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Colegio Médico de El Salvador
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACION DE ESPECIALIDADES Y SEGUNDAS
ESPECIALIDADES DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR.
El Colegio Médico de El Salvador, con el objetivo del reglamentar la certificación de
especialidades y segundas especialidades médicas y de acuerdo con el artículo 4, literal F de su
Ley Orgánica promulga y aprueba el siguiente reglamento.
Este documento describe los lineamientos a seguir por las Asociaciones medicas/filiales del
Colegio Médico de El Salvador y toda otra institución para efecto de certificación de sus
miembros, para obtener el reconocimiento de “proveedor de créditos de Educación Médica
Continua”, y poder desarrollar actividades que otorgan unidades créditos, acorde con lo
establecido por el Consejo de Especialidades Medicas (COMCES) de Colegio Médico de El
Salvador.
Esperando que en un futuro estos créditos y proceso de recertificación sea respaldado por una
Normativa nacional o una Ley y además sea reconocido por los institutos contratadores de
recurso humano médico y sea considerado como parte de su escalafón y su desarrollo
profesional o de carrera dentro de las instituciones en cuestión.
Glosario.
1. Certificación Médica.
Si bien la licencia médica, en nuestro caso en El Salvador el número de Junta de Vigilancia de la
Profesión Médica, establece que el profesional cumple con los requisitos de competencia para
diagnosticar y tratar pacientes, como médico general graduado, no es especifico para las
especialidades médicas. Las certificaciones en cambio demuestran que el médico graduado
cuenta además con una experticia en una especialidad particular de la práctica médica.
En el caso de nuestro Colegio Médico de El Salvador, es una actividad voluntaria.
2. Recertificación Médica.
La Recertificación se define como el proceso de evaluación de la capacitación/educación
médica continua, destinada a garantizar a los pacientes una mejor calidad en su atención.
La recertificación es otorgada por los pares de la especialidad, ante la solicitud expedita y
voluntaria del médico interesado, quienes evalúan en forma periódica su actividad asistencial y
su compromiso educativo. Esto último, implica una actualización frente a los grandes cambios
de los conocimientos de la medicina en la rama que ejerce. Además, tienen en cuenta otras
condiciones como los valores ético-morales en el desempeño de sus actividades. La
recertificación otorga una jerarquización profesional y es un aval frente a la comunidad de la
calidad formativa del profesional1.
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http://www.ama-med.org.ar/servicios-recertificacion7.asp. Accesado el 30 de marzo 2012.
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2. Educación Médica
Este concepto es variado y para efectos de este documento se establecerán tres:
a. Educación Medica: es el proceso de enseñanza- aprendizaje, de formación del
estudiante, mediante la integración progresiva de, conocimientos, experiencias,,
habilidades, actitudes, responsabilidades, valores, de tal manera que finalmente, se
encuentre en condiciones de ejercer la medicina
b. Educación Médica, es el proceso de formación de médicos subordinado, a las
estructuras económicas, y sociales dominantes, en las sociedades, en las que se lleva a
cabo
c. Educación Medica: es un continúan, durante toda la vida profesional, aunque
esquemáticamente se la divida en, inicial o de pregrado, de grado, y de postgrado2
3. Educación Médica continua (EMC):
Consiste en actividades educativas que sirven para mantener el desarrollo o aumentar el
conocimiento/habilidades y desempeño profesional y relaciones que un medico utiliza para
proveer servicios a los pacientes, al publico o a la profesión. El contenido de la Educación
Medica Continua es el cuerpo del conocimiento y habilidades generalmente reconocidas y
aceptadas por la profesión como dentro de las ciencias medicas básicas, la disciplina de la
medicina clínica y la provisión de cuidados de salud al público.
4. Educación Médica contínua certificada (EMCC):
Se define como:
Actividades de aprendizaje no promocionales, certificadas por créditos educativos
impartidas por una organización autorizada con sistema de créditos, establecidas antes de
que la actividad se desarrolle, o
Actividades de aprendizaje no promocionales para las cuales el proveedor de sistema de
crédito directamente otorga el crédito educativo.
Los proveedores de créditos de EMC reconocidos por el Colegio Médico de El Salvador,
pueden certificar temas no clínicos para obtener créditos siempre y cuando sean
apropiados para una audiencia médica y en beneficio de la profesión/especialidad,
cuidado del paciente o salud pública. Ej. Gestión de oficina, comunicación médico-paciente,
desarrollo de facultades, gestión de calidad, lectura crítica, bioestadística, etc.
