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USUARIOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y CONFIDENCIALIDAD:
José Ramón Hidalgo Antequera.
Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de
Extremadura.
INTRODUCCIÓN:
El diccionario de la Real Academia Española de la lengua
define confidencial, como: “Que se hace o se dice en
confianza o con seguridad recíproca entre dos o más
personas”.
Desde los principios de la medicina, tanto los médicos como
los pacientes, consideraron este principio como sagrado.
Hubiese Sido impensable el progreso de la medicina y de una
adecuada calidad asistencial sin este principio. Sin la
confianza social que existe en las profesiones sanitarias,
no puede existir una adecuada relación médico-paciente.
Así, el propio Hipócrates, padre de la medicina, en su
JURAMENTO HIPOCRATICO, en el año 400 antes de Cristo, en
uno de los principios exponía:
“Todo lo que viere u oyere en el ejercicio de la profesión
y en el comercio de la vida común y que no deba divulgarse,
lo conservaré como secreto”.
Los derechos a la intimidad y confidencialidad tiene unas
fronteras poco delimitadas y, quizás por ello, en los
desarrollos legislativos, las funde de cierta manera. De la
esta manera, en los tiempos más reciente y en nuestro
medio, se sigue considerando esencial este derecho, que ha
sido regulado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, en su artículo 10.3, aún vigente, donde
contempla el “derecho a la confidencialidad de toda la
información relacionada con su proceso y con su estancia en
instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren
con el sistema público”.
Mas recientemente, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, en el Artículo 7, también regula El
derecho a la intimidad: 1. “Toda persona tiene derecho a
que se respete el carácter confidencial de los datos
referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos
sin previa autorización amparada por la Ley”, y en el punto
2: “Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas
para garantizar los derechos a que se refiere el apartado
anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los
procedimientos protocolizados que garanticen el acceso
legal a los datos de los pacientes”. Con posterioridad, se
han
desarrollado leyes autonómicas que desarrollan esta
Ley básica.
QUE RECLAMAN LOS USUARIOS:
El cambio producido por los pacientes en los últimos años,
de una situación pasiva a la de ser un consumidor
responsable, incluido el consumo de servicios sanitarios,
han ocasionado que la información haya pasado a ser
esencial en el derecho de autonomía del paciente. Se sigue
considerando que la información que los pacientes dan a los
trabajadores sanitarios son propiedad de los pacientes y
que se facilita con el único fin de facilitar el trabajo,
llegar al diagnóstico y
beneficiar su salud. Esta
información que se le facilita a los pacientes y / o
familiares ha pasado a ser un acto de primordial
importancia en la atención sanitaria y considerado como
parámetro de calidad asistencial. Por ello, determinadas
costumbres, asumidas socialmente, cada vez más producen un
choque entre los usuarios y los trabajadores sanitarios.
Estos últimos, cada vez con más intensidad reclaman una
serie
de
derechos,
referidos
a
la
información
y
confidencialidad.
En la Institución del Defensor de los Usuarios del Sistema
Sanitario Público de Extremadura han tenido entrada
reclamaciones, sugerencias y peticiones relacionadas con
las mismas, como son:
• Espacio físico adecuado para recibir la información.
No parece apropiado ser informados en pasillos o en la
cama hospitalaria, (cuando no se dispone de habitación
individual). En un estudio realizado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los usuarios consideraron
que, en el 80% de las ocasiones, se informa con
adecuada intimidad, a pesar de que en ocasiones se les
informan en la cama y ocupaban una habitación
compartida. La habitación de uso individual es una
demanda, cada vez mayor en la población que entiende
que es imposible la confidencialidad y la intimidad,
cuando se comparte una habitación hospitalaria.
• Información
a
familiares
y
ocultación
de
la
información al interesado. Esta práctica, ocasiona
muchos conflictos entre el paciente y los familiares y
entre los familiares y el personal sanitario. En la
Oficina, se recibió reclamación de familiares que
exigían información sobre un paciente afecto de
patología mental, no declarado incapaz y considerado
por el psiquiatra con las capacidades de autonomía
conservados.
• El paciente tiene derecho a no ser informado, si así
lo desea y expresa él. Se recibió reclamación en la
Institución, de familiares de un paciente terminal,
•
•
•
•
•
por haber facilitado el facultativo información al
paciente, sin ofertarle la posibilidad de no conocer
la información, ocasionándole, según los reclamantes,
perjuicio emocional importante.
Sobre la información a familiares, nos encontramos con
diferentes conflictos, ausencia de autorización de la
información a familiares, ausencia de solicitud de
identificación de familiares cuando se informa. Se han
dado circunstancias de información a personas sin
vinculación familiar al paciente. A la Institución se
le ha solicitado mediación, en situaciones especiales,
como progenitores, con mala relación con su antigua
pareja, que solicitan información sobre su situación
clínica de su hijo del que no tenía derecho a guardia
y custodia.
