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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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1. OBJETIVO
Atender al usuario que es o se supone víctima de violencia sexual, violencia intrafamiliar o
ambas, de forma integral, oportuna, segura y con calidad, que haya sido captado por
cualquiera de los servicios.
2. ALCANCE
Del usuario: Toda persona que es o se supone víctima de violencia sexual, intrafamiliar o
ambas.
De la institución: Todo el personal de medicina, psicología o de enfermería, previamente
capacitado para la atención de los usuarios afectados o supuestamente afectados por violencia
sexual, intrafamiliar o ambas.
3. RESPONSABLE
Subgerencia científica.
4. CONDICIONES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO
Usuario captado en cualquiera de los servicios, incluso como caso sospechoso.
5. NORMATIVIDAD
De la violencia sexual
- Decreto 786 de 1990. Por el cual se reglamenta parcialmente el título IX de la ley 09
de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico -legales, así como
viscerotomias y se dictan otras disposiciones.
- Ley 360 de 1997. Por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del
Libro II del Decreto-ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la
libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991
(Código Protocolo Penal) y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 1995 de 1999. Por la cual se establecen normas para el manejo de la
Historia Clínica.
- Ley 599 de 2000 Código Penal. Sanciona los Delitos contra la libertad, integridad y
formación sexuales.
- Ley 906 del 2004. Por la cual se expide el Código de Protocolo Penal.
- Ley 1098 del 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia.
- Decreto 4444 del 2006. Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de
salud sexual y reproductiva
- Ley 1147 del 2007. Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la
violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente
- Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y
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sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los
Códigos Penal, de Protocolo Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4799 del 2011. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar las Leyes
294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las
Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los
Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las
mujeres a los mecanismos y recursos que establece la Ley para su protección, como
instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.
Ley 1438 del 2011 Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad
social en salud y se dictan otras disposiciones
Manual único de protocolos en materia de cadena de custodia de evidencias
físicas de la fiscalía general de la republica
Circular 116. Modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual
(Ministerio de la protección social)
Resolución 0459 del 2012. Por la cual se adopta el protocolo y modelo de atención
integral en salud para víctimas de violencia sexual
Ley 1616 del 2013 Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan
otras disposiciones
Resolución 2003 de 2014. Por la cual se definen los protocolos y condiciones de
inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de
salud
Ley 1719 de 2014 Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de
2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las
víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto
armado, y se dictan otras disposiciones.
Resolución 4905 de 2006, Norma técnica para la atención de la interrupción
voluntaria del embarazo.
Atención de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Adaptado de “Aborto sin
riesgo: Guía técnica y de políticas para sistemas de salud” -Organización Mundial de la
Salud - Ginebra 2003. Bogotá, D.C., diciembre de 2006 y define la “Norma técnica para
la atención de la interrupción voluntaria del embarazo.
De la violencia intrafamiliar
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Ley 51 de 1981. Diario Oficial No 35.794 de 7 de julio de 1981 Por medio de la
cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de la Naciones
Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmado en Copenhague el 17 de julio de
1980.
Ley 12 de 1991, Ratifica e incorpora a la normativa nacional la Convención
Internacional de los Derechos del Niño los Derechos del Niño-a.
Ley 100 de 1993: Crea el Sistema General de Seguridad Social; herramienta que
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permite a los usuarios(as) reclamar la atención oportuna como un derecho y obliga
a las instituciones autorizadas a ofrecer servicios de calidad.
Ley 294 de 1996 por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política
y se dictan otras normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia
intrafamiliar.
Acuerdo 117 de 1998 mediante el cual, el Consejo Nacional de Seguridad Social
establece las prioridades en la atención de enfermedades de interés en salud
pública entre las que se encuentran la violencia intrafamiliar y la violencia sexual y
dicta las actividades, protocolos e intervenciones de demanda inducida y
obligatorio cumplimiento por parte de las EPS, entidades adaptadas y
transformadas y las ARS.
Ley 575 de 2000 "Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de
1996.
Ley 679 de 2001 Dicta medidas de protección contra la explotación, la
pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual contra menores de
edad.
Decreto 652 de 2001 Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada
parcialmente por la Ley 575 de 2000.
Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la
Adolescencia”: Consagra los derechos fundamentales de la infancia y la
adolescencia, determina las normas de protección, define las situaciones
irregulares bajo las que pueda encontrarse, determina las medidas que deben
adoptarse, señala competencias y protocolos, establece y reestructura los
servicios encargados de protegerlo.
Decreto 4840 de 2007 por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83,
84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006.
Ley 1146 de 2007 “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de
la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados
sexualmente”.
Ley 1257 de 2008: Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres.
Decreto número 4199 de 2011 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes
294 de 1996, 575 de 2000 y 1257de 2008.
Decreto número 4796 de 2011 Por el cual se reglamentan parcialmente los
artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257de 2008 y se dictan otras disposiciones.
Ley 1542 del 2012 " Por la cual se reforma el artículo 74 de la ley 906 de 2004,
código de protocolo penal.
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Glosario:
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EPS: Empresa Promotora de Servicios de Salud.
EPS-S: Empresa Promotora de servicio de salud Subsidiado (antes ARS).
Guía de manejo: Protocolo a seguir durante una atención.
Protocolo: Documento escrito que estipula el manejo estandarizado de las patologías
más comunes en urgencias y otros servicios.
POS: Plan Obligatorio en Salud para el régimen contributivo.
POS–S: Plan Obligatorio en Salud para el régimen subsidiado.
Referencia: Proceso de solicitud de atención en un nivel de complejidad superior.
Triage: Clasificación del estado clínico que presenta el usuario, para definir la prioridad
en la atención clínica.
Usuario: Persona que requiere alguna atención en salud.
Familia: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad que se constituye por
vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de
contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Los hijos habidos
en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente (art 42 de la
constitución).
