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Resumen Fallo
Emergentología: Muerte luego de abandonar la guardia sin
autorización médica. Exoneran al médico.
Tribunal:
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy
Fecha:
29 de febrero de 2012
Partes:
“Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº A16758/02 (Sala IV Cámara Civil y Comercial) ordinario por daños
y perjuicios: V.H.C y M.I.A. c/E.C y Estado Provincial ”
Publicado en: Microjuris.com Cita: MJ-JU-M-71370-AR/MJJ71370
Resumen:
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó un fallo de Cámara que había
condenado en forma solidaria a un médico de guardia y a la Provincia a
responder por los daños causados a los padres por la muerte de su hijo. El
joven había acudido a la guardia del Hospital Paterson de la ciudad de San
Pedro con un cuadro de intoxicación alcohólica aguda y una herida cortante a
nivel occipital. Pese a la indicación de observación, el paciente se retiró
acompañado por un familiar sin la autorización del médico, falleciendo a las
pocas horas. Según el máximo tribunal de la provincia, la sentencia de Cámara
debe dejarse sin efecto por arbitraria. El fallo cuestionado no valoró
correctamente los elementos probatorios incorporados a la causa y concluyó
que el médico demandado se negó a atender al hijo de los actores a su ingreso
a guardia, con una lesión en la cabeza, cuando la atención no pudo
concretarse porque éste se retiró junto a un familiar, sin autorización. “La
prueba colectada en autos, en especial la pericia médica del principal, los
informes de autopsia, las testimoniales y las planillas de ingreso a guardia, no
demostraban que el médico hubiera actuado negligentemente o con impericia
en el arte de curar en la emergencia, ni que se haya negado a prestar atención
al paciente”
Los hechos:
El paciente ingresó a la guardia del Hospital Paterson, de la ciudad de San
Pedro en Jujuy a la 1:30 de la madrugada del 17 de octubre de 2000 con un
cuadro de intoxicación alcohólica aguda y una herida cortante de 1,5 cm de
longitud en región occipital derecha, producto de una riña. Presentaba
excitación psicomotriz y agresividad, resistiéndose en forma física y verbal a
ser atendido. El médico de guardia lo dejó en observación para evaluar su
evolución, a la espera de que “se calmara” para efectuarle la sutura. Luego de
permanecer en la guardia por un espacio de tres horas, aproximadamente, el
paciente se retiró de la misma en compañía de un familiar, sin la autorización
del galeno. A las 13:30 hs de ese mismo día es llevado nuevamente al
Hospital por la familia. Al ingreso se constata midriasis paralítica bilateral y
daño cerebral irreversible. Es derivado al Hospital Pablo Soria de la capital
provincial, falleciendo al día siguiente por traumatismo craneoencefálico.
El fallo de Cámara:
La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia resolvió hacer lugar a
la demanda por daños y perjuicios promovida por los padres del joven, en
contra del médico de guardia y del Estado Provincial, condenándolos en forma
solidaria a resarcirlos en $40.000 más intereses y costas. Algunos de los
argumentos de esta condena fueron:
 “La Ley 17.132 de ejercicio de la medicina establece que se debe
respetar la voluntad del paciente en cuanto sea negativa a tratarse o
internarse, salvo los casos de inconsciencia. En el caso de autos, el
paciente se encontraba en un primer momento agresivo y luego
inconsciente, habiendo debido avizorar la gravedad de la herida en la
cabeza.”
 “La herida que se visualizaba en región occipital indicaba la existencia
de un traumatismo de cráneo y requería atención médica inmediata
para un diagnóstico de presunción de gravedad, con un diagnóstico de
TEC”
 “El médico de guardia no atendió en forma debida al paciente, violando
preceptos constitucionales y la Ley 17.132. Estando acreditada la
responsabilidad del médico de guardia del Hospital Público por el
incumplimiento de los deberes a su cargo, también resulta responsable
el Estado Provincial”
En contra de este pronunciamiento el Procurador Fiscal, en representación del
Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia
arbitraria. Refirió que el fallo impugnado se apartaba de los hechos y del
derecho aplicable, porque el paciente al ingresar a la guardia estaba agresivo y
se opuso física y verbalmente a ser atendido. No pudiendo ser tampoco
contenido por sus allegados, esperando que se tranquilizara, el médico lo dejó
en observación para evaluar su estado, por lo que la conducta desplegada por
el médico de guardia fue la más razonable. Según el Procurador, no existió por
parte del médico de guardia una negativa a atender al joven, lo cual hubiera
sido posible si el paciente no se hubiera retirado de la guardia en compañía de
un familiar luego de permanecer por el espacio de casi tres horas,
La opinión de los peritos:
 “Cuando reingresó a la guardia médica llevado por un familiar a la hora
13:30, el cuadro era irreversible porque ya existía midriasis paralítica, lo
cual es un signo de lesiones cerebrales irreversibles”
 “La herida que se visualizaba en la zona occipital indicaba la existencia
de un traumatismo de cráneo, pero no indicaba su gravedad. La herida
sólo nos muestra la zona del cráneo que impactó. No evidencia la
gravedad que pueden tener las lesiones internas provocadas por el
traumatismo de cráneo.”