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http://www.semlp.org/?page_id=30. Accesado el 30 de marzo 2012.
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5. Educación Médica Permanente (EMP)
“Proceso permanente, de naturaleza participativa, en el cual el aprendizaje se produce
alrededor de un eje central constituido por el trabajo habitual de los servicios” [Organización
Panamericana de la Salud]. Rovere la definió como “educación en el trabajo, por el trabajo y
para el trabajo en los servicios, cuya finalidad es mejorar la salud de la población”3.
6. Desarrollo Profesional Médico Continuo (DPMC)
El término “Desarrollo Profesional Médico Continuo” engloba los conceptos de EMC y EMP,
poniendo énfasis en la formación continua durante los 30-40 años del ejercicio médico que
permitirán mantener la competencia profesional 5.
Niveles de intervención 5.
3
Sistema de Certificación y Recertificación del Medico Cirujano y del Médico Especialista. Colegio
Médico del Perú. http://www.cmp.org.pe/sistcere/sistcere.pdf. Accesado el 30 de marzo 2012.
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7. Acreditación.
Proceso de autorregulación mediante el cual diversas organizaciones gubernamentales, no
gubernamentales, de voluntariado, asociaciones privadas profesionales o de carácter público
garantizan el reconocimiento formal a los programas o instituciones de tipo educativo que
cumplen los criterios propuestos de calidad educativa.
Los programas o instituciones de carácter educativo deben cumplir ciertos estándares que se
determinan mediante la revisión de la información escrita, los estudios efectuados por las
propias instituciones, las visitas realizadas a los lugares en donde se imparten los programas
educativos, y la consideración detallada de todos los datos por parte de un comité de
evaluación.
Mientras que los programas o instituciones son acreditados, a los médicos individuales se les
autoriza o certifica para el ejercicio profesional.
FUNDAMENTOS Y DEFINICIÓN DEL SISTEMA
1. Fundamentos de la Certificación y Recertificación
Toda sociedad debe estar razonablemente segura que las personas que de una u otra forma
otorgan servicios, efectúan trabajos o desarrollan acciones para sus integrantes, tengan un
nivel de preparación y suficiencia, que permita resultados aceptables de acuerdo a las normas,
usos y costumbres. Los médicos, dada la importancia del trabajo que realizan, están obligados,
a actuar con especial responsabilidad y sentido ético; circunstancia que obliga a una valoración
periódica del proceso de educación continua y permanente efectuada para mantener un nivel
de competencia profesional adecuado.
2. Colegio Médico de El Salvador.
Los estatutos del Colegio Médico de El Salvador, en el Capítulo II de Fines y Objetivos, en el
artículo 3, literal a. se establece que uno de los Fines y Objetivos del Colegio es “Mantener y
elevar el nivel científico, cultural y moral de sus miembros para proporcionar a la Sociedad
Salvadoreña adecuados servicios profesionales”.
Este mandato de Estatuto llevo al establecimiento del Reglamento de Certificación Médica en
el 2002, en el cual se establecía que cada 4 años debía ser revisado. Es por eso que en la
administración actual 2012-2014, dándole continuidad al mandato, al Reglamento primario, se
establece el COMCES, se actualiza el Reglamento, y se añade al documento un apartado que
plasma el sistema de Recertificación basado en Unidades Créditos de Educación Continua del
COMCES basado en parámetros internacionales.
Si bien actualmente en El Salvador, no hay colegiación obligatoria, y de forma voluntaria los
médicos se asocian a él, al igual que a sus filiales, esperamos que en un futuro, la cultura de
certificación y recertificación se generalice sin necesidad de una ley de obligatoriedad para ello,
permitiendo dar calidad en los cuidados de la salud a la población salvadoreña.
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CAPITULO I: DEFINICIONES
Art 1. Se entenderá por Especialidad Médica a una rama específica de la Medicina, posterior al
grado de Doctorado, al que pueden optar los profesionales graduados tanto nacionales como
extranjeros, por medio de la aprobación de un programa académico ofrecido por Instituciones
de Educación Superior autorizadas y desarrollado en Hospitales debidamente acreditados, y en
el cuál sus profesionales igualmente estén acreditados , certificados y en su momento
recertificados, cuando dicha especialidad así lo requiera.
Art 2. Se considera como segunda especialidad, o especialidad de rama (también conocida
como subespecialidad) al médico especialista que para realizar estudios de postgrado en un
campo especifico haya necesitado estudios previos de otra especialidad como requisito,
durante el tiempo establecido en los estatutos de la Asociación filial correspondiente.
