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RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL
DE LOS PROFESIONALES DE SALUD
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PROBLEMAS MEDICO LEGALES
ORIGEN
•Mala Relación Médico Paciente
•Ausencia de Consentimiento Informado
•Manejo Inadecuado de la Historia Clínica
•Comentarios Antiéticos por parte de los
colegas
___________________________________
•Síndrome de Tomás
• Incremento de Profesionales del derecho
especialistas en Responsabilidad
Profesional
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RESPONSABILIDAD MEDICA
ACTO MEDICO
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ACTO MEDICO
Es un concepto en evolución, por razones
del avance científico y tecnológico y por
los profesionales que participan en él.
1.1.- Ley General de Salud. Ley 26842
2.2.- Código de Etica y Deontología del
Colegio Médico del Perú.
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LEY GENERAL DEL SALUD
Artículo 24.24.- La expedición de recetas, certificados e informes directamente
relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones
quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamento o
cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención
o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de
la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales
correspondiente.
Artículo 25.25.- Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene
carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que
proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto
médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en
responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional.
Profesional
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LEY GENERAL DE SALUD
LEY 26842
Los profesionales, técnicos y
auxiliares a que se refiere este Capítulo,
son responsables por los daños y
perjuicios que ocasionen al paciente por
el ejercicio negligente, imprudente e
imperito de sus actividades
actividades..
Artículo 36.
36.-
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CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA
El acto médico es toda acción o disposición que realiza el
medico en el ejercicio de la profesión médica. Han de
entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y
pronóstico que realiza el médico,
médico, en la atención integral
de pacientes, así como los que se deriven directamente de
éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo
ejercicio del profesional médico.
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DEFINICION DE ACTO MEDICO
El acto médico constituye en esencia una acción galénica
en la cual el médico orienta su dinámica acción hacia un
objeto - sujeto, que lo solicita o necesita de su ayuda en su
lucha por la preservación , dos valores excelsos de la
especie humana, la vida y la salud.
Dr. Alberto Perales . Academia Peruana de Medicina.
La Relación Médico Paciente es la base del Acto Médico
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ACTO MEDICO
Existe un nuevo entorno del Acto Médico y la
intervención de terceros (sistemas de salud, gerencia de
salud, etc.)
“El proceso diagnóstico por la presión de la
disponible, disminuye
productividad y por el poco tiempo disponible,
la exactitud, con la cual el coste probablemente aumente
pero en el largo plazo, convirtiéndose en factor de
cronicidad,, lo cual altera la relación Médico Paciente.
cronicidad
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¿ACTOS MEDICOS?
ACTO DE SALUD - ACTO SANITARIO
ACTO DE SALUD: Acto multiprofesional y a veces
multisectorial.
ACTO MEDICO: Toda acción que el médico realiza con
su paciente (“cuidar, tratar”), con conocimientos
actualizados y con libertad de juicio clínico en beneficio
del paciente y que cuente con el consentimiento de éste.
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“TIPOS DE ACTOS MEDICOS”
1. Acto Médico
2. Acto Obstétrico
3. Acto Odontológico
4. Acto ......etc.
“Todos son actos de Salud o Sanitarios, sólo uno es Acto
Médico”
La salud es patrimonio de la sociedad y no es
responsabilidad exclusiva de un profesional.
Existe la necesidad de sistematización legal de la
Atención de Salud (Sanitaria) en General.
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DERECHO Y MEDICINA
El Derecho se interesa más por la medicina, teniendo en
cuenta su desarrollo científico y tecnológico y ello incide
en su regulación legal.
A mayor Desarrollo Mayor riesgo de producción de daño
o muerte.
La sistematización jurídica del ejercicio profesional
significa un progreso y una ventaja para el profesional
al concretar Derechos y Deberes y evitar litigios
evitando hacer un profesional inseguro y al paciente una
persona vulnerable.
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RESPONSBAILIDAD PROFESIONAL
MEDICO
PACIENTE
ABOGADO
En la Ley General de Salud el término Paciente o
Enfermo ha desaparecido hoy es Usuario de los
Servicios de Salud (Art. 15º)
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RELACION MEDICO PACIENTE
ANTES:
AHORA
Paciente - Enfermo
Relación Médico Paciente
Usuario
Relación Clínica:
Usuario - Sanitario
(Profesional de la Salud)
USUARIO: No siempre es un paciente, puede ser una
persona sana, que acude con fines preventivos.
SANITARIO: (PROFESIONAL DE LA SALUD): no se
refiere al personal médico sino a otros profesionales:
enfermeras, fisioterapeutas, técnicos de laboratorio,
auxiliares, etc.
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LEX ARTIS AD HOC
Conjunto de normas legales que regulan la
relación entre el profesional de salud y el
paciente (usuario), siendo de estricto
cumplimiento y que tiende a garantizar
una atención basada en criterios
universales pre - establecidos
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CRITERIOS LEGALES
1.
Ninguna intervención en salud está librada al libre
criterio de quienes intervienen en la atención de sus
problemas de salud.
2.
Los profesionales que ofrecen sus servicios tienen
como límite la ley y como guía orientadora los
preceptos éticos.
3.
Ante un conflicto entre la ley y la ética deben
orientarse por los principios oéticos para superar estos
dilemas.
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INFRACCIONES PUNIBLES
ART 11°
11° CP: Son delitos y faltas las acciones u
omisiones dolosas o culposas penadas por ley.
ART 9°
9° CP: El momento de la comisión de un
delito es aquel en el cual el autor o partícipe ha
actuado u omitido la obligación de actuar,
independientemente del momento en que el
resultado se produzca.
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EL TRABAJO EN EL EQUIPO DE SALUD
Roles interdependientes y responsabilidades compartidas
“Es responsabilidad de
todos el realizar un
servicio”
“Es responsabilidad
Individual el realizarlo
conforme a lo
prescrito”
Gerente
Médico
Auditor
PACIENTE/
USUARIO
Enfermera
Profesional
de la salud
Logística
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TIPOS DE DELITOS Y RESPONSABILIDAD
DELITOS:
TIPO ACTIVO DOLOSO: Implica la conciencia y voluntad de causar un
resultado.
TIPO CULPOSO: Conducta violatoria a un deber de cuidado que produce un
daño previsible.
RESPONSABILIDAD:
Responsabilidad: Asumir las consecuencias de los actos que se realiza.
Responsabilidad Laboral: Valoración en la esfera laboral de la conducta
transgresora de la ley del agente y cuya sanción afecta la libertad de
trabajo.
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CONDUCTA TRANSGRESORA
Aquella en la que aparentemente se ha violado la
normatividad institucional.
Implica hechos en los cuales se atenta contra los debidos
cuidados y cuya inobservancia se castiga en la esfera
laboral.
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PRESUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1. Paciente legalmente bajo la tutela de la Institución
Hospitalaria.
2. Realización de un acto incorrecto o dejar de hacer
una actividad que debió de realizarse
3. Producción de un daño (lesión, muerte,
sufrimiento).
4. Relación de causalidad entre el evento y el daño
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TIPOS DE FALTAS
Tipo Activo: Implica la realización de
un acto aún sin voluntad de causar
un resultado dañoso.
Tipo Omisivo: Conducta violatoria a
un deber de cuidado, mediante la
omisión produce un daño prevenible.
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PRESUPUESTOS DE
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1.
Paciente legalmente bajo la tutela de la
Institución Hospitalaria.
2.
Realización de un acto incorrecto o dejar de
hacer una actividad que debió de realizarse
3.
Producción de un daño (lesión, muerte,
sufrimiento).
4.
Relación de causalidad entre el evento y el
daño
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DELITOS CULPOSOS
1. Conducta imprudente por inobservancia de las
reglas de la profesión (Lex Artis)
Cuidado)
(Infracción del Deber Objetivo de Cuidado)
2. Producción de un resultado Dañoso
3. El resultado Dañoso previsible y evitable.
4. Causalidad: Conducta imprudenteimprudente-resultado
dañoso.
