Download Capitulo de muestra

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
7
El secreto profesional: concepto
y regulación jurídica. El consentimiento
informado. Derechos y deberes
de los ciudadanos en el Sistema
de Salud
7.1. EL SECRETO PROFESIONAL:
CONCEPTO Y REGULACIÓN JURÍDICA
7.1.
7.2.
7.3.
El secreto profesional:
concepto y regulación jurídica
El consentimiento informado
Derechos y deberes de los ciudadanos
en el Sistema de Salud
La Ley de Autonomía del Paciente señala el derecho a la intimidad del paciente y a la confidencialidad de los datos sanitarios. Forma parte del código
deontológico la obligación de guardar secreto por el profesional sanitario de
toda la información que llegue a conocer de un paciente.
Pero existen excepciones a la obligación del secreto profesional de los
profesionales sanitarios:
• Consentimiento del interesado.
• Situaciones que puedan suponer un peligro para la salud pública o
para terceras personas. A esto se le llama Estado de Necesidad en el
Código Penal, art. 20.5, que consiste en la vulneración de un derecho
para evitar un mal mayor. Así, los profesionales sanitarios tienen la
obligación de declarar los casos de enfermedades infectocontagiosas
detalladas por la autoridad sanitaria, con fines epidemiológicos y de
prevención.
• Los profesionales sanitarios están obligados a denunciar a la autoridad
competente aquellos casos en los que atiendan a personas que hayan
podido ser víctimas de delito.
• Será lícita la revelación de secreto para denunciar un caso de mala
praxis.
• Cuando sea requerido para prestar testimonio en un juicio, como testigo,
perito o inculpado. El contenido de la declaración quedará limitado a lo
estrictamente necesario para el objetivo judicial.
Excepciones al secreto profesional en los códigos deontológicos:
• Por imperativo legal.
• Para evitar un daño grave a terceros o al propio paciente.
• En las enfermedades y acontecimientos de declaración obligatoria.
• Cuando el profesional se vea injustamente acusado por el paciente.
La obligación de secreto profesional dura toda la vida del profesional sanitario.
147
Manual CTO
Oposiciones de Medicina
7.2. EL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente
necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado,
una vez que haya recibido la información sanitaria adecuada (salvo que, como se ha visto, renuncie a recibirla, o se declare el estado de necesidad terapéutico).
7.2.1. Forma del consentimiento
El consentimiento será verbal por regla general. Se prestará por
escrito en los siguientes casos:
a) Intervención quirúrgica.
b) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
c) Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa
sobre la salud del paciente.
Por otra parte, todo paciente o usuario tiene derecho a ser
advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le
apliquen en un proyecto docente o de investigación, que
en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su
salud.
7.2.2. Revocación del consentimiento
prestado
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
7.2.3. Excepciones a la necesidad
de consentimiento del paciente
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes
casos:
1. Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de
razones sanitarias establecidas por la Ley. Por ejemplo,
un tuberculoso, aunque no acepte el tratamiento, lo recibirá igualmente, para proteger, no su salud individual, sino la
salud colectiva.
148
En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes para preservar la salud pública, se comunicarán a
la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas,
siempre que dispongan el internamiento obligatorio de
personas. Por ejemplo, en caso de pacientes psiquiátricos
a los que se dispone su internamiento involuntario.
2. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad
física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir
su autorización, consultando, cuando las circunstancias
lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas
de hecho a él. Por ejemplo, pacientes que llegan con un
infarto o un accidentado que llega desangrándose e inconsciente.
7.2.4. El consentimiento por representación
Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
1. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado
físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal (el nombrado por un juez para dar el consentimiento en nombre
del representado en todos los aspectos de su vida), el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por
razones familiares o de hecho.
2. Cuando el paciente esté incapacitado legalmente (por un juez).
3. Cuando el paciente menor de edad no sea capaz de comprender ni intelectual ni emocionalmente el alcance de la
intervención.