CAPITULO II: DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Art 3. Para fines de certificación y recertificación de especialidades y segundas especialidades
médicas, se integrará el Consejo Medico de Certificación de Especialidades (COMCES). Los
representantes y sus suplentes serán juramentados por la Junta Directiva del Colegio Médico a
partir de la propuesta por cada una de las filiales abajo mencionadas y durará dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelegido para un segundo periodo.
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a. El Director de Actividades Científicas del Colegio Médico de El Salvador, quien lo presidirá
b. El síndico de la Junta Directiva del Colegio Médico
c. El Director de Inscripción, Archivos y Escrutinio del Colegio Médico
d. Un representante de la Asociación de Medicina Interna de El Salvador
e. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Cirugía General
f. Un representante de la Asociación de Ginecología y Obstetricia de El Salvador
g. Un representante de la Asociación de Pediatría de El Salvador
h. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Psiquiatría
Art 4.- Requisitos para ser miembros del COMCES, a excepción de los de Junta Directiva del
Colegio Medico:
a. Ser miembro activo del Colegio Médico y de la filial correspondiente
b. Estar en el ejercicio de la profesión
c. A partir de dos años de vigente el presente reglamento, estar recertificados
d. Mostrar su espíritu académico y gremial
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Art 5.- Para fines de certificación, el COMCES se apoyara en el proceso de entrada del
especialista en su respectiva filial y solicitara a las Asociaciones de especialidades y segundas
especialidades su nomina de miembros activos, así como cualquier asesoría que se considere
necesaria para llegar a una resolución mejor fundamentada en materia de recertificaciones.
Art 6. El COMCES llevará un archivo especial de registro en donde se hará constar:
a. Nombre completo del médico certificado
b. Número de certificación
c. Institución donde obtuvo su doctorado en medicina
d. Solvencia de la Junta de vigilancia de la Profesión Médica que comprueba que está
autorizado para ejercer la profesión medica
e. Especialidad y/o segunda especialidad que ha estudiado
f. Tiempo de adiestramiento
g. País e institución donde realizó sus estudios de especialidad
h. Recertificación actualizada
CAPITULO III: DE LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACION
Art 7. Para ser reconocido como especialista por el Colegio Médico de El Salvador, se deberán
presentar al COMCES los siguientes requisitos:
a. Constancia de ser miembro activo de Colegio Médico de El Salvador
b. Constancia de MEMBRESIA de la Asociación respectiva
Art 8. En caso de ser especialista de una segunda especialidad que aun no cuenta con una
Asociación respectiva, la Asociación de la primera especialidad podrá dar una recomendación
de su reconocimiento.
Art 9. Se establece para el reconocimiento de una especialidad o segunda especialidad el
cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Especialidades Medicas, y durante el
tiempo transitorio de su no existencia, los requisitos establecidos por cada filial.
Art 10.- Se reconocen por ley las siguientes especialidades y segundas especialidades:
1. Alergología
2. Alergología Pediátrica
3. Algología y Cuidados Paliativos
4. Anestesiología
5. Cardiología
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6. Cardiología Intervencionista
7. Cardiología Pediátrica
8. Cirugía Cardiovascular
9. Cirugía Gastrointestinal
10. Cirugía General
11. Cirugía Oncológica
12. Cirugía Pediátrica
13. Cirugía Plástica
14. Cirugía Torácica
15. Cirugía Vascular Periférica
15. Coloproctología
16. Cuidados Intensivos
17. Cuidados Intensivos Pediátricos
18. Dermatología
19. Dermatología Pediátrica
20. Endocrinología
21. Endocrinología Pediátrica
22. Fisiatría o Medicina de Rehabilitación
23. Gastroenterología
24. Gastroenterología Pediátrica
25. Genética Médica
26. Geriatría
27. Ginecología Oncológica
28. Ginecología y Obstetricia
29. Hematología
30. Hematología Pediátrica
31. Infectología
32. Infectología Pediátrica
33. Inmunología
34. Inmunología Pediátrica
35. Medicina del Deporte
36. Medicina Familiar
37. Medicina Forense
38. Medicina Interna
39. Medicina Nuclear
40. Medicina Reproductiva
41. Nefrología
42. Nefrología Pediátrica
43. Neonatología
44. Neumología
45. Neumología Pediátrica
46. Neurocirugía
47. Neurocirugía Pediátrica
48. Neurología
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49. Neurología Pediátrica
50. Nutriología
51. Nutriología Pediátrica
52. Oftalmología
53. Oncología
54. Oncología Pediátrica
55. Ortopedia
56. Otorrinolaringología
57. Patología
58. Pediatría
59. Perinatología
60. Psiquiatría
61. Radio Oncología
62. Radiología
63. Reumatología
64 Reumatología Pediátrica
65. Salud Pública
66. Epidemiología
67. Urología
CAPITULO IV: DEL PROCESO PARA CERTIFICACIONES
Art 11.- Para recibir la certificación de especialista, este debe solicitar entrada a la filial
respectiva. Al momento de ingresar a la filial, se deberá entregar al nuevo socio copia del
presente reglamento.