Grupo Familiar: está conformado por: Los cónyuges o compañeros permanentes
(cualquier forma de matrimonio o de unión libre), El padre y la madre de familia,
aunque no convivan en un mismo hogar, Los ascendientes o descendientes de los
anteriores y los hijos adoptivos, Todas las demás personas que de manera
permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
Violencia intrafamiliar: es toda agresión física, psíquica o daño a la integridad sexual,
amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro
miembro del grupo familiar.
Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a
degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras
personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta,
humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud
psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una
persona.
Privación y Negligencia: acciones orientadas a la privación de los elementos básicos
necesarios para garantizar el desarrollo armónico e integral de los miembros de la
familia, tales como: alimentación, educación, salud, cuidado, seguridad, afecto entre
otros.
Violencia sexual: Todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los
comentarios e insinuaciones sexuales no deseadas, o las acciones para comercializar
o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona.
Violación/asalto sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual no deseado como
besos, caricias, sexo oral, anal o penetración vaginal que es impuesto a una persona.
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- Abuso sexual: Aprovechamiento por parte del sujeto que comete el delito (agresor) de
circunstancias que lo ubican en una situación ventajosa frente a la víctima. Puede ser
del orden de autoridad manifiesta o de relaciones de autoridad dadas por la edad,
poder o autoridad, incapacidad física o psicológica de la víctima entre otras.
- Acceso carnal violento: La penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral,
así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u
otro objeto.
6. VIOLENCIA SEXUAL
6.1 CONTENIDO
Políticas de operación violencia sexual:









La atención de toda víctima de violencia sexual es de carácter urgente
independientemente del tiempo transcurrido entre el momento de la agresión y la
consulta al sector salud y así mismo el consiguiente deber de brindar atención
integral a las víctimas.
El personal de la ESE que interviene en la atención de cualquier usuario víctima
de violencia sexual debe cumplir lo establecido en la resolución 459 de 2012, el
protocolo y ruta de atención de víctimas de violencia sexual.
El médico de la ESE que realiza la atención al usuario de víctima de violencia
sexual debe notificar el caso a las autoridades competentes y diligenciar la ficha
de notificación para el SIVIGILA.
La atención de toda víctima de violencia sexual no requiere en ningún momento
autorización de la EPS.
El personal de la ESE debe garantizar el derecho de las víctimas de violencia
sexual o intrafamiliar a ser tratadas dentro de los servicios de salud con dignidad,
discreción y respeto por su privacidad.
En violencia sexual, la autonomía de las víctimas es prevalente ante las
recomendaciones médicas.
La violencia intrafamiliar impacta significativamente la salud física y mental de
todos los miembros del núcleo familiar.
Entre los factores de Riesgo encontramos la Edad, sexo, discapacidad,
Antecedentes personal y/o familiar de exposición a la violencia, hacinamiento,
consumo de sustancias psicoactivas, Familia Disfuncional entre otros.
Los profesionales de salud una vez tienen la sospecha de violencia o detecta la
víctima en los servicio de urgencias o consulta externa, deberá realizar una
atención integral y humanizada y garantizar la protección en caso de que la
víctima sea un menor de edad.
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6.2 DESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD
1. Admisión.
DESCRICIÓN
RESPONSABLE
Solicitar documentación original, o del acudiente Auxiliar
cuando es menor de edad, discapacitado o administrativo
compañero permanente de embarazada.
Verificación en las bases de datos correspondientes
del estado del aseguramiento en el sistema general
de seguridad social en salud.
Hacer firmar la factura de ingreso al servicio de
urgencia, y dejar constancia de verificación en bases
de datos.
En víctimas de violencia sexual es inaceptable
interponer cualquier barrera de acceso para la
atención por el servicio de urgencias
2. Triage
Clasificación, rojo:
Médico
Prioridad de triage I en las primeras 72 horas del acto.
Prioridad de triage II luego de transcurridas las 72
horas, excepto que la víctima tenga una condición
especial que indique alto riesgo para la vida o la
salud.
En caso que la víctima de violencia sexual sea
detectada en consulta externa o en los centros de
salud, deberá referirse al servicio de urgencias
para que se realice la atención integral.
Valoración del peligro inminente que pueda estar Médico
corriendo la vida de la víctima, de modo que se brinde
la estabilización necesaria.
Estabilización (si es necesaria) y continuar los pasos
del protocolo de atención integral de la víctima. (Res
459/2002)
Explicar derechos (Anexo 1).
Entregar para la lectura y firma del consentimiento
informado, para la atención clínica integral, previa
aclaración de dudas si fuera necesario.
3. Evaluación
médica
3.1 Anamnesis
Pedir de la víctima un relato completo de los hechos. Medico
Evitar la re-victimización, asegurar confidencialidad y
privacidad.
Remisión al tercer nivel para atención integral si el
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abuso o la violación han ocurrido en menos de 72
horas. Dejar consignada en la historia clínica la
atención prestada.
Contactar al paciente luego de atención clínica, para
continuar el seguimiento.
ATENCIÓN DE EVENTO PASADAS LAS 72 HORAS
3.2 Anamnesis
Pedir a la víctima un relato completo de los hechos, Médico
evitando orientar respuestas, sin hacer suposiciones.
En Menores de tres años, proceda a tomar la
información de la persona adulta protectora cuidadora que esté a cargo, verificando que no sea el
victimario.
Adecuar entrevista acorde al nivel de desarrollo en
niños, niñas y adolescentes mayores.
Evitar re-victimización y asegurar confidencialidad y
privacidad.
Indagar por:
 uso de anticonceptivos
 Historia menstrual y obstétrica en el caso de
mujeres, niñas, adolescentes. (No es
pertinente preguntar ni registrar el número de
compañeros sexuales, ni la edad de inicio de
las relaciones sexuales).
 Historia de relaciones sexuales consentidas
durante la última semana.
 Historia de mutilación sexual femenina.
