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COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE NAYARIT
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT
UNIDAD ACADÉMICA DE MEDICINA HUMANA
“La mayor parte de los errores
de los médicos provienen no de
malos raciocinios basados en
hechos bien estudiados, sino de
raciocinios bien establecidos
basados en hechos mal observados”
PASCAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT
LIC. NEY MANUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT
DR. ROBERTO MEJÍA PÉREZ
SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DE NAYARIT
DR NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE NAYARIT
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT
MC. OMAR WICAB GUTIERREZ
RECTOR DE LA UAN
DR ADOLFO JAVIER ROMERO GARIBAY
DIRECTOR DE LA UNIDAD ACADÉMICA DE MEDICINA HUMANA DE LA UAN
CONSEJO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
MÉDICO DEL ESTADO DE NAYARIT
PRESIDENTE: DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO
SECRETARIO TÉCNICO: LIC. JUAN MANUEL RAMÍREZ DE LA TORRE
CONSEJEROS:
CONSEJEROS POR EL PODER EJECUTIVO:
DRA. MIRIAM CORINA AGUILAR BURGUEÑO
DR. ARMANDO BAÑUELOS CASTAÑEDA
DR. ROBERTO MEJÍA PÉREZ
CONSEJEROS POR EL PODER LEGISLATIVO:
DR. MARIO ALBERTO ALFARO LÓPEZ
DR. CECILIO PAREDES ESTRADA
DR. JORGE DELGADILLO RODRÍGUEZ
CONSEJEROS POR LOS COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL
ESTADO
LIC. ENFRÍA. EVELINA FLORES ROSALES.
PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE NAYARIT A.C.
C.D. GUSTAVO M. YERENA GALEANA.
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE NAYARIT A.C.
DR. VÍCTOR MANUEL TOLEDO RAMÍREZ.
PRESIDENTE DEL COLEGIO DE MÉDICOS CIRUJANOS Y HOMEÓPATAS DE OCCIDENTE A.C.
Q.F.B. IRMA EVELINA GÓMEZ DOMÍNGUEZ.
PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN DE QUÍMICOS CLÍNICOS DEL ESTADO DE NAYARIT A.C.
DRA. CONSUELO ROJAS GARCÍA.
REPRESENTANTE DEL COLEGIO MÉDICO DE NAYARIT A.C.
CONSEJERO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DE NAYARIT
LIC. MARIA MARTHA MARTÍNEZ ESTRADA.
PRESIDENTA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE NAYARIT A.C.
CONSEJERO POR EL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA
SR. JOSÉ MÚÑOZ EVANGELISTA.
CURANDERO TRADICIONAL (MARACAME)
CECAMED
Colima No. 251, Primer Piso; Col. San Antonio, C. P. 63159
Tel. 2-10-32-83 / 2-10-42-76.
Tepic, Nayarit.
COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO PARA
EL ESTADO DE NAYARIT
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO.
COMISIONADO MÉDICO.
DR. MARIO MANUEL BERTRAND PARRA.
SUB COMISIONADO MÉDICO.
LIC. JUAN MANUEL RAMÍREZ DE LA TORRE.
SUBCOMISIONADO JURÍDICO.
DR. VEDYALUD CHÁVEZ RUÍZ.
JEFE DE LA UNIDAD DE CONCILIACION.
DR. JOSÉ ADRIÁN LEDESMA VELASCO.
JEFE DE LA UNIDAD DE ORIENTACIÓN, DIFUSIÓN Y ASESORÍA.
LIC. PATRICIA LILIANA VIDAURI GONZÁLEZ.
ADMINISTRADORA.
CECAMED
Colima No. 251, Primer Piso; Col. San Antonio, C. P. 63159
Tel. 2-10-32-83 / 2-10-42-76.
Tepic, Nayarit.
EDITORES
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO
DR. VEDYALUD CHÁVEZ RUÍZ
DR. VICTOR MANUEL TOLEDO RAMÍREZ
DR. JOSÉ ADRIÁN LEDESMA VELASCO
Primera edición, 2005
.
D.R. 2005 Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico en Nayarit
Colima 251 Col. San Antonio, Tepic Nay
Portada: Itzamna (dios maya de la medicina)
INDICE
1.- HISTORIA BREVE DE LA CECAMED
Dr. Mario Manuel Bertrand Parra. Sub Comisionado Médico CECAMED
2.-GLOSARIO DE TÉRMINOS MÉDICO-JURÍDICOS
Lic. Gonzala Rodríguez Argüelles y Lic. Nayasin García Rivera
3.- MEDICINA ASERTIVA Una alternativa para mejorar la calidad
Dr. Carlos Tena Tamayo. Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico CONAMED
4.-PANORAMA HISTÓRICO DEL ACTUAR DE LOS PROFESIONALES DE LA
SALUD, ANTE LOS OJOS DE LA LEY
Lic. Julio César Romero Ramos. Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Nayarit
5.-EXPEDIENTE CLÍNICO
Dr. Nicolás Bañuelos Delgado. Presidente CECAMED
6.-EGRESO VOLUNTARIO
Dr. Nicolás Bañuelos Delgado. Presidente CECAMED
7.- REPORTES DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA, PROFESIONAL Y TÉCNICO
C.M.C. María Evelina Flores Rosales. Presidenta del Colegio de Enfermeras del Estado de Nayarit
8.-RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y
TRATAMIENTO
Q.F.B. Irma E. Gómez Domínguez. Presidenta del Colegio de Químicos Clínicos del Estado de Nayarit
9.-EL CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN
Dr. Vedyalud Chávez Ruiz. Jefe de la Unidad de Conciliación de la CECAMED
10.-RESPONSABILIDAD MÉDICA
Dr. Nicolás Bañuelos Delgado. Presidente CECAMED
11.-CARTA GENERAL DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES
Ley General de Salud
12.-MALA PRÁCTICA
Dr. Nicolás Bañuelos Delgado. Presidente CECAMED
13.-EL ERROR MÉDICO
Dr. Mario Manuel Bertrand Parra. Sub Comisionado Médico CECAMED
14.-CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
C.M.C. María Evelina Flores Rosales. Presidenta del Colegio de Enfermeras del Estado de Nayarit
C:M.C. Juana María Sandoval Hernández. Secretaria del Colegio de Enfermeras del Estado de Nayarit
15.-RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIOS MÉDICOS EN LA CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA
Dr. Jorge Delgadillo Rodríguez. Presidente del Colegio de Médicos de Nayarit A.C.
16.-VALORACIÓN DE APEGO A PRINCIPIOS CIENTÍFICOS Y ÉTICOS PARA LA
ACTUACIÓN EN LA SALUD
Dr. Rafael Rivera Montero. Presidente Cuerpo Académico de Bioética de la Universidad Autónoma de
Nayarit
17.-PERITO O EXPERTO
Lic. Jesús Hernández Navarro. Director General de Servicios Periciales Criminalísticos, Procuraduría
General de Justicia del Estado de Nayarit
18.-PRUEBA PERICIAL Y VALOR DE LA MISMA
Lic. José Ramón González Pineda. Magistrado Presidente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Nayarit
19.-RESPONSABILIDAD DEL DICTAMINADOR EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES
Lic. Rodrigo Benítez Pérez. Proyectista de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Nayarit
20.-RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
Lic. Juan Manuel Ramírez De la Torre Subcomisionado jurídico CECAMED
21.-LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS EN LA
ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN TÉCNICA
Dr. Alfredo Ramos Ramos. Presidente de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco CAMEJAL
22.-OPINIÓN TÉCNICA O DICTAMEN TÉCNICO MÉDICO, INFORME PERICIAL
Dr. Nicolás Bañuelos Delgado. Presidente CECAMED
23.-DOCUMENTO GUÍA PARA LA ASESORÍA EXTERNA
Conamed
24.-LA RAZÓN DEL DERECHO Y EL DERECHO A LA RAZÓN EN LA DEMANDA
MÉDICA
Dr. Nicolás Bañuelos Delgado. Presidente CECAMED
PRÓLOGO
DR. VEDYALUD CHÁVEZ RUÍZ*
“El acto médico está inserto en un escenario social plagado de
peligros; es así que al aumentar la complejidad de la ciencia, irá
cambiando la responsabilidad del médico”.
Lain Entralgo
La medicina es una ciencia en la que se conjugan aspectos científicos y valores
éticos en un camino indisoluble que tienen como punto de encuentro el beneficio del
paciente. En este sentido, se trata de una profesión socialmente útil, como también lo
es la ciencia jurídica. A través de su ejercicio profesional, médicos y abogados tutelan
bienes jurídicos de la mayor relevancia para la armonía social, de ahí que al verse en
riesgo la relación médico-paciente, resulte ingente establecer un diálogo permanente
entre ambas disciplinas que nos conduzca al estudio interdisciplinario del conflicto que
surge de una ancestral relación entre médico y paciente, como decía recientemente el
Lic. Agustín Ramírez Ramírez, durante el 9° Simposio de CONAMED.
El Maestro Ignacio Chávez comentaba hace 40 años: “Sobre nosotros caen en los
últimos tiempos acusaciones de toda índole. Los enfermos se quejan del poco interés
humano que advierten en el médico, de su arrogancia en el trato con éllos, de su
negativa a darles explicaciones o siquiera un consejo, del aire de estar siempre de prisa,
del alto precio de los servicios médicos que no están, según ellos, en consonancia con lo
poco que reciben, un grado más y la queja se vuelve acusación”. Si esto se decía hace
40 años y volteamos nuestra vista a la realidad actual nos percatamos de que las quejas
ya se han vuelto acusaciones, ahora se demanda a los médicos y al resto de los
servidores de la salud, acusados de tener una práctica profesional poco prudente y con
ello han nacido la Medicina Defensiva y su contraparte la Medicina Asertiva.
Casi todos los expertos internacionales coinciden en señalar que las
reclamaciones contra los facultativos han experimentado un crecimiento desmesurado
desde 1980, teniendo como fuente estudios del mundo occidental. La Medicina
Defensiva se ha convertido en un problema social, consecuencia del temor, que consiste
en la práctica de todas aquellas medidas innecesarias, estudios superfluos y, por lo
mismo onerosos, a los que el médico puede recurrir para protegerse de posibles
contingencias legales debidas al reclamo de pacientes o familiares, que no quedan
satisfechos con el resultado o, si por acción dolosa, pretenden obtener beneficios
económicos a costa del médico tratante, situación que también desafortunadamente
suele suceder. En nuestro País los principales problemas de la Medicina Social se derivan
de dos condiciones concretas: la demanda excesiva de servicios, que satura y rebasa las
capacidades de las instituciones y su estructura burocrática, centralizada e
influida por los gérmenes de la corrupción.
*JEFE DE LA UNIDAD DE CONCILIACIÓN. CECAMED
Partiendo del principio “Primum Non Nocere” la Medicina Asertiva favorece la
confianza de los pacientes y facilita una buena relación médico-paciente, pero para ello
deberán realizarse 4 acciones: mantener una educación continua, respetar los derechos
de los pacientes, exigir que se respeten nuestros derechos como médico y mantener
una adecuada comunicación con nuestros pacientes, y de esta manera ser médicos que
no tengamos temor a las demandas médicas, a las denuncias, que no tengamos que
estar a la defensiva con nuestros pacientes sino siempre ocupados en lograr para éllos
el máximo beneficio posible.
En este contexto, en nuestro País nace la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(CONAMED) mediante Decreto de Creación el 03 de junio de 1996 emitido por la
Presidencia de la República y cuyas funciones primordiales son contribuir a tutelar el
derecho a la protección de la salud, sin detrimento de la actuación de las instancias
jurisdiccionales en la solución de conflictos, así como contribuir a mejorar la calidad en
la prestación de los servicios médicos, a través de la aplicación del Modelo Mexicano de
Arbitraje Médico, la cual se habrá de convertir en la instancia alternativa mas ágil, justa,
adecuada, eficaz y eficiente para solucionar los conflictos entre prestadores de servicios
de salud y pacientes. Esta instancia fue producto visionario de médicos y abogados con
enfoque futurista que, agotado el sistema paternalista de atención, previeron la
necesidad de una instancia que partiendo de los principios que animan su
funcionamiento: confidencialidad, buena fe, imparcialidad, y equidad, elaboraron un
modelo que contempla aspectos científicos, éticos y normativos que permiten la
autonomía combinada, en donde se conjugan los derechos de las partes en la relación
médico-paciente, buscando el respeto mutuo, la colaboración y la justicia, y sustentado
en una relación jurídico-contractual en la que coexisten derechos, obligaciones y cargas
recíprocas, convirtiéndose así en el foro donde se resuelvan las controversias de la
manera más satisfactoria y justa, y sirviendo de ejemplo y modelo a seguir por otros
Países de América Latina e incluso de Europa.
Con igual espíritu se crean las Comisiones Estatales de Arbitraje Médico. En
nuestro Estado el Decreto No. 8292 del 16 de diciembre del año 2000 creó la CECAMED
(Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico), como institución descentralizada,
dependiente del Gobierno Estatal, con patrimonio propio y cuya función corresponde a
la de un medio alternativo de solución de conflictos sobre la prestación de servicios de
salud y en institución que contribuya a mejorar los servicios de salud.
Para poder resolver la conflictiva médico-paciente las Comisiones tienen que
partir del análisis profundo del Acto Médico, la cual, según el Dr. Ignacio Chávez, “es la
relación entre una confianza y una conciencia”, pero que en un sentido mas amplio, a la
luz del derecho sanitario, según Ataz López, “es el conjunto de actos, operaciones o
tareas propias, desarrolladas por los médicos y demás profesiones sanitarias, que
normalmente tienen lugar sobre el cuerpo humano y tienden, directa o indirectamente,
a la conservación, mejora y, en general, a la promoción de las condiciones de la salud
humana, individual o colectiva, en todas sus facetas, físicas, psíquicas o sociales”; sin
embargo no sería suficiente si no señalamos que se tiene que dar en concordancia con
una actitud crítica de conciencia, es decir de Ética Médica, que de acuerdo con el Dr.
Ruy Pérez Tamayo, “es el conjunto de valores, principios morales y de acciones
relevantes del personal responsable de la salud (médicos, enfermeras, técnicos y
funcionarios) dirigidos a cumplir con los objetivos de la medicina”. Así mismo
considerando el acto médico como un acto estandarizado, un acto reglado, que se
refiere a la buena fe, para ello se habla de una autorregulación que es facultad del
personal médico, con base a la lex artis ad hoc. Al respecto de la autorregulación existe
un Pronunciamiento de la Organización Médica Colegial Española, emitida en Madrid en
octubre de 1987 que dice: “Paralelamente al derecho a la autonomía profesional la
profesión médica tiene una responsabilidad permanente de autorregulación y no
obstante la existencia de otros reglamentos aplicables a los médicos, la profesión
médica debe tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y actividades
profesionales del médico. Este criterio, precisamente, es el que orienta nuestro interés
en el presente tema editorial”.
Ahora bien qué motivó a la CECAMED el realizar un Curso-Taller sobre la
Evaluación del Acto Médico. Desde su creación la Comisión ha tenido que atender
asuntos relacionados con la actuación de los profesionales de la salud, principalmente
los médicos; dada la necesidad de solicitar un juicio técnico-médico para tener un
criterio evaluativo del actuar profesional a fin de orientar los procedimientos de
conciliación principalmente, y para dar contestación a las solicitudes periciales
jurisdiccionales, se ha tenido que pedir el apoyo de los Colegios y Asociaciones de los
profesionales de la salud, a través de los expertos externos (peritos) asignados por
éstos, observando que no existía un concepto claro de lo que era esta labor, no se
contaba con una metodología conocida y por tanto era realizada de manera irregular y
muy frecuentemente tendiente a brindar justificación al eventual profesional impugnado,
mas que a un análisis técnico-médico, juicioso, imparcial y justo, con base a la lex artis,
la legislación sanitaria, normas oficiales y deontología.
A diferencia del ámbito jurisdiccional en donde el acto humano a evaluar para
determinar la comisión o no de un ilícito, se parte de una denuncia de la que se toma
una declaración inicial; después, dependiendo del tipo de denuncia, y establecida la
competencia institucional, se inicia la investigación, para la cual se reúnen pruebas que
se dan a través de declaraciones de partes y testigos, peritajes y dictámenes técnicos,
documentales, estudios de balística, laboratorio, patología, etc. y otras evidencias, y con
todo esto llegar a una conclusión para el ejercicio o no de acción penal; así se turna al
Juez quien revisa y ratifica o niega lo investigado por el Ministerio Público , aunque abre
un nuevo periodo de pruebas y finalmente dicta sentencia. O sea pues, que la gran
variedad y riqueza de información obtenida permite sustentar razonablemente una
sentencia.
La evaluación del acto médico realizada por las Comisiones de Arbitraje, en
cambio, tiene su sustento fundamental en el análisis documental, concretamente del
Expediente Clínico, de los resúmenes clínicos que se solicitan y eventualmente, en los
casos de medicina de resultados, algunas evidencias fotográficas y/o revisiones clínicas.
Es decir, el quehacer médico es responsabilidad del profesionista de la salud el
demostrarlo, de tal manera que lo que no exista en las mencionadas evidencias, no
son actos presumiblemente realizados. Así las cosas, el Acto Médico Pericial es un acto
procesal en virtud del cual el profesional de la salud o las instituciones especializadas
(CONAMED, Comisiones Estatales, etc.), ilustran mediante su opinión sustentada, a los
órganos administrativos o judiciales respecto de uno o varios aspectos de la medicina,
entrañando en el ambiente jurisdiccional, una función médico-forense que, entre otros,
incluye la necropsia.
La Secretaría de Salud a través de la NORMA Oficial Mexicana NOM-168-SSA11998. del Expediente Clínico, publicada en Diciembre del año 1998, establece este
ordenamiento dirigido a sistematizar, homogeneizar y actualizar el manejo del
Expediente Clínico que contiene los registros de los elementos técnicos esenciales para
el estudio racional y la solución de los problemas de salud del usuario, involucrando
acciones preventivas, curativas y rehabilitatorias, y que se constituye como una
herramienta de obligatoriedad para los sectores público, social y privado del sistema
nacional de salud. Y desde entonces se ha difundido, promovido y vigilado su aplicación
en forma intensiva. En síntesis la historia clínica es una reflexión prudente de los
avances del paciente o del estado mismo, en forma ordenada, de los hechos
memorables, realizada por un equipo de salud, donde el médico tratante es el eje
principal, mediante la cual se fundamenta la evaluación del acto médico, en el que
además se intenta resolver los problemas de tráfico, es decir aquellos que se refieren a
elucidar las obligaciones y, en su caso, responsabilidades de cada uno de los elementos
del equipo de salud, y de igual suerte, los atribuibles a los establecimientos,
instituciones, responsables y encargados de estos últimos.
Así el acto médico no puede considerarse como un acto administrativo, ni como
un acto mercantil, porque sin entrar a fondo en tal análisis sí diremos que el acto
médico se está volviendo muy complejo con la intervención de varios actores, un gran
escenario donde está comprometido además del profesional de la medicina, el equipo,
las HMO (Organizaciones Médicas en Salud.- Privadas-), las ISSES (Instituciones de
Servicios de Seguros en Salud), las Administraciones Sanitarias, etc., por lo que
habremos de concluir que el profesional médico debe ser considerado distinto de los
servicios comerciales dado que está sujeto a normas técnicas y éticas específicas
orientadas a prestar una atención médica competente, tal como reza el Código
Internacional de Ética Médica.
Con esta amplia visión de la problemática se determinó realizar el primer CursoTaller “Evaluación del Acto Médico” cuyo objetivo primordial sería el capacitar a los
expertos externos designados por los colegios de los profesionales de salud en el Estado
de Nayarit, de las diferentes áreas para la atención, en la metodología para el análisis y
calificación de los servicios otorgados, con base a la lex artis, deontología y legislación
sanitaria, a fin de que los asistentes conozcan el sustento ético y jurídico de la actuación
profesional, que conozcan los límites de su actuación como expertos externos, que
desarrollen la capacidad de análisis crítico de los documentos médicos, paramédicos y
otros que se presenten a su consideración con un método homologado, y que
fundamenten sus comentarios y conclusiones con base al conocimiento científico
actualizado, la legislación y normatividad. Este curso se llevó a cabo del 9 de abril al 14
de mayo de 2005 en el Auditorio la Biblioteca de la Universidad Autónoma de Nayarit y
contó con ponentes de nivel Nacional y Estatal de gran capacidad y prestigio, entre los
que destacan funcionarios de la Comisión Nacional de Arbitraje, de la Comisión Estatal
de Jalisco, de las Autoridades Civiles, Penales y Administrativas de nuestro Estado y de
la Universidad Autónoma de Nayarit, abordándose temas trascendentales en los que se
hizo hincapié en la libertad prescriptiva de los médicos, la autonomía de los pacientes, la
ética médica y la responsabilidad compartida y solidaria entre profesionales de la salud y
las instituciones. Los temas presentados fueron reunidos para fines memoriales pero
fundamentalmente como fuente de información educativa para todos aquéllos que se
interesen acerca de la relación médico-paciente y la evaluación del acto médico.
HISTORIA BREVE DE LA CECAMED
DR. MARIO MANUEL BERTRAND PARRA.
Subcomisionado Médico de la Cecamed
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
La medicina en nuestro Estado, como en el resto del País, ha sufrido cambios
muy importantes en su desarrollo científico-técnico y de organización, en lo que hemos
tenido la oportunidad de ser testigos y protagonistas. Así, en nuestro entorno, hasta los
años cincuenta del siglo XX, solo se contaba con los servicios de medicina general en los
cuales el médico cirujano y partero tenía la responsabilidad de la resolución de todo tipo
de procesos patológicos y cuyo recurso principal era la experiencia adquirida al cabo de
los años de ejercicio profesional, la imagen pública de estos galenos era de alta estima.
A fines de la década de los sesenta y principios de los setenta se dá inicio a la
prestación de servicios de segundo nivel y algunos de tercer nivel en el medio
institucional y privado, lo que amplía la cobertura de servicios de salud. La seguridad
social permite el acceso de las clases más desprotegidas a la medicina de alta
especialidad, como fue la cirugía cardiovascular y trasplantes. Con el avance de las
comunicaciones se amplía la cultura médica de la población y por tanto una exigencia
mayor en la calidad y oportunidad de los servicios médicos. Todos estos cambios,
además de una creciente burocratización, permiten una medicina más técnica pero a la
vez menos cálida y en ocasiones deshumanizada.
Los cambios económicos y sociales que se presentan en los años noventa en
nuestro País, condicionan una disminución de los recursos humanos y económicos para
la prestación de servicios para la salud, que aunado a una mayor demanda de servicios,
provocan diversos grados de insatisfacción en los servicios otorgados.
La relación médico-paciente es, por definición, una relación jurídica y por lo que
tanto coexisten derechos, obligaciones y cargas recíprocas. La interpretación de estos
derechos propicia o supone el surgimiento de puntos de vista distintos e intereses
contrarios o diferentes, que aunados a los cambios sociales y económicos ya
mencionados, favorece un incremento en el número de las reclamaciones jurídicas ante
los tribunales, las contralorías internas y los organismos protectores de los derechos
humanos. Estos hechos necesariamente modifican en forma desfavorable la relación
médico-paciente, generan desconfianza en los servicios de salud, producen denigración
de los prestadores de servicio, y finalmente el desarrollo de una medicina defensiva. Si
consideramos además que estas controversias son atendidas por instancias no
especializadas con rezagos en los Órganos de Procuración de Justicia, la magnitud y la
trascendencia de este problema, se implica la búsqueda de soluciones que no solo
contemplen el ángulo procesal del problema, sino que también considera la mejoría de
la calidad en la atención y prevención del conflicto en la atención médica. Es así como
en junio 3 de 1996 el entonces Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de
León, decreta la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).
La creación de esta Comisión dio origen a una polémica en todo el País, ya que
no se consideró al gremio médico en ninguna participación de opinión para la creación
de la misma y fue vista por los profesionales de la salud, como un órgano inquisitorio y
persecutorio del actuar de los mismos. El Estado de Nayarit no fue la excepción y ante
el proyecto inicial propuesto por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de
Salud para la creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, surge la
inconformidad del Colegio Médico Estatal y sus filiales y se demanda el derecho de
audiencia. La respuesta del Sr. Gobernador, C.P. Antonio Echevarría Domínguez, y del
Secretario de Salud, Dr. Leopoldo Domínguez González, fue positiva, y es realizado un
foro de consulta Estatal en el año 2000.
En dicho foro se consensa un anteproyecto que permitía la participación directa
del Colegio Médico, quién, por Ley, dentro de sus facultades y atribuciones, está el ser
órgano legal en donde se deben dirimir las controversias entre los pacientes y los
prestadores de servicios para la salud; de la misma manera se acordó el que dicha
institución fuera creada como órgano público descentralizado del Poder Ejecutivo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica para emitir sus
recomendaciones, acuerdos y laudos, además que el Colegio Médico propondría al
Poder Ejecutivo, ternas de profesionales médicos para que de la misma se eligieran el
Comisionado y Subcomisionado Médicos.
El Congreso del Estado, en funciones, a través de la Comisión de Salud, presenta
una alternativa distinta a lo acordado en el foro estatal de consulta entre Ejecutivo,
Secretaría de Salud y Colegio Médico de Nayarit, por lo que este último lleva a cabo
reuniones de trabajo con la Comisión de Salud del Congreso, con objeto de lograr un
consenso que permitiera promulgar un decreto de Ley que no antagonizara con ninguno
de los actores inmiscuidos en dicho proyecto y que cubriera la expectativa de servir a la
población Nayarita de manera eficaz, oportuna, con equidad y justicia. Después de
múltiples reuniones se logró consolidar el anteproyecto y así se publica el Decreto 8292
de Creación de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de
Nayarit con fecha 16 de diciembre del año 2000.
Destacada labor tuvieron el
Colegio Médico de Nayarit y las diferentes
Asociaciones y Colegios Médicos de Especialidades que lo componen (veintiuno en ese
entonces)
Un hecho llamativo en este Decreto fue la inclusión, por petición de la Comisión
de Salud del Congreso, de un curandero tradicional, hecho relevante ya que la Comisión
Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico solo atiende casos en los cuales intervengan
prestadores de servicios para la salud legalmente acreditados ante la Dirección de
Profesiones.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico y las Comisiones Estatales fueron establecidas
para:
Evitar la medicina defensiva
Evitar la cultura litigiosa en la atención médica
Fortalecer la relación médico-paciente
Buscar la solución negociada de las controversias jurídicas entre prestadores y
usuarios de servicios médicos.
Mejorar la calidad de la atención médica en la República.
Las funciones de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje de Nayarit en apego a su
Decreto de Creación, cumplen con los objetivos señalados que permitan contribuir a
mejorar la calidad de la atención médica.
Los principios que animan al procedimiento son:
Oralidad (no se requieren las fórmulas cuasi sacramentales usadas en los
tribunales).
Economía Procesal (se simplifican los trámites, en relación al juicio civil
ordinario).
Igualdad de las partes en el proceso (la Comisión no es una instancia
defensora de ninguna de las partes, sino que actúa para buscar el conocimiento
de la verdad histórica, escuchando las argumentaciones, y las defensas de las
partes, a fin de lograr el justo medio).
Imparcialidad (actúa según lo alegado y probado en el procedimiento).
Gratuidad (todos los trámites son gratuitos).
Confidencialidad (el procedimiento es secreto y solo puede hacerse pública la
resolución para el cumplimiento de obligaciones, nunca para el desprestigio de
las partes).
La CECAMED ha cumplido con los señalamientos previos y con la normatividad que
señala su Decreto de Creación. La CECAMED con objeto de contribuir a mejorar la
calidad de la atención médica en nuestra Entidad, ha impartido y colaborado en todas
aquellas ponencias que tienen por objeto dar a conocer la normatividad para el ejercicio
profesional en salud, la responsabilidad y la prevención del conflicto médico, además de
efectuar recomendaciones. Se han realizado distintas acciones de difusión de los
servicios que presta la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico y de los
Derechos de los Pacientes, con el apoyo altruista de los medios televisivos, radiofónicos
y periodísticos que han apoyado a nuestra Comisión, y a quienes les expresamos
nuestras consideraciones.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CECAMED
CECAMED COMO OPCIÓN
Nuestro Organismo como medio alternativo de solución de Conflictos entre pacientemédico ha venido a llenar un vacío que existía para la solución de Inconformidades por
la Prestación de un Servicio Médico.
Nace por El Decreto Número 8292, publicado el sábado 16 de diciembre del 2000 en la
edición Número 49 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit;
Ventajas y Desventajas de la CECAMED frente a los Organismos Tradicionales
de Administración y Procuración de Justicia.
CECAMED
Confidencial
Sin Daño Mora
Sin Daño Imagen Profesional
Análisis por Pares
Conciliatorio
Responsabilidad
Amigable Composición
Tramite Personal
Gratuito
No requiere aseguranza
Voluntario
No Autoridad Policíaca
Solución a Corto Plazo
Stress Transitorio
Sin Afectación Familiar
Elevar Calidad de la Atención
Medica.
OTRAS INSTANCIAS
Público
Con Daño Moral
Con Daño Profesional Evidente.
Peritos y/o Juristas
Contencioso.
Culpabilidad.
Conflicto Multifacético
Promovente Legal
Oneroso
Protección Medico-Legal
Protección Medico-Legal
Coacción
Solución a Largo Plazo
Stress Creciente
Con Afectación Familiar
Castigo Profesional
GLOSARIO DE TÉRMINOS
MÉDICO-JURÍDICOS
ACCESIBILIDAD
Facilidad para obtener un bien o un servicio.
ACCIDENTE EN ELDIAGNÓSTICO O EN EL TRATAMIENTO
El hecho súbito que ocasione daños a la salud y que produzca por concurrencia de
condiciones potencialmente prevenibles.
ACUERDO DE RESOLUCIÓN
Documento que contiene la determinación emitida por
autoridades competentes, respecto a un asunto concreto.
parte de los organismos o
ADMINISTRACIÓN ERRÓNEA DEL TRATAMIENTO
Aplicación equivocada del medicamento o procedimiento
medicamento, vía de administración, dosis, horario y paciente).
(Presentación
del
AFILIACIÓN
Registro de patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los
trabajadores y demás sujetos de aseguramiento ante la Institución Pública de Seguridad
Social.
AGRAVIADO
Persona directamente afectada por la prestación del servicio médico. Puede o no
coincidir con el quejoso.
ALTA MÉDICA
Término del tratamiento médico o quirúrgico por resolución del padecimiento, emitida
por médico tratante autorizado.
ALTA PREMATURA
Terminación de la atención hospitalaria o ambulatoria antes de haber concluido el
tratamiento, poniendo al paciente en riesgo de presentar complicaciones o evolución
prolongada de su padecimiento.
ALTA VOLUNTARIA
Terminación de la prestación del servicio a solicitud del usuario o persona responsable
de él, sin haber concluido el tratamiento, bajo su propio riesgo.
AMBULATORIO
Todo evento de atención médica que no requiera hospitalización.
ANTECEDENTES
Dato o circunstancia personal o familiar, anterior al estado actual del paciente.
ARBITRAJE
Forma heterocompositiva para resolver un litigio por árbitro, elegido por las partes.
ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN
Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de
servicio médico, oyendo las propuestas de la CECAMED.
ARBITRAJE EN CONCIENCIA
Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de
servicio médico, en el cual la CECAMED resuelve la controversia en equidad, bastando
ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica.
ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO
Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de
servicio médico, en el cual la CECAMED resuelve la controversia según las reglas del
derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes.
ASEGURADO
Trabajador afiliado ante las Instituciones Públicas de Seguridad Social y asimismo el
trabajador que opta por el régimen voluntario, de conformidad con lo estipulado por la
legislación correspondiente.
ASESORÍA ESPECIALIZADA
Es el conjunto de actividades que tienen por objeto informar a los usuarios y
prestadores de servicios médicos sobre los elementos médicos y jurídicos de una
inconformidad y que requiere de conocimientos y experiencia especializada.
ATENCIÓN DEL PARTO Y DEL RECIÉN NACIDO
Registro de manejo efectuado durante el trabajo de parto, parto, alumbramiento,
puerperio inmediato y atención del recién nacido.
ATENCIÓN MÉDICA
Conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover
y restaurar su salud.
ATENCIÓN MÉDICA INADECUADA
Acción contraria a las normas y principios éticos y científicos que rigen la práctica
médica, en la prestación de los servicios de atención médica.
ATENCIÓN MÉDICA INOPORTUNA
Conjunto de procedimientos médicos que no se prestan en el momento necesario.
ATENCIÓN MÉDICA INSUFICIENTE
Conjunto de actividades médicas que no se otorgan en forma integral al padecimiento y
condición clínica del paciente.
ATENTADO AL PUDOR
Tratándose de conductas que atentan contra la libertad sexual y normal desarrollo
psicosexual del individuo, únicamente es dable referirse a la tipificación penal de las
conductas que pudieran llegar a configurarse en la atención médica, tales como
hostigamiento sexual, (Art. 259 bis, del Código Penal Federal); abuso sexual (Art. 260)
y/o violación (Art. 265).
AUDIENCIA
Diligencia en la cual son oídas las partes.
AUDITORIA DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Evaluación integral y sistemática de las acciones realizadas durante la atención médica
con el fin de determinar las acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos
planeados.
AUTONOMÍA
Principio bioético a través del cual el paciente puede optar por la atención médica o un
tratamiento médico, dentro de los límites previstos por la ley.
AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
Todo establecimiento público, social o privado independiente o ligado a algún servicio
de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y
tratamiento de los problemas clínicos.
BECARIO
Persona en proceso de formación profesional, sujeto a una contratación especial por
tiempo determinado.
BENEFICIARIO
Familiares del asegurado y/o pensionista, señalados por la ley.
CALIDAD DE LA ATENCIÓN
Propiedad que la atención médica puede poseer en grados variables en cuanto a su
eficiencia, eficacia, efectividad y equidad que repercuten en la satisfacción del usuario.
CAMBIO DE MÉDICO O DE UNIDAD
Traslado o envío a otro establecimiento de atención médica o facultativo distintos a los
que venían otorgando el servicio, por motivos inherentes al paciente, prestador o a la
Institución.
CAMBIO O EXTRAVÍO DE CADÁVER
Sustitución o pérdida temporal o definitiva del cadáver.
CAMBIO O EXTRAVÍO DE PACIENTE
Sustitución o ausencia no reportada, temporal o definitiva del usuario de los servicios
médicos; o confusión o imprecisión en la ubicación del paciente al interior del
establecimiento.
CIRUGÍA AMBULATORIA
Acto quirúrgico que no requiere hospitalización.
CIRUGÍA INNECESARIA
Acto quirúrgico efectuado sin justificación clínica.
CIRUGÍA NO AUTORIZADA
Acto quirúrgico realizado sin el consentimiento informado del usuario o persona
responsable que deba autorizar.
CLÁUSULA COMPROMISORIA
La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de
hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través de la cual
las partes designen a la CECAMED para resolver las diferencias que puedan surgir con
motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral.
COMISIÓN BIPARTITA DE ATENCIÓN AL DERECHOHABIENTE DEL H.
CONSEJO TÉCNICO
Comisión del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, formada por
dos consejeros: un representante del sector patronal y uno del sector obrero, que tiene
por objeto el estudio y resolución de las quejas.
COMISIÓN DICTAMINADORA
REEMBOLSO
DELEGACIONAL
DE
SOLICITUDES
DE
Comité integrado por representantes de las áreas de Delegación Estatal o Regional,
Atención al Derechohabiente, Subdelegación Médica, personal de base y representantes
de la FSTSE, de acuerdo al Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por
la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales del ISSSTE, que tiene por objeto
analizar y dictaminar las solicitudes de reembolso de los gastos erogados por los
derechohabientes o sus familiares en servicios médicos extra institucionales, así como
los que provengan de las recomendaciones de la CNDH, CEDH y la resoluciones de
CECAMED, con motivo de la negativa, deficiencia o imposibilidad de la prestación de
servicios médicos por la unidades médicas del ISSSTE, cuando el monto de las mismas
no rebase el importe de 250 veces el salario mínimo general diario, vigente en el D.F.
COMITÉ TÉCNICO DE DICTAMINACIÓN DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO DE
GASTOS MÉDICOS
Comité interinstitucional integrado por representantes del ISSSTE, Secretaría de Salud,
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, FSTSE, de acuerdo al Reglamento para el
Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de Servicios Médicos
Extrainstitucionales del ISSSTE, que tiene por objeto analizar y dictaminar las solicitudes
de reembolso de los gastos erogados por los derechohabientes a sus familiares en
servicios médicos extra institucionales, así como los que provengan de las
recomendaciones de la CNDH, CEDH y las resoluciones de la CECAMED, con motivo de
la negativa, deficiencia o imposibilidad de la prestación de servicios médicos por las
unidades médicas del ISSTE, cuando el monto de las mismas rebase el importe de 250
veces el salario mínimo general diario, vigente en el D.F.
COMPLICACIONES
Evento adverso a la salud del paciente, producido durante la prestación de la atención
médica, ya sea por la historia natural de La enfermedad, por riesgo inherente, o por
Iatropatogenia.
COMPROMISO ARBITRAL
Acuerdo otorgado por partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el
cual designen a la CECAMED para la resolución arbitral; determinen el negocio sometido
a su conocimiento; acepten las reglas de procedimiento fijadas o, en su caso, señalen
reglas especiales para su tramitación.
CONCILIACIÓN
Procedimiento por medio del cual las partes que intervienen en una controversia,
acuerdan libre y voluntariamente resolverla con la intervención de un tercero imparcial.
CONCILIACIÓN EN LA C.N.D.H.
Procedimiento interno de dicha Institución, regulado por su propia ley, con fines
conciliatorios de regulación de conflictos.
CONCLUSIÓN DE INCONFORMIDAD
Terminación del procedimiento para la atención de inconformidades médicas ante
CECAMED.
CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL
Órgano Administrativo y de Consulta del IMSS, integrado por el Delegado, representante
del gobierno de la entidad federativa correspondiente, representantes del sector obrero
y patronal, que tienen por objeto el estudio y resolución de la queja y del recurso de
inconformidad en el ámbito de su competencia.
CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL
Órgano administrativo y de consulta del IMSS, integrado por representantes de las
delegaciones correspondientes, del sector obrero y patronal, así como del gobierno.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Aceptación expresa del usuario o persona responsable de éste, de un tratamiento
médico o quirúrgico, con base en la información de riesgos y beneficios. En su caso
deberá constar por escrito, con las formalidades previstas en la ley.
CONSULTA EXTERNA
Servicio de atención médica para pacientes ambulatorios.
CONSULTORIO
Todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un servicio
hospitalario, que tenga como fin prestar atención médica a pacientes ambulatorios.
CONTROL SUBSECUENTE
Manejo integral del paciente en consultas seriadas, acordes a la evolución del
padecimiento.
CUADRO BÁSICO DE INSUMOS PARA LA SALUD
Instrumento elaborado por el Consejo de Salubridad General, en el cual se definen los
mínimos indispensables en la prestación de servicios de salud, por niveles de atención
médica.
DAÑO FÍSICO
Afectación sufrida por una persona en sus estructurales y/o capacidades corporales, ya
sea intelectuales, motrices, sensoriales y demás, que signifiquen una disfunción
orgánica o metabólica, producto de la atención médica.
DAÑO MORAL
Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro,
honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la
consideración que de sí misma tienen los demás, derivada de la atención médica.
DEFICIENCIA EN SERVICIOS SUBROGADOS
Cuando los servicios de atención médica y quirúrgica, auxiliares de diagnóstico y
tratamiento, medicamentos, material de curación, y de hospitalización contratados por
el establecimiento que brinda la atención, para complementar el otorgamiento de la
atención que requiere el usuario, se realizan de manera inadecuada, insatisfactoria o
incompleta.
DEMORA PARA OBTENER SERVICIOS
Dilación en el otorgamiento de atención médica.
DERECHOHABIENTE
Los asegurados, pensionistas y beneficiarios legales de ambos, así como los familiares
adicionales señalados en la legislación de la Institución Pública de Seguridad Social que
presta los servicios.
DESCARGO EN INTERNOS O RESIDENTES SIN SUPERVISIÓN
Cuando los médicos adscritos o de base, dejan en manos de los médicos en formación
(internos o residentes), el estudio o tratamiento de los pacientes, sin supervisar sus
actividades.
DESISTIMIENTO
Acto procesal por medio del cual el actor renuncia a: la instancia, la acción, a un
recurso, una prueba, un incidente, etc.
DETECCIÓN Y
SECUNDARIAS
MANEJO
DE
COMPLICACIONES
Y
DE
REACCIONES
Determinación y control oportuno de los fenómenos que sobrevienen en el curso de una
enfermedad, así como los posibles eventos adversos por el padecimiento o tratamiento
instituido.
DERECHO SANITARIO
Conjunto de normas jurídicas de orden público y de interés general que regulan la
protección de la salud como garantía Constitucional.
DEONTOLOGÍA MÉDICA
Principios éticos establecido en un conjunto de reglas bioéticas y deontológicas
universalmente aceptadas para la atención médica.
DIAGNÓSTICO
Identificación de la existencia o no, de una enfermedad fundándose en los síntomas y
signos clínicos, para determinar un padecimiento o condición clínica, auxiliándose para
ello, en caso necesario, de estudios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
DIAGNÓSTICO ERRÓNEO
Impresión clínica diferente al padecimiento real que presenta el paciente.
DIAGNÓSTICO INOPORTUNO
Identificación a destiempo del padecimiento o condición clínica que presenta el paciente
con repercusiones para su salud.
DICTAMEN MÉDICO INSTITUCIONAL
Informe pericial de la CECAMED, precisando sus conclusiones respecto de alguna
cuestión médica sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones. Tiene
carácter institucional, no emitido por simple perito persona física y no entraña la
resolución de controversia alguna; se trata de mera apreciación técnica del acto médico,
al leal saber y entender de la CECAMED, atendiendo a las evidencias presentadas por la
autoridad peticionaria.
DICTAMEN SIN MALA PRÁCTICA
Informe pericial en que no se encontraron elementos constitutivos de mala práctica.
DICTAMEN CON MALA PRÁCTICA
Informe pericial en que se encontraron elementos constitutivos de mala práctica.
DIFERIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Otorgamiento del servicio en forma extemporánea, de acuerdo a las normas,
procedimientos y estándares de servicios definidos por la Institución.
DOLO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO
Cualquier maquinación o artificio para engañar a un paciente; o bien, para perjudicar su
salud.
EGRESO HOSPITALARIO
Término de la estancia de un usuario, en el área de hospitalización.
ENFERMEDAD
Desequilibrio físico, mental o social en un individuo.
EQUIDAD
Trato igualitario al usuario del servicio médico, con arreglo a la lex artis, atendiendo en
sus necesidades especificas.
ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
Todo aquél, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación,
que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de
enfermos; incluidos los consultorios.
