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El Libro Blanco
de la
Profesión Médica
Edita:
SALUDA DEL PRESIDENTE
Bienvenidos a este libro blanco que se brinda como compañero de viaje para ejercer la
medicina.
El Colegio de Médicos de Málaga ofrece a través de estas páginas las herramientas
necesarias para emprender el camino de la mejora continua y los instrumentos de apoyo
colegiales que permitan alcanzar la meta de lograr un ejercicio digno y donde la palabra
utilidad adquiera el sentido que debe tener un colegio profesional comprometido con sus
colegiados y con la sociedad.
Este libro es el resultado de unos trabajos minuciosos coordinados por el Dr. Andrés Buforn
y con la colaboración de numerosos colegiados y profesionales del Colegio de Médicos de
Málaga.
Continuamos trabajando y sobre todo en estos tiempos de crisis económica y recortes que
estamos sufriendo los profesionales de la medicina y a las que intentamos contribuir a
mantener la dignificación de nuestro ejercicio profesional.
Juan José Sánchez Luque
Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga
2
PARTICIPANTES EN EL LIBRO BLANCO
Dirige: Dr. Andrés Buforn Galiana, vicepresidente 2º del Commálaga
Dr. Juan José Sánchez Luque, presidente del Commálaga
Dr. Pedro Navarro Merino, vicepresidente de Cultura del Commálaga
Dr. Manuel García del Río, secretario general del Commálaga
Dr. Carlos Carrasco Pecci, vicesecretario del Commálaga
Dr. Antonio Gómez Alba, tesorero del Commálaga
D. Jesús Rodríguez Sendín, gerente del Commálaga
D. José Enrique Peña Martín, letrado jefe del Commálaga
D. Antonio Moya Villarejo, letrado del Commálaga
Dña. Gracia González Tirado, letrada del Commálaga
D. Antonio Sánchez Rodríguez, letrado del Commálaga
Dña. Aurora Puche Aguilera, secretaria técnica del Departamento de Profesionalismo del
Commálaga
Dña. Cristina Sarmiento Marín, secretaria técnica de la Comisión Deontológica del
Commálaga
Dña. Remedios Fernández Cabrera, secretaria técnica del Departamento Formación del
Commálaga
Dña. Rebeca García-Miña, responsable de Comunicación y Protocolo del Commálaga
Con la colaboración de: Dr. José Manuel Vergara Olivares
Edita: Fundación del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Málaga
(Commálaga)
c/ Curtidores, 1. 29006. Málaga
Telf. 951 019 400
www.commalaga.com
3
ÍNDICE
1.
SALUDA DEL PRESIDENTE
2.
EL PRESENTE Y FUTURO DEL MÉDICO
3.
QUIERO REALIZAR LA TESIS DOCTORAL, ¿QUÉ DEBO HACER?
4.
FORMACIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA EN EUROPA
5.
TRABAJAR EN EL EXTRANJERO
6.
SI ME PLANTEO LA ESPECIALIDAD VÍA MIR
7.
MIR. DERECHOS Y OBLIGACIONES
8.
MIR DESEMPLEADO
9.
CUANTO GANO COMO MÉDICO
10. BAJA POR ENFERMEDAD (ACCIDENTE /CONTINGENCIA COMÚN)
11. EL EJERCICIO PRIVADO DE LA MEDICINA
•
MODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIONAL PRIVADO
•
AUTORIZACIÓN SANITARIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
•
OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS DEL MÉDICO-EMPRESARIO
•
OBLIGACIONES FORMALES.
•
OBLIGACIONES LABORALES DEL MÉDICO-EMPRESARIO
•
LICENCIAS MUNICIPALES
•
SOLICITUD DE LA DECLARACIÓN DE COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD PRIVADA CON LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
•
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
•
INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO MODELO DE RECETA PRIVADA
12. SI SUFRO UNA AGRESIÓN DURANTE MI ACTIVIDAD ASISTENCIAL ¿QUÉ DEBO HACER?
13. RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL MÉDICO INTERNO RESIDENTE (MIR). ASPECTOS MÉDICO LEGALES
14. ASPECTOS MÉDICOS LEGALES EN LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL DEL MIR
15. OTRAS SALIDAS PROFESIONALES
•
MEDICINA LEGAL Y FORENSE
•
MEDICINA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
•
MEDICINA MILITAR.
•
DOCENCIA
•
INVESTIGACIÓN
•
GESTIÓN HOSPITALARIA.
•
INSPECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
•
MÉDICOS DE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
16. ¿CÓMO INCREMENTAR LOS PUNTOS DE MI CV EN LA BOLSA?
17. ¿POR QUÉ DEBO COLEGIARME O POR QUÉ DEBO SEGUIR COLEGIADO?
18. ¿QUÉ AYUDAS RECIBO DEL COLEGIO MÉDICO?
4
EL PRESENTE Y FUTURO DEL MÉDICO
Justificación:
Esta idea nace en relación a la situación actual del Médico; que al terminar su especialidad,
tiene un trabajo con contratos en precario, situación a veces insostenible agravada por los
propios recortes, con sueldos más bajos , que obliga al especialista ya formado a decidir a
abandonar su lugar de residencia para mantener una situación y laboral y una
compensación económica estable y digna, así como la conciliación de la familia y la vida
laboral totalmente desarticulada con esta situación de inestabilidad laboral.
Por ello, el equipo que ha realizado este proyecto, sensibilizado con este problema del
Médico actual (porque está realizado por médicos y personal en estrecha relación con el
entorno médico diariamente) ha pensado dirigir desde el estudiante de Medicina que
termina su último curso y se pregunta (aunque lo tenga definido) qué especialidad escoger
hasta el especialista que decide dirigir su vida hacia otro entorno para continuar su
profesión con una estabilidad y dignidad que no la encuentra en su medio.
QUIERO REALIZAR LA TESIS DOCTORAL, ¿QUÉ DEBO HACER?
Tercer Ciclo
Es el último nivel académico que se puede alcanzar en una universidad. Los estudios de
doctorado, tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación
investigadora. Se trata de estudios oficiales universitarios que conducen a la obtención del
título de Doctor, máximo grado académico dentro de la universidad española. La tesis
doctoral consistirá en un trabajo original de investigación, elaborado por el doctorando,
sobre cualquier disciplina o materia relacionada con el campo científico, tecnológico,
humanístico o artístico de los estudios de doctorado realizados. Una tesis doctoral por
tanto tiene que ser, ante todo y desde un punto de vista formal, un trabajo original,
correcto, sistemático, novedoso y pertinente en el que el doctorando, de forma individual
pero aconsejado y apoyado por su director, demuestre cómo es capaz de llevar a buen
puerto el proceso general de investigación y contribuir de esta forma al progreso del campo
al que se ha adscrito. La universidad establecerá los procedimientos necesarios, en relación
con la elección e inscripción del tema de la tesis así como de la lengua en que se redacte y
defienda la misma, con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales tanto en su
elaboración como en el proceso de su evaluación.
Programas de Doctorado
Los cursos o programas de doctorado comprenderán, un periodo de formación y un
periodo de investigación organizado, todo ello, en orden a la presentación y lectura de la
correspondiente tesis doctoral. Los programas de doctorado serán propuestos y
coordinados por un departamento universitario o por un instituto universitario bajo la
dirección académica de un departamento y la oferta dependerá de cada Universidad.
5
Requisitos que debe cumplir un estudiante para solicitar la admisión en el doctorado
Con carácter general, para acceder a un Programa de Doctorado en su periodo de
formación, será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado (o
equivalente) y de Máster Universitario. Asimismo, podrán acceder quienes se encuentren
en alguno de los siguientes supuestos:
- Estar en posesión de un título universitario que habilite para el acceso a los estudios de
Máster y haber superado un mínimo de 300 ECTS, de los que al menos 60 deben ser de
nivel de Máster.
- Estar en posesión de un título de Graduado/a con una duración de al menos 300 ECTS y
cursar los correspondientes complementos de formación, salvo que el plan de estudios
cursado ya incluyera créditos de formación en investigación equivalentes a los del Máster.
- Titulados universitarios de las especialidades de Ciencias de la Salud.
- Estar en posesión de un título universitario extranjero, previa comprobación de que
acredita un nivel de estudios equivalente a los de Máster y que facultan para acceder a
estudios de Doctorado en el país que expedidor del título para el acceso a estudios de
doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo
del que esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del
acceso a enseñanzas de doctorado.
- Estar en posesión de otro título español de Doctor obtenido conforme a anteriores
ordenaciones universitarias.
Estudios previos en el extranjero
Se requiere la homologación o el reconocimiento oficial en España de un título de máster o
equivalente, obtenido dentro del sistema educativo oficial de un país extranjero, y la
admisión en el Doctorado por el órgano responsable del programa.
Excepcionalmente, mediante autorización individual y expresa de la universidad, podrán ser
admitidos estudiantes con estudios extranjeros equivalentes al máster sin la previa
homologación del título. Dicha admisión no supondrá, en ningún caso, el reconocimiento ni
la homologación oficial del título extranjero previo.
El título de Doctor que se obtenga, tras la superación de los requisitos formativos del
doctorado y la elaboración y aprobación por el tribunal de la Tesis Doctoral, tendrá plena
validez oficial.
Extensión de los Estudios de doctorado
La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años (a tiempo
completo), a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de
la tesis doctoral. No obstante, podrán realizarse de manera parcial siempre y cuando lo
autorice la comisión académica responsable del Programa de Doctorado, por un tiempo
máximo de cinco años.
6
Proyecto de Tesis
El doctorando deberá presentar su proyecto de tesis antes de finalizar el Programa de
Doctorado. Este proyecto deberá estar avalado por el director o directores de la tesis y ser
admitido por el departamento responsable del programa de doctorado. Si el proyecto es
admitido una vez finalizada la tesis será autorizada por el director para su presentación
ante la Comisión de Doctorado.
Lectura y Defensa de la Tesis Doctoral
Constituido el tribunal de lectura de tesis, el doctorando hará llegar a los miembros del
mismo, su curriculum vitae junto con un ejemplar de la tesis en el plazo que haya
establecido la Comisión de Doctorado. Los miembros del tribunal podrán emitir informes
favorables o desfavorables sobre la tesis y la Comisión de Doctorado decidirá si procede o
no su defensa. Decidida su defensa, ésta se realizará en sesión pública durante el periodo
lectivo.
Expedición del Título de Doctor y efectos.
El título de Doctor será expedido, en nombre del Rey, por el rector de la universidad donde
se haya aprobado la tesis. El título de Doctor incluirá la mención Doctor por la Universidad
de... seguida de la referencia a la Universidad en la que fue aprobada la tesis doctoral.
Tendrá efectos académicos plenos y habilitarán para el ejercicio profesional, de acuerdo
con la normativa vigente. El doctorado estará habilitado para la docencia y la investigación.
Mención “Doctor Europeus”
La mención "Doctor Europeus" es un título para el que se exige haber realizado una estancia
en una institución de enseñanza superior de otro estado europeo durante su etapa de
formación en el Postgrado de, al menos, tres meses de duración. Parte de la tesis (al menos
el resumen y las conclusiones) debe haber sido presentada en alguna de las lenguas
oficiales de la Unión Europea, distinta a alguna de las lenguas oficiales en España y haber
sido dirigida por un mínimo de dos expertos de instituciones de educación superior o de
investigación de Estados miembros de la Unión Europea distintos de España. Además al
menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o de
investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España y distinto de
los mencionados en el apartado anterior y distinto del responsable de la estancia, debe
haber formado parte del tribunal evaluador de la tesis. El doctorando deberá defender la
tesis en la propia universidad donde estuviera inscrito.
Mención “Doctor Internacional”
La mención "Doctor Internacional" se podrá incluir en el anverso del título de Doctor,
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- El doctorando debe haber realizado una estancia mínima de tres meses en una institución
de enseñanza superior o centro de investigación de reconocido prestigio, cursando estudios
o realizando trabajos de investigación.
- Parte de la tesis (al menos el resumen y las conclusiones) debe haber sido presentada en
alguna de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de
conocimiento, distinta a alguna de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de
aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
7
- La tesis habrá sido informada por un mínimo de dos expertos doctores de instituciones de
educación superior o de investigación no españolas.
- Al menos un experto Doctor perteneciente a una institución de educación superior o de
investigación no españolas y distinto de los mencionados en el apartado anterior debe
haber formado parte del Tribunal evaluador de la Tesis.
En este caso, la defensa de la tesis doctoral habrá de efectuarse siempre en la universidad
en la que el doctorando hubiera realizado la matriculación o, en caso de programas de
doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes.
Observación: En la nueva regulación de las enseñanzas universitarias establecida por el RD
99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, sigue
utilizándose el concepto de Programa de Doctorado. En él se precisa que “para obtener el
título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un
periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades
formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa
de Doctorado”. Por lo que no desaparecen los tradicionales Programas de Doctorados.
Puntos Claves:
1.
Cumplir los requisitos de acceso al Programa de Doctorado.
2.
Revisión de las Normativas Propias de cada Universidad.
3.
Asignación del Director de Tesis.
4.
Proyecto de Tesis.
5.
Periodo de Investigación individual tutelado.
6.
Defensa de Tesis Doctoral.
Bibliografía Consultada:
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado.
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios
oficiales de Posgrado.
Real Decreto 778/1998 por el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios, la
obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado
R.D. 285/2004, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior
Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior.