 Verificar carne de vacunas hepatitis B y
tétanos.
 Estado ante el VIH/Sida
Registrar en la historia clínica la descripción libre y
espontánea que realiza la víctima y/o sus
acompañantes.
3.3 Examen clínico
genital y anal de la
víctima de violencia
sexual
Valorar la pertinencia o no de realizar examen físico Médico
genital o anal cuidadosamente, dependiendo de la
edad, de la narración y vivencia que tenga la persona
sobre los hechos.
Cuando la consulta inicial se hace después de 72
horas, pero antes de una semana de transcurrida la
agresión sexual, la valoración física y genital se
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debe orientar a documentar el tamaño y color de
cualquier tipo de herida o cicatriz en cualquier parte
del cuerpo. Igualmente, se registrará cualquier
lesión en proceso de curación y cicatrices en el
área genital.
Si la consulta ocurre después de una semana de la
agresión sexual, y no hay contusiones,
laceraciones, ni tampoco quejas, ni síntomas, hay
poca indicación para un examen pélvico. A no ser
que el objetivo sea tranquilizar al paciente e
informar que todo está bien. Si hay embarazo
previo, debe documentarse la edad gestacional.
Informar siempre a la víctima sobre cada parte del
examen genital y anal que vaya a ser realizado,
solicitando su aprobación. No ejecutar ninguna
valoración si la víctima no autoriza.
3.4 Diagnósticos
Según circular 275 de 2012 de la Secretaria
clínicos en la
Seccional de Salud y Protección social, los
víctima de violencia diagnósticos 901- abandono, 902- abuso sexual,
903- Negligencia, 904- violencia física, 905violencia psicológica, 906- violencia sexual cambian
por código 875 para notificación de violencia
sexual y violencia intrafamiliar.
3.5 Tomar las
víctimas que consultan cuatro días después de
pruebas
la agresión sexual
diagnósticas
Prueba de Embarazo. Asesoría para prueba de
VIH. Prueba rápida de anticuerpos para VIH.
Examen confirmatorio para VIH en caso de prueba
rápida positiva. Exámenes diagnósticos y
confirmatorios para ITS. Muestra de sangre para
determinar antígenos contra Hepatitis B, Gram y
directo de flujo vaginal.
Médico
Médico,
Enfermera
Auxiliar
Enfermería.
o
de
Exámenes diagnósticos necesarios, según la
condición clínica de la víctima
Registro en la historia clínica de la solicitud, de los
resultados y de las interpretaciones de las pruebas
realizadas.
3.6 Asegurar
Realizar la prescripción inmediata de profilaxis Médico
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profilaxis
sindromática para
ITS y VIH/Sida
durante la consulta
inicial por salud
3.7 Asegurar
anticoncepción de
emergencia y
acceso para la
interrupción
voluntaria del
embarazo
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sindromática para ITS en todos los casos de asalto Enfermera
sexual.
La toma de exámenes de laboratorio no es pre
requisito para iniciar la profilaxis, a excepción de la
prueba de VIH antes de iniciar tratamiento con Anti
retrovirales.
En cualquier caso de asalto sexual, abuso sexual,
ESCNNA (explotación sexual comercial de niñas,
niños y adolescentes) y de otras formas de
violencia sexual que consultan luego de
transcurridas 72 horas de la agresión inicial o de un
contacto de alto riesgo reconocido para VIH/Sida,
se procede a iniciar manejo integral según
protocolos si los resultados de las pruebas
diagnósticas lo indican necesario.
Consulta después de 72 horas y antes de 120 horas Médico
(5 días) de una agresión sexual, puede efectuarse
anticoncepción de emergencia con DIU siempre y
cuando cumpla con los criterios.
La información sobre el derecho a IVE debe darse
desde el primer contacto de la víctima de violencia
sexual.
Sentencia
C355
de
2006.
-En caso positivo: verificar denuncia. Si aún no se ha
hecho, gestionarla a través de la institución y brindar
asesoría
para
IVE.
-Si la paciente define IVE: garantizar protocolo e
iniciar
acompañamiento
en
salud
mental.
-Si la paciente define continuar con el embarazo,
remitir
a
controles
prenatales
e
iniciar
acompañamiento en salud mental.
Es constitucionalmente inaceptable que transcurran
más de cinco días corridos entre la solicitud y la
realización de una IVE a cualquier mujer embarazada
como resultado de violencia sexual que exprese su
decisión de ejercer ese derecho.
NUNCA se debe retrasar la realización de la IVE
solicitada en espera de una denuncia. (Sentencia T209 de 2008).
La decisión de la niña prima sobre la de sus padres,
en caso de que ellos no estén de acuerdo con la IVE,
pero ella la solicite. (Sentencias T-209 de 2008, T-388
de 2009, C-355 de 2006).
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3.8 Asegurar una
intervención
terapéutica inicial
especializada en
salud
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(Anexo 2)
-Recepción empática y no revictimizadora
-Primeros auxilios psicológicos. Los primeros
auxilios psicológicos son brindados por el médico
general de urgencias, junto con las demás personas
del equipo de salud no especializado en salud
mental (Anexo 3).
Efectuar interconsulta para la evaluación inicial en
salud mental.
Manejar
los
riesgos
de
autoagresión
y
heteroagresión así como la hospitalización o
remisión para protección en casos de riesgo de
revictimización o ausencia de mecanismos de
protección efectivos para la seguridad en general
de la víctima.
Remisión para continuar manejo especializado por
salud mental en el mediano y largo plazo.
Es responsabilidad de las Empresas Promotoras de
Salud, tanto del régimen contributivo como del
subsidiado, “la
prestación de servicios de
asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las
mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas”.
