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EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS
EMPRESA AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD MEDIANTE RESOLUCION No 763
DEL 13 DE OCTUBRE DE 1995
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PLAN BIENESTAR
Aprobado por la Resolución No. 1007 del 24 de Junio de 2013
Tipo de contrato
Individual:
Número y Fecha de solicitud
Fecha de aceptación
Fecha
de
contratación/vigencia
Valor/Precio
Mensual:
Modalidad de pago
Forma de pago
Nombre e identificación del
Contratante
Nombre
e
identificación
beneficiarios
Familiar:
Colectivo:
Trimestral
Semestral:
Anual:
Mensual:
Trimestral
Débito Automático:
Semestral:
Cheque:
Anual:
Efectivo:
Dirección de Notificaciones
Teléfono
y
Celular
de
notificaciones
Correo
electrónico
de
notificaciones
Entre los suscritos a saber (I) EMERMEDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS
sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. constituida mediante escritura pública No 720 del
18 de marzo de 1991 de la notaría (30) del círculo de Bogotá, sociedad que en adelante se
denominará EMERMÉDICA por una parte, (II) EL CONTRATANTE. Definido más adelante e
identificado como aparece en la fecha de afiliación respectiva. Ha decidido celebrar un contrato de
PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALMENTE DE EMERGENCIA que se regirá por las siguientes
cláusulas.
CAPITULO 1 – DISPOSICIONES ESPECIALES
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES – para los fines, desarrollo e interpretación del presente
contrato, las partes adoptan las siguientes definiciones:
1.1.
MEDICO: toda persona natural que de acuerdo con la legislación colombiana haya obtenido
el título universitario para el ejercicio de la medicina y tenga vigente la autorización oficial
para dicho ejercicio profesional.
1.2.
CONTRATANTE: toda persona natural o jurídica que en beneficio propio o de un grupo de
personas acepta cumplir todas las obligaciones que se deriven del presente contrato.
1.3. USUARIO: toda persona natural que haya sido aceptada por EMERMÉDICA para recibir sus
servicios, en virtud de un contrato celebrado por el mismo en su calidad de CONTRATANTE,
o por un tercero en igual calidad.
1.4.
TRANSPORTE DE PACIENTES. Es el conjunto de actividades destinadas al traslado de
personas en estado crítico o limitado ya sea primario, secundario o con atención prehospitalaria, hacia una institución hospitalaria, de conformidad con la resolución 009279 de
1993 del Ministerio de Salud, y las demás normas que se expidan en esta materia, previa
definición del médico de la unidad, sobre la necesidad de traslado. El traslado de la
institución hospitalaria a la residencia del usuario está excluido.
EMERMÉDICA S.A. SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADOS
EMPRESA AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD MEDIANTE RESOLUCION No 763
DEL 13 DE OCTUBRE DE 1995
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PLAN BIENESTAR
Aprobado por la Resolución No. 1007 del 24 de Junio de 2013
1.5.
1.6.
1.7.
1.8.
1.9.
1.10.
1.11.
1.12.
1.13.
1.14.
1.15.
SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA. El sistema organizado y establecido por entidades
autorizadas conforme a los decretos 1570 de 1993 y 1486 de 1994, para el transporte de
pacientes en ambulancia y/o la atención prehospitalaria, que dentro de su modalidad de
servicio contemple los sistemas de prepago, mediante el cobro de un precio regular
previamente acordado.
ATENCIÓN PREHOSPITALARIA. Es el conjunto de acciones y procedimiento extrahospitalarios, realizados por personal de salud calificado a una persona limitada o en
estado crítico, orientadas a la estabilización de sus signos vitales, al establecimiento de una
impresión diagnóstica, y a la definición de la conducta médica o paramédica pertinente o su
traslado a una institución hospitalaria.
EMERGENCIA MÉDICA: Corresponde a una afección que ponga en peligro inminente a la
vida o a la integridad física de una persona y que a juicio de un médico de EMERMÉDICA
requiera de atención inmediata.
URGENCIA MÉDICA: Cuando no existe riesgo inminente para el paciente pero requiere una
atención médica oportuna para calmar síntomas o prevenir complicaciones.