8
FORMACIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA EN EUROPA
Con la Declaración de la Sorbona (1998) Francia, Alemania, Italia y Reino Unido empezaron
a pensar en la Europa común del conocimiento a través de un proceso de convergencia
hacia un Espacio Europeo de Educación Superior estableciendo el 2010 como el año donde
se conseguiría plenamente, pero a pesar de todo, tanto la formación de grado como la de
postgrado siguen siendo actualmente muy diferente en los diferentes países que integran
la UE.
España, publicó en 2003 un documento-marco en este proceso de integración, pero
nuestra realidad universitaria tanto en la adaptación de las enseñanzas y los procesos
formativos como de los títulos oficiales universitarios siguen estando muy lejos de la
convergencia deseada.
La formación médica europea adolece de la misma falta de homogeneidad (universitaria y
especializada) a pesar de las propuestas (no vinculantes) que la Unión Europea de Médicos
Especialistas (UEMS) ha ido presentando en sus más de 50 años de existencia. Las
titulaciones de grado parten con currículum formativos diferentes tanto en contenidos y en
habilidades prácticas alcanzadas como incluso en la duración de la formación. Pero cuando
se compara la formación médica especializada en Europa se detecta la más absoluta falta
de armonización en la estructura, proceso formativo, contenido de los programas docentes
e, incluso, evaluación de aptitudes y actitudes. Un hecho significativo, en este sentido, es la
duración de la especialidad de medicina familiar y comunitaria, que oscila entre los dos
años en Italia y los cinco en Suecia, Dinamarca y Alemania o seis en Finlandia; en España
son cuatro años.
Cierto es que este tipo de formación parte del principio de la necesidad específica de
profesionales para el sistema sanitario propio de cada país y esto depende directamente de
su modelo sanitario.
El modelo alemán precisa especialistas dedicados a una actividad de aseguramiento
múltiple y gestión privada pero con financiación pública. Así los médicos de familia en
general trabajan en el sector privado, no son la puerta de acceso al sistema sanitario, son
remunerados por cada acto médico que realizan y suelen trabajar solos.
Por el contrario, en los países con el modelo anglosajón, con sistemas asistenciales
integrados, la Atención Primaria se convierte en su puerta de entrada y el sistema es más
eficiente cuanto más resuelven y mejor asumen su papel de Gatekeeping tanto médicos de
familia como pediatras extrahospitalarios.
Pero esta Europa, que ha sido pensada exclusivamente para la circulación libre de capitales,
mercancías y trabajadores (los mejor preparados los absorbe el país que más paga) adolece
de la mas mínima homogeneidad de los diferentes sistemas formativos. Lo curioso es que, a
pesar de la falta de unanimidad en las pruebas de acceso, en los sistemas de formación, en
la organización y en los contenidos, y de e la diferencia de estándares de formación y de
evaluación de conocimientos y competencias adquiridas, lo cierto es que los países están
obligados, por directiva Europea (Directiva 2005/36/CE), a reconocer automáticamente los
títulos de los demás países.
9
El sistema de formación de los médicos en España es uno de los más completos de toda
Europa, incluso supera las exigencias docentes del plan Bolonia. Los especialistas formados
por el sistema MIR están muy solicitados en numerosos países no solo europeos sino
incluso latinoamericanos. Médicos formados en España y con conocimiento de idiomas,
son muy demandados en Inglaterra, Alemania y Países Nórdicos, aunque las ofertas llegan
también de Francia, Italia o Países Bajos. Durante 2011, un total de 1.435 licenciados en
Medicina pidieron sus certificados académicos para acceder a un trabajo fuera de España,
un 14% más que el año anterior, según datos de la Organización Médica Colegial.
El siguiente cuadro permite visualizar las diferencias de los sistemas formativos
FORMACION MÉDICA ESPECIALIZADA EN EUROPA
Reino
Unido
Francia
Alemania
Holanda
Suecia
Italia
España
Prueba
acceso
No. Preregistrati
on House
Officer
Examenconcurso.
Nacional
Curriculum
(Arzt im
Praktikum)
+
Entrevista
jefe de
servicio
No
Curriculu
m
No.
Periodo
de Preregistro
Local. Por
especialid
ad y
Escuela
Nacional
Titular
docente
Postgrad
uate
Deans
Hospital
Universitario
Hospital
Universitar
io
Universida Universida
d
d
Universida
d
Ministeri
o
Sanidad
Duración
8-9
4-5
6
8-9
4-5
4-5
Tutores
Si
No
No
No
Si
Guardias
docentes
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
Evaluación
periódica
Continua
da y
Anual.
Examen
3º año
Certificacion
es
rotaciones
Portafolio
Continuad
a
Continua
Anual
(teórica)
Anual
Unidades
docentes
No
No
No
No
No
No
Si
Examen
final
Si
No
Si
No
No
Si
No
Formación
troncal
Si
Si
Si
Si
Si
Si
No
10
5-6
TRABAJAR EN EL EXTRANJERO
REQUISITOS GENERALES PARA TRABAJAR EN EUROPA
(Fuente: Consejo General de Colegios Médicos)
El derecho de establecimiento permite ejercer la profesión de manera estable en otro
Estado miembro, para lo que será necesario colegiarse en los países en los que sea
obligatorio.
Titulación
La profesión de médico (generalista o especialista) se haya dentro del ámbito de aplicación
del sistema de reconocimiento obligatorio y automático de títulos.
Colegiación
La documentación a presentar depende del país de destino. Es posible consultar las normas
de Alemania, Francia o Reino Unido, los países de destino más habituales para los médicos
españoles.
De modo orientativo, los requisitos mínimos son:
1. Título de Licenciado en Medicina y, en su caso, de Especialista según la Directiva
Comunitaria 2005/36/CE y TRADUCCION JURADA de los mismos
2. Certificado/Acreditación del Ministerio de Educación y Ciencia que confirme que el
título cumple los requisitos de la directiva comunitaria.
3. Pasaporte, DNI o permiso de residencia.
4. Certificado de Idoneidad profesional.
Certificado de Idoneidad profesional
Uno de los documentos necesarios para colegiarse y trabajar como médico en otros países
de la Unión Europea es el Certificado de Idoneidad Profesional.
Este certificado lo expide el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos basándose en
los datos facilitados por el Colegio Oficial de Médicos de la provincia donde se esté o se
haya estado colegiado y tiene una validez de 3 meses.
1. Médicos colegiados. Los médicos colegiados o que hayan estado colegiados
anteriormente deben dirigirse a su respectivo colegio provincial, que se encargará
de la tramitación.
2. Médicos no colegiados. Los que no hayan estado colegiados nunca deberán enviar
al Consejo por correo postal una fotocopia compulsada del título de
médico/certificado sustitutorio/homologación, una fotocopia compulsada del
resguardo del pago de tasas de expedición del título y una fotocopia del DNI o
pasaporte.
Validez
El Certificado de Idoneidad Profesional tiene una validez de 3 meses.
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TRABAJAR EN REINO UNIDO
El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la
profesión de manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
A continuación se detallan los pasos a seguir para trabajar en Reino Unido:
Dirección
Para ejercer y hacer la especialidad en el Reino Unido es necesario colegiarse en GMC,
Tipos de colegiación
Existen varios tipos de colegiación en función de la nacionalidad del solicitante, el país de
procedencia del título y la naturaleza del título: provisional, full, specialist & GP registration.
Cómo colegiarse
Para colegiarse hay que rellenar un formulario, facilitar un documento de identidad, los
títulos, un CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL, asistir a una reunión de
comprobación de la documentación (identity check) y pagar una cuota.
Los requisitos son diferentes en función de tipo de colegiación.
Documentación necesaria
1. Formulario de inscripción.
2. Cuota.
3. Pasaporte o DNI.
4. Título de Licenciado en Medicina y, en su caso, de Especialista según la Directiva
Comunitaria 2005/36/CE
5. Certificado del Ministerio de Educación y Ciencia que confirme que el título cumple
los requisitos de la directiva comunitaria.
6. CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL de los últimos 5 años.
7. En el caso de que sea necesario, cartas o formulario de recomendación.
Tramitación
Se pueden mandar fotocopias de los documentos por correo, cuyos originales serán
comprobados en la reunión “identity check”.
En el caso de que el documento original no esté en inglés, deberá ir acompañado de su
respectiva traducción oficial realizada por un traductor jurado.
Examen de inglés
Los médicos españoles no están obligados a hacer un examen de inglés para colegiarse en
el Reino Unido. Sin embargo, deben demostrar a quien los contrate que tienen un nivel de
inglés hablado y escrito suficiente como para poder realizar su trabajo convenientemente.
OFERTAS DE EMPLEO
Nacional Health Sistem NHS eb www.jobs.nhs.uk .
PARA MÁS INFORMACIÓN General Medical Council. Web: www.gmc-uk.org/
12
TRABAJAR EN ALEMANIA
Los ciudadanos del Espacio Económico Europeo-EEE (Unión Europea, Noruega, Islandia y
Liechtenstein) y Suiza con títulos de estos países deben seguir los siguientes pasos para
poder trabajar como médico en Alemania:
1º “Approbation als Arzt”:
Deben conseguir su “approbation” o permiso para ejercer ante las autoridades
competentes del “land” (estado federal) donde deseen vivir o ejercer:
Según la sección 39 de las Normas de Reconocimiento como Médico las solicitudes deben
acompañarse de los siguientes documentos:
1. Breve CV
2. Partida de nacimiento o extracto del libro de familia, si procede
3. Prueba de nacionalidad
4. CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS
OFICIALES DE MÉDICOS
5. CERTIFICADO DE PENALES DEL PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA. En el caso de
Alemania, este certificado debe ser emitido como mucho con 1 mes de antelación.
6. Certificado médico (validez de 1 mes).
7. Título de Licenciado en Medicina y, en su caso, de especialista según la Directiva
Comunitaria 2005/36/CE.
2º Inscripción en el colegio de médicos del land:
Una vez se le haya otorgado la “approbation”, el facultativo deberá inscribirse
obligatoriamente en el colegio de médicos del land correspondiente, en el que como
requisito necesario habrá de superar una prueba específica de idioma
OFERTAS DE EMPLEO
- Agencia Federal de Empleo
- Boletín alemán de médicos (sección de ofertas de empleo)
PARA MÁS INFORMACIÓN
- Bundesaerztekammer
Web www.bundesaerztekammer.de/
TRABAJAR EN FRANCIA
El derecho de establecimiento permite a cualquier médico español ejercer la profesión de
manera estable en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Los requisitos para un médico español que desee colegiarse en Francia son:
13
Dirección
La colegiación debe efectuarse en el Consejo Departamental de la Orden de Médicos de la
provincia donde se quiera ejercer:
Ordre National de Medecins
Web: www.conseil-national.medecin.fr
Documentación
1. Cuestionario.
2. Certificado de nacimiento o fotocopia del documento nacional de identidad o del
pasaporte.
3. Si fuera necesario, certificado de nacionalidad expedido por la autoridad
competente.
4. Una copia traducida por un traductor jurado, cuando proceda, del Título de
Licenciado en Medicina y, en su caso, de Especialista según la Directiva Comunitaria
2005/36/CE.
5. CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL.
6. Una declaración jurada del solicitante según la cual no está pendiente de juicio o
sanción disciplinaria que pudiera repercutir en su colegiación.
7. Un certificado de baja o de colegiación expedido por la autoridad competente o, en
su defecto, una declaración jurada de que no ha estado nunca colegiado.
8. Una prueba de que el solicitante tiene conocimientos suficientes de francés.
9. 2 fotografías.
10. Pagar gastos y cuotas.
En aplicación del artículo L.4113-9 los médicos que quieran colegiarse deben comunicar a
su Consejo Departamental los contratos correspondientes.
Registro del título
Una vez colegiado, el médico debe registrar su título en la prefectura (direction
départementale des affaires sanitaires et sociales) del lugar de colegiación.
TRABAJAR EN ESTADOS UNIDOS
Para ejercer la medicina en Estados Unidos, el destino más solicitado fuera de Europa por
los médicos españoles, hay que conseguir un permiso (licence to practise) que se obtiene en
cada State Medical Board. Cada Board establece sus propias normas.
Previamente hay que conseguir el certificado de la Educational Commission for Foreign
Medical Graduates (ECFMG).
También hay que examinarse del United States Medical Licensing Examination (USMLE).
14
SI ME PLANTEO LA ESPECIALIDAD VIA MIR
Según su agrupación tradicional, tradicionalmente se dividen en clínicas, quirúrgicas, y de
laboratorio. Aunque con los continuos avances de la medicina, esos límites no son muy
precisos.
Especialidades médicas
Se corresponden con la figura tradicional de ‘médico’: asisten personalmente al paciente
con actividades preventivas, diagnósticas y terapéuticas, generalmente sin utilizar técnicas
quirúrgicas.
Alergología
Anestesiología y Reanimación
Aparato Digestivo o Gastroenterología
Cardiología
Endocrinología y Nutrición
Geriatría
Hematología y Hemoterapia
Hidrología Médica
Infectología
Medicina de la Educación Física y del Deporte
Medicina del Trabajo
Medicina Familiar y Comunitaria
Medicina Intensiva
Medicina Interna
Medicina Legal y Forense
Medicina Preventiva y Salud Pública
Nefrología
Neumología
Neurología
Oncología Médica
Oncología Radioterápica
Pediatría
Psiquiatría
Rehabilitación
Reumatología
15
Especialidades quirúrgicas
Las especialidades quirúrgicas se corresponden con la figura de cirujano, y utilizan medios
invasivos para tratar, modificar o extirpar físicamente la estructura patológica. Se dividen
por sistemas.