En este caso, hay que diferenciar entre distintas edades:
a) Si el paciente es menor de 12 años, el consentimiento
lo dará el representante legal del menor (padres o tutores) sin necesidad de escuchar la opinión del menor.
b) Si el paciente tiene 12 años cumplidos, el consentimiento lo dará el representante legal del menor (padres
o tutores) después de haber escuchado la opinión del
menor.
c) Menores emancipados (con vida independiente, sin estar sometidos a la patria potestas de los padres o a la tutela de un tutor) o con 16 años cumplidos, no cabe prestar
el consentimiento por representación por parte de nadie,
por lo que el consentimiento lo daría el propio menor.
En caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su
opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente, pero sería el menor el que
daría el consentimiento.
|
d) Será necesario tener 18 años cumplidos para poder dar
el consentimiento a la práctica de ensayos clínicos y de
técnicas de reproducción humana asistida (recuérdese
que recientemente se modificó la necesidad de ser mayor
de edad para dar el consentimiento en caso de abortos: en
la actualidad están excluídos de esta excepción, y para dar
el consentimiento en caso de aborto es necesario el requisito de los 16 años, que es la regla general).
7.2.5. Forma de dar el consentimiento
por representación
La prestación del consentimiento por representación será:
• Adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender.
• Siempre en favor del paciente. Si el médico responsable considera que el consentimiento dado por
representación no favorece al paciente, lo pondrá en
conocimiento de la autoridad judicial, la cual sustituirá el anterior consentimiento en su caso, si estima
que se está perjudicando la salud del paciente con el
consentimiento dado por representación. Por ejemplo, supuestos en los que testigos de Jehová no aceptan
transfusiones a sus hijos menores de 16 años, con el consiguiente riesgo para su salud; en tal caso, se llamaría a
un juez para que con su consentimiento se pudiera practicar la transfusión.
Nótese que este requisito de que el consentimiento se
preste a favor del paciente sólo existe si se presta por
representación; si lo da el propio paciente, el consentimiento es totalmente libre, aunque con ello el paciente
perjudique su estado de salud.
•
•
•
Con respeto a su dignidad personal.
El paciente participará en la medida de lo posible en la
toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.
Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, de manera que resulten
accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.
7.2.6. Información y consentimiento
por escrito
La regla general es que tanto la información sanitaria como
el consentimiento informado se practiquen de forma oral;
Tema 7
pero, en determinadas circunstancias, tanto la información
como el consentimiento se realizarán por escrito. (Siempre
que la información sea por escrito, el consentimiento también
lo será y viceversa).
En estos casos, tanto la información como el consentimiento
por escrito serán recabados sólo por el médico responsable,
no por cualquier otro profesional sanitario.
• Circunstancias para que la información y el consentimiento sean por escrito:
- Intervenciones quirúrgicas.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Aplicación de procedimientos sometidos a riesgos o
inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa.
•
Contenido de la información por escrito:
El facultativo (siempre el médico responsable, no cualquier profesional sanitario) proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la siguiente
información básica:
a) Las consecuencias relevantes o de importancia que la
intervención origina con seguridad.
b) Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
c) Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
d) Las contraindicaciones.
El médico responsable deberá ponderar las circunstancias en
cada caso, ya que cuanto más dudoso sea el resultado de una
intervención más necesario resulta el previo consentimiento
por escrito del paciente.
7.3. DERECHOS Y DEBERES
DE LOS CIUDADANOS
EN EL SISTEMA DE SALUD
7.3.1. Introducción
Los derechos y deberes de los pacientes constituyen la base de
una adecuada relación entre usuarios y profesionales del Sistema Sanitario.
149
Manual CTO
Oposiciones de Medicina
En España, la Constitución de 1978 establece derechos sanitarios y sirve de base a una serie de normas posteriores.
La Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, y la Ley de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud recogen un
catálogo de derechos de los ciudadanos en su relación con
el mundo sanitario, modificado posteriormente por la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Pasamos a estudiar estos derechos y obligaciones en cada normativa.
7.3.2. Derechos y deberes
de los ciudadanos
en la Constitución Española
La Constitución reconoce, en su artículo 43, el derecho a la
protección de la salud como un principio rector de la política social y económica, con lo cual no lo reconoce como un
derecho propiamente dicho, sino como una pauta de conducta
hacia los poderes públicos, para que, si se dan las condiciones
favorables, se reconozcan como derechos sanitarios de verdad
a través de su desarrollo legislativo.
