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DEFENSOR DEL PACIENTE Distinción “Pablo Iglesias 2014” de la UGT C/ Carlos Domingo nº 5 – 28047 Madrid Telf./Fax.: 91 465 33 22 Telf.: 91 755 41 53 [email protected] www.negligenciasmedicas.com Lunes, 29 de Junio de 2015 Condena al SESCAM por no informar adecuadamente de los riesgos antes de la extirpación de un lipoma. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, mediante Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, ha estimado el Recurso de Apelación interpuesto y ha condenado al SESCAM y a su Compañía Aseguradora al pago de una indemnización de 25.000 Euros, por mala praxis en la asistencia prestada a Don J.L. en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo. Don J.L., de 48 años, estaba diagnosticado de Lipomatosis debido al surgimiento de diversas tumoraciones en extremidades superiores e inferiores. A raíz del surgimiento de un nuevo quiste en el muslo izquierdo, el paciente consultó con el Servicio de Cirugía General del Hospital “Virgen de la Salud” de Toledo la posibilidad de biopsia-extirpación siendo incluido en lista de espera para su extirpación tras ser informado de que la operación era sumamente sencilla y sin riesgos pues se limitaba a la extirpación de los pequeños quistes. De hecho, ni siquiera se le exhibió la Hoja de Consentimiento Informado en la que se explicara en qué consistía la operación, cuáles podrían ser las consecuencias, los riesgos o complicaciones ni las alternativas de tratamiento. Con fecha 6 de junio de 2002, el paciente fue intervenido siendo la operación fue un auténtico fracaso y en lugar de extirpar el quiste se extirpó todo el paquete ganglionar. Con fecha 12 de junio de 2002 el paciente fue dado de alta. Desde ese día no dejó de expulsar líquido a través del drenaje de la herida quirúrgica. La evolución clínica fue tórpida tras la intervención y pronto se desarrollaron una serie de problemas postquirúrgicos. El Servicio de Cirugía Vascular le comentó que no había visto nada igual en toda su carrera profesional. Tras consultar con alguno de sus colegas le confirmó que en España no tienen suficientes conocimientos sobre el problema que le aquejaba y que la única solución la tienen en Alemania. La respuesta de la Clínica alemana “Foldi Klinik” no llegó hasta el 22 de abril de 2003 fecha en la que, por correo, le llegó información sobre su caso clínico y sobre el tratamiento que requería. Afortunadamente, el 4 de agosto de 2003 la Jefatura de Atención Especializada resolvió favorablemente la reclamación formulada por Don J.L. accediendo al tratamiento en la Clínica alemana “Foldi Klinik” tal y como ya había recomendado el Servicio de Cirugía Vascular. El diagnóstico fue el de “Edema Pene-Escrotal severo, post-intervención quirúrgica en región inguinal con Linfedema”. Desde esa fecha el paciente continúa recibiendo asistencia cada año en la clínica alemana (asistencia que los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ han logrado que sea sufragada y cubierta por el SESCAM) dado que en España no tienen medios para tratar esta patología. Como consecuencia de todos estos problemas postquirúrgicos, Don J. L. ha desarrollado un cuadro de ansiedad. La Sentencia, acogiendo los argumentos del Letrado de ‘El Defensor del Paciente’, reconoce que la ausencia de información previa es una mala praxis médica: “En orden al consentimiento informado, insistimos en la insuficiencia de los que constan en las actuaciones, por su excesiva generalidad, por la ausencia de descripción real de riesgos concretos y por la inexistencia absoluta de previsión de los que aquí se materializaron. Ya es, la expuesta, una mala praxis por sí, ya que no hablamos sólo de una pérdida de oportunidad, ni de un consentimiento en principio detallado que hubiera omitido algún particular relevante, sino de pretendidos consentimientos formularios que son impropios de un servicio público de salud como el que España puede y debe prestar”. Según Dª. Carmen Flores, Presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’: “Esta Sentencia es un claro ejemplo de que no se debe frivolizar ni infravalorar la importancia de los consentimientos informados en aquellos actos médicos que puedan conllevar riesgos. Es evidente que, como indica la Sentencia, la falta de información previa supone una mala praxis inadmisible en el sistema sanitario público”. La Defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.