Cirugía Cardiovascular
Cirugía General y del Aparato Digestivo
Cirugía Oral y Maxilofacial
Cirugía Ortopédica y Traumatología
Cirugía Pediátrica
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora
Cirugía Torácica
Neurocirugía
Especialidades médico-quirúrgicas
Son las que habitualmente usan tanto técnicas invasivas (quirúrgicas) como no invasivas
(farmacológicas, etc.).
Angiología y Cirugía Vascular
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
Estomatología
Ginecología y Obstetricia o Tocología
Oftalmología
Otorrinolaringología
Urología
Especialidades de laboratorio
De apoyo a los demás médicos, realizan diagnósticos y sugieren tratamientos a los clínicos,
por lo que en ellas la relación con el paciente es reducida.
Análisis Clínicos
Anatomía Patológica
Bioquímica Clínica
Farmacología Clínica
Inmunología
Medicina Nuclear
Microbiología y Parasitología
Neurofisiología Clínica
Radiodiagnóstico o Radiología
16
MIR. DERECHOS Y OBLIGACIONES
La relación que une al médico interno residente con la Administración es laboral y de
carácter especial, de manera que tiene una regulación específica, su propio Estatuto, y en
todo lo no previsto en éste en cuanto a sus derechos y obligaciones, regirá de forma
supletoria el Estatuto de los Trabajadores.
En primer lugar, para acceder a esta relación laboral se necesitan una serie de requisitos
previos, como son:
-
Ser titulado universitario en Ciencias de la Salud.
Haber participado en la convocatoria anual de carácter nacional de prueba
selectiva.
El contrato se celebrará en todo caso siempre por escrito, teniendo por finalidad la
formación de especialista en Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo previsto en la
Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, y se celebrará entre el residente en su
condición de trabajador y la entidad titular de la unidad docente acreditada para
impartir la formación, en su condición de empleador o empresario.
El médico interno residente tendrá derecho a una copia de su contrato donde, de forma
ineludible, tendrá que hacerse mención a la unidad docente donde desarrollará el
programa de formación, centro al que pertenece y las rotaciones que se prevén.
Además, en el mencionado contrato, habrá de hacerse mención a la convocatoria en la que
el residente ha obtenido la plaza, la fecha de inicio de la relación laboral y su duración,
título del residente y programa de formación que va a cursar., así como la cuantía de sus
retribuciones y la jornada laboral.
Siendo obligatorio antes de la formalización del contrato, la superación de un examen
médico para comprobar que no padece enfermedad, ni está afecto a enfermedad física o
psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que exige el programa
formativo.
Duración del contrato
Será de un año, renovable por periodos iguales durante el tiempo que dure su programa de
formación, atendiendo a la especialidad a la que haya optado, siempre que al final de cada
año haya sido evaluado positivamente.
Derechos y deberes
Además de lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores con carácter general, y los
reconocidos por vía jurisprudencial, tendrán los señalados en su estatuto propio y que son
los siguientes:
-Conocer el programa de formación de la especialidad a la que aspira.
-Designación de un tutor que le asistirá.
17
-A recibir una formación teórico- práctica que le permita alcanzar de forma progresiva
los conocimientos y la responsabilidad profesional para el ejercicio autónomo de la
especialidad.
-A ejercer su profesión y a ejercer la actividad propia de la especialidad con un nivel
progresivo de su especialidad, a medida que vaya avanzando en el programa formativo.
-A participar en actividades docentes, investigadoras y asistenciales.
-A que la evaluación continuada y anual se realice con la máxima objetividad.
-A la prórroga de la formación en caso de evaluaciones negativas.
-A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad
docente siempre con garantía de confidencialidad.
-A recibir asistencia y protección en el ejercicio de su profesión.
-A recibir protección en materia de salud laboral.
-A no se desposeído de su plaza si no es por alguna de las siguientes causas:
o Por haber obtenido una evaluación anual negativa.
o Por haber obtenido una evaluación final negativa.
o Por despido disciplinario.
o Por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
-
Igualmente tendrá derecho al percibo de una retribución, de acuerdo con lo que
determine la respectiva Ley de Presupuestos por los siguientes conceptos:
o Sueldo que será equivalente al sueldo base del personal estatutario de los
servicios de salud en función del título exigido.
o Un complemento de grado de formación que se devengará a partir del
segundo año. Y que irá aumentando progresivamente con cada anualidad.
o Complemento de atención continuada, las llamadas ‘guardias’.
o Plus de residencia en aquellos territorios donde esté establecido.
o Teniendo igualmente derecho al abono de dos pagas extraordinarias que se
devengarán semestralmente en los meses de junio y diciembre,
abonándose junto con el salario correspondiente a dicho mes, y cuyo
importe como mínimo corresponderá a una mensualidad del sueldo y el
complemento del grado de formación.
NOTA.- Actualmente ha quedado suprimida la paga extraordinaria de Navidad, pero como
quiera que esta se devenga semestralmente y la supresión se produjo a medias de julio, se
podrá reclamar el prorrateo de la parte vencida desde primeros de junio.
Por último, informar que todo médico residente que se halle debidamente colegiado,
puede acudir a la Asesoría Jurídica, la cual es gratuita, para solicitar la defensa y
asesoramiento sobre los derechos que le asisten en su ejercicio profesional y de formación,
prestando dicho asesoramiento tanto en las instalaciones colegiales, como acudiendo a los
tribunales de justicia en defensa de sus intereses profesionales.
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MIR DESEMPLEADO
En caso de que el periodo como Médico Interno Residente termine sin perspectivas de
obtener un contrato de trabajo, el tiempo de residencia contará a favor del residente a
efectos de obtener la prestación por desempleo de la que serán beneficiarios por tratarse
de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social ya
se trate de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo,
y o de nacionales de otros países que residan legalmente en España.
Entre los requisitos para acceder a esta prestación:
• Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al en la Seguridad Social.
• Encontrarse en situación legal de desempleo.
• Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una
colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
• Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro
de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó
la obligación de cotizar.
• No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho
a la pensión contributiva de jubilación,
• No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.
Cuantía y duración de la prestación
Para conocer la cuantía de la prestación que le corresponde hay que calcular la base
reguladora sumando las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos
180 días cotizados a la Seguridad Social y dividirla entre 180. Si durante esos 180 días
hubiera reducido su jornada de trabajo por hijos prematuros, cuidado directo de un menor
de 8 años o persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, por ser
víctima de violencia de género o por cuidado de un hijo de hasta 18 años que padezca
cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración, las bases de cotización se considerarán como si hubiera trabajado a jornada
completa:
El importe diario de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora durante
los 6 primeros meses de derecho y el 50% a partir de dicho período. Habrá de tenerse en
cuenta en este cálculo los topes máximo y mínimo:
Mínimo: 497,00 euros (si no hay hijos a cargo) o 664,74 euros (si hay al menos un hijo a
cargo)
Máximo: Si no tiene hijos a su cargo 1.087,20 euros, si tiene un hijo a su cargo 1.242,52
euros y si tiene dos o más hijos a su cargo 1.397,83 euros.
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En cuanto a la duración de la prestación, dependerá del periodo de ocupación cotizado en
los últimos 6 años, a modo de ejemplo si se ha cotizado 6 años (máximo) se percibirá la
prestación por desempleo durante 2 años y si se ha cotizado 1 año (mínimo) se percibirá la
prestación de desempleo durante 4 meses.
Solicitud, plazo y documentación necesaria.
Antes, o en el momento de hacer la solicitud, debe de inscribirse como demandante de
empleo.
El plazo para solicitar la prestación será de quince días hábiles (no se cuentan domingos ni
festivos), desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de
disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de
jornada, y podrá realizarse la oficina de empleo que le corresponda o a través de la página
https://sede.sepe.gob.es.
No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de
tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del
derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que,
efectivamente, se formule la solicitud.
Otras figuras
Subsidio de desempleo
Previsto en aquellos casos en que se ha agotado la prestación contributiva, no obstante no
se reconoce de forma automática ni a todos los interesados sino que se exigen una serie de
requisitos:
a) Haber agotado una prestación por desempleo de nivel contributivo.
b) No tener ingresos superiores a 481,05 €/mes
c) Tener responsabilidades familiares, salvo mayores de 45 años.
d) Un mes de espera inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de
la prestación contributiva.
e) Presentar la solicitud en los quince días siguientes a la finalización del mes de
espera.
Habrá de tenerse en cuenta que dicho subsidio tiene una duración comprendida entre 18 y
30 meses dependiendo de la prestación por desempleo de nivel contributivo anterior, y que
su cuantía asciende a 426,00 euros mensuales actualizables anualmente.
Alternativas
Pago único de la prestación por desempleo
Aparece principalmente como medida de fomento del autoempleo (trabajador autónomo o
incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad
laboral, de nueva creación o en funcionamiento).
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Existen dos modalidades:
a) Ayuda para facilitar el desembolso necesario para iniciar la actividad
b) Ayuda para subvencionar las cuotas a la Seguridad Social durante el desarrollo de la
actividad.
Requisitos:
-Ser beneficiario/a de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de
recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
-No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años
inmediatamente anteriores.
-Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o
sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
-Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo que debe iniciarse en
el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso
con fecha posterior a la solicitud.
Más información en www.sepe.es
¿CUÁNTO GANO COMO MÉDICO?
Hablar en materia de retribuciones del personal médico del Servicio Andaluz de Salud
siempre es complejo entre otros motivos porque existe mucha y dispersa normativa que en
ocasiones se superponen entre las de rango legal que provienen del Estado Central y otras
provienen de las propias Comunidades Autónomas. Todo ello sin olvidar los acuerdos de
mejora o concreción entre Administración y Organizaciones Sindícales legitimadas.
La Ley de Ordenación de las Profesional Sanitarias y el Estatuto Marco intentaron poner
orden a la situación y con carácter general quedo de la siguiente forma:
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
a) SUELDO Y TRIENIOS: son las retribuciones básicas y coinciden con las cantidades
previstas para el sueldo y los trienios de los funcionarios del GRUPO A. Se fijan cada año
por el Gobierno en los Presupuesto Generales del Estado. Y abarcan 12 mensualidades y
dos pagas extras una en verano y otra en Navidad.
b) COMPLEMENTO DE DESTINO: son retribuciones complementarias y coinciden con
las correspondientes al Complemento de destino de funcionarios de nivel 24-25.
Se cobra en todas las pagas incluidas las extras.
c) COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA E INCOMPATIBILIDAD: su
finalidad va dirigida a retribuir a aquellos profesionales que se dedique de forma
exclusiva al SAS. Salvo que el puesto de trabajo la lleve implícita, hay que solicitarla
21
expresamente y es incompatible con cualquier actividad pública o privada. Se cobra en
todas las pagas incluidas las extras.
d) COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE DIFICULTAD, RESPONSABILIDAD Y PENOSIDAD
(F.R.P.) retribuye la especial dificultad, responsabilidad y penosidad del puesto concreto
de trabajo Se cobra solo en las mensualidades ordinarias ( 12 pagas) no es igual para
los médicos de EBAP
e) COMPLEMENTO DE RENDIMIENTO PROFESIONAL (CRP) Y PRODUCTIVIDAD
VARIABLE EN UNIDADES CLÍNICAS DE GESTIÓN se supone es un incentivo a los
profesionales más productivos. Son muy discutibles los criterios de distribución. Se cobra
en la nómina de abril de cada año en curso
f) COMPLEMENTO DE DISPERSIÓN GEOGRÁFICA puede ser uno de estos: G-1
Desplazamientos en el mismo núcleo de población y durante el horario de jornada
laboral. G-2 desplazamientos en otro núcleo de población y durante la jornada laboral g3 desplazamiento en el mismo núcleo de población fuera del horario de su jornada
laboral G-4 Desplazamiento en otro núcleo de población
g) COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD FIJA POR TAE (tarjeta ajustada por edad) Supone
un plus de ingresos para el médico de familia. El médico de familia EBAP en dispositivo
de apoyo del Distrito y El pediatra de EBAP en una cantidad error/mes por cada TAE
adjudicada.
h) ATENCIÓN CONTINUADA TIPO ‘A’ destinada a retribuir el exceso de jornada
ordinaria hasta un máximo de 6 horas/mes.
i) En la actualidad y sobre todo para el personal facultativo especialista de área de los
centros de atención especializada se denomina ‘CONTINUIDAD ASISTENCIAL’ y viene a
retribuir la prolongación de la jornada hasta las 20 horas en días laborales de lunes a
viernes.
j) ATENCIÓN CONTINUADA ‘B’ GUARDIAS (JORNADA COMPLEMENTARIA). Hoy
suprimido junto con el concepto de Guardias Médicas en Atención Especializada, y
sustituido por el concepto JORNADA COMPLEMENTARIA.
k) Sigue vigente la diferencia entre localizada y de presencia física y su gestión y
regulación es el mismo que el anterior
l) ACUMULACIÓN DE CUPOS. En aquellas situaciones especiales en las que no se
pueda cubrir una baja o una ausencia por vacaciones, se podrá acumular un cupo
adicional. El importe con el que se retribuirá este será igual al cupo acumulado incluido
su TAES y tendrá distintos valores en función de que se realice dentro de la misma
jornada laboral o al margen de esta.