Esto es lo que ha ocurrido a través de la Ley General de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad o la Ley de Autonomía del
Paciente, al ser leyes que sirven para hacer efectivo el derecho
a la protección de la salud reconocido en la Constitución.
Pasamos a estudiar a continuación los artículos de la Constitución en los que se reconocen derechos y deberes sanitarios.
A. Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria,
la educación física y el deporte. Facilitarán asimismo la
adecuada utilización del ocio.
B. Artículo 44
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
150
C. Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga
a todos los ciudadanos.
D. Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus
problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
E. Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
7.3.3. Derechos y deberes de los ciudadanos
en la Ley General de Sanidad
La Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986, regula las
acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
La Ley General de Sanidad regula también los derechos y
obligaciones de los ciudadanos en el Sistema Nacional de
Salud, pero antes de nada, establece quiénes serán los titulares de estos derechos:
• Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la
atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos
extranjeros que tengan establecida su residencia en el
territorio nacional.
• Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio nacional, tendrán garantizado
tal derecho en la forma que las leyes y convenios internacionales establezcan.
La Ley General de Sanidad también establece, antes de regular
los derechos y obligaciones de los ciudadanos, unos principios
para aplicar esos derechos y obligaciones:
• Los medios y actuaciones del Sistema Sanitario estarán
orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a
la prevención de las enfermedades.
|
•
•
•
La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso al Sistema y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva.
La política de salud estará orientada a la superación de los
desequilibrios territoriales y sociales.
Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán
activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de
igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus
diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados,
se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos
y las actuaciones sanitarias.
Las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a:
1. La promoción de la salud.
2. Promover el interés individual, familiar y social por la salud
mediante la adecuada educación sanitaria de la población.
3. Garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen
estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no
sólo a la curación de las mismas.
4. Garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud.
5. Promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y la reinserción social del paciente.
2.
3.
4.
5.
6.
Las Administraciones Públicas Sanitarias asegurarán la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres, garantizando su igual derecho a la salud.
Por otro lado, se considera como actividad fundamental del
Sistema Sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para la prevención de los riesgos para la salud,
así como la planificación y evaluación sanitaria.
También se considera actividad básica del Sistema Sanitario la
Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la
prevención y lucha contra la zoonosis y las técnicas necesarias
para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades.
En cuanto a la regulación expresa en la Ley General de Sanidad de los derechos y deberes de los ciudadanos:
Los poderes públicos deberán informar a los usuarios de los
servicios del Sistema Sanitario Público, o vinculados a él, de sus
derechos y deberes.
Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial
o étnico, por razón de género y orientación sexual, de
7.
8.
9.
Tema 7
discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal
o social.
A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. La
información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para
todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles
a las personas con discapacidad.
A la confidencialidad de toda la información relacionada
con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el Sistema
Público.
A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico,
diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden
ser utilizados en función de un proyecto docente o de
investigación, que en ningún caso podrán comportar
peligro adicional para su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente
y la aceptación por parte del médico y de la dirección del
correspondiente centro sanitario.
A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a
conocer, que será interlocutor principal con el equipo
asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
A participar, a través de las instituciones comunitarias, en
las actividades sanitarias, en los términos establecidos en
esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá
recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de
acuerdo con las condiciones contempladas en esta Ley, en
las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las
que regulen el trabajo sanitario en los centros de salud.
A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se
consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente
se establezcan por la Administración del Estado.
Los siguientes derechos de los anteriormente vistos serán ejercidos también en los servicios sanitarios privados, y no sólo en
los públicos:
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin
que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social,
de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede
acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
3. A la confidencialidad de toda la información relacionada
con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias
públicas y privadas que colaboren con el Sistema Público.
4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utiliza-
151
Manual CTO
Oposiciones de Medicina
dos en función de un proyecto docente o de investigación,
que en ningún caso podrán comportar peligro adicional para
su salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del
médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
5. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a
conocer, que será su interlocutor principal con el equipo
asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo
asumirá tal responsabilidad.
6. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en
las actividades sanitarias, en los términos establecidos en
esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
A. Obligaciones
Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y
organismos del Sistema Sanitario:
1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas
determinadas por los Servicios Sanitarios.