Una causa frecuente de reclamación es por la
deficiente custodia de la Historia clínica (pérdidas,
pérdidas de algunos documentos, deficiente custodia,
etc.). Como consecuencia de ello, en la Comunidad de
Extremadura se ha aprobado la Ley 3/2005, de 8 de
julio, de información sanitaria y autonómica del
paciente, en su desarrollo, se establece que el
usuario tiene derecho a conocer los trabajadores que
han tenido acceso a su historia clínica en cada
momento. Las nuevas organizaciones sanitarias que
promulgan las
historias clínicas centralizadas, las
historia
clínica
informatizada,
conllevan
nuevos
conflictos referidos a la confidencialidad y el
secreto médico. Se precisan mecanismos de seguridad en
el acceso de la información, que sean solo por los
trabajadores sanitarios correspondientes, con los
límites de información imprescindibles, con adecuada
identificación en el momento del acceso y los límites
dl mismo para que se constate el adecuado uso.
Otro motivo de reclamación fue la negativa a la
petición de un usuario sobre su derecho a que durante
la consulta no estén presentes estudiantes.
Las Asociaciones de Pacientes y los usuarios en
particular, reclaman cuando hay existencias de señales
que
permiten
la
identificación
de
determinadas
patologías. Se llegan a realizar una estigmatización a
través de señales o signos (punto rojo en pacientes
infectados de VIH, anotación en puerta de pacientes
infectocontagioso, etc).
Se debe tener especial cuidado a dar una atención en
un medio que garantice la intimidad, dignidad,
autonomía y seguridad de la persona, con especial
respeto
a
la
intimidad
del
cuerpo
en
las
exploraciones, cuidados, actividades de higiene y
demás actuaciones sanitarias. Un motivo de reclamación
•
•
•
es por las actuaciones de aseo por trabajadores
sanitarios de los pacientes encamados, sobretodo en
los Servicios de Urgencias, donde existe unidades con
varias
camas.
Se
recibió
en
esta
Institución,
reclamación de una usuaria que refería que durante la
consulta, se abría la puerta por otros usuarios y
personal, sin ningún cuidado, con el riesgo de poder
estar en ese momento siendo explorada. Si bien es
cierto que estos derecho se relacionan más con la
intimidad, como hemos comentado, van íntimamente
ligados a la confidencialidad, pudiendo reconocerse a
personas en determinadas consultas monográficas de
patologías (adicción a drogas, consultas de pacientes
VIH, etc), o bien que al observar la escena, pueda
derivarse información de las patologías por las que
está consultando.
La Confidencialidad y la intimidad no solo queda
restringido
a
los
datos
clínicos,
los
datos
personales, los datos genéticos y cualquier otro están
regulados.
Sobre
la
solicitud
información
sobre
pacientes
fallecidos, hemos encontrado reclamaciones de negativa
de
facilitar
copias
de
historia
clínica.
En
Extremadura se establece que se facilitará el acceso a
la historia clínica a personas vinculadas al paciente,
salvo en el supuesto de que el fallecido lo hubiese
prohibido
expresamente,
indicándolo
por
escrito,
constituyéndose
el
centro
en
garante
de
la
información. El citado escrito deberá ser incorporado
a la historia clínica. En una resolución de la
Institución se estableció ese derecho sin necesidad de
presentar documentaciones como ultimas voluntades o
declaración de herederos, que eran solicitadas para
facilitar la copia de la historia clínica. El
fallecido no pierde su derecho a la confidencialidad
de los datos. Esta circunstancia, no debe ser
aprovechada por la administración para obstaculizar el
acceso de los familiares a la información, si
previamente, como hemos dicho, el fallecido lo hubiese
prohibido expresamente.
También se regula en nuestra Comunidad la grabación y
difusión de imágenes mediante fotografías, vídeos u
otros medios que permitan su identificación como
destinatarios
de
atenciones
sanitarias,
debiendo
obtenerse para tales actuaciones, una vez explicados
claramente los motivos de su realización y el ámbito
de difusión, la previa y expresa autorización del
afectado o de su representante.
Las excepciones al deber de confidencialidad, son en las
situaciones contrarias a las leyes: en supuestos de riesgo
inmediato y grave para la integridad del paciente; cuando
el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio
del médico responsable de la asistencia, o su estado físico
o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación para
evitar un daño grave a una tercera persona, de manera
cierta; cuando el paciente esté incapacitado legalmente;
cuando el paciente menor de edad, no sea capaz intelectual
ni
emocionalmente
de
comprender
el
alcance
de
la
intervención; cuando se trate de menores no incapaces ni
incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años
cumplidos,
no
cabe
prestar
el
consentimiento
por
representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave
riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán
informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma
de decisión correspondiente.