ESTUDIOS DE
TRATAMIENTO
LOS
SERVICIOS
AUXILIARES
DE
DIAGNÓSTICO
Y
Determinaciones de laboratorio y procedimientos de gabinete, realizados durante el
procedimiento de atención médica.
ESTUDIOS NO JUSTIFICADOS
Aquéllos no indicados para el padecimiento.
EVALUACIÓN CLÍNICA
Determinación del estado de salud de una persona.
EVALUACIÓN DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Procedimiento metodológico para medir y valorar la atención médica, que en su caso,
permita determinar las desviaciones y sus causas para aplicar medidas preventivas y/o
correctivas con arreglo a la lex artis.
EXPEDIENTE CLÍNICO
Conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole,
en los cuales el personal de salud, deberá hacer los registros, anotaciones y
certificaciones correspondientes a su intervención con arreglo a las disposiciones
sanitarias.
EXPLICACIÓN MÉDICA
Informe pormenorizado que rinde el prestador del servicio médico al usuario, a través
del cual, explica y justifica el procedimiento médico empleado para su atención, de
conformidad con la lex artis médica.
EXTRAVÍO O DEFICIENCIA EN EL RESGUARDO Y/O ENVÍO DE DOCUMENTO
Falta de cuidado en la guarda y custodia del expediente clínico, estudios o cualquier
documento que contenga datos necesarios para el otorgamiento de un servicio o la
realización de un trámite, que afectan al usuario.
FALSOS NEGATIVOS
Resultado de una prueba diagnóstica, que en forma errónea excluye a un individuo en
una categoría diagnóstica.
FALSOS POSITIVOS
Resultado de una prueba diagnóstica, que en forma errónea incluye a un individuo en
una categoría diagnóstica.
FALTA DE CAPACITACIÓN
Ausencia o insuficiencia de actividades de actualización, adiestramiento y capacitación
de los recursos humanos involucrados en la atención médica.
FALTA DE COMPETENCIA
Es la ausencia de facultad para conocer y resolver determinados negocios, en razón de
la materia, la instancia, el territorio, la cuantía, etc.
FALTA DE CONTINUIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA
Interrupción o modificación del esquema terapéutico con riesgo para el paciente, por el
cambio de médico tratante; la falta de criterios clínicos uniformes, vigilancia de
medicamento, o por causas atribuibles al paciente.
FALTA DE INTERÉS DEL QUEJOSO
Ausencia o carencia de la voluntad de ejercitar una acción, para evitarse un perjuicio o
la lesión de un derecho.
FALTA DE MEDICAMENTO
Carencia de fármacos para la atención médica establecidos en el cuadro básico.
FALTA DE NOTIFICACIÓN DE ESTUDIO DE DIAGNÓSTICO
Cuando por alguna causa no se dan a conocer los estudios de laboratorio y/o gabinete.
FALTA DE PROBIDAD
Desapego a las obligaciones éticas y legales que tiene todo prestador de servicio en
detrimento de los derechos del usuario.
FALTA O DEFICIENCIA EN LA INFORMACIÓN
Carente o escasa comunicación de datos esenciales para la atención médica, por causas
atribuibles al personal.
GASTOS MÉDICOS INNECESARIOS
Erogación por la prestación de servicios de atención médica no justificada por el
diagnóstico o tratamiento del usuario.
GESTIÓN INMEDIATA
Solución aceptada por las partes, en forma inmediata, por la intervención de los
organismos o autoridades competentes.
HECHOS
Sucesos narrados por el quejoso para sustentar su inconformidad.
HISTORIA CLÍNICA
Registro sistematizado de todos los datos y conocimientos relativos a un enfermo que
tienen importancia para su salud física y mental.
HISTORIA CLÍNICA (OBSTETRICIA)
Relación ordenada y detallada de la evolución de la gestación, atención del parto,
resultado del parto, manejo del recién nacido y puerperio.
HOSPITALIZACIÓN
Servicio de internamiento de pacientes para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
HOSPITALIZACIÓN INNECESARIA
Internamiento de un usuario sin elementos médicos que lo justifiquen.
HOSPITALIZACIÓN PROLONGADA
Permanencia injustificada que alarga el período de estancia del paciente en el
establecimiento.
IATROGENIA
La lesión generada a un paciente a consecuencia de una atención legítima a la solicitud,
a titulo de riesgo calculado en términos de la lex artis médica, siendo un mal necesario
para proteger su salud.
IATROPATOGENIA
La lesión generada a un paciente consecuencia de impericia, temeridad, negligencia o
dolo del personal de salud.
IDIOSINCRASIA
Susceptibilidad personal o peculiar a un fármaco, medicamento, alimento o insumo
cualquiera; alergia o anafilaxia.
IMPARCIALIDAD
Carácter del o de lo que es justo y no tiene prevención a favor o en contra de una
persona.
IMPERICIA
Falta de conocimiento y/o aptitudes imputables al personal de salud.
IMPROCEDENCIA
Respuesta negativa a una pretensión por falta de fundamento, oportunidad o de
derecho del promovente.
IMPROCEDENCIA POR EXISTIR AVERIGUACIÓN PREVIA
La no procedencia de la acción, en virtud de estar conociendo de los mismos hechos,
materia de la queja, la autoridad de procuración de justicia (Ministerio Público).
IMPROCEDENCIA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL
La no procedencia de la acción, en razón de que el promovente carece de la facultad
para intervenir en el proceso, por no ser el titular del derecho subjetivo que se ejercita,
representante, por ministerio de ley, de su titular, o no habérsele otorgado un mandato
con facultades especificas.
IMPERICIA TEMERARIA (TEMERIDAD)
Exposición innecesaria a riesgos por falta de conocimiento.
IMPROCEDENCIA POR LITISPENDENCIA, CONEXIDAD O COSA JUZGADA
La no procedencia de la acción, por estar en el litigio pendiente de resolución ante un
tribunal (litispendencia); cuando la acción intentada tiene vínculos de conexidad
(identidad de personas y acciones provenientes de una misma causa), con otra
intentada anteriormente sin que ésta haya concluido por sentencia firme en relación a
los hechos controvertidos.
IMPROCEDENCIA POR SER MATERIA LABORAL
La no procedencia, en razón de que la materia de la acción, es competencia de la
autoridad laboral.
IMPROCEDENCIA POR PRESCRIPCIÓN
La no procedencia de la acción, por el simple transcurso del tiempo y bajo las
condiciones establecidas por el Código Civil.
IMPRUDENCIA
No requiere definición. En la prestación de servicios profesionales (materia civil) el
profesional únicamente es responsable por negligencia, impericia o dolo; en materia
penal, únicamente existen como elementos subjetivos del injusto el dolo y la culpa
(antes imprudencia).
INCAPACIDAD
Disminución o pérdida temporal o definitiva de facultades para desarrollar las
actividades habituales.
INCIDENTE
El hecho súbito que sobreviene dentro de un procedimiento médico o quirúrgico, que se
resuelve en forma inmediata sin consecuencias para la salud del paciente.
INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA
Conducta (acción u omisión) que no se ajusta a las disposiciones (prescriptivas o
prohibitivas) contenidas en la norma y, en su caso, deficiencia en su cumplimiento.
INCUMPLIMIENTODE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD
Uso incorrecto y falta de mantenimiento de aparatos y equipos, a fin de evitar
accidentes.
INDEMNIZACIÓN
Reparación pecuniaria del daño al afectado o sucesión, mediante el pago soportado en
los ordenamientos legales establecidos.
INFORME DE ESTUDIOS DE LABORATORIO Y GABINETE
Registro de los resultados obtenidos de los estudios realizados al paciente debiendo
señalar los valores encontrados en términos de la técnica empleada, señalando en su
caso las variaciones estándar admitidas.
INSTITUCIÓN
Ente público oficial, establecido con fines determinados por el Estado, para proporcionar
servicios a la población
INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICA
Organismos o entidades públicas, que proporcionan servicios de salud a la población en
general, que así lo requiera, regidos por criterios de universalidad y gratuidad fundada
en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.
IRREGULARIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la
regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica.
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Organismos públicos, que prestan servicios de atención médica, atención materno
infantil, planificación familiar, de salud mental, de promoción de la formación de
recursos humanos, de salud ocupacional y de prevención y control de enfermedades no
transmisibles y accidentes, a derechohabientes que cotizan en las mismas y a sus
beneficiarios, conforme a sus leyes y reglamentos.
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Organismos públicos que proporcionan servicios de salud en forma directa o mediante la
contratación de seguros individuales o colectivos a grupos u organizaciones sociales, a
sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.
INSTITUCIONES MÉDICAS PRIVADAS
Personas morales que prestan servicios de atención médica a personas físicas morales,
en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos
legales, civiles y mercantiles.
INTERNO DE PREGRADO
Estudiante de medicina que el penúltimo año de la carrera realizada prácticas en los
servicios de salud bajo un programa de educación y supervisión por personal de
enseñanza, previo cumplimiento de requisitos establecidos por la institución.
INVALIDEZ
Limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma, actividades
necesarias en su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como
consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.
IRREGULARIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la
regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica.
LAUDO
Pronunciamiento por medio del cual la CECAMED resuelve, en estricto derecho o en
conciencia, las cuestionen sometidas a su conocimiento por las partes.
LAUDO ABSOLUTORIO
Aquél cuyo resolutivos absuelven al prestador del servicio de las prestaciones
demandadas por el actor, en razón de que durante el procedimiento arbitral, no se
encontraron elementos constitutivos de mala práctica y/o una relación de causalidad
entre ésta y el daño y/o perjuicio sufrido por el actor.
LAUDO CONDENATORIO
Aquél cuyos resolutivos, condenan al demandado al pago de una cantidad líquida o
genérica, en razón de que durante el procedimiento arbitral, el actor demostró la
existencia de una practica y una relación de causalidad entre ésta y el daño y/o perjuicio
sufrido.
MALTRATO
Se refiere a aquellos casos en que el personal otorga el servicio de manera poco cortés
y/o agresiva.
MARCO NORMATIVO
Leyes, reglamentos, normas y disposiciones que señalan el ámbito de referencia al que
deben sujetarse los prestadores del servicio médico.
MATRÍCULA
Registro de identificación en clave numérica.
MEDICAMENTOS CADUCOS
Insumos farmacológicos registrados ante la Secretaría de Salud en los que ha
transcurrido el plazo de vigencia del lote al que pertenezcan.
MÉDICO ESPECIALISTA
Profesional especializado en alguna rama de la medicina que posea certificado de su
especialidad legalmente emitido por Institución de Educación Superior y registrado ante
las Autoridades Educativas.
MÉDICO FAMILIAR
Profesional especialista de contacto primario que otorga servicios de salud integral al
usuario y a su familia.
MÉDICO GENERAL
Profesional con licenciatura en medicina que proporciona servicios de atención médica
primaria.
MÉDICO RESIDENTE
Médico general o especialista, cursando estudios de especialidad o sub especialidad en
alguna rama de la medicina, bajo supervisión y sujeto de los lineamientos establecidos
por la institución encargada de su adiestramiento.
MÉDICO TRATANTE
Profesional responsable de la atención del usuario.
MEDIDAS DE SOSTÉN TERAPÉUTICO
Obligaciones de medios. Son aquellos medios ordinarios a que está obligado el
facultativo, en cada caso concreto, conforme a su libertad prescriptiva, en términos de
la lex artis.
MOTIVO DE INCONFORMIDAD
Apreciación del usuario que origina su insatisfacción con la prestación de los servicios
médicos.
NEGATIVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios
médicos obligatorios.
NEGLIGENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Inobservancia a un deber de cuidado en la atención médica atribuible al personal.
NIVELES DE ATENCIÓN
Organización estructural de los servicios de salud, clasificando a los establecimientos en
términos de su complejidad, capacidad hospitalaria y especialidades médicas.
NO ACEPTACIÓN DE ARBITRAJE CECAMED
Cuando alguna o ambas partes de una controversia, no aceptan suscribir compromiso
arbitral, solicitando dejar sus derechos a salvo, para hacerlos valer en la vía y forma que
estimen pertinente.
NO ACEPTACIÓN DE CONCILIACIÓN
Cuando las partes que intervienen en una controversia, no llegan a un acuerdo
voluntario para resolverla, solicitando dejar sus derechos a salvo, para hacerlos valer en
la vía y forma que estimen pertinente.
NORMA OFICIAL MEXICANA
Disposición de carácter obligatorio que se deriva de la Ley Federal de Metrología y
Normalización.
NORMA TÉCNICA
Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio, emitidas por la
Secretaría de Salud, que establecen los requisitos que deben satisfacerse en la
organización y prestación de servicios, así como en el desarrollo de actividades en
materia de salubridad general, con el objeto de uniformar principios, criterios, políticas y
estrategias.
NOTA INICIAL DE INGRESO POR EL SERVICIO DE URGENCIAS
Deberá elaborarla el médico tratante y debe contener como mínimo la fecha y hora,
signos vitales, motivo de la consulta, resumen clínico, diagnóstico, resultado de los
estudios realizados, tratamiento y pronóstico.
NOTAS DE EGRESO
Resumen de la estancia hospitalaria del paciente que contiene, como mínimo, la fecha
de ingreso/egreso, motivo de egreso, diagnósticos finales, resumen de la evolución y
estado actual, manejo durante la estancia hospitalaria, problemas clínicos, pendientes,
plan de manejo y tratamiento, recomendaciones para vigilancia ambulatoria, atención
de factores de riesgo y pronóstico.
NOTAS DE ENFERMERÍA
Aquéllas que son elaboradas por el personal de turno y que contienen el hábitus
exterior, gráfica de signos vitales, administración de medicamentos, procedimientos
realizados y observaciones.
NOTAS DE EVOLUCIÓN
Escrito del desarrollo de la enfermedad y la valoración médica de cada fase, dentro del
expediente clínico.
NOTAS POST-ANESTESICAS
Registro de la serie de conductas tendientes a la vigilancia y cuidado de la homeostasis
del paciente durante el proceso de recuperación de la anestesia.
NOTAS POST-OPERATORIAS
Constituye un resumen de la operación practicada y debe contener como mínimo el
diagnóstico preoperatorio,
operación planeada, operación realizada, diagnóstico
postoperatorio, descripción de la técnica quirúrgica, hallazgos transoperatorios, reporte
de gasas y compresas, incidentes y accidentes, cuantificación de sangrado, estudios de
servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento transoperatorios, personal participante,
estado postquirúrgico inmediato, pronóstico, envío de piezas a biopsia y otros hallazgos.
NOTAS PRE- ANESTÉSICAS
Protocolo de estudio que permite establecer el estado físico y la historia médica que
conlleva al establecimiento de un plan anestesiológico de acuerdo a su análisis.
NOTAS PRE- OPERATORIAS
Registro realizado por el cirujano que va a intervenir al paciente anotando fecha,
diagnóstico, plan quirúrgico, tipo de intervención, riesgo, cuidado y plan terapéutico
preoperatorio, pronóstico y nota preanestésica.
NOTIFICACIÓN
Acto jurídico por el cual se da a conocer por escrito un trámite, resolución o situación
jurídica.
OBLIGACIONES DE MEDIOS
Medidas de sostén terapéutico o medios ordinarios aplicables en la atención médica.
OBLIGACIONES DE RESULTADOS
Se refieren a aquellos casos en que existen obligaciones determinadas, principalmente,
en servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, insumos para la salud y cirugías de
resultados (de naturaleza estética).
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD
Se refieren al uso correcto y mantenimiento de aparatos y equipos, a fin de evitar
accidentes.
OPINIÓN TÉCNICA
Análisis emitido por la CECAMED, a través del cual establecerá apreciaciones y
recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención médica,
especialmente en asuntos de interés general. Las opiniones técnicas podrán estar
dirigidas a las autoridades, corporaciones médicas o prestadores del servicio médico y
no serán emitidas a petición de parte, ni para resolver cuestiones litigiosas.
ORIENTACIÓN
Medios informativos para guiar las actividades del usuario.
ORIENTACIÓN PARA INTERVENCIÓN DE ÓRGANOS DE CONTROL
Es el conjunto de actividades que tiene por objeto informar a los usuarios sobre las
formalidades y requisitos necesarios, para la presentación de su queja o denuncia ante
el órgano interno de control, por presuntas irregularidades cometidas por el prestador
del servicio médico en su empleo cargo o comisión, en detrimento del servicio público.
PAGO DE EQUIDAD
Aprobación del H. Consejo Técnico del IMSS y sus órganos autorizados, que concede a
los derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio
socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas, cuando
no esté plenamente cumplido algún requisito legal, y el otorgamiento del beneficio sea
evidentemente justo o equitativo.
PARTES
Quiénes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una
cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CECAMED.
PASANTE EN SERVICIO
Persona que concluyó sus estudios profesionales, en proceso de titulación, que posee
autorización oficial para otorgar servicios de salud, bajo supervisión institucional.
PENSIONADO
Persona física reconocida por las instituciones públicas de carácter social, para disfrutar
los servicios de seguridad social que su legislación otorga.
PERICIA MÉDICA
Acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas del prestador.
PETICIÓN
Solicitud expresa del quejoso donde manifiesta las pretensiones que reclama al
prestador o institución con motivo de su insatisfacción con el servicio médico que se
otorgó.
PLANTILLA INSUFICIENTE
Cuando en el establecimiento de atención médica y de conformidad a las Normas
Técnicas y/o oficiales vigentes, no se cuanta con personal suficiente e idóneo, a efecto
de proporcionar prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea.
PRESCRIPCIÓN MÉDICA
Indicaciones al usuario de medidas terapéuticas para proteger, recuperar y rehabilitar su
salud.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
Acciones realizadas en beneficio del individuo y la sociedad en general, dirigidas a
proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
PRESTADOR DEL SERVICIO MÉDICO
Las instituciones de salud de carácter público, social o privado, así como los
profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, sea que ejerzan su
actividad en dichas instituciones o de manera independiente.
PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA (LEX ARTIS MÉDICA)
El conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente
aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención médica y
los criterios para su empleo.
PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA
El conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la
atención médica.
PROCESO ARBITRAL
Conjunto de actos procesales y procedimientos que se inicia con la presentación y
admisión de una queja y termina por alguna de las causas establecidas en el
Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de
la CECAMED, comprende las etapas conciliatoria y decisoria y se tramitará con arreglo a
la voluntad de las partes, en amigable composición, estricto derecho o en conciencia
PRONÓSTICO
Juicio hipotético acerca de la terminación, grado de afectación y secuelas probables de
una enfermedad en un individuo determinado.
PROTOCOLO MÉDICO
Procedimiento estandarizado para la prestación de servicios de atención médica.
PRUEBAS
Son todos aquellos elementos que permiten al tercero imparcial conocer la verdad sobre
los puntos controvertidos, que no estén prohibidos por la ley o sean contrarios a la
moral.
QUEJA ADMINISTRATIVA
Es aquélla en que la inconformidad es consecuencia de los procedimientos y/o
conductas del personal administrativo del establecimiento.
QUEJA MÉDICA
Petición a través de la cual una persona física por su propio interés o en la defensa del
derecho de un tercero, solicita la intervención de la CECAMED en razón de impugnar la
negativa de servicios médicos o la irregularidad en su prestación.
QUEJOSO
Persona que presenta la inconformidad.
RATIFICACIÓN
Confirmación de un acto de voluntad.
RECOMENDACIÓN
Observación o sugerencia, en relación con una deficiencia o faltas cometidas en la
prestación de servicios de atención médica, a efecto de prevenir y/o evitar su repetición.
REEMBOLSO INSTITUCIONAL
Reintegro total o parcial de la cantidad pagada en dinero por los derechohabientes o sus
familiares por la prestación de servicios médicos extra institucionales.
REEMBOLSO O REINTEGRO
Entrega al afectado o beneficiarios, del monto total o parcial erogado en gastos
médicos.
REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA
Procedimiento médico administrativo entre unidades operativas de los tres niveles de
atención, para facilitar el envío- recepción- regreso de pacientes, con el propósito de
brindar atención médica oportuna, integral y de calidad.
REHABILITACIÓN
El conjunto de medidas encaminadas a mejorar la capacidad de una persona, para
realizar por sí misma, actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social,
ocupacional y económico, por medio de órtesis, prótesis, ayudas funcionales, cirugía
reconstructiva o cualquier otro procedimiento que le permitan integrarse a la sociedad.
REPRESENTANTE
Aquélla persona que sin ser titular de los derechos e intereses en juego, realiza actos
jurídicos a nombre del individuo a quien pertenecen, previo otorgamiento de un
mandato con facultades específicas.
RESOLUCIÓN
Decisión fundada y motivada que pone fin a un procedimiento, con la declaración de un
derecho o negativa de una petición o reclamación, posterior al análisis de los hechos
controvertidos y atendiendo a las normas aplicables.
RESPONSABILIDAD
Obligación que tiene una persona de soportar la reacción del ordenamiento jurídico,
frente al hecho dañoso producido por un ilícito, o por la condición objetiva del agente.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es la obligación de cumplir con la sanción impuesta por las autoridades administrativas,
nacida de la culpa por transgredir normas de la administración pública o de un ramo
gubernativo, en especial las relacionadas con el servicio público.
RESPONSIVA MÉDICA
Documento expedido por un médico legalmente autorizado en el que asume la atención
médica de un paciente, previa solicitud de él, sus familiares o sus representantes.
RESULTADOS INOPORTUNOS
Cuando el reporte tardío de un examen de laboratorio o de gabinete, no permite
establecer adecuadamente el diagnóstico o tratamiento para la atención del paciente.
RESULTADOS NO SATISFACTORIOS
Cuando en aquellas cirugías o procedimientos con obligaciones determinadas (servicios
auxiliares de diagnóstico y tratamiento, insumos para la salud y cirugías de resultados)
no se logró obtener el resultado comprometido.
REVALORACIÓN
Nuevo estudio integral del paciente a petición del mismo, su representante legal, de una
institución o de un tercero imparcial, para modificar o confirmar la valoración inicial, por
complicaciones, evolución insatisfactoria o presencia de padecimientos concomitantes.
ROBO DE PACIENTE O CADÁVER
Disposición ilícita de usuario o cadáver de un establecimiento de salud.
SALUD
Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
enfermedad.
SALUD EN EL TRABAJO
Parte de la medicina que se especializa en prever, atender y rehabilitar las alteraciones
de la salud relacionados con el desempeño laboral.
SANCIÓN
Consecuencia legal, derivada del incumplimiento de una ley, reglamento o
procedimiento técnico o legal establecido, que tiene por objeto disciplinar al responsable
y prevenir su eventual repetición.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Castigo o consecuencia legal, aplicada por la propia administración pública, que se
enuncia en las leyes administrativas, bajo la denominación de infracción o falta.
SATURACIÓN DEL SERVICIO
Cuando la demanda de servicios rebasa la capacidad instalada; esto es, la demanda
excede las posibilidades de atención del establecimiento, que cuenta con personal
suficiente e idóneo, de conformidad con las normas
SECUELAS
Limitación orgánica y/o funcional, temporal o permanente, originada por un
procedimiento diagnóstico o terapéutico o por la historia natural de la enfermedad.
SEGURIDAD SOCIAL
Instrumento estatal protector de necesidades sociales, individuales y colectivas a cuya
protección preventiva, reparadora y recuperadora tienen derecho los individuos en la
medida que dispongan las normas y lo permita la organización financiera.
SERVICIOS AUXILIARES DE TRATAMIENTO
Todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio
de atención médica, que tenga por fin coadyuvar en el estudio, resolución y/o
tratamiento de los problemas clínicos.
SOBREEXPECTATIVA DEL PACIENTE
Cuando el paciente por percepción errónea o falta de información, espera más o, en su
caso, resultados en la atención médico- quirúrgica que recibe.
SOBRESEIMIENTO
Terminación anticipada del proceso por falta de alguno de sus elementos constitutivos
de carácter fundamental.
SUBROGACIÓN
Servicios de atención médica y quirúrgica, auxiliares de diagnóstico y tratamiento,
medicamentos,
material de curación y de hospitalización que contrata el
establecimiento directamente responsable, para sustituir o complementar el
otorgamiento de la atención que requiere el usuario.
TÉCNICA QUIRÚRGICA
Conjunto de procedimientos y detalles de una cirugía, empleados convencionalmente en
la resolución de patologías determinadas.
TRANSACCIÓN
Es un contrato o convenio otorgado entre la CECAMED por virtud del cual las partes,
haciéndose recíprocas concesiones terminan una controversia presente o previenen una
futura.
TRATAMIENTO INOPORTUNO
Cuando el procedimiento terapéutico se otorga en forma extemporánea de acuerdo a
los estándares de servicio definidos por la institución.
TRATAMIENTO IRREGULAR
Procedimiento de atención médica, no acorde a la lex artis.
TRATAMIENTO MÉDICO
Conjunto de procedimientos higiénicos, dietéticos, farmacológicos, quirúrgicos y de
rehabilitación, empleados en la atención de la salud.
TRATAMIENTO MÉDICO ESPECIALIZADO
Manejo del paciente por prestador del servicio con especialidad o sub especialidad en
alguna rama de la medicina (con autorización por la Dirección General de Profesiones y
organismos competentes de certificación de especialidades, acorde al padecimiento del
mismo.
TX
Tratamiento.
UNIDAD DE ADSCRIPCIÓN
Establecimiento de primer nivel de atención para los derechohabientes en su área
geográfica de influencia.
UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN ESPECIALIZADA
Establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias
especialidades médicas, quirúrgicas o médico- quirúrgicas que presta servicios de
urgencias, consulta externa, hospitalización y que deberá realizar actividades de
prevención, curación, rehabilitación, formación y desarrollo de personal para la salud,
así como de investigación científica.
UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN GENERAL
Establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro
especialidades básicas de la medicina; cirugía general, gineco-obstetricia, medicina
interna, pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las
mismas que prestan servicios de urgencia, consulta externa y hospitalización.
UNIDAD MÉDICA CERTIFICADA
Establecimiento para la atención médica público, social o privado; fijo o móvil, que
preste servicios de atención ambulatoria y/o de internamiento, que cuente con
certificación de la Secretaría de Salud.
URGENCIA MÉDICA
Problema médico-quirúrgico agudo que pone en peligro la vida, órgano o función del
usuario y requiere atención inmediata.
URGENCIA SENTIDA
Situación de enfermedad en la que el usuario estima que corresponde a una urgencia
médica y en realidad no requiere atención inmediata.
USUARIO
Toda persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.
VALORACIÓN MÉDICA
Determinación clínica del estado de salud de un individuo.
VIGENCIA DE DERECHOS
Período durante el cual existe derecho a obtener los servicios de seguridad social.
MEDICINA ASERTIVA
Una alternativa para mejorar la calidad
DR. CARLOS TENA TAMAYO
DR. JORGE MANUEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ
El Dr. Carlos Tena Tamayo es Médico Cirujano egresado de la Faculta de Medicina de la Universidad de
Guanajuato, México. Especialista en Cardiología en el Instituto Nacional de Cardiología “Dr. Ignacio
Chávez”. Ex Secretario de Salud del Estado de Guanajuato. Comisionado Nacional de Arbitraje Médico,
México D.F.
El Dr. Jorge Manuel Sánchez González es Médico Cirujano egresado de la Universidad Autónoma de
Guadalajara, México. Especialista en Patología Clínica. Miembro de la Comisión Científica de la Academia
Mexicana de Cirugía. Director General de Difusión e Investigación de la CONAMED.
CONAMED, Mitla 250 10º. Piso Col. Vértiz Narvarte Deleg. Benito Juárez Méx. DF. C.P 03020
[email protected]
INTRODUCCIÓN
El descubrimiento de signos, síntomas y establecimiento de un diagnóstico no
siempre coincide con las palabras del paciente; en efecto, el médico en la consulta
utiliza en forma irreflexiva el descubrimiento de la verdad, proceso adquirido por la
enseñanza e incorporación del conocimiento científico que criba y verifica la etiología y
prognosis, herramientas de la medicina que se han venido difuminando en el
advenimiento de la tecnología súperespecializada, mismas que alejan el humanismo y
comprensión con que el médico tradicionalmente trataba a sus pacientes, aún bajo el
modelo paternalista. La medicina moderna, sin discutir su congruencia, ha incorporado
instrumentos sofisticados y eficientes, pero también nuevos y extraños parámetros que
han transformado los principios éticos de beneficencia y respeto por la eficiencia,
reductibilidad y sustentabilidad.
Es lamentable el reclamo no totalmente explícito que la sociedad hace sobre los
profesionales de la salud, que inconscientemente añora al médico hipocrático pleno en
herramientas comunicativas, con mirada perspicaz que escucha con atención en
reciprocidad a la confianza depositada y que reflexiona sobre lo visto y dicho.
El proceso de la comunicación en medicina tiene raíces documentadas desde el
inicio de la medicina científica, en consecuencia es elemento esencial de la misma ars
médica, cualidad innata del médico emanado en la era de la medicina hipocrática y que
actualmente se traslada al buen comunicador contemporáneo: -mirar y escuchar en
primer lugar, después pensar y reflexionar, finalmente expresar de modo comprensible
para todos sus interlocutores lo que se ha visto, escuchado y pensado-. La
comunicación está encauzada a desentrañar el punto de encuentro más apropiado en la
relación médico-paciente con el concurso de sus herramientas, las cuales son de vital
importancia en la atención a la salud, e indispensables para que la ciencia de la
medicina se ejerza en plenitud; la comunicación sostiene el arte de la medicina a través
del médico, en quién debe converger la generosidad, la discreción, tacto, valor y alegría
como cualidades indisociables que inician un proceso terapéutico exitoso. Todas estas
reflexiones son necesarias al tratar de entender las causas por qué la relación entre
médico y paciente se han visto deterioradas, y que la confianza y colaboración mutuas
se han perdido por influencias que poco reflexionamos, tal vez, por el dinamismo con
que se ha marcado los últimos años.
La aparición de distintas formas de apreciar la realidad y la propiamente dicha
dinámica social, han dado un cambio radical al sistema de valores y convicciones
sociales, apareciendo una actitud más crítica, o por lo menos diferente, hacia el equipo
de salud, fundamentada en su mejor conciencia a la autodeterminación e individualismo
que es fomentado por el fácil acceso a la información y conocimiento, y por otro lado la
exigencia colectiva de hacer explícitos sus derechos, deberes y obligaciones, no pocas
veces mal encauzados, al menos en lo que a la salud y su atención se refiere. Y si a esto
le agregamos la poca comprensión o tolerancia a la posibilidad de error, que a pesar de
que el médico pone todas sus habilidades y destrezas a favor del paciente, se presenta,
por el sólo hecho de ser un acto ejecutado por un ser humano, indudablemente se abre
una gran brecha entre la multicitada relación médico-paciente, que se ve acrecentada
-dicha desavenencia- por la inadecuada actitud del médico con experiencias negativas,
no pocas veces propiciada por sus desatenciones generadoras de desconfianza e
inductoras de un ciclo vicioso que desafortunadamente origina más inconformidades y
demandas, aún cuando la causa sea multifactorial.
Es en este contexto como durante los años sesenta en Europa y Norte América se
comenzó a identificar y definir una práctica profesional diferente a la que durante siglos
había practicado el médico, se trataba de una actitud defensiva ante el paciente. Su
presencia se justificaba por el incremento en el número de denuncias contra los médicos
por resultados desfavorables para los pacientes, los cuales eran considerados por ellos
como inexcusables en un ambiente altamente litigioso, en donde el avance científico y
tecnológico lo podían resolver casi todo.
Los médicos demandados, sufrieron el desprestigio y la depresión por lo que
ocurría, pero decidieron, muchos de ellos, hacer todo lo posible para que las demandas
no se repitieran, pero en caso de que ocurriera tener elementos para ganarlas en los
tribunales judiciales. El reto era -y desafortunadamente hoy también es- ganarle al
paciente las demandas que interpusiera, y para ello habría que ir reuniendo lo
elementos para salir airosos del pleito establecido por el paciente o su familiar,
insatisfecho de la atención proporcionada y los resultados obtenidos.
A este tipo de actitud del médico se le define hoy como Medicina Defensiva, la
cual se considera, no profesional e inadecuada desde el punto de vista ético,
profesional, administrativo y jurídico; sin embargo, hemos visto en las últimas décadas
cómo esta práctica aberrante de la profesión se ha diseminado por varios continentes y
países de América incluyendo el nuestro. Sus consecuencias, además, de las éticas, son
también económicas y perjudiciales para la buena relación médico-paciente, ya que la
medicina defensiva propicia desconfianza y poca comunicación entre ellos.
La medicina defensiva
El médico que ejerce la medicina defensiva, es un médico inseguro y temeroso de
que lo demanden. Considera a sus pacientes como potenciales enemigos. Deja de tener
criterios basados en la clínica, que incrementa sin fundamento clínico el número de
pruebas diagnósticas posibles, la referencia a otros especialistas, el número de consultas
de seguimiento, el detalle de la información brindada y la documentación médica. Es
decir, el temor a ser demandado le obliga a pedir la opinión de otros colegas, pero no
pensando en el beneficio al paciente, sino en la posibilidad de compartir
responsabilidades en caso de una demanda. Hay quienes han decidido mejor retirarse
de la práctica profesional y otros por lo pronto no aceptan atender pacientes graves, por
la posibilidad de que los resultados no sean satisfactorios para el paciente o su familiar y
los lleguen por esta razón a demandar.
Según un reporte de Norte América en 1995, 17.6 % de los gastos de la atención
médica se relacionan con prácticas de medicina defensiva, por cada dólar destinado a
cubrir las primas de seguros de responsabilidad profesional, 2.70 dólares son gastados
como producto de prácticas defensivas. Un reporte en el mismo año publicado en The
British Medical Journal concluyó que los médicos encuestados sobre el tema, 98%
aceptaron haber cambiado su práctica por temor a ser demandados; en el segundo
trimestre de 2003 ya se documenta en la American Medical Association una alerta en
casi 20 estados de la Unión Americana por la futura escasez de especialistas en áreas de
la medicina con alto riesgo de ser demandados como la ginecoobstetricia o la
neurocirugía; el médico es más selectivo por temor a la demanda, y la industria del
litigio es cada día más nefasta a esta relación que coadyuva a volverla perversa.
Ha sido la exigencia de buenos resultados lo que aparentemente la sociedad ha
tomado como justificación para las demandas, pero la realidad es que ya existían
factores que propiciaron ese comportamiento social, y eran los que tienen que ver con
una inadecuada relación médico-paciente. El maestro, doctor Ignacio Chávez Sánchez,
ex rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y fundador del Instituto
Nacional de Cardiología que lleva su nombre, reflexionaba, hace ya más de un cuarto de
siglo, con la siguiente afirmación:
“Sobre nosotros cae en los últimos tiempos, acusaciones de toda índole. Quejas
amargas según las encuestas realizadas entre enfermos que acuden a grandes
hospitales del extranjero. Se quejan del poco interés humano que advierten en el
médico; de su arrogancia del trato con ellos; de su negativa a darles explicaciones o
siquiera un consejo; del aire de estar siempre de prisa; del alto precio de los servicios
médicos, que no están según ellos, en consonancia con lo poco que reciben. Un grado
más y la queja se vuelve acusación”.
La medicina defensiva deteriora aún más la relación entre médicos y pacientes, además
representa un alto costo para los pacientes, los servicios públicos de salud y tiene una
consecuencia económica directa en el médico, al obligarlo a comprar seguros de
responsabilidad profesional ante la elevada frecuencia de denuncias en su contra. Sólo
en el estado de Texas en la Unión Americana, se calcula un gasto anual de setecientos
millones de dólares por el ejercicio de la medicina defensiva. Su plena instalación en
países como México seria un desastre para el sistema de salud. En los resultados
preliminares de una encuesta nacional realizada por la CONAMED, al 2003 revela que
36% de los médicos encuestados tiene alguna práctica defensiva en el ejercicio de la
profesión, y un porcentaje similar trabajan con el temor de ser demandados.
Por lo anterior es necesario hacer propuestas que nos permitan revertir esta forma de
práctica médica. Quizá uno de los intentos para lograrlo ha sido la creación de la
Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en donde con la opinión de los pares de los
médicos, se analizan las demandas y sólo se hace responsable al médico si su actuación
fue negligente o imperita y con ello ocasionó un daño al paciente, los resultados no son
los que importan en la evaluación sino el cumplimiento de observar la lex artis medica
ad hoc.
Sin embargo, para resolver el problema de fondo hay que ir al verdadero origen
del problema, y éste radica en la relación que el médico mantiene con su paciente. Es
donde debemos encauzar grandes esfuerzos y voluntades para propiciar los cambios
efectivos que permitan revertir la tendencia y que en el futuro el médico recupere la
figura de respeto, confianza y cariño de todos sus pacientes.
Una vez más se cita al maestro Chávez, él decía: “…cuando la enfermedad se
prolonga o progresa o se agrava, el enfermo necesita aferrarse a una tabla de
esperanza. Esta tabla es la confianza que tenga puesta en el médico por su saber, por
su prestigio y sobre todo, por el espíritu de simpatía con que lo atienda. Aquí la ciencia
sola no basta y se requiere la actuación comprensiva, impregnada de calor humano”.
Los médicos, para propiciar el acercamiento con nuestros pacientes y combatir la
medicina defensiva debemos desarrollar la capacidad de comunicarnos adecuadamente
con ellos y sus familiares, es la mejor forma de crear un entorno propicio para que la
confianza se genere. Debemos también dejar de actuar en una forma reduccionista y
biologicista, el enfermo es un ser que requiere una gran atención humanista e integral.
Comunicarse implica un proceso en el que se comparte información para llegar al
entendimiento mutuo, para lo cual la retroalimentación es fundamental para estar
ciertos que el paciente entendió lo que le tratamos de explicar. Pero también se
identifica la comunicación no verbal, la cual debemos tomar en cuenta, ya que hay
actitudes que dicen más que mil palabras. Debemos aprender las herramientas de la
comunicación con técnica, durante décadas las adquirimos por imitación, por ósmosis o
por “experiencia”, -la que Oscar Wilde define como “la manera como todo mundo llama
a sus errores”-. En los últimos diez años se ha reconocido la importancia de la
enseñanza académica de estas técnicas en todos los niveles en varios países; en México
la CONAMED desde el 2003 emitió la recomendación de que en todas las escuelas de
medicina del país se incluyera una cátedra de comunicación que enseñe las habilidades
y destrezas en forma sistematizada y no sólo como una conferencia o asignatura sin
metodología; el presente texto es un esfuerzo que se una a dicha opinión.
La comunicación no verbal es parte inseparable del proceso integral de
comunicación. Sirve para repetir, contradecir, sustituir, complementar, acentuar o
regular la comunicación verbal, la expresión corporal -conducta kinésica- es lenguaje
universal y común que permite a los seres humanos comunicarse, ya que habla a través
de las emociones. En adición, se debe considerar como en toda relación humana,
especialmente entre el médico y su paciente, el paralenguaje, que tiene que ver con las
vocalizaciones, ciertos sonidos no lingüísticos, como la risa, el bostezo, el gruñido y
ciertas distorsiones o imperfecciones del habla, como pausas y repeticiones. El olfato, la
sensibilidad de la piel al tacto, el uso de artefactos, como el arreglo personal son
modificaciones de la comunicación no verbal según señala Duncan.
Síndrome de Burnout; efectos en la práctica clínica.
Los cambios organizacionales que hoy por hoy presenta la sociedad, generan
expectativas sociales cambiantes y un ambiente de ansiedad, sino es que, en algunos
casos, relaciones conflictivas. Así lo han demostrado estudios basados en la teoría del
aprendizaje social, donde los humanos responden a las representaciones cognoscitivas
de los eventos ambientales en disímil estilo.
Si a ello le sumamos que merced a los avances científicos se le exige a la
profesión médica la máxima competencia, confrontándola al mismo tiempo con el dolor
y muerte de sus semejantes, sin que hubiese recibido -por lo general- instrucción formal
de enseñanza de herramientas sistematizadas para hacer frente y manejar sus propias
emociones, sin duda el médico presenta, en diferentes grados, asociado a su bagaje
psicológico y recursos para afrontarla, incertidumbre por los mejores resultados, y
todavía más por los inevitables, por los no esperados, y obviamente no deseados, en un
ámbito en que el médico pierde su identidad y es considerado “un prestador de
servicios”, independientemente que dicha profesión siempre ha manejado altos
estándares de calidad, ello sin duda genera estrés, afectando sus respuestas
dependiendo de su autoeficiencia. Ello puede llevarle a una ardua situación que genera
una sensación de nada hacer bien, con pérdida del sentido y control de las situaciones
estresantes, apareciendo –sin tener lo anterior conciente-, un cuadro clínico que se ha
denominado “SÍNDROME DE BORNOUT”, que se ha conceptualizado como un trastorno
adaptativo producido por un estrés laboral crónico, definido este último como un estado
psicofisiológico producido por cualquier estímulo o situación que requiere adaptación a
cambio de la que se responde con un estado de animo disfórico.
El Burnout fue un concepto acuñado en 1974 por Freudemberguer, estudiado en
profundidad y difundido por Cristina Maslach a partir de 1977, cobrando auge sanitario y
social a partir de la Conferencia Nacional sobre el Burnout, celebrada en 1961 en
Filadelfia, USA, el cual ha crecido en la medida en que se ha aumentado la importancia
en la atención al bienestar global del individuo y la sociedad, alrededor de las
expectativas y exigencias sociales y el papel del estrés y su riesgo en la respuesta del
individuo a su entorno laboral. La definición del Maslach Jackson dice: se trata de una
respuesta inadecuada a un estrés laboral con implicaciones emocionales, de carácter
crónico, y cuyos rasgos principales son el agotamiento físico y psicológico, la actitud fría
o despersonalizada hacia los demandantes del servicio, y el sentimiento de fracaso en lo
que se está realizando por parte del trabajador. Su modelo causal es complejo, se
identifica, entre otras, la sobrecarga de trabajo, asociada a falta de estímulos,
diferencias entre las expectativas laborales y la realidad, implicación constante con
personas que sufren, en una relación cargada de frustración, temor y desesperanza,
bajas expectativas de refuerzos y las altas previsiones de castigo, como lo es
actualmente las demandas y la consecuente medicina defensiva, así como la interacción
de alguna o varias de las mencionadas con profesionales mal preparados o poco
motivados. Científicamente se han identificado tres factores, sin tener la certeza de cuál
de ellos se presenta primero y cuál es la consecuencia; éstos son: 1. Agotamiento
equiparable a pérdida de energía, fatiga física y psíquica, 2. despersonalización, con la
aparición de actitudes negativas hacia los pacientes y distanciamiento emocional, la
irritabilidad y el rechazo, y 3. fallo en la realización laboral, asociada a sentimientos de
incapacidad, de fracaso, de baja estima e insuficiencia laboral. Otras variables asociadas
a su intensidad son la personalidad, relacionado con el manejo de emociones, son más
vulnerables los que emocionalmente más se implican, también, a mayor edad más
seguridad pero mayor desgaste, lo mismo que se observa mayor vulnerabilidad en los
menos entrenados o actualizados, lo que refuerza la recomendación y actualización
constante en este modelo de “medicina asertiva”, y el género; las mujeres aparentan
ser más resistentes al Burnout, aunque sufren más rápidamente la acumulación de
tareas. En general, el miedo a las demandas del paciente o de sus familiares favorecen
la aparición de pensamientos paranoides, cargados de suspicacia, recelo y desconfianza
que se tiñen de fastidio, cansancio, fatigabilidad y astenia. La Organización Mundial de
la Salud, lo ha incluido en el Capítulo XXI de la CIE-10, como un factor de riesgo para la
salud.