2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de
la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones
ofrecidas por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo
que se refiere a la utilización de servicios, los procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y las prestaciones terapéuticas y sociales.
B. Garantías
Como garantías de estos derechos y obligaciones, se establece:
• Los poderes públicos orientarán el gasto sanitario a corregir
desigualdades sanitarias y garantizar la igualdad de acceso a
los Servicios Sanitarios Públicos en todo el territorio español.
• El Gobierno aprobará las normas precisas para evitar el intrusismo profesional y la mala práctica.
• Los poderes públicos procederán a la aplicación de la facultad de elección de médico en la Atención Primaria del
Área de Salud.
• En los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.
• Una vez superadas las posibilidades de diagnóstico y tratamiento de la Atención Primaria, los usuarios del Sistema Nacional
de Salud tienen derecho, en el marco de su Área de Salud, a
ser atendidos en los servicios especializados hospitalarios.
• El Ministerio de Sanidad acreditará servicios de referencia, a los que podrán acceder todos los usuarios del Sistema
Nacional de Salud una vez superadas las posibilidades de
diagnóstico y tratamiento de los servicios especializados de
la Comunidad Autónoma donde residan.
• Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán
iguales para todos, independientemente de la condición
en que se acceda a los mismos.
152
•
Los usuarios sin derecho a la asistencia de los Servicios de Salud
podrán acceder a los servicios sanitarios con la consideración
de pacientes privados, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. En Atención Primaria, se les aplicarán las mismas normas sobre asignación de equipos y libre elección que al
resto de los usuarios.
2. El ingreso en centros hospitalarios se efectuará a través de la unidad de admisión del hospital, por medio
de una lista de espera única, por lo que no existirá un
sistema de acceso y hospitalización diferenciado según
la condición del paciente.
3. La facturación por atención de estos pacientes será
efectuada por las respectivas administraciones de los
centros, tomando como base los costes efectivos. Estos
ingresos tendrán la condición de propios de los Servicios de Salud. En ningún caso estos ingresos podrán
revertir directamente en aquellos que intervienen en la
atención de estos pacientes.
Por otro lado, también se puede entender como reconocimiento de derechos a los ciudadanos las actuaciones sanitarias del
Sistema de Salud reguladas en la Ley General de Sanidad:
Las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud, desarrollarán las siguientes actuaciones:
1. La educación sanitaria como elemento primordial para la
mejora de la salud individual y comunitaria, comprendiendo la educación diferenciada sobre los riesgos, las características y las necesidades de mujeres y hombres, y la formación contra la discriminación de las mujeres.
2. La atención primaria integral de la salud, incluyendo,
además de las acciones curativas y rehabilitadoras, las que
tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la
enfermedad del individuo y de la comunidad.
3. La asistencia sanitaria especializada, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.
4. La prestación de los productos terapéuticos precisos,
atendiendo a las necesidades diferenciadas de mujeres y
hombres.
5. Los programas de atención a grupos de población de
mayor riesgo y programas específicos de protección frente
a factores de riesgo, así como los programas de prevención
de las deficiencias tanto congénitas como adquiridas.
6. La promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de
residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los
sistemas de saneamiento y control del aire, con especial
atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos
los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
7. Los programas de orientación en el campo de la planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes.
|
8. La promoción y mejora de la salud mental.
9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral,
con especial atención al acoso sexual y al acoso por razón
de sexo.
10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo
la mejora de sus cualidades nutritivas.
11. El control sanitario de los productos farmacéuticos,
otros productos y elementos de utilización terapéutica,
diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al
organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
12. Promoción y mejora de las actividades de Veterinaria de
Salud Pública, sobre todo en las áreas de la higiene alimentaria, en mataderos e industrias de su competencia,
y en la armonización funcional que exige la prevención y
lucha contra la zoonosis.
13. La difusión de la información epidemiológica general y
específica para fomentar el conocimiento detallado de los
problemas de salud.
14. La mejora y adecuación de las necesidades de formación del
personal al servicio de la organización sanitaria, incluyendo
actuaciones formativas dirigidas a garantizar su capacidad
para detectar, prevenir y tratar la violencia de género.
15. El fomento de la investigación científica en el campo
específico de los problemas de salud, atendiendo a las diferencias entre mujeres y hombres.