Además, “las prestaciones de alojamiento y
alimentación suministradas a la mujer víctima de
violencia, hacen parte de las medidas de protección
y atención propias de su derecho integral a la
salud”. La Ley 1257 de 2008 en el artículo 19,
declarado exequible por la Sentencia C-776-10 de
2010,
Médico,
Enfermera
Auxiliar
enfermería.
y
de
Atención psicosocial:
CASA DE LA MUJER: 2751409
FUNDACION
LUCERITO
(Afiliados
Savia):
2162900 EXT 6877 – CELULAR 3104700864
correo: [email protected]
(Contacto Saida Ocampo)
3. 9 Seguimiento
clínico
El médico general que atiende la consulta inicial de
urgencia debe dejar debidamente programados
todos los seguimientos que se requieren (como se
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indica abajo).
Tener en cuenta el consentimiento previo de las
víctimas adultas para hacer su búsqueda activa en
caso de que no se presenten a los seguimientos.
Este consentimiento o desistimiento informado debe
quedar establecido en el contacto inicial, y
registrado en la historia clínica. En los niños, niñas
y adolescentes, es obligatoria la búsqueda activa
ante pérdida del caso en los seguimientos.
Se tiene previsto que a cada víctima de violencia
sexual le sean realizados un total de cinco
consultas de control luego de efectuada la atención
inicial de urgencia, con la siguiente periodicidad:
Dos semanas:
– Se debe solicitar prueba subunidad beta
gonadotropina
coriónica.
Si es positivo: se remite a asesoría para IVE.
Si la paciente define IVE: garantizar protocolo e
iniciar
acompañamiento
en
salud
mental.
Si la paciente define continuar con el embarazo,
remitir
a
controles
prenatales
e
iniciar
acompañamiento
en
salud
mental.
– Revisión de resultados de ITS. Se deben solicitar
pruebas confirmatorias e iniciar tratamiento en caso
que
no
se
haya
iniciado.
– Se evaluará su evolución mental, social y familiar.
– Se verificará la necesidad de tratamiento
especializado.
Cuatro semanas
Seguimiento a la ruta de atención, a procesos y
protocolos recibidos y a otros diagnósticos
asociados.
– Se evaluará también su evolución mental, social y
familiar.
– Se verificará la necesidad de tratamiento
especializado.
– Solicitar VDRL de seguimiento.
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Tres meses
– Seguimiento diagnóstico para VIH, prueba
confirmatoria
y
asesoría
en
VIH.
– Se evaluará también su evolución mental, social y
familiar.
– Se verificará la necesidad de tratamiento
especializado.
Seis meses y doce meses.
– Seguimiento diagnóstico para VIH, prueba
confirmatoria
y
asesoría
en
VIH.
– Se evaluará también su evolución mental, social y
familiar.
– Se verificará la necesidad de tratamiento
especializado.
3.10 Derivar a otros La víctima debe ser remitida a otros profesionales
profesionales de la en virtud de sus necesidades clínicas.
salud
Profesionales sanitarios entrenados o capacitados
para la atención de la víctima de violencia sexual
que solicita una IVE y para efectuar consejería pre y
post test de VIH-SIDA.
Profesionales especializados en salud mental
(psiquiatras y psicólogas/os clínicos).
Otros médicos especialistas que se requieren para
la atención integral de lesiones o condiciones
clínicas.
3.11 Derivar hacia El sector salud ante la detección de casos de
otros sectores
violencia sexual, debe activar inmediatamente al
involucrados en la sector protección, < 18 años ICBF en cabeza del
atención inicial del Defensor de Familia cuando el agresor es diferente
caso de violencia
al núcleo familiar y si se trata de alguien que
sexual
pertenece al grupo familiar o de una víctima mujer
adulta debe activar la ruta de protección de la
Comisaría de Familia.
De manera simultánea, el sector Salud debe activar
el sector Justicia, preferiblemente Fiscalía, Policía
Judicial – Sijín, Dijín, CTI o, en su defecto, informar
a la Policía Nacional – estaciones de policía.
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Médico,
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TELEFONOS:
* COMISARIA DE FAMILIA:274 76 27- 401 07 27
*INSTITUTO
COLOMBIANO
DE
BIENESTAR
FAMILIAR (ICBF): 482 33 33
* POLICIA COPACABANA: 274 00 49 – 274 08 69
* SECRETARIA DE SALUD: 274 00 69
* CASA DE JUSTICIA(NIQUIA): 483 01 13
En casos excepcionales, cuando por razones de
seguridad las derivaciones a justicia o protección
pongan en peligro la vida de la víctima o los
prestadores de salud, el personal sanitario puede
cumplir con el deber de informar a las autoridades
administrativas o judiciales competentes sobre los
casos sin necesidad de efectuar denuncias
formales, mediante el reporte diligenciando y
enviando a los entes de Justicia (casa justicia) el
reporte de comisión de posible delito. (Anexo 4)
3.12 Ejecutar los
protocolos de
vigilancia en
salud pública
3.13 Efectuar
seguimientos
rutinarios
1. Diligenciamiento completo de la historia
clínica
(según
especificación
de
la
Resolución 459 de 2012).
2. Registro de los RIPS con el código
específicos de violencia sexual en el
diagnostico principal. (código 875).
3. Reporte de la ficha de vigilancia
epidemiológica.
4. Reporte de comisión de posible delito.
Delegar a un profesional de la medicina general el
seguimiento ambulatorio de todos los casos de
violencia sexual que se atiendan en la institución
sanitaria.
Seguir tanto los casos que asisten a los controles
programados como aquellos casos de inasistencia
a consultas o protocolos e intervenciones indicados,
de manera que se garantice la atención integral en
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
Médico
Médico
Enfermera
o
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
PAGINA:14
VERSION:
de
30
salud y el adecuado restablecimiento de derechos.
3.14 Efectuar un
El médico general que se encuentre a cargo de la
Adecuado cierre de atención inicial de urgencias o del seguimiento
caso
ambulatorio del caso de violencia sexual es el
responsable del efectuar el cierre de caso. Un
adecuado cierre de caso permite contar con una
evaluación sintética sobre la caracterización del
mismo, el manejo dado y los pronósticos obtenidos.