Conceptualmente, el síndrome de Burnout es “un tipo de estrés laboral que se da
específicamente entre los profesionales que mantienen un contacto constante y directo
por los beneficiarios de su trabajo, cuando entre ambos media una relación de ayuda o
servicio”, relacionado con la personal interpretación y reacción a la interacción social del
mundo. Esto ya lo decía Epicteto: “las cosas que ocurren no son las que perturban, sino
la opinión que tienes de ellas”. En otras palabras, el individuo atiende selectivamente e
interpreta los eventos; esto depende del historial de aprendizaje que genera un
determinismo recíproco entre variables cognitivas, afectivas, conductuales, fisiológicas y
ambientales; por tanto, en nosotros está el cambiar nuestras actitudes, ello supone y
entraña arrogarse la responsabilidad de nuestras emociones, asentir lo que está en
nuestras manos y permutar lo que si podemos. La forma de interaccionar con los demás
puede ser una fuente de problemas, en el caso que nos ocupa, la ruptura de la
comunicación clínica, subordinada a factores ajenos a la responsabilidad profesional
adecuada que el médico desea ejercer.
Dicho síndrome se puede –como se explicará en el siguiente tema- prevenir o
combatir con una “actitud asertiva”, mejorando la comunicación, utilizando debidamente
las técnicas que en varios de los capítulos de este libro se han mencionado, mejorando
los recursos cognitivos y las habilidades sociales. En la búsqueda responsable y libre de
un actuar asertivo cabe bien la autonomía personal ceñida de una autoestima inmersa
en un modelo humanista de autoaceptación –siempre y cuando se respete a los
individuos-. Sí es viable tener una ética basada en el “amor propio” (Fernando Savater).
Asertividad y medicina asertiva
El médico que tiene una comunicación directa, adecuada y franca, que tiene facilidad
para comunicarse con toda clase de personal y no presenta temores en su
comportamiento, es un médico con comportamiento asertivo. Y es que la asertividad no
es un rasgo de la persona, sino que un individuo se comporta asertivamente o no, en
una variedad de situaciones.
Asertivo según el diccionario de la Real Academia Española significa afirmativo, el
que afirma con certeza algo; sin embargo, hay numerosas definiciones cuando se habla
de conducta asertiva, hay quienes plantean la asertividad como la defensa de los
derechos. Lange y Jakubowaki plantean que: “La aserción implica defender los derechos
y expresar pensamientos y creencias en forma honesta, directa y apropiada, sin
violentar los derechos de los demás. La base de la aserción es la comunicación mutua,
dar y recibir respeto”.
Asertividad es un aspecto de la comunicación del individuo que le permite
garantizar que los mensajes transmitidos son los suficientemente claros y directos,
expresando lo que se cree, siente y piensa de manera directa en el momento oportuno,
para evitar caer en la falta de interpretación; así mismo verificar el contenido de los
mensajes que recibe, interpretándolos con la misma objetividad referida. La interacción
que se da en las relaciones interpersonales puede ser una fuente de satisfacción si
existe una comunicación abierta y clara; si la comunicación es confusa, como se ha
mencionado en diferentes apartados de la obra, puede originar problemas. En la
práctica, esto supone el desarrollo de facultades para: a) Expresar sentimientos y
deseos positivos y negativos de una forma eficaz, sin negar o menospreciar –como ya
se mencionó- los derechos de los demás y sin crear o sentir vergüenza, b) Discriminar
entre la aserción, la agresión y la pasividad, c) Estar conciente cuando la expresión
personal es importante y adecuada y d) Defenderse, sin agresión o pasividad, frente a
la conducta poco cooperadora, apropiada o razonable de los demás.
En 1978 Alberti y Emmons acuñaron que: “en un contexto cultural determinado
una conducta socialmente habilidosa o asertiva sería aquélla que permite a una persona
actuar según sus intereses más importantes, defenderse sin ansiedad inadecuada,
expresar cómodamente sentimientos honestos y ejercer sus derechos personales sin
negar los derechos de los demás”. La ventaja de aprender y practicar comportamientos
asertivos es que se hacen llegar a los demás, los propios mensajes expresando
opiniones, mostrándose considerado. Se consiguen sentimientos de seguridad y el
reconocimiento social. Sin duda, el comportamiento asertivo ayuda a mantener una alta
autoestima. En todo caso, para aprender asertividad es completamente imprescindible
tener bien claro el hecho que tanto el estilo agresivo, como el pasivo, por lo general, no
sirven para conseguir los objetivos deseados.
Interpretando a los diferentes autores y enfocándolos en el concepto de
“Medicina Asertiva” –propuesta que hacemos para combatir la medicina defensiva-, con
un esfuerzo de síntesis, consideramos que en el comportamiento asertivo, el mensaje
básico de la aserción es: “esto es lo que yo pienso; esto es lo que yo siento; así es
como yo veo la situación”, sin afectar o degradar la otraedad, en actitud siempre
conciliadora y abierta a la negociación. Profundizando más en el concepto de conducta
asertiva en la práctica clínica que combata bilateralmente la medicina defensiva
podemos decir que, en toda relación interpersonal debe mediar una respuesta asertiva,
que surja de la expresión directa de los propios sentimientos, necesidades, derechos
legítimos u opiniones sin amenazar o castigar al paciente y sin violar los derechos de
otras personas, con respeto a las diferencias. Han demostrado varios autores que la
aserción implica respeto, hacia uno mismo y a los demás, con libertad. En el terreno
personal, sin duda la conducta asertiva suele ser la más eficaz para conseguir objetivos
que la agresiva o la pasiva, pero no está planteada para que el individuo consiga
siempre lo que quiere. Tampoco elimina la posibilidad de conflicto, siempre se tiene que
sopesar las consecuencias a corto y largo plazo.
El individuo que se comporta asertivamente; suele defenderse bien en sus
relaciones interpersonales, es por ello que se considera de autoaprendizaje, está
satisfecho de su vida social y tiene confianza en sí mismo para cambiar cuando necesite
hacerlo, es expresivo, espontáneo, seguro y capaz de influenciar a otros.
Ante la necesidad de dar una respuesta que combata a la medicina defensiva, se
propone considerar un concepto basado en la conducta asertiva, la cual al llevarla a
cabo los médicos, podrán entonces practicar una “Medicina Asertiva” y para ello se
requiere entonces cuatro actitudes: 1) Que el médico, al ejercer frente a su paciente,
mantenga una comunicación verbal y no verbal adecuada con su paciente, para lograr el
fin que los mantiene en ese momento unidos, generando la confianza y empatía. 2) Que
el médico asertivo deberá, en el ejercicio cotidiano de su profesión, defender sus
derechos como médico. 3) También debe proteger los derechos de sus pacientes y 4) El
último componente para ejercer la medicina de manera asertiva, es que el profesional
médico actúe con seguridad, con confianza en sí mismo porque tiene el bagaje
suficiente de conocimientos científicos y técnicos que le permitirán ajustarse a la lex
artis médica. La actualización continua y la recertificación de los Consejos de Medicina
es un camino para lograrlo.
Comunicación médico- paciente
El médico tiene una formación científica y técnica que continúa en constante
actualización durante toda su vida profesional, ello le obliga a tener el conocimiento y
destreza suficiente para que en cada actuación identifique si se ajusta o no a la lex artis
médica. No sucede lo mismo con sus habilidades comunicativas, sobre las cuales
efectuaremos algunas recomendaciones, de las muchas que en la actualidad se han
descrito, y que se pregona su aplicación para mejorar la comunicación. Se sugiere el
siguiente modelo para la comunicación médico- paciente que presentan los autores
Vaughn Séller y Gregory Carroll del Milles Institute for Health Care Communication, el
cual identifica primero que el paradigma actual es lo que hemos hablado, un médico que
busca un problema para resolver, es decir encuéntralo y arréglalo, esa es la función del
médico; aquí se proponen el modelo “E” cuatro, que significa Enganchar al paciente
desarrollar Empatía con él, Educar y Enrolar.
Enganchar al paciente significa, dicen los autores, comprometerse humanamente
en el proceso de comunicación y tomar en cuenta que el pensamiento del médico y la
verbalización están muy alejados del pensamiento y conocimientos del paciente; se
considera que el médico aprende aproximadamente 13,000 palabras nuevas en su
formación, esa es la distancia de léxico con nuestros pacientes; hay que tomar en
cuenta que por otra parte el paciente tiene la experiencia de su enfermedad, él sabe lo
que está sintiendo, por lo tanto se aconseja que al paciente hay que darle la
oportunidad de que cuente la historia personal de su enfermedad. Hay algunas otras
recomendaciones: cómo presentarse con el paciente, adaptar nuestro lenguaje, usar
respuestas que demuestren interés, investigar todas las molestias que puede tener el
paciente, no solo las que dice, y conocer las expectativas de la visita. Ya que a veces los
pacientes van al consultorio, los atendemos, pero ellos esperaban que les dijéramos si
su enfermedad era grave o no, si pudiesen seguir trabajando, y tal vez no lo decimos
porque consideramos que no es necesario; si al paciente le preguntáramos cuál es su
expectativa, que espera de esa consulta, entonces nosotros podremos satisfacer esa
expectativa en particular.
Cuando hablamos de empatía con el paciente, es asumir que tenemos una
preocupación activa y una curiosidad sobre las emociones, valores y experiencias de
nuestro paciente; lo bueno de esto es que puede aprenderse, podemos aprender a ser
empáticos; finalmente se trata de ponernos en lugar de ellos y para eso se aconseja
demostrar al paciente que le miramos y le escuchamos, aceptar y valorar sentimientos y
valores, a veces descalificamos al paciente en sus sentimientos y sensaciones, estar
presentes y con el paciente significa no sólo estar ahí. Se recomienda evitar escribir y
escuchar al mismo tiempo. Todo esto para generar la empatía.
Educar al paciente implica modificar su conducta; lo mismo que para la
comunicación, dar información no es educar; la educación solamente se puede concebir
así cuando hay una modificación de conducta por esa información recibida; si no existe
esta modificación, no hemos educado al paciente, seguimos en la fase de información.
Aquí se habla de que los pacientes olvidan el 50% de lo que se les dijo al minuto de
salir del consultorio, por lo tanto tenemos que descubrir si entendió lo importante y se
sugiere que se den respuestas aunque el paciente no haga las preguntas a los
siguientes planteamientos: ¿qué me pasa y por qué?, ¿qué me ocurrirá a corto o largo
plazo?, ¿qué me hace o que me hará y por qué, dolerá, molestaré por cuánto tiempo? Si
vamos a solicitar estudios de laboratorio y gabinete, ¿cuándo y cómo sabré el resultado?
Si contestamos esto seguramente tendremos pacientes mucho mejor informados y
estaremos contribuyendo a educarlos.
Enrolar al paciente significa incrementar la responsabilidad y competencia del
paciente para cuidar su salud y para esto se sugiere elaborar alternativas para el
paciente y alentar la adherencia a alguna de ellas; es aquí donde se pasa de dar
órdenes a pedir el consentimiento informado. Hay que preguntar al paciente sobre su
diagnóstico; los pacientes llevan el diagnóstico hecho ya sea por otro médico o por
autodiagnóstico, es importante conocerlo para poder compartir, discutir y aclararlo. Se
recomienda no evaluar las explicaciones de otros, frecuentemente se hace, esa actitud
no ayuda a que el paciente se enrole. Llegar a un acuerdo sobre el diagnóstico; se
considera que la mitad de los pacientes no siguen las recomendaciones y no lo hacen
porque fue complicado el método de transmisión; por eso se propone realizar un
régimen sencillo, por escrito, que precise los beneficios y efectos colaterales. En
consolidación a lo anterior, es muy importante obtener retroinformación, para
asegurarnos que el paciente entendió lo que le dijimos y aconsejamos hacer.
Se han realizado en EE.UU. 500 talleres con este modelo, con la participación de
más de 8,000 médicos; la retroalimentación de los resultados demostró que quien sigue
estas pautas en la comunicación médico- paciente, puede mejorar con mucho la relación
con sus pacientes.
Los médicos debemos conocer este tipo de herramientas y utilizarlas para
beneficiar nuestra relación con los pacientes. Como ya se mencionó antes, en pocas
escuelas o facultades de medicina se dan cátedras formales sobre este tema, que es
necesario en la práctica profesional, por eso debe ser una iniciativa del propio médico, el
interesarse y aprender esas herramientas, hoy por hoy impostergable reclamo silencioso
de la sociedad a la que servimos.
Otros aspectos que apoyan la actitud asertiva de la práctica profesional y que son
frecuentemente soslayados, los abordaremos en esta parte final. La capacidad de ser
sincero y compasivo, tiene que ver con la posibilidad de dar malas noticias con respeto,
tacto y sinceridad, pero con la compasión de un ser humano -siento decírselo, pero sí,
es un diagnóstico de cáncer-. Capacidad de escuchar; parecería obvio que escuchamos
pero no es así en la práctica; existen reportes en los que se ha demostrado que el
médico interrumpe al paciente cada 18 segundos. Debemos evitar cualquier tendencia
natural a dominar la conversación, debemos conducir, pero permitir que el paciente o su
familiar determinen el curso de la conversación, ello ayudará a obtener mayor
información y acercamiento, finalmente incrementa la confianza. Tiempo; aunque
parezca simple, nos debemos de dar el tiempo necesario para hablar con el paciente
para abocar sus preocupaciones. Cuando se va a dar una mala noticia, para el paciente
o sus familiares es un acontecimiento único e inolvidable; por ello debemos dar la
impresión que disponemos de todo el tiempo necesario para que comprendan la
gravedad de la situación y para que participen en cualquier toma de decisiones, darles
oportunidad de determinar el rumbo de la entrevista. Capacidad de explicar y abordar
todas las preocupaciones planteadas con sinceridad, de manera comprensible y con
aplomo, recordando que no todos nuestros pacientes tendrán las mismas ventajas
educativas. Capacidad de sentir afecto significa estar siempre en contacto y al alcance
de nuestros pacientes, cuando nos hemos retirado pueden venirse abajo, debemos
evitar que se sientan vacíos. Coherencia; es nuestra responsabilidad que todo el equipo
de salud esté plenamente informado y con el mismo nivel de detalle de lo dicho al
paciente o sus familiares, que los reportes escritos y la diferente información sobre el
estado de salud de nuestro paciente, sea similar; la falta de congruencia genera
incertidumbre, diferentes expectativas y hasta desconfianza o inconformidad. Varios
estudios respaldan que con el simple hecho de incrementar en 3.5 minutos el tiempo de
consulta –pasar de 15 a 18.5 minutos-, y utilizar en la consulta herramientas de la
comunicación, como la orientación, dialogo de las expectativas, uso del humor y la risa,
invitación al paciente a hablar y aclarar dudas disminuye la probabilidad de
inconformidades del paciente hasta un 57%.
Derechos Generales de los Pacientes
Como ya fue mencionado para mantener la conducta asertiva es necesario
respetar los derechos de los paciente, para ello, debemos conocerlos. Recientemente, la
CONAMED, condujo una conducta nacional para rescatar los derechos que los pacientes
tienen en nuestro país, y están claramente identificados en alguna ley o reglamento de
observancia obligatoria en el país. Los siguientes son los derechos generales de los
pacientes en México:
1 El paciente tiene derecho a que la atención médica se le otorgue por personal
preparado de acuerdo a las necesidades de su estado de salud y a las circunstancias en
que se brinda la atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro
médico.
2 El paciente tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinden
atención médica, se identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus
convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones
socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera que sea el
padecimiento que presente; y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3 El paciente, o en su caso el responsable, tiene derecho a que el médico tratante les
brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento; se exprese
siempre en forma clara y comprensible; se brinde con oportunidad con el fin de
favorecer el conocimiento pleno del estado de salud del paciente y sea esta información
siempre veraz y ajustada a la realidad.
4 El paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de
manera personal y sin ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento
diagnóstico o terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de
supervivencia en pacientes terminales.
5 El paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que asi lo señale la
normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito, cuando
acepte sujetarse con fines diagnósticos o terapéuticos, a procedimientos que impliquen
un riesgo, para lo cual deberá ser informado en forma amplia y completa en qué
consisten, en los beneficios que se esperan, así como de las complicaciones o eventos
negativos que pudieran presentarse a consecuencia del acto médico. Lo anterior incluye
las situaciones en las cuales el paciente decida participar en estudios de investigación en
caso de donación de órganos.
6 El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico, se
maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización
expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya
sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a
la autoridad en los casos previstos por la ley.
7 El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener
una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su
estado de salud.
8 Cuando esté en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a
recibir atención de urgencia, por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea
público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
9 El paciente tiene derecho a que el conjunto de los datos relacionados con la atención
médica que reciba sean asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en
un expediente que deberá cumplir la normatividad aplicable y cuando lo solicite, obtener
por escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
10 El paciente tiene derecho a ser escuchado y a recibir respuesta por la instancia
correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida de servidores
públicos o privados.
Así mismo, tiene derecho a disponer de vías alternas a las judiciales para tratar
de resolver un conflicto con el personal de salud.
Derechos Generales de los Médicos
La conducta asertiva también nos obliga a exigir el respeto a nuestros derechos
como médicos o médicas, los cuales también fueron consensuados en toda la nación y
entre las instituciones públicas y privadas, sociedades, colegios, consejos y academias,
universidades y médicos y médicas líderes de opinión. Al igual que los derechos de los
pacientes se encuentran inmersos en la Constitución, Leyes, Normas y Reglamentos,
para quedar inscritos de la siguiente manera:
1) El médico tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico y terapéutico)
y su libertad prescriptiva, así como su probable decisión de declinar la atención de algún
paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre bases éticas, científicas y
educativas.
2) El médico tiene derecho a contar con lugares de trabajo e instalaciones que cumplan
con medidas de seguridad e higiene, incluidas las que marca la ley, de conformidad con
las características del servicio a otorgar.
3) Es un derecho médico, recibir del establecimiento donde presta su servicio: personal
idóneo, así como el equipo, instrumentos e insumos necesarios, de acuerdo con el
servicio a otorgar.
4) El médico tiene derecho a no emitir juicios concluyentes sobre los resultados
esperados de la atención médica.
5) El médico tiene derecho a recibir del paciente y sus familiares trato respetuoso, así
como información completa, veraz y oportuna relacionada con el estado de salud. El
mismo respeto deberán recibir sus superiores, personal relacionado con su trabajo
profesional y terceros pagadores.
6) El médico tiene derecho a que se le facilite acceso a la educación médica continua y
sea considerado en igualdad de oportunidades para el desarrollo profesional, con el
propósito de mantenerse actualizado.
7) El médico tiene derecho a participar en actividades de investigación y enseñanza
como parte de su desarrollo profesional.
8) El médico tiene derecho a asociarse en organizaciones, asociaciones y colegios para
el desarrollo profesional, con el fin de promover la superación de sus miembros y vigilar
el ejercicio profesional, de conformidad con lo prescrito en la ley.
9) El médico tiene derecho a la defensa de su prestigio profesional y a que la
información sobre el curso de una probable controversia se trate con privacidad, y en su
caso a pretender el resarcimiento del daño causado. La salvaguarda de su prestigio
profesional demanda de los medios de comunicación respeto al principio de legalidad y
a la garantía de audiencia, de tal forma que no se presuma la comisión de ilícitos hasta
en tanto no se resuelva legalmente cualquier controversia por la atención médica
brindada.
10) El médico tiene derecho a ser remunerado por los servicios profesionales que
presta, de acuerdo a la condición laboral, contractual o a lo pactado con el paciente.
Practicar la medicina asertiva permitirá mejorar la calidad de la atención médica,
desde el punto de vista técnico y en la relación interpersonal. Mejorará la satisfacción de
los pacientes y sus familiares, y evitará por lo tanto, las demandas o denuncias contra
los médicos; con ello se podrá contener y revertir los efectos de la medicina defensiva.
LECTURAS RECOMENDADAS
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PANORAMA HISTÓRICO DEL ACTUAR DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD, ANTE LOS OJOS DE LA
LEY
LIC. JULIO CÉSAR ROMERO RAMOS
Secretario General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit
Independencia 803 ote. Tuxpan Nay.
[email protected]
1.-Antecedentes.
Desde que el hombre ha vivido en sociedad, la conducta humana es el resultado
congruente de aquellas actividades de relación permanente y constante que se general
en el seno de toda comunidad, manifestadas como deberes de la persona hacia los
demás, y, a la vez, como facultades que la persona posee siempre frente a ellos. En esa
posición, la persona debe poseer la convicción de ser titular de deberes- obligaciones y de facultades –que se traducen en derechos-.
La reseña histórica nos remite a diversos momentos. Desde la promulgación del
Código de Hammurabi, se hacía referencia a la actividad de la medicina, al señalar por
ejemplo las cuotas que deberían cobrar por atender a sus pacientes, o pagar en el caso
que tuvieran responsabilidad si causaban daños en el ejercicio de su profesión. Como
ejemplo podemos señalar el pago que recibiría por haber atendido a un hombre libre
por una herida grave, que sería de diez siclos de plata, o el pago que tendría que hacer
si provocaba la muerte del paciente o un daño grave, o si provocaba la muerte del
esclavo o de un plebeyo
En la Roma antigua, diversos textos dispusieron la regulación de la relación
médico-paciente. Al elaborarse la primera ley escrita romana, conocida como la de las
doce tablas (año 451 a.C.), y en la tabla octava se había establecido un catálogo de
conductas reconocidas como iniurias, que resultaban consecuencia de los delitos que
constituían toda conducta que se apartara de los causes de la ley. En ellas se
contemplaban –entre otras- como hipótesis con su correspondiente sanción. Es evidente
que en los supuestos enumerados en esas fórmulas, la sanción prevista estaba
considerada como un medio reparador de los daños y perjuicios que se habían inferido
por aquel que no había cumplido fielmente en el sentido de la equidad, que reconocía
que el daño inferido debía ser compensado.
Al examinar el concepto de la antigua iniuria (injuria) encontramos que su
constitución etimológica implica que constituye una in iuria, consistente en aquella
conducta carente de iuria o sea, del reconocimiento o protección del derecho; debiendo
agregar a este mismo propósito, que en las Instituciones de Justiniano se especificaba
que injuria, en su aceptación general, significa todo acto contra derecho; en un sentido
especial quiere decir, ya ultraje, que viene de la palabra ultrajar; entre los griegos; ya
culpa, en griego adixma como en la ley Aquilia, cuando se dice perjuicio causa injuria.
Otras veces, en fin, se toma en el sentido de inequidad o injusticia, que los griegos
llaman adixixp. En efecto, así se dice de aquél contra quien el pretor o el juez han
pronunciado una sentencia injusta que por tanto le ha inferido una injuria. Recordemos
que la ley Aquilia contemplaba dos disposiciones en concreto: A) Si un médico después
de haber operado a tu esclavo, abandona el cuidado de su curación y el esclavo muerte,
hay culpa. B) La impericia se cuenta también como culpa; por ejemplo, si un médico ha
muerto a tu esclavo por haberlo operado mal, o por haberle administrado
inoportunamente algún medicamento.
La primera de las dos hipótesis consideradas en las reglas antes señaladas –como
consecuencia de la relación de causalidad-, integran la siguiente tipicidad culposa: A) La
intervención quirúrgica practicada por un médico a un esclavo. B) El abandono por parte
del médico que ha operado de los cuidados que requiere el paciente para su curación.
C). La muerte del paciente. En conclusión: Existe culpa del médico.
También la Instituto de Justiniano, dispuso que “obligatio est juris vinculum, quo
necesítate adstringitur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura (la
obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos con la necesidad de
pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad)”. Debemos agregar que las
obligaciones personales o derechos de crédito, tienen como fuente los actos o
conductas personales manifestadas externamente, mismas que intencionalmente han
sido expresadas por las partes en el mundo del derecho, con el propósito de obtener las
consecuencias jurídicas que se dan y que –por tanto- están reconocidas y clasificadas
como convenios y contratos, que constituyen acuerdos emanados y expresados por la
voluntad de las partes, con el objeto de crear, transferir, modificar o extinguir derechos
y obligaciones; precisándose que los convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de contratos; siendo oportuno agregar que en
el sistema romano, la esencia contractual no se caracterizaba por la convencionalidad
sino por su reciprocidad utroque citroque obligatio. Otra fuente de derechos y
obligaciones está constituida por la propia ley, que fuera del ámbito del régimen de la
autonomía de la voluntad de las partes –y en función de su soberanía- impone en sus
normas de manera general y abstracta -derechos y obligaciones-.
Al lado de los contratos y de la ley, existe una tercera fuente complementaria de
obligaciones que surge de hechos jurídicos que generan vínculos legales entre las
personas, sin que para lograr ese resultado sea necesario que concurra la voluntad
específica o concreta de ellas. Ambas figuras jurídicas se encuentra en los libros tercero,
título XXVII, y cuarto, título V, de la misma Instituta de Justiniano, bajo la denominación
de obligationibus quasi ex contractua y de obligationibus quae quasi ex delito
nascuntur. Cuando esos sucesos se generaban de manera bilateral, tradicionalmente se
les reconocía con la denominación de cuasi-contratos y cuasi-delitos (por su cercanía
tanto con la semejanza a los contratos como con los delitos), de manera que
entrañaban –y continúan haciéndolo en la legislación civil- fórmulas que reconocían
hipótesis de acciones no voluntarias o no intencionales, en las que estando ausente el
factor fundamental de la expresión de la voluntad –que permitiera incluirlos dentro de
la clasificación de los contratos- sin embargo, se acercaban tanto a ellos, que aún
cuando las conductas que se ejecutaban no tenían un propósito para crear obligaciones,
tenían un resultado que las determinaba, de manera que esa circunstancia propició que
como cuasi-contratos o aún como cuasi-delitos, fueran reglamentados por los
jurisconsultos romanos, ya que se reconocían que tales hechos jurídicos poseían en sus
entrañas el sedimento de una notoria base ética inspirada en los principios aristotélicos,
que conjugan las convicciones del derecho natural con la equidad, de manera que
permitan procurar una corrección al principio de la generalidad de la ley, esto es, como
una especie de justicia mejor que la legal; mostrando que lo equitativo se confunde con
lo justo y que es superior a ello, en razón de que produce consecuencias importantes en
el mundo del derecho.
Los llamados hechos jurídicos tienen un doble perspectiva clasificatoria: aquellos
de orden estrictamente físico, que son producto de la naturaleza y aquellos otros que
son resultado de una conducta, mas no de aquella volitiva que pretendía obtener
diversos resultados en el mundo del derecho, ya que ésta tiene como fuente directa los
repetidamente llamados cuasi contratos y los cuasi delitos, que encuentran su
recopilación originaria en Las Instituciones de Gayo, como fuente distinta de las
obligaciones provenientes de los contratos o de los delitos; pero que se desenvolvían
como obligatorias entre sus participantes, aunque no revestían el carácter de contratos,
por estar desprovistas del elemento voluntad; sin embargo, en razón de su afinidad,
tenían valor jurídico en el derecho romano. De igual forma, al examinarse los llamados
cuasi delitos, se encuentra que las obligaciones que nacen de ellos penetran en la esfera
del derecho privado y, aún cuando se parecen a las que provienen de un delito, se
diferencian de ellos porque en lugar de sancionar al culpable con una indemnización por
haber obrado con intención dolosa, le castigaban por haber provocado un daño debido a
su actitud culposa o imprudente.
2. La responsabilidad médica.
Las fórmulas que hemos tenido presente en los párrafos anteriores, permiten
constatar la basa normativa de la que surgió la imposición de las sanciones en contra de
los daños que se generaban como consecuencia del incumplimiento de una obligación
que lesionaba patrimonialmente a un acreedor; pero simultáneamente, en éllas se
manifestaban las consideraciones sobre el dolo o culpa, y aún más, de acontecimientos
fortuitos o de fuerza mayor, que fueron recogidas en su tiempo, por la ya referida
legislación de Justiniano, y expuesto en el título tercero del libro cuarto de sus
Instituciones.
a. La responsabilidad subjetiva.
La idea de responsabilidad subjetiva, no se conocía en el derecho primitivo, pues
se excluía la idea de culpa, considerado como la intención de provocar un daño, y por
concebir la existencia de responsabilidad, se remitía únicamente a los hechos causados,
es decir, al daño, con la finalidad de establecer una relación de causa efecto, son
considerar los propósitos o intenciones de quien produce el daño causado. En opinión
de Choy García, la Escuela Clásica explica que para la existencia de esta
responsabilidad, se requieren de que se cumplan las circunstancias siguientes: a) el
incumplimiento de una obligación contractual o extracontractual; b) que con motivo de
esta obligación se genere un daño; y c) que la inejecución de la obligación, sea porque
se dejó de cumplir con una obligación existente, o por no cumplir con la obligación
moral y social de no perjudicar a los demás.
Para redondear el juicio que genera esta normatividad, tengamos presente dos
elementos básicos que concurren: ¡culpa y dolo! La primera es la calidad de la
conducta que causa un daño, ejecutada voluntariamente o por descuido. En el descuido
aparece concurrentemente la omisión, la negligencia o falta de cuidado, así como la
imprudencia, que omite la observancia de la diligencia debida. La segunda entraña la
malicia, que es portadora de una intención insidiosa para inferir un daño. Al tener en
consideración las dos fórmulas referidas en los párrafos precedentes, el maestro Gayo
preceptuaba en la regla 211 de su comentario tercero: “211. se entiende por mata
injustamente el caso de que matara con dolo o culpa. Ninguna otra ley ha reprendido el
daño causado sin injuria por lo que el daño que se cometa sin culpa y sin dolo malo,
por mero accidente, queda impune”.
Al observar las reglas que se comentan, está implícita la responsabilidad
profesional del médico en cuidar la recuperación de la salud por parte del paciente, de
manera que logre cabalmente su total restablecimiento, dado que la desatención de su
parte puede propiciar que se frustre la curación. En todo ello está latente –en forma
simultánea- la actualización de la llamada teoría de la responsabilidad objetiva o del
riesgo creado, que permanecerá alerta durante toda la gestión del profesional, para
sancionar sea su negligencia, descuido, impericia o imprudencia.
En la segunda hipótesis que examinamos, la relación de los acontecimientos
sigue la misma causalidad:
A) La ausencia de pericia en la práctica de una operación por parte de un médico.
B) La mala o errónea práctica de la intervención quirúrgica.
C) La mala, errónea o inoportuna administración de algún medicamento.
D) La muerte del paciente resultante de la culpa del médico.
En esta segunda hipótesis, el sustrato de la operación quirúrgica –que en el
desempeño de su función profesional va a ejecutar el médico– está apoyada en la
presunción de pericia que debe asistirle para la práctica de la labor que acepta
desempeñar. Por tanto, la calificación que la ley atribuía a la acción inexperta, era el
haber operado mal, o sea, el haber ejecutado -en la labor integral- alguna acción que no
debía haberse llevado a cabo o, en una alternativa diversa, haber operado bien; pero
administrándole imprudentemente un medicamento inoportuno, que provocara al
paciente la muerte.
b. Responsabilidad objetiva.
Al reglamentarse en las Instituciones de Justiniano el principio clasificatorio de las
obligaciones que nacen de los actos ilícitos, encontramos que dichas disposiciones
-basadas en el examen de diversas hipótesis casuísticas- recogieron diversas fórmulas
normativas de futuras conductas:
El sistema romano incluía en las fórmulas del cuasi delito, una responsabilidad
objetiva que es resultado de la llamada teoría del riesgo creado; llamándosele así,
precisamente porque el resultado dañoso de la acción carece de una intención concreta.
Esto es, el agente activo está privado de un subjetivismo en cuanto a que su intención
no es la de producir consecuencias en el mundo del derecho, pues de otra manera dicha
intención se manifestará subjetivamente, de manera que fuera evidente su
intencionalidad, entonces sí habría esa clase de responsabilidad. Sin embargo, si su
conducta es sólo objetiva y ésta -a la vez- entraña un riesgo –que ha sido creado en sí
y por sí mismo- de ella resultará que sus consecuencias le van a obligar aun cuando no
se produzca ni como consecuencia de un delito, ni como resultado de un contrato.
Con ello, podemos comprender las hipótesis recogidas por la legislación de
Justiniano, en las que el juez que hace un proceso suyo (o sea que deja de tener una
función imparcial) y que comete una falta –aunque sólo fuese por ignorancia- resulta
obligado; el ocupante de una habitación de la que se arroja cosa que causa perjuicios
-aunque la acción no sea de él- se reputa obligado; el que en un camino público ponga
o cuelgue algún objeto que al caer cause perjuicio, resulta sancionado con una pena; el
dueño de nave, posada o caballeriza en el que ocurra un robo, queda obligado por
haberse valido de hombres malos, lo que entraña –conjunta o separadamente- la
responsabilidad objetiva. De toda esa conjugación de contenidos se llama a esta fuente
de obligaciones la teoría de la responsabilidad objetiva o teoría del riesgo creado.
3. El caso francés en la historia de la responsabilidad médica.
En 1825, el caso del Doctor Helie fue llevado a juicio en el Tribunal de Domfront,
por haber amputado un brazo a un recién nacido que durante el parto difícil, se
encontró con el brazo derecho del no nato fuera de la matriz, sin haber realizado
ninguna maniobra correctora, haciendo lo mismo respecto al brazo izquierdo. El padre
del recién nacido denunció los hecho y el Tribunal determinó que el médico había
actuado imprudentemente y con demasiada precipitación, sin haber intentado ninguna
maniobra obstétrica, ni haber solicitado la i intervención de otro de sus colegas,
imponiéndole por su conducta la obligación de pagar una indemnización vitalicia al
menor.
De igual forma en 1832, el médico Thouret Noroy, fue llevado a juicio, ya que
había practicado una sangría que con posterioridad formó una tumoración que derivó en
que el médico recetó la aplicación de unas pomadas locales, y como el paciente no
mejoró, el médico se negó a seguir el tratamiento. Ante esta situación, otro médico le
realizó el diagnóstico y como consecuencia de la gravedad de la lesión, desarrolló
gangrena y hubo que imputarle el brazo. El Tribunal que conoció del caso, sentenció al
primer médico por considerar que existió impericia, negligencia grave, falta grosera y
hasta olvido de las reglas elementales”, imponiendo de igual forma una condena al pago
de una pensión vitalicia a favor del paciente.
4. Las materias tradicionales de solución de conflictos en los casos de
responsabilidad médica en México.
La legislación penal y civil en nuestro país, ha regulado tradicionalmente la
responsabilidad profesional de los médicos. Como ejemplos podemos poner varios, a
nivel Federal, en el Título Duodécimo “Responsabilidad Profesional”, Capítulo I
“Disposiciones Generales”, Artículo 228, dispone que los profesionales son responsables
de los delitos que comentan en el ejercicio de su profesión. En opinión de Díaz de León,
aunque no existiera este precepto, los sujetos que incurran en la comisión de algún
delito, serán responsables penalmente. Lo relevante en este precepto, corresponde a la
posible sanción que se le impondrá de ejercer su profesión, arte u oficio, y que será de
un mes a dos años, y en caso de reincidencia, la suspensión definitiva, con
independencia de las sanciones que se les pudiera aplicar en los delitos que cometan.
En este contexto, existe disposición jurisprudencial al respecto, en el sentido de agravar
la penalidad que se le imponga al sujeto activo del delito al momento de la sentencia.
En NAYARIT, el Código Penal local también regula la relación médico- paciente,
sin embargo la regulación en nuestro Estado es más específica, al disponer de una
apartado especial para los profesionales de la Salud. Así, se estipula en el Título Décimo,
Capítulo Único “Responsabilidad médica y técnica” (arts.231 al 236), para exigir el pago
de daños y perjuicios que en el ejercicio de su profesión, con intención o imprudencia,
cometan algún delito, y de exigírseles el pago de la responsabilidad civil no sólo de sus
actos, sino también de aquellos que cometan a quienes auxilian en el desarrollo de su
trabajo, como es el caso de sus ayudantes, enfermero o practicantes. En este sentido, si
se acredita su responsabilidad, la autoridad judicial podrá inhabilitarlo para ejercer su
profesión según sea cada caso.
Sin embargo, este capítulo único dentro de la regulación penal, no exime de
exigir la responsabilidad de los médicos en los casos en que atenten en contra de los
bienes jurídicamente protegidos por el derecho penal, como pudieran ser la vida, la
integridad corporal, al poder privar de la vida a una persona o lesionarlo, y hasta
engañarlo al exigirle el pago de una cantidad por solucionar su problema de salud.
En el Estado de NAYARIT, la situación es similar, y en este sentido el Código Civil
dispone diversos preceptos que regula la relación médico-paciente. Así el Título décimo
“Del contrato de Prestación de Servicios” Capítulo I “De la prestación de servicios
profesionales”arts. 1977 al 1986, regula desde la obligación que se genera de pagar los
gastos de los profesionistas en el ejercicio de su actividad. De la misma manera, el Art.
1986 del código en mención, impone la obligación a quien preste los servicios
profesionales, de pagar daños y perjuicios en los casos de que se afecte a los
particulares por negligencia, impericia o dolo, sin eximirlo de la responsabilidad en que
incurriere en materia penal.
En cualquier caso, los tribunales del fuero común están facultados para conocer
de las consecuencias que en el ejercicio de su actividad, los profesionales de la salud
puedan incurrir en responsabilidad civil o penal, y exigir el cumplimiento de las
obligaciones a través de los procedimientos correspondientes, y según sea el caso,
imponer las sanciones a través de una sentencia de carácter coercitiva. Sin embargo,
esta posibilidad ha sido ampliada con la creación de organismos autónomos, que
disponen de jurisdicción para conocer y dirimir las controversias como veremos más
adelante.
5. Constitucionalización y reglamentación de la salubridad en general, y los
métodos alternativos de solución conflictos, en los casos de responsabilidad
médica.
El constituyente permanente –conciente de las exigencias que los tiempos que
vivimos imponen a nuestra colectividad- ha legislado no tan sólo la regla genérica
enunciada por el cuarto párrafo del Artículo 4º. Constitucional, que dispone como
garantía individual que: “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución”,
el Diario Oficial de la Federación, publicado en 17 de febrero del año 2000, nos ha
hecho conocer que se ha adicionado tal perceptiva, robusteciéndola con la inclusión
específica de los derechos de la niñez.
Los principios normativos que señalamos en los dos párrafos precedente, deben
observarse en consonancia con las reglas vigentes contenidas en la Ley General de
Salud de 1º. De julio de 1984, que en las fracciones I y VII de su Artículo 3. Estimamos
necesario señalar la importancia que en la propia Ley General de Salud se concede a sus
Artículos 34, 348, 51, 54 y 469. por decreto del Ejecutivo de la Unión, publicado
en el Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 1996, se creó la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, como una respuesta a la necesidad de que la
población de nuestro país, además de los órganos jurisdiccionales ordinarios, cuente con
mecanismos que contribuyan a la tutela y protección de la salud, así como, a la vez, a
mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos, para lo cual se provee de
un organismo al cual tanto los usuarios como los prestadores de servicios médicos,
puedan contribuir de manera imparcial, al análisis, dictamen y resolución de las quejas y
controversias que surjan entre ellos, con motivo de lo que se consideren irregularidades
en la prestación o negativa a la prestación de los servicios médicos.
Desde la creación de la CONAMED, diversos estados de la República han seguido
con la implementación de este organismo a nivel local; así, en 1997 se estableció en
Tabasco, en 1998 surgieron tres más en Colima, Guanajuato y San Luis Potosí, cinco
más en 1999, seis en el 2000, y así sucesivamente. En NAYARIT, la Comisión de
Arbitraje Médico se creó en el 16 de diciembre del 2000, como un organismo público
descentralizado. La justificación para la creación de las Comisiones de Arbitraje Médico,
se basa en que los asuntos que son planteados ante los tribunales, requieren de agotar
las instancias que la ley otorga a las partes durante los procedimientos, en cumplimiento
de lo dispuesto por la Constitución Federal (Art. 23 Constitucional), en los plazos y
términos que las leyes y revisión de los asuntos que se plantean ante los tribunales,
exige de tiempo, mismo que va en detrimento de la expeditez e inmediatez en la
resolución de los asuntos. De ahí que haya otros vías alternas de solución de conflictos,
y en este caso, las Comisiones de Arbitraje Médico cumplen con ese cometido, al
caracterizarse el arbitraje como un medio resolutivo de conflictos con el cual las partes
acuerdan, a través de un procedimientos procesal, someterse a la opinión de un tercero,
con la finalidad de que éste emita un laudo, al que se deberán sujetar las partes, ya que
el árbitro debe contar con elementos de autoridad moral y técnica que conozca la
naturaleza del conflicto y emita su resolución a través de argumentos válidos que le den
la razón a alguna de las partes, en un lapso de tiempo mucho menor, que si se llevara a
cabo a través de un procedimiento judicial.
De las ventajas de la Comisión de Arbitraje Médico, es que las partes pueden
llegar a un acuerdo conciliatorio de carácter civil, en el que se pacte la solución del
conflicto, en donde se pueda llegar a pactar en caso de aceptar la responsabilidad, al
pago de una indemnización a la parte afectada, bajo un esquema de equidad, o en su
defecto, de no llegar al mismo, se dejen los derecho a salvo para que acudan a otra
instancia a dirimir su conflicto. En el caso de que se sometan al arbitraje de la comisión,
el arbitro podrá resolver en definitiva la controversia mediante la emisión de un laudo
apegado a derecho, y una vez que ha llevado a cabo un análisis médico, jurídico y ético
del caso concreto, que tendrá el carácter de cosa juzgada. Y si las partes firman el
compromiso arbitral, se formalizará la resolución debiendo las partes de acatarla. Sin
embargo, seguirá sin tener el carácter coercitivo.
EXPEDIENTE CLÍNICO
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO Comisionado Médico
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit.
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
La importancia del registro del proceso de la atención médico es evidente y ha
permitido el desarrollo de la medicina a través de las distintas épocas de la humanidad.
Existen evidencias arqueológicas y documentales de la elaboración de notas durante el
proceso de la atención médica, y de diversas observaciones surgen escritos sobre
anatomía y de algunas enfermedades en los años 2000-3000 a. de c. (1)
La historia clínica como documento básico del proceso propedéutico clínico ya se
menciona en la medicina árabe del año 915 de nuestra era, señalando la realización de
33 historias clínicas por el médico persa Rhazes. Entre el siglo XVII y XVIII la escuela
Vienesa señala la importancia de la recopilación de las observaciones clínicas en el
curso de las enfermedades y la importancia de las exploraciones anatomopatológicas.