16. El control y la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles.
17. El tratamiento de los datos contenidos en registros, encuestas, estadísticas u otros sistemas de información médica para permitir el análisis de género, incluyendo, siempre
que sea posible, su desagregación por sexo.
18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades o la intensificación de las preexistentes.
7.3.4. Derechos y deberes
de los ciudadanos en la Ley de Cohesión
y Calidad del Sistema Nacional de Salud,
de 28 de mayo de 2003
A. Derechos de los ciudadanos en el conjunto
del Sistema Nacional de Salud
Los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto
del Sistema Nacional de Salud:
a) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su
proceso.
Tema 7
b) A recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo.
c) A recibir, por parte del Servicio de Salud de la Comunidad
Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia
sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en
esa Comunidad Autónoma.
No obstante, el principal derecho de los ciudadanos en el Sistema Nacional de Salud son las prestaciones sanitarias, que se
agrupan en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, articulada en tres modalidades:
1. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el
transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa
por financiación pública.
2. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
Incluye todas aquellas prestaciones que se realizan mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario.
Esta cartera común suplementaria del Sistema Nacional de
Salud incluirá las siguientes prestaciones:
a) Prestación farmacéutica.
b) Prestación ortoprotésica.
c) Prestación con productos dietéticos.
d) Transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción
facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica.
3. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
Incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin
carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o
que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una
patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación
y/o reembolso por parte del usuario.
Las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos que se
quieran introducir en las carteras de prestaciones serán sometidas a evaluación, con carácter preceptivo y previo a su
utilización en el Sistema Nacional de Salud, por la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y
Prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
153
Manual CTO
Oposiciones de Medicina
La evaluación tendrá por objeto la verificación de la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Contribuir de forma eficaz a la prevención, al diagnóstico o al tratamiento de enfermedades, a la conservación
o mejora de la esperanza de vida, al autovalimiento o a
la eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento.
b) Aportar una mejora en términos de seguridad, eficacia,
efectividad, eficiencia o utilidad demostrada respecto a
otras alternativas facilitadas actualmente.
c) Cumplir las exigencias que establezca la legislación vigente, en el caso de que incluyan la utilización de medicamentos o productos sanitarios.
logía o el procedimiento antes de decidir sobre la conveniencia
o la necesidad de su inclusión efectiva en la cartera de servicios
del Sistema Nacional de Salud.
Sólo podrán incorporarse a la cartera de servicios para
su financiación pública aquellas técnicas, tecnologías o
procedimientos en las que concurran los requisitos indicados.
2. Garantía de accesibilidad
La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento
actualmente incluido en algunas de las carteras de servicios se llevará a cabo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Evidenciarse su falta de eficacia, efectividad o eficiencia, o que el balance entre el beneficio y el riesgo sea
significativamente desfavorable.
b) Haber perdido su interés sanitario como consecuencia
del desarrollo tecnológico y científico.
c) Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Se realizará con arreglo a un diseño de investigación, por periodos de tiempo limitados, en centros expresamente autorizados
para ello y de acuerdo con protocolos específicos destinados
a garantizar su seguridad, el respeto a la bioética y el logro de
resultados relevantes para el conocimiento. En todo caso, será
imprescindible contar con el consentimiento informado de los
pacientes a los que se vayan a aplicar dichas técnicas, tecnologías o procedimientos.
Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta ley en condiciones de igualdad efectiva.
3. Garantías de movilidad
El acceso a las prestaciones sanitarias se garantizará con independencia del lugar del territorio nacional en el que se encuentren en cada momento los usuarios del Sistema Nacional
de Salud, atendiendo especialmente a las singularidades de los
territorios insulares.
Asimismo, se garantizará a todos los usuarios el acceso a
aquellos servicios que sean considerados como servicios de
referencia.
B. Asistencia sanitaria en situaciones especiales
4. Garantías de tiempo
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera
que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
b) De asistencia al embarazo, parto y posparto.
c) En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años
recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones
que los españoles.
Tan importantes son las prestaciones sanitarias a las que los
ciudadanos tienen derecho en el Sistema Nacional de Salud
como las garantías con las que estas prestaciones se van a
dispensar.
