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RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DE LOS PROFESIONALES DE SALUD www.medicinaforenseperu.org PROBLEMAS MEDICO LEGALES ORIGEN •Mala Relación Médico Paciente •Ausencia de Consentimiento Informado •Manejo Inadecuado de la Historia Clínica •Comentarios Antiéticos por parte de los colegas ___________________________________ •Síndrome de Tomás • Incremento de Profesionales del derecho especialistas en Responsabilidad Profesional www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA ACTO MEDICO www.medicinaforenseperu.org ACTO MEDICO Es un concepto en evolución, por razones del avance científico y tecnológico y por los profesionales que participan en él. 1.1.- Ley General de Salud. Ley 26842 2.2.- Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú. www.medicinaforenseperu.org LEY GENERAL DEL SALUD Artículo 24.24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamento o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondiente. Artículo 25.25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional. Profesional www.medicinaforenseperu.org LEY GENERAL DE SALUD LEY 26842 Los profesionales, técnicos y auxiliares a que se refiere este Capítulo, son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades actividades.. Artículo 36. 36.- www.medicinaforenseperu.org CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA El acto médico es toda acción o disposición que realiza el medico en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico. www.medicinaforenseperu.org DEFINICION DE ACTO MEDICO El acto médico constituye en esencia una acción galénica en la cual el médico orienta su dinámica acción hacia un objeto - sujeto, que lo solicita o necesita de su ayuda en su lucha por la preservación , dos valores excelsos de la especie humana, la vida y la salud. Dr. Alberto Perales . Academia Peruana de Medicina. La Relación Médico Paciente es la base del Acto Médico www.medicinaforenseperu.org ACTO MEDICO Existe un nuevo entorno del Acto Médico y la intervención de terceros (sistemas de salud, gerencia de salud, etc.) “El proceso diagnóstico por la presión de la disponible, disminuye productividad y por el poco tiempo disponible, la exactitud, con la cual el coste probablemente aumente pero en el largo plazo, convirtiéndose en factor de cronicidad,, lo cual altera la relación Médico Paciente. cronicidad www.medicinaforenseperu.org ¿ACTOS MEDICOS? ACTO DE SALUD - ACTO SANITARIO ACTO DE SALUD: Acto multiprofesional y a veces multisectorial. ACTO MEDICO: Toda acción que el médico realiza con su paciente (“cuidar, tratar”), con conocimientos actualizados y con libertad de juicio clínico en beneficio del paciente y que cuente con el consentimiento de éste. www.medicinaforenseperu.org “TIPOS DE ACTOS MEDICOS” 1. Acto Médico 2. Acto Obstétrico 3. Acto Odontológico 4. Acto ......etc. “Todos son actos de Salud o Sanitarios, sólo uno es Acto Médico” La salud es patrimonio de la sociedad y no es responsabilidad exclusiva de un profesional. Existe la necesidad de sistematización legal de la Atención de Salud (Sanitaria) en General. www.medicinaforenseperu.org DERECHO Y MEDICINA El Derecho se interesa más por la medicina, teniendo en cuenta su desarrollo científico y tecnológico y ello incide en su regulación legal. A mayor Desarrollo Mayor riesgo de producción de daño o muerte. La sistematización jurídica del ejercicio profesional significa un progreso y una ventaja para el profesional al concretar Derechos y Deberes y evitar litigios evitando hacer un profesional inseguro y al paciente una persona vulnerable. www.medicinaforenseperu.org RESPONSBAILIDAD PROFESIONAL MEDICO PACIENTE ABOGADO En la Ley General de Salud el término Paciente o Enfermo ha desaparecido hoy es Usuario de los Servicios de Salud (Art. 15º) www.medicinaforenseperu.org RELACION MEDICO PACIENTE ANTES: AHORA Paciente - Enfermo Relación Médico Paciente Usuario Relación Clínica: Usuario - Sanitario (Profesional de la Salud) USUARIO: No siempre es un paciente, puede ser una persona sana, que acude con fines preventivos. SANITARIO: (PROFESIONAL DE LA SALUD): no se refiere al personal médico sino a otros profesionales: enfermeras, fisioterapeutas, técnicos de laboratorio, auxiliares, etc. www.medicinaforenseperu.org LEX ARTIS AD HOC Conjunto de normas legales que regulan la relación entre el profesional de salud y el paciente (usuario), siendo de estricto cumplimiento y que tiende a garantizar una atención basada en criterios universales pre - establecidos www.medicinaforenseperu.org CRITERIOS LEGALES 1. Ninguna intervención en salud está librada al libre criterio de quienes intervienen en la atención de sus problemas de salud. 2. Los profesionales que ofrecen sus servicios tienen como límite la ley y como guía orientadora los preceptos éticos. 3. Ante un conflicto entre la ley y la ética deben orientarse por los principios oéticos para superar estos dilemas. www.medicinaforenseperu.org INFRACCIONES PUNIBLES ART 11° 11° CP: Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por ley. ART 9° 9° CP: El momento de la comisión de un delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar, independientemente del momento en que el resultado se produzca. www.medicinaforenseperu.org EL TRABAJO EN EL EQUIPO DE SALUD Roles interdependientes y responsabilidades compartidas “Es responsabilidad de todos el realizar un servicio” “Es responsabilidad Individual el realizarlo conforme a lo prescrito” Gerente Médico Auditor PACIENTE/ USUARIO Enfermera Profesional de la salud Logística www.medicinaforenseperu.org TIPOS DE DELITOS Y RESPONSABILIDAD DELITOS: TIPO ACTIVO DOLOSO: Implica la conciencia y voluntad de causar un resultado. TIPO CULPOSO: Conducta violatoria a un deber de cuidado que produce un daño previsible. RESPONSABILIDAD: Responsabilidad: Asumir las consecuencias de los actos que se realiza. Responsabilidad Laboral: Valoración en la esfera laboral de la conducta transgresora de la ley del agente y cuya sanción afecta la libertad de trabajo. www.medicinaforenseperu.org CONDUCTA TRANSGRESORA Aquella en la que aparentemente se ha violado la normatividad institucional. Implica hechos en los cuales se atenta contra los debidos cuidados y cuya inobservancia se castiga en la esfera laboral. www.medicinaforenseperu.org PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1. Paciente legalmente bajo la tutela de la Institución Hospitalaria. 2. Realización de un acto incorrecto o dejar de hacer una actividad que debió de realizarse 3. Producción de un daño (lesión, muerte, sufrimiento). 4. Relación de causalidad entre el evento y el daño www.medicinaforenseperu.org TIPOS DE FALTAS Tipo Activo: Implica la realización de un acto aún sin voluntad de causar un resultado dañoso. Tipo Omisivo: Conducta violatoria a un deber de cuidado, mediante la omisión produce un daño prevenible. www.medicinaforenseperu.org PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1. Paciente legalmente bajo la tutela de la Institución Hospitalaria. 2. Realización de un acto incorrecto o dejar de hacer una actividad que debió de realizarse 3. Producción de un daño (lesión, muerte, sufrimiento). 4. Relación de causalidad entre el evento y el daño www.medicinaforenseperu.org DELITOS CULPOSOS 1. Conducta imprudente por inobservancia de las reglas de la profesión (Lex Artis) Cuidado) (Infracción del Deber Objetivo de Cuidado) 2. Producción de un resultado Dañoso 3. El resultado Dañoso previsible y evitable. 4. Causalidad: Conducta imprudenteimprudente-resultado dañoso. 