo las personas naturales, sino que también los grupos musicales, sean beneficiarios de los premios a las Artes Musicales y a la Música Nacional “Presidente de la República”. 2) Normas de quórum especial No hay. 3) Normas que requieran trámite de Hacienda. No hay. 4) Los proyectos refundidos fueron rechazados, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, señores Allende, Escobar, Espinosa, Nogueira y Uriarte (cinco votos en contra). 5) Diputado informante: señor Marcos Espinosa Monardes. 2 I.- ANTECEDENTES. Fundamentos de los proyectos de ley contenidos en las mociones. La música ha acompañado al hombre desde el comienzo de los tiempos, ha ocupado un lugar relevante entre las artes, y ha inspirado a autores, intérpretes y a quienes la escuchan. Su adecuada difusión cumple, por tanto, la doble función de, por un lado, permitir al autor e intérprete cumplir el fin último de su labor que es dar a conocer su obra y su contenido artístico y por qué no decirlo, emocional y cultural y, por otro, permitir a la comunidad el conocimiento y goce de esas obras humanas, las que le proporcionan enriquecimiento a las mentes y espíritus. Un pueblo que no cultiva y protege sus expresiones musicales es un pueblo cuya identidad cultural se diluye, con una sensibilidad menoscabada y alegría disminuida. Por tales motivos, y por la necesidad de reconocer la obra de chilenos que con excelencia y creatividad han hecho un aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de los campos del saber y de las artes, se han dictado las leyes de fomento de la música y la que regula la entrega de los premios nacionales. Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal. -- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena. Dicho cuerpo normativo establece que el Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural (artículo 1°); en el resto del articulado se consagran algunas definiciones relacionadas a la actividad, se regula el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, se establece la composición de dichos entes, sus funciones y atribuciones, se crea el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, se consagran reglas para el otorgamiento del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República", y finalmente, se establecen medidas para el fomento de la música nacional. El artículo 7°, dispone que se entregará el premio a la música nacional “Presidente de la República” en el respectivo género (autor o compositor, e intérprete, recopilador, realizador o productor) a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente; en casos calificados, podrá asignarse, 3 conjuntamente, a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva, debiendo repartirse el premio –en este último caso- en partes iguales1. - Ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, publicada el 26 de septiembre de 1992, regula el otorgamiento de Premios Nacionales. Consta de 26 artículos permanentes y dos transitorios, mediante los cuales se establecen las disciplinas objeto de Premio Nacional, periodicidad para su otorgamiento, integración del jurado, procedimiento, y galardones. Su artículo 7° señala que, entre otros, se entregará el Premio Nacional a las Artes Musicales, a la persona que se haya distinguido por sus logros en el área respectiva del arte en alguna de las especialidades que determine el reglamento2. Particularidad de cada premio. Tipo de premio Ley que lo contempla Objetivo del premio Periodicidad Beneficiario Premio Nacional de Artes Musicales Premio a la Música Nacional “Presidente de la República” Ley N° 19.169 Ley N° 19.928 Destinado a reconocer la excelencia, creatividad y aporte trascendente de una obra a la cultura nacional y al desarrollo de los campos y áreas del saber y de las artes respectivos. Se otorga cada dos años, en años pares. Persona chilena. Excepción: una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra (científica o creativa) se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales. Destinado a reconocer la obra de autor o compositor, de artista intérprete o ejecutante, recopilador o realizador, o productor musical chileno, que por excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de la música nacional, en los géneros clásico, popular y de raíz folclórica Se otorga anualmente. Personas naturales. Excepción: se puede otorgar conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. El premio se reparte en partes iguales. El artículo 7° de la ley N° 19.928 dispone: “El Consejo discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada uno de los géneros que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales que cultiven dichos géneros en la calidad correspondiente a cualesquiera de las menciones que ese mismo artículo señala. El Consejo, por la mayoría de sus miembros y en casos calificados, podrá asignar uno de los premios conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva. En este caso, se repartirá el premio por partes iguales. 