Art 12.- La filial de especialistas deberá mandar una nomina trimestral de nuevos socios de la
especialidad respectiva, con la documentación necesaria para iniciar el trámite de certificación
de los mismos, en los meses de enero, abril, julio, octubre. Esto no aplica para los socios de las
filiales que no son de la especialidad.
Art 13.- En casos extraordinarios justificados de que se extienda una certificación fuera de los
periodos regulares, el interesado podrá solicitarlo a través de su filial a COMCES.
Art 14.- El COMCES enviara la certificación del asociado a través de la filial correspondiente y
quedara copia de la resolución en el expediente físico que guarda Colegio Médico en su base
de datos de sus colegiados.
Art 15.- El/la presidente del comité convocará al resto de los miembros a sesiones trimestrales
como mínimo para el análisis correspondiente.
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Art 16.- Una vez procesada la lista de certificados, el comité notificara a la Junta Directiva del
Colegio Médico a más tardar un mes después del proceso.
Art 17.- La Junta Directiva considerará el dictamen del comité de certificaciones en la siguiente
sesión ordinaria que celebre
Art 18.- La resolución de la Junta Directiva sobre el dictamen del comité será entregado al
solicitante.
CAPITULO V: DE LAS APELACIONES
Art 19.- En el caso de que la solicitud haya sido denegada en la Filial, y considera que esta
actitud es injusta, el interesado puede solicitar de manera escrita un recurso de amparo frente
al COMCES con todos sus requisitos. El COMCES solicitará una explicación a la filial.
Art 20. - Para el proceso de revisión, el COMCES establecerá un Comité ad-hoc de pares que
permita la evaluación libre de arbitrariedad. Se agregará a un observador proveniente de otra
especialidad y designado por el Colegio Médico como garante de los procesos en los casos que
resulten problemáticos.
Art 21.- En el caso de que la solicitud sea negativa por parte del COMCES, el interesado podrá
interponer recurso de apelación ante la Junta Directiva del Colegio Médico, dentro de los diez
días hábiles a partir de la fecha de notificación.
Art 22.- La Junta Directiva del Colegio Médico de El Salvador solicitará al COMCES el
expediente del interesado y deberá emitir una resolución a mas tardar 30 días hábiles después
de haberla recibido. Previamente deberá celebrarse una reunión conjunta entre ésta y el
COMCES, para que la Junta Directiva tenga los elementos de juicio necesarios para su
resolución definitiva.
CAPITULO VI: DE LAS RECERTIFICACIONES
Del Sistema de Recertificación.
Art 23.- Sera el COMCES el encargado de promover la adjudicación de Unidades Crédito de
Educación Medica Continua (UCEMC) entre todas las entidades (universidades, filiales, u otras
instituciones) que desarrollen actividades de Educación Médica Continua no publicitaria, a
dichas actividades, con apego a lo establecido por el COMCES.
Art 24.- Igualmente será el COMCES el encargado de recibir el reporte del proceso elaborado
por la filial respectiva de los médicos certificados, y las unidades crédito EMC que estos hayan
obtenido en un lapso de 3 años y proceder a la recertificación del mismo.
Art 25.- Los médicos certificados previamente por el COMCES, tendrán que someter cada tres
años sus unidades crédito a la filial respectiva en el tiempo estipulado previamente por la
misma, para que sean procesados, guardados en los expedientes y recertificados cada 3 años.
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Art 26.- Los médicos deberán presentar un total de 7 unidades crédito cada 3 años en la
especialidad que concierne, para poder proceder a su recertificación. Estas unidades créditos
pueden ser adquiridas nacional e internacionalmente.
Art 27.- En caso que las actividades de educación médica continua no hayan sido adjudicadas
unidades créditos EMC, el médico podrá presentar diploma de participación donde haga
constar las horas de duración de las capacitaciones/conferencias u otros. En caso que la
actividad no genere diplomas, podrá presentar carta extendida por el encargado de la
actividad, donde establezca: Nombre de la actividad, Nombre del encargado de la actividad,
fecha de la actividad, Numero de horas que duro la actividad, y firmado y sellado
correctamente.