(En la actualidad alguno de estos conceptos se han modificado y/o suprimido por la
perniciosa aplicación del Decreto Ley 1/2012 de 19 de Junio de Medidas Fiscales
Administrativas, Laborales de reequilibrio económico).
22
EL CASO CONCRETO DEL PERSONAL DE CUPO Y ZONA (A EXTINGUIR)
El personal sanitario de cupo y zona viene percibiendo sus retribuciones a través del
Sistema de determinación de Honorarios por coeficientes, asegurado y mes, conforme a lo
dispuesto en la Orden de 8 de agosto de 1986 del ministerio de sanidad y Consumo, y se
componen de:
-Haberes básico cantidad que la conforma el resultado de aplicar los coeficientes
establecidos garantizado un mínimo de cartillas asignadas
-Retribuciones complementarias
-Premio de antigüedad (10% de salario base de los 12 meses anteriores)
El real decreto Ley 16/2012 de 20 de Abril ha Modificado el Estatuto Marco y ha concretado
un plazo cierto y único (disposición Transitoria tercera) para que se produzca la integración
de este personal al sistema general.
Dicho plazo que inicialmente fue 31-12-2012 ha sido ampliado por un año más, es decir
hasta el 31-12-2013
BAJA POR ENFERMEDAD (ACCIDENTE /CONTINGENCIA COMÚN)
La incapacidad temporal
Es aquella situación en la que se encuentra un trabajador temporalmente que no le permite
acudir a su puesto de trabajo, ya sea por enfermedad común o profesional y accidente sea
o no laboral.
CUANTÍA.- se percibiría el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día y el
75% a partir del vigésimo primero, en las bajas por enfermedades comunes.
Por accidente laboral se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la
baja. La mayoría de los convenios completan esa diferencia hasta el 100% como mejoras
voluntarias. Esta situación no puede durar más de 12 meses con una única prorroga de 6
meses
La incapacidad permanente
Es la situación del trabajador que después de agotar la situación anterior continúa sin
curación, y recibe el alta médica pero presentado reducciones anatómicas o funcionales
que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a uno de estos grados:
-
Incapacidad permanente parcial
El trabajador presenta una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal de
su profesión, pero puede realizar las tareas fundamentales de esta. La indemnización
es un pago único en cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora
23
-
Incapacidad permanente total
El trabajador queda inhabilitado para trabajar en su profesión pero le permite
dedicarse a otra. La prestación es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora
que puede ser incrementada en un 25% más cuando el trabajador es mayor de 55
años y no realice otras actividades laborales.
-
Incapacidad permanente absoluta
El trabajador está impedido por completo para toda profesión u oficio. La prestación
es una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora.
-
Gran Invalidez
Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de los actos más elementales de la
vida diaria tales como vestirse desplazarse, comer precisando la ayuda permanente de
terceras personas.
La prestación es una pensión vitalicia del 150% de su base reguladora.
LA CARRERA PROFESIONAL.
La Disposición Adicional cuarta de la LOPS ya vinculaba retribuciones con la llamada carrera
profesional.
Así mismo atribuyo la competencia y el compromiso de implantación a las comunidades
Autónomas en línea con el Estatuto marco y la Ley de Cohesión.
Cobrar la carrera profesional en sus distintos niveles va íntimamente relacionado con la
acreditación y/o evaluación de la competencia profesional, salvo para aquellos que tenga
acreditados al menos 5 o 10 años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente
categoría...
La correcta aplicación de la carrera profesional procurando premiar no solo antigüedad sino
méritos sería un logro.
No en vano la mejor política de una empresa es fidelizar a sus profesionales, mejorando su
remuneración, por antigüedad y méritos, incentivando la calidad de su trabajo y dedicación,
optimizando los resultados.
- LA FORMACIÓN CONTINUADA.
Otros de los pilares básicos en los que debe descansar un buen sistema sanitario y un factor
clave en el desarrollo profesional es la formación que se configura en el Estatuto Marco
como un derecho y un deber de los profesionales, para ello el S.A.S. deberá fomentar y
facilitar el acceso a dicha formación continuada en el desempeño de su puesto de trabajo.
LOS TIPOS DE CONTRATOS.
Como regla general para trabajar para la Administración Sanitaria
funcionario tras un proceso de oposición.
24
es necesario ser
La Ley 30/1984 de 2 agosto establece en su Art. 15.1.c)
“Con carácter general, los puesto de trabajo de la Administración del Estado y de sus
Órganos Autonómicos, así como los de las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la
Seguridad Social serán desempeñados por funcionario público”
Pero hay excepciones a la regla anterior y entre otros supuestos peculiares, se podrían
desempeñar por persona LABORAL
los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actuaciones se dirijan
a satisfacer necesidades de carácter temporal.
Es decir la Administración podrá usar del abanico de contratos que ofrece la
legislación general para el resto de las empresas los siguientes.
-
Interinidades vacantes
-
Eventuales por circunstancia de la producción, obra o servicio determinado
-
Los de fomento a la discapacidad
Siempre celebrado con criterios de objetividad e imparcialidad, y basándose en el
principio de igualdad de acceso a la contratación pública a través de una BOLSA de empleo
del Servicio Andaluz de Salud.
Nuestra Jurisprudencia ya ha dado respuesta a los supuesto de exceso en los plazos
máximos permitidos por la ley para estos contratos , en el sentido de convertirlos en
indefinidos pero nunca en fijo de la Administración, lo que significa que el trabajador tiene
derecho a permanecer en el puesto de trabajo hasta que este se cubra por el
procedimiento reglamentario en el que podría participar, evitándose con ello que alguien
tenga acceso a empleo público para siempre violentando los principios de méritos,
capacidad e igualdad de oportunidad…
EL EJERCICIO PRIVADO DE LA MEDICINA
El sistema sanitario se puede definir como el conjunto de recursos y servicios de titularidad
pública y privada (personas, instituciones, financiación, etc.) de que dispone un país para
atender las necesidades de salud de sus ciudadanos, garantizando su calidad de vida, antes
(prevención) y durante (paliativa y curativa) la enfermedad.
Dependiendo de la propiedad de los servicios existen dos tipos de sanidad:
1- Sanidad Pública: recursos sanitarios dependientes de los respectivos gobiernos centrales
o autonómicos.
2- Sanidad Privada: los servicios sanitarios dependen y son provistos por empresas privadas
a los que el ciudadano contribuye, generalmente, mediante la suscripción de de un seguro
de salud.
25
Hasta la década de los sesenta estaba muy generalizado el ejercicio de la medicina privada
a través del sistema de igualas médicas.
En 1975 se crea el régimen especial de la seguridad social, con el propósito de poder
ofertar, también, la asistencia médica obligatoria a través de la medicina privada, a los
funcionarios del estado inscritos en las mutualidades de funcionarios civiles del estado
(MUFACE), instituto social de las fuerzas armadas (ISFAS) y mutualidad general judicial
(MUGEJU). Dichos funcionarios tienen la posibilidad de elegir libremente cada año el
modelo de asistencia sanitaria que más le interesa, pública o privada.
La sanidad privada suele ser un complemento de la sanidad pública, siendo la regla general
que en la mayoría de los países coexistan en buena armonía los dos modelos sanitarios.
MODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIONAL PRIVADO
Con independencia de los profesionales de la sanidad pública, como personal estatutario al
servicio de la Administración, otros médicos se configuran jurídicamente como trabajadores
dependientes o bien prestan sus servicios como profesionales liberales sea por cuenta de
una clientela o sea colaborando con entidades sanitarias o aseguradoras del ramo de
enfermedad, a través de contratos civiles o mercantiles (básicamente, arrendamientos de
servicios u obras y contratos de sociedad).
La prestación de asistencia médica privada puede discurrir por tres cauces:
a) El profesional el que se configura como empresario autónomo, a través de una
empresa de prestación de servicios sanitarios, constituyendo para ello una sociedad
profesional
b) El profesional que mediante un contrato laboral por cuenta ajena presta sus
servicios para una entidad de tipo sanitario o una compañía de asistencia colectiva.
b) El profesional que presta sus servicios para una entidad sanitaria o compañía
aseguradora, pero en régimen de autonomía, y por cuenta propia, en virtud de
contrato civil o mercantil, individualmente o de modo asociado.
Características principales del ejercicio privado de la Medicina por cuenta propia:
1-Utilización de receta médica para uso privado, que partir de Enero de 2013 será
normalizada por los Colegios de Médicos el pasado junio para garantizar la seguridad y la
autenticidad de la prescripción, puesto que todas las recetas que extiendan los médicos, de
la sanidad privada española tendrán un formato homogéneo, que incluirá un código de
verificación electrónica (CVE). Esto permitirá comprobar la autoría de la receta (facultativo,
colegio y especialidad), el medicamento prescrito y la farmacia que lo dispensa.
La solicitud de talonarios o lotes de recetas se harán a través del colegio, en la sede o a
través de la página web (ventanilla única), y será necesario cumplimentar un formulario con
los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, nº de colegiado, especialidad y dirección
del ejercicio profesional).
26
2- Tienen obligación de darse de alta en la Colegiación. Los registros de colegiados de cada
Colegio Médico serán accesibles a la población y estarán a disposición de las
Administraciones Sanitarias. El desarrollo profesional que se promociona desde el ámbito
colegial se asienta en cuatro pilares: formación, reconocimiento profesional, defensa de sus
intereses y cobertura de prestación social de ayuda y asistencia.
3- Están obligados a perfeccionar a lo largo de su vida profesional sus conocimientos,
competencias, habilidades clínicas y destrezas mediante la formación continuada. Pero de
igual forma, también se hace necesario potenciar el desarrollo de la Carrera profesional,
dentro del ejercicio privado, como mecanismo de motivación a través de incentivos
económicos, asistenciales, representativos, jerárquicos, entre otros, que estimule el deseo
de progreso y promoción en todos los órdenes de su actividad profesional.
4.- Son responsables de la Protección de los Datos de salud de sus pacientes, recogidos en
las correspondientes historias clínicas. Son responsables de su gestión y custodia y en
particular de garantizar la confidencialidad del contenido de la misma y cualquier otra
documentación asistencial que genere.
5- Tienen el deber de realizar el consentimiento informado de las distintas intervenciones o
actos médicos que lleven a cabo a sus pacientes en los términos que se recogen en la Ley
de Autonomía del Paciente.
A continuación se van a indicar las obligaciones administrativas, tributarias y laborales que
habrá de asumir el profesional para ejercer la medicina privada como empresario individual
y autónomo, los requisitos legales que se precisan para la instalación de una consulta
privada.
1.- Obligación de obtener las Autorizaciones Sanitarias de Instalación y Funcionamiento,
cuya tramitación corresponde a la Consejería de Salud:
Los centros y establecimientos sanitarios, precisarán autorización administrativa previa
para su instalación y funcionamiento, de conformidad con la Ley de Ordenación de las
Profesiones Sanitarias y cuyos requisitos específicos, dentro del ámbito autonómico
andaluz quedan regulados en el Decreto 69/08 de 26 de febrero de la Conserjería de Salud
A.-Autorización administrativa de instalación
La solicitud de autorización de instalación, previa a la creación, modificación o traslado de
un centro o establecimiento sanitario, requiere
a.1. Memoria descriptiva del centro o establecimiento, con su oferta asistencial,
especificando la Cartera de Servicios, la ubicación del Equipamiento y las Instalaciones y
Titulación de los Profesionales.
En los casos en que proceda, se referirán en dicha memoria las condiciones de
funcionamiento exigibles a las unidades asistenciales que conformen su oferta asistencial,
así como aquellas otras condiciones exigibles al centro según la normativa legal especifica
que le sea de aplicación, relativa por ejemplo, a la seguridad del local, a la garantía de
seguridad de equipos e instalaciones, al tratamiento de residuos sanitarios, emisión de
radiaciones etc., a la justificación de que sus espacios físicos, instalaciones, equipos son
suficientes para desenvolver la oferta asistencial de forma adecuada, a que dispone del
27
personal sanitario con titulación suficiente para cubrir la atención sanitaria, cumplimiento
de la normativa en materia de archivo, documentación clínica etc.
a.2. Cédula urbanística que acredite que no existe impedimento que haga inviable o
incompatible con la normativa urbanística aplicable, el uso y actividad que se solicita.
a.3. Un plano a escala expresivo de la distribución y dimensión de las distintas
dependencias del centro y de la ubicación de sus aparatos, instalaciones y mobiliario.
B.-Autorización administrativa de funcionamiento
La autorización sanitaria de funcionamiento es la que faculta a los centros, servicios y
establecimientos sanitarios, para realizar su actividad, y a su solicitud habrá que acompañar
la siguiente documentación:
b. 1. Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso.
b.2. Licencia de obras.
b.3. Organigrama de los servicios que integren la oferta asistencial del centro, con
identificación de sus responsables y su titulación.
b.4. Certificaciones de las titulaciones del personal del centro.
b.5. Plan funcional global y de las unidades que integren el centro así como del conjunto
de técnicas y procedimientos que constituyan su oferta asistencial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de autorización sanitaria de
funcionamiento será de tres meses.
La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años desde su
concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su
renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o establecimiento
sanitario lleva paralizada más de seis meses.
2.- Obligaciones tributarias del médico Empresario
.- Declaración de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
.-Declaración de Alta en el Censo de Obligaciones Fiscales (Modelo 036).
.- Obligaciones fiscales periódicas
Declaraciones Trimestrales.
- IVA y IRPF (Pago Fraccionado)
Declaraciones Anuales.