ATENCIÓN DOMICILIARIA: Corresponde a una consulta médica en casa, cuando se
presenta una alteración del estado de salud habitual, que no representa ningún riesgo para
la vida o funcionalidad de la persona.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: aquellas circunstancias ajenas a la voluntad de
EMERMÉDICA a las que no les es posible resistir y que, no habiendo sido previstas por las
partes, impiden la ejecución de las obligaciones estipuladas en el presente contrato,
exonerándola en consecuencia de cualquier responsabilidad.
FECHA DE SOLICITUD: Corresponde al momento en que el contratante manifiesta su
voluntad de celebrar con EMERMÉDICA el contrato a favor suyo o de terceros.
FECHA DE ACEPTACIÓN: Corresponde al momento en el cual EMERMÉDICA directamente o
a través del intermediario comercial informa al usuario que ha sido aceptada su solicitud y
le indica con anticipación la fecha, hora y lugar para la firma del contrato.
FECHA DE CONTRATACIÓN: Es la fecha de la firma o suscripción del contrato.
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: Corresponde a la fecha en la que el
contrato comienza a tener efectos entre las partes, por lo tanto, es a partir de ese
momento en que se derivan para las partes las obligaciones, entre las que se contemplan
entre otras, para el contratante, la de pagar el valor del contrato en la forma y periodicidad
estipuladas para el contratista, la de prestar los servicios de acuerdo a la forma convenida.
MODALIDAD DE CONTRATACION: cuando quien tiene la calidad de contratante ha suscrito
el presente contrato en beneficio propio o en el de un USUARIO determinado distinto a él o
en el de varios USUARIOS determinados.
CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO ACORDADO - El valor del presente contrato se fija de acuerdo
con las tarifas que tiene vigentes EMERMÉDICA, las cuales se encuentran previamente establecidas
para el Plan contratado y conforme la modalidad de contratación.
CLÁUSULA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO - Para los fines, desarrollo e
interpretación del presente contrato, las partes tendrán en cuenta las siguientes características del
servicio.
3.1.
LUGAR DEL SERVICIO: Se prestará el servicio de acuerdo con la cobertura geográfica que
EMERMÉDICA S.A. tiene autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y dentro del
perímetro geográfico definido por Emermédica en cada ciudad.
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3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
3.6.
3.7.
3.8.
MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Las coberturas médicas del plan serán
prestadas directamente por EMERMÉDICA SA teniendo en cuenta que se encuentra
habilitada para hacerlo como Institución Prestadora de Servicios de Salud a través de las
Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital donde opera. Excepcionalmente
cuando el usuario se encuentre temporalmente en otro lugar diferente a los autorizados,
los servicios se podrán prestar a través de convenios de reciprocidad con terceros, de
acuerdo con la disponibilidad del servicio y la existencia de dichos convenios.
PROHIBICIÓN: Por la naturaleza de los servicios de que trata el presente plan, el
CONTRATANTE y el USUARIO tienen la expresa prohibición de utilizar indebida o
innecesariamente los servicios.
COPAGO: La atención médica domiciliaria será prestada contra el pago de un copago por el
servicio, siempre y cuando bajo el criterio del médico de EMERMÉDICA, no sea necesario el
traslado del paciente a una entidad hospitalaria. Por ningún motivo se generará cobro para
los casos de emergencias médicas.
COBERTURAS DEL PLAN: El plan cubrirá visita médica domiciliaria, atención de urgencias,
atención de emergencias y traslado en ambulancia derivado de la atención médica prestada
por el médico de Emermédica.
Las coberturas del presente plan están sujetas a un periodo de carencia el cual
corresponde a las primeras setenta y dos (72) horas contadas desde la fecha de inicio del
contrato conforme lo previsto en el numeral 1.14 de la cláusula primera del presente
contrato.
El presente contrato no está sujeto a régimen de prexistencias
El presente contrato no tiene pagos moderadores.
CLAUSULA CUARTA: CARACTERISTICAS DEL TRASLADO - Para los fines, desarrollo e
interpretación del presente contrato, las partes tendrán en cuenta las siguientes características del
traslado de USUARIOS
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
4.5.
CENTRO HOSPITALARIO: Es la IPS donde puede ser trasladado el USUARIO a criterio del
médico de EMERMÉDICA y en beneficio únicamente de la salud o vida del paciente.
Dicha indicación permanecerá plenamente vigente hasta que la misma sea reemplazada.