 “Si el paciente se operaba durante las seis horas posteriores a la lesión
tenía chances de sobrevivir. Indudablemente el hecho de que se haya
retirado de la guardia sin la pertinente autorización médica, obstaculizó
la actuación del profesional médico.”
 “El retiro sin autorización del servicio de guardia privó al paciente de la
asistencia adecuada en momentos fundamentales para salvar su vida,
ya que cuando reingresó a la guardia del Hospital llevado por familiares
habían transcurrido varias horas desde ocurrida la lesión.
El Fallo del Superior Tribunal de Jujuy:
 “De la prueba colectada surge que el Dr. E.V puso toda su dedicación y
esmero, tanto para salvar la vida de S.R.P, (paciente ingresada a la
guardia en el mismo momento), como en la atención del joven D.A.C, ya
que en ningún momento se constata que existiera negativa a prestarle la
atención adecuada, sólo esperaba que se calmara para efectuar la
sutura y para ello lo dejó en observación para evaluar su evolución, pero
en el ínterin el paciente se retiró sin su autorización (declaración
testimonial), situación que le privó con el paso de las horas toda
probabilidad de sobrevivir.”
 “Por ende, la conducta desplegada por el galeno no lesionó la normativa
del art. 19 de la ley 17.132/01, ni se acreditó que el médico haya
actuado en forma negligente o con imprudencia o impericia en el arte de
curar en la atención de D.A. C en la emergencia.”
 “Cabe agregar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho
que aún en el doloroso marco de la desgraciada y lamentable situación
por la que atraviesa el actor, no se puede dejar de resaltar el grado de
delicadeza y precisión con que se deben valorar las pruebas y
circunstancias del caso para determinar la mala praxis, ya que en razón
de los naturales riesgos que implica el arte de curar, a raíz de la
gravedad que presentan muchas veces los cuadros patológicos, los
profesionales médicos actuarían bajo una presión inconveniente e
injusta, motivo por el que sólo cuando se demuestre de forma fehaciente
que la mala praxis o la desatención ha sido la causante exclusiva de los
perjuicios, cabe responsabilizar a los médicos y a las instituciones por
los daños sobrevinientes.”
Abandono de guardia y “fuga” de pacientes. Comentarios médico-legales.
NOBLE Compañía de Seguros.
Los pacientes que se niegan a ser internados o incluso atendidos en la guardia
de emergencias generan situaciones conflictivas que el profesional debe tener
previstas y saber manejarlas.
La ley argentina, la jurisprudencia y la doctrina es clara: Debe respetarse la
voluntad del paciente adulto en cuanto a la negativa a tratarse o internarse,
salvo en los casos de inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por
causa de accidentes, tentativa de suicidios y delitos.
En el caso que presentamos, no pudo probarse que el paciente estuviera
inconsciente, ni que el accidente hubiera sido grave. Sin embargo, de lo leído
en la sentencia puede deducirse que evidenciaba cierto grado de excitación
psicomotriz y no queda claro si el paciente, que presentaba esta sintomatología
a causa de un cuadro de intoxicación alcohólica aguda estaba en condiciones
de comprender las consecuencias que podía tener su negativa a permanecer
en observación. Los pacientes que no pueden comprender las consecuencias
de la negativa no pueden, por definición, tomar una decisión informada.
Si el paciente se niega a cooperar con la evaluación no respondiendo a las
preguntas o no dejándose examinar y el médico siente que hay una amenaza
inmediata a la vida el paciente podrá inferir que hay suficiente evidencia
indirecta de un juicio alterado y constituiría una excepción que permitiría al
médico ignorar la negativa.
Se abren entonces dos opciones en este caso: Si el paciente se encontraba
lúcido, orientado en tiempo y espacio y en condiciones de tomar una decisión
informada, el proceso de información de riesgos, beneficios y alternativas de la
observación debió haber quedado documentado apropiadamente en la historia
de guardia, con firma del mismo paciente. Cuanto más graves sean las
consecuencias de negarse a una atención que podría salvar la vida, más
cuidadoso se deberá ser en la ponderación de la capacidad del paciente para
entender. Por otra parte, siendo la salud y la vida un derecho personalísimo,
tampoco estaba la familia en condiciones de decidir por él en estas
circunstancias. Si el paciente no estaba en condiciones, no debió dejarse que
abandonara la guardia.
Si el paciente fue retirado por la familia de la guardia sin que lo advirtieran
quienes eran responsables de la observación, cabe preguntarse el nivel de
diligencia de quienes la tenían a su cargo. Entraríamos entonces en la figura
que suele conocerse como “fuga” de paciente. En este caso, si el profesional
de guardia considera que puede peligrar la vida de quien se retiró o de
terceros, deberá realizar esfuerzos para localizar al paciente (ej: contactándose
con la familia) llegando incluso a hacer la correspondiente denuncia policial si
correspondiera. Todo este proceso deb