5. Imputa el daño objetivamente a la conducta del
médico
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DEBER OJETIVO DE CUIDADO
Deber objetivo = Material
“No actúa con los especiales deberes objetivos de cuidado
que está obligado a observar y cumplir” en todo
momento de la relación Médico paciente, desde su
primera entrevista, examen clínico, diagnóstico,
tratamiento, hasta el alta.
“Debe guardar o cuidar la forma en que realiza el acto
médico; porque la forma adecuada es la que configura
el Deber Objetivo de Cuidado,
Cuidado, con el que está obligado
a actuar”
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¿PORQUE ES OBJETIVO EL DEBER DE
CUIDADOS?
Porque es el cuidado que necesariamente DEBIO
REALIZAR.
Es lo que cualquier médico responsable y prudente
realizaría en la misma situación (previsibilidad
(previsibilidad
objetiva).
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COMPONENTE DE LA FALTA
PREVISIBILIDAD: Es el aspecto cognoscitivo de
la culpa basado en el conocimiento del peligro
que la conducta crea para los bienes jurídicos
ajenos y de prever la posibilidad del resultado
conforme a este conocimiento.
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PREVISIBILIDAD OBJETIVA
Quien realiza un acto o hace algo, está obligado a considerar todas
las consecuencia de la acción que comprenda un juicio razonable
objetivo, eran de previsible producción, en todo caso
EVITABLES
“DEBE PREVEER LAS CONSECUENCIAS DE SU
ACTUACION PORQUE PARA ELLO SE HA PREPARADO”
NORMAS O REGLAS DE CUIDADO:
“Cumplir cuidados específicos establecidos en Protocolos de
Atención, ROF, MOF, advertencia de los productos, etc.
(indiciaria de Lex Artis)
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DEBER SUBJETIVO DE CUIDADOS
SUBJETIVO: Preparación del Profesional
“Capacidad Profesional individual”
“Conocimiento y conciencia de las propias habilidades y
destrezas”:
* CULPA CONSCIENTE: Sabe que ha realizado un
acto lesivo pero confía en que no ha de producirse
* CULPA INSCONSCIENTE: No prevé la situación.
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ASPECTOS MEDICO LEGALES
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MEDICINA DEL SIGLO XXI
ASPECTOS MEDICOS
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RESPONSABILIDAD MEDICA
•ASPECTOS : * LEGALES : Ley 26842, C.P., C.C.
* MEDICOS : Lex Artis Ad Hoc.
* ETICOS
: A.M.M. Y C.M.P.
* ADMINISTRATIVOS: Laborales
* USUARIO: Indecopi
•PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" MEDICO "
Indoeuropeo : MED
: "Cuidar un enfermo"
Pensar , reflexionar.
Mensurar, pesar.
MEDEAR : "Brindar o prodigar cuidados"
" TRAER O LLEVAR ALIVIO O REMEDIO "
MEDENS : MEDICO : "El que brinda cuidados"
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" MAL PRAXIS "
•Sajón : MALPRACTISE : "Tratamiento
"Tratamiento Ilegal o
indebido" , " Inmoralidad "
•Lat.
: Mal - malus
: "Contrario a lo debido"
•Grieg. : Praxis ( Praktikos )
: " Práctica "
" MALA PRACTICA "
"USO ILEGAL O INDEBIDO DE UNA
CIENCIA, ARTE U OFICIO"
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" IATROGENIA "
• Grieg.
: Iatros : Curar
Génesis : Origen
DAÑO "ORIGINADO EN EL ARTE DE CURAR"
Después de haber cumplido con todas las reglas de la profesión;
es inevitable o imprevisible.
IATROPATOGENIA:
TRASTORNO, ENFERMEDAD O DEFICIENCIA
ORIGINADA EN EL ARTE DE CURAR
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EJERCICIO DE LA MEDICINA
SALUD BIEN JURIDICO TUTELADO
Inalienable, ¿Imprescriptible?
ESTADO
RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
Declaraciones de la Asociación Médica Mundial
DERECHO
Cod. de Neuremberg
Decl. de Helsinski
MINSA
MP-FN
PJ
PENAL
CIVIL
Decl. de Ginebra
I.M.L.
Cod. Int. de Etica Médica
Decl. de Lisboa
Cod. Ètica y Deont. C.M.P.
Decl.Neglig. Médica
Decl. de Huacachina
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" ACTO MEDICO "
LEY GENERAL DE SALUD
LEY Nº 26842
•
•
ELEMENTOS :
* MEDICO (PROFESIONAL): "Deber de cuidados " Art. 22º al 36º
* PACIENTE/USUARIO: "Derecho al Tratamiento". Art. 1º al 21º
* INSTITUCION : " Deber de provisión ". Art. 37º al 48º
FASES :
1º
1º-- ANAMNESIS
2º
2º-- EXAMEN CLINICO
3º
3º-- INDICACIONES
: Historia Clínica. Art. 29º.
: Lex Artis ad hoc.
: Tratamiento. Art. 24º y 26º.
Hospitalización.
Alta
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RESPONSABILIDAD MEDICA
DERECHOS DE LOS PACIENTES
•Respeto a su personalidad, dignidad e intimidad.
•Confidencialidad.
•Intimidad.
•No ser objeto de experimentación.
•No ser discriminado en razón de su enfermedad.
•Ser informado en forma completa y continuada sobre
su enfermedad.
•Consentimiento informado.
•Informe de Alta , Epicrisis o Historia Clínica.
•Atención de Emergencia.
•Tratamiento y Rehabilitación en discapacidad física ,
mental o sensorial.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" DEBERES DE LOS MEDICOS "
• Ejercicio Profesional: Titulación , Colegiatura y Registro Nacional de
Especialistas. Art.22º
• Secreto Profesional. Art.25º
• Informar al paciente sobre el diagnóstico y tratamiento. Obtener el
Consentimiento Informado Art. 27º
• Confección de la Historia Clínica. Art.29º
• Denunciar : Heridas, Suceso de Tránsito y Aborto. Art. 30º
• Expedir el Certificado de Defunción. Art.31º
• Informar : Enf. de declaración obligadas. Art. 32
• Ejercer la profesión en el área del título. Art.35º
• Son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente
por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus
actividades. Art.. 36°
36°
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RESPONSABILIDAD MEDICA
"DEBERES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD "
•Cumplir con la Acreditación. Art. 37º , 38º y 42º
•Prestar Atención de Emergencia. art. 39º
•Informar sobre las características de servicio. Art. 40º
•Consignar la voluntad de donar órganos. Art. 41º
•Director Denuncia delitos. Art. 43
•Entregar Informe de Alta, Epicrisis o Historia Clínica. Art..
44º
•Es SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE por los daños y
perjuicios que ocasionan al paciente, derivados del
ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE o IMPERITO de
las actividades de los Profesionales, Técnicos o Auxiliares
que se desempeñan en éste con relación de dependencia.
art.. 48º
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RESPONSABILIDAD MEDICA
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
ELEMENTOS :
• Acción u Omisión.
• Voluntaria (Consciente) o Involuntaria (Inconcien(Inconciente ) que produce un resultado dañoso
• Antijuridicidad.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
RESPONSABILIDAD JURIDICA :
Es la obligación de las personas imputables de dar
cuenta ante la justicia por los actos realizados
contrarios a la ley y a sufrir sus consecuencias
legales.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL :
Se adquiere cuando el profesional por culpa ha
ocasionado un daño en la persona que ha requerido
sus servicios.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
DEFINICION
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE LOS
PROFESINALES DE LA SALUD :
Es la OBLIGACION de los Profesionales de la Salud
de dar cuenta ante la sociedad por los actos
realizados en la práctica profesional, cuya
naturaleza y resultados sea CONTRARIOS A SUS
DEBERES , por incumplimiento de los MEDIOS Y
CUIDADOS adecuados en la ASISTENCIA de un
paciente.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" MEDIOS "
1.-- Defectuoso o insuficiente Examen del Paciente.