- IVA (resumen anual)
- IRPF
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3.- Obligaciones Formales
- Facturas
- Libros de Ingresos y Gastos
4.- Obligaciones Laborales de Médico Empresario
Para mayor claridad se exponen agrupados en razón del organismo ante el que deben
gestionarse.
4.1.- Ante la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga (Sección de AfiliaciónInscripción de empresas).
a) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
b) Alta en la empresa en un sistema de cobertura del riesgo de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional.
c) Alta y afiliación de los trabajadores de la empresa en la Seguridad Social.
d) Alta y afiliación del Médico-Empresario en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) o en la entidad alternativa MUTUAL- MEDICA
Desde la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados los médicos que
inicien su actividad después del 10 de Noviembre de 1995 (alta en el Impuesto de
Actividades Económicas – IAE-), deben incluirse obligatoriamente en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos.
Quedarán exentos de la obligación de alta prevista los profesionales colegiados que
hubieran iniciado su actividad privada con anterioridad al 10-11-1995. Desde el 1 de
septiembre 2007, MUTUAL MEDICA actúa como entidad alternativa al RETA para todos los
médicos de España.
4.2.- Ante la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo
Adquisición y legalización de los libros de visita y matrícula de personal. La legalización de
estos libros corresponde a la Inspección Provincial de Trabajo, que extenderá en cada uno
la diligencia de legalización y estampará su sello en todas las hojas.
5.- Licencias Municipales
Se deben solicitar ante el Ayuntamiento del domicilio de la consulta, las siguientes licencias
(para lo que habrán de comprobar previamente, en cada Ayuntamiento si son exigibles o
no, en función de lo establecido en sus respectivas ordenanzas municipales):
5.1. Solicitud de Información Urbanística de Uso
5.2.- Declaración responsable (que sustituye a la antigua licencia de apertura)
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Documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar la actividad
consistente en abrir y prestar sus servicios como médico en una consulta, que dispone de la
documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento
durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Documentación técnica necesaria para solicitar Licencia de Apertura:
-Certificado de síntesis Urbanística firmado por técnico competente y visado por su
correspondiente Colegio Oficial, acompañado de Plano de Situación a escala 1/5000,
marcando la ubicación exacta de la edificación objeto de consulta, siempre que se trate de
Suelo Urbano Consolidado y, en otro caso,
Informe Urbanístico de viabilidad.
-Documentación técnica, que variará en función de la superficie del establecimiento,
suscrita por técnico competente y visada por su correspondiente Colegio oficial
5.3. Licencia de Obras
Debe solicitarse si en el local o locales de la consulta debe realizarse alguna clase de obras.
Según la importancia de dichas obras, deberá aportarse, desde un proyecto técnico
realizado por arquitecto, hasta una breve memoria de las obras a realizar.
En cualquier caso y dado que los Ayuntamientos de los distintos municipios de la provincia,
pueden tener sus propias Ordenanzas Municipales sobre la materia, es conveniente
informarse en los mismos sobre los requisitos y documentos necesarios para la solicitud de
dichas licencias.
6.- Declaración de Compatibilidad de la actividad privada con el SAS
Se formulará solicitud de compatibilidad al amparo de la Ley 53/84 de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7.- Contratar Seguro de responsabilidad Civil
Forma parte de la profesión de médico la posibilidad de originar un perjuicio a un paciente,
perjuicio que puede estar motivado por un error médico, una mala praxis o, incluso, un
resultado nocivo en un determinado tratamiento.
Cuando originamos un daño o perjuicio a un paciente estaríamos hablando que somos
responsables civil y/o penalmente para con ese paciente, por lo que se hace necesario el
que tengamos contratado un seguro de responsabilidad civil que proteja nuestro
patrimonio ante reclamaciones que pacientes, o familiares de éstos, puedan realizarnos.
Pero además la Ley 44/2003 de 21 noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias
establece en su artículo 46, obliga a contratar este seguro:
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8.- Protección de Datos de Carácter Personal relativos a la salud.
Tanto la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter de Personal como el Real
Decreto 1720/07, regulan el tratamiento de los datos personales y las medidas de seguridad
a aplicar en los ficheros que los contienen, habida cuenta de que, en el caso de pacientes, se
trata de datos de carácter personal relativos a la salud que requieren una mayor protección,
al objeto de garantizar el derecho fundamental de éstos a su intimidad.
8.1. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos
Los médicos titulares de la consulta y responsables de los ficheros y del tratamiento de los
datos que se contienen en ellos, procederán en primer lugar, a la notificación a la Agencia
Española de Protección de Datos de la inscripción, modificación o supresión de los ficheros
(en los que se incluyen los datos de carácter personal, en este caso, de pacientes),
cumplimentando un modelo que publica la Agencia o un formulario electrónico.
Si la notificación referida a la creación, modificación o supresión del fichero cumple las
exigencias legales, por parte la Agencia de Protección de Datos se acordará la inscripción del
fichero, asignándole el correspondiente código de inscripción.
La notificación de un fichero de datos de carácter personal es independiente del sistema de
tratamiento empleado en su organización o del soporte utilizado (automatizado o en papel)
8.2. Consentimiento Informado del paciente
En cuanto a los requisitos necesarios para el tratamiento de los datos, el responsable
deberá obtener del paciente, el consentimiento informado, para recoger y registrar sus
datos personales, ya sea en soporte papel o informático. En el caso de que se solicite
también el consentimiento del paciente para la cesión de esos datos un tercero (por
ejemplo a una compañía aseguradora) éste debe ser expresamente informado de la
finalidad a que destinan esos datos y quien sería el cedente de los mismos, de lo contrario
el consentimiento sería nulo.
8.3. Las medidas de seguridad en el tratamiento de datos de carácter personal: Documento
de Seguridad y Aplicación de Niveles
Documento de Seguridad:
Los responsables del fichero o tratamiento elaborarán un documento de seguridad que
recogerá las medidas técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El
documento de seguridad es un documento interno de la organización, que debe
mantenerse siempre actualizado. Disponer del documento de seguridad es una obligación
para todos los responsables de ficheros y, en su caso, para los encargados del tratamiento,
con independencia del nivel de seguridad que sea necesario aplicar.
Medidas de Seguridad aplicables:
El responsable del fichero o del tratamiento deberán implantar las medidas de seguridad
con independencia de cuál sea su sistema de tratamiento, las cuales además de las de nivel
básico y medio, se aplicarán las de nivel alto en los ficheros o tratamientos de datos de
carácter personal que se refieran a datos de salud o vida sexual.
9.- Obligación de alta en el Colegio Médico de la provincia
31
INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO MODELO DE RECETA PRIVADA
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de
dispensación
A partir del 21 de enero de 2013, según lo establecido en el Real Decreto 1718/2010 sobre
receta médica y órdenes de dispensación, las recetas médicas privadas, tanto en soporte
papel como electrónico, incorporan medidas de seguridad que garantizan su autenticidad,
identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional.
El citado Decreto atribuye a los consejos generales de colegios Médicos, Odontólogos y
Podólogos la competencia en exclusiva para los Médicos en ejercicio privado sobre la
receta médica privada y le responsabilizan de la edición, gestión, control de la misma tomar
y de introducir las medidas o sistemas necesarios que garanticen su autenticidad y
dificulten el fraude. Es decir, convierte a estos consejos, a través de los colegios, en
garantes para los profesionales, los empleadores de médicos y, sobre todo, para los
ciudadanos.
Para llevar a cabo este proyecto, se ha establecido un código de verificación electrónica
(CVE), asociado al número de receta, que permitirá comprobar a qué médico en concreto
ha sido asignado un determinado talonario, a qué Colegio pertenece el facultativo
prescriptor, cuál es su especialidad, que medicamento y en qué farmacia se ha dispensado.
Esta implementación del nuevo sistema permite tener la trazabilidad de la receta y, en caso
que fuera necesario, anular una receta o un lote por motivos terapéuticos o en casos de
pérdida o robo; en definitiva, ofrece el control de la receta y su vigencia, dando un salto de
calidad en la prescripción médica y poniendo en valor el insustituible papel de los Consejos
y Colegios de Médicos.
La solicitud de talonarios o lotes de recetas se harán a través del colegio, en la sede o a
través de la página web (ventanilla única), y será necesario cumplimentar un formulario con
los datos del solicitante (nombre, apellidos, DNI, nº de colegiado, especialidad y dirección
del ejercicio profesional).El precio del talonario de cien recetas es de 1’50 euros más IVA
las cien recetas.
La receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio
mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y
en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos
o productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
El nuevo modelo de receta ser válido en todo el territorio nacional y garantizará que el
tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del
territorio nacional.
El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los
datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a
continuación:
a) Datos del paciente:
1. º El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento., el número de DNI o NIE del
paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará
32
en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del
tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.
b) Datos del medicamento:
1. º Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
2. º Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los
destinatarios: lactantes, niños, adultos.
3. º Vía o forma de administración, en caso necesario
4º Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
5. º Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar.
6. º Posología: número de unidades de administración por toma, frecuencia de las tomas
(por día, semana, mes) y duración total del tratamiento.
c) Datos del prescriptor:
1. º El nombre y dos apellidos.
2. º La población y dirección donde ejerza.
3. º Número de colegiado.
4. º La firma será estampada personalmente una vez cumplimentados los datos de
consignación obligatoria y la prescripción objeto de la receta.
d) Otros datos:
1. º La fecha de prescripción (día, mes, año): fecha del día en el que se cumplimenta la
receta.
2. º La fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual
corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos
crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
3. º N. º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso
de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación
renovable.
La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser
separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor
podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al
paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del
prescriptor.
Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser
claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos.
Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación
obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma del prescriptor
33
Criterios de prescripción:
1. º En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y
un único envase del mismo.
2. º En el caso de los medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un
medicamento y hasta cuatro envases por receta:
•
Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01
Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y
J01R.
En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán
prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común
Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
•
Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A
«Insulinas y análogos».
•
Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista de la
Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa
específica de aplicación.
•
Medicamentos de diagnóstico hospitalario.
3. º Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse
conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo
se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal.
4. º En el caso de productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud se
podrá prescribir un producto sanitario. No podrán ser prescritos conjuntamente con
medicamentos.
5. º Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje
exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo
medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos
contemplados en el apartado 2. º Mediante resolución, la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá autorizar un
número mayor de envases por receta.
En una misma receta médica no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con
productos sanitarios.
Validez de la receta:
En cada receta médica oficial en soporte papel se consignará obligatoriamente la fecha
de prescripción. En el caso de recetas en soporte papel y para dispensaciones sucesivas de
tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable será obligatoria la
consignación de la fecha prevista para su dispensación, cuando se extiendan varias recetas
con la misma fecha de prescripción. Además en las prescripciones correspondientes a este
último supuesto, deberá constar el número de orden de dispensación de cada receta
médica.
34
La receta médica oficial en soporte papel es válida para una dispensación por la oficina
de farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción
o, cuando conste, de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación. Una vez
transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos
sanitarios con su presentación.
En el supuesto de medicamentos o productos sanitarios sujetos a visado el plazo de
validez de la receta se contará a partir de la fecha del visado.
Por las especiales características de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas
individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de
noventa días naturales a partir de la fecha consignada.
Duración del tratamiento:
1. º Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser
prescrito en una receta es de tres meses
2. º Cuando así lo determinen las Administraciones sanitarias competentes, el plazo de
duración del tratamiento se podrá ampliar hasta los seis meses de duración como máximo
Formulas Magistrales
Para fórmulas magistrales: requieren receta para su dispensación y se deberá transcribir
literalmente toda la prescripción facultativa tal como se encuentra constatada en la receta,
así como el número de registro de elaboración.
Para las presentaciones de medicamentos o unidades concretas del mismo: se
consignarán los datos que permitan su inequívoca identificación.
Para los preparados oficinales que respondan a una receta, se consignará la
denominación que aparece en el Formulario Nacional, anotando el nombre, o, los datos
mínimos para su identificación y número de lote.
Conservación y custodia de la receta médica.
El prescriptor se responsabilizará de la conservación y custodia de los impresos y talonarios
de recetas médicas, así como del acceso y utilización de datos para la prescripción
electrónica. Las instituciones en las que los prescriptores presten sus servicios pondrán los
medios necesarios para que puedan cumplirse estas obligaciones
En los supuestos de pérdida o sustracción de los impresos y talonarios de recetas
médicas, así como de acceso no autorizado al sistema de receta médica electrónica, se
presentará la correspondiente denuncia policial y se comunicará de inmediato al organismo
o entidad que los hubiere facilitado, recabándose en dicho acto el justificante de haber
realizado la comunicación.
Una vez dispensadas y diligenciadas, las recetas médicas en soporte papel serán
conservadas en la oficina de farmacia durante tres meses
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No será necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y la cesión de datos
que sean consecuencia de la implantación de sistemas de información basados en receta
médica en soporte papel o electrónico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,
apartados 3 y 6; 8; y 11, apartado 2.a), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal. Las citadas actuaciones deberán tener por
finalidad facilitar la asistencia médica y farmacéutica al paciente
El incumplimiento de la normativa establecida tendrá la consideración de infracción en
materia de medicamentos y le será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
SI SUFRO UNA AGRESIÓN DURANTE MI ACTIVIDAD ASISTENCIAL ¿QUÉ DEBO HACER?