Por ello, será de exclusiva cuenta y responsabilidad del USUARIO el que el CENTRO
HOSPITALARIO por él señalado no acepte su ingreso, caso en el cual el médico de
EMERMÉDICA decidirá cual otro resulta aconsejable, de acuerdo a las condiciones médicas
del USUARIO.
TRASLADOS
DE
PACIENTES:
el
traslado
de
los
USUARIOS
lo
efectuará EMERMÉDICA en una unidad de cuidado intensivo móvil, de mediana complejidad
o de baja complejidad de acuerdo con el estado clínico del paciente y criterio del médico
que realice la valoración inicial, con personal especializado cuantas veces como el USUARIO
lo requiera según juicio del médico de EMERMÉDICA, durante la vigencia de este contrato.
PRESUNCION POR NO TRASLADO: se presumirá que el no traslado del USUARIO al
respectivo CENTRO HOSPITALARIO se deberá siempre a la voluntad del USUARIO o de las
personas cuyo cuidado éste se encuentre, cuyo hecho quedará documentado en la historia
clínica del paciente o cualquier otro registro de EMERMÉDICA.
NO TRASLADO: en ningún caso EMERMÉDICA estará obligado a efectuar el traslado del
USUARIO del CENTRO HOSPITALARIO hasta el lugar de su domicilio
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CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES - Para los fines, desarrollo e
interpretación del presente contrato, las partes tendrán en cuenta las siguientes consideraciones.
5.1.
5.2.
5.3.
5.4.
5.5.
5.6.
5.7.
5.8.
Que la obligación de EMERMÉDICA consiste en prestar al USUARIO servicios de atención
de emergencias médicas, es una obligación de medio y no de resultado.
Que por tal razón la obligación de EMERMÉDICA se limita a poner todos los medios y
recursos básicos que estén a su alcance, para controlar los signos vitales del USUARIO
mientras se establece contacto con el CENTRO HOSPITALARIO del caso.
Que el CONTRATANTE y el USUARIO entienden expresamente que los CENTROS
HOSPITALARIOS desarrollan su actividad y prestan sus servicios con plena autonomía
científica, técnica y administrativa con sus propios recursos humanos, técnicos científicos y
administrativos y con total independencia de EMERMÉDICA.
Que EMERMÉDICA tiene suscrita una póliza de seguros para cubrir los perjuicios que por
todo concepto y en especial por lesiones, muerte o incapacidad permanente, pueda sufrir el
USUARIO como consecuencia de cualquier accidente que pueda ocurrir durante el traslado
de este al CENTRO HOSPITALARIO. Así mismo, el USUARIO y sus herederos aceptan que el
monto de cobertura de dicha póliza será la cantidad máxima de cualquier posible reclamo a
EMERMÉDICA y que, por tanto, cualquier reclamo por daño que el USUARIO llegase a
hacer a EMERMÉDICA por cualquier accidente de esta índole, no podrá exceder el monto
de cobertura de dicha póliza.
Que para el Plan Bienestar, el USUARIO tiene la obligación de cancelar el valor establecido
de copago por la atención que, según el criterio médico del profesional de EMERMÉDICA,
no requiera traslado a un CENTRO HOSPITALARIO. Cabe aclarar que por ningún motivo se
generará cobro para los casos de emergencias.
Que le asiste la obligación al CONTRATANTE de pagar el valor del presente contrato en los
montos y periodicidad pactada para el mismo.
Que es obligación del CONTRATANTE acreditar su afiliación a una EPS o entidad del
Régimen de Excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener su
afiliación a las mismas.
Que es obligación del CONTRATANTE y/o USUARIO hacer uso adecuado del servicio.
CAPITULO II – DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA SEXTA: OBJETO DEL CONTRATO - En virtud del presente contrato, EMERMÉDICA
se obliga a prestar al USUARIO las coberturas de que trata el presente plan en las condiciones
establecidas en las cláusulas del plan y en el Manual del Usuario que forma parte integral del
presente contrato y que se encuentra publicado en la página www.emermedica.com.co.
CLÁUSULA SÉPTIMA: MODALIDAD Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO - El CONTRATANTE
deberá cumplir con el pago del contrato de acuerdo con la (s) tarifa (s) aplicables al presente plan;
con la periodicidad escogida por él, entendiéndose en todo caso que el pago será anticipado
respecto a la prestación del servicio, en efectivo, cheque o débito automático. EL CONTRATANTE
podrá ordenar el pago con cargo a su tarjeta de crédito o débito y autorizar a EMERMÉDICA para
que gestione ante la entidad bancaria el débito automático del valor correspondiente, siendo
obligación del CONTRATANTE hacer el pago correspondiente dentro de los plazos establecidos.