En el siglo XX surgen debates sobre la obligatoriedad social y legal de justificar las
acciones
y conductas en la medicina y ganan preponderancia durante los años
cincuenta, se fundamentan en el Juramento Hipocrático y afectan la conducta de los
profesionales de la medicina y tienden a una práctica competente en interés del
paciente. En 1973 aparecen “los derechos de los pacientes hospitalizados y las
obligaciones de los médicos”, emitidos por la ASOCIACIÓN AMERICANA DE
HOSPITALES, en los cuales se señala el derecho a la información sobre su enfermedad,
o sea el Consentimiento Informado (1), hecho que actualmente tiene fundamento legal
en nuestro País. (2)
Como consecuencia del desarrollo de la atención hospitalaria y el surgimiento de
los grandes centros hospitalarios en nuestro país, a fines del siglo XIX y en el siglo XX,
se instrumenta el uso sistemático del expediente clínico en el acto de la atención
médica.
Durante muchos años, fueron los principios de la Lex Artis, la Ética Médica y la
Deontología los que guiaron y normaron los procedimientos para la atención de los
pacientes, así como la elaboración de los documentos de registro de dicho acto y aún
cuando existieron variaciones en la presentación y orden de dichos documentos, el
punto medular de los mismos, la historia clínica, las notas de evolución, notas
quirúrgicas y anestésicas y de alta, eran muy similares en las distintas instituciones de
salud públicas y privadas de México.
En agosto de 1986 aparece la primera Norma relativa al expediente clínico en
nuestro país, que fue la “NORMA TÉCNICA Número 52: para la elaboración, integración
y uso del Expediente Clínico”. En diciembre de 1998, dicha norma fue modificada,
primero, en el proyecto NOM-168-SSA1-1998 y, finalmente, en septiembre 30 de 1999
se elaboró la NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico, la cual continúa vigente hasta
el momento. (3) Lo que es indudable es el hecho de que este documento siempre
deberá ser considerado como reflejo de la calidad en la atención médica.
Este registro documental se encuentra dirigido a sistematizar, homogenizar y
actualizar el manejo del expediente clínico, el cual contiene los registros de los
elementos técnicos esenciales para el estudio racional y la solución de los problemas de
salud del usuario, involucrando acciones preventivas, curativas y rehabilitatorias y se
constituye como una herramienta de OBLIGATORIEDAD para los sectores público,
social y privado del Sistema Nacional de Salud y en su interpretación se tomarán en
cuenta los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, atendiendo,
además, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los
servicios. (4)
Actualmente, el personal de salud tiene que adecuar su proceso de atención del
paciente a las circunstancias socio-económicas, laborales, políticas y tecnológicas de un
mundo globalizado. El cambio de una atención médica paternalista a una atención
médica participativa, en la cual el paciente, al tener mejor educación médica e
información en salud, se integra con el equipo de salud en la toma de decisiones para
acciones que atañen a su salud y vida.
El médico tiene la responsabilidad de entender las nuevas condiciones y
adaptarse a ellas; sin embargo, no debemos olvidar que el realizar un proceso de
atención médica con apego a la Lex Artis y la ética, nos permite establecer un lazo de
confianza en la relación médico- paciente y nos lleva a una atención asertiva.
NORMATIVIDAD
La Norma del Expediente Clínico es de observancia general en el territorio
nacional y sus disposiciones son obligatorias, como ya fue mencionado, para todos los
prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado,
incluidos los consultorios, en los términos previstos de la misma. (5)
Todo documento normativo que regule la prestación de servicios de salud, se
orienta en dos vertientes, una a quien presta los servicios y otra a quien los recibe; o
sea, a aquel que tiene la función y deber de proteger el derecho a la salud como un
bien social, y al individuo objeto de esa protección. Para el personal de salud, las
normas son una orientación, capacitación y apoyo técnico que le permiten brindar una
mejor calidad de atención, ya que garantiza los “mínimos” requeridos en el proceso de
la atención médica. La norma es además una guía que permite que en el proceso de la
atención médica se actúe con estricto apego a la Ley. (6)
El expediente clínico, ante una situación de conflicto en la atención médica, es
fundamental para el análisis del acto médico y su trascendencia e importancia en los
dictámenes técnico-médicos o de arbitraje médico lo convierte en la piedra angular en la
cual se fundamenta la existencia o no de mala práctica. De aquí que se afirme que “será
el más fiel de los amigos o el más cruel de los enemigos” según sea utilizado por el
personal de salud.
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de
servicios médicos, y deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años,
contados a partir de la fecha del último acto médico. Las instituciones en donde se
prestan servicios de salud, son corresponsables con el profesionista en el cumplimiento
de esta obligación. (7)
Definición: (NOM-168-SSA1-1998-4.4)
El expediente clínico es el conjunto de documentos escritos, gráficos e
imagenológicos, o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá
hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, con
arreglo a las disposiciones sanitarias. (8)
INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE CLÍNICO (9)
Todo expediente clínico deberá tener el siguiente contenido:
DATOS GENERALES
-
Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y, en su caso, nombre de la
Institución a que pertenece
Nombre, sexo, edad, domicilio y ocupación del usuario
CONSULTA EXTERNA (10) *
-
Historia clínica
Nota de evolución
Nota de interconsulta
Nota de referencia/traslado
URGENCIAS (11) *
-
Nota inicial
Nota de evolución
Interconsulta
Referencia/traslado
* En todas y cada una de las notas debe señalarse siempre fecha, hora,
nombre y firma de quien las elabora
HOSPITALIZACIÓN (12) *
-
Nota de ingreso
Historia clínica
Nota de evolución
Nota de referencia/traslado
Nota pre operatoria
Nota pre anestésica, vigilancia y registros anestésicos
Nota post operatoria
Nota de egreso
Hoja de enfermería
Resultados de laboratorio y gabinete
Carta de consentimiento bajo información
Hoja de egreso voluntario
Hoja de notificación al Ministerio Público
Reporte de causa de muerte sujeta a vigilancia epidemiológica
Nota defunción y muerte fetal
EXPEDIENTE ODONTOLÓGICO (13)
Historia Clínica:
-
Antecedentes heredo/familiares
Antecedentes personales, patológicos y no patológicos
Padecimiento actual
Odontograma
Diagnóstico y tratamiento
Informes de estudio, de gabinete y laboratorio
Nota de Evolución
La Historia Clínica (14)
Documento que se contempla en los servicios de consulta externa y hospital,
tiene como finalidad principal, el establecer un conocimiento amplio del paciente, de sus
factores de riesgo, de la evolución de su padecimiento y a través del conjunto de signos
y síntomas, establecer diagnósticos: presuncional, diferencial, etiológico, que permitan
determinar un pronóstico y un plan terapéuticos.
Desde el punto de vista que nos atañe, que es el análisis del actuar médico, existen
algunas condiciones mínimas de las que es importante dejar constancia. Lo menos que
debe contener la historia clínica de un paciente es: ficha de identificación, antecedentes
heredo familiares, antecedentes personales patológicos, historia de adicciones,
* En todas y cada una de las notas debe señalarse siempre fecha, hora, nombre y firma de
quien las elabora
antecedentes quirúrgicos y/o alérgicos, así como el interrogatorio del padecimiento
actual y de aparatos y sistemas.
-
El interrogatorio. El que a su vez, debe incluir por lo menos: la ficha de
identificación, antecedentes heredo familiares, antecedentes personales
patológicos, historia de adicciones, antecedentes quirúrgicos y/o alérgicos, así
como el interrogatorio del padecimiento actual y de aparatos y sistemas.
-
La exploración física. Debe comprender como mínimo: el hábitus exterior,
signos vitales, así como datos de exploración general de cabeza, cuello, tórax,
abdomen, miembros y genitales, además de resultados previos y actuales de
estudios de laboratorio, gabinete y otros.
-
Terapéutica empleada y resultados obtenidos.
Diagnóstico Presuncional o problemas clínicos.
Debe tener fecha de elaboración, nombre y firma de quien la elabora
NOTA DE INGRESO O INICIAL *
Deberá elaborarla el médico que ingresa al paciente y contener como mínimo los
datos siguientes: signos vitales, resumen del interrogatorio, exploración física y en su
caso, estado mental y/ o emocional, resultados de estudios de laboratorio y gabinete;
tratamiento, pronóstico y tratamiento indicado o sugerido. Por último es fundamental
hacer un esfuerzo especulativo de las razones de internamiento y plan a seguir. (15)
LAS NOTAS DE EVOLUCIÓN *
La nota de evolución será tarea del médico cada vez que proporciona atención al
paciente, de acuerdo con el estado clínico del mismo, y en ésta se debe dejar
constancia escrita de la evolución y actualización del cuadro clínico, los signos vitales,
los resultados de los exámenes o auxiliares de diagnóstico solicitados, reconfirmación u
orientación de los diagnósticos previos y establecer en su caso, un nuevo diagnóstico;
asimismo, hacer los ajustes, modificaciones o adecuaciones del tratamiento, en función
de los nuevos resultados obtenidos; en esta nota de evolución se deberá contar con un
apartado donde se señale en forma clara y precisa el tratamiento médico, mismo en
que es obligatorio señalar: el tipo de medicamentos genéricos, sus dosis, vía y
periodicidad de administración y en algunos casos en particular, como en los casos de
atención a los diabéticos, hipertensos o embarazadas, observar los lineamientos
señalados en las Normas Oficiales emitidas por la Secretaría de Salud. Las notas deben
ser claras y concisas, señalando todos los hechos trascendentales durante el manejo y
vigilancia de los pacientes; la periodicidad de estas notas de evolución irá en
concordancia con el cuadro clínico, desde el punto de vista de su severidad o gravedad.
* En todas y cada una de las notas debe señalarse siempre fecha, hora, nombre y firma de
quien las elabora
En pacientes hospitalizados es obligado elaborar cuando menos una nota al día.
(16)
NOTAS DE REFERENCIA Y TRASLADO
Deberá contemplar:
-
Establecimiento que envía y establecimiento receptor
Resumen clínico y motivo de envío, elaborado por un médico del establecimiento
La impresión diagnóstica
La terapéutica empleada si la hubo
Fecha, hora, nombre y firma del médico. (17)
NOTAS QUIRÚRGICAS*
Debe contemplar la nota preoperatoria, y tendrá que ser elaborada por el
Cirujano que va a intervenir al paciente, (incluye a los Cirujanos Dentistas) y tendrá que
contener como mínimo: fecha de la cirugía, diagnóstico, plan quirúrgico, tipo de
intervención quirúrgica, riesgo quirúrgico, cuidados, plan terapéutico pre operatorio y
pronóstico. (18)
LA NOTA POST-OPERATORIA*
Elaborarla es responsabilidad del Cirujano que operó al paciente, al término de la
cirugía y constituye un resumen de la intervención practicada. Establecerá como
mínimo: diagnósticos pre operatorios y post operatorios, operación planeada, operación
realizada, descripción de la técnica quirúrgica, hallazgos trans-operatorios, incidentes y
accidentes, la cuantificación de sangrado (si lo hubo), reporte de la cuenta de gasas y
compresas, reporte del estudio de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
trans-operatorios, ayudantes quirúrgicos, instrumentistas, anestesiólogos y circulantes,
estado post-quirúrgico inmediato, plan de manejo y tratamiento post-operatorio
inmediato, pronóstico, señalamiento del envío de piezas o biopsias quirúrgicas para
examen macroscópico e histológicos, otros hallazgos de importancia para el paciente,
relacionados con el quehacer del médico, nombre completo y firma del responsable de
la cirugía.
La deficiencia en la elaboración de estas notas, establece un punto negativo en el
proceso de evaluación de la calidad de la atención otorgada a un paciente, asimismo, es
obligación y, así lo considera la Ley General de Salud, por otro lado, no se puede
disponer de órganos o tejidos si no es con la autorización del paciente, por lo tanto, la
omisión al enviar las piezas quirúrgicas a su estudio, o la disposición o extravío de las
mismas, es de responsabilidad absoluta del médico tratante
* En todas y cada una de las notas debe señalarse siempre fecha, hora, nombre y firma de
quien las elabora
LAS NOTAS DE REGISTRO ANESTÉSICO
Las notas pre anestésicas, vigilancia y registros anestésicos. Se realizarán bajo los
lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-170-SSA1-1998 para la práctica de la
Anestesiología.
El anestesiólogo bajo ninguna circunstancia debe abandonar al paciente, hasta en
tanto éste no se haya recuperado de la anestesia. Si requiere traslado a otras unidades
para su manejo posterior, debe observar la misma conducta.
NOTA DE INTERCONSULTA
La solicitud tendrá que ser elaborada por el médico solicitante cuando se
requiera y quedará asentada en el expediente clínico con fecha y hora. El médico
consultado tendrá que responder por escrito anotando: fecha y hora de interconsulta,
motivo de la misma, signos vitales, resumen del caso y de los estudios, problemas por
resolver; plan de estudio, sugerencias diagnósticas y de tratamiento (s), tratamiento
establecido, pronóstico y, nombre y firma del médico interconsultante. (19)
NOTA DE EGRESO
Debe contener fecha de ingreso/egreso, motivo de ingreso/egreso, resumen de
la evolución y el estado actual, diagnósticos finales, tratamiento (s) aplicado (s),
problemas clínicos pendientes, plan de manejo general y terapéutico, recomendaciones
para la vigilancia ambulatoria y pronóstico. En caso de defunción, señalar las causas de
la muerte acorde al certificado de defunción, y si se solicitó y obtuvo estudio de
necropsia. (20)
Entre los aspectos generales a considerar:
Todos los documentos señalados deben:
-
Ser realizados y firmados por el medico tratante, al calce de la nota
Anotar la fecha y hora
Ser legibles y sin tachaduras
Señalar el número de la cama y el nombre del paciente
Estar numeradas las hojas
Elaborarse sin tachaduras
Ser elaborados con apego a las instrucciones que dispongan las normas oficiales
Ser congruentes con las condiciones clínicas del paciente
Tener elaboración contemporánea a los hechos clínicos, evitando posponer su
redacción
Se debe evitar:
-
Escribir sobre lo escrito
Escribir entre líneas
Sobre añadidos en lo escrito, con posterioridad
Maquillar las notas
Uso de abreviaturas
La subjetividad en los comentarios médicos
Los señalamientos previos, cuando no se observan, o se omiten, causan
cuestionamiento sobre el acto realizado y pueden ser perceptibles cuando se intenta
encubrir un acto médico. El uso de abreviaturas condiciona problemas para la
interpretación de lo escrito.
NOTA DE ENFERMERÍA
Deberá elaborarse por el personal de turno, según la frecuencia establecida por
las normas del establecimiento y las órdenes del médico, y deberá contener como
mínimo:
Habitus exterior, gráfica de signos vitales, administración de medicamentos con: fecha,
hora, cantidad y vía; procedimientos realizados y observaciones.
Es importante en el análisis la cuidadosa revisión de las notas de enfermería, ya
que pueden ser un auxiliar valioso en la evaluación del acto médico. Así, dichas notas,
pueden respaldar lo dicho por el médico o bien desmentir lo referido en las notas
médicas. (21)
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
Deben ser elaborados por el profesional
contener:
que realizó el estudio y deberán
Fecha y hora del estudio, identificación del solicitante, estudio solicitado,
problema clínico en estudio, resultados del estudio, incidentes, si los hubo, identificación
del personal que realiza el estudio, nombre completo y firma del personal que informa.
(22)
ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EL PERITO PROFESIONAL DE LA SALUD
SOLO DEBE DICTAMINAR SI EXISTIÓ MAL MANEJO DEL PACIENTE POR
PARTE DEL EQUIPO DE SALUD. QUIEN JUZGARÁ LA, O LAS
RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO DE SALUD, SERÁ UNICAMENTE UN JUEZ.
BIBLIOGRAFÍA
1.- Crónica de la Medicina. Editorial Intersistemas 3ª. Edición, 2003, Pág. 20, 212, 476 y
550
2.-NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente clínico. 4.2.
3.- Hernández G. El expediente Clínico en: La Comunicación Humana en la Relación
Médico- Paciente. Dr. Tena Tamayo Carlos y Hdez. Of. Editorial Prado 2005, México,
D.F., Pág. 245
4.- NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico. 2.0
5.- NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente clínico. 2.0
6.- Magallón Barajas R. Legislación Sanitaria Vigente y Normatividad. Revista Comisión
Estatal de Arbitraje médico. No. 1, vol. 1, No. 2; act. Dic. 2003; Pág. 15
7.- NOM-168-SSA1-1998 norma oficial del expediente clínico. 5.3
8.- NOM-168-SSA1-1998 norma oficial del expediente clínico. 4.4
9.- NOM-168-SSA1-1998 Norma Oficial del Expediente Clínico. 5.2
10.- NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico. 6.0 a la 6.4.3.
11.- NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico. 7 a la 7.3
12.- NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico. 8.0 a 11.0
13.- Modificación a la Norma NOM-013-SSA2-1994. 8.3.3
14.- NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico. 6.1, 8.2.
15.- NOM-168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico N. 8.1
16.- NOM- 168-SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico. 6.2, 8.3
17.- NOM-168-SSA1-1998. Norma Oficial del Expediente Clínico. 6.4
18.- NOM-168-SSA1-1998. Norma Oficial del Expediente Clínico. 8.5, 8.7
19.- NOM-168-SSA1-1998. Norma Oficial del Expediente Clínico. 6.3
20.- NOM-168-SSA1-1998. Norma Oficial del Expediente Clínico 8.8
21.- NOM-168-SSA1-1998. Norma Oficial del Expediente Clínico. 9.1
22.- NOM-168- SSA1-1998, Norma Oficial del Expediente Clínico. 9.2
EGRESO VOLUNTARIO
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO Comisionado Médico CECAMED
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
En la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del Expediente Clínico, en su
inciso 10.1.2 se menciona la hoja de egreso voluntario.
“Este es un documento por medio del cual el paciente, o familiar más cercano, tutor o
representante jurídico solicita el egreso, con pleno conocimiento de las consecuencias
que dicho acto pudiera originar. (1)
Este documento debe ser elaborado por un médico y cuando el estado del paciente
lo amerite; deberá incluir responsiva médica del profesional que se encargará del
tratamiento y constará de:
Nombre y dirección del establecimiento
Fecha y hora del alta
Nombre completo, edad, parentesco, en su caso, y firma de quien solicita el alta.
Resumen clínico que deberá contener: fecha de ingreso y egreso; los
diagnósticos finales, un resumen de la evolución y el estado actual del paciente,
tratamiento intrahospitalario, problemas clínicos pendientes, plan de manejo y
tratamiento de salida, indicaciones higiénico-dietéticas y recomendaciones,
atención a factores de riesgo, pronóstico. (1,2)
El artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación
de servicios de atención médica a la letra dice: “En caso de egreso voluntario, aún en
contra de la recomendación médica, el usuario, o en su caso, un familiar, el tutor o su
representante legal, deberán firmar un documento en que se expresen claramente las
razones que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos
por dos testigos idóneos; de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el
usuario o la persona que en representación emita el documento.
En todo caso, el documento a que se refiere el párrafo anterior relevará de la
responsabilidad al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un ejemplar en
poder del mismo y otro se proporcionará al usuario. (3)
Es responsabilidad del médico tratante y del responsable de la unidad de atención
médica de acuerdo a la Norma del Expediente Clínico y el artículo 19 del Reglamento de
la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, el
cumplir lo señalado en dichos preceptos en relación al EGRESO o ALTA VOLUNTARIA.(3)
Este documento se sustenta en los derechos del paciente, inspirado en su autonomía
y el derecho a una segunda opinión.
Es importante señalar que dicho acto de alta voluntaria, no ampara el derecho a
negar atención al enfermo, actos de eutanasia o privación de medidas de sostén
terapéutico. De la misma manera no exime al personal médico y paramédico de actos
previos realizados en el proceso de la atención médica brindada o iatropatogenias
anteriores al alta voluntaria. (4)
Es necesario señalar que la inobservancia de las leyes y normas señaladas puede
condicionar actos de omisión o negligencia o ilícitos penales.
Finalmente, cuando el personal de salud advierta que la petición de alta voluntaria por
parte de los familiares o tutores sea la de privar al paciente de auxilio médico podrá
notificarlo al Ministerio Público, siguiendo lo señalado en el inciso 10.1.3 de la Norma del
Expediente Clínico. (5,6)
El alta o egreso voluntario contempla en su elaboración:
Nombre y dirección del establecimiento
Fecha y hora del alta
Nombre completo, edad, parentesco en su caso y firma de quien solicita el alta
Resumen
clínico,
diagnósticos
finales,
pronóstico,
indicaciones,
recomendaciones, problemas por resolver
Nombre completo y firma del médico que otorgue la responsiva
Nombre completo y firma de quien emite el alta
Nombre completo y firma de los testigos
Hoja de notificación al Ministerio Público (en caso de que sea necesario dar aviso
a los órganos de procuración de justicia, la hoja del notificador deberá contener:
Nombre, razón o denominación social del establecimiento notificador; Fecha de
elaboración; Identificación del paciente; Acto notificado; Reporte de lesiones del
paciente, en su caso; Agencia del Ministerio Público a la que se notifica y
Nombre completo y firma del medico que realiza la notificación.
El egreso voluntario requiere de:
Simple solicitud del paciente y/o familiares y firmar la solicitud
Elaboración por un médico de nota de egreso con todos sus componentes y
firmas del médico, paciente y/o familiar y 2 testigos
La nota de alta o egreso voluntario en apego a la normatividad exime de:
Responsabilidad posterior al médico y al responsable de la Unidad de Atención
Medica, de actos u omisiones médicas ulteriores al alta voluntaria
La nota de alta o egreso voluntario en apego a la normatividad NO exime de:
Iatropatogenias previas al alta voluntaria
Responsabilidad por actos u omisiones medicas durante la atención prestada
previa al alta voluntaria
Pago de honorarios médicos (al paciente), por la atención recibida
Cuando en la solicitud de egreso o alta voluntaria por parte de los familiares
o tutores se advierte la intención de privar al paciente de auxilio médico,
estando en riesgo grave su salud se debe:
Avisar al Director de la Unidad
Avisar al Ministerio Público
LECTURA RECOMENDADA
1.- Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 del Expediente Clínico.
2.- Cue RJ; Ramos M. J:A:. Medicina y Legislación. 1ª. Edición. Cuernavaca Morelos,
México 2004. pp. 68
3.-Reglamento de la Ley General de Salud De Prestaciones de Servicios de Atención
Médica. Artículo 79. Ed. DEIMA 1ª Edición. 2004. pp. 236-237
4.-Casamadrid M.O.R. La Atención Médica y el Derecho Sanitario. Editores GMG. 1999.
pp. 32 y 33.
5.-Código de Procedimientos del Estado de Nayarit. Artículo 105-106
6.-Casamadrid M. op.cit. pp.32-33
REPORTES DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA,
PROFESIONAL Y TÉCNICO
C.M.C. MARIA EVELINA FLORES ROSALES
Presidenta Colegio de Enfermeras de Nayarit
Zaragoza 375 pte Tepic Nay
[email protected]
Iniciaré reconociendo a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico por considerar que
los registros clínicos de enfermería son evidencia fidedigna del cuidado, ya que en la
mayoría de las instituciones de salud se depuran y desechan.
Me dirigiré a los reportes que realiza enfermería profesional y técnica.
El profesional de enfermería es responsable de otorgar atención de salud de calidad
dentro de un marco ético, la guía de su actuar deben de ser principios, normas y valores
sustentados en lo que la sociedad espera de ellos.
De lo anterior se desprende el gran compromiso ético de la enfermera y del actuar
se debe dejar testimonio de calidad, de aquí la responsabilidad de enfermería en los
registros del expediente clínico.
Es oportuno que el profesional reflexione sobre los
siguientes planteamientos:
-¿Que tipo de registros realiza enfermería actualmente?
-¿Todo lo que debe registrarse se registra?
-¿Están sustentados los registros en su proceso de enfermería?
-¿Los registros denotan la atención holística que estamos otorgando?
-¿Al equipo de salud le interesan nuestros registros?
-¿Los leen?
-¿Los utilizan?
-¿Hay formato especial para que enfermería los registre?
-¿Qué estamos haciendo para que en las instituciones de salud los registros que hace
enfermería se respeten?
-¿Los registros se hacen en hojas de desecho?
-¿Cuantas instituciones de salud cuentan con un formato para registros de enfermería en
base al proceso?
-¿Se tiene el pensamiento de hacer y no escribir?
-¿Tenemos conciencia de las implicaciones jurídicas que tiene hacer un buen o un mal
registro de enfermería?
No se debe olvidar que la hoja de registro de enfermería es un documento legal, que debe
contener como mínimo:
-
Hábitus exterior.
Gráfica de signos vitales.
Administración de medicamentos.
Procedimientos realizados.
Observaciones.
(Norma 168, ap-9-1 1998)
Y que enfermería debe dar cumplimiento a las siguientes normas:
- Ley General de Salud.
- Ley de Profesionales.
- Ley Federal del Trabajo.
- Código Penal de Estado de Nayarit.
- Norma 168 SSA – 1998 del expediente clínico.
- Normas de las Instituciones de Salud.
- Código de Ética.
El personal de enfermería debe conocer como obligaciones las siguientes
recomendaciones que hace la Comisión Nacional de Arbitraje Medico para mejorar la
atención de enfermería en el punto 4:
“Establecer una coordinación efectiva con el equipo interprofesional de salud”
-
Aplicando en cada uno de los documentos (expediente clínico, reportes,
informes, entre otros) los lineamientos establecidos por la institución.
Realizando los registros en forma: clara, legible, veraz, oportuna y confiable.
Utilizando terminología tecno-médica de uso y aceptación universal.
Elaborando y considerando a los registros clínicos de enfermería como
evidencia del cuidado.
Esta participación desea incentivar al personal de enfermería en Nayarit para que
se realicen registros clínicos de calidad en el área en que se desempeñan sin olvidar
que los registros de enfermería son un documento legal que puede ser decisivo ante
cualquier situación.
Hacer un buen registro es responsabilidad ética y no hay excusa para no hacerlo,
las notas de enfermería constituyen el documento legal que facilita la comunicación
entre los integrantes del equipo sanitario y respaldan las actuaciones de enfermería.
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO
Q.F.B. IRMA EVELIA GÓMEZ DOMÍNGUEZ Presidenta del Colegio
de Químicos Fármacobiólogos de Nayarit
Florencia 90 fracc Cd. Del Valle
domí[email protected]
El Laboratorio Clínico forma una parte muy importante de los auxiliares de
diagnóstico y tratamiento. La responsabilidad, tienen que ver con el responsable, es
decir, aquél que debe responder o rendir cuentas, no solo de sus actos sino también de
los realizados por otro. También se encuentran incluidas en el mismo término aquellas
personas con autoridad y capacidad para tomar decisiones, dirigir una actividad o el
trabajo de un grupo.
Aún, la responsabilidad, desde el punto de vista jurídico, supone la existencia de
un daño del que se debe de responder, penalmente cuando medió intencionalidad y el
acto analizado resulta tipificable en el código penal. En el caso de la responsabilidad
profesional sanitaria es la indemnización de daños y perjuicios (responsabilidad civil),
por los actos realizados, la que resulta más habitual.
Las reclamaciones por daños y perjuicios ante actuaciones de profesionales
sanitarios han ido aumentando de forma alarmante, siendo a nuestro juicio, algunos de
los factores que las justifican, los siguientes:
Complejidad de la actuación profesional, derivada de las nuevas tecnologías que
permiten innovadores procedimientos diagnósticos y terapéuticos.
El trabajo profesional en ocasiones es el resultado de “equipos de trabajo”, que
aplican protocolos de actuación donde se incluyen las acciones individuales,
algunas de ellas incursas más tarde en responsabilidades jurídicas.
La mayor información de la población acerca de sus derechos en relación con las
actuaciones sanitarias, ha permitido que aumente el número de reclamaciones,
en gran medida caldo de cultivo para las demandas judiciales posteriores.
La aplicación de los criterios de calidad total, certificación y acreditación de los
laboratorios, convierten en un referente significativo tanto para reclamar como
para detectar un posible incumplimiento, y valorar por parte del usuario, si cabe
la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial.
En base a esto debemos de establecer una definición básica: ¿Qué es el Acto
Sanitario? Es el realizado por un profesional sanitario, conforme a determinadas reglas y
que tiende directa o indirectamente a la protección de la salud.
Con un criterio médico legal entendemos como elementos que definen el Acto
Sanitario:
Toda clase de tratamiento, intervención o examen acorde con unas reglas
o normas de actuaciones.
Aquéllos que tienen una finalidad, diagnóstica, terapéutica, profiláctica o
rehabilitatoria.
Se establece una jerarquización de responsabilidades.
La meta de la medicina es conservar la salud del ser humano, además de
prevenir y curar enfermedades; en el mismo contexto, la meta del laboratorio clínico es
proporcionar información confiable y oportuna para evaluar la salud, establecer el
diagnóstico y apoyar las decisiones terapéuticas y pronósticos que realizan los clínicos.
Los exámenes de laboratorio son las determinaciones analíticas que se realizan
para evaluar el estado de salud de un individuo, detectar la presencia de enfermedad,
identificar sus causas y caracterizar la respuesta orgánica ante la misma. Las pruebas de
laboratorio representan el medio por el cual se logra traducir, sintomatología clínica
subjetiva en datos objetivos y cuantitativos.
El ejercicio de la medicina se lleva a cabo por diversas personas que están sujetas a
múltiples variaciones que pueden conducir al error. La perfección no es un atributo
humano, por lo que, los laboratorios están obligados a establecer programas de control
de calidad tanto interno como externo que permitan:
Brindar al paciente el máximo beneficio con el menor riesgo y costo.
Detectar los errores que son responsabilidad del laboratorio antes de que sean
reportados, para que de esta manera se eviten y se minimicen.
Asegurar que las variaciones analíticas no afecten adversamente las decisiones
clínicas.
Incrementar la calidad en forma sistemática.
Y es precisamente sobre el control de calidad que nos preguntamos:
1) Asumimos o aseguramos que la calidad de nuestros resultados es buena?
2) Cuánto conocemos acerca de los métodos de determinación que realizamos
diariamente en nuestros laboratorios?
3) Conocemos la calidad que es necesaria para asegurar que nuestros resultados
son útiles para el diagnóstico?
Estas preguntas debemos de hacernos para mejorar el trabajo diario que realizamos
y evitar al máximo los errores que repercuten en la salud del paciente, ya que los
resultados que nosotros entreguemos, deben reflejar las condiciones “reales” de los
pacientes, y así servir como AUXILIARES ÚTILES PARA EL DIAGNÓSTICO,
TERAPÉUTICA Y SEGUIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES.
La obtención de resultados con calidad, sólo es factible mediante una planeación
cuidadosa del trabajo diario que realizan los laboratorios clínicos. Esto implica la
selección de métodos nuevos, que mejoren sustancialmente el diagnóstico de las
enfermedades, la validación de los nuevos métodos con la finalidad de determinar si el
error intrínseco del método es aceptable, o pone en riesgo el diagnóstico correcto de los
pacientes. La aceptación o rechazo de un método, se basa en el error que puede
permitirse un laboratorio con base a estándares internacionales.
La complejidad o dificultad en la determinación en los metabolitos o enzimas
determina el número de materiales de control a emplearse, y las reglas o conjunto de
reglas necesarias para evaluar si un proceso de medición se encuentra bajo control, y
así asegurar la calidad de los resultados dados por los laboratorio, por ello, debemos de
establecer un programa de mejora continua de la calidad.
Otro aspecto que debemos tomar en cuenta los Químicos Clínicos como parte de
nuestra responsabilidad, es establecer un lazo profesional de comprensión y apoyo con
el médico tratante en donde el único beneficiado va a ser el enfermo, idealmente el
Químico debe de ser un permanente aliado del médico tratante. No debemos de limitar
nuestros servicios profesionales a proporcionar una información numérica impersonal de
resultados, ya que la falta de comunicación y apoyo entre el médico tratante y el
laboratorio puede tener implicaciones éticas importante, tales como retrasos
diagnósticos, además al establecer esa relación cordial se pueden “sugerir”, según el
caso, estudios adicionales derivadas por observaciones del aspecto físico de las
muestras de parte del laboratorio, tales como ictericia, lipemia, anemia, etc., cuando no
existe una sintomatología clara del padecimiento y hay hallazgos muy importantes
dentro del laboratorio, ésto también es parte de nuestra responsabilidad, no limitarnos a
procesar el estudio solicitado sino a reportar todas las observaciones que llamen la
atención y ayuden más al médico a establecer el diagnóstico, para ello, ya existen
establecidos algoritmos tales como: la práctica de un procedimiento de
inmunoelectrotransferencia o “western blot” después de encontrar positiva la
investigación de anticuerpos para el virus de la inmunodeficiencia humana empleando
una prueba de tamizaje.
Al no existir este lazo profesional no podemos hacer las “sugerencias” ya que
corremos el riesgo de que el médico pueda sentirse tratado como un ignorante y no es
raro que unos y otros intercambien reproches y establezcan rivalidades que
ulteriormente pueden incidir en la atención adecuada del enfermo.
En caso de duda o discrepancia es aconsejable consultar personal y cortésmente con
el responsable del laboratorio, evitando herir susceptibilidades y eludiendo
enfrentamientos. De esta actitud siempre se derivará tranquilidad para el paciente y
para sus familiares, quienes conservarán la confianza en el médico y en el laboratorio
que efectuó los estudios.
La crítica destructiva, a menudo hiriente con que algunos médicos se refieren al
desempeño de los laboratorios nunca se justificará éticamente, sin embargo en
ocasiones estas actitudes son explicables porque los laboratorios descuidan aspectos
importantes de atención al paciente.
Años atrás se tenían más problemas técnico y los médicos otorgaban crédito a los
resultados sólo cuando eran congruentes con la sospecha clínica que habían establecido,
actualmente ya es inadmisible esa conducta ya que el creciente desarrollo tecnológico
trae como consecuencia la necesidad de actualizar y mejorar los métodos de trabajo y
sistemas además de la capacitación y actualización constante que nos lleva a cumplir
con el proceso voluntario de la certificación.
Una vez detectado el presente y futuro del laboratorio es mejor asumir y no eludir
las responsabilidades de este nuevo acontecer, presentando una actividad profesional
interdisciplinaria en el laboratorio clínico capaz y cualificada para afrontar los retos de la
patología molecular y la medicina predictiva en los que ya estamos, como Laboratorio,
claramente involucrados.
Las acciones de vigilancia epidemiológicas se apoyan en el SINAVE (Sistema
Nacional de Vigilancia Epidemiológica) el cual tiene por objeto obtener conocimientos
oportunos, uniformes, completos y confiables referentes al proceso salud-enfermedad
en la población.
Todos los Laboratorios Clínicos públicos y privados son considerados de apoyo para
el SINAVE.
Están integrados en la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
Según la trascendencia e importancia de los padecimientos y eventos sujetos a
vigilancia, la periodicidad para su notificación debe ser:
Inmediata
Diaria
Semanal
Mensual
Anual
El formato de reporte de resultados de análisis clínicos debe contener:
Nombre del Laboratorio
Ubicación
Teléfono
Nombre del Químico Responsable
Cédula Profesional
Nombre del Médico solicitante
Nombre del Paciente, Edad y Sexo
Diagnóstico
Valores de referencia
Técnica utilizada
Firma del Responsable
Fecha
EL CONSENTIMIENTO BAJO INFORMACIÓN
DR. VEDYALUD CHÁVEZ RUIZ Jefe de Unidad de Conciliación
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit.
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
Pocos actos en Medicina tocan el dintel de lo superior. El C.B.I. es uno de éllos,
es un acto profundamente humano, donde la relación entre dos seres se iguala frente a
los valores fundamentales del hombre: la vida, la libertad y la justicia. La libertad, por
un lado, para la decisión con base a la autonomía y la autodeterminación y, por el otro,
la libertad prescriptiva y de ejercicio profesional. Este acto tiene que ver con la
humildad, la honestidad y el saber. Se relaciona con los derechos y obligaciones mutuas
y por ende con lo jurídico, lo ético y lo administrativo. Es un acto donde el médico,
frente a la posición otrora dependiente del enfermo, se despoja del paternalismo y
ejerce el poder del convencimiento,…. el poder del saber…
“Quien sea dueño del saber tendrá en sus manos el arma más poderosa para dominar o para servir, para
imponer su voluntad bondadosa o perversa, para medrar y lucrarse, para construir o para arruinar a la
humanidad”
Gilberto Nelly
para así aspirar a convertirse en un ser superior. Se hace necesario que el gremio de
prestadores de servicios para la salud y los que se encuentren en proceso de serlo al
través de escuelas y facultades universitarias y escuelas técnicas, tengan un
conocimiento claro acerca de este trascendente tema, por sí solo y, como parte
integrante del expediente clínico.
INTRODUCCIÓN.El C.B.I. no surge de la tradición médica, que lo ha desconocido a lo largo de la
historia; llega desde el derecho y debe considerarse como una de las máximas
aportaciones a la teoría de los Derechos Humanos en los últimos 100 años (1).
Dos corrientes se formaron en torno al tema: los tradicionalistas que
consideraban ( y aún consideran algunos) que el valor fundamental de la práctica
médica es el bienestar del enfermo, dejando como algo sin importancia su participación,
y los que piensan que lo importante es lo que piensa y decide el paciente, aunque en
ocasiones esto no propicie su bienestar (2); así el C.B.I. se abrió paso como el elemento
más viable, necesario y práctico para testimoniar por escrito un compromiso bilateral,
privilegiando los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia,
necesarios en el proceso de atención médica, con fines diagnósticos, terapéuticos o
rehabilitatorios (3).
El concepto paternalista de la medicina, mantenido varios siglos, más
evidentemente con la Autoridad de Esculapio, en que al enfermo (infirmus= débil, sin
firmeza física ni moral) solo se le hacía receptor de las acciones médicas: “Todo para el
enfermo, pero sin el enfermo”, ha cambiado radicalmente de un esquema autoritario,
vertical y egocentrista a otro democrático, horizontal y con equidad.
El C.B.I. es un presupuesto y elemento integrante de la práctica médica que se
construye con base a la Lex Artis, la Ética y la Norma:
Lex Artis
Ética
Norma:
“Conjunto de conocimientos científicos y técnicos, de
procedimientos y reglas de la profesión médica,
generalmente aceptados, acordes con modo, tiempo y
lugar”.
“Es el conjunto de normas morales que regulan las
conductas del hombre en sociedad”.
“Lineamiento o disposiciones de observancia general
obligatoria”.
Por consiguiente es una exigencia para llevar a efecto la actividad médicoquirúrgica curativa, de investigación o rehabilitatoria, cuyo incumplimiento puede
generar responsabilidad.
Desde el punto de vista jurídico el C.B.I. se estudia en la teoría general del
contrato, que es como lo regula el Código Civil Federal al definirlo, establecer sus
requisitos y señalar los vicios que la invalidad, por lo que si el tratamiento médico es el
resultado de un contrato, la legitimación para que el médico actúe en el cuerpo del
paciente, requiere como elemento indispensable: el CONSENTIMIENTO del paciente (4).
HISTORIA
La primera sentencia acerca del C.B.I. tuvo lugar en las Islas Británicas en 1767,
en ocasión del caso Slater v/s Baker y Stapleton.
La moderna doctrina del “consentimiento informado” nace en la problemática de
los tribunales norteamericanos a principios del Siglo XX; así en 1905 el Supremo
Tribunal de Minnesota, dicta Sentencia en el caso Mohr v/s Williams en relación a la
inviolabilidad de la persona. En 1906 el Tribunal Supremo de Illinois, en el caso Pratt v/s
Davis, hizo lo propio en los supuestos de casos de urgencia. En 1914 ocurrió un caso
emblemático, donde el Tribunal de Nueva York, en relación al caso Shoendorff v/s
Society of New York Hospital, en que el Juez Benjamín Cardozo consideró:
“Todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar (principio
de autonomía) lo que se debe hacer con su propio cuerpo; por lo que un cirujano que
lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una
agresión, por lo que se pueden reclamar legalmente daños”.
A raíz de esta resolución se formó en Estados Unidos de Norte América un
copioso e importante cuerpo jurisprudencial que sentó las bases jurídicas actuales del
C.B.I. mediante cuatro iniciativas fundamentales.
En 1931 Alemania, bajo el título “Directivas concernientes a las terapéuticas
nuevas y a la experimentación científica en el hombre”, Art. 12, prohibía experimentar
sin consentimiento y excluía a menores de 18 años y moribundos.
Sin embargo, con un valor histórico y de conciencia reparativa en relación a los
terribles sucesos en la Segunda Guerra Mundial, hubo dos declaraciones mundiales: El
Código de Nuremberg (1947) y la Declaración de Helsinki, ambos pronunciados por la
Asamblea Médica Mundial en 1964 y ratificados en Tokio en 1975.
En Japón la Suprema Corte dictó sentencia al respecto el 19 de junio de 1981,
considerando esta exigencia con una actitud más de arraigo cultural que de obligación
legal.
En México el derecho sanitario reconoce por primera véz el C.B.I. en el Código
Sanitario de 1973, por cuanto hace al derecho de disposición del cuerpo humano para
trasplantes. Fue hasta 1986 cuando se reguló en toda forma en el Reglamento de la Ley
General de Salud, en materia de Prestación de Servicios Médicos.
Finalmente, la Secretaría de Salud, en la NORMA Oficial Mexicana NOM-168SSA1-1998, Del Expediente Clínico, en el apartado 4.2 “Carta de Consentimiento Bajo
Información”, publicada el 30 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la
Federación, deja signada la obligatoriedad de su elaboración.
Principios Éticos del Acto Médico
Evitando que el C.B.I. sea un mero requisito legal o un escudo protector contra
demandas para los prestadores de servicios de salud, es un elemento viable, necesario y
práctico para testimoniar por escrito un compromiso bilateral de voluntades y
conciencias, privilegiando los principios éticos de Autonomía,
Beneficencia, No
maleficencia y Justicia, necesarios en el proceso de atención médica, convirtiéndose en
un acto de total responsabilidad profesional que, además, elevará la calidad de dicha
atención.
Problemática
Como parte de la formación del médico institucional ha sido la correcta solicitud y
elaboración de los documentos médico-administrativos que rodean al acto médico, sin
embargo desde siempre se ha soslayado, por múltiples razones, el relativo al C.B.I.