El Colegio oficial de médicos de Málaga cuenta con un programa de atención integral al
médico que ha sido víctima de agresiones, tanto verbales como física o psicológicas y/o
situaciones de acoso o mabinga que ofrece:
• Asesoramiento y cobertura jurídica inmediata y directa al médico agredido, a
través de una línea de teléfono con atención continuada durante las 24 horas del día,
365 días al año.
• Apoyo individualizado al profesional objeto de violencia a través de una atención
psicológica, en el caso de necesitarla, hasta el completo restablecimiento del mismo
• Cobertura y tratamiento institucionalizado del problema de la violencia de los
profesionales en sus centros de trabajo, a través del Área del Defensor al Colegiado.
• Programa divulgativo orientado a la formación de los profesionales en el manejo y
control de situaciones difíciles que puedan derivar en una agresión. Taller en el
Colegio de Médicos.
Las recomendaciones de actuación de este Servicio Jurídico comienzan por, en la medida de
lo posible, evitar tensiones y situaciones de riesgo que puedan propiciar esta situación de
violencia. Para ello en primer lugar NUNCA caer en la provocación, e intentar persuadir al
paciente de que deponga su actitud. Si ello no es posible y la situación de riesgo aumenta:
a) Solicitar ayuda de los vigilantes de seguridad, si existen en su centro
b) Solicitar presencia de otros profesionales sanitarios que puedan ayudar a evitar la
situación de violencia, y en último extremo sirvan de testigos de los hechos
c) Solicitar la ayuda de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado (policía Local,
nacional o Guardia civil) que levante atestado de los hechos.
d) Dirigirse al servicio de urgencias para que le atienda de las lesiones si las hubiere,
hacer fotografías de las lesiones si se puede aunque sean con el móvil.
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e)
Ponerlo en conocimiento de la Asesoría Jurídica, bien en la oficina, bien por el
teléfono 24 horas de urgencias
f)
Si se ha producido en el SAS, poner en conocimiento de Medicina Preventiva y
responsable del Centro.
Nuestro asesoramiento legal incluye no solo orientación jurídica de actuación, sino de
defensa jurídica contra el agresor solicitando orden de alejamiento e indemnización de
daños y perjuicios.
En los casos más graves de agresiones físicas con lesiones la Asesoría Jurídica se
personara en los procedimientos como institución colegial, así como exigir al S.A.S. también
se persone en la causa.
Es indudable que el profesional médico debe asumir y asume su carga de responsabilidad
en la situación de pérdida de confianza y del respeto necesario existente en muchos casos
de violencia, pero también se hace necesario denunciar con voz alta y firme que en esta
situación todos los agentes implicados, la administración, los profesionales y los propios
ciudadanos se encuentran sometidos a la perversión de un sistema que les ha sido
presentado como un sistema de recursos y prestaciones infinitas , un sistema que
paralelamente a ese ofrecimiento que hace a sus ciudadanos no aporta los recursos
materiales, financieros y humanos necesarios para poder cubrir las expectativas creadas, ,
un sistema que se está manteniendo pese a todo lo dicho, gracias al buen hacer, dedicación
y vocación de su dotación humana, de todos sus profesionales.
El Colegio de Médicos de Málaga estima que dentro del marco de medidas preventivas se
hace necesario reivindicar la dignificación de la figura del médico a fin de fomentar la
relación de confianza sin la cual es imposible la relación médico paciente. Es vital que el
ciudadano conozca mejor la verdadera situación en la que trabajan cada día los médicos
que les atienden, que conozcan los problemas a los que cada día se enfrentan en el
ejercicio de su profesión.
La dignificación del médico pasa no solo por divulgar su extraordinaria labor asistencial, que
también, sino además por hacer que el ciudadano conozca lo positivo y lo negativo de lo
que supone la profesión médica, para con ello no caer en un reproche continuo e
indiscriminado contra los médicos, reproche que se encuentra en el origen de muchas de
las situaciones de violencia y agresiones y que nada tiene que ver con su comportamiento y
práctica asistencial.
RESPONSABILIDAD JURÍDICA DEL MÉDICO INTERNO RESIDENTE (MIR). ASPECTOS MÉDICO
LEGALES
Planteamiento.
Las palabras Médico Interno Residente, conocidas por las siglas MIR, encarnan una figura
bien conocida en el mundo de la Medicina. Lo que a veces no se conoce tan bien, por la
dificultad o ambigüedad en su definición, son las relaciones jurídicas que los unen, bien con
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el SNS, que los acoge en sus hospitales, bien con el médico tutor o su relación con los
pacientes. Se establece así una relación triangular: MIR-médico tutor-SNS (o la institución
de quien dependan) por una parte, y la relación de los MIR con los usuarios de los servicios
sanitarios, por otra. Cuando estos médicos llevan a cabo sus tareas asistenciales en un
hospital es cuando se pone de relieve la importancia del estudio de las relaciones jurídicas,
de sus funciones, etc. que determinarán el grado de responsabilidad de cada una de las
partes intervinientes. Son cuestiones no siempre fáciles de resolver, más cuando hablamos
de trabajo en equipo: ¿Quién responde de la actuación del MIR? ¿Es responsable el tutor
por los actos del MIR? ¿Qué ocurre si se extralimita en sus funciones? En este caso, ¿Quién
se responsabiliza de su actuación? ¿Qué ocurre cuando el MIR ha actuado en un caso de
necesidad o urgencia?
La actual saturación de los hospitales puede inducir a que los médicos en formación
asuman responsabilidades para las que legalmente no están capacitados, lo que junto a
horarios y servicios sobredimensionados puede repercutir en la integridad pico-física de
estos profesionales (1). Por ello, la perspectiva jurídica de la actividad médica no debe ser
percibida como una amenaza, sino como una búsqueda de pautas seguras de actuación
tanto para el Médico Interno Residente (MIR) como para su tutor o médico del «staff».
El artículo 4 del Real Decreto número 127/1984 (2) define al MIR como «aquellos que, para
obtener su título de médico especialista, permanecen en los Centros y en las Unidades
Docentes acreditadas un período, limitado en el tiempo, de práctica profesional
programada y supervisada, a fin de alcanzar de forma progresiva, los conocimientos y la
responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de modo eficiente…».
El contrato MIR consiste en aprender trabajando bajo la supervisión de un tutor y de una
Comisión de Docencia, que le evalúa periódicamente, dejando constancia por escrito de
todo aquello que el alumno supere, y sólo en ello, queda capacitado para actuar como si de
un médico especialista se tratase. Es decir, de lo no evaluado, aunque lo conozca y lo
practique con soltura, incurriría legalmente en «mala praxis» con responsabilidad legal si se
produjera un efecto adverso durante la actividad no autorizada.
Es de gran importancia la función del jefe de equipo o tutor ya que debe programar y
supervisar las labores asistenciales concretas del MIR, garantizando por un lado la
adquisición de sus habilidades y, por el otro, evitando potenciales daños a los pacientes
derivados de la inexperiencia del mismo. En el fondo, el problema que se plantea es el de la
«asunción progresiva de responsabilidades», lo cual está definido en el Real Decreto
127/84.
Recientemente se ha aprobado la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS)
(3), la cual trata los diferentes aspectos de la formación del MIR en el capítulo III, sección
segunda.
El paciente, según la Ley General de Sanidad de 1986 y la Ley 41/2002 reguladora de la
autonomía del paciente, tiene derecho a rechazar al facultativo y por lo tanto también a
rechazar el ser atendido por un MIR.
Las intervenciones quirúrgicas no son realizadas por tal o cual doctor, sino por un equipo
médico en el que como mínimo existe un médico adjunto y uno o varios ayudantes (MIR o
no), no debiendo por lo tanto un MIR entrar solo a quirófano ya que no ha alcanzado aún el
38
nivel de capacitación legalmente exigible (título de especialista). Por lo tanto, así se le
debería explicar a los pacientes: es «tal» médico adjunto quien dirige la operación y los MIR
bajo su supervisión realizarán las tareas que se estimen oportunas en función de su grado
de capacitación y habilidades adquiridas (4).
La Asesoría Jurídica Central del SNS elaboró un informe de fecha 28 de febrero de 2000
sobre la «competencia del Médico Interno Residente para firmar las altas médicas y
documentos clínicos similares que concluye que los MIR de hospitales pueden dar altas, en
función de sus conocimientos y responsabilidad profesional alcanzada, lo que deberá ser
objeto de evaluación individual por el tutor o jefe de la Unidad Asistencial correspondiente,
en el marco de los programas de formación de cada especialidad» (5): «no parece posible
sostener a priori que el MIR no es competente en absoluto para dar altas, como tampoco lo
contrario, sino que tal facultad estará en función del desarrollo y evaluación de su
formación, con arreglo al programa de la especialidad y los planes formativos
correspondientes».
Cuando se busca responsabilidad legal de un MIR por un acto médico, se debe tener en
cuenta la diligencia de su actuación y la preparación alcanzada según su nivel de residencia.
Nos podemos encontrar con tres situaciones que den lugar a responsabilidad del MIR:
1. Falta de vigilancia, asistencia o dirección del tutor: da lugar a lo que el código civil
denomina «Culpa in vigilando» por parte del tutor. Según el primer párrafo del artículo
1903 del Código civil, no se responde sólo por actos u omisiones propias sino también «por
los de aquellas personas de quienes se debe responder».
Por consiguiente, de los daños causados a un paciente responderá el médico tutor que haya
infringido el deber de vigilancia y supervisión del MIR, delegándole, por ejemplo, la
ejecución de técnicas diagnósticas o de tratamientos para los que no tuviera suficientes
conocimientos o habilidades. Las funciones de los tutores quedan recogidas en la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 22-6-1995 (BOE 30-6-1995) artículo 7.3.
2. Extralimitación: Que puede ser por parte del:
- Hospital o Sistema de Salud: si obliga a realizar tareas a un MIR no adecuadas a su nivel
formativo.
- MIR: Si actúa por su propia cuenta. Este responderá cuando se extralimite en sus
funciones o cuando actúe independientemente sin pedir la ayuda del tutor o de otro
médico especialista. La excepción a esta regla viene constituida única y exclusivamente por
un estado de necesidad. Éste es el caso en que el paciente está en riesgo vital y el MIR es el
único médico disponible.
3. Acción inexcusable o culpa grave del médico residente: El médico en formación debe
actuar según la «lex artis ad hoc» (a lo que su ciencia, su arte, indiquen como adecuado en
cada momento y circunstancia) y, por lo tanto, es responsable directo de la «mala praxis»
que de sus actos se deriven (6,7). En este caso será responsable aunque su actuación se
haya producido en una situación de urgencia.
A pesar de lo anteriormente comentado hay que tener en cuenta el Criterio de Imputación
Objetiva: ¿se hubiera producido el mismo resultado adverso si hubiera intervenido el tutor?
(Ej.: Endoftalmitis tras cirugía de la catarata).
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El MIR debe conocer sus limitaciones y actuar de acuerdo con las funciones que tiene
encomendadas bajo la supervisión de su tutor, sin tener que llegar por ello a lo que algunos
médicos denominan «medicina defensiva» para no exponerse a reclamaciones. Asimismo,
debe anotar en la historia clínica del paciente quién tutorizó la decisión terapéutica
adoptada cuando se encuentre incapaz; cuando no tuvo dudas y no consultó al tutor, será
el único responsable.
Es imprescindible una comunicación fluida entre el MIR, su tutor y el paciente, lo que junto
con una correcta información son las piezas claves para evitar que prospere una denuncia
ante un resultado adverso y en pro de unas pautas seguras de actuación tanto para el
médico como para el paciente se deben delimitar los grados de competencia y por lo tanto
de responsabilidad del MIR según su año de especialización.
El Médico Interno Residente como profesional: ‘práctica profesional programada y
supervisada’.
En primer lugar, debemos describir desde un punto de vista jurídico esta figura. Para ello,
acudimos al artículo 4 del Real Decreto número 127/1984, de 11 de enero, que regula la
obtención de títulos de especialidades, que establece que son "médicos residentes":
"aquellos que, para obtener su título de médico especialista, permanecen en los Centros y
en las Unidades Docentes acreditadas un período, limitado en el tiempo, de práctica
profesional programada y supervisada, a fin de alcanzar de forma progresiva, los
conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para ejercer la especialidad de
modo eficiente. Estos médicos comenzarán su especialización como residentes de primer
año y completarán sucesivamente el programa de formación, siempre que hayan superado
satisfactoriamente la evaluación continuada que corresponda". Añade el siguiente apartado
que cuando el médico residente preste sus servicios en centros hospitalarios o
extrahospitalarios públicos, propios del SNS o concertados con este Instituto estarán unidos
por el correspondiente contrato de trabajo. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de
noviembre de 1993, afirma que, según el "contrato de formación y asistencia médica de
carácter laboral que individualmente se formaliza con cada médico residente", éste
colabora en las tareas asistenciales del hospital que le encomiende el Jefe de servicio, pero
ello sin perder de vista que su finalidad primordial es la de perfeccionamiento y
especialización en la especialidad elegida. En palabras de la Sentencia mencionada: "Los
MIR no tienen como función la de satisfacer la asistencia sanitaria de dichos centros, la cual
se cubre con médicos de plantilla del centro sanitario, sino como señala la Orden 28-7-1971,
completar su formación básica, con un período de práctica profesional, limitada en el
tiempo, programada y supervisada, en el que van adquiriendo responsabilidad progresiva".