PARÁGRAFO: El usuario pagará de forma adicional a la tarifa básica aplicada, el valor del copago
de que trata el presente contrato, cuando éste se cause en virtud de la prestación de un servicio de
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consulta médica domiciliaria, pago que deberá efectuar al momento de la atención, siempre y
cuando no sea requerido, a criterio del médico de EMERMÉDICA, el traslado del paciente a un
CENTRO HOSPITALARIO. En ningún caso se pagará COPAGO para los casos de emergencias
médicas.
CLÁUSULA OCTAVA: REQUERIMIENTO PARA CONSTITUIR EN MORA Y SUSPENSIÓN
DEL SERVICIO - Cuando EL CONTRATANTE no pague dentro del término dispuesto en la cláusula
séptima, se entenderá que ha incurrido en mora. Pasados 45 días calendario de mora,
EMERMÉDICA dará aviso previo telefónico o por escrito a la última dirección reportada por EL
CONTRATANTE, sobre el hecho, disponiendo éste de un término máximo de tres (3) días calendario
para ponerse al día so pena de serle suspendidos los servicios de manera inmediata, con la
cancelación posterior del contrato cumplidos 90 días de mora.
CLÁUSULA NOVENA: INICIO Y DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO - El presente
contrato comenzará a regir a partir de su suscripción, siempre y cuando el CONTRATANTE haya
previamente cancelado la primera cuota del mismo. Tendrá una duración de un (1) año y se
entenderá renovado automáticamente por periodos iguales, salvo que EL CONTRATANTE dé un
aviso de no renovación con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento o que medie
incumplimiento de cualquiera de las partes; en todo caso EL CONTRATANTE responderá
económicamente de todas las obligaciones que se deriven de su falta de aviso y de las cuotas
causadas y vencidas.
CLÁUSULA DECIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO - A) Por incumplimiento grave de
cualquiera de las obligaciones contractuales a las que se sometan las partes, lo cual dará derecho a
la parte perjudicada a resolver el contrato, siempre que ésta última esté al corriente de sus propias
obligaciones. La parte perjudicada requerirá por escrito a la parte infractora el cumplimiento
contractual describiendo la(s) obligación (es) incumplida (s). Si transcurridos quince (15) días
calendario desde la recepción del requerimiento el incumplimiento no fuese subsanado, se
producirá la resolución automática del contrato. B) Por EL CONTRATANTE, en cualquier momento
dentro de su vigencia, otorgando un preaviso por escrito con treinta (30) días de anticipación a la
fecha en que desee terminarlo. C) Por resolución automática del contrato, la cual se producirá en
los siguientes eventos: C.1. Cuando alguna de las partes incurra en situación de insolvencia
provisional o definitiva declarada en un procedimiento judicial o administrativo; C.2. Cuando exista
una orden de autoridad de vigilancia y control, que en cualquier sentido impida la continuación en
la prestación del servicio; C.3. Por revocatoria del acto administrativo que autorizó la
comercialización del Plan, emitido por la Superintendencia Nacional de Salud. D) No habrá lugar a
la continuidad del contrato cuando el usuario no se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: FORMA DE TERMINAR EL CONTRATO - La terminación del contrato
deberá hacerse de forma escrita, suscrita por el representante legal de la entidad o por EL
CONTRATANTE según corresponda a quien haya decidido finalizar la relación contractual, indicando
de forma expresa la causal de terminación y ordenando su liquidación en el estado en que se
encuentre.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier de los eventos de terminación del contrato, la obligación
de pago de los servicios prestados será exigible hasta la definitiva terminación del contrato, así
como los restantes derechos y obligaciones contenidos en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: Le corresponde a EMERMÉDICA reintegrar a EL CONTRATANTE el valor
no causado del contrato y recibido anticipadamente, pudiendo descontar el porcentaje
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correspondiente al costo comercial y al costo administrativo del contrato, en proporción a lo no
causado.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSIÓN DE USUARIOS - Si se produjeran reiterados
requerimientos no justificados por parte de un mismo usuario/beneficiario del servicio,
EMERMÉDICA podrá proceder a su desafiliación sin más trámite que la comunicación por escrito. Se
entiende por reiterados requerimientos no justificados todas las solicitudes de servicios no
convenidos en el presente contrato, el uso inadecuado de los servicios, el incumplimiento a los