5. Imputa el daño objetivamente a la conducta del médico www.medicinaforenseperu.org DEBER OJETIVO DE CUIDADO Deber objetivo = Material “No actúa con los especiales deberes objetivos de cuidado que está obligado a observar y cumplir” en todo momento de la relación Médico paciente, desde su primera entrevista, examen clínico, diagnóstico, tratamiento, hasta el alta. “Debe guardar o cuidar la forma en que realiza el acto médico; porque la forma adecuada es la que configura el Deber Objetivo de Cuidado, Cuidado, con el que está obligado a actuar” www.medicinaforenseperu.org ¿PORQUE ES OBJETIVO EL DEBER DE CUIDADOS? Porque es el cuidado que necesariamente DEBIO REALIZAR. Es lo que cualquier médico responsable y prudente realizaría en la misma situación (previsibilidad (previsibilidad objetiva). www.medicinaforenseperu.org COMPONENTE DE LA FALTA PREVISIBILIDAD: Es el aspecto cognoscitivo de la culpa basado en el conocimiento del peligro que la conducta crea para los bienes jurídicos ajenos y de prever la posibilidad del resultado conforme a este conocimiento. www.medicinaforenseperu.org PREVISIBILIDAD OBJETIVA Quien realiza un acto o hace algo, está obligado a considerar todas las consecuencia de la acción que comprenda un juicio razonable objetivo, eran de previsible producción, en todo caso EVITABLES “DEBE PREVEER LAS CONSECUENCIAS DE SU ACTUACION PORQUE PARA ELLO SE HA PREPARADO” NORMAS O REGLAS DE CUIDADO: “Cumplir cuidados específicos establecidos en Protocolos de Atención, ROF, MOF, advertencia de los productos, etc. (indiciaria de Lex Artis) www.medicinaforenseperu.org DEBER SUBJETIVO DE CUIDADOS SUBJETIVO: Preparación del Profesional “Capacidad Profesional individual” “Conocimiento y conciencia de las propias habilidades y destrezas”: * CULPA CONSCIENTE: Sabe que ha realizado un acto lesivo pero confía en que no ha de producirse * CULPA INSCONSCIENTE: No prevé la situación. www.medicinaforenseperu.org ASPECTOS MEDICO LEGALES www.medicinaforenseperu.org MEDICINA DEL SIGLO XXI ASPECTOS MEDICOS www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA •ASPECTOS : * LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C. * MEDICOS : Lex Artis Ad Hoc. * ETICOS : A.M.M. Y C.M.P. * ADMINISTRATIVOS: Laborales * USUARIO: Indecopi •PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDICO " Indoeuropeo : MED : "Cuidar un enfermo" Pensar , reflexionar. Mensurar, pesar. MEDEAR : "Brindar o prodigar cuidados" " TRAER O LLEVAR ALIVIO O REMEDIO " MEDENS : MEDICO : "El que brinda cuidados" www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " MAL PRAXIS " •Sajón : MALPRACTISE : "Tratamiento "Tratamiento Ilegal o indebido" , " Inmoralidad " •Lat. : Mal - malus : "Contrario a lo debido" •Grieg. : Praxis ( Praktikos ) : " Práctica " " MALA PRACTICA " "USO ILEGAL O INDEBIDO DE UNA CIENCIA, ARTE U OFICIO" www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " IATROGENIA " • Grieg. : Iatros : Curar Génesis : Origen DAÑO "ORIGINADO EN EL ARTE DE CURAR" Después de haber cumplido con todas las reglas de la profesión; es inevitable o imprevisible. IATROPATOGENIA: TRASTORNO, ENFERMEDAD O DEFICIENCIA ORIGINADA EN EL ARTE DE CURAR www.medicinaforenseperu.org EJERCICIO DE LA MEDICINA SALUD BIEN JURIDICO TUTELADO Inalienable, ¿Imprescriptible? ESTADO RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA Declaraciones de la Asociación Médica Mundial DERECHO Cod. de Neuremberg Decl. de Helsinski MINSA MP-FN PJ PENAL CIVIL Decl. de Ginebra I.M.L. Cod. Int. de Etica Médica Decl. de Lisboa Cod. Ètica y Deont. C.M.P. Decl.Neglig. Médica Decl. de Huacachina www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " ACTO MEDICO " LEY GENERAL DE SALUD LEY Nº 26842 • • ELEMENTOS : * MEDICO (PROFESIONAL): "Deber de cuidados " Art. 22º al 36º * PACIENTE/USUARIO: "Derecho al Tratamiento". Art. 1º al 21º * INSTITUCION : " Deber de provisión ". Art. 37º al 48º FASES : 1º 1º-- ANAMNESIS 2º 2º-- EXAMEN CLINICO 3º 3º-- INDICACIONES : Historia Clínica. Art. 29º. : Lex Artis ad hoc. : Tratamiento. Art. 24º y 26º. Hospitalización. Alta www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA DERECHOS DE LOS PACIENTES •Respeto a su personalidad, dignidad e intimidad. •Confidencialidad. •Intimidad. •No ser objeto de experimentación. •No ser discriminado en razón de su enfermedad. •Ser informado en forma completa y continuada sobre su enfermedad. •Consentimiento informado. •Informe de Alta , Epicrisis o Historia Clínica. •Atención de Emergencia. •Tratamiento y Rehabilitación en discapacidad física , mental o sensorial. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " DEBERES DE LOS MEDICOS " • Ejercicio Profesional: Titulación , Colegiatura y Registro Nacional de Especialistas. Art.22º • Secreto Profesional. Art.25º • Informar al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento. Obtener el Consentimiento Informado Art. 27º • Confección de la Historia Clínica. Art.29º • Denunciar : Heridas, Suceso de Tránsito y Aborto. Art. 30º • Expedir el Certificado de Defunción. Art.31º • Informar : Enf. de declaración obligadas. Art. 32 • Ejercer la profesión en el área del título. Art.35º • Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades. Art.. 36° 36° www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA "DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD " •Cumplir con la Acreditación. Art. 37º , 38º y 42º •Prestar Atención de Emergencia. art. 39º •Informar sobre las características de servicio. Art. 40º •Consignar la voluntad de donar órganos. Art. 41º •Director Denuncia delitos. Art. 43 •Entregar Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Art.. 44º •Es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los daños y perjuicios que ocasionan al paciente, derivados del ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE o IMPERITO de las actividades de los Profesionales, Técnicos o Auxiliares que se desempeñan en éste con relación de dependencia. art.. 48º www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL ELEMENTOS : • Acción u Omisión. • Voluntaria (Consciente) o Involuntaria (Inconcien(Inconciente ) que produce un resultado dañoso • Antijuridicidad. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA RESPONSABILIDAD JURIDICA : Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia por los actos realizados contrarios a la ley y a sufrir sus consecuencias legales. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL : Se adquiere cuando el profesional por culpa ha ocasionado un daño en la persona que ha requerido sus servicios. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA DEFINICION RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS PROFESINALES DE LA SALUD : Es la OBLIGACION de los Profesionales de la Salud de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sea CONTRARIOS A SUS DEBERES , por incumplimiento de los MEDIOS Y CUIDADOS adecuados en la ASISTENCIA de un paciente. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " MEDIOS " 1.-- Defectuoso o insuficiente Examen del Paciente. 1. 2.-- Errores groseros de Diagnóstico y Tratamiento. 2. 3.- Daños causados por el uso indebido ( o en mal estado ) de 3.cosas ( aparatos y/o instrumental ) y medicamentos. 4.- Omisión de las Pautas esenciales para el diagnóstico de una 4.enfermedad. 5.- Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños 5.que éstos culposamente puedan ocasionar. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDA MEDICA CAUSALIDAD Relación CAUSA - EFECTO (Médico(Médico-Daño/Muerte ) •Directa. •Próxima. •Principal. Se considera los riesgos: de la profesión, del paciente, reacciones imprevistas o anormales del paciente. No hay delito si el daño o la muerte se produce por culpa de la propia víctima o de terceros. www.medicinaforenseperu.org LEGISLACION SANITARIA www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: LEGISLACION D. L. 559 LEY DEL TRABJO MEDICO LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) LEY Nº 27853. LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA LEY N° N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO LEY N° N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO " LEY Nº 28561. LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: REGLAMENTOS 1.- REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA 1.ENFERMERA (O). DECRETO SUPREMO Nº 004004-20022002-SA 2.- REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE 2.LA OBSTETRIZ. DECRETO SUPREMO Nº 008008-2003 2003--SA www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LA ENFERMERA (O) www.medicinaforenseperu.org LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) Artículo 7° 7°.- Funciones de la Enfermera (o) Corresponde a la Enfermera (o) el ejercicio de las siguientes funciones: a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería (PAE). b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad. c) Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria. d) Ejercer consultoría, auditoria, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería. e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales. f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería. g) Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en todos los niveles de atención. h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor. i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud. j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de sus competencia. www.medicinaforenseperu.org LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O) Artículo 8° 8°.- Participación de la Enfermera (o) La Enfermera (o) está facultada (o) para participar en: a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y programas de salud de carácter institucional y nacional. b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de atención de salud. c) La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su competencia. d) Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o urgencia. e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes y de control de calidad de recursos hospitalarios. hospitalarios. www.medicinaforenseperu.org REGLAMENTO DE LA LEY Artículo 3° 3°.- Del rol de la profesión de enfermería La enfermera (o) como profesional de las ciencias de la salud, interviene en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica, sistemática y humanística, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad. Artículo 4° 4°.- Del ámbito de la profesión de enfermería El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a la persona en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte, incluyendo los procesos salud - enfermedad, implementando el método científico a través del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que garantiza la calidad del cuidado profesional. El cuidado integral de enfermería constituye el fundamento del ejercicio de la profesión en las diferentes áreas de la especialidad. Se basa en el juicio crítico y ponderado de la enfermera (o) así como en la toma de decisiones que competen a su labor, por lo cual asume plena responsabilidad por los efectos y consecuencias que de ellas se originen. www.medicinaforenseperu.org REGLAMENTO DE LA LEY Artículo 19° 19°.- Entrega de servicio Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno para dar informe a la enfermera del turno siguiente sobre el servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así como del personal, patrimonio y otra eventualidad. La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se sujeta a lo previsto en el Artículo 17 del presente Reglamento. www.medicinaforenseperu.org REGLAMENTO DE LA LEY Artículo 10° 10°.- De la participación de la enfermera (o) La enfermera (o) participa: a) En la formulación y evaluación de los planes y programas de salud de carácter local, regional y nacional, de acuerdo a la realidad y necesidades sanitarias del país, formando parte de los comités y órganos respectivos. b) Integrando los comités de elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de calidad. c) En situaciones de emergencia donde se ponga en riesgo la vida y la salud de la persona, la enfermera (o) actuará de acuerdo a las necesidades identificadas y la disponibilidad de los recursos existentes, según protocolos establecidos, utilizando su buen juicio y criterio técnico en caso de ausencia del facultativo. d) En situaciones de desastre actuará según las normas establecidas, las necesidades de la población y los recursos existentes, conformando los comités de emergencia previstos para tal fin. f) Conformando los comités de evaluación técnica, de peritaje y de recursos hospitalarios a nivelwww.medicinaforenseperu.org local, regional y nacional. nacional. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LA OBSTETRIZ www.medicinaforenseperu.org DEBERES DE LA OBSTETRIZ DECRETO SUPREMO Nº 008008-2003 2003--SA REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ Artículo 8º.8º.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico que es la prestación de servicios profesionales por parte de la profesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines: - Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está por nacer y del recién nacido. - - La consulta y atención integral en la prevención, diagnóstico y tratamiento a la madre gestante. - La participación en el equipo obstétrico en la atención integral a las pacientes. www.medicinaforenseperu.org DEBERES DE LA OBSTETRIZ Artículo 9º.9º.- El acto obstétrico se efectúa teniendo en cuenta el principio de alta responsabilidad, siendo ello lo fundamental y característico del trabajo profesional de la Obstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Código de Ética y Deontología. Artículo 10º.10º.- Se reconoce como acto Obstétrico toda acción o disposición que realiza la Obstetriz en el ejercicio de la profesión de Obstetricia; Obstetricia; ello comprende, los actos de atención en el campo de diagnóstico y pronóstico terapéutico que realiza en la atención integral y/o participación de las pacientes que les corresponda. www.medicinaforenseperu.org FUNCIONES DE LA OBSTETRIZ Artículo 22º.22º.- Corresponde al profesional Obstetriz las siguientes funciones: a) Ejercer su profesión satisfaciendo directamente la demanda de la paciente,…. y, participando en la atención integral de la mujer. b) Registrar obligatoriamente sus actividades en la historia clínica, clínica, en referencia al examen, diagnóstico y tratamiento correspondiente que su profesión le faculta. c) ….. En la etapa prenatal, intranatal y postnatal detecta el riesgo obstétrico y, en ausencia del médico especialista brinda atención a la emergencia obstétrica para su derivación inmediata. Participa con el médico especialista en la monitorización fetal electrónica. d) …., efectúa episiotomía y episiorrafia. episiorrafia. e) Atención inmediata del recién nacido en el momento del parto, con su respectiva identificación pelmatoscópica y dactilar de la madre. madre. k) Prescribe medicamentos dentro del área de su competencia. Expide certificados de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo, trabajo, que es el descanso pre y postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo. v) Supervisa y controla las actividades del personal técnico y auxiliar a su cargo para su evaluación correspondiente. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL QUIMICO FARMACEUTICO www.medicinaforenseperu.org LEY N° N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU Artículo 4° 4°.- Requisitos del Ejercicio 4.1. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se requiere titulo profesional y estar inscrito y habilitado en el Colegio de Químicos Farmacéuticos respectivo. Es de aplicación lo dispuesto por el artículo 363° 363° del Código Penal a quien ejerza ilegalmente la profesión. 4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza de plena autonomía y su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad ética y profesional en las materias de su competencia,, según los estatutos y código de ética profesional competencia vigentes y lo prescrito en la presente Ley. www.medicinaforenseperu.org LEY N° N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL PERU Artículo 8° 8°.- Obligaciones El Químico Farmacéutico está obligado a: a Sujeta su conducta profesional a las normas de ética establecidas en los códigos de ética profesional. b Conocer y aplicar la normativa y las políticas del sector o institución en que labora. c Cumplir con las demás obligaciones y prohibiciones que establecen l as normas que regulan la carrera administrativa del sector público o el régimen laboral de la actividad privada, según corresponda a la naturaleza de la entidad en que labora. d Orientar a los profesionales prescriptores y a los pacientes o usuarios en el uso racional de medicamentos, ejerciendo la fármaco vigilancia. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO www.medicinaforenseperu.org LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO Artículo 6º.6º.- Requisitos de la profesión Para ejercer la profesión de psicólogo se requiere título profesional, estar inscrito y habilitado en el Colegio de Psicólogos. El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en concordancia con lo establecido en la presente Ley, en los Estatutos y el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos. www.medicinaforenseperu.org LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO DE LA FUNCIÓN DEL PSICÓLOGO Artículo 7º.7º.- Funciones específicas Son funciones específicas del psicólogo: a) Evaluación, diagnóstico, prevención, promoción y tratamiento psicológico en las diferentes especialidades. b) Elaboración, administración, calificación e interpretación de materiales de evaluación e intervención psicológicos. c) El diseño, la gestión y ejecución de proyectos en los ámbitos educativo, clínico, organizacional, socialsocial-comunitario, deportivo, recreacional, de la familia, de las adicciones, del adulto mayor, de las emergencias y desastres, político u otros de su actividad. d) La dirección de servicios psicológicos en los ámbitos de sus especialidades. e) Investigación psicológica de la problemática social existente que permita plantear alternativas basadas en la especialidad. f) Participación como consultor y asesor especializado en programas y proyectos de su competencia. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL CIRUJANO DENTISTA www.medicinaforenseperu.org LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA Artículo 5° 5°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión *Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la Nación, así como la colegiación conforme a lo normado por la Ley Nº 15251, *Ley de Creación del Colegio Odontológico del Perú, *y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud. www.medicinaforenseperu.org LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA Artículo 8° 8°.- Obligaciones Son obligaciones de los Cirujanos Dentistas: a) Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las reglas científicas y técnicas correspondientes y lo normado por el Código de Ética Profesional y Deontológico del Colegio Odontológico del Perú. b) Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las Políticas del Sector. c) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establecen las normas que regulan los regímenes laborales público y privado, según corresponda a la naturaleza de la entidad en www.medicinaforenseperu.org la que laboren RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL TECNOLOGO MEDICO www.medicinaforenseperu.org LEY N° N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 6° 6°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión Para el ejercicio de la profesión se requiere el título universitario de Tecnólogo Médico a nombre de la Nación y estar inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. El ingreso al empleo público se realiza mediante concurso público conforme a ley. www.medicinaforenseperu.org LEY N° N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 7° 7°.- Descripción de la profesión El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje. www.medicinaforenseperu.org LEY N° N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 10° 10°.- Funciones del Tecnólogo Médico Corresponde al Tecnólogo Médico participar en la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de salud, salud, en el diseño, planificación, elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los procesos y programas, protocolos, evaluaciones, exámenes y/o tratamientos inherentes a su profesión …… Adicionalmente está facultado para participar en actividades de investigación, docencia, administrativas, acciones de evaluación, peritajes en su especialidad, especialidad, control de calidad de recursos hospitalarios y dirigir programas de actualización y capacitación de tecnología médica. www.medicinaforenseperu.org LEY N° N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 12° 12°.- Obligaciones El Tecnólogo Médico está obligado a: a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú. b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del sector correspondiente. c) Acreditar su habilidad y capacidad profesional, capacitándose periódicamente con creditaje académico debidamente certificado. d) Cumplir las demás obligaciones y prohibiciones que establecen las normas laborales según legislación correspondiente. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES www.medicinaforenseperu.org TECNICOS Y AUXILIARES Ley Nº 28561 Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud. Publicada el 29 de junio del 2005. www.medicinaforenseperu.org DERECHO Y MEDICINA www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1.1.- RESP. PENAL ( SANCIÓN ) 2.2.- RESP. CIVIL (INDEMNIZACIÓN) 3.3.- RESP. ETICA ( C.M.P.) 4.4.- RESP. ADMINISTRATIVA ( LABORAL ) 5.5.- RESP. MORAL (CONCIENCIA) Sanción social : " MALA FAMA " www.medicinaforenseperu.org EL DERECHO Es Regla ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad sociedad,, en relación con los demás hombres que la constituyen, y que tienden a regular su conductas sobre la base de la Justicia, con miras a la tranquilidad, paz y seguridad entre ellos y aun mayor bienestar general y que es impuesta por la autoridad social, aun con el empleo de la fuerza si ello es necesario” (Eduardo Novoa Montreal, Chile 1960) 1960 ). www.medicinaforenseperu.org DERECHO Y RESPONSABILIDAD CIVIL Es la obligación impuesta por la Ley, para reparar los daños que ella u otras a su cargo hayan causado en perjuicio de otras personas o de sus bienes. Desprendiéndose de lo anterior que la Responsabilidad Civil de los Profesionales de la Salud es la obligación que impone la ley a estos profesionales, para reparar el daño que hayan causado a otras personas en el ejercicio de su profesión, ya sea a titulo de Dolo o de Culpa. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Es la que se origina sin la necesidad de una relación contractual, está regulada en el Código Civil de Peruano de 1984 en los Art. 1969 al 1988: Art. 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde al autor. Art. 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, esta obligado a repararlo. Art. 1978. También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las circunstancias www.medicinaforenseperu.org LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Art. 1319. (CULPA INEXCUSABLE): Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Art. 1320. (CULPA LEVE): Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. www.medicinaforenseperu.org LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Art. 1981. Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizo en el ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio respectivo. Art. 1986. Son nulos los convenios que excluyan o limiten anticipadamente la responsabilidad por dolo o por culpa inexcusable . www.medicinaforenseperu.org EL DERECHO PENAL Es la parte del Derecho que se encarga de proteger determinados bienes que un Estado considerada que son de especial valía y que por tanto deben de ser protegidos y el que los vulnera esta sujeto a una sanción denominada Pena. La Vida y la Salud que son los bienes, Jurídicamente protegidos por la Ley Penal y los profesionales de la Salud están más vinculados a ellos. www.medicinaforenseperu.org HOMICIDIO CULPOSO Art. 111. El que por culpa ocasiona la muerte de una persona, será reprimida con Pena privativa de la Libertad …… o con prestación de Servicio Comunitario …… www.medicinaforenseperu.org LESIONES CULPOSAS Art. 124° 124° El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud…. Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de la libertad ,,,,,,, www.medicinaforenseperu.org EXPOSICIÓN O ABANDONO PELIGROSOS Art. 125° 125° El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que están legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado será reprimido con pena privativa de la libertad ….. www.medicinaforenseperu.org OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICION A PELIGRO Art. 126° 126° El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud……. FORMA AGRAVADA Art. 129° 129° En los casos del Art. 125, si resulta lesión grave o muerte y estas pudieron ser previstas, la pena será privativa de la libertad ….. www.medicinaforenseperu.org VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL Art.165° El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de la libertad, ….. www.medicinaforenseperu.org EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. Será reprimido con pena privativa de la libertad ….. o con prestación de servicio comunitario …, el que, careciendo de título, realiza cualquiera de las acciones siguientes: www.medicinaforenseperu.org EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. 1) Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2) Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1. www.medicinaforenseperu.org EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 364. (PARTICIPACION: Cesión de Diploma): El Profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de la libertad …… www.medicinaforenseperu.org EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 362. (SIMULACION DE CARGO O FUNCION) El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, titulo profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de la libertad …. o con prestación de servicio comunitario ….. www.medicinaforenseperu.org EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 363. (TITULO FALSO) El que, con titulo falso o el titulado que sin reunir los requisitos legales ejerce profesión que lo requiera, será reprimido con pena privativa de libertad ….. www.medicinaforenseperu.org EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA (CHARLATANISMO) Art. 291. El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de la libertad …. o con prestación de servicio comunitario ……. www.medicinaforenseperu.org CERTIFICADO MEDICO FALSO Art. 431. El médico que maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada de enfermedades físicas o mentales, será reprimido con pena privativa de la libertad …… Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto de que se admita o interne a una persona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años www.medicinaforenseperu.org SECUESTRO Art. 152. será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 20 años ni mayor de 30 años el que sin derecho, motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad, circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. La pena será no menor de 30 años, años, cuando: 2) Se pretexte enfermedad mental inexistente en el agraviado www.medicinaforenseperu.org CULPA MEDICA www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA CULPA MEDICA •DEFINICION : Es una infracción a una obligación preexistente fijada por ley o por contrato. •DELIMITACION : * DOLO : existe intención deliberada. * CULPA : falta la intención pero hay descuido (negligencia), desconocimiento (impericia) o falta de previsión (imprudencia). * CASO FORTUITO : los hechos ocurren al azar , son una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA TIPOS DE CULPA •CULPA CONCIENTE : Prevé el resultado del acto pero confía en que no ha de producirse. •CULPA INCONCIENTE : Es la falta de previsión de un resultado típicamente que pudo y debió haberse previsto al actuar. •CULPA PROFESIONAL : Es cuando se contraviene las reglas propias de una profesión , es decir si hay impericia , negligencia o imprudencia. •CULPA MEDICA : Es una forma de culpa profesional. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA FORMAS DE CULPA MEDICA •Impericia : " No saber " Impericia de Origen: " Nunca lo conoció " Impericia de Olvido: "Aprendió, aplicó y se olvidó" Impericia de Práctica : " Sabe la teoría " •Imprudencia : " Arriesgar demasiado " •Negligencia : " Descuido , omisión " •Inobservancia de Reglamentos : " Menosprecio a las normas ” LOS OJOS NO VEN LO QUE LA MENTE NO SABE www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA IMPERICIA • ETIMOLOGIA : Lat. IN : sin PERITIA : pericia. • DEFINICION : Es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad mínimos o básicos, necesarios para el correcto ejercicio de una profesión, y no estar actualizado. •RELACIONES : * Impericia y Terapéuticas * Impericia y Cirugía. * Impericia y Anestesiología. * Impericia y error. INCRIMINACION: "PREVISIBILIDAD DE UN RESULTADO" www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA IMPERICIA: EJEMPLOS • Ligar el Intestino Delgado en lugar de la Trompa de Falopio • Errores groseros de apreciación • Examen insuficiente del paciente • Equivocaciones inexcusables • Desconocer técnicas comunes • Desconocer los cuidados post operatorios • Desconocer que exámenes pre operatorios • Desconocer síntomas de alguna enfermedad www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA IMPRUDENCIA •ETIMOLOGIA : lat. IN : sin PRUDENTIA : prudencia. •DEFINICION : Es realizar un acto sin las debidas precauciones, contrario a lo que el sentido común aconseja , emprender actos inusitados , hacer más de lo debido . Es actuar sin cautela , cordura o moderación. •INCRIMINACION : " PREVISIBILIDAD DEL RESULTADO POR EMPRENDER ACCIONES PARA LAS CUALES EL MEDICO SE SABÍA INCAPAZ". www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA IMPRUDENCIA : EJEMPLOS • Transfundir sangre sin establecer grupo sanguíneo, HIV, VDRL, Hepatitis. • Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal. • Realizar actos innecesarios : Histerectomía abdominal Apendicectomía profiláctica. • Transmitir enfermedades contagiosas, medico o instrumental. • Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer sólo con examen clínico. • Aplicar anestesia halogenada, como primera elección a una embarazada. • Atender un parto con sólo examen de la madre, sin control fetal. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA ETIMOLOGIA : Lat. NEGLIGO : descuido. NEC - LEGO : dejo pasar. DEFINICION : Es el descuido, omisión , falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Es hacer menos , dejar de hacer o hacer lo que no se debe, en suma es no guardar la precaución necesaria por el acto que se realiza. IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA SON LAS CARAS DE UNA MISMA MONEDA INCRIMINACION: es la imprevisión por parte del médico de un resultado previsible. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA : EJEMPLOS • No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla. • Examen médico insuficiente cuando se ingiere sustancias tóxicas o venenos. • No controlar al paciente en el post operatorio. • No advertir de los efectos colaterales. • No informar al paciente o familiares sobre riegos, secuelas, etc. de donantes y receptores. • No controlar con regularidad la temperatura de la incubadora y del respirador artificial. • Dar de alta a un paciente con fractura sin radiografía de control. • No ordenar la biopsia ante la sospecha de cáncer. • Olvidarse de retirar gasa o instrumental de cavidad abdominal. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA NEGLIGENCIA : EJEMPLOS • Falta de aplicación de sueros y vacunas en heridas contaminadas. • Atender un parto sin control del estado del feto. • Abandonar un enfermo ( huelga, guardia o emergencia). • Abandono de guardia. • No atender al paciente ( Huelga) • No concurrir al llamado en caso de emergencia. • No esperar en casos graves el relevo por otro médico. • Omisiones o defectos y falta de evoluciones en la Historia clínica. • No dejar constancia escrita sobre: autorizaciones, alergias, exámenes auxiliares, tratamiento, consentimiento, etc. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS •DEFINICION: Es el incumplimiento de una exigencia u orden verbal o escrita dispuesta por un superior con la finalidad de prever un daño en el paciente. •RELACIONES : Suele circunscribirse a la esfera administrativa sino ocasiona daño al paciente. •INCRIMINACION : Por la actitud de indiferencia o menosprecio de las normas o reglamentos . www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: EJEMPLOS • Omisión o defectos en la confección de la historia clínica. • Realizar el Residente (o interno) actos no autorizados o sin la debida supervisión. • Recetar productos milagrosos. • Abandono del puesto de trabajo y centro laboral sin autorización. Abandono de la guardia. • No obtener el consentimiento informado, autorizaciones, etc. • Abandonar sin dejar sustituto: incubadoras, respiradores, etc. •No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir con las indicaciones médicas. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA PREVENCION : MEDIDAS GENERALES Y ESPECIFICAS • IMPERICIA : Actualización y Recertificación Médica. Acreditación de las facultades de Medicina. Currícula uniforme. • IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA : Derechos de los Pacientes. Deberes del Médico. Manuales de Normas y Procedimientos. Protocolos de Atención. Ley General de Salud. Declaraciones de la Asoc. Médica Mundial. Código de Etica y Deontología del C.M.P. • INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS : Cumplir con las Normas de la Institución. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA RECOMENDACIONES 1º.- Examinar a las mujeres en presencia de otra mujer. 1º.2º.-- No suspender el " Acto Médico " 2º. 3º.-- En Caso de " juicios " , buscar Asesoría Legal. 3º. 4º.-- Nunca concurrir a una Delegación P.N.P., Fiscalía o 4º. Juzgado sin asesoría de su abogado. 5º.-- Aprender sus Deberes y Derechos. 5º. 6º.-- Respetar las Normas Legales y Eticas. 6º. 7º.-- Realizar " Reuniones de Auditoría " en los Servicios. 7º. 8º.-- Actualizarce en aspectos Médico Legales. 8º. 9º.-- Protocolizar sus atenciones. 9º. 10º.-- Obtener un Seguro contra acciones legales por 10º. Responsabilidad Profesional. www.medicinaforenseperu.org ASPECTOS ETICOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " JURAMENTO HIPOCRATICO " •" Considerar tan queridos para mí como mis padres a mis profesores " •" Prescribiré regímenes para el bien de mis pacientes según mi capacidad y juicio y nunca haré daño a nadie " . •" No prescribiré para complacer a nadie una droga mortal ni le daré consejos que puedan causar su muerte ". •" Tampoco daré pesarios a la mujer para que aborte aborte....". ....". •" No practicaré la talla......sino que dejaré esta operación para los especializados en este arte ". • Todo cuanto llegara a saber en el ejercicio de mi profesión...., lo mantendré secreto y no lo revelaré nunca ". www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA DECLARACION DE GINEBRA •Yo solemnemente me comprometo a consagrar mi vida al servicio de la humanidad. •Daré a mis profesores el respeto y gratitud que se merecen. •Respetaré los secretos que me confíen aún después de que el paciente haya muerto. •Mis colegas serán mis hermanos. •Mantendré el más grande respeto por la vida humana , desde el momento de la concepción. •Hago estas promesas libremente y bajo mi honor. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA " DEBERES DEL MEDICO EN GENERAL : • " El Médico debe Certificar o Declarar únicamente lo que él ha verificado personalmente ". DEBERES DE LOS MEDICO HACIA LOS ENFERMOS : • " Preservar la vida desde el momento de la concepción " • " Preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él sepa por medio de una confidencia ". DEBERES DE LOS MEDICOS ENTRE SI : • "El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas ". • "Observar los principios de la "DECLARACION DE GINEBRA ". www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " DECLARACION DE LISBOA " DERECHOS DE LOS PACIENTES : • El paciente tiene derecho a elegir libremente su médico • El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que goce de libertad para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior . • Después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo • El paciente tiene derecho a confiar en que su médico respete la confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le conciernen . • El paciente tiene derecho morir con dignidad . • El paciente tiene derecho a recibir o rechazar la asistencia espiritual y moral,, incluso de un ministro de la religión apropiada. moral www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES - ANMMS •A un trato humanitario, humanitario, con respeto y afecto en reconocimiento a su dignidad. •A la información más completa sobre su estado de salud. •A la confidencialidad. •A decidir - aceptando o rehusandorehusando- sobre los medios diagnósticos y terapéuticos que le sugiera su médico tratante. www.medicinaforenseperu.org •A denunciar el irrespeto de sus derechos. RESPONSABILIDAD MEDICA LA BIBLIA : HONOR AL MEDICO • 1º. 1º.-- Honra al médico porque lo necesitas.... • 2º. 2º.-- El médico caminará con la frente en alto y será respetado por las autoridades. • 11º. 11º.-- Ofrece incienso de suave olor....., y después da lugar a que obre el médico. • 12º. 12º.