De todo ello se deriva la naturaleza mixta del contrato: por una parte -según la Sentencia
del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1996- la prestación de servicios laborales y,
por otra parte, la formación, que está a cargo del personal médico adjunto, tarea educativa
que es remunerada mediante el "complemento de docencia". En coherencia con ello, al
personal MIR se le exigen unos determinados niveles de asistencia para superar la
especialidad. La renovación del contrato del MIR está condicionada a la evaluación positiva
de la Comisión de Docencia del Centro al final del año de residencia (Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias de 4 de marzo de 1996).
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De esta situación, que podemos calificar cuando menos de peculiar, se extraen las distintas
relaciones del médico que trabaja en un hospital cursando sus estudios de especialización.
Por una parte, tenemos la relación médico-paciente. El MIR, como los demás, puede
atender a los pacientes en relación con las tareas que le están permitidas según el curso de
especialización en que se encuentre. A su vez sus tareas están supervisadas por el tutor. En
este sentido lo manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1996, al
afirmar: "La presencia física -del MIR- en las guardias constituye una actividad más de tipo
formativo, ya que se desarrolla bajo la tutela de un médico especialista, que es el
responsable y que, en consecuencia, es la razón de ser del contrato de los MIR". Y, por otra
parte, está prestando sus servicios con un contrato de trabajo, en muchos casos con el SNS
(debe tenerse en cuenta que, en ocasiones puede depender de entidades locales, por
ejemplo, ayuntamientos). Esta afirmación enlaza con el tema de la jurisdicción competente.
Siguiendo a DE ÁNGEL YAGÜEZ, parece que las últimas reformas en materia administrativa
han optado por "la unificación del régimen jurídico sustantivo de la responsabilidad
patrimonial de la Administración -provenga de actuaciones en régimen de Derecho privado
o Derecho público, de forma que se consagre la vía administrativa para la exigencia directa
de responsabilidad a la Administración... "(1). Ello no impide el estudio de temas como el
sistema de responsabilidad o el derecho de repetición (no sólo del artículo 1904 del Código
Civil sino también, en este caso, el artículo 145 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) tan interesante en
un supuesto como el que planteamos en el que tanto el MIR como el médico tutor
dependen del SNS (o centro correspondiente).
Son estas relaciones las que pasamos a analizar en el apartado siguiente, por las
importantes consecuencias que se derivan en materia de responsabilidad: ¿Cuándo es
responsable el MIR? En caso negativo, ¿Quién responde? Cuando un paciente sufre un
daño indemnizable, ¿Frente a quien tiene que interponer la demanda: frente al propio MIR,
frente al tutor, o frente al SNS?
Relación jurídica triangular: MIR-médico tutor- SNS (o la institución de quien dependan)
De lo dicho hasta ahora se desprende que el MIR actúa bajo la supervisión del médico tutor
y, a su vez quien lo contrata es el SNS, en el supuesto que los centros dependan de él. Se
pone, pues, de manifiesto la relación triangular que anunciábamos en el título de este
epígrafe.
El SNS -hablando en términos generales- u otra institución es quien acoge en sus centros hospitalarios o extrahospitalarios - los Médicos Internos Residentes. Por ello, los MIR tienen
un contrato de trabajo con este Instituto. En ocasiones, tal como refleja la jurisprudencia
(STS de 9 de octubre de 1984, STS de 24 de octubre de 1985, STS de 5 de octubre de 1987,
entre otras) se trata de hospitales que dependen de un Ayuntamiento, y entonces, tal como
lo hace la STS de 5 de octubre de 1987 se habla de la naturaleza administrativa de la
relación que media entre los MIR y el Ayuntamiento de Barcelona de quien depende el
Centro Médico Nuestra Señora del Mar, en el que trabajaban (2).
Ya sea de una manera o de otra, los MIR están vinculados con el Instituto o entidad
correspondiente. Esto resulta muy interesante en los supuestos de responsabilidad. Por
ejemplo, según el párrafo cuarto del artículo 1903 del Código civil, serán responsables "los
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dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados
por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuviera empleados, o con ocasión
de sus funciones". Entonces, la cuestión está en determinar si el SNS, el Ayuntamiento, etc.
se pueden incluir en este artículo. Para ello, hacemos una pequeña incursión en el Derecho
del Trabajo, que define el empresario como quien recibe la prestación de servicios de uno o
varios trabajadores, retribuidos, por cuenta ajena y dentro de su ámbito de organización y
dirección (artículo 1 del Estatuto de los trabajadores). De acuerdo con ello, el SNS se podría
incluir en el artículo transcrito a efectos de responsabilidad civil de sus empleados. Aunque
se debe apuntar que se habla en términos generales, pues deben tenerse en cuenta las
últimas reformas administrativas sobre la materia. Y se puede hacer otra matización:
además del MIR, el médico tutor también depende del SNS, que le ha contratado y además,
por sus funciones de tutor, recibe el ‘complemento de docencia’.
El médico tutor tiene encomendada la función de supervisión del médico residente.
Función que también -como hemos dicho- retribuye el SNS. Se establece una relación
especial entre el Mir y el médico tutor hasta tal punto, que el médico en prácticas no puede
actuar sin la supervisión del tutor, quien puede incurrir en responsabilidad por culpa in
vigilando por los actos del MIR (artículo 1903 párrafo primero).
El MIR y los usuarios de los servicios sanitarios.
El MIR atiende a pacientes que en realidad no han contratado con él, sino con el médico
responsable o sólo con el SNS. Como vemos, las relaciones jurídicas que giran en torno a
esta figura pueden llegar a ser muy complejas, aunque, eso sí, jurídicamente interesantes.
El usuario que acude al hospital en la mayoría de las ocasiones no conoce su organización
interna; no conoce, en ocasiones, quien le está tratando y menos aún tiene por qué
conocer, en principio, su calidad de MIR. Hay que garantizar la seguridad jurídica a quien se
le ha causado un daño.
El usuario, aunque quien le trate sea MIR, recibe un servicio sanitario, si por tal se
entienden los servicios hospitalarios y los actos médicos. Ello tendrá sus repercusiones en el
ámbito de la responsabilidad, que se tratará seguidamente.
Actuaciones del MIR, extralimitación y responsabilidad.
Se hacía referencia a la doble naturaleza del contrato de los MIR: formativa y asistencial. En
su función asistencial puede producirse un daño a un paciente. Será en este supuesto
cuándo tendremos que delimitar responsabilidades. De acuerdo con ello y después de
haber estudiado la figura del MIR y las relaciones que lo unen con el SNS y con el médico
tutor, surgen algunas cuestiones que se intentarán resolver en este trabajo: ¿Qué puede
hacer el MIR? ¿De quién depende? ¿Ante quién responde? Y en su caso, ¿Q quién
responde por él?
Podemos distinguir con RIVERA HERNÁNDEZ una división del trabajo horizontal y otra
vertical. La segunda (división del trabajo vertical) se refiere a relaciones de subordinación.
En este caso "el jefe del equipo desarrolla la principal función de instrucción, coordinación,
control y vigilancia de las actuaciones de sus subordinados"(3). Por su parte, la división del
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trabajo horizontal se caracteriza "por la actuación de personal sanitario de igual posición,
pero con diversa especialización profesional"(4). En la primera de las mencionadas es donde
se incluye la relación MIR, médico-tutor.
Se pueden distinguir dos bloques distintos: cuando el MIR actúa en el marco de sus
funciones y cuando se extralimita, distinguiendo aquí dos supuestos distintos: cuando lo
hace sin ninguna justificación y cuando se encuentra en una situación de urgencia donde no
hay tiempo ni otro facultativo para resolver el problema, ¿qué ocurre entonces si se
produce un daño?
El MIR presta un servicio sanitario a los pacientes, dirigido por un médico que es su tutor.
En caso de deficiente prestación de un servicio sanitario, el paciente puede presentar una
reclamación frente a este MIR con quien, en realidad, no ha contratado y del que no conoce
toda la organización formativa-asistencial de la que depende. Al reclamar por el daño
producido, se plantean varias situaciones, algunas de ellas se reflejan en la jurisprudencia:
- Si el daño se ha producido por falta de vigilancia, asistencia o dirección del tutor, entonces
queda patente la culpa in vigilando del tutor. Según el primer párrafo del artículo 1903 del
Código civil, no se responde sólo por actos u omisiones propias sino también "por los de
aquellas personas de quienes se debe responder".
- Si el MIR se ha extralimitado, llevando a cabo una intervención que, según su programa y
año de formación no le está permitido o lo ha hecho sin esperar el apoyo de su tutor, puede
haber una actitud negligente por su parte y entonces responderá del daño producido. La
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 11 de enero de 1997, se refiere a un
supuesto de responsabilidad del MIR por su conducta emisora: "cual la de no haber
sometido el juicio diagnóstico emitido a la valoración y revisión de cualquiera de los médicos
de urgencia hospitalaria". Ello comporta una actitud negligente del MIR. Afirma la
resolución que se trata de un "comportamiento profesional culposo y, por tanto,
reprochable". En el ámbito penal, tenemos el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo de
28 de diciembre de 1990 que declara no haber lugar al recurso interpuesto, frente a la
sentencia que condenaba a un médico residente por un delito de imprudencia temeraria
con resultado de lesiones graves, siendo la Diputación Provincial de León responsable civil
subsidiaria: "el Médico Interno Residente (MIR), adscrito al servicio de Anestesia y
Reanimación, al tener que practicarse una intervención y sin razón de urgencia que lo
aconsejase, en vez de avisar al Jefe del Servicio que se hallaba de ‘guardia localizable’,
decidió intervenir por sí mismo aplicando a la paciente anestesia general, para lo que no se
hallaba autorizado; presentándose, una vez finalizada la operación un ‘espasmo de glotis’,
con una grave insuficiencia respiratoria no logrando el procesado hacer frente a tal
complicación... "(5).
- En otros supuestos, se condena al SNS o Servicio de Salud correspondiente. Es lo que
ocurre en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de 8 de noviembre de 1997, a
pesar de que el médico residente tenía autorizada la práctica de la herniografía desde el
primer año de formación, dirigido por los miembros del staff, el Tribunal afirma que es una
temeridad que una hernia de tan complicadas características sea intervenida por un médico
interno residente y que "más que una temeridad es una responsabilidad contraída por el
Servicio Gallego de la Salud. Es una responsabilidad que contrae el servicio que programa
esa intervención y la entidad que autoriza o tiene autorizados esos programas operativos".
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- Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de octubre de
1996 resuelve un supuesto en el que, a pesar de haberse producido un daño, no se condena
a los médicos intervinientes, siendo uno de ellos Médico Interno Residente, dirigido por
otros dos, ni al servicio de salud. Su conducta no fue culposa ni negligente y teniendo en
cuenta que los médicos deben actuar atendiendo a la lex artis ad hoc y que su obligación no
es de resultado, sino de medios, absuelven a los médicos intervinientes.
- Otra situación que puede plantearse es la de extralimitación en la actuación del MIR o
falta de apoyo del tutor, pero en un caso de necesidad y urgencia. Se puede reflexionar
sobre el siguiente caso: estando un MIR de guardia se produce una situación inesperada, ya
sea una complicación en algún paciente o la llegada al Servicio de Urgencias de un enfermo
que peligra su vida, etc. Ante tal situación el MIR actúa sin la supervisión de su tutor por
falta de tiempo y la situación de urgencia que hace peligrar la vida del paciente. En su
actuación se produce un daño, ¿Es el MIR responsable a pesar de haber actuado en un
supuesto de urgencia?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1990 (Sala de lo Penal) -ya citadahacía la siguiente matización: El MIR actuó sin la supervisión de ningún otro médico "a
pesar de que no existía razón médica que exigiese la inmediata intervención e impidiese
esperar, para su realización, a que estuviese presente el Jefe del Servicio". De acuerdo con
ello, parece que si se hubiera dado esa razón médica, la situación habría sido distinta.
Mientras en Derecho Penal, la figura del estado de necesidad cubre aquellas situaciones en
las que, a pesar de existir todos los elementos del tipo, se exonera de responsabilidad por
una serie de circunstancias excepcionales, su extrapolación al Derecho civil es más
complicada, y de difícil aplicación en algunos supuestos. Sin embargo, podemos llegar a
conclusiones parecidas siguiendo otras vías. Como punto de partida se puede presentar
como un supuesto de irresponsabilidad del MIR -no del Servicio (SNS, etc.) de Salud de
quien dependa-, en el supuesto que no haya culpa o negligencia. Podría tratarse de un
supuesto de responsabilidad del servicio. Pero esto tiene sus excepciones: son los
supuestos de negligencia inexcusable o culpa grave del médico residente. En este caso será
responsable aunque su actuación se haya producido en una situación de urgencia. Todo ello
debe relacionarse con otro tema: El de estudiar en cada caso si la actuación del MIR está
permitida por su nivel de conocimientos o no. Su nivel de responsabilidad puede ser
distinto en uno y otro caso. Aquí se plantea una cuestión interesante: En caso que no lo
esté, ¿Ya supone este hecho una actitud negligente del MIR? Es un tema complicado que se
ha tratado brevemente, a modo de planteamiento de problemas, dada la naturaleza del
trabajo que ahora presento.