1.
2.-- Errores groseros de Diagnóstico y Tratamiento.
2.
3.- Daños causados por el uso indebido ( o en mal estado ) de
3.cosas ( aparatos y/o instrumental ) y medicamentos.
4.- Omisión de las Pautas esenciales para el diagnóstico de una
4.enfermedad.
5.- Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños
5.que éstos culposamente puedan ocasionar.
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RESPONSABILIDA MEDICA
CAUSALIDAD
Relación CAUSA - EFECTO (Médico(Médico-Daño/Muerte )
•Directa.
•Próxima.
•Principal.
Se considera los riesgos: de la profesión, del paciente,
reacciones imprevistas o anormales del paciente.
No hay delito si el daño o la muerte se produce por culpa de la
propia víctima o de terceros.
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LEGISLACION SANITARIA
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: LEGISLACION
D. L. 559 LEY DEL TRABJO MEDICO
LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)
LEY Nº 27853. LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ
LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO DENTISTA
LEY N°
N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACEUTICO DEL
PERU
LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO
LEY N°
N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD
TECNÓLOGO MÉDICO "
LEY Nº 28561. LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y
AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: REGLAMENTOS
1.- REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO DE LA
1.ENFERMERA (O). DECRETO SUPREMO Nº 004004-20022002-SA
2.- REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE
2.LA OBSTETRIZ. DECRETO SUPREMO Nº 008008-2003
2003--SA
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DE LA ENFERMERA (O)
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LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)
Artículo 7°
7°.- Funciones de la Enfermera (o)
Corresponde a la Enfermera (o) el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de
Enfermería (PAE).
b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de
enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.
c) Ejercer funciones de enfermería, tanto en el Sector Público como en el Sector
Privado, en los Centros de Salud y en los diferentes niveles de complejidad
hospitalaria.
d) Ejercer consultoría, auditoria, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias
propias de Enfermería.
e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes
niveles orgánicos del sistema de salud ocupando los respectivos cargos estructurales.
f) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del
personal de Enfermería.
g) Desarrollar actividades preventivo promocionales en el área de su competencia en
todos los niveles de atención.
h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.
i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud.
j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de sus
competencia.
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LEY Nº 27669. LEY DEL TRABAJO DE LA ENFERMERA (O)
Artículo 8°
8°.- Participación de la Enfermera (o)
La Enfermera (o) está facultada (o) para participar en:
a) La formulación, diseño de políticas y evaluación de los planes y
programas de salud de carácter institucional y nacional.
b) La elaboración, aplicación y evaluación de los estándares de
calidad y del proceso de mejoramiento continuo de la calidad de
atención de salud.
c) La realización de peritajes judiciales y participar en audiencias
de conciliación en calidad de asesoría, dentro del ámbito de su
competencia.
d) Brindar atención de salud en situaciones de emergencia y/o
urgencia.
e) Desarrollar acciones de evaluación y peritajes y de control de
calidad de recursos hospitalarios.
hospitalarios.
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REGLAMENTO DE LA LEY
Artículo 3°
3°.- Del rol de la profesión de enfermería
La enfermera (o) como profesional de las ciencias de la salud, interviene en la
prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica,
sistemática y humanística, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la
comunidad.
Artículo 4°
4°.- Del ámbito de la profesión de enfermería
El cuidado integral de enfermería es el servicio que la enfermera (o) brinda a la
persona en todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte,
incluyendo los procesos salud - enfermedad, implementando el método científico a
través del Proceso de Atención de Enfermería (PAE) que garantiza la calidad del
cuidado profesional.
El cuidado integral de enfermería constituye el fundamento del ejercicio de la
profesión en las diferentes áreas de la especialidad. Se basa en el juicio crítico y
ponderado de la enfermera (o) así como en la toma de decisiones que competen a su
labor, por lo cual asume plena responsabilidad por los efectos y consecuencias que
de ellas se originen.
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REGLAMENTO DE LA LEY
Artículo 19°
19°.- Entrega de servicio
Es el tiempo que emplea la enfermera (o) al finalizar el turno
para dar informe a la enfermera del turno siguiente sobre el
servicio, la situación de los pacientes y su evolución, así
como del personal, patrimonio y otra eventualidad.
La entrega de servicio forma parte de la jornada laboral y se
sujeta a lo previsto en el Artículo 17 del presente
Reglamento.
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REGLAMENTO DE LA LEY
Artículo 10°
10°.- De la participación de la enfermera (o)
La enfermera (o) participa:
a) En la formulación y evaluación de los planes y programas de salud de
carácter local, regional y nacional, de acuerdo a la realidad y necesidades
sanitarias del país, formando parte de los comités y órganos respectivos.
b) Integrando los comités de elaboración, aplicación y evaluación de los
estándares de calidad.
c) En situaciones de emergencia donde se ponga en riesgo la vida y la salud
de la persona, la enfermera (o) actuará de acuerdo a las necesidades
identificadas y la disponibilidad de los recursos existentes, según
protocolos establecidos, utilizando su buen juicio y criterio técnico en caso
de ausencia del facultativo.
d) En situaciones de desastre actuará según las normas establecidas,
las necesidades de la población y los recursos existentes, conformando los
comités de emergencia previstos para tal fin.
f) Conformando los comités de evaluación técnica, de peritaje y de
recursos hospitalarios a nivelwww.medicinaforenseperu.org
local, regional y nacional.
nacional.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DE LA OBSTETRIZ
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DEBERES DE LA OBSTETRIZ
DECRETO SUPREMO Nº 008008-2003
2003--SA
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJO DE LA OBSTETRIZ
Artículo 8º.8º.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico que es la
prestación de servicios profesionales por parte de la profesional
obstetriz, encaminado a los siguientes fines:
- Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está
por nacer y del recién nacido.
- - La consulta y atención integral en la prevención, diagnóstico y
tratamiento a la madre gestante.
- La participación en el equipo obstétrico en la atención integral a
las pacientes.
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DEBERES DE LA OBSTETRIZ
Artículo 9º.9º.- El acto obstétrico se efectúa teniendo en
cuenta el principio de alta responsabilidad, siendo ello
lo fundamental y característico del trabajo profesional
de la Obstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su
Código de Ética y Deontología.
Artículo 10º.10º.- Se reconoce como acto Obstétrico toda
acción o disposición que realiza la Obstetriz en el
ejercicio de la profesión de Obstetricia;
Obstetricia; ello comprende,
los actos de atención en el campo de diagnóstico y
pronóstico terapéutico que realiza en la atención
integral y/o participación de las pacientes que les
corresponda.
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FUNCIONES DE LA OBSTETRIZ
Artículo 22º.22º.- Corresponde al profesional Obstetriz las siguientes funciones:
a) Ejercer su profesión satisfaciendo directamente la demanda de la paciente,…. y,
participando en la atención integral de la mujer.
b) Registrar obligatoriamente sus actividades en la historia clínica,
clínica, en referencia al
examen, diagnóstico y tratamiento correspondiente que su profesión le faculta.
c) ….. En la etapa prenatal, intranatal y postnatal detecta el riesgo obstétrico y, en
ausencia del médico especialista brinda atención a la emergencia obstétrica para
su derivación inmediata. Participa con el médico especialista en la monitorización
fetal electrónica.
d) …., efectúa episiotomía y episiorrafia.
episiorrafia.
e) Atención inmediata del recién nacido en el momento del parto, con su respectiva
identificación pelmatoscópica y dactilar de la madre.
madre.
k) Prescribe medicamentos dentro del área de su competencia. Expide certificados
de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo,
trabajo, que es el descanso pre y
postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo.
v) Supervisa y controla las actividades del personal técnico y auxiliar a su cargo
para su evaluación correspondiente.