deberes del usuario conforme lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1438 de 2011.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO - Cualquier modificación
del contrato y contenido de las coberturas del plan durante su vigencia, podrá hacerse de común
acuerdo entre las partes, manifestada dicha voluntad por escrito. Cuando la modificación implique
cambios en las coberturas del plan, EMERMÉDICA deberá contar con la previa aprobación de la
Superintendencia Nacional de Salud. No se entenderá como modificación del plan, el ajuste de
tarifas y el valor de copagos, la cual se efectuará a la renovación del contrato con base en las
tarifas y valores de copago publicadas, para cada vigencia fiscal, en un diario de amplia circulación
en el área donde se tiene operación. En todos los casos se entenderá que las tarifas y valores de
copago del plan tendrán una vigencia por año contractual.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: CESIÓN - La cesión del presente contrato deberá notificarse por
escrito. No se entenderá a título de cesión la determinación de EMERMÉDICA, cuando así lo
considere necesario para la mejor prestación del servicio, de realizar convenios o subcontratar con
otras personas naturales o jurídicas. Se entenderá como válida cualquier notificación que por carta,
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio escrito, hagan las partes a las direcciones indicadas
en este contrato o en el formulario de afiliación.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: AFILIACIÓN AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: La adquisición y
permanencia del Plan Bienestar implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la
cotización al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA: Las
empresas, dependencias y programas de medicina prepagada, responderán civil y
administrativamente, por todos los perjuicios que ocasionen a los usuarios en los eventos de
incumplimiento contractual y especialmente en los siguientes casos: 1)cuando la atención de los
servicios ofrecidos contraríe lo acordado en el contrato y 2) cuando se preste el servicio en forma
directa, por las faltas o fallas ocasionadas por algunos de sus empleados, sean éstos del área
administrativa o asistencial, sin perjuicio de las sanciones a que pueda dar lugar la violación de las
normas del Código de Ética Médica.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: EL CONTRATANTE Y EL O LOS USUARIOS: declaran que todos
los datos personales y clínicos que se han suministrado a EMERMÉDICA son completamente
verídicos.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: MANUAL DEL USUARIO: Harán parte integral del presente
contrato las disposiciones, trámites y procedimientos definidos en el Manual del Usuario, el cual
incluye lo relacionado con lo siguiente entre otros aspectos: Negación del servicio, trámite de
quejas, inclusión de usuarios, procedimiento administrativo para utilización y acceso a los servicios
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - PLAN BIENESTAR
Aprobado por la Resolución No. 1007 del 24 de Junio de 2013
del plan, procedimiento administrativo para autorizaciones, información sobre la línea 24 horas,
solicitud y entrega de carnets, horarios y puntos de atención y procedimiento administrativo para la
atención de urgencias, procedimiento administrativo excepcional para reembolsos.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: LEGAL DEL CONTRATO - El presente contrato se regirá por lo
dispuesto por las normas generales de derecho en materia de contratación civil y comercial, por los
dispuesto en los Decretos 1570 de 1993 y 1486 de 1994 del Ministerio de Salud, por la Circular
Única de la Superintendencia Nacional de Salud, por el artículo 139 de la Ley 1438 de 2011, y por
las demás normas que le sean aplicadas conforme su naturaleza.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: ANEXOS: Harán parte integral del presente contrato los
siguientes documentos:
1. Solicitud del CONTRATANTE
2. Manual del Usuario
3. Plan de tarifas y copagos publicadas en diario de amplia circulación
4. Anexo de Tarifas
5. Anexo de copago
6. Anexo de convenios de reciprocidad
7. Resolución 0763 del 13 de octubre de 1995, Resolución 0974 del 18 de julio de 2008 y
Resolución 0218 del 20 de febrero de 2009, y las demás que con posterioridad emita la
Superintendencia Nacional de Salud sobre el ámbito de cobertura geográfica de
Emermédica.
Para constancia de lo anterior las partes firman el presente documento en la ciudad de Bogotá, el
día ___ del mes ___ de _____ en dos ejemplares del mismo tenor.