Entre algunos de los problemas encontrados tenemos: la falta o deficiencia de
difusión; la aplicación insuficiente, sobre todo en los casos de tracto sucesivo; confusión
en el tipo, modo y tiempo de elaboración por el médico; por desconocimiento; el
utilizarlo como defensa en los casos de demanda; el considerarlo como un formalismo
burocrático que puede ser requisitado por cualquier médico, becario, enfermera,
trabajador social o incluso auxiliar administrativo; el no haber criterios definidos en el
tipo de procedimiento en que es obligado hacerlo y el que se confunda con frecuencia
con las hojas de ingreso hospitalario y de autorización de cirugía.
De todo lo anterior destaca la renuencia a realizar el C.B.I. por parte de ambos
participantes, el médico y el paciente. En relación al primero la razón principal es su
falta de interés, aduciendo ignorancia, aunque ésta no exculpa de la responsabilidad por
incumplimiento normativo; el temor a perder autoridad frente al paciente y/o familiares
y que reside en el temor a que éste tenga la información debida. Por parte del segundo,
su ignorancia al respecto y su consecuente temor a participar en la toma de decisiones,
cuyo vicio sería hacerlo dependiente en extremo y en algunos casos muy demandante;
sin embargo tiene sustento jurídico el respetar también en el paciente la decisión, al
derecho a NO ser informado, por lo que habrá que cumplimentar con la autorización
por la persona legalmente autorizada.
Definición de C.B.I.
Entendemos al C.B.I. como un acto de decisión libre y voluntaria realizado por
una persona competente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas
sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada
respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar.
Formato
De hecho no hay un formato universal; aunque han sido propuestos varios, las
necesidades específicas de los actos médicos a realizar le dan características de
identidad propia. De cualquier manera, el Reglamento en Materia de Prestación de
Servicios de Atención Médica, establece en su Artículo 82 que el documento en que se
otorgue la autorización deberá ser redactado en forma clara, sin abreviaturas,
enmendaduras o tachaduras y contener: nombre de la Institución, el nombre (razón o
denominación social) del Hospital, título del documento, lugar y fecha, nombre y firma
del que dá la autorización, concepto por el que se dá la autorización (el procedimiento a
realizar), nombre y firma del médico que realizará el procedimiento, nombre y firma de
los testigos y un espacio donde se plasma la satisfacción del paciente con la información
recibida y la factibilidad de revocación de la autorización por parte del paciente.
En este mismo formulario se deberán respetar además los siguientes criterios de
información respecto de la intervención o tratamiento:
•
•
•
•
•
•
Naturaleza: en qué consiste, qué se va a hacer
Objetivo (s): para qué se hace
Beneficios: que mejoría espera obtenerse
Riesgos: molestias y efectos secundarios posibles, incluidos los derivados de NO
llevar a cabo la intervención.
Alternativas posibles a lo propuesto
Explicación breve del motivo que lleva al médico a elegir una y no otras
alternativas.
•
Posibilidad de revocar el Consentimiento de forma libre cuando así lo deseé el
paciente
Que requiere del C.B.I.
De acuerdo a la Ley General de Salud y los Reglamentos que de élla emanen, las
intervenciones o procedimientos que requieren de C.B.I. de parte del paciente (mayor
de edad) o su representante legal, son: el Ingreso Hospitalario, cualquier Cirugía Mayor,
Procedimientos Diagnóstico Terapéuticos considerados de riesgo, cualquier tipo de
amputación-mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación permanente
(estética o funcional) de la persona, Salpingoclasia y Vasectomía, Fertilización asistida,
Anestesia general o regional, Disposición de órganos, tejidos y cadáveres y Necropsia
hospitalaria. (5)
Requisitos Básicos:
En virtud de la naturaleza personalísima del derecho de autonomía, del que solo
el paciente es su titular, resulta evidente que es él mismo, como usuario de los servicios
médicos, quien ostenta el derecho y quien debe consentir la actuación o intervención
médica siempre y cuando lo permita su capacidad de juicio y discernimiento (6). Como
lo anterior, son además requisitos de Validez: el que el paciente tenga la libertad de
decisión y que ésta deberá ser tomada ausente de error, violencia o dolo; el que
obtenga una explicación adecuada, suficiente y comprensible; y el que sea suscrita por
el paciente, familiar o responsable.
Objetivo del C.B.I.
El C.B.I. implica la obligación del médico de establecer todo un proceso de
comunicación con su paciente, para que ambos tengan la información comprensible y
necesaria a fin de tomar decisiones que permitan enfrentar de mejor manera la
enfermedad; por éllo, más que solicitar una firma burocrática, es un proceso donde
médico y paciente se tienen que poner de acuerdo, y entender que la finalidad de éllo
es atender el padecimiento del enfermo por el bien del mismo.
El objetivo primario es tranquilizar al paciente o familiares informándoles lo que
se propone hacer respetando los criterios de información antes señalados, para que
juntos tomen la mejor decisión (6).
A su vez al médico, al hacer un recuento de alternativas de tratamiento, sus
respectivos riesgos, ventajas y desventajas, le genera seguridad en su actuación al
razonar los medios de cuidado y previsión correspondientes y aplicar, finalmente, a la
luz de la Lex Artis, la Ética y normatividad, lo mejor de su actuación profesional.
El objetivo secundario es dar cumplimiento a la NOM en la materia y tener un
atenuante legal en caso de una demanda sin evidencia de mala práctica.
Otros Requisitos.
El cuándo se debe elaborar el C.B.I. es fundamental y deberá hacerse antes del
acto médico en cuestión debiendo subsistir a lo largo de todo el tratamiento,
proporcionando la información adecuada a la realidad de cada momento (o sea, de
tracto sucesivo); esto implica que un mismo paciente puede ser sujeto de varios
actuaciones con riesgo a lo largo de su proceso de atención médica y deberá contar con
los respectivos C.B.I. no olvidando que la ley exige su forma escrita en determinados
supuestos. En síntesis, el qué debe informar el médico a su paciente, de manera clara,
simple y asequible, a efecto que le quede claro, será lo relativo al Diagnóstico (s), el
Pronóstico, la técnica o procedimiento propuesto, el alcance del tratamiento (curativo,
paliativo, para mejorar calidad de vida, etc.), las alternativas terapéuticas del caso en
concreto y los correspondientes riesgo y beneficios de someterse o no al procedimiento
propuesto o incluso de sus alternativas.
Hasta dónde habrá que informar al paciente, depende de criterios subjetivos
como el nivel cultural, la edad y condiciones del enfermo, su situación personal, familiar,
social y profesional; y objetivos como lo serían: la urgencia del caso, la necesidad del
tratamiento, la peligrosidad de la intervención, la gravedad de la enfermedad, la posible
renuencia del paciente a recibir la información, incluso la novedad del tratamiento.
Limitantes del C.B.I.
Los límites al deber de información están expresos en el Art. 81 del Reglamento
de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, en
el que uno de los primeros y muy importante, está condicionado en situaciones de
urgencia, en que el paciente puede no estar en condiciones de dar su consentimiento
por imposibilidad o incapacidad, y no se encuentren de momento sus familiares o
representante legal “….el(los) médico(s) autorizado por el hospital de que se trate,
previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos de dos de éllos, llevarán a
cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito
en el expediente clínico”. (7).
Otras situaciones la representan los casos de pronóstico fatal, o aquellos en que
la información fuera claramente perjudicial para la salud del paciente.
La renuencia a ser informado expresa o tácitamente, ha sido tradicionalmente
aceptada por la doctrina como un supuesto de excepción o límite efectivo al deber de
información, por éllo el Convenio sobre Derechos Humanos y Medicina consagra tal
excepción o límite a informar al decir que:
“Deberá respetase la voluntad de una persona a no ser informada”.
Siendo necesario que quede este extremo debidamente documentado (en el CBI)
(5), y que el médico informe al familiar o allegado que hayan asignado para tal fin, tal
como lo establece El Código de Ética y Deontología Médica (8).
Revocación del C.B.I.
La posibilidad de revocación se sustenta en la propia Norma del Expediente
Clínico (5) y lo podrá expresar el paciente o su representante legal, antes de realizar el
procedimiento, en virtud de su derecho de autonomía y autodeterminación, por lo que
el consentimiento tiene carácter de temporal y revocable sin sujeción a formalidad
alguna; sin embargo, el respeto a esta decisión debe basarse en la información
completa de las consecuencias que el abandono al tratamiento implica; así lo reconoce
también el Convenio de Oviedo (9).
No obstante la revocación puede no ser atendida en algunos casos, por
ejemplo cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública, es decir,
donde haya tratamientos sanitarios obligatorios por ley (cuarentena, vacunación, etc.);
en los casos de Urgencia y en los que haya una incapacidad declarada, o de hecho, para
tomar decisiones por parte del paciente, para lo cual deberán ser informados familiares
o representante legal.
Beneficios.
1. La elaboración de la Carta del C.B.I. permite cumplir con lo estipulado en la
legislación sanitaria, asegurando la integración del expediente clínico y facilitando
al médico, en caso de presentarse alguna complicación imprevista, resolver lo
conducente, toda vez que tiene conocimiento integral.
2. El C.B.I. ofrece no solamente un compromiso del médico hacia su paciente en el
respeto de sus derechos humanos y exige de él también una conducta de
responsabilidad asumida frente al rol de su paciente en términos de la lex artis,
sino que también le será útil como medio preventivo contra las reclamaciones, a
veces caprichosas de los pacientes.
3. El aspecto fundamental entre las virtudes del C.B.I., está en devolver a la
relación médico-paciente su original significado de vínculo de confianza frente a
las tantas veces denunciada burocracia y deshumanización de la medicina en
general y de dicha relación, mas especialmente.
Conclusiones.
1. El C.B.I. debe entenderse como la autorización para un acto médico,
debidamente informado, siempre en beneficio del paciente, pero también como la
asunción por el mismo, de los riesgos inherentes reportados en la lex artis
médica.
2. Se considera una exigencia ética y legal para el médico, cuyo incumplimiento
puede generar responsabilidad.
3. Se constituye en la legitimidad del acto médico, basado en el derecho del
paciente a su autonomía y autodeterminación, y el de la libertad prescriptiva del
médico.
4. La información debe ser personal, completa, veráz, comprensible y de tracto
sucesivo.
5. Deberá realizarse antes del acto médico y puede ser revocable sin formalidad
alguna.
6. Forma parte de los criterios para evaluar la calidad de la atención médica.
7. Es un acto cuya elaboración es obligatoria, no burocrática; su omisión debe
considerarse como una mala práctica y entraña una falta administrativa (no un
delito) sancionable, además de que provoca estado de debilidad probatoria del
personal de salud.
BIBLIOGRAFÍA
1. Galán Cortés JC., La responsabilidad médica y el consentimiento informado. Rev.
Med, del Uruguay, Vol. 15, No. 1, Abril, 1999.
2. Fernández Varela Mejía H. y Sotelo Monrey G. El consentimiento mediante
información. Rev. De la Facultad de Medicina de la UNAM, Vol. 43, No. 1, enerofebrero 2000.
3. Manuell Lee G. El Consentimiento Válidamente Informado en la Práctica Médica. Rev.
CONAMED, Vol. 9, No. 3, julio-septiembre, 2004.
4. Código Civil Federal, Arts. 1794 y 1812.
5. Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico (NOM-168-1-1998).
6. Tena Tamayo Carlos. “El Consentimiento Informado en la práctica médica”- Rev.
CONAMED, Vol. 9, No. 3, julio-septiembre, 2004.
7. Ley General de Salud, Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médico, Art. 81.
8. Código de Ética y Deontología Médico de 1999, Art. 10.1. Actualidad del Derecho
Sanitario, No. 63, julio-agosto 2000.
9. Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, Art. 10.2, Oviedo, España
RESPONSABILIDAD
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO
Comisionado Médico CECAMED
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
RESPONSABILIDAD
Es la obligación de dar cuenta, ante la sociedad, por las consecuencias de un hecho
o acto
Personal
Profesional
Jurídico
PERSONAL: Responder ante sí mismo de un acto inmoral.
PROFESIONAL: Dar cuenta ante organismos especializados encargados de vigilar que
las normas de desempeño de una ciencia o arte se cumplan.
JURÍDICA: Obliga a responder ante la sociedad, en cabeza de sus jueces, por una
transgresión a la ley
CIVIL: Cuando atenta contra un bien o derecho de tipo privado, lo cual obliga a resarcir
en forma patrimonial o pecuniaria
PENAL : Cuando afecta un derecho catalogado como bien social, lo cual incluye la
vida o integridad de los individuos, de modo que, cuando se violase, obliga a
pagar mediante sanción o pena que la
sociedad impone,
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, Cuando el responsable es un ente público
o un servidor oficial
no hay obligación sin causa
nadie esta ligado civilmente a otra persona sino por una razón determinada
A) delito jurídico.
SON FUENTE DE LAS OBLIGACIONES:
B) hecho ilícito
C) de la ley.
Las personas en sociedad somos libres, no tenemos más obligaciones que las
nacidas del acto jurídico, del hecho ilícito, o de la ley.
El médico no puede prometer, asegurar, ni garantizar la cura del enfermo.
Por lo tanto, el único resultado que se puede ofrecer es que se pondrá todo el
empeño, diligencia, pericia, conocimiento, prudencia y cuidado para una correcta
ejecución.
El compromiso del médico, es cultivar la relación médico paciente y conocer, con
precisión, cuál es la obligación legal de su ejercicio profesional para evitar caer en
problemas de negligencia, impericia u omisión.
OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SALUD
obligación de medios
obligación de seguridad
obligación de resultados
OBLIGACIÓN DE RESULTADOS DEL PERSONAL DE SALUD
tratándose de servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
tratándose de insumos de salud.
tratándose de cirugía de resultados
EL ACTO MÉDICO COMO CONTRATO
Acto jurídico que impone obligaciones, derechos y cargas recíprocas.
ERROR MÉDICO
Puede estar dado por:
Simple ignorancia.
Ignorancia atrevida.
Negligencia (descuido u omisión).
Impericia
Imprudencia
LECTURAS RECOMENDADAS:
1.- Guzmán HF. Criterios para definir la Responsabilidad Civil del Acto Médico
en
Colombia. Revista CONAMED, Vol. 10, num. 21, 2001, pp. 6-16.
2.- Ambrosio MMT, Carrillo FLMR. La Responsabilidad Penal y Civil del Médico durante su
ejercicio profesional. Responsabilidad profesional en: Carrillo Fabela. Editor. La
responsabilidad Profesional del Médico. Distrito Federal, México. Editorial Porrúa
2002. pp. 218-224.
3.- Choy García SA. La Responsabilidad en el Ejercicio de la Medicina. Editorial. Editores
S.A. de C.V. Puebla, México. 1997.
CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LOS PACIENTES
LEY GENERAL DE SALUD
NOM-168-SSA-1-1998, del Expediente Clínico.
1 RECIBIR ATENCION MÉDICA ADECUADA por personal preparado de acuerdo
a las necesidades de su estado de salud y las circunstancias en que se brinda la
atención; así como a ser informado cuando requiera referencia a otro médico.
2 RECIBIR TRATO DIGNO Y RESPETUOSO. El paciente tiene derecho a que el
médico, la enfermera y el personal que le brinden atención médica, se
identifiquen y le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones
personales y morales, principalmente relacionadas con sus condiciones
socioculturales, de género, pudor a su intimidad, cualquiera que sea el
padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes.
3 RECIBIR INFORMACION SUFICIENTE, CLARA, OPORTUNA Y VERAZ. El
paciente, o en su caso el responsable, tienen derecho a que el médico tratante
les brinde información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento;
se exprese siempre en forma clara y comprensible; que la información que se
brinde sea oportuna, con el fin de favorecer el conocimiento pleno del estado de
salud del paciente y sea siempre veraz, ajustada a la realidad.
4 DECIDIR LIBREMENTE SOBRE SU ATENCIÓN. El paciente, o en su caso el
responsable, tienen derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin
ninguna forma de presión, aceptar o rechazar cada procedimiento diagnóstico o
terapéutico ofrecido, así como el uso de medidas extraordinarias de supervivencia
en pacientes terminales.
5 OTORGAR O NO SU CONSENTIMIENTO VÁLIDAMENTE INFORMADO. El
paciente, o en su caso el responsable, en los supuestos que así lo señale la
normativa, tiene derecho a expresar su consentimiento, siempre por escrito,
cuando acepte sujetarse con fines de diagnósticos o terapéuticos, a
procedimientos que impliquen un riesgo, para lo cual deberá ser informado en
forma amplia y completa en qué consisten, de los beneficios que se esperan, así
como de las complicaciones o eventos negativos que pudieran presentarse a
consecuencia del acto médico, incluyendo las situaciones en las cuales el paciente
decida participar en estudios de investigación o en el caso de donación de
órganos.
6 SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD. El paciente tiene derecho a que
toda la información que exprese a su médico, se maneje con estricta
confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su
parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya
sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de
informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.
7 CONTAR CON FACILIDADES PARA OBTENER UNA SEGUNDA OPINIÓN.
El paciente tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para
obtener una segunda opinión
sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento
relacionados con su estado de salud.
8 RECIBIR ATENCIÓN MÉDICA EN CASO DE URGENCIA. Cuando está en
peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir
atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea
público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.
9 CONTAR CON UN EXPEDIENTE CLINICO. El paciente tiene derecho a que el
conjunto de los datos relacionados con la atención médica que reciba sean
asentados en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente
que deberá cumplir con la normativa aplicable y cuando lo solicite, obtener por
escrito un resumen clínico veraz de acuerdo al fin requerido.
10
SER ATENDIDO CUANDO SE INCONFORME POR LA ATENCIÓN MÉDICA
RECIBIDA. El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la
instancia correspondiente, cuando se inconforme por la atención médica recibida
de servidores públicos o privados. Asimismo, tiene derecho a disponer de vías
alternas a las judiciales para tratar de resolver un conflicto con el personal de
salud.
LA MALA PRÁCTICA
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO Comisionado Médico
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit.
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
La mala práctica de la medicina, se define como una violación de los principios
médicos fundamentales y no como una diferencia de opinión. La inobservancia de los
señalamientos de la Lex Artis, la deontología médica o de las normas o leyes para el
ejercicio profesional, conduce necesariamente a la mala práctica.
La obligación del médico o el profesional de la salud no es de resultados, sino de
medios, o sea que el prestador de la atención médica está obligado a ofrecer a su
paciente los conocimientos de su ciencia y pericia, actuar con prudencia, sin que pueda
ser responsable del funesto desenlace de la enfermedad que sufre su paciente o de la
no curación de este. En suma, el médico no está obligado a ofrecer curación, sólo tiene
la obligación de medios, y solo podrá ser obligado a responder de sus actos cuando se
demuestre que incurrió en culpa por haber abandonado o descuidado al enfermo o por
no haber utilizado diligentemente en su atención sus conocimientos científicos o por no
haberle aplicado el tratamiento adecuado a su dolencia a pesar de que sabía que era el
indicado. (1, 2)
La prudencia y diligencia es lo que obliga a los profesionales de la salud y los
centros de atención médica a proporcionar todos los cuidados necesarios de acuerdo a
la Lex Artis, la deontología médica y el derecho sanitario son conducentes para lograr el
fin deseado; sin poder garantizar la curación del enfermo. (2)
De acuerdo con los principios generales del derecho, es el profesional de la salud
quien tiene la obligación de documentar en forma escrita los servicios médicos
prestados al paciente, como lo señala el derecho sanitario. Es a través del expediente
clínico como el servidor en salud podrá demostrar que actuó con diligencia y prudencia.
Las especies (CasaMadrid 1999) de la mala práctica reconocidas en el derecho
mexicano son la impericia, la negligencia y el dolo. (3)
El artículo 2615 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para
toda la república en materia federal, y el artículo 1986 del Código Civil del Estado de
Nayarit, señalan:
El que preste servicios profesionales solo es responsable, hacia las personas a
quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo.
Responsabilidad profesional médica: es la obligación que posee todo profesional
de la salud, de responder ante la ley por el daño que resulte de su actividad profesional.
(4)
Culpa: la culpa se puede definir como una omisión de cálculo. Como una falta de
previsión de un resultado desastroso. La culpa se puede derivar de la imprudencia,
impericia o negligencia del facultativo. En la culpa falta la intención de dañar, pero
habiendo existido una conducta negligente o con impericia o bien imprudente, con lo
que se produce perjuicio a otro o que frustra el cumplimiento de una obligación, esta
debe ser imputada a quien la causa. De esta manera se puede considerar a la culpa,
fuente de responsabilidad. (5)
IMPRUDENCIA: es la falta de prudencia. Negligencia inexcusable y punible en soslayo
de las precauciones dictadas por el sentido común (6).
Nuestra ley penal utiliza el término imprudencia como sinónimo de la no intención. La
culpabilidad en su modalidad culposa consiste esencialmente en la no previsión de un
resultado previsible. Falta de reflexión y cuidado. (7)
En sí es una acción temeraria que se efectúa a pesar de haberse previsto el resultado
adverso que ocasionara el daño en el enfermo. Esto equivale a efectuar un acto médico
sin las debidas precauciones. (8)
NEGLIGENCIA MÉDICA: Es el acto en que incurre un prestador de servicios de salud
cuando al brindar sus servicios incurre en descuido de precauciones y atenciones
calificados como necesarios en la actividad profesional médica, o sea que se puede
configurar un defecto de la realización del acto o bien una omisión. (9)
Se habla de negligencia cuando a pesar del conocimiento de lo que debe hacerse, no se
aplica y se provoca un daño. Equivale a descuido u omisión.
Podemos considerar un gran número de posibilidades entre las que se incluyen todos los
registros defectuosos en las historias clínicas, inobservancia de las Normas Oficiales y la
Ley General de Salud, la delegación del cuidado del paciente a personal no calificado o
sin suficiente preparación; el abandono del paciente, o vigilancia deficiente del paciente
de acuerdo a sus condiciones clínicas. Someter al paciente a tratamientos no
sustentados en la Lex Artis o cuando no se pondera el riesgo benéfico.
IMPERICIA: El diccionario la define como torpeza, falta de maestría e impericia. (6) Se
habla de impericia cuando falta la capacidad total o parcial de pericia; esta es de
conocimientos técnicos y prácticos, de experiencia y conocimientos de quien emprende
un tratamiento médico, y trae como consecuencia un daño al paciente. En suma
consiste, en la incapacidad técnica para el ejercicio de la profesión médica. En los
tratamientos de tipo quirúrgico o invasivo, se debe tener en cuenta el riesgo/ beneficio,
diagnóstico preoperatorio, la técnica utilizada, el conocimiento de las variaciones
anatómicas, y la experiencia ante tales situaciones y el manejo postoperatorio entre
otros muchos. (10)
Podemos incluir los errores de diagnóstico que suelen deberse usualmente a la impericia
del médico tratante, lo que conlleva a un tratamiento inadecuado o lesivo para el
paciente, como consecuencia de deficiente conocimiento o inexperiencia del médico. La
impericia en sí refleja una carencia de ética médica y una falta de respeto a la integridad
del paciente, o sea no reconocer sus limitaciones e inexperiencia en aquellas situaciones
que sobrepasan su nivel de preparación o falta de actualización en sus conocimientos o
habilidades técnicas. (11)
IMPERICIA TEMERARIA: El sometimiento a riesgos innecesarios a causa de falta de
conocimiento.
DOLO: Maquinación o artificio para dañar a otro o para engañarlo o perjudicarlo en su
salud. (12) En términos éticos, el médico se prepara para garantizar el derecho a la
protección de la salud y no existe en su actuar la intención de causar daño o muerte a
su paciente. No obstante, existen circunstancias en que se puede presentar este tipo de
delitos dolosos, los cuales ocurren cuando el prestador de los servicios de salud viola a
conciencia la ley y está enterado de las consecuencias que dicha conducta trae consigo.
Un ejemplo claro de los mismos son: el aborto criminal, la charlatanería, la inducción del
suicidio; cirugías simuladas o innecesarias o tratamientos médicos no justificados con
fines de lucro. Se debe ser sumamente escrupuloso con un supuesto de este tipo, y
deben ser probados plenamente. (13)
En el proceso de la atención médica podemos señalar tres grandes grupos de
faltas:
(14)
Error de diagnóstico o elección de terapéutica. Es fundamental considerar el sitio
donde se presta la atención médica, las circunstancias personales del profesional, las
causas o hechos que pudieron influir en el resultado.
Faltas instrumentales o de técnica. Las lesiones o daños surgidos con el uso de
equipos por fallas técnicas del operador o del propio equipo utilizado. Incapacidad para
poder realizar una técnica que haya contribuido al daño o muerte del paciente.
Falta, producto de confusión en la identificación del paciente o bien del
órgano enfermo. En este tipo de faltas deben delimitarse las responsabilidades de
cada uno de los integrantes del equipo de salud.
PRINCIPALES ELEMENTOS PARA ESTABLECER LA MALA PRÁCTICA EN CASO
CONCRETO (15)
Sometimiento del paciente a riesgo innecesario. A dicho propósito no es el riesgo
potencial e idóneo para tener por cierta la mala práctica, a menester que el
paciente haya estado en o sufrido el riesgo. Es decir, no se trata del riesgo
teórico previsto en la literatura médica, es necesario que el riesgo se haya
actualizado en el caso concreto.
Agravamiento o muerte del paciente por atención con falta de calidad.
Presencia de lesiones injustificadas
Obtención de remuneraciones fraudulentamente obtenidas
Realización de prácticas o suministro de insumos notoriamente inapropiados
Sustitución o simulación medicamentosa
Presencia de actos de violencia física o moral
Incumplimiento de obligaciones de medios, seguridad y, en su caso, de
resultados.
Realización de actos médicos sin la previa sanción de comisiones y comités (de
investigación, de ética o de bioseguridad o del comité interno de trasplantes).
Transgresión a normas prohibitivas (por ejemplo práctica de abortos delictivos o
eutanasia).
ES POR SUPUESTO NECESARIO QUE EL ANÁLISIS SE REFIERA A LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
Animus (intención) y valoración de los estados afectivos especiales del paciente
(duelo, expectativas infundadas en cuanto a la atención médica, etc.).
Ponderación de las obligaciones y cargas de las partes.
Respecto al último aspecto es ingente señalar que la obligación supone forzosidad,
es decir, si el obligado incumple podrá hacerse acreedor a una medida coactiva a cargo
del Estado; en cambio, la carga es una conducta deseable atribuible a una persona para
conservar su interés o derecho y en su caso obtener mejores expectativas, así cada
paciente tiene la carga de cuidar su salud, de donde se sigue que no podría obligársele
a ser atendido, (en tal virtud es que el derecho no sanciona al suicida fallido) no
obstante sí podría obligársele a observar los medios de profilaxis para evitar el contagio
a terceros.
El prestador de servicios de salud está obligado a cumplir con lo que la ley, la ciencia
y la ética médica señalan, su incumplimiento lo obliga a responder ante su paciente y
ante la sociedad en cabeza de sus jueces.
Aunado a lo expuesto, la doctrina de “res ipsa loquitur” (las cosas hablan por sí
mismas) es de sobresaliente importancia para dilucidar la mala práctica; el cuadro
siguiente ilustra los elementos de dicha institución interpretativa ampliamente
reconocida en el derecho sanitario: (16)
Teoría de res ipsa loquitur
1. El acto no puede ser por accidente
2. Debe ser producto de cualquier grado de culpa
(impericia, temeridad, negligencia o dolo).
3. No son sancionables los actos de protección de la salud.
4. El efecto adverso (en su caso, el daño) no debe ser
atribuible a la idiosincrasia del paciente
Sin duda queda mucho por decir; sin embargo, ante la ingente necesidad de
presentar un esfuerzo de sistematización, parece necesario y urgente precisar algunas
reglas del orden práctico para evaluar los casos de mala práctica, que aunadas a los
elementos suprácitados, podrán arrojar elementos objetivos:
Se precisan algunas reglas o guías del orden práctico para evaluar los casos de mala
práctica:
1. En cada proceso terapéutico es imprescindible definir el límite de responsabilidad
de cada uno de los integrantes del equipo de salud.
2. Esto presupone un principio conocido como principio de confianza, merced al cual
cada uno debe esperar que los demás actúen como es debido. Este principio no
es absoluto, así, para el encargado de supervisar el trabajo no es válido dar por
supuesto que los demás realizaron su actividad correctamente. En esos términos
el principio de confianza no exime al supervisor de su actividad. Este principio es
corolario de un principio general del derecho: la buena fe se presume salvo
prueba en contrario.
3. El principio de confianza solo exime de responsabilidad al personal cuando en
razón de su función específica o merced de las circunstancias del hecho, no le
fuera imputable el resultado producido o este sea consecuencia de la intervención
de otro de los integrantes del equipo de salud.
4. En el derecho mexicano no opera la regla que priva en otros países en el sentido
de ser el médico responsable per se de los actos del resto del equipo, a menos
que esto entrañe la omisión en su actividad de supervisión, o cuando la mala
práctica derive de instrucciones indebidas, de su falta de conocimiento o del
incumplimiento a un deber de cuidado propio.
5. Para establecer cabalmente el grado de culpa siempre será necesario revisar
acuciosamente en todas y cada una de sus partes, el procedimiento seguido,
pues de otro modo las conclusiones serán inválidas desde el ángulo metodológico
y, por ende, jurídico.
6. Será factor preponderante el resultado obtenido en términos de “res ipsa
loquitur”, empero será necesario establecer si el personal cumplió sus
obligaciones de medios y seguridad y hacer referencia comparativa a las
condiciones del enfermo antes de la atención y establecer en términos objetivos,
la historia natural de la enfermedad. A mayor abundamiento será imprescindible
comparar el estado inicial con el estado final del paciente al concluir la atención
7. En cada caso será necesario retrotraerse a las circunstancias de modo, tiempo y
lugar de la atención evaluada.
8. Asimismo, es imprescindible determinar si las consecuencias lesivas para la salud
o la vida del paciente no tuvieron origen en su imprudencia. Al respecto debe
señalarse que la legislación positiva exime de responsabilidad al facultativo
cuando el agravamiento o daño resulte de la imprudencia del paciente.
9. La evidencia documental (expediente) será imprescindible y la carencia de la
misma será atribuida al personal o establecimiento médicos, o en su caso, a
ambos.
10. Finalmente será necesario evaluar la teleología, es decir, los fines que perseguía
el personal de salud; si éstos fueren ilícitos invariablemente el acto biomédico
traería la estimación de mala práctica y por ende se tratará de un caso de
responsabilidad.
BIBLIOGRAFIA
1.- Guzmán MF.- Criterios para definir la responsabilidad civil del acto médico en
Colombia. Revista Conamed. VOL. 10, No. 21, 2001, Pág. 6
2.- Tena Tamayo Carlos. Medicina asertiva. La comunicación humana y el derecho
sanitario. 8º. Simposio Internacional Conamed. 2003.
3.- Casamadrid Mata Octavio. La atención médica y el derecho sanitario. Editores JGH.
1999. Pág. 12
4.- Choy GSA. Responsabilidad en el ejercicio de la medicina. 2ª. OGS Editores s.a. de
c.v. Puebla México. 2002. Pág. 39
5.- Choy GSA. op.cit. pp. 36
6.- Gran Diccionario Enciclopédico. Mc Graw- Hill. 2001
7.- Choy GSA. op.cit. pp. 51
8.- Guzmán. M.F. Criterios para definir responsabilidad civil del acto médico en
Colombia. Revista Conamed, Vol. 10, No. 21, 2001, Pág. 14.
9.- Choy GSA.op.cit. pp. 52
10.- Guzmán MF.- Criterios para definir la responsabilidad civil del acto médico en
Colombia. Revista conamed. Vol. 10, no. 21, 2001, Pág. 13
11.- Choy GSA. op.cit. pp. 53
12.- Gran Diccionario Enciclopédico. Mc Graw- Hill 2001. Pág. 200
13.- Choy GSA.op.cit. pp. 53
14.- Manzano GRS.- Responsabilidad y el ejercicio de la medicina. Ed. Porrùa. México,
D.F., 2002. Pág. 47
15.- CasaMadrid Mata Octavio. op.cit. pp. 13-14
16. CasaMadrid Mata Octavio. op.cit. pp. 15.
EL ERROR MÉDICO
DR. MARIO MANUEL BERTRAND PARRA
Subcomisionado Médico
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit.
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
INTRODUCCIÓN
La medicina es una ciencia difícil de evaluar ya que debe necesariamente ser
ubicada en el modo, tiempo y circunstancias del acto médico realizado, razón por la cual
la lex artis de cada patología, varía permanentemente, pues los conocimientos y
descubrimientos médicos, no tienen límite y cambian permanentemente, lo que hace a
la medicina una ciencia en constante evolución que obliga a cualquier persona que
ejerza esta profesión a permanecer siempre actualizándose de lo último que se haya
aceptado universalmente como el manejo y tratamiento mas correcto para cualquier
patología, pues lo que hoy se toma como verdad puede ser mentira en un corto o largo
plazo.
Evaluar si hay o no error médico, es una de las tareas de lo más difícil que se
puede realizar, ya que ante estas circunstancias, la opinión de expertos capacitados se
hace necesaria y obligada, sobre todo con gente muy calificada que cuente con
experiencia clínica permanente, con ejercicio actualizado de la actividad profesional, con
capacitación de su especialidad médica, con reconocimiento formal de su Consejo de
Especialidad, con ascendencia moral y profesional entre sus colegas, con probidad
reconocida en su medio.
IATROGENIA
(del griego iatros, medico, -geno producido)
Dícese de toda alteración del estado del paciente producido por el médico.
En resumen se refiere a los efectos nocivos del enfermo en su contacto con la
medicina.
Como lo menciona el maestro Dr. Ruy Pérez Tamayo en su libro “IATROGENIA” estas
pueden ser positivas o negativas.
POSITIVAS.- No dañan al paciente.
Consciente,
con riesgo o efectos calculados
pues no conocemos mejor
forma de tratamiento.
NECESARIA.NEGATIVAS
Inconsciente,
criminal
pues
aún
el tratamiento no lo
INNECESARIA.estúpida,
sabiendo
aplicamos.
IATROGENIA NECESARIA
Es en la que el médico aún conociendo el efecto adverso para el paciente, aplica
el tratamiento pues resulta indispensable para la solución de una patología, como es el
caso en el que en un paciente diabético con gangrena gaseosa en un miembro pélvico
requiere ser amputado para evitar que la infección avance al resto del organismo y
pueda provocar la muerte de no realizar este acto quirúrgico.
IATROGENIA INNECESARIA
Reconoce su origen en la ignorancia, que es éticamente inadmisible e
imperdonable, porque dados los conocimientos biológicos y médicos de la época, no
tendría porque ocurrir.
La explicación para la aplicación de este tipo de Iatrogenia es que los culpables
de estas acciones desconocen a la Medicina Moderna y al Código Ético de la Profesión
Médica.
El remedio seguro para la ignorancia es el estudio permanente para poder
reducirla paulatinamente, y la investigación de la realidad al ir aumentando nuestros
conocimientos y estar actualizados en el manejo moderno de las enfermedades.
El error médico implica un equívoco o desacierto, esto es que puede ocurrir por la
realización de acciones innecesarias, por la ejecución inadecuada de acciones útiles y
necesarias y por la omisión de ciertas intervenciones.
Iatrogenia es la expresión
de varios elementos:
Los riesgos inherentes a cualquier intervención del médico.
Los errores cuyo trasfondo son múltiples
La pasividad social que permite el paternalismo unilateral del médico.
Sócrates en su filosofía médica hablaba de Primum non nocere primero no hacer
daño pues a veces resultaba peor el remedio que la enfermedad de tal manera que
debe de buscarse siempre el beneficio del paciente, evitando que nuestras acciones
médicas puedan lesionar a un más que la propia enfermedad que tratamos de aliviar.
Aún a pesar que todos los acontecimientos médicos y las Iatrogenias transcurridas
en todos estos años, el balance es positivo pues ahora la expectativa de vida ha
mejorado sustancialmente pues en el siglo pasado a mediados, o sea en los años de
1950, el promedio de vida era de 54 años y actualmente es de 74 años, además de que
con una mejor calidad de vida.
EL ERROR MÉDICO
Es la conducta inadecuada del profesional de la medicina que supone una
inobservancia técnica, capaz de producir daño a la vida o agravio a la salud mediante
impericia, imprudencia o negligencia.
Iatrogenia
La lesión generada a un paciente a consecuencia de una atención legítima a la
solicitud, a título de riesgo calculado en términos de la lex artis médica, siendo un mal
necesario para proteger su salud.
Iatropatogenia
La lesión generada a un paciente consecuencia de impericia, temeridad,
negligencia o dolo del personal de salud.
CAUSAS DE IATROPATOGENIA:
Iatropatogenia por acción
Las acciones imprudentes, precipitadas e irracionales pueden conducir a daño
grave del enfermo.
Iatropatogenia por omisión
Cuando el médico no explora sistemáticamente o si no realiza el diagnóstico y la
terapéutica necesaria.
Iatropatogenia quirúrgica
Es el resultado negativo secundario a un procedimiento quirúrgico, generado por
descuido, desconocimiento o falta de destreza.
Iatropatogenia farmacológica
Se ha planteado que no existe ningún medicamento absolutamente seguro y cada
día hay más medicamentos, lo que favorece la confusión de quien prescribe y más aún
si hay necesidad de combinar varios de ellos en el mismo paciente.
Iatropatogenia diagnóstica
Consecuencia de una pobre semiología y de una exploración física superficial y
que puede establecer un diagnóstico erróneo y por consiguiente un tratamiento
equivocado que generará consecuencias al paciente.
Iatropatogenia en cascada
Muchas veces hemos escuchado “que mala suerte tiene este paciente, todo
se le complica” y esto es debido a una serie de eventos ligados unos a otros que
llevan implícita una acción Iatropatogénica.
Durante toda la vida se ha esperado que el médico sea infalible en su ejercicio
profesional, pues se ha considerado al médico como un ser sobredotado, con poderes
fuera de la humanidad, al grado de considerarlo, algunos, como semidiós, lo que le da
un halo mágico, que puede y debe resolver todos los problemas de salud de sus
pacientes.
Este concepto equivocado, surge en la población dada la rigurosa formación del
médico, su desempeño disciplinado y la selección estricta de la mayoría de los médicos,
pero los errores médico harán su aparición a pesar de su formación profesional, si no
tiene el cuidado de vigilar todos los puntos vulnerables, realizar las medidas de cuidado,
contar con los insumos necesarios para realizar la práctica médica, pues de lo contrario
puede causar un daño y cuando este es evidente, el médico queda obligado a una
reparación económica y moral.
El Acto Médico
Se ejerce legítimamente cuando el médico aplica el conocimiento científicamente
actualizado, observando los principios éticos y morales que rigen el ejercicio médico y
acatando la normatividad vigente, en esto se sustenta lo que llamamos Lex Artis
Médica.
En nuestro país el ejercicio de la profesión médica se fundamenta en tres
pilares básicos:
Marco Jurídico
La Libre expresión del consentimiento del paciente
La Lex Artis
En la antigüedad, los primeros médicos (si así pudiéramos llamarlos), enfrentaron la
crítica más severa de la población y ellos tuvieron que soportar los castigos a que se
hacían acreedores por no obtener una respuesta adecuada al tratamiento que aplicaban,
de tal manera que se hicieron famosas la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por
diente) Ley de Aquilia reparar el daño en 200% en lugar de la Ley del Talión, o el
cortar las manos e incluso la muerte, de suceder esto al paciente que trataron.
Pero no nada más los estudiosos del cuerpo humano actuaron, sino que un principio
al aparecer enfermedades que requerían cirugía, se hizo necesario el realizar
amputaciones de miembros torácicos o pélvicos, glándulas mamarias, tumores diversos,
etc., y entonces los peluqueros de aquellas épocas, que eran los que más destreza
tenían en el uso de las navajas, fueron escogidos para realizar dichas extirpaciones de la
manera más rústica y séptica que se pueda imaginar, cauterizando los muñones o
heridas para evitar el sangrado.
Por lo que se darán cuenta que ejercer al principio esta noble tarea médica era de
los valientes que se atrevían a estudiar y ejercerla, aún ante los riesgos que este
quehacer implicaba, pues de cualquier manera alguien lo tenía que hacer, pues el
sufrimiento humano causado por las enfermedades ha existido en todos los tiempos.
En la actualidad, se ha puesto en boga nuevamente el ejercer la demanda ante las
inconformidades por el ejercicio médico, lo que nos vuelve a ubicar en la realidad de lo
que somos realmente los médicos y los profesionales de la salud, seres humanos, no
semidioses, que podemos tomar decisiones equivocadas y caer en el error, sino
contemplamos y cuidamos todos los aspectos del ejercicio profesional, para cada una de
las patologías que tratamos.
Ciertamente la medicina no obliga a salvar todas las vidas, y aún aplicando los
conocimientos más actualizados y realizando las cirugías requeridas con la máxima
destreza y criterio, los resultados pueden ser no favorables y no salvar una vida, pero a
lo que si esta obligado el médico es a poner su mejor empeño, diligencia, pericia,
conocimientos, prudencia, criterio, dedicación y destreza cuidadosa en la atención de su
paciente, ya que tarde que temprano, al hacer un análisis del procedimiento realizado,
saltará a la vista, los errores u omisiones que se hayan efectuado en el tratamiento de
ese paciente, pues la verdad siempre aflora.
Hay que recordar que si el paciente se salva, es obra de Dios, y si el paciente muere
es culpa del Médico, según el análisis de los sobrevivientes del paciente en caso de
muerte.
El error médico, generalmente es causado por cualquiera de las siguientes o por las
suma de varias de ellas:
Simple Ignorancia.
Ignorancia Atrevida.
Negligencia (Descuido u Omisión).
Impericia
Imprudencia
De tal manera que sugerimos para evitarlo, el realizar las siguientes acciones:
Trabajo profesional en equipo
Evitar los complejos que tiene el medico:
Arrogancia – autosuficiencia – egocentrismo
Solicitar ayuda en caso necesario
Resolver el daño
Humildad
No debemos olvidar:
A todos les puedo mentir menos a mí mismo
yo sé cuanto, y hasta donde sé hacerlo y en éste momento de conciencia, debo
reconocerlo y de ser necesario pedir ayuda.
Recordemos que la verdad siempre aflora tarde que temprano.
Recordemos que hay cambios en la población que los hace más críticos y
obviamente más preocupados y con mayor conocimiento de sus enfermedades lo que
ha favorecido el incremento en las quejas y en las inconformidades del tratamiento
médico que han recibido:
La Población es:
Más Crítica y
Participativa
Mayor Nivel de
Educación
Más Conocimiento
de Salud
Más Activa en la
Atención de la Salud
Recordemos que el Acto Médico es un acto jurídico que impone obligaciones,
derechos y cargas recíprocas, que deben complementarse bilateralmente y que de no
realizarse de esta manera, conllevará a ameritar responsabilidades previstas en la Ley.
Fuentes de Obligación
Ley
Contrato
Delito
A estas debemos de responder ante la falla de cualquiera de los actores de un
contrato médico.