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DEL QUIMICO FARMACEUTICO
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LEY N°
N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO
FARMACEUTICO DEL PERU
Artículo 4°
4°.- Requisitos del Ejercicio
4.1. Para ejercer la profesión de Químico Farmacéutico se
requiere titulo profesional y estar inscrito y habilitado en el
Colegio de Químicos Farmacéuticos respectivo. Es de
aplicación lo dispuesto por el artículo 363°
363° del Código Penal a
quien ejerza ilegalmente la profesión.
4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza
de plena autonomía y su ejercicio especializado le otorga total
responsabilidad ética y profesional en las materias de su
competencia,, según los estatutos y código de ética profesional
competencia
vigentes y lo prescrito en la presente Ley.
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LEY N°
N° 28173. LEY DEL TRABAJO DEL QUÍMICO
FARMACEUTICO DEL PERU
Artículo 8°
8°.- Obligaciones
El Químico Farmacéutico está obligado a:
a Sujeta su conducta profesional a las normas de ética
establecidas en los códigos de ética profesional.
b Conocer y aplicar la normativa y las políticas del sector o
institución en que labora.
c Cumplir con las demás obligaciones y prohibiciones
que establecen l as normas que regulan la carrera
administrativa del sector público o el régimen laboral de la
actividad privada, según corresponda a la naturaleza de la
entidad en que labora.
d Orientar a los profesionales prescriptores y a los pacientes o
usuarios en el uso racional de medicamentos, ejerciendo la
fármaco vigilancia.
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DEL PSICOLOGO
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LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO
Artículo 6º.6º.- Requisitos de la profesión
Para ejercer la profesión de psicólogo se requiere título
profesional, estar inscrito y habilitado en el Colegio de
Psicólogos.
El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla en
concordancia con lo establecido en la presente Ley, en los
Estatutos y el Código de Ética Profesional del Colegio de
Psicólogos.
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LEY Nº 28369. LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO
DE LA FUNCIÓN DEL PSICÓLOGO
Artículo 7º.7º.- Funciones específicas
Son funciones específicas del psicólogo:
a) Evaluación, diagnóstico, prevención, promoción y tratamiento
psicológico en las diferentes especialidades.
b) Elaboración, administración, calificación e interpretación de
materiales de evaluación e intervención psicológicos.
c) El diseño, la gestión y ejecución de proyectos en los ámbitos
educativo, clínico, organizacional, socialsocial-comunitario, deportivo,
recreacional, de la familia, de las adicciones, del adulto mayor, de las
emergencias y desastres, político u otros de su actividad.
d) La dirección de servicios psicológicos en los ámbitos de sus
especialidades.
e) Investigación psicológica de la problemática social existente que
permita plantear alternativas basadas en la especialidad.
f) Participación como consultor y asesor especializado en programas
y proyectos de su competencia.
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DEL CIRUJANO DENTISTA
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LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO
DENTISTA
Artículo 5°
5°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión
*Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el
título universitario a nombre de la Nación, así como la
colegiación conforme a lo normado por la Ley Nº 15251,
*Ley de Creación del Colegio Odontológico del
Perú,
*y la Ley Nº 26842, Ley General de Salud.
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LEY Nº 27878. LEY DEL TRABAJO DEL CIRUJANO
DENTISTA
Artículo 8°
8°.- Obligaciones
Son obligaciones de los Cirujanos Dentistas:
a) Desarrollar su trabajo profesional de conformidad con las
reglas científicas y técnicas correspondientes y lo normado
por el Código de Ética Profesional y Deontológico del
Colegio Odontológico del Perú.
b) Conocer y aplicar la Legislación de Salud vigente y las
Políticas del Sector.
c) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establecen las
normas que regulan los regímenes laborales público y
privado, según corresponda a la naturaleza de la entidad en
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la que laboren
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DEL TECNOLOGO MEDICO
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LEY N°
N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE
LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
Artículo 6°
6°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión
Para el ejercicio de la profesión se requiere el título
universitario de Tecnólogo Médico a nombre de la Nación y
estar inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
El ingreso al empleo público se realiza mediante concurso
público conforme a ley.
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LEY N°
N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE
LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
Artículo 7°
7°.- Descripción de la profesión
El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se
denomina Tecnólogo Médico
y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación,
Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología,
Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.
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LEY N°
N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE
LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
Artículo 10°
10°.- Funciones del Tecnólogo Médico Corresponde al
Tecnólogo Médico participar en la defensa de la vida, la
promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo
multidisciplinario de salud,
salud, en el diseño, planificación,
elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los
procesos y programas, protocolos, evaluaciones, exámenes
y/o tratamientos inherentes a su profesión ……
Adicionalmente está facultado para participar en actividades
de investigación, docencia, administrativas, acciones de
evaluación, peritajes en su especialidad,
especialidad, control de calidad de
recursos hospitalarios y dirigir programas de actualización y
capacitación de tecnología médica.
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LEY N°
N° 28456. LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE
LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO
Artículo 12°
12°.- Obligaciones
El Tecnólogo Médico está obligado a:
a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y
Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las
políticas del sector correspondiente.
c) Acreditar su habilidad y capacidad profesional,
capacitándose periódicamente con creditaje académico
debidamente certificado.
d) Cumplir las demás obligaciones y prohibiciones que
establecen las normas laborales según legislación
correspondiente.
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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES
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TECNICOS Y AUXILIARES
Ley Nº 28561 Ley que regula el Trabajo de los Técnicos y
Auxiliares Asistenciales de Salud.
Publicada el 29 de junio del 2005.
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DERECHO Y MEDICINA
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RESPONSABILIDAD MEDICA
TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
1.1.- RESP. PENAL
( SANCIÓN )
2.2.- RESP. CIVIL
(INDEMNIZACIÓN)
3.3.- RESP. ETICA
( C.M.P.)
4.4.- RESP. ADMINISTRATIVA ( LABORAL )
5.5.- RESP. MORAL
(CONCIENCIA)
Sanción social : " MALA FAMA "
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EL DERECHO
Es Regla ordenadora de las actividades de los
hombres que viven en sociedad
sociedad,, en relación con
los demás hombres que la constituyen, y que
tienden a regular su conductas sobre la base de
la Justicia, con miras a la tranquilidad, paz y
seguridad entre ellos y aun mayor bienestar
general y que es impuesta por la autoridad
social, aun con el empleo de la fuerza si ello es
necesario”
(Eduardo Novoa Montreal, Chile
1960)
1960
).
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DERECHO Y RESPONSABILIDAD
CIVIL
Es la obligación impuesta por la Ley, para reparar
los daños que ella u otras a su cargo hayan
causado en perjuicio de otras personas o de sus
bienes.
Desprendiéndose de lo anterior que la
Responsabilidad Civil de los Profesionales de la
Salud es la obligación que impone la ley a estos
profesionales, para reparar el daño que hayan
causado a otras personas en el ejercicio de su
profesión, ya sea a titulo de Dolo o de Culpa.
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RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Es la que se origina sin la necesidad de una relación contractual, está regulada en
el Código Civil de Peruano de 1984 en los Art. 1969 al 1988:
Art. 1969. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro esta obligado a
indemnizarlo. El descargo por dolo o culpa corresponde al autor.
Art. 1970. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de
una actividad riesgosa o peligrosa, causa daño a otro, esta obligado a repararlo.
Art. 1978. También es responsable del daño aquel que incita o ayuda a causarlo. El
grado de responsabilidad será determinado por el juez de acuerdo a las
circunstancias
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LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Art. 1319. (CULPA INEXCUSABLE):
Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no
ejecuta la obligación.
Art. 1320. (CULPA LEVE):
Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria
exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a
las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
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LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Art. 1981.
Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el
daño causado por este último, si ese daño se realizo en el
ejercicio del cargo o en el cumplimiento del servicio
respectivo.