C. Garantías de las prestaciones
1. Uso tutelado
El uso tutelado tendrá como finalidad establecer el grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia de la técnica, la tecno-
154
Se debe garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante Real Decreto. Las Comunidades Autónomas definirán
los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro
de dicho marco.
Quedan excluidas de esta garantía las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos, cuya realización dependerá de la disponibilidad de órganos, así como la atención sanitaria ante situaciones de catástrofe.
5. Garantías de información
Los servicios de salud informarán a la ciudadanía de sus derechos y deberes, de las prestaciones y de la cartera de servicios
del Sistema Nacional de Salud, de los requisitos necesarios para
el acceso a éstos y de los derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, así como de los derechos
y obligaciones establecidos en la Ley General de Salud Pública
y en las correspondientes normas autonómicas.
|
El Registro General de centros, establecimientos y servicios sanitarios del Ministerio de Sanidad, de carácter público, permitirá a los usuarios conocer los centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por las Comunidades
Autónomas.
Tema 7
les sean de aplicación. Las Administraciones Públicas Sanitarias
promoverán programas para la eliminación de barreras en los
centros y servicios sanitarios que, por razón de su antigüedad u
otros motivos, presenten obstáculos para los usuarios con problemas de movilidad o comunicación.
6. Garantías de seguridad
Cuando se trate de técnicas, tecnologías o procedimientos para
cuya correcta utilización sea conveniente concentrar los casos
a tratar, se designarán servicios de referencia.
Para aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos respecto
de los que no exista suficiente información para determinar su
seguridad, el Ministerio de Sanidad acordará, en su caso, con
las Comunidades Autónomas el uso tutelado.
Mediante Real Decreto se determinarán, con carácter básico,
las garantías mínimas de seguridad y calidad que deberán ser
exigidas para la regulación y autorización, por parte de las Comunidades Autónomas, de la apertura y puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Dichos requisitos irán dirigidos a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario cuenta con los medios necesarios para desarrollar las actividades a las que va destinado.
Los requisitos mínimos podrán ser complementados por las
Comunidades Autónomas para todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito territorial.
7. Garantías de calidad y servicios de referencia
Las Comunidades Autónomas garantizarán la calidad de las
prestaciones; para ello, podrán realizar auditorías periódicas
independientes.
Las instituciones asistenciales velarán por facilitar la libre elección de facultativo y una segunda opinión.
Asimismo, abordarán actuaciones para la humanización de la
asistencia y para la mejora de la accesibilidad administrativa y
de su confortabilidad. Los hospitales del Sistema Nacional de
Salud procurarán la incorporación progresiva de habitaciones
de uso individual.
La accesibilidad de los centros, servicios y prestaciones de carácter sanitario para personas con discapacidad constituye un
criterio de calidad que ha de ser garantizado por el Sistema Nacional de Salud. Los centros sanitarios de nueva creación deberán cumplir las normas vigentes en materia de promoción de
la accesibilidad y de eliminación de barreras de todo tipo que
7.3.5. Derechos y obligaciones
de los ciudadanos en la Ley de autonomía
del paciente, de 14 de noviembre de 2002
En esta Ley se reconocen los siguientes derechos y obligaciones a los ciudadanos:
• La dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y
transmitir la información y la documentación clínica.
• Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes
o usuarios. El consentimiento, que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará por escrito en los supuestos previstos en la Ley.
• El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente,
después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
• Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su
negativa al tratamiento constará por escrito.
• Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera
leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención,
especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.
• Todo profesional que interviene en la actividad asistencial
está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información
y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones
adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
• La persona que elabore o tenga acceso a la información y
la documentación clínica está obligada a guardar la reserva
debida.
Vamos a estudiar a continuación algunos de estos derechos
con mayor profundidad.
A. Derecho a la información asistencial
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información
disponible sobre la misma. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.
155
Manual CTO
Oposiciones de Medicina
La información, como regla general, se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica. La información verbal comprende, como mínimo:
• La finalidad.
• La naturaleza de cada intervención.
• Los riesgos.
• Las consecuencias.
diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto
docente o de investigación, que en ningún caso podrán comportar riesgo adicional para su salud.