Una cosa es cierta el médico no puede ni debe prometer, asegurar, ni garantizar
la cura de enfermo ya que la misma Ley, indica, ante la imposibilidad de esta premisa,
que la obligación del médico es buscar la protección de la salud del paciente, utilizando
para ello todos los conocimientos, pericia, empeño, diligencia, prudencia y cuidado para
una correcta ejecución de la lex artis. Además el compromiso del médico, es cultivar la
relación médico paciente y conocer, con precisión, cual es la obligación legal de su
ejercicio profesional para evitar caer en problemas de negligencia, impericia u omisión.
LECTURAS RECOMENDADAS
1. Iatrogenia. Autor. Ruy Pérez Tamayo. Editorial. El Colegio Nacional. México,
1994.
2. Ética Médica (Interrogantes acerca de la medicina, la vida y la muerte). Autor.
Luis Alfonso Vélez Correa MD. 3ra. Edición. Editorial CIB. Medellín, Colombia,
2003.
3. La Responsabilidad Profesional del Médico. Autor. Luz Ma. Reyna Carrillo Fabela.
Editorial. Porrúa. México, 2002.
4. La Práctica Médica y sus Controversias Jurídicas. Autores. Dra. Lilia Cote Estrada,
Dr. Paul O. García Torres. Editorial. ECM. México, 2002.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA
C. M. C. EVELINA FLORES ROSALES
Presidenta Colegio de Enfermeras de Nayarit
Zaragoza 375 pte Tepic Nay
[email protected]
C. M. C. JUANA MARÍA SANDOVAL HERNANDEZ
Secretaria General del Colegio de Enfermeras de Nayarit
Crisantemo # 3 fracc Jardines de Matatipac Xalisco Nay
[email protected]
Introducción.
Agradezco infinitamente a la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico,
por considerar al Colegio de Enfermeras del Estado de Nayarit para asistir a este primer
curso - diplomado Evaluación del Acto Médico, mismo que contribuirá al desarrollo de la
disciplina para que tenga los elementos necesarios para actuar y responder a las
exigencias de la modernidad.
Me corresponde participar en este primer día con el Código de Conducta del
Personal de Enfermería, temática que permitirá a mis compañeras y compañeros
reafirmar sus principios éticos, deberes, derechos y obligaciones para poder
desempeñarse profesionalmente.
En este diálogo entre una servidora y todos ustedes surgirán aportaciones
valiosas y serán estas con toda seguridad las que enriquezcan el tema.
Considero que abordar temas éticos siempre es oportuno. El comportamiento de
los sujetos de enfermería siempre debe estar acorde al momento histórico y bien
fundamentado en valores, ética, humanismo y moral que deben estar bien
conceptualizados y desarrollados.
No podemos hablar de acatar un código de ética que rija la conducta, y más
específicamente el comportamiento del profesional de enfermería sino partimos de
definir la filosofía de enfermería, y en élla definir el concepto de: ser humano, es decir,
qué significa para mí, como profesional de la salud mi semejante; ¿Es tan solo un
derechohabiente con un número de afiliación? ¿Es la persona que tiene que ser sumisa
y callada?
¿Qué concepto tengo de seres humanos en comunidad? ¿Qué representa la
sociedad para mí, el medio ambiente, el entorno? ¿Qué entiendo por salud? ¿Quién soy
yo como enfermera o enfermero?, ¿Cuál es mi compromiso con el ser humano, con la
sociedad, con el ambiente? ¿Conozco ese compromiso y lo cumplo? ¿Qué concepto
adopto de enfermería? ¿Considero que mis intervenciones deben seguir siendo
interdependientes? ¿Respondo con mi forma de actuar a las exigencias de mi disciplina?
Son aspectos esenciales de la filosofía y la práctica de la enfermería:
•
El conocimiento, razonamiento y pensamiento crítico.
•
El estudio de los seres humanos desde su esencia.
•
Valores y principios éticos
•
Estudio de la vida del hombre y su entorno.
•
Creencias y sistemas de creencias.
Debemos tener siempre presente que las áreas de la filosofía son:
•
El conocimiento (basado en el método científico y el pensamiento lógico)
•
Los valores regidos por un código ético.
•
Existencia (se ocupa de la enfermera o enfermero y del usuario como seres
humanos)
Practicar la filosofía de enfermería favorece obtener resultados intelectuales y afectivos
para:
•
Comprender razones y relaciones del hombre con el medio ambiente.
•
Enfocar a la enfermería como disciplina científica.
•
Elaborar un sistema personal de creencias, de aquí que sea indispensable hacer
práctica la filosofía de enfermería.
Es importante, aplicar la filosofía en la práctica diaria porque es necesario:
•
Recordar a la profesión su sistema de creencias (persona, salud, entorno,
enfermería)
•
Guiarla en el logro de metas éticas.
•
Regir el desarrollo de la base práctica de enfermería.
El CIE (Consejo Internacional de Enfermería) emite un código de ética y los
países del mundo lo retoman, así podemos observar que casi todos los códigos de ética
de enfermería aplican los mismos aspectos, y existen algunos que especifican
minuciosamente el comportamiento.
En marzo del año 2001, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión
Interinstitucional de enfermería, concientes que el personal de enfermería adquiere el
compromiso de observar normas legales y morales para regular su comportamiento,
instituye un código ético para resaltar los valores heredados, y hasta el momento
identificados en la tradición humanista, un código que resalta los atributos y valores
congruentes con la profesión, y asumidos por el Consejo Internacional de Enfermería
(CIE).
Así, desde el 2001, se socializó en la comunidad nacional de enfermería el Código
de Ética para la práctica de la Enfermería Mexicana.
Habiendo iniciado el tema filosofando, podemos analizar el concepto de Código
de Ética, “Es un documento que establece en forma clara los principios éticos, deberes,
derechos y obligaciones que guían el buen desempeño profesional, exige excelencia en
sus estándares para la práctica, mantiene una estrecha relación con la ley del ejercicio
profesional, y determina las normas mínimas aceptadas por ambos para evitar
discrepancias”. Tiene como función tocar y despertar la conciencia del profesionista,
para que el ejercicio profesional se desarrolle en un ámbito de legitimidad y
autenticidad, en beneficio de la sociedad, así como, combatir la deshonestidad en la
práctica profesional.
El Código de Ética consta de un marco conceptual, en donde resaltan los conceptos de:
Ética estudio filosófico de la moral, dicta normas para determinar lo correcto y lo
erróneo para formarse juicios sobre que debería hacerse y en benéfico de quién.
Moral considerada como conjunto de comportamientos y normas, que algunos solemos
aceptar como válidos porque son los deberes y obligaciones de la sociedad.
Valores definen los ideales de la profesión, ejemplo: la paz, el amor, la racionalidad, la
justicia, la bondad y la libertad.
Normas orientan el comportamiento para una forma más precisa de actuar.
Humanismo es la cualidad de reconocer la capacidad humana, implica la disposición de
dar, de conducirse y de actuar, así como de renunciar a todo aquello que pueda hacer y
hacerle daño.
Persona ser humano único y complejo, que posee una especial dignidad que la hace fin
en si misma, y no debe ser utilizada como medio, ni reducida a instrumento, por
consiguiente tiene la libertad de decidir y de autodeterminarse.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
VALOR FUNDAMENTAL DE LA VIDA HUMANA: se refiere a la inviolabilidad de la
vida humana, es decir la imposibilidad de toda acción dirigida de un modo deliberado y
directo a la supresión de un ser humano, o al abandono de la vida humana, cuya
subsistencia depende y está bajo la propia responsabilidad y control.
BENEFICENCIA Y NO MALEFICENCIA; se entiende como la obligación de hacer el
bien y evitar el mal. Se rige por los siguientes deberes universales: hacer o promover el
bien y prevenir, apartar o no infringir daño o maldad a nada.
TERAPÉUTICO DE TOTALIDAD; este principio es capital dentro de la bioética. A nivel
individual debe reconocerse que cada parte del cuerpo tiene un valor, y está ordenado
por el bien de todo el cuerpo, y ahí radica la razón de su ser, su bien y por tanto su
perfección.
DOBLE EFECTO; orienta al razonamiento ético cuando al realizar un acto bueno se
derivan consecuencias buenas y malas.
JUSTICIA; satisfacción de las necesidades básicas de la persona en su orden biológico,
espiritual, afectivo, social y psicológico, que se traducen en un trato humano.
AUTONOMÍA; respetar a las personas como individuos libres, y tener en cuenta sus
decisiones, producto de sus valores y convicciones personales.
CONFIABILIDAD; el personal de enfermería se hace merecedor de confianza y
respeto por sus conocimientos y su honestidad, al trasmitir información, dar enseñanza,
realizar los procedimientos propios de su profesión, y ofrecer servicios o ayuda a las
personas.
SOLIDARIDAD; principio indeclinable de convivencia humana. Se basa en el derecho
humano fundamental de unión y asociación, en el reconocimiento de unas raíces, unos
medios y unos fines comunes de los seres humanos entre sí.
TOLERANCIA; respetar a las personas con sus diferencias, sin hacerse cómplice de sus
errores en sus decisiones y actuaciones.
PRIVACIDAD; el fundamento de este principio es la intimidad, consiste en no divulgar,
ni permitir que se conozca la información confidencial que directa o indirectamente se
obtenga sobre la vida, la salud, la enfermedad y las causas de la muerte de quienes de
algún modo se relacionen con el ejercicio profesional.
VERACIDAD; es la obligación de decir la verdad y no mentir o engañar a otro.
FIDELIDAD; es la obligación de cumplir con los compromisos que recaen
generalmente, en el ámbito de la relación entre la persona sujeto del cuidado y la
enfermera, tales como, el cumplimento de promesas y el mantenimiento de la
confidencialidad.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1º El presente Código guía la conducta de la enfermera en sus relaciones con la
ciudadanía, las instituciones, las personas que demandan sus servicios, las autoridades,
sus colaboradores, sus colegas y consigo misma y será aplicable en todas sus
actividades profesionales.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LAS PERSONAS
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS COMO PROFESIONISTAS
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SUS COLEGAS
CAPITULO V
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON SU PROFESIÓN
CAPITULO VI
DE LOS DEBERES DE LAS ENFERMERAS PARA CON LA SOCIEDAD.
DECÁLOGO
La observancia del Código de Ética para el personal de enfermería la compromete a:
Respetar y cuidar la vida y los derechos humanos, manteniendo una conducta
honesta y leal en el cuidado de las personas.
Proteger la integridad de las personas ante cualquier afectación, otorgando
cuidados de enfermería libres de riesgos.
Mantener una relación estrictamente profesional con las personas a quienes
atiende, sin distinción de raza, clase social, creencias religiosas y políticas.
Asumir su responsabilidad como miembros del equipo de salud, enfocando sus
cuidados hacia la conservación de la salud y la prevención del daño.
Guardar el secreto profesional observando los límites del mismo, ante riesgos y
daño a la propia persona o a daños a terceros.
Procurar que el entorno laboral sea seguro tanto para las personas sujetos de la
atención de enfermería, como para quienes conforman el equipo de salud.
Evitar la competencia desleal y compartir con sus colegas, experiencias y
conocimientos en beneficio de las personas y de la comunidad de enfermería.
Asumir la responsabilidad de actualizar y aplicar los conocimientos científicos,
técnicos y humanísticos de acuerdo a su competencia profesional.
Pugnar por el desarrollo de la profesión y dignificar su ejercicio.
Fomentar la participación y el espíritu de grupo para logra los fines profesionales.
RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIOS MÉDICOS EN LA
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
DR. JORGE DELGADILLO RODRÍGUEZ Presidente del Colegio de Médicos de Nayarit
Juan Escutia 348-4 Tel 2175554
[email protected]
ASOCIACIONES:
Son grupos de personas que se reúnen para alcanzar un fin común. Son
agrupaciones de profesionales y técnicos de la misma rama, especialidad, o actividades
afines que tienen intereses comunes y que se rigen por reglamentos y normas propias
(estatutos), que no se oponen a los ordenamientos oficiales. (cap. VII Art. 33, 34, 35,
36,37, de la ley para el ejercicio de las profesiones y actividades técnicas en el Estado)
COLEGIOS:
Sociedad de personas de la misma profesión, que establece deberes de sus
agremiados con la sociedad y el estado, proporcionando protección y promoviendo su
elevación moral y cultural pero su función principal es perseguir otro tipo de
prestaciones diferentes a las de índole académico; tienen representatividad legal ante la
Dirección de Profesiones. (Art. 5º constitucional)
MARCO LEGAL DE LOS COLEGIOS Y ASOCIACIONES
Las Organizaciones Colegiadas de Profesionales, en nuestro País existen desde
1945. fueron aprobadas por el Congreso de la Unión y publicadas en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), y contempladas en la Ley Reglamentaria del
Artículo 5º Constitucional y en las Leyes de Profesiones en los Estados de la
República Mexicana, donde se otorga a los Colegios de Profesionistas atribuciones
específicas, que cumplir con la Autoridad Educativa Superior y con la Sociedad, y, el
apoyo y vinculación que tiene la Autoridad Educativa con los Colegios de Profesionistas
a través de los Gobiernos Estatales;
Paralelamente se suscriben a los ordenamientos establecidos en:
-Ley para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit:
capitulo II Artículo 7º; cap. VI art. 21, 24, 25
-Código Sanitario del Estado de Nayarit
-Actas Constitutivas de los Colegios (estatutos).
-Código de Ética y Deontología Médica.
FUNCIONES DE LOS COLEGIOS Y ASOCIACIONES MÉDICAS
Representación ante la sociedad.
Capacitación continua.
Defensa de los derechos de los médicos.
Participación en la vigilancia y regulación de las actividades médicas.
Propuesta de reformas a las leyes y reglamentos sanitarios y otras relativas al ejercicio
profesional.
Cuerpo consultor ante comisión de arbitraje médico.
Peritajes y opiniones técnicas.
Participación en consejo de Cecamed.
Participación en la procuración de impartición de justicia.
Certificación profesional.
ATRIBUCIONES
Registrar socios que cumplan los requisitos.
Planeación y desarrollo de cursos, congresos, diplomados, etc.
Registro ante la Dirección de Profesiones.
Formar parte del Consejo de CECAMED.
Participar en peritajes médicos.
Ser filial de la FENACOME.
Certificación de Médicos.
Vigilar las actividades de los profesionales
de la salud y en apego a los códigos de
ética y deontología médica.
Establecer aranceles
Adquisición de bienes
Participación con los organismos oficiales en la planeación,
Reglamentación, regulación y vigilancia del ejercicio de la profesión
Contraer obligaciones y ejercitar acciones para el
cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Propuesta de miembros colegiados para cargos relacionados con el ejercicio de la
medicina
Formular los estatutos del colegio
Colaborar con los planes de estudios profesionales.
Pugnar por que los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de
determinada profesión sean desempeñados por los técnicos respectivos con titulo
legalmente expedido y debidamente registrado.
PAPEL DE LOS COLEGIOS COMO ASESORES
Pugnar por que se respete y tome en cuenta el papel de los Colegios de Profesionistas
como asesores del Estado Mexicano.
Proponer la creación de Comités Técnicos Consultivos Inter y multidisciplinarios a los
niveles Federal, Estatal y Municipal; para el análisis y solución de problemas en lo
general (programas de desarrollo, operación, planeación, salud, cultura, jurídicos, de
recursos naturales y humanos, etc.) con la participación de los Colegios.
Conjuntamente con las Instituciones Educativas tanto oficiales como privadas, se
intervenga en la actualización y modificación a los planes y programas de estudios, así
como en la regulación del número de profesionistas por área.
Se propone la creación de un área de asesoría técnica y de prestación del servicio social
profesional a la sociedad, por parte de cada Colegio.
FILIALES:
La AMN-CM. es miembro de la FENACOME (Federación Nacional de Colegios de la
Profesión Médica).
A su vez, todos los colegios y asociaciones médicas debidamente estructuradas y
registradas pueden ser filiales de la AMN-CM, como también pueden ser filiales de las
asociaciones nacionales o internacionales afines.
CONCEPTOS DE CALIDAD
Para evaluar la calidad de la atención médica, es necesario primero definir el
significado de lo que es la calidad misma
ATENCION MÉDICA:
El tratamiento que proporciona el médico, o cualquier otro profesional individual, a un
episodio de enfermedad claramente definido en un paciente dado.
ELEMENTOS BASICOS DE UNA DEFINICION
Los elementos básicos se pueden clasificar en tres aspectos:
Aspecto Técnico.- Corresponde a las características de la aplicación de la tecnología
y las ciencias, la interacción social y económica Médico-paciente
Aspecto Interpersonal.- Se refiere a la empatía que se establece entre médico y
paciente (confianza, simpatía, etc.)
“Amenidades”.- Este concepto se refiere principalmente a las condiciones del entorno
(sala de espera, consultorio. sala de exploración, privacidad, etc.)
DEFINICION DE LA CALIDAD
“¡Qué es un buen doctor, una buena enfermera o una buena clínica???”
La concepción de calidad depende del observador, pues bien, éste puede ser el
paciente que es el usuario o ser el supervisor o el encargado de administrar los recursos
para la salud.
En el primer caso puede dar mayor valor a atributos de tipo ético o moral,
afectivo, (bondad, amor, seguridad, buen trato, comodidad, segundo hogar), mientras
que en los últimos tomaría como atributos de más valor la capacidad para optimizar
recursos, la puntualidad, la diligencia ante autoridades y la observancia de normas y
reglamentos, competencia científica o profesional, tarea técnica de curar la enfermedad.
LA CANTIDAD DE LA ATENCION Y SU CALIDAD
El acceso a la atención y el uso subsecuente de los servicios deben tomarse en
cuenta cuando se están haciendo juicios sobre calidad, de aquí que se puede decir que
la demanda de atención médica excede la capacidad para atenderla, lo que ocasiona
diferimiento de citas y reducción del tiempo otorgado a cada una de ellas, generando así
una atención médica insuficiente.
La atención excesiva o innecesaria también puede llegar a ser incluso
perjudicial, cuando los esquemas de tratamiento médico o quirúrgico no van a modificar
las condiciones del paciente y dicho perjuicio no está compensado por las expectativas
de provecho (ejemplo enfermo de cáncer terminal)
La atención innecesaria pero inofensiva es la proporcionada cuando se sabe que
no aportará ningún beneficio y se puede argumentar que merma el bienestar individual
y social mediante el uso inadecuado de recursos.
Por último, la atención redundante que aún cuando se sabe que no cause
daño, indica descuido, falta de juicio o ignorancia por parte del profesional responsable,
como es el caso de repetir esquemas de manejo ya empleados y que no tuvieron efecto
benéfico en el paciente.
Al discutir el contexto de calidad, el enfoque se traslada de la interacción de la
pareja médico-paciente a la prestación de servicios por grupos de profesionales a
poblaciones enteras y algunos atributos se convierten en determinantes mucho más
prominentes de su calidad, entre los que se mencionan: accesibilidad, continuidad y
coordinación.
Accesibilidad.- Se puede decir que la atención es accesible cuando es fácil de iniciarse
y de mantenerse.
Continuidad.- Cuando la accesibilidad
se acompaña de factores financieros,
espaciales, sociales y psicológicos favorables, se propicia la continuación de la atención.
Cualidades o Rasgos que aprecia en su médico (Inglaterra)
En encuestas realizadas en Inglaterra acerca de los rasgos que aprecia el
paciente de su médico, es evidente que predominan los atributos acerca de su manera
de ser o su personalidad:
-precavido, considerado, simpático o amistoso
-abordable o casero (no terminología confusa)
-agradable, buena persona
-escucha, tiene paciencia, toma su tiempo.
-franco, recto, directo.
-bueno con los guiños
-inspira confianza
-explica las cosas.
Rasgos importantes para una buena clínica. Igualmente, encuestas realizadas en
Cleveland acerca de las características de una buena clínica revelan los siguientes
rasgos:
-que tenga doctores bien preparados
-ver al mismo doctor en cada consulta
-interés personal del doctor por el paciente
-privacía para hablar sobre la enfermedad
-honorarios razonables por parte de la clínica
-espera corta para ver al doctor
-información prestada por los doctores.
Encuesta realizadas a los administradores y supervisores de clínicas de Boston
indican como principales atributos de una clínica de consulta externa las actitudes del
personal, la coordinación inter departamental, número de casos, satisfacción y
comodidad del paciente, habilidades y recursos médicos, recursos físicos, continuidad ,
sistema de expedientes, etc.
FACTORES AGREGADOS QUE AFECTAN LA CALIDAD.
La dotación de recursos físicos en los hospitales es fundamental para garantizar
resultados favorables.
Las características de los equipos influyen directamente en la calidad de la
atención brindada.
En una revisión de la dotación de equipos de Rayos X, Ultrasonido y Tomografía
en Hospitales del Instituto Mexicano de Seguro Social, se observó que en algunas
Delegaciones la edad de los equipos es de más de 20 años en los equipos de Rayos X,
casi 12 en los de Ultrasonido y casi de 25 en los Tomógrafos, lo que los hace obsoletos
y por tanto, menos confiables.
PARTICIPACIÓN DIRECTA DE LOS COLEGIOS EN LA CALIDAD DE LA
ATENCIÓN.
Dentro de las funciones y atributos de los Colegios y Asociaciones Médicas está
la vigilancia de que se otorgue una atención Médica de Calidad, lo cuál sólo puede
garantizarse por cuatro factores primordiales:
-capacitación continua,
-observancia de normas, apego a lex artis y deontología medica
-participación con órganos reguladores
Uno de los principales objetivos de las asociaciones es la capacitación continua o
actualización, la cuál puede ser por iniciativa propia o sugerida por las instituciones con
base en la detección de necesidades del personal y puede hacerse a través de cursos y
congresos, locales, nacionales o internacionales, adiestramientos en servicio,
adiestramientos tutelares, suscripción a revistas médicas de actualización, boletines, etc.
Las normas son las emitidas por la constitución a través de la Secretaría de Salud
(Norma Oficial Mexicana), o los gobiernos estatales o municipales, las instituciones de
salud, los reglamentos de las dependencias correspondientes como SEMARNAT
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales), SEDUE (Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología), y las propias que se establecen en una sociedad médica.
La participación con órganos reguladores ha sido una exigencia de los Colegios a
fin de evitar que se establezcan cambios que afecten el quehacer médico sin la opinión
de los mismos, pero esto lleva a la obligatoriedad de seguir dichos ordenamientos por
parte del gremio médico, lo cuál es vigilado por las propias asociaciones con apoyo de
las instancias oficiales.
Los principios de Lex Artis son códigos de conducta médica que indican lo que se
debe hacer considerando las guías y normas técnico-médicas establecidas en la
literatura, en las recomendaciones de los expertos y resulte en una congruencia clínicadiagnóstica-terapéutica.
La Deontología nos enmarca lo anterior pero desde el punto de vista ético y
moral.
LA COLEGIACIÓN Y ASOCIACIÓN MÉDICA.
El ejercicio de la medicina en los ámbitos clínicos y quirúrgicos ha dejado de
formar parte de los oficios que en otras épocas se consideraron dignos de
reconocimiento y alabanza sin que se tuvieran en cuenta los resultados que se
obtuvieran con ellos.
El médico formaba parte de un grupo de personajes clave en la sociedad, que
junto con el sacerdote, el maestro y la autoridad civil gozaban de un prestigio tal que no
se concebían contradicciones.
En la actualidad, el médico ha venido a ser, cada día más, el centro de atención
para una reglamentación y regulación inusitada, ya que está bajo una particular
vigilancia por diversas instancias gubernamentales, como la Secretaría de Salud,
Secretaría de Educación Pública y las Direcciones Estatales de Profesiones, Comisión
Nacional de Arbitraje Médico, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
(Secodam), Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Secretaría de Hacienda,
Finanzas de Gobierno del Estado y Dpto. de Licencias Municipales, etc. Todas ellas con
sus particulares normas a las que el médico está obligado a fin de ejercer su profesión.
Por otro lado, el Tratado de Libre Comercio con los vecinos países del norte son
llanamente parcialistas con claras ventajas para los inversionistas extranjeros que han
encontrado en nuestro país un caldo de cultivo favorable para sus intereses financieros.
Por ello, la proliferación de Instituciones que ofertan seguros de gastos médicos
no se ha hecho esperar, pero aunado a ello se ha creado una conciencia de demanda al
médico al que se le exigen resultados sin opción a falla, error o simplemente mala
evolución.
Ante ese ambiente que se ha creado para el ejercicio de las actividades médicas,
ha sido imprescindible la Colegiación y la Certificación Profesional, la actualización y
capacitación continua de los profesionales de la salud.
Desafortunadamente existe aún resistencia para aceptar que el ejercicio
profesional en la vida moderna no tiene cabida de manera aislada.
Estas actitudes anacrónicas encuentran su fortaleza en paradigmas que impiden
el desarrollo profesional:
¿QUÉ ME OFRECE?
¿PARA QUÉ SIRVE?
¿CUÁNTO ME CUESTA?
“ANTE UNA DEMANDA NO SIRVE!”
“SOLO ES PARA SACAR DINERO!”
“PREFIERO AFILIARME A LA REGIONAL O NACIONAL”
“NO TENGO TIEMPO DE PARA ACUDIR A LAS REUNIONES”
“YO NO QUIERO TRATOS CON “X” PERSONA”
Es evidente que para cada pregunta y cada aseveración existe una respuesta
ampliamente sustentada en los conceptos vertidos en este capítulo, que tienen por
objetivo el otorgamiento de una atención de calidad y con un alto sentido ético y
humanitario.
BIBLIOGRAFÍA.
1-Constitución Política del Estado de Nayarit. Art. 5º constitucional
2-Donabedian.A.- La Calidad de la Atención Médica. La Prensa Médica Mexicana
Cap. I,II,III. 1984.
S.A.
3-Ley Para el Ejercicio de las Profesiones y Actividades Técnicas en el Estado de Nayarit
CAP. II Art. VII, Cap. VI Art. 21-24 y 25, Cap. VII Art. 33, 34, 35,36, 37
4-Código Sanitario del Estado de Nayarit
5-Actas Constitutivas y Estatutos de la Asociación Médica de Nayarit, Colegio de Médicos
6-Revista Médica. IMSS vol. 43.No.1, Enero-Febrero 2005
VALORACIÓN DE APEGO A PRINCIPIOS CIENTÍFICOS Y
ÉTICOS PARA LA ACTUACIÓN EN LA SALUD.
DR. RAFAEL RIVERA MONTERO
Presidente Cuerpo Académico de Bioética de la Universidad Autónoma de Nayarit
Québec 92 Fracc Cd del valle Tel. 311 2135510
[email protected]
<< Habían pasado diecisiete años desde que su padre
Tetzcoco.
lo nombrara heredero de
La ceremonia de investidura como Gran Gobernante fue muy solemne:
Recibió la máxima dignidad de “Acolhua Tecuhtli” y el discurso que pronunció en esa
ocasión dice entre otras cosas:
“ ¡ Oh Señor nuestro, humanísimo Ipalnemouani ! :
Tú que estás en todas partes y no te vemos,
tú eres quien me amparas,
el Gobernante invisible e impalpable…..
Yo tengo muchos defectos y faltas, …
…pero a pesar de ello, considérame como soy,
persona con poca razón y bajo juicio
y dame la sabiduría para gobernar a este pueblo …..”
Sin pretender irnos al extremo de la problemática que hoy vivimos, podríamos analizar
las preguntas que frecuentemente nuestra sociedad se plantea en forma desesperada:
¿Por qué se han proclamado los derechos humanos?
¿Será porque todos los días la humanidad padece una verdadera avalancha de
atropellos?
¿Por qué la humanidad no es familia?
¿Por qué existe tanta inseguridad?
¿Por qué tanta violencia?
¿Por qué el aumento de suicidios?
¿Por qué no se respeta al hombre?
Muchas respuestas
Una de ellas:
Por el desconocimiento, olvido y tergiversación del concepto y noción de la
PERSONA
El concepto de PERSONA ha sufrido en la filosofía moderna, un proceso de
oscurecimiento que lleva a algunas ideologías a intentar su desaparición o, por lo
menos, su deformación.
En la actualidad existe un racionalismo materialista que ha provocado un oscurecimiento
conceptual de la PERSONA, desembocado en un utilitarismo y hedonismo
desintegradores.
Se ha llegado a un subjetivismo que deja a la PERSONA en manos de lo que el
legislador en turno decide, al margen de lo que la PERSONA es en verdad.
Porque la PERSONA es una realidad antes de ser un concepto;
es un proyecto vital antes de ser teoría.
No es la razón la que da consistencia a la PERSONA, sino que es la consistencia de su
realidad la que fundamenta el concepto razonable de la PERSONA
Actualmente, la preocupación por la PERSONA es universal.
La necesidad de protegerla nadie la discute.
Pero. . . .
¿Cómo explicar entonces que en el siglo que iniciamos, los hombres y mujeres sigan
sufriendo la avalancha de atropellos descritos?
Muchas respuestas
Otra más:
Por ello, nuestro mundo nos exige actualmente más valores y más respeto a la dignidad
de la PERSONA humana.
Que al no tener muy claro el concepto de PERSONA, lo hombres perdemos humanidad y
ganamos insolidaridad.
Esa es una de las razones por las que al trabajador de la salud se le exigen ciertas
características en su perfil profesional, las cuales no deben ser solamente teoría.
El trabajador de la salud debe poseer las siguientes cualidades:
1. Actuar en el mejor interés del paciente
2. Poseer capacidad teórica y juicio clínico adecuados
3. Tener disposición para escuchar, informar, orientar y atender al paciente con
empatía y compasión además de la optimización de sus recursos económicos
4. Mantener la veracidad, el secreto profesional y el cumplimiento de las promesas.
Actuar en el mejor interés del paciente.
Analizaremos:
El acto biomédico
Para estos fines podríamos considerar al acto biomédico como sinónimo del acto
humano. Y el acto humano, para su estudio en este caso, lo dividimos en acto bueno o
acto malo, en donde entramos al terreno de lo que comúnmente se conoce como
moralidad.
Y ¿Qué es lo que hace moral (bueno o malo) al ACTO humano, desde el punto de
vista del sujeto que lo realiza? Tal sujeto es la PERSONA
¿Qué necesita la persona para ser responsable de su acto y hacer así que el ACTO sea
moral (bueno o malo)?
La persona debe ser libre o “dueña de su acto”:
el acto debe ser deliberado o voluntario.
La libertad es el fundamento de la moralidad.
Todo lo que disminuye la libertad o voluntariedad de los actos humanos, disminuye
también su valor moral.
Elementos que constituyen la moralidad del acto humano
1. El objeto
2. Las circunstancias
3. El Fin
El objeto: acción misma
Las Circunstancias: quién, qué, dónde, con qué, porqué, cómo, cuándo
El fin: Intención
Criterios para determinar la moralidad del acto humano
Acto bueno:
Cuando los tres elementos son buenos
Acto malo:
Cuando uno de los tres elementos no es bueno
De lo cual hacemos las siguientes deducciones:
•
•
El fin No justifica los medios
No todo lo que se puede, se debe
Sin embargo:
Si deseamos llevar a cabo la valoración de apego a los principios científicos y éticos del
acto biomédico, ésta no deberá configurarse de una manera deductiva (lista de cotejo).
Proponemos un método triangular en el que se analicen tres puntos de enlace:
A. Hecho biomédico
B. Significado
Antropológico
A. Hecho biomédico:
Se expone el hecho a analizar,
fecundación humana in vitro
C. Solución de
problemas éticos
comprobando su consistencia científica,
ejem:
B. Significado antropológico:
Se profundiza en el análisis de los valores que están en juego en relación con la vida, la
integridad, la dignidad de la persona humana, la salud, etc.
C. Solución de problemas éticos:
Se plantean posibles soluciones a los problemas éticos estudiados en relación con los
conceptos y los valores fundamentales de la persona humana, es decir, el hombre en su
conjunto.
•
Los descubrimientos científicos y tecnológicos abren continuamente nuevas
posibilidades y nuevas conquistas.
•
Esta evolución repercute continuamente en la evolución social y en la adecuación
jurídica de la sociedad
•
La antropología ofrece un criterio de discriminación entre lo que es técnica y
científicamente posible y lo que es lícito desde el punto de vista ético.
•
En el planteamiento de posibles soluciones al dilema ético estudiado, es
necesario que se establezcan criterios y valores que no pueden ser vulnerados ni
violentados, ya que representan la razón de ser del progreso científico y social.
Los valores fundamentales de la PERSONA deberán ser protegidos no sólo moralmente,
sino también legalmente.
Son los llamados DERECHOS HUMANOS sobre los que las cortes internacionales y
nuestra Constitución deben pronunciarse de manera plena.
Nos encontramos, por lo tanto, en un problema de la relación entre ética y derecho,
entre ley moral y ley civil; cuya base es que se nos olvida que la persona humana es un
ser biológico, psicológico, social y espiritual.
La idea fundamental es que en el análisis del acto biomédico no debemos olvidar que:
Donde se respeta al espíritu se defiende a la persona y
donde se degrada a la persona se vulnera su dignidad.
Sin dignidad humana se resquebrajan los derechos humanos fundamentales
Sin el reconocimiento de los derechos fundamentales, la sociedad se tambalea sin
recursos morales que la sostengan.
Un concepto equivocado de persona lleva a un concepto falso sobre el hombre.
La degradación del hombre lleva consigo la degradación de la sociedad.
La razón sin espíritu es un esqueleto que seca la vida.
Somos testigos del siglo más criminal de la historia - el siglo XX - .
En ningún otro siglo se ha derramado tanta sangre inocente.
Mientras no se fundamenten correctamente los derechos humanos sobre la dignidad de
las personas y en su vida de trascendencia,
las palabras y declaraciones se verán pisoteadas en la práctica.
De ahí la necesidad de recuperar el sentido profundo de la realidad de la persona
humana.
Esa es una de las grandes tareas que aún nos esperan es este siglo XXI.
¿Verdaderamente,
estamos trabajando
en ello?
Y… ¿Estamos preparados?
Finalmente, volvemos con el poeta Nezahualcóyotl:
<< Y el que ya es Acolhua Tecuhtli Nezahualcoyotitzin,
implora a Dios sabiduría para gobernar diciendo:
“Tened por bien darme un poquito de luz,
aunque no sea más que
cuanto ilumina de sí
una luciérnaga que anda de noche,
para ir en este sueño …..
….. y en esta vida dormida,
que dura como un día,
donde hay muchas cosas en que tropezar
y muchas
que dan ocasión de reír
y otras,
que son como camino pedregoso,
que se ha de pasar saltando …..”
Y su gobierno fue de larga duración,
….. Y Tetzcoco vivió una época de oro:
de continua prosperidad
y mejoramiento de las costumbres >>.
(Sahagún, F.B. Libro VI, Cap. IX, No. 1, 18 y 26 pp. 319 y ss ).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
1. Consejo Pontificio de la Pastoral para los agentes de la salud: Carta a los agentes
de la salud. Ed. Centro de Estudios e Investigaciones de Bioética, AC. y Ediciones
Populares, 1ª. Ed. Guadalajara 1998.
2. Cortés-Gallo, G: Aspectos generales de la relación médico-paciente. En:
Introducción a la Bioética: Kuthy P J. Ed. Méndez Editores, S. A. de C. V. México
1997.
3. De Torre, José M: Compendio de filosofía. Ed. Editora de Revistas, S. A. de C. V.
México 1983.
4. Dobler-López, I F: La responsabilidad en el ejercicio médico. Ed. El Manual
Moderno. México 1999.
5. Hernández-Arriaga, J L: Bioética general. Ed. El Manual Moderno. México 2002.
6. Low, R; Marsch, M: Bioética, consideraciones filosófico teológicas sobre un tema
actual. Ed. Rialp. Madrid 1992.
7. Martínez-Sáez, S: Pensamiento actual, esplendor y ocaso. Ed. MiNos Editora de
Revistas, S. A. de C. V. México 1991.
8. Martínez-Sáez, S: La persona en el siglo XXI. Ed. MiNos Editora de Revistas, S. A.
de C. V. México 2002.
9. Polaino-Lorente, A: Manual de Bioética General. Ed. Rialp, 4ª Ed. Madrid 2000.
10. Sahagún, F B: Libro VI, Cap. IX, No.1, 18 y 16, pp 319 y ss.
11. Sgreccia, E: Manual de Bioética. Ed. Universidad Anáhuac, Ed. Diana. México
1994.
PERITAJE MÉDICO LEGAL
LIC. JESÚS HERNÁNDEZ NAVARRO Director General de los Servicios Periciales y Criminalísticos,
Procuraduría General de Justicia
Luis Castillo Ledón 37, fracc. Estadios Tel 2179094 y 2179194
[email protected]
En un peritaje es necesario decir la verdad, pero para decirla, primero es
necesario encontrarla (PREPARACIÓN TÉCNICA), y después, querer decirla (MORAL
MÉDICA).
OBJETIVOS
Definir lo que es un perito
Determinar la acción del perito dentro de un proceso legal
Definir el concepto de prueba así como sus tipos
Determinar el concepto de peritaje Médico-Legal
Señalar quién está capacitado para practicar un peritaje Médico-Legal
Establecer el método para realizar un peritaje
Determinar las características que debe tener un perito
Definir el concepto de Dictamen Pericial
Señalar los tipos y subtipos de Dictámenes Periciales
Establecer la diferencia entre Dictamen y Declaración
Determinar la reglamentación que regula la acción de los peritos en el Estado de
Nayarit
Señalar los delitos en los que puede incurrir un perito
DEFINICIÓN DE PERITO MÉDICO O DE OTRO TIPO DE PERITO
Perito Médico (del latín, peritus), (iatros) del latín Médico (cualquier otro perito)
Docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte) es la persona que por poseer
determinado conocimiento Científico.
El perito sin estudios y solo con conocimientos artísticos o simplemente práctico, es
requerido para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo
por cualquier persona.
ACCIÓN DEL PERITO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO LEGAL
Dar opinión técnica-científica fundada a todos los organismos de procuración e
Impartición de justicia ejemplo:
Penales
Civiles
Familiares
Laborales
Administrativos
Canónicos
CLASIFICACIÓN DE PERITOS
OFICIALES
PRIVADOS
TERCERO EN DISCORDIA
PRUEBA
(LO QUE SIRVE PARA COMPROBAR)
DICTAMEN CIENTÍFICO DEL PERITO (integrado por Expediente, Bibliografía e
Inter.. Consultas)
DECLARACIÓN DEL TESTIGO
RESULTADO DE LA INSPECCIÓN
La importancia de la prueba radica en dar a conocer la verdad histórica de un hecho.
TIPOS DE PRUEBA
Confesional (anteriormente llamada Prueba Reyna)
Documental pública y privada
Pericial
Inspección Ministerial, Judicial y Reconstrucción de Hechos
Testimonial
MEDIO DE PRUEBA
Artículo 190.- C.P.P.E.N. (Código de Procedimientos Penales del Estado de
Nayarit) Se admitirá como prueba, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que
pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.
¿QUÈ ES UN PERITAJE MÉDICO-LEGAL?
Es el medio por el cuál el Médico Legal hace efectiva su colaboración con la
Procuración e Impartición de la Justicia.
¿QUIÉN PUEDE PRACTICAR UN PERITAJE MÉDICO-LEGAL?
Cualquier médico que cumpla con los requisitos establecidos por el Gobierno del
Estado referente al ejercicio profesional.
Titulado
Registrado en la Dirección General de Profesiones
Registrado en la SSA
PREPARACIÓN DEL PERITAJE
Observación: Ésta debe ser atenta, precisa, minuciosa, directa o inmediata, e
imparcial.
Hipótesis de trabajo: Es el todo armónico en que se integran todos los hechos
recogidos.
Experimentación: Su propósito es reunir hechos que confirmen o descarten la
hipótesis. Puede llegarse por las siguientes vías:
o Concordancia
o Diferencia
Conclusión: Es la verdad científica que sintetiza el resultado de la investigación
pericial.
MÉTODO PARA REALIZAR UN PERITAJE (1)
Ser objetivo: Es decir tomar en cuenta sólo lo que le conste al perito que existe
como verdaderamente cierto.
Dividir el problema en tantas partes como sea necesario para su mejor solución.
Empezar con lo más sencillo y fácil hasta llegar a lo más complejo.
MÉTODO PARA RELIZAR UN PERITAJE (2)
Hacer cuantas veces sea necesario la revisión del caso hasta quedar plenamente
satisfecho de que se ha encontrado la verdad del caso y exponer ésta ante las
autoridades correspondientes.
CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER EL PERITO
Competencia profesional
Preparación
Paciencia
Conciencia
Inteligencia
Imparcialidad
Fidelidad
Escrupuloso
Sagacidad
Informar siempre y claramente
No afirmarse algo que no se pueda demostrar o probar
EL DECÁLOGO DE MEDICINA LEGAL DICE:
No se requiere ser un gran profesionista para ser un gran perito. Pero los peritos
deben tener preparación legal, moralidad, dignidad, ética, inteligencia, paciencia
discreción, ecuanimidad, decencia, etc.
DICTAMEN PERICIAL
Se conoce también como informe propiamente dicho, informe pericial, experticia
o pericia.
Es una opinión, juicio, que debe reunir los siguientes requisitos:
Formalidad-técnica científica
Veracidad
Credibilidad de su contenido
Es un documento emitido por orden de autoridad ministerial o judicial para que el
perito lo ilustre acerca de aspectos propios de su profesión.
El dictamen debe concretarse únicamente a señalar el DAÑO, el juez JUZGA, pero sin
olvidar que los dictámenes deben despertar en el juez convicción, y para obtenerla,
deben estar bien fundados, además de ser claros, precisos y concisos.
PARTES DEL DICTAMEN I
PREÁMBULO
Nombre, título y lugar donde se expide el peritaje
Autoridad ministerial o judicial que solicita la pericia
Tipo de asunto y nombre de las partes
Objetivo del informe
PARTE DEL DICTAMEN II
EXPOSICIÓN
Relación y descripción de objetos, personas o hechos acerca de los cuales debe
informarse.
Descripción de las técnicas empleadas por el perito y de los resultados obtenidos.
PARTE DEL DICTAMEN III
DISCUSIÓN
Es la evaluación mediante un razonamiento lógico y claro en el que se relacionan
los elementos estudiados con las conclusiones a que se llega una vez efectuado el
estudio.
CONCLUSIONES
Deben sintetizar la opinión del perito, de modo concreto y breve y, si es posible,
categórico también.
TIPOS DE DICTÁMENES
Ginecológicos
Andrológicos
Toxicomanía
Edad Clínica Probable
Alcoholemia
Lesiones (clasificativos, definitivos y probables)
Toxicológicos
Dictámenes Laborales: de enfermedad o accidente
Responsiva Médica
Estado de Salud física o mental
Senilidad
Autopsias
Mecánica de Lesiones
Etc.
EL JUEZ O EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PUEDEN
SOLICITAR:
ACLARACIÓN. Tiene el propósito de una mayor o mejor explicación de aspectos que no
se entendieron adecuadamente.
AMPLIACIÓN. Tiene por finalidad que el perito profundice en aspectos en los que fue
omiso.