Art. 1986.
Son nulos los convenios que excluyan o limiten
anticipadamente la responsabilidad por dolo o por culpa
inexcusable .
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EL DERECHO PENAL
Es la parte del Derecho que se encarga de
proteger determinados bienes que un Estado
considerada que son de especial valía y que por
tanto deben de ser protegidos y el que los
vulnera esta sujeto a una sanción denominada
Pena.
La Vida y la Salud que son los bienes,
Jurídicamente protegidos por la Ley Penal y los
profesionales de la Salud están más vinculados
a ellos.
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HOMICIDIO CULPOSO
Art. 111. El que por culpa ocasiona la
muerte de una persona, será reprimida
con Pena privativa de la Libertad …… o
con prestación de Servicio Comunitario
……
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LESIONES CULPOSAS
Art. 124°
124° El que por culpa causa a otro un daño en el
cuerpo o en la salud….
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o
el delito resulte de la inobservancia de reglas
técnicas, de profesión, de ocupación o de industria,
la pena privativa de la libertad ,,,,,,,
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EXPOSICIÓN O ABANDONO
PELIGROSOS
Art. 125°
125°
El que expone a peligro de muerte o
de grave e inminente daño a la salud
o abandona en iguales circunstancias
a un menor de edad o a una persona
incapaz de valerse por sí misma que
están legalmente bajo su protección
o que se hallen de hecho bajo su
cuidado será reprimido con pena
privativa de la libertad …..
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OMISIÓN DE SOCORRO Y
EXPOSICION A PELIGRO
Art. 126°
126°
El que omite prestar socorro a una
persona que ha herido o incapacitado,
poniendo en peligro su vida o su
salud…….
FORMA AGRAVADA
Art. 129°
129° En los casos del Art. 125, si
resulta lesión grave o muerte y estas
pudieron ser previstas, la pena será
privativa de la libertad …..
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VIOLACIÓN DEL SECRETO
PROFESIONAL
Art.165° El que, teniendo información por razón de su
estado, oficio, empleo, profesión o ministerio de secretos
cuya publicación pueda causar daño, los revela sin
consentimiento del interesado, será reprimido con pena
privativa de la libertad, …..
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EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA
Art. 290.
Será reprimido con pena privativa de la libertad
….. o con prestación de servicio comunitario …,
el que, careciendo de título, realiza cualquiera
de las acciones siguientes:
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EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA
Art. 290.
1) Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o
aplica cualquier medio supuestamente destinado al
cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2) Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el
diagnóstico, la prescripción o la administración a que se
refiere el inciso 1.
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EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA
Art. 364. (PARTICIPACION: Cesión de Diploma):
El Profesional que ampara con su firma el trabajo de
quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con
pena privativa de la libertad ……
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EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA
Art. 362. (SIMULACION DE CARGO O FUNCION)
El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una
función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico,
titulo profesional u honores que no le corresponden, será
reprimido con pena privativa de la libertad …. o con
prestación de servicio comunitario …..
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EJERCICIO ILEGAL DE LA
MEDICINA
Art. 363. (TITULO FALSO)
El que, con titulo falso o el titulado que sin reunir los
requisitos legales ejerce profesión que lo requiera, será
reprimido con pena privativa de libertad …..
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EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE
LA MEDICINA (CHARLATANISMO)
Art. 291. El que, teniendo título, anuncia o promete la
curación de enfermedades a término fijo o por medios
secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa
de la libertad …. o con prestación de servicio
comunitario …….
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CERTIFICADO MEDICO FALSO
Art. 431. El médico que maliciosamente expide un
certificado falso respecto a la existencia o no existencia,
presente o pasada de enfermedades físicas o mentales, será
reprimido con pena privativa de la libertad ……
Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto de
que se admita o interne a una persona en un hospital para
enfermos mentales, la pena será privativa de la libertad no
menor de tres ni mayor de seis años
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SECUESTRO
Art. 152. será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de 20 años ni mayor de 30
años el que sin derecho, motivo ni facultad
justificada, prive a otro de su libertad personal,
cualquiera sea el móvil, el propósito, la
modalidad, circunstancia o tiempo que el
agraviado sufra la privación o restricción de su
libertad.
La pena será no menor de 30 años,
años, cuando:
2) Se pretexte enfermedad mental inexistente
en el agraviado
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CULPA MEDICA
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RESPONSABILIDAD MEDICA
CULPA MEDICA
•DEFINICION : Es una infracción a una obligación
preexistente fijada por ley o por contrato.
•DELIMITACION :
* DOLO
: existe intención deliberada.
* CULPA
: falta la intención pero hay descuido
(negligencia), desconocimiento (impericia) o falta de
previsión (imprudencia).
* CASO FORTUITO : los hechos ocurren al azar ,
son una consecuencia extraordinaria o excepcional
de la acción.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
TIPOS DE CULPA
•CULPA CONCIENTE : Prevé el resultado del acto
pero confía en que no ha de producirse.
•CULPA INCONCIENTE : Es la falta de previsión de
un resultado típicamente que pudo y debió haberse
previsto al actuar.
•CULPA PROFESIONAL : Es cuando se contraviene
las reglas propias de una profesión , es decir si hay
impericia , negligencia o imprudencia.
•CULPA MEDICA : Es una forma de culpa
profesional.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
FORMAS DE CULPA MEDICA
•Impericia : " No saber "
Impericia de Origen: " Nunca lo conoció "
Impericia de Olvido: "Aprendió, aplicó y se olvidó"
Impericia de Práctica : " Sabe la teoría "
•Imprudencia : " Arriesgar demasiado "
•Negligencia : " Descuido , omisión "
•Inobservancia de Reglamentos : " Menosprecio a las
normas ”
LOS OJOS NO VEN LO QUE LA MENTE NO SABE
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RESPONSABILIDAD MEDICA
IMPERICIA
• ETIMOLOGIA : Lat. IN : sin
PERITIA
: pericia.
• DEFINICION : Es la falta total o parcial de conocimientos
técnicos, experiencia o habilidad mínimos o básicos,
necesarios para el correcto ejercicio de una profesión, y no
estar actualizado.
•RELACIONES : * Impericia y Terapéuticas
* Impericia y Cirugía.
* Impericia y Anestesiología.
* Impericia y error.
INCRIMINACION:
"PREVISIBILIDAD DE UN RESULTADO"
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RESPONSABILIDAD MEDICA
IMPERICIA: EJEMPLOS
• Ligar el Intestino Delgado en lugar de la Trompa de
Falopio
• Errores groseros de apreciación
• Examen insuficiente del paciente
• Equivocaciones inexcusables
• Desconocer técnicas comunes
• Desconocer los cuidados post operatorios
• Desconocer que exámenes pre operatorios
• Desconocer síntomas de alguna enfermedad
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RESPONSABILIDAD MEDICA
IMPRUDENCIA
•ETIMOLOGIA :
lat. IN
: sin
PRUDENTIA : prudencia.
•DEFINICION : Es realizar un acto sin las debidas
precauciones, contrario a lo que el sentido común
aconseja , emprender actos inusitados , hacer más
de lo debido . Es actuar sin cautela , cordura o
moderación.
•INCRIMINACION : " PREVISIBILIDAD DEL
RESULTADO POR EMPRENDER ACCIONES PARA
LAS CUALES EL MEDICO SE SABÍA INCAPAZ".
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RESPONSABILIDAD MEDICA
IMPRUDENCIA : EJEMPLOS
• Transfundir sangre sin establecer grupo sanguíneo, HIV, VDRL,
Hepatitis.
• Dejar gasa o instrumental en cavidad abdominal.
• Realizar actos innecesarios : Histerectomía abdominal Apendicectomía profiláctica.
• Transmitir enfermedades contagiosas, medico o instrumental.
• Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer sólo
con examen clínico.
• Aplicar anestesia halogenada, como primera elección a una
embarazada.