Médico
7. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
ACTIVIDAD
DESCRIPCIÓN
RESPONSABLE
7.1 Detección
caso
del Cualquier usuario que solicite atención o
durante la atención por otra causa, se sospeche
o exponga una situación definida como víctima
de violencia.
7.2 Examen Médico, Realiza valoración del peligro inminente que
anamnesis e historia pueda estar corriendo la vida de la víctima, de
clínica.
modo que se brinde la estabilización necesaria.
Solicitar
que
la
víctima
relate
los
acontecimientos de manera espontánea, evitar
juicios de valor, y la re victimización.
Registrar en la historia clínica todos los detalles
encontrados, describiendo tipo de lesión
encontrada
como
edemas,
hematomas,
fracturas, golpes o heridas y el sitio anatómico
en caso de violencia física o los detalles del tipo
de violencia que se está sospechando.
En caso de que la víctima sea un niño,
interróguelo a solas, buscando incongruencias
en la información y observando la actitud del
agredido y los acompañantes.
Respecto a la decisión de hospitalizar no
dependerá solo del estado clínico, sino también
del riesgo de ser agredido nuevamente o la
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
Equipo de salud.
Médico
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
VERSION:
PAGINA:15
de
30
necesidad de protección.
7.3
Efectúe
los
protocolos
de
vigilancia en salud
pública
1. Diligenciamiento completo de la historia
clínica.
2. Registro de los RIPS con el código
específicos de violencia Intrafamiliar en
el diagnostico principal. (código 875).
3. Reporte de la ficha de vigilancia
epidemiológica.
Médico
4. Reporte de comisión de posible delito
7.4 Notificación
Cuando la víctima es menor de edad, la
institución de salud siempre deberá remitir a las
instituciones de protección para impulsar el
desarrollo de las investigaciones pertinentes,
por lo tanto deberá garantizar la custodia del
menor hasta el momento que sea recibida por
la institución de protección.
Cuando se trata de una víctima adulta, la
decisión de regresar a casa o no junto con el
agresor es una decisión que toma la víctima y
debe ser respetada. Si la mujer agredida
requiere y acepta la protección, la institución de
salud debe realizar los contactos necesarios
para garantizar que la víctima sea atendida en
la institución de protección.
En todos los casos se debe dar información
sobre los servicios locales disponibles para la
atención y protección de víctimas, así mismo un
listado con números telefónicos de personas o
sitios a los que puede acudir en un momento de
emergencia, además de diligenciar el reporte
de comisión de posible delito (anexo 4).
ICBF BELLO: 4823333
COMISARIA DE FAMILIA: 4664276/4830379
CASA DE JUSTICIA: 4830113
Todo caso de sospecha o diagnóstico de
maltrato de cualquier clase contra una mujer
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
Médico
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
PAGINA:16
VERSION:
de
30
debe ser reportado al sistema de vigilancia en
salud pública
ANEXO 1
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL
(Ley 360 de 1997)
a) Ser tratadas con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación
con fines médicos, legales o de asistencia social.
b) Ser informadas acerca de los protocolos legales que se derivan del hecho punible.
c) Ser informadas de los servicios disponibles para atender las necesidades que le haya
generado el delito.
d) Tener acceso a un servicio de orientación y consejería gratuita para la víctima y su
familia, atendido por personal calificado.
e) Tener acceso gratuito a los siguientes servicios:
1. Examen y tratamiento para la prevención de infecciones de transmisión sexual, incluido
el del VIH/sida.
2. Examen y tratamiento para cualquier trauma físico y emocional.
3. Recopilación correcta, ajustada a la ley, de evidencia cualquier evidencia médico-legal.
4. Ser informada sobre la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios
ocasionados con el delito.
ANEXO 2
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
VERSION:
PAGINA:17
de
30
Componentes para una atención adecuada de la IVE por violencia sexual
Componente
Descripción Mínima
Recepción
Tiempo de espera breve incluso sin cita previa. Ausencia de
interrogatorios más allá de la toma de datos establecidos para
la identificación de la persona. Respeto a la intimidad de la
consultante. No es necesario pedir a la víctima que relate lo
que le sucedió.
Componentes para una atención adecuada de la IVE por violencia sexual
Componente
Descripción Mínima
Información
inicial
Un profesional debe brindar a la mujer información sobre el
protocolo en condiciones de confidencialidad, con una actitud
cálida, escucha activa, tiempo suficiente para atender sin
prisa, transmisión de confianza y plena aceptación,
transmisión de certeza de que la paciente será atendida en
sus necesidades en esa u otra institución, explicación de
pasos a seguir, programación de consulta médica y
psicológica ese mismo día (si se trata de una víctima en crisis
debe ser conducida primero a la valoración psicológica y
desde allí, ser acompañada a la consulta médica). Definir qué
tipo de ayuda ha pedido y de quién la ha recibido
previamente.
Consulta médica
Requiere una duración mucho mayor que otras consultas
médicas. Se debe saludar empáticamente y proporcionar el
nombre. En privado preguntar a la víctima si desea que su
acompañante (si lo tiene) esté presente en la valoración. No
se debe permitir la presencia de personas extrañas o las
interrupciones durante el examen, evitar hacer contar
nuevamente todo lo sucedido. Preguntarle cómo se siente en
ese momento. Efectuar una toma de antecedentes médicos
relevantes. Revisar los exámenes médicos que traiga.