RATIFICACIÓN. Tiene por objeto que ante la fé del Agente del Ministerio Público o Juez,
declarar que está de acuerdo en todos y en cada una de las partes de su dictamen.
REGLAMENTACIÓN
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código Federal de Procedimientos Penales
Código Federal de Procedimientos Civiles
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE
NAYARIT
Artículo 204.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se
requieran conocimientos especiales, se procederá con la intervención de peritos.
Artículo 207.- Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se
refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente
reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.
Artículo 208.- También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere
titulados en el lugar en que se practiquen las diligencias; pero, en este caso, se librará
exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que, en vista del
dictamen de los prácticos, emitan su opinión, siempre que el funcionario que practique
las diligencias lo estime necesario.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE NAYARIT
Artículo 34.- Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los Servicios Periciales
de la Procuraduría, se requiere:
II.- Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y,
en su caso, la cédula profesional respectiva o, acreditar plenamente los conocimientos
técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba
dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula
profesional para su ejercicio.
DELITOS EN LOS QUE PUEDEN INCURRIR LOS PERITOS
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT
REVELACIÓN DE SECRETOS
Artículo 208.- Se aplicará prisión de un mes a un año y multa de uno a cinco días de
salario, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que
pueda resultar perjurado, revela algún secreto o comunicación reservada que conoce o
ha recibido con motivo de su empleo, cargo o de la confianza en él depositada o por
alguna otra causa.
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO II
EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES
Artículo 211.- Comete el delito de ejercicio indebido o abandono de funciones, el
Servidor Público que:
I. Ejerza las funciones de su empleo, cargo o comisión sin haber tomado posesión
legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de su empleo, cargo o comisión después de
saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o
destituido legalmente
III. Nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones, después de
cumplido el término por el cual se le nombró
IV. Lo prevenido en las fracciones I y II, no comprende el caso en que el Servidor
Público que debe cesar en sus funciones se le ordene que continúe en ellas entre
tanto se presenta la persona que haya de sustituirlo, cuando la ley no lo prohíba.
V. Sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de
que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa
justificada.
VI. Por sí o por interpósito persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, inutilice
ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo custodia, o a la
que tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo
o comisión.
CAPÍTULO III
ABUSO DE AUTORIDAD, INTIMIDACIÓN Y TORTURA
Artículo 212.- Comete el delito de abuso de autoridad, todo Servidor Público sea cual
fuere su categoría:
I. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una
persona sin causa legítima o la vejare o la insultare.
II. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio
que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una
solicitud.
CAPÍTULO V
COHECHO
Artículo 217.- Comete el delito de cohecho:
I. El servidor público que por sí o por interpósito persona solicite o reciba
indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa de hacer
algo ilícito o dejar de hacer algo lícito relacionado con sus funciones.
TÍTULO NOVENO
DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN
OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO
CAPÍTULO I
DELITOS COMETIDOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 226.- Se impondrá suspensión de un mes a tres años o destitución del cargo
o en ambos casos multa de diez a treinta días de salario a los funcionarios, empleados o
auxiliares de la administración de justicia que cometan algunos de los delitos siguientes:
I. Conocer de negocios contra los cuales tengan impedimenta legal o
abstenerse de conocer de los que les correspondan sin tener impedimento
para ello.
II. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la
ley les prohíba
III. No cumplir, sin causa fundada para ello, una disposición que legalmente se
les comunique por su superior competente.
IV. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan
una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquiera otra
persona.
V. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de
justicia.
TITULO DÉCIMO PRIMERO
FALSEDAD
CAPÍTULO IV
FALSIFICACIÓN DE CERTIFICACIONES
Artículo 245.- Se sancionará con prisión de tres meses a seis años y multa de uno a
diez días de salario.
I. Al médico o cirujano que certifique falsamente que una persona tiene una
enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar un servicio
que exige la ley o cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún
derecho.
CAPÍTULO V
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA
AUTORIDAD
Artículo 246.- Se impondrá de dos meses a tres años de prisión y multa de uno a diez
días de salario:
I. Al que, interrogado por alguno autoridad pública distinta de la judicial, en
ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas faltare a la verdad
II. Al que con arreglo o derecho, con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea
examinado por la autoridad y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando
ser suya la firma con que hubiere suscrito determinado documento, afirmando un
hecho falso, o negando o alterando uno verdadero o sus circunstancias
substanciales, ya sea que lo haga en nombre propio o en nombre de otro.
III. Al que siendo autoridad, rinda a otra informe en lo que afirme una falsedad o
niegue u oculte la verdad, en todo o en parte.
CAPÍTULO VII
USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN
Artículo 249.- Se sancionará con prisión de un mes a tres años y multa de uno a diez
días de salario:
I. Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión
reglamentada, expedidos por autoridad u organismos legalmente capacitados
para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 4º.
Constitucional:
Se atribuya el carácter de profesionista
Realice actos propios de una actividad profesional
PRUEBA PERICIAL Y VALOR DE LA MISMA
LIC. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ PINEDA
Magistrado Presidente de la Sala Civil
Del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Nápoles 17 fracc Cd. del Valle
[email protected]
DEFINICIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL.
De lo expuesto podemos deducir la definición de la prueba pericial, diciendo que
es el dictamen de las personas versadas en una ciencia, en un arte, en un oficio con el
objeto de ilustrar a los tribunales sobre un hecho cuya existencia no puede ser
demostrada ni apreciada sino por medio de conocimientos científicos o técnicos; o bien
un medio de descubrir la verdad de un hecho, y la forma especial de su demostración
deducida de los fenómenos visibles de él o de sus efectos.
PRUEBA PERICIAL. VALOR PROBATORIO DE LOS DICTÁMENES.
Atendiendo a la naturaleza de la prueba pericial, a la finalidad de los dictámenes de
los peritos y a que al juzgador le corresponde su valoración, independientemente de que
las partes objeten tales dictámenes, éste se encuentra facultado para apreciar tanto la
calidad técnica de los peritos, como la de sus dictámenes, pues de lo contrario, sería
tanto como concederles valor probatorio por el solo hecho de no ser objetados, lo que
atentaría contra la naturaleza del juez, cuando los dictámenes lo ilustren sobre
cuestiones que escapan a su conocimiento y, por ello, se requiere que el perito, en cuyo
dictamen se apoyará una resolución judicial, demuestre ante el juzgador que tiene
plenos conocimientos.
PRUEBA PERICIAL, SISTEMAS DE VALORACIÓN.
En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas
libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquéllas a las que la ley señala por
anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Las pruebas de libre
convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del
correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas de la lógica con las
reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con
arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios
se encuentran previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán
valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo las reglas de la lógica y de la
experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de
su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley otorga el valor
probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin
razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica
consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia
contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el
Juez es quien toma conocimiento del mundo que le rodea y le conoce a través de sus
procesos sensibles e intelectuales. La sana crítica es, además de la aplicación de la
lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo
hombre se sirve en la vida. Luego, es necesario considerar en la valoración de la prueba
el carácter forzosamente variable de la experiencia humana, tanto como la necesidad de
mantener con el rigor posible los principios de la lógica en que el derecho se apoya. Por
otra parte, el peritaje es una actividad humana de carácter procesal, desarrollada en
virtud de encargo judicial por personas distintas de las partes del proceso,
especialmente calificadas por su experiencia o conocimientos técnicos, artísticos o
científicos y mediante la cual se suministran al Juez argumentos y razones para la
formación de su convencimiento respecto de ciertos hechos, también especiales, cuya
percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la gente y
requieren esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta
verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus efectos o,
simplemente, para su apreciación e interpretación. Luego, la peritación cumple con una
doble función, que es, por una parte, verificar hechos que requieren conocimiento
técnico, artístico o científicos que escapan a la cultura suministrar reglas técnicas o
científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del
Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda
apreciarlos correctamente. Por otra parte, en materia civil o mercantil el valor probatorio
del peritaje radica en una presunción concreta, para el caso particular de que el perito
es sincero, veraz y capaz, experta en la materia de que forma parte el hecho sobre el
cual dictamina que, además, ha estudiado cuidadosamente el problema sometido a su
consideración, ha realizado sus percepciones de los hechos o del material probatorio del
proceso con eficacia y ha emitido su concepto sobre tales percepciones y las
deducciones que de ellas se concluyen, gracias a las reglas técnicas, científicas o
artísticas de la experiencia que conoce y aplica para esos fines, en forma explicada,
motivada, fundada y conveniente. Esto es, el valor probatorio de un peritaje depende de
si está debidamente fundado. La claridad en las conclusiones es indispensable para que
aparezcan exactas y el Juez pueda adoptarlas; su firmeza o la ausencia de vacilaciones
es necesaria para que sean convincentes; la lógica relación entre ellas y los
fundamentos que las respaldan debe existir siempre, para que merezcan absoluta
credibilidad. Si unos buenos fundamentos van acompañados de unas malas
conclusiones o si no existe armonía entre aquellos y éstas o si el perito no parece
seguro de sus conceptos, el dictamen no puede tener eficacia probatoria. Al Juez le
corresponde apreciar estos aspectos intrínsecos de la prueba. No obstante ser una
crítica menos difícil que la de sus fundamentos, puede ocurrir también que el Juez no se
encuentre en condiciones de apreciar sus defectos, en cuyo caso tendrá que aceptarla,
pero si considera que las conclusiones de los peritos contarían normas generales de la
experiencia o hechos notorios o una presunción de derecho o una cosa juzgada o reglas
elementales de lógica, o que son contradictorias o evidentemente exageradas o
inverosímiles, o que no encuentran respaldo suficiente en los fundamentos del dictamen
o que están desvirtuadas por otras pruebas de mayor credibilidad, puede rechazarlo,
aunque emane de dos peritos en perfecto acuerdo. Por otra parte, no basta que las
conclusiones de los peritos sean claras y firmes, como consecuencia lógica de sus
fundamentos o motivaciones, porque el perito puede exponer con claridad, firmeza y
lógica, tesis equivocadas. Si a pesar de esta apariencia el Juez considera que los
hechos afirmados en las conclusiones son improbables, de acuerdo con las reglas
generales de la experiencia y con la crítica lógica del dictamen, éste no será
conveniente, ni podrá otorgarle la certeza indispensable para que lo adopte como
fundamento exclusivo de su decisión, pero si existen en el proceso otros medios de
prueba que lo corroboren, en conjunto podrán darle esa certeza. Cuando el Juez
considere que esos hechos son absurdos o imposibles, debe negarse a aceptar las
conclusiones del dictamen.
El dictamen de los peritos no obliga a los jueces y tribunales, les deja su
calificación según las circunstancias. En otros términos: la fé de la prueba pericial queda
sujeta a la crítica del juez, quien no está obligado a seguirla si no ha producido en su
ánimo convicción.
El dictamen de los peritos es, en realidad, una simple opinión sobre la materia de
la contienda, a la que no puede dársele otro carácter que el de una ilustración, que el
Juez no está obligado a seguir si su convicción se opone. De otra manera, se despojaría
de su carácter de juez para convertirse en el instrumento servil de los peritos, que es lo
que no quiere la ley.
Por el nombramiento de los peritos, no delega la facultad de que se haya
investido para decidir la contienda y sólo invoca los conocimientos técnicos de aquellos,
de los cuales carece para fallar concienzudamente y con pleno conocimiento de causa.
Esta teoría, está condensada en el siguiente principio: El dictamen de los peritos
nunca adquiere la autoridad de la cosa juzgada.
RESPONSABILIDAD DEL DICTAMINADOR EN EL
EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
LIC. RODRIGO BENÍTEZ PÉREZ Proyectista de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Av. del Ejercito 135, col. Electricistas cp 63100
Tel 331 2147897
[email protected]
PLANTEAMIENTO
La Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Nayarit,
como organismo público descentralizado, cuya misión es propiciar las relaciones sanas
entre los profesionales de la salud y sus pacientes, a través de la resolución de
conflictos entre pacientes y sus familiares, y personal médico, en los ámbitos público y
privado, actuando con imparcialidad, objetividad, confidencialidad y respeto mediante la
gestión, la conciliación y el arbitraje para ser un factor de éxito y confianza en los
servicios de salud de México, con el fin de tutelar el Derecho a la Protección de la Salud.
La CECAMED está facultada para conocer de controversias suscitadas por la prestación
de servicios médicos por probables actos u omisiones derivadas de la prestación del
servicio ó probables casos de negligencia con consecuencia sobre la salud del usuario,
para lograr una óptima resolución de conflictos con eficiencia y satisfacción de usuarios
e influir en la mejoría de la práctica de la medicina. Además, la CECAMED cumple una
doble función de orientación y gestión, al brindar atención y asesoría, tanto a usuarios
como a prestadores de servicios, sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud.
Por otra parte, también puede actuar de oficio en cuestiones de interés general
relacionadas con su esfera de competencia; es decir, en asuntos vinculados con la
prestación de servicios médicos y, de igual manera, goza de facultades para coadyuvar
con las autoridades de impartición y procuración de justicia cuando solicitan la emisión
de dictámenes médicos.
LA RESPONSABILIDAD
La voz castellana `responsabilidad' proviene del latín respondere que significa:
estar obligado. Entre los muchos conceptos formulados al respecto, se entiende por
responsabilidad la capacidad de un sujeto de derecho de conocer y aceptar las
consecuencias de sus actos realizados consciente y libremente. En otro sentido, viene a
ser la relación de causalidad existente entre el acto y su autor, o sea, la capacidad de
responder por sus actos. En un sentido más concreto, la responsabilidad se traduce en
el surgimiento de una obligación o merecimiento de una pena en un caso determinado o
determinable, como resultado de la ejecución de un acto específico.
Por responsabilidad también se puede entender la obligación que tiene una
persona de subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero, porque así
lo disponga una ley, lo requiera una convención originaria, lo estipule un contrato, o se
desprenda de ciertos hechos ocurridos, independientemente de que en ellos exista o no
culpa del obligado a subsanarla.
¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL DICTAMINADOR?
Es muy importante dejar sentado, que dentro de la procuración y administración
de justicia, el punto débil del sistema mexicano, a mi ver, ha sido el deficiente esquema
de la intervención de peritos, dictaminadores, expertos o cualquier otra institución
encargada de ilustrar al juzgador sobre aspectos que requieren un conocimiento
especial; yo comparto dicha opinión toda vez que el desahogo de las periciales tiene un
mecanismo procesal viciado, principalmente por la clara tendencia de favorecer a la
parte que oferta dicha probanza, por lo que se desaparta de los principios de objetividad
e imparcialidad que debieran regir a todo perito, dictaminador o experto.
TIPO DE RESPONSABILIDADES
La primera responsabilidad que tiene el dictaminador en ejercicio de las funciones
inherentes que le confiere la norma que crea y reglamenta la actuación de la CECAMED,
es el gran reto precisamente de mejorar el derecho a la salud que constitucionalmente
le corresponde a todo individuo, así como coadyuvar con las instituciones encargadas de
procurar e impartir justicia; es menester que en lo relativo a la cuestión médica, el
estado mexicano garantiza la emisión de dictámenes totalmente objetivos e imparciales,
pues el bien jurídico que se tutela, es axiológicamente el de mayor cuantía para todo ser
humano, la vida y la salud.
El equilibrio entre lo objetivo y lo subjetivo
Por mucho tiempo se tuvo la impresión, que la famosa frase que al final de los
dictámenes, no dejaba de recalcarse, que se hacía “A SU LEAL SABER Y ENTENDER”,
era el salvavidas que se utilizaba para no hacerse responsable de las consecuencias que
podía tener en bienes jurídicos de un tercero, como su vida, libertad, patrimonio, entre
otros, o en derechos colectivos; al argumentarse que todo quedaba al “criterio” del
dictaminador; por ello es necesario recalcar que la materia del dictamen es siempre una
ciencia o disciplina con parámetros medibles (medicina, grafoscopía, mecánica de
hechos, contabilidad, dactiloscopía); por ello resulta importante dejar sentado que tal
prescripción de ninguna manera salva la responsabilidad en la que puede incurrir el
dictaminador, en caso de comprobársele que por dolo o culpa, se apartó de los
principios de objetividad e imparcialidad.
Responsabilidad jurídica
La responsabilidad jurídica somete los hechos a la reacción jurídica frente al daño
producido, reacción cuya finalidad consistente en la represión del mal causado se
alcanza a través del derecho, mediante el traslado de la carga del perjuicio a un sujeto
diferente del agraviado; tal sujeto distinto habrá de sufrir -con, sin y aún contra su
voluntad- la referida reacción jurídica, por encontrarse en situación de responsabilidad.
Tipos de responsabilidad jurídica
1) Responsabilidad penal
Cuando se ofenden o ponen en riesgo los fundamentos que dan sustento a la
sociedad, ésta reacciona mediante castigos que impone a quienes realizaron tales
atentados, siempre y cuando esas conductas indebidas sean deliberadas, es decir, los
autores sean penalmente responsables; por tanto, la responsabilidad penal reclama
investigar la culpabilidad del agente antisocial o cuando menos comprobar el carácter
socialmente peligroso que dicho sujeto o sus actos pueden significar, para imponer
penas o adoptar medidas de seguridad en contra de quienes, responsables o no, la
ponen en peligro y, en todo caso, procurar la rehabilitación y readaptación de tales
personas.
Delitos en los que puede incurrir el dictaminador en ejercicio de sus funciones
Como lo estipula la norma que regula la CECAMED, el dictaminador interviene o
emite sus conclusiones en los siguientes actos:
DICTAMEN: Informe pericial de CECAMED, precisando sus conclusiones respecto de
alguna cuestión sometida a su análisis, dentro del ámbito de sus atribuciones (Artículo 2
fracción IV del Reglamento procesal).
LAUDO: De conformidad con el artículo 2 fracción VIII del Reglamento procesal, es el
acto por medio del cual CECAMED resuelve las cuestiones sometidas a su conocimiento
a través del compromiso arbitral.
OPINIÓN TÉCNICA: Dictamen emitido por CECAMED, de oficio, para el mejoramiento
de la calidad en la atención médica, especialmente en asuntos de interés general
(fracción IX).
En la emisión de tales dictámenes, en caso de afectar a un individuo o a la
colectividad, y que dicha afectación sea determinada por una autoridad encargada de
procurar o administrar justicia, por ser la CECAMED, un organismo auxiliar de la
administración de la justicia, conforme lo establece sistemáticamente los siguientes
artículos:
Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado.- Son auxiliares de la
administración de justicia: (I, II.....) a ley.
Fracción XII. Los demás a quienes las leyes les confieran ese carácter.
Artículo 21 de la Ley Orgánica de la PGJE.- Son auxiliares directos del Ministerio
Público: I, II....
Igualmente auxiliarán al Ministerio Público en los términos de las normas
aplicables las policías preventivas de los municipios del Estado, el servicio médico
forense, los servicios médicos, y en general, las demás autoridades que fueren
competentes.
Artículo 9.- La comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Fracción IX.- Elaborar los dictámenes técnicos y peritajes que le sean solicitados por las
autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia.
Tales numerales son el fundamento legal para tener a la CECAMED como auxiliar
de la administración de justicia, por lo que de conformidad con:
Artículo 226 del Código Penal para el Estado de Nayarit.- Se impondrá suspensión de
un mes a tres años o destitución del cargo y en ambos casos multa de diez a treinta
días de salario a los funcionarios, empleados, o auxiliares de la administración de justicia
que cometan algunos de los delitos siguientes:
I.- Conocer de negocios contra los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de
conocer de los que les correspondan sin tener impedimento para ello;
III.- Litigar por sí o por interpósita persona cuando la ley les prohíba el ejercicio e su
profesión;
VI.- Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una
ventaja indebida a los interesados en un negocio, o cualquiera otra persona;
VII.- Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de
justicia;
Asimismo, en su carácter de servidores públicos (los que fueren), el dictaminador
de igual forma está sujeto a tener la calidad específica para ser activo de los siguientes
delitos:
Artículo 210 del Código Penal para el Estado de Nayarit.- Para efectos de este título y
el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza , en la Administración Pública estatal o municipal,
Organismos Descentralizados, ....”
Artículo 211.- Ejercicio Indebido de Funciones
Artículo 217.- Cohecho
2) Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil, a diferencia de la penal, no tiene como punto de partida
un daño social, sino un mal infligido a un individuo o a varios en lo particular, mas como
desde hace siglos el perjudicado no puede aplicar un castigo al autor de dicho mal,
deberá limitarse a solicitar, ante los tribunales competentes, la reparación del daño o
perjuicio ocasionado.
En contraste con la responsabilidad penal, cuya comprobación demanda la
investigación de la imputabilidad del autor del daño, o por lo menos la acreditación del
carácter socialmente peligroso que dicha persona o sus actos pueden significar, en la
responsabilidad civil tiene escasa relevancia que el acto pernicioso para un particular
ponga o no en riesgo los intereses de la sociedad ni si el autor del daño tiene o no
imputabilidad, puesto que lo único que se necesita es determinar si existe un nexo
jurídico de obligación entre dos sujetos que los pueda convertir a uno en acreedor y a
otro en deudor.
Dicho nexo surge de lo que el Código Civil para el Estado de Nayarit, se define en
el título primero del libro tercero como fuente de las obligaciones, en cuyo capítulo V,
establece:
Artículo 1283.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause
daño a otro, está obligado a repararlo....
Podríamos entonces señalar que la responsabilidad civil tanto del servidor
público, como del prestador de servicios profesionales, es la derivada de sus actos u
omisiones registrados en el ejercicio de sus funciones o en su defecto en su ejercicio
profesional, que causen daño económico o moral a otra persona.
Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa se atribuye exclusivamente a los servidores
públicos, por infringir con actos u omisiones los principios que rigen el quehacer público,
los cuales, en los términos del Artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Nayarit, son los de legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia. De igual forma, dicha normatividad establece un catálogo de
sanciones en los supuestos en los que un funcionario público incurre en alguna causa de
responsabilidad, ejemplo:
Artículo 59.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I. Apercibimiento privada o pública;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni
mayor a un año;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica; e
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público.
Responsabilidad política
La responsabilidad política, al igual que la administrativa, sólo es atribuible a los
servidores públicos, mas no a todos, sino únicamente a algunos tipos de funcionarios
públicos que precisa la propia Constitución, tanto federal como estatal, cuando sus
conductas lesionen los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Responsabilidad profesional
La responsabilidad profesional sólo es imputable a los profesionistas, quienes
responden por sus propios actos en los términos establecidos en el Artículo 1986 del
Código Civil, por negligencia, impericia o dolo, y que esto cause un daño.
Conviene poner de relieve que cada uno de los diferentes tipos de
responsabilidad no excluye a los demás; el homicida, por ejemplo, además de su
responsabilidad penal, es civilmente responsable del perjuicio originado a los hijos de su
víctima, por cuya razón la pena que se le impone por la comisión del delito, no le libera
de reparar los perjuicios derivados de la orfandad en que quedaron los menores hijos
del victimado.
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
LIC JUAN MANUEL RAMÍREZ DE LA TORRE
Subcomisionado jurídico CECAMED
Colima 251 Col San Antonio, CP 63159 Tepic Nay
[email protected]
INTRODUCCIÓN
Para efectos de establecer el correcto entendimiento del tema que nos ocupa,
empezaremos por establecer primero y en forma general, la definición de lo que es
responsabilidad según el Diccionario de la Lengua Española; también desde el punto
de vista etimológico, filosófico y finalmente, desde el punto de vista jurídico, al que se
constriñe nuestro análisis.
Es conveniente analizar de manera general, jurídicamente hablando, la distinción
de los principales tipos de responsabilidad que pueden contraer los profesionales de la
salud (Civil, Penal, Administrativa), bien en el ejercicio de su profesión de manera
independiente o como parte integrante de instituciones privadas o públicas del sector
salud.
Finalmente, habremos de abordar los aspectos conceptuales específicos de la
responsabilidad civil y sus fuentes generadoras, para llegar así a una mejor comprensión
de lo que es la responsabilidad objetiva que da origen a responder de los daños y/o
perjuicios, aún cuando no exista conducta culposa alguna del agente del daño.
El tema se desarrolla con el afán de contribuir con quienes se desempeñan como
profesionales de la salud, en la visualización de manera general y conforme a las
circunstancias actuales respecto de las normas jurídicas que tienen que ver con su
actividad, enfatizando su estudio sobre los alcances de la responsabilidad civil tanto
subjetiva, denominada también “por culpa”, así como la responsabilidad civil objetiva o
“por riesgo creado”.
Sin el ánimo de polemizar sobre tan complejo tema, pues merece un abordaje
más exhaustivo, se desarrollará sólo bajo la perspectiva de un análisis razonado
tratando de fomentar el interés en los profesionales de la salud para que lo exploren
con mayor detenimiento y de forma integral, esperando su asimilación como una forma
reflexiva para la prevención de consecuencias legales y no como recurso de defensa
ante un efecto adverso de la actividad médica, ya que el ideal esperado finalmente
sería la mejora de la calidad de los servicios médicos en beneficio de la sociedad.
RESPONSABILIDAD
Desde el punto de vista del Diccionario de la Lengua Española:
RESPONSABILIDAD.- Es la cualidad o circunstancia de responsable. Que debe
responder, rendir cuentas de sus actos o de los otros.
Bajo esta definición es posible establecer que cuando se habla de aspectos
cualitativos, inherentes al ser humano, se limita a la exigencia de una responsabilidad
en propia conciencia frente a un acto considerado como inmoral, es decir, es una
responsabilidad de tipo personal en la que no hay exigibilidad externa que obligue a
responder mas que a nuestro propio juez interno llamado conciencia.
Al respecto, el Dr. Fernando Guzmán Mora, en un artículo publicado en una
revista que edita la Comisión Nacional de Arbitraje Médico “CONAMED”, define que la
responsabilidad personal es cuando se debe responder ante la propia conciencia de un
acto inmoral.
Por su parte, Yugano, agrega otros elementos importantes y sostiene que: “todos
los hombres son responsables de los actos ejecutados con discernimiento, intención y
libertad”; éllo implica que si se ve entorpecida la voluntad y el entendimiento en la
ejecución de actos propios, que son las facultades necesarias para realizar acciones
libres, entonces se verá limitada la responsabilidad.
Para que exista entonces esa responsabilidad, las acciones han de ser realizadas
libremente. En este sentido, ni los animales, ni los locos, ni los niños pequeños son
responsables de sus actos pues carecen de uso de razón, elemento imprescindible para
la libertad.
De acuerdo con la etimología, responsabilidad viene de la palabra responsable,
cuyo origen es del latín responsus, participio pasado de la palabra respoondere, que
significa responder, hacerse garante.
Ahora bien, el concepto de responsabilidad visto desde un enfoque filosófico,
definido por el jurista Eduardo Pallares, se analiza de manera completa al señalar
que:<<Responsabilidad es la condición moral o legal de una persona o grupo de
personas o instituciones por la cual deben responder moral o jurídicamente de sus
actos, lo que a sus vez engendra la obligación de pagar los daños y perjuicios que
produzcan los mismos actos>>.
Tal definición, idealiza como vemos, una condición moral de responsabilidad
exigida en principio al ser humano por su propia conciencia, que en determinado
momento, habrá de materializarse su reclamo por vía jurisdiccional (ante el juez)
cuando ciertos actos no se ajustan a lo prescrito por la ley, creando así un vínculo ideal,
es decir, se generará finalmente la obligación de resarcir los daños y perjuicios que se
causen con dichos actos en contravención a las normas jurídicas.
De lo anterior concluimos que cuando en nuestro actuar como individuos
cometemos una falta o una infracción, estaremos respondiendo en primera instancia
ante uno mismo (Juicio de conciencia), lo que se traduce en una responsabilidad de
carácter moral, y cuando esa conducta rebasa los limites para situarse en el ámbito
jurídico por contravenir sus disposiciones, entonces estaremos ante la necesidad de
responder, según sea el caso, ante las instancias de carácter civil, penal o
administrativa, etc..(Responsabilidad ante los demás)
RESPONSABILIDAD JURÍDICA
Responsabilidad, desde el punto de vista jurídico, es pues la obligación que se
crea a las personas para responder o subsanar el daño o perjuicio causado a otra u
otras personas, en virtud de que así lo disponga una ley, tenga su origen en un contrato
o en hechos ilícitos, independientemente de que en tales hechos haya existido o no
culpa del obligado a subsanar.
Al hablarse de la existencia de responsabilidad aún con ausencia de culpa del
infractor, se está refiriendo precisamente al tipo de responsabilidad que hace alusión el
tema que se analiza -La Responsabilidad Civil Objetiva-, misma que habremos de
explicar en párrafos posteriores para su mejor comprensión.
Cabe destacar que el daño que se produzca con ciertas acciones u omisiones,
podrá generar una afectación en los derechos personales (derechos civiles), o bien,
podrá igualmente afectar bienes sociales que son jurídicamente tutelados por el Estado
como “la vida, la salud, patrimonio etc., (derechos sociales)”, siendo éllo un factor
determinante que nos situará ante el cumplimiento de una responsabilidad de tipo penal
o civil.
En el primer supuesto, si el daño producido solo tuvo afectación a los intereses
personales, es decir, existe la creación de un vínculo jurídico exclusivamente entre
particulares y no una afectación social, entonces la responsabilidad que habrá de
contraerse será de tipo civil.
Ahora bien, como se apunta con anterioridad, existen bienes jurídicos que el
Estado tutela como una necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales del ser
humano como la vida, la salud, el patrimonio, etc.; de ahí el surgimiento de ciertas
normas prohibitivas de conducta plasmadas en lo que conocemos como “Código Penal”,
en donde se contemplan sanciones públicas (pena privativa de la libertad, entre otras),
para aquéllos que atenten contra dichos bienes jurídicos, los más preciados por los
seres humanos.
Luego entonces, si la producción de un daño deriva de una acción u omisión,
dolosa o culposa, en este caso ejecutada por un médico, que se encuadra
específicamente a lo que establece una norma del Código Penal -de hacer o de no
hacer- en estos casos, el profesional de la salud estará adquiriendo una responsabilidad
de tipo penal, como serían: Responsabilidad médica y técnica por abandono de
paciente sin causa justa, negación de atención médica urgente, acciones dolosas como
la exploración ginecológica deshonesta, operaciones simuladas con fines de lucro,
lesiones y homicidio culposos por posible impericia, negligencia, etc. entre otros.
(Artículos 231, 232, 233, 235, 305, 317 etc. Código Penal Para el Estado de Nayarit).
Cabe mencionar que existen otras disposiciones legales que también contemplan
sanciones de carácter penal, como por ejemplo la Ley General de Salud en sus artículos
455 al 472, obviándose su trascripción por ser un tema tan amplio que merece su
abordaje en forma particular.
Otro tipo de responsabilidad en el que pueden incurrir los profesionales de la
salud es la de carácter administrativa, aunque es irrelevante para ésta que exista o
no la producción de un daño para su exigibilidad, es decir, basta con el mero
incumplimiento de una disposición normativa para que un facultativo sea sancionado
administrativamente, siempre y cuando, para el caso de los profesionales de la salud,
tenga el carácter de servidor público de una institución médica municipal, estatal o
federal.
El sólo incumplimiento a la obligación de obtener el consentimiento bajo
información de un paciente o la falta de elaboración de expediente clínico en
contravención a la Ley General de Salud y Norma Oficial Mexicana, NOM-168 del
Expediente Clínico, puede ser cusa de una responsabilidad administrativa para quien
incumpla, independientemente de las demás obligaciones legales que se generen en
caso de existir algún daño o perjuicio causado.
Atento a lo anterior, es oportuno destacar que los tres tipos de responsabilidad
antes comentados no se subsumen entre sí, por el contrario, pueden coexistir los tres
tipos de responsabilidad a la vez derivados de un solo acto u omisión según el caso en
concreto.
A continuación habremos de destacar la consecuencia que se genera para cada
una de las responsabilidades antes señaladas, indicando de igual manera quienes
pueden ser sujetos de las mismas.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Es aplicable para los entes públicos o servidor oficiales de los tres niveles y
ordenes de gobierno.
CONSECUENCIA
Se impone una sanción al infractor de la ley que va desde:
•
•
•
•
•
Amonestación privada o pública
Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres
días ni mayor a un año
Destitución del puesto
Sanción Económica; e
Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicios público.
Artículo 59.- Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Nayarit
RESPONSABLES
•
Todos aquellos servidores públicos que tengan la responsabilidad directa o
indirecta, de observar y hacer cumplir ciertas funciones inherentes a su
encargo por mandato de una norma o ley determinada.
Artículos 2, 53 y 54 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Nayarit.
RESPONSABILIDAD PENAL
Se genera cuando se atenta contra los derechos de la sociedad “BIENES
JURÍDICAMENTE TUTELADOS POR EL ESTADO”.
CONSECUENCIA
El pago de la reparación del daño causado a la victima que comprende:
•
•
Restitución de la cosa obtenida por el delito, frutos existentes o el pago del
precio que corresponda, y la indemnización del daño material y moral causado
y el perjuicio ocasionado.
Sanción pública que comprende: prisión, multa destitución y suspensión de
funciones o empleos, suspensión, privación e inhabilitación de derechos, entre
otros.
Artículos 25, 40 y 41 del Código Penal para el Estado de Nayarit.
RESPONSABLES
•
En materia penal la sanción recae invariablemente en la persona o personas
que hayan participado de alguna forma en la comisión del delito, es decir, la
responsabilidad penal no trasciende de la persona y bienes de los
delincuentes, quienes repararán el daño solidariamente.
Artículos 9 y 47 del Código Penal para el Estado de Nayarit.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Se genera cuando se atenta contra un bien o un derecho de tipo privado.
CONSECUENCIA
•
Reparar el daño mediante el restablecimiento de la situación a su estado
anterior, si es posible, o el pago del daño y perjuicio causado en forma
patrimonial o pecuniaria.
Artículo 1288 del Código Civil para el Estado de Nayarit.
RESPONSABLES
En materia civil existen tres maneras de responder: por hechos propios, por
hechos ajenos y por obra de las cosas y animales propios.
POR HECHOS PROPIOS
Este tipo de responsabilidad se funda en la culpa propia por los daños causados a
otra persona
• Se aplica para aquel que por mutuo propio obra ilícitamente o en contra de
las buenas costumbres, generando con su conducta un daño a otro.
• Cuando el daño se causa en común por varias personas, todos responden
solidariamente.
Artículos 1283 y 1290 del Código Civil para el Estado de Nayarit.
POR HECHOS AJENOS
A su vez, la responsabilidad de indemnizar por hechos ajenos, que están
previstos en el Código Civil para el Estado de Nayarit, se puntualiza en dos órdenes:
1.- MENORES E INCAPACES
Este tipo de responsabilidad se funda en la culpa propia por no tener la vigilancia
y cuidado suficiente respecto de los agentes del daño.
•
•
•
Por los incapacitados responden quienes ejercen la patria potestad.
Por los menores e incapacitados responden los directores de colegios y
talleres cuando están bajo su vigilancia y autoridad.
Los tutores responden de los incapacitados que tengan bajo su cuidado.
Artículos 1292 al 1295 del Código Civil para el Estado de Nayarit.
2.- EMPLEADOS O REPRESENTANTES
Este tipo de responsabilidad se funda en la culpa propia que nace del deber de
elegir prudentemente a nuestros empleados, subalternos o representantes.
•
•
•
•
•
Por los operarios responden los maestros artesanos.
Por los obreros o dependientes responden los patrones y dueños de
establecimientos. (aplica para los patrones y dueños de instituciones
médicas particulares)
Por los sirvientes responden los jefes de casa, dueños de hoteles y casas de
hospedaje.
Por los representantes de las sociedades responden las personas morales.
Por los funcionarios públicos responde el Estado. (aplica para las
instituciones médicas pertenecientes al Estado)
Artículos 1291, 1296 al 1299 y 1301 del Código Civil para el Estado de Nayarit.
Por su parte el artículo 1300 del mismo ordenamiento legal señala: “El que paga los
daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados u operarios, y en
caso del Estado de sus servidores públicos, puede repetir de éllos lo que
hubiere pagado”.
POR COSAS O ANIMALES PROPIOS
Este tipo de responsabilidad se funda en el deber jurídico de tomar las medidas y
asumir las conductas necesarias para impedir causar daño a otro con los objetos y
animales de nuestra propiedad.
•
•
Los daños que se causen por los animales, por la ruina de un edificio y por la
caída de los árboles responden sus dueños.
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
1. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias
explosivas.
2. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
3. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materiales infectantes. (el
manejo de residuos biológicos peligrosos determinados en la Norma Oficial
Mexicana respectiva pueden ser causa de responsabilidad en caso de que
se generen daños)
4. Por el peso o movimiento de las máquinas, aglomeraciones de materias o
animales nocivos a la salud o por cualquier causa que sin derecho origine
algún daño. (la aglomeración de materias nocivas para la salud como las
que manejan en laboratorios, etc. y todas aquellas que pudieren ser
peligrosas y crear el riesgo de daños para los demás pueden ser causa de
responsabilidad).
Artículos 1302 al 1306 del Código Civil para el Estado de Nayarit.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA Y OBJETIVA
Con base en lo anteriormente apuntado, respecto de los distintos tipos de
responsabilidad, podemos entonces señalar que, en nuestro sistema jurídico, al hablar
de responsabilidad civil se está refiriendo específicamente a la obligación de toda
persona de subsanar los daños y perjuicios causados a otro, mediante una
indemnización que puede ser en dos términos: el restablecimiento de la situación a su
estado anterior, si la naturaleza del acto lo permite, o bien, mediante el pago del daño
y/o perjuicio causado en forma patrimonial o pecuniaria.
De esta manera podemos establecer una definición de lo que es
responsabilidad civil, señalando que: es la necesidad de reparar los daños y
perjuicios causados a otro, teniendo como fuente un hecho o acto ilícito
-responsabilidad subjetiva- o bien por el riesgo creado –responsabilidad
objetiva-.
El Código Civil para el Estado de Nayarit, en cuanto a la
subjetiva, señala: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas
un daño a otro está obligado a repararlo….” (Artículo 1283); “El que
a prestar un hecho y dejare de prestarlo, o no lo prestare conforme a
responsable de los daños y perjuicios…” (Artículo 1477).
responsabilidad
costumbres cause
estuviere obligado
lo convenido, será
Por otro lado, el Artículo 1286 del mismo ordenamiento legal, por lo que ve a la
responsabilidad objetiva, señala: “Cuando una persona hace uso de mecanismos,
instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que
desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamante, por la energía de la corriente
eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del
daño que cause aunque no obre ilícitamente…”.
De las anteriores acepciones legales cabe destacar que la Responsabilidad Civil
Subjetiva, implica para su existencia que con una acción u omisión se incurra en una
ilicitud, generando con éllo un daño a persona determinada de manera culposa, es
decir, que se actúe negligentemente, con impericia, etc., o bien obrando dolosamente,
es decir, se basa en un proceder culposo o doloso del agente del daño que da origen a
responder mediante indemnización al afectado. Un ingrediente importante también lo es
la existencia de un nexo causal -que el resultado dañoso sea causa directa e inmediata
de la acción u omisión desplegada-.
Con respecto a la Responsabilidad Civil Objetiva, también llamada por riesgo
creado, es de señalarse que su configuración está ajena a toda calificación de culpa, es
decir, se apoya sólo en un dato aparente, objetivo, como es el hecho de causar un daño
por la utilización de un objeto peligroso que crea un estado de riesgo para los demás.
Su fundamento esta en el riesgo que suponen por sí mismas ciertas actividades.
No interesa pues para la responsabilidad civil objetiva que exista conducta ilícita
de quien causa daño, basta que se demuestre que por el uso de un objeto peligroso se
produjo un daño a una persona y que exista nexo causal, para entonces dar lugar al
reclamo de indemnización.
A este respecto se enuncia la siguiente tesis: RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ES
INDEPENDIENTE DE LA CULPABILIDAD DEL AGENTE. Para que proceda la
indemnización a causa del daño producido por el uso de instrumentos peligrosos, no se
requiere la existencia de un delito y ni siquiera la ejecución de un acto
civilmente ilícito, pues lo único que debe probarse es que el daño existe, así
como la relación causa efecto.
Los elementos de la responsabilidad objetiva son:
1.
2.
3.
4.
Que se use un mecanismo peligroso.
Que se cause un daño.
Que haya una relación de causa efecto entre el hecho y el daño, y;
Que no exista culpa inexcusable de la víctima.
Tesis 362, Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, México, Apéndice de 1995,
Tercera Sala, Tomo IV, Parte SCJN, P. 237.
Existen algunas leyes específicas que contemplan la obligación de indemnizar con
base en una responsabilidad objetiva, de conformidad al uso de ciertos instrumentos,
mecanismos, aparatos o substancias que específicamente son considerados como
peligrosos, como por ejemplo: la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares, que
en su Artículo 3° señala: “para los efectos de la presente ley se entiende: a)……. j)
substancia nuclear peligrosa: 1.- el combustible nuclear……, 2.- los productos o
desechos radioactivos, salvo los radioisótopos elaborados que, se hallen fuera de una
instalación nuclear, y se utilicen o vayan a utilizarse con fines médicos, científicos,
agrícolas, comerciales o industriales”. Artículo 4°: “La responsabilidad civil del operador
por daños nucleares es objetiva”.
Por lo que respecta a lo relacionado con la actividad médica, podemos señalar
que la Ley General de salud, en su Titulo Decimosegundo, Capitulo XII, sobre
substancias tóxicas o peligrosas, Artículo 278 fracción IV, establece: “Para los efectos
de esta ley se entiende por: “sustancia tóxica: aquel elemento o compuesto,
la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea
inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos
adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o
permanente,
como
lesiones
funcionales,
alteraciones
genéticas,
teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte”.
Como vemos, la Ley general de salud establece o define ciertas substancias como
tóxicas o peligrosas, sin embargo, no contempla para ello, como en la Ley de Energía
Nuclear antes mencionada, una responsabilidad objetiva específica para el caso de
daños generados por el uso de dichas substancias.
De igual manera, es conveniente puntualizar que la misma Ley General de Salud
en su Artículo 262 define como equipo médico: “los aparatos, accesorios e
instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica
o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación
biomédica”; no obstante, no los define como peligrosos ni tampoco esta contemplada
una responsabilidad objetiva por daños ocasionados en el uso de estos aparatos.
Con base en lo anterior, es evidente que no existe una responsabilidad civil
objetiva específica para los riesgos creados por la actividad médica, si no que debe
sujetarse a lo dispuesto en la descripción genérica que se alude el artículo 1286 del
Código Civil para el Estado de Nayarit, relativo a la responsabilidad objetiva por el uso
de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas.
De tal suerte, los reclamos de indemnización que en determinado momento se
pretendieran ejercer por la vía de la responsabilidad objetiva, en este caso en contra de
los prestadores de servicios de salud, por el uso de los aparatos que emplean en su
ejercicio profesional, tendría que analizarse por el juez en cada caso en particular, si el
equipo médico utilizado es de considerarse como instrumento o aparato peligroso, que
en determinado momento, pudiera dar sustento a la ya mencionada obligación de
indemnizar por responsabilidad civil objetiva.