El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
E. Instrucciones previas
La información clínica forma parte de todas las actuaciones
asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará
a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le
atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto, también serán responsables
de informarle.
B. Derecho a la información epidemiológica
Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para la
salud pública o para su salud individual, y el derecho a que esta
información se difunda en términos verdaderos, comprensibles
y adecuados para la protección de la salud.
Por el documento de instrucciones previas, una persona mayor
de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad,
con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue
a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre:
• Los cuidados y el tratamiento de su salud.
• Una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su
cuerpo o de los órganos del mismo.
• Designar un representante para que, llegado el caso, sirva
como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario
para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas.
Las instrucciones previas de cada persona deberán constar siempre por escrito. No serán aplicadas las instrucciones previas:
• Contrarias al ordenamiento jurídico.
• Contrarias a la lex artis.
• Las que no se correspondan con el supuesto de hecho que
el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.
C. El derecho a la intimidad
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda
acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para
garantizar estos derechos.
D. Consentimiento informado
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez
que, recibida la información, haya valorado las opciones propias del caso.
El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo,
se prestará por escrito en los casos siguientes:
• Intervención quirúrgica.
• Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
• Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa
sobre la salud del paciente.
Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre
la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico,
156
Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en
cualquier momento dejando constancia por escrito.
F. Información en el Sistema Nacional de Salud
Los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud
tendrán derecho a recibir información sobre los servicios y unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de
acceso a ellos.
Los servicios de salud dispondrán en los centros y servicios sanitarios de una guía o carta de los servicios en la que se especifiquen los derechos y obligaciones de los usuarios, las prestaciones disponibles, las características asistenciales del centro o
del servicio y sus dotaciones de personal, instalaciones y medios técnicos.
Se facilitará a todos los usuarios información sobre las guías de
participación y sobre sugerencias y reclamaciones.
G. Derecho a la información para la elección
de médico y de centro
Los usuarios y pacientes del Sistema Nacional de Salud, tanto
en la Atención Primaria como en la Especializada, tendrán de-
|
recho a la información previa correspondiente para elegir médico, e igualmente centro.
H. Derecho a la historia clínica de cada paciente
Tema 7
mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el
soporte original, para la debida asistencia al paciente durante
el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años
contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la
información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de Atención
Primaria como de Atención Especializada.
K. Informe de alta
I. Derechos de acceso a la historia clínica
En caso de no aceptar el tratamiento prescrito, se propondrá al
paciente o usuario la firma del alta voluntaria. Si no la firmara, la
dirección del centro sanitario, a propuesta del médico responsable, podrá disponer el alta forzosa.
El paciente tiene el derecho de acceso a la documentación de la
historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella.
El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede
ejercerse también por representación debidamente acreditada.
El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse:
• En perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente.
• En perjuicio del derecho de los profesionales participantes
en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de
acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso,
tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una
vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta.
El hecho de no aceptar el tratamiento prescrito no dará lugar al
alta forzosa cuando existan tratamientos alternativos, aunque
tengan carácter paliativo, siempre que los preste el centro sanitario y el paciente acepte recibirlos.
En el caso de que el paciente no acepte el alta, la dirección del
centro, previa comprobación del informe clínico correspondiente, oirá al paciente y, si persiste en su negativa, lo pondrá
en conocimiento del juez para que confirme o revoque la decisión.
L. Emisión de certificados médicos
Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual
sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o
de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite.
En cualquier caso, el acceso de un tercero a la historia clínica
motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad
del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
J. Derechos relacionados con la custodia
de la historia clínica
Todo paciente o usuario tiene derecho a que se le faciliten los
certificados acreditativos de su estado de salud.
Todos estos derechos reconocidos a los ciudadanos en todo
el Sistema Nacional de Salud, se amplían y desarrollan por las
Comunidades Autónomas en las normas de desarrollo de éstas
pero, a través de su reconocimiento para todo el Sistema Nacional de Salud, nos aseguramos unos derechos y obligaciones
sanitarios básicos en cualquier Servicio de Salud autonómico.
BIBLIOGRAFÍA
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de custodia activa y diligente de las historias clínicas.
 Constitución Española.
Dicha custodia permitirá la recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad
 Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autono-
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto
 Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Na-
 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
mía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
cional de Salud.
157