1 El artículo 7° de la ley N° 19.169 dispone: “Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso a las personas que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.” 2 4 Composición del jurado Galardón o premio. - Ministro de Educación, - El Consejo de Fomento de - Rector de la Univ. de Chile, Música Nacional. - Último galardonado con el premio respectivo, - Personas de relevante trayectoria en el área, que designe el Consejo de Rectores de las Universidades, -Representante de la Academia Chilena de Bellas Artes y - Representante del Consejo Nacional de Música; Un diploma; Un diploma firmado por Presidente de la República y Presidente del Consejo de Música; Una suma ascendente a $ 6.562.457, reajustable anualmente desde 1993 según variación de IPC. Pensión vitalicia mensual, equivalente a 20 unidades tributarias mensuales (en caso de fallecimiento del galardonado, el 100% de la misma la perciben mensualmente su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores). la el el la Una suma única ascendente a 270 unidades tributarias mensuales. II.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS. Los proyectos de ley están estructurados de la siguiente manera: - Boletín N° 6089-24.Consta de un artículo único, en virtud del cual se modifican los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley N° 19.928, con la finalidad de hacer extensivo el premio, también, a los grupos musicales, caso en el cual, el premio será repartido en partes iguales a los integrantes del grupo. - Boletín N° 6090-24.También consta de un artículo único, mediante el cual se propone incorporar un artículo 7° bis en la ley N° 19.169, permitiendo que el premio nacional de artes musicales sea otorgado, también, a grupos chilenos que se hayan distinguido por su aporte creativo a la música nacional. En tal situación, el premio será repartido entre los integrantes del grupo, según lo determine el jurado respectivo. 5 III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. Durante el debate al interior de la Comisión, hubo consenso en torno a que resulta innecesario legislar sobre el tema, atendido, fundamentalmente, a que en la actualidad, en uno de los casos (premio de música “Presidente de la República”), aun cuando sea en casos calificados, es posible asignarlo conjuntamente a dos o más personas que hayan desarrollado su trabajo en forma colectiva, en cuyo caso el galardón se reparte por partes iguales; pero, por otro lado, se producen o pueden producirse dificultades prácticas para la distribución del premio entre los integrantes de un grupo musical, ya que el reconocimiento, finalmente, se diluye entre ellos. ****** Votación en general del proyecto. La Comisión, atendidos los argumentos reseñados anteriormente, procedió a rechazar la idea de legislar, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Allende, Escobar, Espinosa, Nogueira (Presidenta) y Uriarte (cinco votos en contra). b) Discusión particular. No hubo, atendido que fue rechazada la idea de legislar. ****** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de la Cultura y las Artes recomienda rechazar la idea de legislar sobre la materia; sin perjuicio de lo cual, de conformidad con lo prescrito en el N° 8 del artículo 287, del Reglamento de la Corporación, somete a consideración el siguiente texto refundido de las mociones objeto del informe: 6 P R O Y E C T O D E L E Y “Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la ley N° 19.928, de la siguiente manera: a) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la expresión “personas naturales” la frase “o grupos musicales”. b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente: ‘En el evento que alguno de los premios se asigne a un grupo musical, éste se repartirá en partes iguales.’. Artículo 2°.- Incorpórase, en la ley N° 19.169, el siguiente artículo 7° bis: ‘Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, podrá otorgarse el Premio Nacional de Artes Musicales a grupos chilenos que se hayan distinguido por su aporte creativo a la música nacional. En estos casos, el jurado determinará la forma como se repartirán entre sus integrantes los beneficios económicos que el galardón contempla.’ ”. ******* Se designó Diputado Informante al señor Marcos Espinosa Monardes. ******* Tratado y acordado, según consta en acta correspondiente a la sesión de 15 de abril de 2009, con asistencia de los Diputados señores Isabel Allende Bussi, Alfonso De Urresti Longton, Alvaro Escobar Rufatt, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce y Claudia Nogueira Fernández. Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2009.- ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogada Secretaria de la Comisión