El criterio que se ha encontrado actualmente en torno a la responsabilidad de tipo
objetiva relacionada con los profesionales de la salud, es una tesis de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación en la que se ha establecido que la sustancia llamada anestesia
es objetivamente peligrosa por el latente riesgo de daños que puede producir, al incidir
ésta en la disminución de las funciones vitales del individuo, pudiendo provocar
específicamente por sus efectos adversos, hipoxia.
TESIS. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ANESTESIA, DEBE CONSIDERARSE COMO
SUSTANCIA PELIGROSA PARA EL CASO DE. Si se toma en cuenta que dentro de la
descripción que realiza el Artículo 1913 del Código Civil, la peligrosidad de las cosas no
sólo depende de su naturaleza o características inseparables que les son propias, sino
también por la velocidad que desarrollan, por la corriente que produzcan, por su
naturaleza explosiva o inflamable o por otras causas semejantes, de manera que la
peligrosidad de las sustancias a que alude el Artículo citado, es en razón de la
naturaleza funcional de la cosa y no la cosa independientemente de su función; por
tanto, la peligrosidad depende de la función que cumpla o del fin que realice. Entonces,
la anestesia es peligrosa en razón de los efectos que produce, consistentes en la
disminución de las funciones vitales, incidiendo medularmente en el sistema
cardiovascular, respiratorio y cerebral, pudiendo producir, en algunos casos por sus
efectos adversos, hipoxia (falta de oxigenación), por lo que la sustancias denominada
anestesia al producir efectos depresores intensos del sistema nervioso central, es de
considerarse peligrosa por el riesgo que origina su funcionamiento.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Primer Tribunal
Colegiado de Circuito. Tesis. Tomo II, noviembre de 1995, página 594. Amparo directo
137/95, del 22 de agosto de 1995, unanimidad de votos, ponente Wilfredo Castañon
León.
Una vez analizado lo anterior, vale la pena plantearnos un cuestionamiento, que
como bien lo han apuntado algunos estudiosos del tema, valdría la pena su reflexión:
¿Los profesionales de la salud deberían estar sujetos a una responsabilidad civil,
analizada desde el punto de vista de su conducta culposa -responsabilidad subjetiva-, o
bien, bajo la perspectiva de que deben asumir el riesgo de su acción aún cuando su
conducta haya sido lícita, considerando sólo el hecho de haber utilizado aparatos,
mecanismos, instrumentos o alguna sustancia peligrosa, fuera de toda culpa
-responsabilidad objetiva-?.
En conclusión y a manera de análisis del cuestionamiento anterior, me permito
transcribir una reflexión que me parece interesante, tomada de un artículo publicado por
el Licenciado Agustín Ramírez Ramírez, Subcomisionado Jurídico de la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, que aborda el tema de la RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL
EQUIPO SANITARIO “, contenido en la revista CONAMED, Vol. 9, No. 2, abril-junio,
2004:
“En el caso de la actividad profesional del médico, dicho concepto resulta de gran
importancia, pues la codificación civil regula la obligación que resulta de causar un daño
por el uso de “mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí
mismos (…)”. De ahí que la Licenciada Vargas Villanueva Refiera el “uso de tijeras o
bisturís, hasta la aplicación de substancias (…) como lo pueden ser las anestesias (…)”.
Al respecto, es también importante el punto de vista de Juan Carlos Marín sobre una
Tesis del Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito, que le atribuye a
la anestesia carácter de sustancia peligrosa para el caso de responsabilidad objetiva.
Concluye en su análisis que “de mantenerse una interpretación tan amplia como la
efectuada por el Tribunal (…) tendríamos que concluir que cualquier sustancia que se
utilice para salvar la vida de una persona quedará bajo la figura del Artículo 1913, lo
cual no me parece jurídicamente correcto ni socialmente deseable”. El punto es
relevante. Conforme a las actuales circunstancias, se hace indispensable definir los
alcances de la responsabilidad objetiva en la actuación profesional médica, pues una
interpretación literal del Artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, nos llevaría al
extremo de suponer que cualquier cirugía –por el uso de instrumentos peligrosos en sí
mismos- genera responsabilidad y por tanto existe la obligación de indemnizar el daño
causado –la necesaria lesión producto de la cirugía- aunque la actuación del equipo
sanitario se haya llevado a cabo bajo los principios de la lex artis, con diligencia y
pericia, dado que habría que tomar en cuenta que en términos de la teoría de riesgo
creado, expuesta por nuestros articulistas, no se hace necesario acreditar culpa alguna.
Si como comenta Juan Carlos Marín, la regulación de la responsabilidad objetiva es una
figura que no tiene antecedente alguno en el derecho comparado, sería pertinente
sugerir a nuestros legisladores revisar la actualidad de dicha hipótesis jurídica, a la luz
de lo que el propio autor señala, en cuanto a que la doctrina de la teoría del riesgo
creado empieza a perder adeptos y se observa un importante retorno del concepto de
“culpa” para evaluar el actuar profesional”.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1.- Pallares, Eduardo, Diccionario de Filosofía, México D.F., Mayo, 1964, pp 535.
2.- Yugano, Arturo Ricardo, Responsabilidad Profesional de los Médicos, 2ª ed.,
Argentina, Universidad, 1992
3.- Choy García, Sonia Angélica, Responsabilidad en el Ejercicio de la Medicina, O.G.S.
Editores, S.A. de C.V. 1997.
4.- Manzano García, José Roberto, Responsabilidad y el Ejercicio de la Medicina,
Editorial Porrúa, México, D.F. 2002.
5.- Revista CONAMED, Año 5, Vol. 10, Núm. 21, octubre – diciembre, 2001.
6.- Revista CONAMED, 2ª. Época, Vol. 9, No. 2 abril-junio 2004.
7.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8.- Constitución Política del Estado de Nayarit.
9.- Código Civil Federal.
10.- Código Civil para el Estado de Nayarit.
11.- Código Penal para el Estado de Nayarit.
12.- Código de Procedimientos Penales para el Estado de Nayarit.
13.- Ley General de Salud.
14.- Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS DE
PROFESIONISTAS
EN LA ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN TÉCNICA
DR. ALFREDO RAMOS RAMOS
Comisionado de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco
Rayón 135, col Americana Ote. Sec. Juárez C.P 44100 Guad. Jal.
[email protected]
Para explicar la dinámica de trabajo de la Comisión de Arbitraje Médico del
Estado de Jalisco (CAMEJAL), es imprescindible presentar primero las razones de su
creación, su origen como propuesta colegiada y su evolución histórica ligada al
desarrollo de los Colegios de Profesionistas de la Salud.
En el mes de junio de 1996, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto
Presidencial respecto a la creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(CONAMED), otorgándole atribuciones para la resolución de conflictos entre usuarios y
prestadores de servicios de salud de todo en territorio nacional.
En el Artículo 4º de dicho decreto, en su fracción XI, se atribuye a la CONAMED
la facultad de promover la creación de delegaciones en las entidades federativas, para el
desahogo de los conflictos en su ámbito territorial correspondiente.
Aún cuando se inició la creación en diferentes estados de la República Mexicana,
en Jalisco las bases institucionales y los colegios médicos se manifestaron en contra de
esta intención del decreto presidencial, al mismo tiempo que se integraron propuestas
alternativas como la que presentó la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico, A. C.,
(AMJ) en diciembre de 1996, con el nombre de Comisión Técnica Consultiva de Arbitraje
en Salud (COMTECASA), tomando como referencia lo establecido en el Artículo 44 de la
Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, donde se establece que “….. Cuando
son varios los colegios de profesionistas, éstos designarán por mayoría al
representante”, ante la Comisión Técnica Consultiva.
Esta propuesta se presentó ante todos los funcionarios públicos del Estado, sin
embargo no fue tomada en cuenta, pero tampoco prospera la iniciativa de la CONAMED.
Esta situación se mantiene a pesar de las presiones sociales como reflejo del
aumento de comisiones estatales y de la insistencia de los medios de comunicación
sobre la necesidad de una instancia específica para la investigación y resolución de los
problemas de la práctica médica.
En el primer semestre del año 2000, estos dos factores de presión social se
juntan al presentarse un incidente en Puerto Vallarta, aún cuando la conclusión de los
estudios descartan la negligencia médica, funciona como detonante de manifestaciones
diversas, pidiendo la creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, por lo que el
Señor Gobernador Constitucional convocó a las instituciones del Sector Salud,
instituciones de Educación Superior y a las Asociaciones Civiles de Profesionistas, para la
elaboración de una propuesta colegiada sobre la creación de la Ley de la Comisión de
Arbitraje Médico del Estado de Jalisco.
Ante la convocatoria del titular del Poder Ejecutivo, bajo la conducción del
Secretario de Salud Jalisco, se elaboró un plan de sesiones de trabajo y se invitó a las
instituciones participantes a presentar propuestas. Es importante señalar que solamente
la Secretaría de Salud Jalisco (SSJ), y la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A.
C. (AMJ), presentaron propuestas escritas para la conformación de la Ley de Arbitraje.
La AMJ retomó la propuesta anterior (COMTECASA), misma que fue tomada
como base y después de ser enriquecida con las discusiones del grupo interinstitucional
se logró la integración de un documento que se turnó al Congreso del Estado como la
iniciativa de Ley de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco.
El Poder Legislativo Estatal recibe la iniciativa de Ley y aún cuando la transforma
en una adición a la Ley Estatal de Salud, conserva en esencia la propuesta del grupo
interinstitucional y se aprueba el 31 de Enero del año 2001, mediante el Decreto 18936
“Reforma y adición de diversos artículos de la Ley Estatal de Salud”, que se publica en el
Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha del 13 de Marzo del mismo año, donde
se establece el objetivo, las atribuciones y la estructura de la Comisión de Arbitraje
Médico del Estado de Jalisco, de donde sobresale la integración del Consejo como
Órgano Máximo de Gobierno, de la siguiente forma:
Consejeros con derecho a voz y voto:
Representante de la Secretaría de Salud Jalisco
Representante de la Universidad de Guadalajara
Representante de la Universidad Autónoma de Guadalajara
Representante de la Asociación Médica de Jalisco, Colegio Médico A. C.,
Representante de la Federación de Colegios de Profesionistas del Estado de
Jalisco
Representante de la Federación Jalisciense de Colegios, de Profesionistas del
Estado de Jalisco, y
Representante del Consejo Coordinador de Colegios de Profesionistas de Jalisco
Invitados con derecho a voz:
Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social
Representante del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores
del Estado
Representante de la Comisión de Higiene y Salud Pública del Congreso del
Estado.
Como puede observarse, por su origen y por su estructura la Comisión de Arbitraje
Médico del Estado de Jalisco, reconoce y difunde que sus políticas de desarrollo se
encuentran fuertemente ligadas a las políticas de las agrupaciones de profesionistas de
la salud, de tal forma que consideramos importante participar activamente en iniciativas
como la de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje de Nayarit, a fin de cumplir
con lo que la legislación nos indica: difundir, divulgar, orientar y asesorar sobre los
derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores de servicios de salud.
En la conformación del Consejo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de
Jalisco, queda explícita la colaboración de los Colegios de Profesionistas de Salud en su
estructura y funcionamiento, sin embargo, es conveniente comentar que este
ordenamiento normativo no se ha quedado en el texto, sino que es una realidad que se
manifiesta en nuestros procesos cotidianos y sobre todo en nuestros resultados.
La evidencia más clara de interacción de Colegios de Profesionistas de la Salud con
la CAMEJAL, es sin duda la elaboración de Opiniones Técnicas, estrategia que utilizamos
para todos los análisis de conflictos médico-paciente, basados en la normatividad
estatal como se explica a continuación.
Opinión Técnica. Principio imprescindible para el análisis científico del acto
médico cuestionado.
Para explicar de mejor manera esta estrategia, es necesario señalar que el
párrafo segundo de la fracción VII del Artículo 91 “C” de la Ley Estatal de Salud
establece que “Para la emisión de las opiniones técnicas deberá auxiliarse en la
consulta a los colegios de profesionistas de la salud y los demás que se requieran
según la naturaleza del caso”
También es importante señalar que CAMEJAL tiene dos posibles entradas para el
análisis de casos planteados en el supuesto de actos de mala práctica:
Por un lado la queja que fracasa en el intento de finiquito mediante acuerdos de
conciliación y que requiere de la emisión de Laudo al momento en que las partes en
conflicto firman el compromiso arbitral;
Por otro lado, las solicitudes de las instituciones procuradoras de justicia, defensoras
de los derechos humanos, o instituciones públicas prestadoras de servicios de salud,
para el esclarecimiento de denuncias, demandas o quejas de mala práctica.
Independientemente del origen de la solicitud de servicio, debe quedar claro que
para nuestro proceso de intervención y toma de decisiones, hemos diseñado una
metodología de análisis en donde el Laudo concluye un arbitraje; o la Opinión Técnica
que da respuesta a una solicitud de dictamen por las instituciones antes descritas,
requieren el desarrollo de una investigación científica, en donde la participación de un
mínimo de tres expertos, especialistas integrantes de los colegios de profesionistas en
las diferentes disciplinas, resulta fundamental e indispensable.
Como es de suponer, esta dinámica reviste un importante grado de dificultad, por el
convencimiento necesario e indispensable de los Profesionistas de la salud que integran
los colegios como asociaciones civiles en el estado, para obtener su colaboración
honorífica en esta estrategia de CAMEJAL, convencimiento que hemos logrado mediante
la explicación de lo que conceptualmente significa para nosotros el término “Opinión
Técnica”.
La Opinión Técnica y su concepto para la CAMEJAL.
Para la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (CAMEJAL), la Opinión
Técnica es la oportunidad de los Colegios de Profesionistas de la Salud, de ejercer lo
que la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional les establece como atribuciones,
en lo que se refiere a “Vigilar que el ejercicio Profesional y las actividades de sus
miembros se realicen apegados al Derecho, denunciando a las autoridades
competentes, las violaciones a los dispositivos legales en que incurran por tal motivo”.
Para la CAMEJAL, el convocar a los Colegios de Profesionistas de la Salud para la
elaboración de la Opinión Técnica, representa el convertir en operativa la atribución que
la Ley de Profesiones del Estado les consigna para “Colaborar con los poderes públicos
en consultas Profesionistas, así como en investigación científica y técnica siempre que
para ello fueran requeridos”.
Por lo que respecta al ámbito personal del colegiado convocado, consideramos
que su participación en la elaboración de la Opinión Técnica es un reconocimiento del
Colegio a la calidad médica, científica, ética, de justicia y equidad, que además tiene
como retribución concreta un documento que valida su participación como
cumplimiento de su obligación como profesionista en lo que respecta al Servicio Social
Profesional Voluntario que le establece la misma Ley para el Ejercicio de las Profesiones
en el Estado de Jalisco
Estructura de la Opinión Técnica en CAMEJAL
Indudablemente que la participación de los Colegios de Profesionistas de la Salud
son garantía de calidad en los trabajos de análisis de los casos en conflicto médicopaciente, sin embargo esta fortaleza se aprecia de mejor manera cuando se explica la
estructura con que se elabora el reporte, por cada uno de los Colegiados convocados,
por lo que lo describimos en cada uno de sus apartados.
Cada uno de los colegiados convocados analiza individualmente la información
recibida, con el más estricto respeto a la confidencialidad, elaborando en consecuencia,
un reporte escrito con la estructura siguiente:
I. Resumen del caso, identificando particularmente los eventos relacionados
con su especialidad
II. Descripción del acto médico realizado en relación con cada evento clínico.
III. Resultados obtenidos con cada acto médico realizado.
IV. Explicación detallada de lo que según su experiencia y la literatura científica
establece como el manejo adecuado para el problema de salud, motivo de la
opinión solicitada, incluyendo las referencias bibliográficas correspondientes.
V. Explicación de los resultados esperados al llevar a cabo el manejo explicado
en el punto anterior.
VI. Conclusión personal estableciendo una correlación entre los puntos II y III
contra los puntos IV y V, para establecer si el manejo fue adecuado o
inadecuado y el grado de trascendencia o influencia de cada acto Médicos
en el o los daños motivo de la inconformidad.
VII. Al momento en que todos los expertos invitados para el mismo caso
entregan su reporte, son convocados a una reunión en la CAMEJAL, en
donde se revisa la totalidad de reportes elaborados, con el objetivo de
discutir las divergencias que se identifiquen, para integrar una conclusión
colegiada, ésta será la opinión técnica de la Comisión y será firmada por
todos los participantes.
Esta metodología que utilizamos para la elaboración de opiniones técnicas, con la
participación de los especialistas de los colegiados, tiene un doble efecto que debe
dimensionarse adecuadamente:
•
La Opinión Técnica de CAMEJAL como coadyuvante de la calidad en la
procuración de la justicia.- La participación de los especialistas de las
diferentes áreas de atención a la salud, y la dinámica de conclusiones colegiadas,
le brindan el soporte científico a la opinión técnica, de tal forma que el deslinde
de responsabilidades tiene una mayor certeza jurídica.
•
La Opinión Técnica de CAMEJAL como impulsora de la calidad de los
servicios de salud.- La participación de los especialistas, les permite vivenciar
la conflictiva entre médicos y pacientes, relacionados con su propia especialidad,
lo que seguramente redunda en una estrategia exitosa para la prevención de
conflictos a través de la mejora de su práctica médica, basados en las
experiencias negativas de sus pares de profesión.
La Opinión Técnica y sus Resultados
A cuatro años de la creación de nuestra institución, este tipo de solicitudes se ha
presentado con una tendencia francamente ascendente, dado que actualmente se
reciben solicitudes de Opiniones Técnicas de parte de la Procuraduría General de la
República además de la Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco, de la Comisión
Estatal de los Derechos Humanos en Jalisco, así como de las instituciones de salud, de
tal forma que se rebasó ya nuestra capacidad de respuesta pronta y expedita como se
requiere, sin embargo el incremento de solicitudes de Opiniones Técnicas, solo puede
ser explicado en función de la gran calidad técnica y científica de los estudios realizados,
con las conclusiones presentadas como respuesta y producto de la colaboración de los
colegios de profesionistas de la salud en el funcionamiento de CAMEJAL, evidencia clara
de que la estructura interinstitucional del Consejo no se queda en el texto, sino que es
la realidad de una colaboración que trasciende hacia su metodología de trabajo y se
manifiesta en los procesos cotidianos.
OPINIONES TÉCNICAS CONCLUIDAS,
SEGÚN LA EVIDENCIA ENCONTRADA
CAMEJAL, Junio 2001 – Diciembre 2004
TIPO DE CONCLUSIÓN
EVIDENCIA DE BUENA
PRÁCTICA
OPINIONES
TÉCNICAS
No.
%
LAUDOS
No.
%
TOTAL
No.
%
18
54.5
4
80.0
22
57.9
15
45.5
1
20.0
16
42.1
33
100.0
5
100.0
38
100.0
EVIDENCIA DE MALA
PRÁCTICA
TOTAL
FUENTE: Archivo CAMEJAL
Es imperativo manifestar un reconocimiento al gran sentido social de las
asociaciones civiles de Profesionistas de la Salud y a sus integrantes, por su decisiva
participación, ya que de 2001 a 2004, se convocó a 40 colegios para contar con 136 de
sus integrantes, quienes con su formación de especialistas participaron como Expertos
en diferentes disciplinas; y bajo el principio metodológico de análisis colegiado,
colaboraron con CAMEJAL para garantizar que las 38 conclusiones obtenidas en este
periodo, están basadas en la discusión multidisciplinaria, el debate respetuoso y la
argumentación sustentada con el conocimiento científico.
Las conclusiones obtenidas con los reportes integrados colegiadamente, al
mostrar que prácticamente el 60% de los profesionales de la salud motivo de quejas o
denuncias penales, fueron señalados injustamente, pero sobre todo al reportar que en
cuatro de cada diez estudios se identifican evidencias de mala práctica, demuestra la
honorabilidad de los especialistas asignados y que los colegios como asociaciones civiles
cumplen con su función social, pero sobre todo demuestra que en Jalisco, se cumple
correctamente lo que establece la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional, en
cuanto a las atribuciones de los Colegios de Profesionistas, y que en lo respectivo al
área de la Salud, la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Jalisco (CAMEJAL) ha
sido tan solo un instrumento para que este cumplimiento se desarrolle con la calidad
académica y científica que se requiere.
Con esta perspectiva hemos diseñado nuestra metodología de trabajo, misma
que sometemos a la consideración de la sociedad en su conjunto, dispuestos a escuchar
y analizar detenidamente, todas las propuestas o sugerencia que nos hagan llegar, a fin
de mejorar cada día más este proceso de intervención, partiendo del principio de que la
búsqueda fundamental de nuestras acciones, es la mejora continua de la calidad los
servicios de salud, en beneficio de todos.
OPINIÓN TÉCNICA O DICTAMEN TÉCNICO MÉDICO,
INFORME PERICIAL
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO. Comisionado Médico
Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de Nayarit.
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
Conjunto coordinado de principios, reglas y actividades que pueden o deben
seguirse para integrar una opinión técnica, dictamen técnico médico, peritaje o laudo
en asunto o queja relacionado con la prestación de un servicio médico otorgado a un
paciente, por parte de un profesional de la salud.
El dictamen técnico médico tiene por objeto determinar la existencia o no de
mala práctica y orienta acerca de aspectos médicos en hechos judiciales o
administrativos.
De acuerdo al “Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas
Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico de
Nayarit”, el dictamen es: Un informe pericial de la CECAMED, precisando sus
conclusiones respecto de alguna cuestión sometida a su análisis, dentro del ámbito de
sus atribuciones.
La opinión del experto médico o perito, bien sea en forma individual o colegiada,
tiene por objeto responder a las preguntas formuladas por los órganos de justicia,
acerca de la calidad de la atención que recibió el paciente. Para poder responder a las
preguntas formuladas se debe analizar el proceso de la atención médica y determinar si
éste se apegó a la Lex Artis, la ética médica, las normas y leyes establecidas en nuestra
legislación para el ejercicio profesional de las ciencias de la salud.
El perito debe contar con los conocimientos metodológicos para la elaboración del
dictamen; el cual debe ser imparcial, libre de sesgos y basado en la comparación
juiciosa de los hechos, con sustento en la bibliografía universalmente aceptada;
debiendo evaluar el acto médico en función del tiempo, lugar y modo.
El proceso metodológico de las Comisiones de Arbitraje Médico, se fundamenta
en el método clínico a través del cual el personal institucional y colegiado orienta su
trabajo para la valoración del proceso de la atención médica con fundamento en la lex
artis y poder determinar si existió buena o mala práctica.
Es importante señalar que en el proceso de análisis clínico es necesario contar
con la participación de los cuerpos colegiados de las profesiones de la salud, cuando la
naturaleza del caso lo hace necesario y con fundamento en la necesidad de aportar los
elementos de convicción suficientes para contribuir a la justicia. La participación de los
Colegios permite contar con el auxilio de profesionales de la salud de similar nivel y del
área de especialidad involucrada en el asunto por analizar, lo que permitirá una opinión
de juicio clínico sustentada de la existencia o no de mala práctica.
Cabe señalar también que el perito o experto externo deberá cuidar que, en su
dictamen, el lenguaje que se utilice sea claro y cuidadoso en el uso preciso de los
términos y además que corresponda al lenguaje jurídico de quien lo solicita.
Es necesario precisar en cada caso el estado clínico del paciente previo a su
atención, sus necesidades y los objetivos del tratamiento, en términos de la
media.
El sustento bibliográfico del análisis y conclusiones del caso clínico en cuestión,
deberá ser seleccionado y con apego al caso en comento, deben ser conocimientos
universalmente aceptados. Se deben considerar las reglas mínimas de comportamiento
médico en el caso sometido a discusión. Correlacionar los hechos o resultados con la
historia natural de la enfermedad; integrar las obligaciones de medios y seguridad a los
resultados. Establecer la existencia o no de relación causal.
Las conclusiones son el pronunciamiento respecto a la actuación del profesional
(es) de la salud y/o Institución. Estas no deben ser timoratas ni muy audaces, deben ser
suficientes para explicar en forma clara y precisa las dudas al juzgador; pero sin caer en
excesos, de manera que no puedan ser respaldadas y justificadas en base a los
conocimientos científicos vigentes.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
1.- Cote EL. Peritaje Médico en la práctica médica y sus controversias jurídicas. 2002.
editorial ECMLA, S.A. DE C.V. Pág. 93
2.- CasaMadrid MO. Algunos problemas metodológicos en el análisis de casos de mal
praxis. Revista Conamed, vol. 9, número 4, 2004. Pág. 5-15.
3.- Tovía AME. Principios Generales de Peritación I. Revista CESAMED. Vol. I, No. 1,
2003. Pág. 32- 41.
4.- Tovía AME. Peritaje III. Rev. CESAMED. Vol. 2, No. 1, 2004. Pág. 3-8
5.- Moctezuma BG.- La Opinión Técnico Científica en materia Penal.- Revista CONAMED,
vol. 9, No. 22, 2002, Pág. 18- 20
6.- Vargas AE. Medicina Legal 2ª. Edición. Trillas México, 1999. Pág. 36- 47.
7.- Viniegra L. La otra cara de la Medicina. Es todo responsabilidad del Médico? En
Iatrogenia. Pérez Tamayo. Edit. Cromacolor, México, D.F. 1994. Pág. 197-200.
8.- Rivas SM.- Medicina Forense. Editorial Cuellar, México, D.F., Pág. 43-49.
9.- Casamadrid MOR.- La Pericia Médica y la Administración de Justicia. En “La Atención
Médica y el Derecho Sanitario”. Editores: Ciencia y Cultura Latinoamericana, S.A., de
C.V. 1999, México, D.F., Pág. 51- 65.
10.- Casamadrid MO. Metodología de Análisis de Casos. Tercer Taller Nacional de
Homologación del Modelo de Arbitraje Médico. Memoria. CONAMED y Consejo
Mexicano de Arbitraje Médico. México, D.F., 18 y 19 septiembre de 2003.
DOCUMENTO
GUIA PARA
REALIZAR LA
ASESORIA
EXTERNA
CONAMED
Ley
Conjunto de normas jurídicas de observancia general
y obligatorias, que tienen por objeto regular las
conductas entre particulares y entre estos y el Estado,
para garantizar el orden social
ASESORÍA EXTERNA
Nombre del Asesor:______________________________________________________________
Especialidad:____________________
Cuestionario:___________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
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Fecha en que se solicita la asesoría:_____________________________
Plazo que se fijó para la entrega de su informe: ___________________
Fecha de entrega a CECAMED: ______________________________
Consideraciones: ________________________________________________________________
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Conclusiones: __________________________________________________________________
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BIBLIOGRAFÍA
AUTOR
TÍTULO
EDITORIAL
EDICIÓN Y
AÑO
PÁGINA
Análisis:______________________________________________________________________
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EVALUACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA
A.- Razonamiento clínico:
1.- Estudio clínico:
completo__________
incompleto____________
2.- Deficiencias:
Interrogatorio_____
Exploración física_____
Otros_____
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
3.- Pruebas de diagnóstico necesarias:
Completas_____
Especificar______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Sustentación:_____________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Incompletas:_____
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Sustentación:_____________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Riesgo en procedimientos especiales:
Riesgos en procedimientos de diagnósticos:________________________
Riesgo anestésico:____________________
Riesgo quirúrgico:____________________
Sustentación:_____________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Señalar obligaciones de resultados:___________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
4. Integración de hallazgos clínicos con los resultados de las pruebas:
Integración correcta:________
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Integración incorrecta:________
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Sustentación:_____________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
5. Diagnóstico:
¿Hubo diagnóstico?
Si_______
No_______
Diagnóstico:_____________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Correcto:___________
Incorrecto:__________
Sustentación:_____________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Hubo diagnóstico diferencial?
Si_______
No_______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
6. Alternativas de tratamiento conforme a las circunstancias del caso:
Especificar:
NUM.
ALTERNATIVAS DISPONIBLES
7. Valoración de Alternativas:
NUM.
RIESGOS
BENEFICIOS
OBSERVACIONES
8. Valoración del riesgo-beneficio:__________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
9. Elección:____________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
10. Factores limitantes:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
11. Evaluación de la libertad prescriptiva:
Criterio médico-quirúrgico:_________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
12. Limitaciones institucionales:___________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Disponibilidad de recursos:________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
13. Necesidad de modificación del tratamiento:________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
14. Condicionamiento y preferencias del paciente:_____________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
B.- Consentimiento bajo información:
Inexistencia del consentimiento:__________________
Se suscribieron condiciones inaceptables y desventajosas:_____________
Se acredita solo consentimiento verbal:_______________
Se omitió consentimiento escrito, en casos obligatorios:_______________
Especificar:
NUM
OMISIONES
La carta de consentimiento bajo información se suscribió con deficiencias:______
Se obtuvo consentimiento escrito con arreglo a derecho:______
C.- Tratamiento:
Clasificación:
Tipo
1. De urgencia
2. De elección
3. De competencia
Indicador
Idoneidad:
¿Se trataba de tratamiento de elección?
¿Se trataba de tratamiento de amplio espectro?
¿El tratamiento fue oportuno?
Tipo
A. Preventivo
B. Curativo
C. Rehabilitatorio
Si________
Si________
Si________
Indicador
No_________
No_________
No_________
Especificar:____________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Se consideraron sinergias y antagonismos farmacológicos?_____________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
18. Señalar obligaciones de medios o de diligencias del personal de salud:
a) Personal médico.NOMBRE
OBLIGACIONES
OBSERVACIONES
b) Personal de enfermería.-
NOMBRE
OBLIGACIONES
OBSERVACIONES
OBLIGACIONES
OBSERVACIONES
c) Personal paramédico.-
NOMBRE
19. Señalar obligaciones de supervisión y personal responsable:___________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Especificar:____________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
20. Evaluación de obligaciones de seguridad:_________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
21. ¿Eran exigibles algunos resultados?
Si_______
No_______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
22. ¿Se modificó la conducta terapéutica conforme a la evolución y necesidades del paciente?
Si_______
No________
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
D). Obligaciones del establecimiento:
NUM.
ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES
Evaluación:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
1. Se dio información completa al paciente a lo largo de su tratamiento?
Si______ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
2. Capacidad de respuesta institucional:______________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
3. ¿Existió y estuvo disponible la infraestructura necesaria?
Si_______
No_______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
4. Era necesaria la referencia del paciente a un establecimiento de mayor complejidad?
Si________
No________
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
E) Intervención de otros profesionales y problemas de tráfico:
¿El personal tratante debió abstenerse de continuar la atención y derivar al paciente a un
especialista?
Si_______
No________
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Debió existir interconsulta a otros profesionales?
Si_______ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Debió hacerse intervenir, además del personal tratante a otros especialistas en el
tratamiento?
Si________
No_______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Se refirió adecuadamente al paciente?
Si_______ No_______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Se emitió alta voluntaria con arreglo a las disposiciones aplicables? Si_____ No_____
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Se emitió responsiva con arreglo a la ley?
Si______ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Se incumplieron las obligaciones contraídas en la responsiva?
Si______ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Se entregaron adecuadamente turnos críticos?
Si_____ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Existen evidencias de carencia de personal?
Si_____ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Existen omisiones imputables al personal hospitalario?
Si______ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Señalar carencias, o limitaciones de auxiliares de diagnóstico y tratamiento:___________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Señalar desabasto de insumos para la salud:____________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Existió negativa de servicios?
TIPO DE SERVICIOS
NEGADOS
SI
NO
Preventivos
Curativos
Rehabilitatorios
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Existió negativa de insumos?
Si______ No______
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Existen problemas de traslado o en unidades móviles?
Si______ No_____
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
¿Existió descortesía o maltrato del personal hospitalario?
Si______ No_____
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Determinar incumplimiento en obligaciones de tráfico:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
EVALUACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
A) CONDUCTA MÉDICA:
1. El personal médico mostró capacidad de previsión:
Si_____
Especificar:
NOMBRE
CAUSA
2. El personal médico cumplió voluntariamente las disposiciones jurídicas:
Especificar:
NOMBRE
CAUSA
3. El personal actuó contrariando de manera genérica normas jurídicas:
Especificar:
NOMBRE
CAUSA
No_____
4. El personal médico actuó sin la previsión necesaria:
Especificar:
NOMBRE
CAUSA
5. El personal dejó de lado reglamentos o deberes a su cargo cuando las condiciones eran
previsibles:
Especificar:
NOMBRE
CAUSA
6. El personal actuó con desconocimiento o falta de habilidad o destreza:
Especificar:
NOMBRE
CAUSA
7. El personal omitió instrucciones precisas y/o supervisión adecuada:
Especificar:
NOMBRE
CAUSA
B) NEXO CAUSAL:
1. Atendiendo a la historia natural de la enfermedad el padecimiento ocasionaba daños:
Si_______ No________
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
2. ¿El evento adverso era de esperarse en ausencia de dolo, negligencia o impericia?
Si______ No______
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
3. ¿El evento adverso fue originado por yatrogenia o yatropatogenia?
Yatrogenia_____________ Yatropatogenia ____________
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
4. ¿El evento adverso se debió a una acción voluntaria o contribuyente del enfermo o de
terceros?
Si______ No_______
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
5. ¿El evento adverso se debió a idiosincrasia u otras causas intrínsicas del paciente?
Si_______ No________
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
6. ¿El evento adverso se debió a un accidente en el que no intervino personal de salud ni alguno
de los elementos anteriores?
Si______ No_______
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
C) FALLAS DE ORIGEN MEDICO:
1. Tratamientos no controlados:
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
2. Medicamentos no tolerados:
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Tratamientos inadecuados por razones técnicas (especialmente quirúrgicos):
Especificar:____________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
Tratamientos inadecuados por razones económicas:
Tratamientos baratos
_________
Tratamientos ausentes
_________
Tratamientos postergados
_________
Especificar:__________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
4. Ausencia o inoperancia de la medicina rehabilitatoria:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
5. Medicamentos fuera de los límites de la necesidad terapéutica:
Calidad_______ Cantidad________
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
6. Ausencia de registro de datos:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
7. Ignorancia de los antecedentes del paciente:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
8. Falta de consultas y tratamientos de especialistas:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
9. Falta de internamiento oportuno:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
10. Exámenes rápidos:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
11. Abuso de medicina invasiva:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
12. Negativa de atención injustificada:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
13. Aspectos adversos originados por alta prematura:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
14. Lesiones o perjuicios debidos a vigilancia inadecuada:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
15. Violación al secreto profesional:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
16. Ensañamiento terapéutico:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
D) FALLAS DE ORIGEN HOSPITALARIO:
1. Negativa de admisión sin justificar el impedimento:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
2. Perjuicios derivados del alta prematura:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
3. Lesiones o perjuicios durante el internamiento, producto de vigilancia inadecuada:
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
4. Accidentes durante el internamiento (caída de cama o camilla, quemaduras, etc.):
Propiamente accidentes
Debidos a falta de vigilancia
____________
____________
Especificar:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
5. Falta de mantenimiento de equipo o instrumental:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
6. Instalaciones inadecuadas:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
7. Error en la administración de medicamentos y soluciones por cambio de la medicación en la
vía o en la dósis:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
8. Falta de insumos:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
9. Infecciones nosocomiales:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
10. Exigencias económicas injustificadas:
Especificar.______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
11. Condicionamiento de atención por requisitos económicos:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
12. Retención indebida de paciente o cadáver:
Especificar:_____________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
13. Manejo abusivo del paciente o ensañamiento terapéutico:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
14. Maltrato al paciente, discriminación y afectación de su dignidad:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
15. Insuficiencia de personal:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
16. Falta de capacitación al personal:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
17. Falta de supervisión al personal:
Especificación:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
18. Deficiencias en el llenado del expediente clínico:
Especificación:___________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
19. Deficiencias en servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
20. Deficiencias en los servicios de urgencias, terapia intensiva y quirófano:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
21. Deficiencias en unidades móviles:_______________________________________________
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
22. Deficiencias en la información al paciente y su representación legal.
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
23. Manejo indebido del alta voluntaria, egreso hospitalario y certificación de la defunción:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
24. Actos irregulares en investigación clínica o en necropsia hospitalaria:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
25. Actos irregulares en la disposición de órganos y tejidos:
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
E. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Especificar:______________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
___________________________________
LA RAZÓN DEL DERECHO Y EL DERECHO A LA RAZÓN
EN LA DEMANDA MÉDICA
DR. NICOLÁS BAÑUELOS DELGADO
Comisionado Médico CECAMED
Colima 251 Col San Antonio C.P 63159 Tepic Nay
[email protected]
La principal obligación del personal de salud es la de emplear todos los
medios que estén a su alcance y los conocimientos científicos actualizados en
busca de la recuperación de la salud perdida, o bien el de fortalecer el derecho a la
protección de la salud. El paciente tiene el derecho de ser informado sobre su
estado de salud, de los riesgos propios de su enfermedad, los tratamientos
posibles con sus posibles riesgos de cada uno de ellos y con conocimiento de
causa decidir libremente y sin presión lo que mejor convenga, entre las posibles
alternativas de tratamiento, y con la opinión del facultativo, como la parte asesora;
el paciente ante la duda razonable tiene el derecho a una segunda opinión, que le
permita decidir con mayor certeza.
El médico éticamente debe tener la vocación de servicio al individuo
enfermo, en este actuar siempre debe prevalecer la beneficencia, la no
maleficencia, autonomía y justicia.
El profesional de la salud, como integrante de la sociedad, tiene la
“obligación” de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho o
acto. Esta responsabilidad puede ser personal, profesional y jurídica. La
responsabilidad personal es aquella en la cual respondemos ante nuestra propia
conciencia de un acto inmoral.
La responsabilidad profesional consiste en dar cuenta ante organismos
especializados encargados de vigilar que el cumplimiento de normas de
comportamiento de una ciencia o un arte se cumplan.
La responsabilidad jurídica es aquella que obliga a responder ante la
sociedad, en cabeza de sus jueces por una trasgresión a la ley. La responsabilidad
jurídica puede ser civil, cuando se atenta contra un bien o derecho privado, lo cual
obliga a resarcir en forma patrimonial o pecuniaria; o penal cuando se afecta un
derecho catalogado como bien social, el cual incluye la vida e integridad de los
individuos, de modo que cuando se viola se obliga a pagar mediante sanción o
pena que la sociedad impone, y responsabilidad administrativa cuando el
responsable es un servidor público.
El médico al prestar sus servicios profesionales no puede prometer,
asegurar ni garantizar la cura del enfermo.
Las obligaciones del profesional de salud son:
Obligación de medios. O sea la correcta aplicación de medios de sostén
terapéutico en cada caso particular, sustentado en términos de la lex artis, de
acuerdo a tiempo y lugar.
Obligación de medidas de seguridad. Este consiste en el deber de evitar
siniestros.
Obligación de resultados. Este se sustenta sustancialmente en la protección del
derecho de contratación de las partes.
El profesional de la salud deberá ofrecer que pondrá todo su empeño,
diligencia, pericia, conocimiento, prudencia y cuidado para una correcta ejecución
en la atención de sus pacientes.
La inobservancia de este deber conlleva a que le sea demandada la
obligación de responder del acto (s), cuando el paciente ha sufrido daño y/o
perjuicio como consecuencia de un actuar negligente, imprudente, o de impericia,
o bien de dolo.
La medicina moderna además de sus grandes progresos, ha traído grandes
cambios condicionado por deficiencias en la comunicación médico paciente, ante la
demanda de servicios y las limitaciones en su capacidad de cobertura de atención,
así como traslocación de valores, deshumanización del personal de salud, lo que
aunado a una mayor cultura médica y el deterioro de la credibilidad del médico
han conducido a una pérdida de una relación médico paciente adecuada y por
consiguiente un incremento en las inconformidades por la prestación de los
servicios médicos.
La relación médico- paciente es, por definición, una relación jurídica y por lo
tanto coexisten derechos, obligaciones y cargas recíprocas. La interpretación de
estos derechos propicia o supone el surgimiento de puntos de vista distintos e
intereses contrario o diferente, que aunados a los cambios sociales y económicos
ya mencionados, favorece un incremento en el número de las reclamaciones
jurídicas ante los tribunales, las contralorías internas y los organismos protectores
de los derechos humanos. Estos hechos necesariamente modifican en forma
desfavorable la relación médico- paciente, generan desconfianza en los servicios
de salud, producen denigración de los prestadores de servicio, y finalmente el
desarrollo de una medicina defensiva. Si consideramos además que estas
controversias son atendidas en los órganos tradicionales de procuración de justicia,
instancias no especializadas con rezagos en la atención de los conflictos derivados
de la atención médica, la magnitud y la trascendencia de este problema, implica
la búsqueda de soluciones que no solo contemplen el ángulo procesal del
problema, sino que también considera la mejoría de la calidad en la atención y
prevención del conflicto en la atención médica. Es así como en junio 03 de 1996 el
entonces Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, decreta la
creación de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). En nuestro
Estado, la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico fue creada por el Decreto
8292, el 16 de diciembre del 2000.
Durante sus casi cinco años de funcionamiento de la Comisión Estatal de
Conciliación y Arbitraje Médico en Nayarit se han atendido los siguientes asuntos
relacionados con la atención en salud, los cuales muestran un importante
incremento.
PRODUCTIVIDAD
ASUNTOS
ORIENTACIÓN Y ASESORÍA
Proceso arbitral
Gestión
Etapa conciliatoria
DICTAMEN TÉCNICO
Total
Incremento demanda de servicios %
anual
2002
2003
2004
2005
34
94
227
231
9
13
5
61
16
16
4
130
30
22
9
288
74
52
8
365
113
121
600
La Comisión Nacional y las Estatales de Arbitraje Médico fueron establecidas
para:
◊
◊
◊
◊
◊
Evitar la medicina defensiva
Evitar la cultura litigiosa en la atención médica
Fortalecer la relación médico paciente
Buscar la solución negociada de las controversias jurídicas entre prestadores
y usuarios de servicios médicos
Mejorar la calidad de la atención
Las políticas que tienden a mejorar la relación médico- paciente, a buscar la
medicina asertiva, y el respeto a los derechos humanos del enfermo, serán
fundamentales para brindar una atención médica de calidad.
LECTURA RECOMENDADA
1.- Responsabilidad en el Ejercicio de la Medicina. Sonia Angélica Choy García.
OGS, Editores México 1997.
2.-La Comunicación Humana y el Derecho Sanitario. Octavo Simposio
Internacional. Editor Carlos Tena Tamayo. 1ª Edición CONAMED 2004.
3.- Criterios para Definir la Responsabilidad Civil del Acto Médico en Colombia.
Dr. Fernando Guzmán Mora. Revista CONAMED. Vol. 10, No. 21; 2001.
4.- La Comunicación Humana en la Relación Médico Paciente. Editores. Carlos Tena
Tamayo y Francisco. Hernández Orozco Editorial Prado 2005.