Sostener una conversación tranquila con la víctima mientras
se le atiende, repitiéndole constantemente que no es culpable
por lo sucedido. Explicar desde el inicio el tipo de examen que
se realizará así como el uso del especulo o del examen
bimanual, si es necesario, indicar cómo acomodarse en la
mesa de examen. Si acepta que se realice un examen
ginecológico, ser especialmente cuidadoso. Tal examen está
orientado primordialmente a establecer la edad gestacional
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
VERSION:
PAGINA:18
de
30
para recomendar la técnica más apropiada, detectar la
presencia de posibles infecciones genitales que deben ser
tratadas antes del protocolo para evitar complicaciones (sin
embargo, es prioritaria la IVE, por lo cual este tipo de
tratamiento no debe convertirse en un obstáculo de acceso),
o establecer si debe ser derivada a otro tipo de prestador de
servicios de salud. Si la víctima no desea un examen
ginecológico no debe ser obligada pues este no es un
prerrequisito para acceder a una IVE, se puede recurrir a la
ecografía para establecer edad gestacional. Por otra parte,
este tipo de negativa puede indicar que se ha de requerir
sedación durante el protocolo. Solicitar de rutina los
siguientes exámenes: serología, títulos para VIH, anticuerpos
para herpes tipo II, frotis vaginal, solo si es necesario. Al
finalizar la consulta se debe explicar el protocolo y los pasos a
seguir.
Orientación por
profesionales de
salud mental o
ciencias sociales
Esta orientación debe ser realizada por profesionales de
trabajo social, psicología, psiquiatría y otros profesionales de
la salud y las ciencias sociales, debidamente entrenados en el
manejo de violencias sexuales y con experticia tanto en
temas de salud sexual y reproductiva, como de derechos
sexuales y reproductivos. Quien atiende debe ser una
persona amable, cálida y empática. El espacio de la consulta
debe ser agradable y confidencial, sin presencia de familiares
al menos al inicio de la entrevista, luego si la paciente lo
desea, puede permitirse el acceso de un acompañante que
ella quiera tener cerca. En caso de niñas, niños y
adolescentes en este segundo momento de entrevista debe
involucrarse siempre un familiar protector (nunca el agresor,
si ha sido violencia sexual intrafamiliar). La participación de
una tercera persona en la entrevista siempre debe contar con
el asentimiento informado de la niña, niño o adolescente. No
se deben permitir las interrupciones. La actitud debe ser de
escucha activa, respetando el ritmo narrativo de la víctima,
desculpabilizando y sin ir más allá de lo que la consultante
pueda manejar con facilidad. Debe familiarizarse a la víctima
con posibles reacciones emocionales y su manejo acorde con
recursos internos. Igualmente, se valorarán las redes de
apoyo y los riesgos de revictimización. Debe informársele
sobre sus derechos, en particular a la IVE, junto con otras
posibilidades ante el embarazo, y respetar las decisiones de
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
VERSION:
PAGINA:19
de
30
la víctima, sin tratar de influenciarla en ningún sentido.
Remisión
y
articulación
interinstitucional
Si la víctima de violencia sexual no va a ser atendida para IVE
en la misma institución donde fue valorada inicialmente, por
requerir un mayor nivel de complejidad, se le deben facilitar
todos los trámites administrativos, soportes de información y
acompañamiento necesarios durante todo el proceso (por
profesional en psicología o trabajo social). Debe evitarse
cualquier retraso innecesario en el acceso a la IVE durante el
proceso de remisión. La mujer debe conocer que su solicitud
tiene que ser resuelta en los cinco días siguientes a la
petición inicial y se debe hacer seguimiento continuo hasta
asegurarse que ha recibido la atención solicitada.
Información,
autonomía
y
consentimiento
informado
Las mujeres víctimas de violencia sexual que solicitan una
IVE deben recibir información completa, clara, oportuna y
veraz sobre sus derechos, los protocolos a realizar, riesgos y
efectos para su salud y su vida. Esta es una condición
irrenunciable para solicitar la firma del consentimiento
informado.
Protocolos
IVE
de
La guía de IVE construida por la OMS indica diferentes tipos
de protocolos recomendables según la edad gestacional. Los
métodos preferidos según esa misma guía son la aspiración
al vacío y los métodos farmacológicos, que pueden ser
atendidos en el primer nivel por médicos generales. La
dilatación y curetaje, lo que se conoce como “legrado uterino”,
no se considera un método de elección. Deben ofrecerse
métodos para manejo del dolor acordes con las
características clínicas de la paciente, operar la cadena de
custodia sobre los tejidos obtenidos durante el protocolo,
brindar cuidados de recuperación posteriores al protocolo
durante 30 – 40 minutos, programar una cita post –protocolo
para 7-15 días después de este. Debe hacerse la notificación
y reporte de los casos, acogiendo los lineamientos del
Ministerio de la Protección Social. Como la violencia sexual
es una urgencia médica, cuando se practique una IVE por
causal de violencia sexual la provisión de servicios,
protocolos o medicamentos necesarios para brindar la
atención NO ESTÁ RESTRINGIDA por el régimen de
aseguramiento o el nivel de complejidad.(ver anexo N° )
y
El objetivo de este control es evaluar la salud general de la
mujer, la ausencia de complicaciones que no hayan sido
Control
seguimiento
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
PAGINA:20
VERSION:
de
30
reconocidas a través de los signos de alarma durante los días
posteriores al protocolo, y el reforzamiento de los aspectos
educativos y las acciones preventivas iniciadas durante la
atención
inicial.
En el caso de IVE con medicamentos, el control también está
encaminado a confirmar si el tratamiento fue exitoso. Cuando
se sospeche una falla del tratamiento o un aborto incompleto,
se debe confirmar. En caso de confirmarse, se debe realizar
un protocolo de evacuación uterina por aspiración. Si se
detecta una complicación debe iniciarse inmediatamente el
tratamiento. La visita de control y seguimiento es una
oportunidad para hablar con la mujer de sus experiencias, si
es necesario, así como de ofrecer asesoramiento adicional.
La asesoría anticonceptiva es esencial en el seguimiento y
siempre debe hacer parte de la atención. Si la mujer aún no
ha iniciado un método anticonceptivo, debe ofrecérsele en
este momento. La información detallada y completa sobre la
atención se encuentra en el protocolo de prevención del
aborto inseguro.