-- Pues para eso lo ha puesto el Señor; Señor; y no se aparte de ti, ti, porque su asistencia es necesaria. • 13º. 13º.-- PUESTO QUE HAY UN TIEMPO EN QUE HAS DE CAER EN LAS MANOS DE LOS MEDICOS. • 15º. 15º.-- CAERÁ EN MANOS DEL MEDICO EL QUE PECA EN PRESENCIA DE SU CREADOR. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " ORACION DE MAIMONIDES " •" Has que yo vea solamente al hombre en el que sufre ". •" Que mi espíritu esté claro cerca del lecho del enfermo....". •" Has que mis enfermos tengan confianza en mí y en mi arte, que sigan mis consejos y prescripciones ". •" Aleja de su lecho a los charlatanes charlatanes.......". .......". •" Si los ignorantes me blasfeman y me calumnian, has que el amor a mi arte, como una coraza me torne invulnerable para que yo pueda perseverar en la verdad, verdad, sin mirar al prestigio, el renombre y a la edad de mis enemigos ". •" Préstame, mi dios, la indulgencia y la paciencia cerca de los enfermos testarudos y groseros ". •" Has que sea moderado en todo pero insaciable en el amor por la ciencia ". www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " DECALOGO MEDICO LEGAL " 1º. 1º.-- El perito debe de actuar con la ciencia del médico , la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez. 2º. 2º.-- Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos. 3º. 3º.-- La excepción puede ser de tanto valor como la regla. 4º. 4º.-- Desconfiar de los signos patognomónicos. patognomónicos. 5º. 5º.-- Hay que seguir el Método Cartesiano. 6º. 6º.-- No fiarse de la memoria. memoria. 7º. 7º.-- Una autopsia no puede rehacerse. 8º. 8º.-- Pensar con claridad para escribir con precisión. 9º. 9º.-- El arte de las conclusiones consiste en la medida. 10º.-- La ventaja de la Medicina Legal, está en no formar una inteligencia 10º. exclusiva y estrechamente especializada. NERIO ROJAS. www.medicinaforenseperu.org DEBERES DEL MEDICO 1. Humanizar la atención 2. Saber oír al paciente 3. Conocer el Perfil psicológico del paciente 4. Explicar el diagnóstico y el tratamiento 5. Proponer opciones y dejar al paciente decidir 6. Actualizarse profesionalmente 7. Conocer con precisión los límites de la medicina 8. Estar disponible en las situaciones reales de urgencia 9. Ser un agente de cambios 10.Saber decir “no se”. *Decálogo de la Asociación Médica y el Sindicato de los Médicos de Mina Gerais www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA " DECALOGO DEL MEDICO RESPONSABLE " 1º. 1º.-- Confeccionar la Historia Clínica en forma legible y completa. 2º. 2º.-- Obtener el Consentimiento Informado del Paciente 3º. 3º.-- Proporcionar Indicaciones Claras y Precisas. Precisas. 4º. 4º.-- Buena Relación Médico - Paciente. 5º. 5º.-- Contar con los conocimientos , experiencia y seguridad emocional necesarios. 6º. 6º.-- Solicitar la opinión de los especialistas. 7º. 7º.-- Informar al paciente sobre su Diagnóstico, tratamiento y Pronóstico. 8º. 8º.-- Uniformizar la labor del Equipo Médico. 9º. 9º.-- Supervisar las labores del Personal Auxiliar o Subalterno. 10º.--Evitar comentarios faltos de ética. 10º. ética. www.medicinaforenseperu.org DEBERES DEL BUEN PACIENTE 1. Respetar al médico como a un ser humano 2. Considerar al médico por sus cualidades profesionales 3. No exigir al médico lo imposible 4. No hacer juicios precipitados 6. Respetar los límites de la actuación del Médico 7. Ser un agente de cambios 8. No exigir al Médico estudios(exámenes auxiliares) innecesarios 9. Buscar un Médico de su confianza 10. Considerar la responsabilidad profesional y ética de la clase médica. www.medicinaforenseperu.org ESTUDIO MEDICO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL PROCEDIMIENTO www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL FASE I : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO •Recepción y Codificación. •Designación de Médicos Legistas responsables. •Trámite y Remisión del Pronunciamiento Médico Legal. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL FASE II : PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL •CONFECCIONAR LA HISTORIA CLINICA * Resumen Resumen de Historia Clínica : Protocolo de Estudio Responsabilidad Medica. * Exámenes Auxiliares. de •PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL DE CADA MÉDICO LEGISTA. •DISCUSIÓN EN JUNTA MÉDICA. •PRESENTACIÓN CLÍNICA. •CONFECCIÓN DEL INFORME MÉDICO LEGAL: Protocolo De Estudio De Responsabilidad Profesional. •RATIFICACIÓN Y/O DEBATE PERICIAL. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL FASE III : ANALISIS Y / O ESTUDIO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL Es necesario conocer los móviles de la demanda o denuncia www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL I.I.- RESUMEN DE HISTORIA CLINICA : • Historia Clínica de Ingreso: - Emergencia - Consultorio Externo * Fecha y hora de ingreso. * Signos y síntomas motivo de la consulta. * Diagnóstico de Ingreso. * Plan: Diagnóstico y Terapéutico. * Indicaciones : Tratamiento. Exámenes Auxiliares. Hospitalización. Alta. www.medicinaforenseperu.org RESONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL * Historia de Hospitalización: * Fecha y hora de ingreso. * Signos y síntomas motivo de la hospitalización. * Plan Diagnóstico . * Exámenes Auxiliares: * Consentimiento informado. * Interconsultas. * Diagnóstico por Imágenes: Radiografía, Tomografía, Ecografía, Resonancia Magnética * Exámenes de laboratorio. * Exámenes Especiales. * Plan Terapéutico. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL •Intervenciones Quirúrgicas: * Consentimiento informado * Autorización de Intervención Quirúrgica * Riesgo Quirúrgico. * Riesgo Anestesiológico. * Antecedentes quirúrgicos. * Tipo de Anestesia. * Tipo y técnica quirúrgica. * Reporte operatorio. * Reporte de Anestesiología. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL • EVOLUCION : MEDICA Y DE ENFERMERIA. * Fecha y hora. * Evolución diaria . * Supervisión del Plan Diagnóstico y Terapéutico. * Complicaciones, concomitantes. * Gráfica de Funciones Vitales. CARACTERISTICAS: - Fecha y hora - Señalar signos y síntomas. - Apreciación Médica. - Plan a seguir. - Indicaciones. - Letra clara , legible . - Firma con. C.M.P. , C.E.P y/o C.O.P, etc.. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL •AUTORIZACIONES Y RESULTADOS DE EXAMENES : * Consentimiento Informado. * Autorización de Hospitalización. * Autorización de Exámenes Especiales. * Autorización de Intervenciones Quirúrgicas. * Constancia de Informe a Familiares. * Resultados de Ayuda Diagnóstica. * Resultados de Exámenes de Laboratorio * Resultados de Interconsultas. * Autorización de Alta. * Constancia de Retiro Voluntario. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL II.II.- APRECIACION MEDICA: Estudio del cuadro cuadro clínico, diagnóstico , tratamiento, técnicas utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones , recomendaciones, resultados . III.-- APRECIACION MEDICO LEGAL : III. Relación entre el paciente , diagnóstico, tratamiento , resultados y sus relaciones con el supuesto delito. Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de los medios y cuidados. Cumplimiento de la Obligaciones Médicas, Eticas y Legales. Legales. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL IV. IV.-- CONCLUSIONES : 1.1.- Si pudo o no evitar o prever el daño o perjuicio. 2.2.- Si fue cuidadoso diligente y prudente 3.3.- Si cumplió lo establecido o incurrió en inobservancia omisión u olvido de las pautas establecidas 4.4.- Si era la única forma de interpretar el cuadro clínico y dar tratamiento como lo hizo o existía otras posibilidades. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD MEDICA VALORACION MEDICO LEGAL IV. IV.-- CONCLUSIONES : 5.5.- Si contaba con los conocimientos y habilidades necesarios para actuar en casos similares 6.6.- Si agotó todas las posibilidades técnicotécnico-científicas para realizar un diagnóstico adecuado y lógico. 7.7.- Si aplicó la terapéutica adecuada para proteger al paciente www.medicinaforenseperu.org ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO 1. Organiza la actividad Técnica y Administrativa del Servicio que dirige. 2. Ordena y Asigna tareas 3. Controla _________________________________________________ 4. Designa un Jefe de Equipo (¿apto o no? _________________________________________________ “La calidad de los médicos del Servicio no responsabiliza al Jefe del mismo porque no ha participado en su ingreso”. “No es responsable por la técnica(quirúrgica) que utiliza”. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO ES RESPONSABLE: 1. Cuando acepta realizar en el servicio determinadas prestaciones sin la infraestructura necesaria. 2. Dispone que Médicos de su Servicio realicen prestaciones no estando capacitados. 3. Autoriza el tratamiento o Técnicas Nuevas sin la debida aceptación científica. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE EQUIPO ES RESPONSABLE: 1. Por lo que esta bajo su control + su tarea de Médico 2. Mantener un Orden: Organiza y Coordina 3. ¿Identidad del Paciente? 4. ¿Técnica Quirúrgica? “LA RESPONSABILIDAD COMIENZA CUANDO TERMINAN LAS DISCUSIONES CIENTIFICAS” “CUANTO MAS PREVISIBLE ES UN HECHO, MAS RESPONSABLE SE ES”. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD SANITARIA La Responsabilidad Sanitaria en el Sector Público, como responsabilidad patrimonial por los daños causados al paciente, surge con el perjuicio que se causa, independiente de que haya debido a una actuación licita o ilícita del Estado o de quien lo haya causado. V.gr. A.Q.V. www.medicinaforenseperu.org RESPONSABILIDAD POR LOS PRODUCTOS MEDICOS Cuando el medicamento causa un daño al paciente no sólo por su falta de eficacia, sino también por los defectos o efectos colaterales que atentan contra la seguridad del paciente que los consume. •Fabricante •Proveedor •Distribuidor •Dueño de la Licencia •Almacenamiento •Indicaciones www.medicinaforenseperu.org INEFICACIA DEL MEDICAMENTO Es cuando el medicamento no logra conseguir los resultados que para su salud esperaban el paciente y su médico. •Vacuna que no inmuniza •Antibiótico que no corta la infección. www.medicinaforenseperu.org INEFICACIA DE LOS EXAMENES DE LABORATORIO Es cuando el Informe no es exacto, lo que generaría una equivocación en el diagnóstico o en el tratamiento. •Error de Interpretación •Componentes utilizados •Confusión de la identidad del paciente •Olvido del tecnólogo •Daño al paciente al tomar la muestra www.medicinaforenseperu.org CONSENTIMIENTO INFORMADO E INFORMACION AL PACIENTE El paciente / usuario tiene derecho a ser informado y tomar decisiones sobre la prestación de uno o varios servicios de salud. •Libertad de Desarrollo •Libertad de Conciencia •Derecho a la Información veraz e imparcial •Respeto a la Dignidad Humana. www.medicinaforenseperu.org ESTRATEGIAS PARA EVITAR DEMANDAS O DENUNCIAS JUDICIALES www.medicinaforenseperu.org RECOMENDACIONES 1. Procurar dar una atención médica de calidad, actuar siempre en interés del paciente. 2. Mantener una fluida comunicación, el paciente no debe sentirse nunca abandonado. 3. Obtener el Consentimiento Informado. 4. Mantener una formación científica continuada. 5. La Historia Clínica es un documento médico de gran importancia en los procesos judiciales. Debe ser completa, precisa, concisa, simultánea al acto médico, objetiva, legible y veraz. 6. Evitar promesas de curación de enfermedades. www.medicinaforenseperu.org RECOMENDACIONES 7. Al paciente es conveniente tratarle como si fuera un cliente, esperando su nueva visita. 8. No hacer comentarios de un paciente en los pasillos, ascensores y menos si son críticos. 9. Si se llega a un juicio hay que seguir los consejos del abogado y procure que sea un especialista en Derecho Médico y asesorado por un Médico Legista. 10. Seguir las guías de atención o protocolos. 11. Extremar la vigilancia en las transferencias a otros hospitales. 12. Vigilar el mantenimiento del instrumental. 13. Comunicar, con la debida anticipación, las ausencias y el nombre del sustituto. www.medicinaforenseperu.org RECOMENDACIONES 14. Evitar críticas destructivas de otros médicos en presencia de los pacientes. 15. La orden Conflictiva del gerente o del jefe de Servicio debe pedirse por escrito, aunque la orden debe cumplirse siempre. 16. No Abandonar al Paciente, dedicarle tiempo para hablar con él. 17. No se deje llevar por la rutina, que es causa de un buen número de negligencias. Realice todas las comprobaciones que sean posible. 18. No aplicar tratamientos o técnicas que se desconozcan. www.medicinaforenseperu.org RECOMENDACIONES 19. Cuando declare lo debe hacer con un lenguaje profesional, no aclarar más allá de lo que le exijan que lo haga. 20. Preparar la declaración del juicio con su abogado días antes, no espere el último minuto. 21. No hable con la otra parte sobre el acto médico denunciado. 22. Si es llamado como testigo está relevado del guardar el secreto profesional. Los deberes jurídicos priman sobre los éticos 23. En honor a la justicia, diga cuanto deba decir y que sea verdad. 24. Si es llamado como Perito, tiene una especial obligación para decir la verdad, mayor que la de un testigo. 25. Actualizarse en Aspectos Médico Legales y Derecho Médico. www.medicinaforenseperu.org COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ www.medicinaforenseperu.org COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ 1. Vestir en el juicio con un estilo correcto y clásico, evitando en todo momento la ostentación de trajes, relojes, anillos, etc. 2. Evitar el Argot médico, explicar al juez las cuestiones técnicas en lenguaje sencillo. 3. Nunca debe mentir. Si el abogado contrario se percata de la mentira, se perderá el juicio, pues la credibilidad se ha perdido totalmente. 4. Si el abogado contrario nos pregunta algo que se ignora, no se tratará de aparentar lo contrario, pues él se encargará de evidenciarlo. www.medicinaforenseperu.org COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ 5. La Historia Clínica es el mejor Certificado de Conducta, el médico debe controlarla y llevarla al día. Las anotaciones posteriores SIEMPRE SE DETECTAN Y HAN MEDIOS TECNICOS PARA AVERIGUAR SU FECHA, lo que puede ser decisivo para condenar al médico. médico. 6. Se debe ser natural con el juez, mirándolo cuando se contesta a sus preguntas. No hay que mantener la vista perdida o fija en el suelo, ello daría la sensación de que es culpable. 7. El abogado contrario tratará que el médico se enfade ante el juez, por eso el médico nunca debe contestar airadamente. www.medicinaforenseperu.org COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ 8. El abogado contrario hará preguntas contradictorias. Tratara de hacer ver que las declaraciones de la instrucción son contrarias a las vertidas en el juicio. El médico deberá pedir detalles sobre la presunta contradicción. 9. Un conjunto de preguntas en cascada, cortas y cuya obligada respuesta parecen ser si o no puede ser una trampa para conseguir contradicciones del médico. El médico debe reflexionar ante cada una de ellas, no hay prisa para contestar. 10. No use adjetivos, diminutivos o expresiones exageradas. www.medicinaforenseperu.org