Del establecimiento del valor de las Unidades Créditos según actividad. Nacionales e
internacionales
Art 28.- 1 crédito:



Por cada 10 horas teóricas de capacitación recibidas extra laboralmente
Por cada 20 horas prácticas de capacitación realizadas extra laboralmente
Por cada 15 horas teóricas o practicas en actividades de capacitación intrahospitalarias
dentro de su horario de trabajo y como parte de su contratación y su servicio
profesional
Art 29.- Por las capacitaciones que duran menos de 20 horas, por cada hora será 0.1 unidad
crédito. Presentara constancia de unidades créditos hasta que acumule 10 horas (1 crédito)
Art 30.- Los capacitadores/expositores de las actividades ganaran el doble de unidades crédito.
Art 31.- Otras actividades:




Aprendizaje por internet en cursos relacionados a su especialidad: igual que el
presencial: 0.10 unidades crédito por cada hora.
Enseñando en una actividad en vivo: 0.2 unidades crédito por cada hora de
presentación. El que obtiene los créditos debe proveer una copia de la hoja del
programa con el nombre del ponente y lugar y fecha de la actividad
Publicando un artículo: 10 unidades crédito cuando es el autor líder, y 5 unidades
crédito a los colaboradores, publicando en una revista con arbitraje e incluida en bases
de datos visible a nivel internacional. Debe documentarlo con una copia de la página
principal que incluya el nombre del autor y la fecha de publicación. 2 unidades crédito
al autor líder y 1 unidad crédito a los colaboradores cuando es en una revista no
arbitrada y visible solo a la comunidad salvadoreña.
Presentación de poster en congresos: 5 unidades crédito por poster cuando es el autor
principal y 2 unidades crédito cuando es colaborador. Debe documentarlo con una
página en los documentos publicados de la actividad donde se vea el nombre del autor
del poster.
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
Grados avanzados relacionados a la medicina: obtener un grado avanzado relacionado
a la medicina, acreditado según la ley de educación superior, tales como un máster y
doctorados (PhD) en: salud pública, gestión hospitalaria, investigación científica u
otros, asigna 7 unidades crédito. Debe documentarse con copia del diploma.
Art 32.- Se aceptaran todas las unidades crédito de instituciones de países donde hay
reglamentos de recertificación médica y que otorguen unidades crédito.
Art 33.- Las unidades crédito no se pueden almacenar para otro periodo ni son transferibles.
CAPITULO VII: DE LOS PROVEEDORES DE UNIDADES CREDITO
Art 34.- Podrán ser proveedores de Unidades crédito para recertificación los siguientes: 1. A
nivel nacional: a. El Comité de actividades científicas y las asociaciones gremiales de Colegio
Médico, b. Otras asociaciones medicas y/o de salud reconocidas sin fines de lucro no afiliadas a
Colegio Médico, c.las universidades o institutos de educación superior debidamente
registradas en el Ministerio de Educación, d. Unidades de formación profesional y de
Enseñanza de los hospitales de la Red del Ministerio de Salud Pública, del ISSS y del Hospital
Militar, e. Otros organismos nacionales e internacionales sin fines de lucro que así lo soliciten
a COMCES; 2. Internacionales: se reconocerán las unidades crédito del extranjero provenientes
de instituciones que hayan sido aprobadas en el país correspondiente como proveedores de
unidades crédito de educación médica continua.
Art 35.- Cualquier otro organismo que no haya sido contemplado en el artículo anterior,
deberá solicitar frente a COMCES su calidad de proveedor de unidades crédito, una vez que
demuestre que la capacitación o evento académico no es con fines publicitarios y cumple la
definición de Educación Médica continua.
DISPOSICIONES GENERALES
Art 36.- Sobre especialidades o segundas especialidades no contempladas en el presente
reglamento, será el COMCES el encargado de su reconocimiento y clasificación, previa consulta
a la filial más afín a la de la subespecialidad en cuestión.
Art 37.- Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto a criterio de la Junta Directiva
del Colegio Médico de El Salvador, previo dictamen por el COMCES.
Art 38.-. El COMCES permanentemente deberá
presente documento.
someter a revisión cada cuatro años el
Art 39.- Este reglamento entre en vigencia desde el día de su aprobación por la Asamblea de
Delegados, en la ciudad de San Salvador
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