• Atender un parto con sólo examen de la madre, sin control fetal.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
NEGLIGENCIA
ETIMOLOGIA : Lat. NEGLIGO : descuido.
NEC - LEGO : dejo pasar.
DEFINICION : Es el descuido, omisión , falta de aplicación o
diligencia en la ejecución de un acto médico. Es hacer menos ,
dejar de hacer o hacer lo que no se debe, en suma es no
guardar la precaución necesaria por el acto que se realiza.
IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA SON LAS CARAS DE UNA
MISMA MONEDA
INCRIMINACION: es la imprevisión por parte del médico de
un resultado previsible.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
NEGLIGENCIA : EJEMPLOS
• No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
• Examen médico insuficiente cuando se ingiere sustancias tóxicas o
venenos.
• No controlar al paciente en el post operatorio.
• No advertir de los efectos colaterales.
• No informar al paciente o familiares sobre riegos, secuelas, etc. de
donantes y receptores.
• No controlar con regularidad la temperatura de la incubadora y del
respirador artificial.
• Dar de alta a un paciente con fractura sin radiografía de control.
• No ordenar la biopsia ante la sospecha de cáncer.
• Olvidarse de retirar gasa o instrumental de cavidad abdominal.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
NEGLIGENCIA : EJEMPLOS
• Falta de aplicación de sueros y vacunas en heridas contaminadas.
• Atender un parto sin control del estado del feto.
• Abandonar un enfermo ( huelga, guardia o emergencia).
• Abandono de guardia.
• No atender al paciente ( Huelga)
• No concurrir al llamado en caso de emergencia.
• No esperar en casos graves el relevo por otro médico.
• Omisiones o defectos y falta de evoluciones en la Historia clínica.
• No dejar constancia escrita sobre: autorizaciones, alergias, exámenes
auxiliares, tratamiento, consentimiento, etc.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS
•DEFINICION: Es el incumplimiento de una
exigencia u orden verbal o escrita dispuesta por un
superior con la finalidad de prever un daño en el
paciente.
•RELACIONES : Suele circunscribirse a la esfera
administrativa sino ocasiona daño al paciente.
•INCRIMINACION : Por la actitud de indiferencia o
menosprecio de las normas o reglamentos .
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RESPONSABILIDAD MEDICA
INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS: EJEMPLOS
• Omisión o defectos en la confección de la historia clínica.
• Realizar el Residente (o interno) actos no autorizados o sin la debida
supervisión.
• Recetar productos milagrosos.
• Abandono del puesto de trabajo y centro laboral sin autorización.
Abandono de la guardia.
• No obtener el consentimiento informado, autorizaciones, etc.
• Abandonar sin dejar sustituto: incubadoras, respiradores, etc.
•No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir con las
indicaciones médicas.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
PREVENCION : MEDIDAS GENERALES Y ESPECIFICAS
• IMPERICIA : Actualización y Recertificación Médica.
Acreditación de las facultades de Medicina.
Currícula uniforme.
• IMPRUDENCIA Y NEGLIGENCIA :
Derechos de los Pacientes.
Deberes del Médico.
Manuales de Normas y Procedimientos.
Protocolos de Atención.
Ley General de Salud.
Declaraciones de la Asoc. Médica Mundial.
Código de Etica y Deontología del C.M.P.
• INOBSERVANCIA DE REGLAMENTOS :
Cumplir con las Normas de la Institución.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
RECOMENDACIONES
1º.- Examinar a las mujeres en presencia de otra mujer.
1º.2º.-- No suspender el " Acto Médico "
2º.
3º.-- En Caso de " juicios " , buscar Asesoría Legal.
3º.
4º.-- Nunca concurrir a una Delegación P.N.P., Fiscalía o
4º.
Juzgado sin asesoría de su abogado.
5º.-- Aprender sus Deberes y Derechos.
5º.
6º.-- Respetar las Normas Legales y Eticas.
6º.
7º.-- Realizar " Reuniones de Auditoría " en los Servicios.
7º.
8º.-- Actualizarce en aspectos Médico Legales.
8º.
9º.-- Protocolizar sus atenciones.
9º.
10º.-- Obtener un Seguro contra acciones legales por
10º.
Responsabilidad Profesional.
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ASPECTOS ETICOS DE LA
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" JURAMENTO HIPOCRATICO "
•" Considerar tan queridos para mí como mis padres a mis
profesores "
•" Prescribiré regímenes para el bien de mis pacientes
según mi capacidad y juicio y nunca haré daño a nadie " .
•" No prescribiré para complacer a nadie una droga mortal
ni le daré consejos que puedan causar su muerte ".
•" Tampoco daré pesarios a la mujer para que aborte
aborte....".
....".
•" No practicaré la talla......sino que dejaré esta operación
para los especializados en este arte ".
• Todo cuanto llegara a saber en el ejercicio de mi
profesión...., lo mantendré secreto y no lo revelaré nunca ".
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RESPONSABILIDAD MEDICA
DECLARACION DE GINEBRA
•Yo solemnemente me comprometo a consagrar mi vida
al servicio de la humanidad.
•Daré a mis profesores el respeto y gratitud que se
merecen.
•Respetaré los secretos que me confíen aún después de
que el paciente haya muerto.
•Mis colegas serán mis hermanos.
•Mantendré el más grande respeto por la vida humana ,
desde el momento de la concepción.
•Hago estas promesas libremente y bajo mi honor.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA "
DEBERES DEL MEDICO EN GENERAL :
• " El Médico debe Certificar o Declarar únicamente lo que él ha verificado
personalmente ".
DEBERES DE LOS MEDICO HACIA LOS ENFERMOS :
• " Preservar la vida desde el momento de la concepción "
• " Preservar absoluto secreto en todo lo que se le haya confiado o que él
sepa por medio de una confidencia ".
DEBERES DE LOS MEDICOS ENTRE SI :
• "El médico no debe atraerse hacia sí los pacientes de sus colegas ".
• "Observar los principios de la "DECLARACION DE GINEBRA ".
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" DECLARACION DE LISBOA "
DERECHOS DE LOS PACIENTES :
• El paciente tiene derecho a elegir libremente su médico
• El paciente tiene derecho a ser tratado por un médico que goce de libertad
para hacer juicios clínicos y éticos sin ninguna interferencia exterior .
• Después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento,
el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo
• El paciente tiene derecho a confiar en que su médico respete la
confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le
conciernen .
• El paciente tiene derecho morir con dignidad .
• El paciente tiene derecho a recibir o rechazar la asistencia espiritual y
moral,, incluso de un ministro de la religión apropiada.
moral
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RESPONSABILIDAD MEDICA
DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LOS
PACIENTES - ANMMS
•A un trato humanitario,
humanitario, con respeto y afecto en
reconocimiento a su dignidad.
•A la información más completa sobre su estado de salud.
•A la confidencialidad.
•A decidir - aceptando o rehusandorehusando- sobre los medios
diagnósticos y terapéuticos que le sugiera su médico
tratante.
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•A denunciar el irrespeto
de sus derechos.
RESPONSABILIDAD MEDICA
LA BIBLIA : HONOR AL MEDICO
• 1º.
1º.-- Honra al médico porque lo necesitas....
• 2º.
2º.-- El médico caminará con la frente en alto y será respetado por
las autoridades.
• 11º.
11º.-- Ofrece incienso de suave olor....., y después da lugar a que
obre el médico.
• 12º.
12º.-- Pues para eso lo ha puesto el Señor;
Señor; y no se aparte de ti,
ti,
porque su asistencia es necesaria.
• 13º.
13º.-- PUESTO QUE HAY UN TIEMPO EN QUE HAS DE CAER
EN LAS MANOS DE LOS MEDICOS.
• 15º.
15º.-- CAERÁ EN MANOS DEL MEDICO EL QUE PECA EN
PRESENCIA DE SU CREADOR.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" ORACION DE MAIMONIDES "
•" Has que yo vea solamente al hombre en el que sufre ".