MÉTODOS EN EL PRIMER NIVEL

MISOPROSTOL
400 µg VO hasta la semana 7 d.u.
800 µg INTRA VAGINAL hasta la semana 9 d.u.

MIFEPRISTONE (antiprogestágeno):
200 mg VO du.

ASPIRACIÓN AL VACÍO (hasta la semana 12). Por personal entrenado
ANEXO: 3
PRIMEROS AUXILIOS PSICOLOGICOS
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
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FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
PAGINA:21
VERSION:
de
30
Los primeros auxilios psicológicos para las víctimas de violencia sexual involucran
los siguientes componentes:
1. Orientación y apoyo a la víctima en torno a su revelación sobre la agresión sexual
sufrida.
2. Apoyo inmediato y constante durante todo el proceso de conducción de la valoración
e intervenciones por la médica o el médico general.
3. Promover la desculpabilización de la víctima.
4. Permitir y promover que la víctima y sus acompañantes se expresen desde las
emociones y no desde la racionalidad.
5. No se debe presionar a hablar de los hechos ocurridos.
6. Se darán explicaciones sobre los posibles síntomas que pueda tener la víctima.
7. Orientar e informar adecuadamente a la víctima y su familia sobre sus derechos y las
rutas de atención.
8. Apoyar la búsqueda de mecanismos individuales, familiares, sociales e
institucionales para la protección de la víctima.
9. Activar estrategias y rutas de protección.
10. Efectuar una completa valoración física y mental acorde con los requerimientos de
la valoración inicial de urgencias para una víctima de violencia sexual, garantizando los
principios del trato humanizado, digno y la confidencialidad.
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
PAGINA:22
VERSION:
de
30
ANEXO: 4
FORMATO REPORTE COMISIÓN DE POSIBLE DELITO
REPORTE DE COMISION DE POSIBLE DELITO
Este reporte se hace con el objeto de dar a conocer a la autoridad competente la ocurrencia de un posible delito
Departamento
Municipio
Fecha
Hora:
1. DESTINO DEL REPORTE
2. POSIBLE DELITO
1.
2.
3.
4.
3. LUGAR DE LOS HECHOS
Dirección
Barrio
Municipio
Características
Zona
Departamento
4. INFORMACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Primer
Nombre:
Segundo
Nombre:
Primer
Apellido:
Segundo
Apellido:
Dirección:
Teléfono:
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
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APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
Edad:
Años. Género: M
PAGINA:23
VERSION:
F
D
de
30
M
A
Características físicas:
Relación con la presunta
víctima:
5. INFORMACION DE LA PRESUNTA VICTIMA:
Primer
Nombre:
Segundo
Nombre:
Primer
Apellido:
Segundo
Apellido:
Dirección:
Teléfono:
Documento de
Identidad
Edad:
C.C
otra
Años. Género: M
No.
F
Fecha de
nacimiento:
de
D
M
A
6. TESTIGOS DE LOS HECHOS
Nombres y apellidos
Identificación
Dirección y teléfono
7. DESCRIPCIÓN DE EVIDENCIAS SI LAS TIENE
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
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Comité de calidad
Enero 2014
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Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
PAGINA:24
VERSION:
30
8. NARRACIÓN DE LOS HECHOS: (En forma cronológica
Fecha
hechos
de
de
y concreta)
los
9. FUNCIONARIO QUE REALIZA EL REPORTE
Nombres y apellidos
Entidad
Dirección y teléfono
Firma:
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
PAGINA:25
VERSION:
de
30
8. CONTENIDO
PASO
NOTA
1
2
3
4
ACTIVIDAD
El usuario con antecedente de Violencia Intrafamiliar: La violencia intrafamiliar
es cualquier tipo de abuso de poder de parte de un miembro de la familia
sobre otro o persona externa. Este abuso incluye maltrato físico, psicológico o
de cualquier otro tipo.
Valoración médica inicial integral y confidencial. EVITAR re-victimizar.
Evitar el uso de términos que tengan connotación de juicios de valor jurídico
como “acceso carnal violento” y otros. Inicialmente solo debe informarse que
se atiende a un niño (a) o adolescente con SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL
o adulto con SOSPECHA DE VIOLENCIA SEXUAL.
Valoración interdisciplinaria integral para la víctima y la familia con
Interconsulta a Trabajo Social y Psicología.
Consentimiento informado y registro de la Historia Clínica para la toma de
muestras de laboratorio y profilaxis y todo lo relacionado con la atención.
Solicitar los siguientes Paraclínicos:

5


6
Para cada una de las muestras recolectadas y todo el material
probatorio se debe realizar CADENA DE CUSTODIA. Se debe dejar
consignado en la Historia Clínica a quien se le entrega muestras de
laboratorio y material probatorio y hacer firmar a quien continúa con la
custodia, (ropa y pertenencias que queden en la cadena de custodia,
quedan bien embaladas y rotulas, estas son llevada a una nevera
ubicada en la morgue donde quedan guardadas como material
probatorio, esto se deja consignado en la HC).
En una misma orden de laboratorio se puede solicitar: VIH, PIE,
Directo y Gram de Flujo, VDRL, Antigeno de Superficie para Hepatitis
B.
Solicitar a través de ANEXO 3 en el sistema: VIH, Antígeno de
Superficie para Hepatitis B
Realizar profilaxis para Hepatitis B, mediante inicio o complemento de los
esquemas vacúnales. La EPS tiene la obligación de proveer la vacuna contra
hepatitis B a los pacientes víctimas de violencia sexual. La gamaglobulina
antihepatitis B se aplica si se dispone de ella, pero la vacuna es siempre
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
VERSION:
PAGINA:26
de
30
obligatoria. Lo cual aplica en casos de niños, niñas, adolescentes y personas
adultas.
