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DEFENSOR DEL PACIENTE
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Lunes, 29 de Junio de 2015
Condena al SESCAM por no informar adecuadamente de los
riesgos antes de la extirpación de un lipoma.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, mediante Sentencia
tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, ha estimado el
Recurso de Apelación interpuesto y ha condenado al SESCAM y a su Compañía
Aseguradora al pago de una indemnización de 25.000 Euros, por mala praxis en la
asistencia prestada a Don J.L. en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo.
Don J.L., de 48 años, estaba diagnosticado de Lipomatosis debido al surgimiento
de diversas tumoraciones en extremidades superiores e inferiores. A raíz del
surgimiento de un nuevo quiste en el muslo izquierdo, el paciente consultó con el
Servicio de Cirugía General del Hospital “Virgen de la Salud” de Toledo la posibilidad
de biopsia-extirpación siendo incluido en lista de espera para su extirpación tras ser
informado de que la operación era sumamente sencilla y sin riesgos pues se limitaba a la
extirpación de los pequeños quistes. De hecho, ni siquiera se le exhibió la Hoja de
Consentimiento Informado en la que se explicara en qué consistía la operación,
cuáles podrían ser las consecuencias, los riesgos o complicaciones ni las
alternativas de tratamiento. Con fecha 6 de junio de 2002, el paciente fue intervenido
siendo la operación fue un auténtico fracaso y en lugar de extirpar el quiste se
extirpó todo el paquete ganglionar. Con fecha 12 de junio de 2002 el paciente fue
dado de alta. Desde ese día no dejó de expulsar líquido a través del drenaje de la herida
quirúrgica. La evolución clínica fue tórpida tras la intervención y pronto se
desarrollaron una serie de problemas postquirúrgicos.
El Servicio de Cirugía Vascular le comentó que no había visto nada igual en
toda su carrera profesional. Tras consultar con alguno de sus colegas le confirmó que en
España no tienen suficientes conocimientos sobre el problema que le aquejaba y que la
única solución la tienen en Alemania. La respuesta de la Clínica alemana “Foldi Klinik”
no llegó hasta el 22 de abril de 2003 fecha en la que, por correo, le llegó información
sobre su caso clínico y sobre el tratamiento que requería. Afortunadamente, el 4 de
agosto de 2003 la Jefatura de Atención Especializada resolvió favorablemente la
reclamación formulada por Don J.L. accediendo al tratamiento en la Clínica alemana
“Foldi Klinik” tal y como ya había recomendado el Servicio de Cirugía Vascular. El
diagnóstico fue el de “Edema Pene-Escrotal severo, post-intervención quirúrgica en
región inguinal con Linfedema”.
Desde esa fecha el paciente continúa recibiendo asistencia cada año en la clínica
alemana (asistencia que los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ han
logrado que sea sufragada y cubierta por el SESCAM) dado que en España no tienen
medios para tratar esta patología. Como consecuencia de todos estos problemas
postquirúrgicos, Don J. L. ha desarrollado un cuadro de ansiedad.
La Sentencia, acogiendo los argumentos del Letrado de ‘El Defensor del
Paciente’, reconoce que la ausencia de información previa es una mala praxis médica:
“En orden al consentimiento informado, insistimos en la insuficiencia de los
que constan en las actuaciones, por su excesiva generalidad, por la ausencia de
descripción real de riesgos concretos y por la inexistencia absoluta de previsión de los
que aquí se materializaron.
Ya es, la expuesta, una mala praxis por sí, ya que no hablamos sólo de una
pérdida de oportunidad, ni de un consentimiento en principio detallado que hubiera
omitido algún particular relevante, sino de pretendidos consentimientos formularios
que son impropios de un servicio público de salud como el que España puede y debe
prestar”.
Según Dª. Carmen Flores, Presidenta de la Asociación ‘El Defensor del
Paciente’: “Esta Sentencia es un claro ejemplo de que no se debe frivolizar ni
infravalorar la importancia de los consentimientos informados en aquellos actos
médicos que puedan conllevar riesgos. Es evidente que, como indica la Sentencia, la
falta de información previa supone una mala praxis inadmisible en el sistema
sanitario público”.
La Defensa de los intereses del paciente ha sido dirigida por los Servicios
Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.