•" Que mi espíritu esté claro cerca del lecho del enfermo....".
•" Has que mis enfermos tengan confianza en mí y en mi arte,
que sigan mis consejos y prescripciones ".
•" Aleja de su lecho a los charlatanes
charlatanes.......".
.......".
•" Si los ignorantes me blasfeman y me calumnian, has que el
amor a mi arte, como una coraza me torne invulnerable para
que yo pueda perseverar en la verdad,
verdad, sin mirar al prestigio,
el renombre y a la edad de mis enemigos ".
•" Préstame, mi dios, la indulgencia y la paciencia cerca de los
enfermos testarudos y groseros ".
•" Has que sea moderado en todo pero insaciable en el amor
por la ciencia ".
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" DECALOGO MEDICO LEGAL "
1º.
1º.-- El perito debe de actuar con la ciencia del médico , la veracidad del
testigo y la ecuanimidad del juez.
2º.
2º.-- Es necesario abrir los ojos y cerrar los oídos.
3º.
3º.-- La excepción puede ser de tanto valor como la regla.
4º.
4º.-- Desconfiar de los signos patognomónicos.
patognomónicos.
5º.
5º.-- Hay que seguir el Método Cartesiano.
6º.
6º.-- No fiarse de la memoria.
memoria.
7º.
7º.-- Una autopsia no puede rehacerse.
8º.
8º.-- Pensar con claridad para escribir con precisión.
9º.
9º.-- El arte de las conclusiones consiste en la medida.
10º.-- La ventaja de la Medicina Legal, está en no formar una inteligencia
10º.
exclusiva y estrechamente especializada.
NERIO ROJAS.
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DEBERES DEL MEDICO
1. Humanizar la atención
2. Saber oír al paciente
3. Conocer el Perfil psicológico del paciente
4. Explicar el diagnóstico y el tratamiento
5. Proponer opciones y dejar al paciente decidir
6. Actualizarse profesionalmente
7. Conocer con precisión los límites de la medicina
8. Estar disponible en las situaciones reales de urgencia
9. Ser un agente de cambios
10.Saber decir “no se”.
*Decálogo de la Asociación Médica y el Sindicato de los Médicos de
Mina Gerais
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RESPONSABILIDAD MEDICA
" DECALOGO DEL MEDICO RESPONSABLE "
1º.
1º.-- Confeccionar la Historia Clínica en forma legible y completa.
2º.
2º.-- Obtener el Consentimiento Informado del Paciente
3º.
3º.-- Proporcionar Indicaciones Claras y Precisas.
Precisas.
4º.
4º.-- Buena Relación Médico - Paciente.
5º.
5º.-- Contar con los conocimientos , experiencia y seguridad
emocional necesarios.
6º.
6º.-- Solicitar la opinión de los especialistas.
7º.
7º.-- Informar al paciente sobre su Diagnóstico, tratamiento y
Pronóstico.
8º.
8º.-- Uniformizar la labor del Equipo Médico.
9º.
9º.-- Supervisar las labores del Personal Auxiliar o Subalterno.
10º.--Evitar comentarios faltos de ética.
10º.
ética.
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DEBERES DEL BUEN PACIENTE
1. Respetar al médico como a un ser humano
2. Considerar al médico por sus cualidades profesionales
3. No exigir al médico lo imposible
4. No hacer juicios precipitados
6. Respetar los límites de la actuación del Médico
7. Ser un agente de cambios
8. No exigir al Médico estudios(exámenes auxiliares)
innecesarios
9. Buscar un Médico de su confianza
10. Considerar la responsabilidad profesional y ética de
la clase médica.
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ESTUDIO MEDICO LEGAL DE LA
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
PROCEDIMIENTO
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
FASE I :
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
•Recepción y Codificación.
•Designación de Médicos Legistas responsables.
•Trámite y Remisión del Pronunciamiento Médico
Legal.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
FASE II :
PROCEDIMIENTO MEDICO LEGAL
•CONFECCIONAR LA HISTORIA CLINICA
* Resumen
Resumen de Historia Clínica : Protocolo de Estudio
Responsabilidad Medica.
* Exámenes Auxiliares.
de
•PRONUNCIAMIENTO INDIVIDUAL DE CADA MÉDICO LEGISTA.
•DISCUSIÓN EN JUNTA MÉDICA.
•PRESENTACIÓN CLÍNICA.
•CONFECCIÓN DEL INFORME MÉDICO LEGAL: Protocolo De
Estudio De Responsabilidad Profesional.
•RATIFICACIÓN Y/O DEBATE PERICIAL.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
FASE III :
ANALISIS Y / O ESTUDIO DEL
EXPEDIENTE JUDICIAL
Es necesario conocer los móviles de la demanda o
denuncia
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
I.I.- RESUMEN DE HISTORIA CLINICA :
• Historia Clínica de Ingreso: - Emergencia
- Consultorio Externo
* Fecha y hora de ingreso.
* Signos y síntomas motivo de la consulta.
* Diagnóstico de Ingreso.
* Plan: Diagnóstico y Terapéutico.
* Indicaciones : Tratamiento.
Exámenes Auxiliares.
Hospitalización.
Alta.
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RESONSABILIDAD MEDICA
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* Historia de Hospitalización:
* Fecha y hora de ingreso.
* Signos y síntomas motivo de la hospitalización.
* Plan Diagnóstico .
* Exámenes Auxiliares:
* Consentimiento informado.
* Interconsultas.
* Diagnóstico por Imágenes: Radiografía,
Tomografía, Ecografía, Resonancia Magnética
* Exámenes de laboratorio.
* Exámenes Especiales.
* Plan Terapéutico.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
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•Intervenciones Quirúrgicas:
* Consentimiento informado
* Autorización de Intervención Quirúrgica
* Riesgo Quirúrgico.
* Riesgo Anestesiológico.
* Antecedentes quirúrgicos.
* Tipo de Anestesia.
* Tipo y técnica quirúrgica.
* Reporte operatorio.
* Reporte de Anestesiología.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
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• EVOLUCION : MEDICA Y DE ENFERMERIA.
* Fecha y hora.
* Evolución diaria .
* Supervisión del Plan Diagnóstico y Terapéutico.
* Complicaciones, concomitantes.
* Gráfica de Funciones Vitales.
CARACTERISTICAS:
- Fecha y hora
- Señalar signos y síntomas.
- Apreciación Médica.
- Plan a seguir.
- Indicaciones.
- Letra clara , legible .
- Firma con. C.M.P. , C.E.P y/o C.O.P, etc..
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
•AUTORIZACIONES Y RESULTADOS DE EXAMENES :
* Consentimiento Informado.
* Autorización de Hospitalización.
* Autorización de Exámenes Especiales.
* Autorización de Intervenciones Quirúrgicas.
* Constancia de Informe a Familiares.
* Resultados de Ayuda Diagnóstica.
* Resultados de Exámenes de Laboratorio
* Resultados de Interconsultas.
* Autorización de Alta.
* Constancia de Retiro Voluntario.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
II.II.- APRECIACION MEDICA:
Estudio del cuadro cuadro clínico, diagnóstico , tratamiento, técnicas
utilizadas, riesgos, complicaciones, precauciones , recomendaciones,
resultados .
III.-- APRECIACION MEDICO LEGAL :
III.
Relación entre el paciente , diagnóstico, tratamiento , resultados y sus
relaciones con el supuesto delito.
Análisis de los presupuestos del acto médico: cumplimiento de los medios
y cuidados. Cumplimiento de la Obligaciones Médicas, Eticas y Legales.
Legales.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
IV.
IV.-- CONCLUSIONES :
1.1.- Si pudo o no evitar o prever el daño o perjuicio.