Aplicar vacunación antitetánica dependiendo del estado de inmunización
previo a la agresión sexual.
Profilaxis HEPATITIS B, Aplicar de acuerdo con criterio médico y disponibilidad.
Se debe iniciar el esquema de vacunación y aplicar una dosis única de GAMAGLOBU
ANTI HEPATITIS-B; la aplicación de la gamaglobulina puede prevenir el 75% de los c
aunque su aplicación no debe exceder los 14 días del último contacto sexual para
considerarla útil.
1. VACUNA CONTRA HEPATITIS B:
Se
debe
iniciar
antes
de
24
horas.
La dosis depende de la presentación disponible, en promedio se acepta 0.12
a 0.20 mL/kg.
 Dosis pediátrica: de 5 a 10 µg (según el laboratorio productor). Se
administra hasta los 10 años.
 Dosis adolescentes: de 10 a 20 µg (según laboratorio productor). Se
administra hasta19 años inclusive.
7
Guardar la CADENA DE CUSTODIA: El material probatorio recolectado por
el médico para búsqueda de ADN del agresor debe ser entregado bajo
cadena de custodia a la Policía Judicial, si ellos no la recogen oportunamente
la institución debe destinar un espacio en urgencias para custodiarlos. (Son
guardados en la morgue en la morgue)
Realizar REPORTE EPIDEMIOLOGICO. Se debe llenar con todos los datos
que se solicitan para garantizar el correcto seguimiento de un usuario:
A las dos semanas:
8
•
Solicitar prueba de sub-unidad beta gonadotropina coriónica
•
Asesoría para IVE
•
Asesoría para CPN si desea continuar embarazo
•
Revisión resultados ITS – solicitar pruebas confirmatorias
•
Iniciar tratamiento si no se ha iniciado
•
Evaluar evolución mental, social, familiar, necesidad de tratamiento
especializado
A las cuatro semanas:
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
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Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
•
VERSION:
PAGINA:27
de
30
Seguimiento a la ruta de atención procesos y procedimientos recibidos,
a otros diagnósticos
•
Evaluar evolución mental, social, familiar , necesidad de tratamiento
especializado
A los tres meses:
•
Seguimiento diagnóstico para VIH-prueba confirmatoria-asesoría en
VIH
•
Evaluar evolución mental, social, familiar , necesidad de tratamiento
especializado
A los seis meses:
•
Seguimiento diagnóstico para VIH-prueba confirmatoria-asesoría en
VIH
Evaluar evolución mental, social, familiar, necesidad de tratamiento
especializado.
A los doce meses:
•
Igual al anterior
Ordenar Profilaxis así:
POST EXPOSICIÓN VIH NO OCUPACIONAL
MENORES DE 30Kg:

9


Zidovudina Suspensión 10 mg/mL.
Dosis: 180-240 mg/m 2SC 2 v/día.
Lamivudina Suspensión 10 mg/ml.
Dosis: 4 mg/kg 2 v/día.
Lopinavir/Ritonavir Suspensión 80/20 mg/mL.
Dosis: 10-16 mg/k 2 v/día de acuerdo al peso.
MAYORES DE 30 Kg:

Zidovudina/Lamivudina tb 300/150 mg.
Dosis: 1 tb cada 12 horas.
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
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PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
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SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:

PAGINA:28
VERSION:
de
30
Lopinavir/Ritonavir tb 200/50 mg.
Dosis: 2 tb cada 12 horas.
PROFILAXIS PARA ITS
MENORES DE 30Kg:



Cefuroxima Suspensión 250 mg/5cc frasco por 70 mL.
Dosis: 10 mg/kg dosis única.
Azitromicina Suspensión 200 mg/5cc frasco por 15 mL.
Dosis: 10 mg/kg dosis única.
Metronidazol Suspensión 250 mg/5cc frasco por 120 mL.
Dosis: 20 mg/kg dosis única.
MAYORES DE 30KG:



Ceftriaxona amp 1g.
Dosis: 1 g IM dosis única.
Azitromicina tb 500 mg.
Dosis: 1 g VO dosis única.
Metronidazol tb 500mg.
Dosis: 2 g VO dosis única.
ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA:

10
11
Levonorgestrel 1.5 mg VO Dosis Única.
Después de realizados los exámenes y la atención inicial se llama a la Policía
de Infancia y Adolescencia para reportar el caso, estos se desplazan con el
usuaria (menores de 18 años) para el CAIVAS donde continúan con el
proceso, también se le notifica a la comisaria de familia, dado que la familia
no ponga el denuncio para que ellos continúen con el seguimiento del caso.
En los casos de personas que son mayores de 18 años se llama a la policía
para la recepción de la denuncia, a su vez son enviados a la URI.
Ruta de Atención Intersectorial de Violencia Intrafamiliar: esta ruta se maneja
a nivel municipal.
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
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APROBADO POR
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DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
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FECHA
Comité de calidad
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VERSION:
PAGINA:29
de
30
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
DEL USUARIO VICTIMA DE VIOLENCIA
SEXUAL Y/O VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
CODIGO:
VERSION:
PAGINA:30
de
30
8. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
 Protocolos de Vigilancia Epidemiológica SSA WEB
 Modelo de Intervención Integral en Casos de Abuso y Violencia Sexual
 Resolución 0459
 Convenio Vigilancia Epidemiológica.
10. REGISTROS
 Historia Clínica.
 Anexo Técnico - Remisión de Pacientes.
 SIVIGILA.
 Remisión Interna a Servicios y Programas - Demanda Inducida.
 Fichas de notificación.
11. CONTROL DE CAMBIOS
FECHA
VERSION
DESCRIPCION DEL CAMBIO
12. LISTADO DE ANEXOS
 No Aplica
REVISADO POR
NOMBRE
CARGO
FIRMA
FECHA
Comité de calidad
Enero 2014
APROBADO POR
Gustavo Adolfo Espinosa
Gerente