2.2.- Si fue cuidadoso diligente y prudente
3.3.- Si cumplió lo establecido o incurrió en inobservancia
omisión u olvido de las pautas establecidas
4.4.- Si era la única forma de interpretar el cuadro clínico
y dar tratamiento como lo hizo o existía otras
posibilidades.
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RESPONSABILIDAD MEDICA
VALORACION MEDICO LEGAL
IV.
IV.-- CONCLUSIONES :
5.5.- Si contaba con los conocimientos y habilidades
necesarios para actuar en casos similares
6.6.- Si agotó todas las posibilidades técnicotécnico-científicas
para realizar un diagnóstico adecuado y lógico.
7.7.- Si aplicó la terapéutica adecuada para proteger al
paciente
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ASPECTOS ESPECIFICOS DE LA
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
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RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO
1. Organiza la actividad Técnica y Administrativa del
Servicio que dirige.
2. Ordena y Asigna tareas
3. Controla
_________________________________________________
4. Designa un Jefe de Equipo (¿apto o no?
_________________________________________________
“La calidad de los médicos del Servicio no responsabiliza
al Jefe del mismo porque no ha participado en su
ingreso”.
“No es responsable por la técnica(quirúrgica) que
utiliza”.
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RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE SERVICIO
ES RESPONSABLE:
1. Cuando acepta realizar en el servicio determinadas
prestaciones sin la infraestructura necesaria.
2. Dispone que Médicos de su Servicio realicen
prestaciones no estando capacitados.
3. Autoriza el tratamiento o Técnicas Nuevas sin la
debida aceptación científica.
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RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE EQUIPO
ES RESPONSABLE:
1. Por lo que esta bajo su control + su tarea de Médico
2. Mantener un Orden: Organiza y Coordina
3. ¿Identidad del Paciente?
4. ¿Técnica Quirúrgica?
“LA RESPONSABILIDAD COMIENZA CUANDO
TERMINAN LAS DISCUSIONES CIENTIFICAS”
“CUANTO MAS PREVISIBLE ES UN HECHO, MAS
RESPONSABLE SE ES”.
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RESPONSABILIDAD SANITARIA
La Responsabilidad Sanitaria en el Sector
Público, como responsabilidad
patrimonial por los daños causados al
paciente, surge con el perjuicio que se
causa, independiente de que haya
debido a una actuación licita o ilícita
del Estado o de quien lo haya causado.
V.gr. A.Q.V.
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RESPONSABILIDAD POR LOS
PRODUCTOS MEDICOS
Cuando el medicamento causa un daño al paciente no
sólo por su falta de eficacia, sino también por los
defectos o efectos colaterales que atentan contra la
seguridad del paciente que los consume.
•Fabricante
•Proveedor
•Distribuidor
•Dueño de la Licencia
•Almacenamiento
•Indicaciones
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INEFICACIA DEL MEDICAMENTO
Es cuando el medicamento no logra
conseguir los resultados que para su
salud esperaban el paciente y su médico.
•Vacuna que no inmuniza
•Antibiótico que no corta la infección.
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INEFICACIA DE LOS EXAMENES DE
LABORATORIO
Es cuando el Informe no es exacto, lo que
generaría una equivocación en el diagnóstico
o en el tratamiento.
•Error de Interpretación
•Componentes utilizados
•Confusión de la identidad del paciente
•Olvido del tecnólogo
•Daño al paciente al tomar la muestra
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CONSENTIMIENTO INFORMADO E
INFORMACION AL PACIENTE
El paciente / usuario tiene derecho a ser informado y
tomar decisiones sobre la prestación de uno o varios
servicios de salud.
•Libertad de Desarrollo
•Libertad de Conciencia
•Derecho a la Información veraz e imparcial
•Respeto a la Dignidad Humana.
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ESTRATEGIAS PARA EVITAR
DEMANDAS O DENUNCIAS
JUDICIALES
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RECOMENDACIONES
1.
Procurar dar una atención médica de calidad, actuar siempre en interés
del paciente.
2.
Mantener una fluida comunicación, el paciente no debe sentirse nunca
abandonado.
3.
Obtener el Consentimiento Informado.
4.
Mantener una formación científica continuada.
5.
La Historia Clínica es un documento médico de gran importancia en los
procesos judiciales. Debe ser completa, precisa, concisa, simultánea al
acto médico, objetiva, legible y veraz.
6.
Evitar promesas de curación de enfermedades.
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RECOMENDACIONES
7. Al paciente es conveniente tratarle como si fuera un cliente, esperando su
nueva visita.
8. No hacer comentarios de un paciente en los pasillos, ascensores y menos
si son críticos.
9. Si se llega a un juicio hay que seguir los consejos del abogado y procure
que sea un especialista en Derecho Médico y asesorado por un Médico
Legista.
10. Seguir las guías de atención o protocolos.
11. Extremar la vigilancia en las transferencias a otros hospitales.
12. Vigilar el mantenimiento del instrumental.
13. Comunicar, con la debida anticipación, las ausencias y el nombre del
sustituto.
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RECOMENDACIONES
14. Evitar críticas destructivas de otros médicos en presencia
de los pacientes.
15. La orden Conflictiva del gerente o del jefe de Servicio debe
pedirse por escrito, aunque la orden debe cumplirse siempre.
16. No Abandonar al Paciente, dedicarle tiempo para hablar
con él.
17. No se deje llevar por la rutina, que es causa de un buen
número de negligencias. Realice todas las comprobaciones
que sean posible.
18. No aplicar tratamientos o técnicas que se desconozcan.
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RECOMENDACIONES
19. Cuando declare lo debe hacer con un lenguaje profesional, no aclarar más
allá de lo que le exijan que lo haga.
20. Preparar la declaración del juicio con su abogado días antes, no espere el
último minuto.
21. No hable con la otra parte sobre el acto médico denunciado.
22. Si es llamado como testigo está relevado del guardar el secreto profesional.
Los deberes jurídicos priman sobre los éticos
23. En honor a la justicia, diga cuanto deba decir y que sea verdad.
24. Si es llamado como Perito, tiene una especial obligación para decir la verdad,
mayor que la de un testigo.
25. Actualizarse en Aspectos Médico Legales y Derecho Médico.
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COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ
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COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ
1. Vestir en el juicio con un estilo correcto y clásico,
evitando en todo momento la ostentación de trajes,
relojes, anillos, etc.
2. Evitar el Argot médico, explicar al juez las cuestiones
técnicas en lenguaje sencillo.
3. Nunca debe mentir. Si el abogado contrario se percata
de la mentira, se perderá el juicio, pues la credibilidad
se ha perdido totalmente.
4. Si el abogado contrario nos pregunta algo que se
ignora, no se tratará de aparentar lo contrario, pues él
se encargará de evidenciarlo.
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COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ
5. La Historia Clínica es el mejor Certificado de Conducta, el
médico debe controlarla y llevarla al día. Las anotaciones
posteriores SIEMPRE SE DETECTAN Y HAN MEDIOS
TECNICOS PARA AVERIGUAR SU FECHA, lo que puede
ser decisivo para condenar al médico.
médico.
6. Se debe ser natural con el juez, mirándolo cuando se
contesta a sus preguntas. No hay que mantener la vista
perdida o fija en el suelo, ello daría la sensación de que es
culpable.
7. El abogado contrario tratará que el médico se enfade ante
el juez, por eso el médico nunca debe contestar airadamente.
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COMO COMPORTARSE ANTE EL JUEZ
8. El abogado contrario hará preguntas contradictorias. Tratara de
hacer ver que las declaraciones de la instrucción son contrarias a
las vertidas en el juicio. El médico deberá pedir detalles sobre la
presunta contradicción.
9. Un conjunto de preguntas en cascada, cortas y cuya obligada
respuesta parecen ser si o no puede ser una trampa para
conseguir contradicciones del médico. El médico debe reflexionar
ante cada una de ellas, no hay prisa para contestar.
10. No use adjetivos, diminutivos o expresiones exageradas.
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