De todo ello se extrae que se pueden dar distintas actuaciones del MIR en sus funciones
asistenciales. En caso de que se produzca un daño resarcible, el usuario que lo ha sufrido
debe tener seguridad jurídica para reclamarlo, pues en muchos casos se lo ha causado un
facultativo con quien no ha contratado, del que no tiene por qué conocer su situación de
residente, etc. Se trata de un cúmulo de circunstancias que pueden hacer complicada la
situación del paciente. Por su parte, el MIR debe conocer y actuar de acuerdo con las
funciones que tiene encomendadas, bajo la supervisión de su tutor, sin tener que llegar por
ello, a lo que algunos médicos denominan ‘medicina defensiva’ para no exponerse a
reclamaciones. Se debe tener en cuenta que la obligación de los médicos, en la mayoría de
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los casos, es una obligación de medios, no de resultado: el médico no está obligado a curar
a sus pacientes, sino a hacer todo lo que está en su mano -actuando de acuerdo con la lex
artis ad hoc- para solucionar el problema.
Bibliografía consultada
1.- Cfr. DE ÁNGEL YAGÜEZ, R.: Responsabilidad civil por actos médicos. Problemas de
prueba. Madrid, 1999, página 249 y 250.
2.- Vid. GOERLICH PESET, J.M.: Los médicos residentes: un supuesto ‘especial’ de contrato
de trabajo en prácticas en "Revista Española de Derecho del Trabajo", nº 45, enero-febrero
1991, página 54.
3.- Cfr. RIVERA HERNÁNDEZ, M.: La responsabilidad médico-sanitaria y del personal
sanitario al servicio de la Administración Pública. Valencia, 1997, página 79.
4.- Cfr. RIVERA HERNÁNDEZ, M.: La responsabilidad médico-sanitaria y del personal
sanitario al servicio de la Administración Pública. Valencia, 1997, página 79 y 80.
5.- Afirma la Sentencia que: "... el sistema de guardias que regía en dicho servicio, al igual
que otros del mismo hospital, era el de "guardia localizada" del Jefe del Servicio, con
presencia física de un médico, que podía ser residente, el que estaba obligado a avisar al
médico de '"staff" localizado para la realización de cualquier acto médico; sin embargo, el
procesado incumplió dicha obligación... ".
ASPECTOS MÉDICOS LEGALES EN LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL DEL MIR
Aspectos legales de la Asistencia en Urgencias a colectivos especialmente vulnerable:
•
Ante posible supuestos de maltrato a niños o ancianos
1. Realizar una historia clínica completa.
2. Explorar al paciente y realizarle fotos, poniendo la mayor cautela en no eliminar o
perjudicar posibles pruebas.
3. Dar parte al Juzgado de guardia y a la policía
Sería mucho menos grave, tanto ética como legalmente, la puesta en conocimiento judicial
de un supuesto maltrato, que luego no se confirme, que la no intervención, de la que
derivase una situación más grave o incluso la muerte.
•
Ante posibles supuestos de violencia de género
1. Tranquilizar a la víctima.
2. No existe obligación de obtener el consentimiento de la víctima para poder informar al
juez de los hechos, pues es un delito en el que se actúa de oficio y el médico está obligado
notificarlo al Juzgado.
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3. Reconocimiento médico completo. Este reconocimiento será realizado, en principio, por
el facultativo del centro de atención primaria u hospital correspondiente. En caso de
complejidad técnica por posibles implicaciones médico-legales, se puede consultar con el
médico forense del partido judicial, a través de comunicación con el Juzgado de guardia y
dejando copia de tal comunicación en la Historia clínica.
4. Comunicación de forma inmediata al juzgado, a través de la remisión del parte de
lesiones, para que coordine las actuaciones a seguir, y concretamente acuerde la
intervención del médico forense, quien, en este caso habrá de personarse en el hospital.
5. Cuando se disponga de los medios técnicos necesarios el parte al juzgado podrá
cumplimentarse y remitirse al juzgado por medios electrónicos y telemáticos, garantizando
la protección de los datos
6. Asesorar a la víctima sobre sus derechos y sobre las medidas sociales y de protección a
través de los servicios sociales más próximos o del propio hospital.
7. Si la mujer no reconoce ser víctima de malos tratos, pero por parte del facultativo se
aprecian indicios importantes, se dejará constancia en la historia clínica y en el parte de
lesiones.
•
Asistencia a víctimas de agresiones sexuales
1.- Prestar asistencia sanitaria. En todo caso debe primar la atención médica a la pericial,
asistiendo a la paciente desde el punto de vista clínico.
2.- Realizar anamnesis a la paciente y exploración clínica externa, e interrogar a la agredida
si tiene intención de formular denuncia.
Si no tiene intención de interponer denuncia, se le practicarán los reconocimientos internos
y externos y la atención médica que la paciente requiera, (no se realizará ningún tipo de
reconocimiento legal o pericial) remitiendo el correspondiente parte de lesiones al Juzgado.
Si pretende denunciar los hechos o acude al centro hospitalario acompañada de la policía,
el facultativo debe determinar si la agresión reúne los requisitos de urgencia y necesidad,
en cuyo caso debe comunicarlo de forma inmediata al juzgado para que coordine las
actuaciones a seguir, y concretamente acuerde la intervención del médico forense, quien,
en este caso habrá de personarse en el hospital.
Para la calificación de la agresión como grave y urgente, hay que atender a la definición que
esta Mesa ha establecido como tal.
El requisito de la gravedad de la agresión estará determinado no solo por la entidad y la
desproporción de las lesiones producidas sino por el hecho en sí, (por ej., que haya existido
penetración, aunque no se haya producido ningún daño físico) El requisito de la urgencia
tendrá lugar solo si los hechos se han producido durante las 72 horas inmediatamente
anteriores a la asistencia en urgencias.
En estos casos, y una vez que se ha puesto en conocimiento del juzgado de guardia y este
hubiese decidido la intervención del forense, el médico del servicio de urgencias no
practicará ninguna exploración ginecológica interna, ya que habrá de hacerlo el propio
forense, quien será el responsable de la toma de muestras. Se acuerda proceder de este
modo por un doble motivo; impedir la destrucción de pruebas necesarias para la
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investigación judicial y sobre todo, evitarle a la víctima procesos innecesarios de repetición
de exploraciones, protegiendo su intimidad en esas circunstancias especialmente delicadas.
Tramitación parte de lesiones judicial
El facultativo responsable de la asistencia sanitaria inicial deberá cumplimentar este parte
de lesiones en el que deberá hacer constar además de los datos que hasta ahora venían
siendo habituales como los datos identificativos del centro o servicio sanitario, de la
persona lesionada, la causa presumible de las lesiones, la descripción de las lesiones, otros
datos ahora establecidos como son los antecedentes de interés, para casos de violencia de
género, maltrato o agresiones a personas y estado psíquico y emocional de la persona
lesionada.
Igualmente constituye una novedad el hecho de que pueda adjuntarse al parte, fotografías
de las lesiones, previo consentimiento de la persona atendida o, en su caso, de su
representante legal. El documento normalizado de consentimiento para ser fotografiado
deberá también unirse al parte de lesiones que se remitirá al juzgado de guardia, quedando
otra copia en la historia clínica y entregándose una tercera al paciente.
Actuaciones ante pacientes que rechazan ser atendidos
Cuando el paciente es mayor de edad y se encuentra consciente, en pleno uso de sus
capacidades, deberá respetarse su decisión de someterse o no a la técnica médica o
tratamiento indicado. En caso de negativa se dejará expresa constancia en la historia clínica
respecto a la información que se le ha facilitado al paciente, de las consecuencias que a su
salud e integridad física podrá ocasionar su negativa.
Ante supuestos de pacientes inconscientes en los que una tercera persona manifiesta la
voluntad del paciente de rechazar determinados tratamientos o técnicas, el médico sólo
tiene que aplicar el tratamiento válido y necesario en caso de emergencia o riesgo vital,
pese a la supuesta negativa del paciente. Aun así, hace falta anotar en el informe de
asistencia la necesidad imprescindible del tratamiento, como también las incidencias que se
puedan producir.
En casos de menores de edad o personas incapaces, en los que los padres o representantes
legales se niegan a aceptar para el menor o incapaz un tratamiento o técnica, si estamos
ante un caso de urgencia, se procederá a realizar la técnica o tratamiento si existe
indicación médica. Se informará al paciente, según el grado de madurez, y a los padres de la
decisión médica y se comunicará al Juzgado de Guardia a efectos informativos sin tener que
esperar la respuesta del Juzgado para realizar la técnica o tratamiento.
Ante actuaciones no urgentes en la que se prevea la necesidad de aplicar un técnica o
tratamiento rechazada por los padres del menor, se informará al paciente, según el grado
de madurez, y a los padres de la necesidad del tratamiento y las consecuencias de su no
aplicación. En el caso de que ellos decidan no aceptar esta posibilidad y soliciten el alta
voluntaria, se notificará al Juez la decisión de los padres, y en su caso la del menor, junto
con la opinión de los facultativos.
47
Atención al paciente con alcoholemia
El paciente es trasladado por la policía y presta su conformidad para ser sometido a la
prueba de alcoholemia. En este supuesto no existe problema alguno para la realización de
dicha prueba.
El paciente es trasladado por la policía y no presta su conformidad para ser sometido a la
prueba de alcoholemia interesada por la policía. En este supuesto la autorización del
paciente solo podrá ser sustituida por decisión judicial que deberá ser transmitida al
médico a través de auto judicial notificado por escrito. No podrá ser considerado suficiente
a tales efectos el auto de diligencia de la policía ni de la Guardia Civil.
El paciente es trasladado por la policía y se encuentra inconsciente y por tanto no puede
prestar su autorización para la realización de la prueba de alcoholemia. Ante estos
supuestos, igualmente, el médico deberá recabar la autorización judicial para la práctica de
dicha prueba, la que deberá ser notificada por auto judicial fundamentado y por escrito.
Puede ocurrir que al paciente le sea practicada una alcoholemia clínica a efectos
asistenciales y bajo criterio del facultativo que le atiende. Los datos obtenidos en este tipo
de pruebas son estrictamente confidenciales y solo podrán ser revelados por el médico con
autorización del paciente o de la autoridad judicial.
Puede ocurrir que el dato arrojado por la alcoholemia clínica supere el grado que está
catalogado como delito, si es que el paciente se ha visto implicado como conductor en un
accidente de tráfico. En tal caso el médico vendrá obligado a poner este hecho en
conocimiento del Juzgado de guardia, por tratarse de la posible comisión de un delito.
A efectos de ser presentada en un juicio como prueba de cargo, solo tendrá valor legal
aquellas alcoholemias realizadas por el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla, dentro
del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma
Certificados de Defunción
Salvo en los casos de muerte violenta (accidental, suicida, súbita o inesperada) o muerte
sospechosa de criminalidad teniendo en cuenta las circunstancias que rodean al
fallecimiento, el facultativo que presta asistencia, está obligado a realizar el diagnóstico de
la causa de la muerte a la vista de los antecedentes y el historial clínico del fallecido, y por
tanto a emitir el correspondiente parte de defunción, (excepto que exista la posibilidad que
en menos de 24 h. lo expida su Médico de atención primaria)
OTRAS SALIDAS PROFESIONALES
La Medicina es la ciencia de diagnóstico y tratamiento de enfermedades, prevención y
rehabilitación. La carrera se desarrolla en seis años, durante los cuales se instruye tanto de
forma teórica como de forma práctica a los estudiantes en la fundamentación teórica de la
Ciencia Médica así como en la formación para la adquisición de la experiencia y
capacitación clínica suficiente.
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Durante esos años se estudian asignaturas correspondientes a las especialidades médicas
del MIR (cardiología, neumología, oftalmología, psiquiatría, dermatología, ginecología) y
otras asignaturas también necesarias (bioquímica, biofísica, fisiología, anatomía, histología,
en las que se estudia el comportamiento o estructura normal del organismo), con el fin de
dar una formación integral del médico.
El médico mayoritariamente desarrolla su actividad profesional en el área asistencial como
especialista, pero, dado que la Medicina y la salud, están presentes en otros muchos
ámbitos de la vida en general, el profesional dispone de otras opciones alternativas a la
medicina asistencial, pudiendo puede desempeñar su labor como docente, como forense,
como empresario, como médico militar, como gestor sanitario, como Inspector, etc.
MEDICINA LEGAL Y FORENSE
En este campo tenemos que diferenciar:
1.- Especialista en Medicina Legal y Forense, como especialidad médica vía MIR, cuyas
características esenciales son la clínica, la pericia y el método pericial, a través de los cuales,
los médicos especialistas asesoran a la Administración de Justicia sobre las cuestiones de
índole médica y biológica que se presenten, y a la propia Administración Sanitaria y al
colectivo médico en los problemas médicos y jurídicos demandantes de su actividad y en
sus relaciones con los Tribunales de Justicia.
2.- En tanto que el Médico Forense es el funcionario de carrera que constituye un Cuerpo
Titulado Superior al servicio de la Administración de Justicia, y desempeña las siguientes
funciones:
A) Asistencia técnica a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil en
las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y
prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos,
lesionados o enfermos que se hallan bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en
la forma que determinen las leyes.
a. Emitirán informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial.
b. Realizarán el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños
corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizarán
funciones de investigación y colaboración que deriven en su propia función.
B) En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier
naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, estarán a las ordenes de Jueces, Magistrados,
Fiscalías u oficinas del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y
bajo criterios estrictamente científicos.
C) Los Médicos Forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal o en
el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Excepcionalmente y cuando las
necesidades del servicio lo requieran, podrán ser adscritos a órganos jurisdiccionales,
fiscales u oficinas del Registro Civil.
El Ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia se llevará a cabo mediante los
sistemas de oposición, o excepcionalmente, de concurso oposición libre
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En la Orden JUS/2544/2006 de 28 de julio se establecen las bases comunes que rigen el
acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los
requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el
desarrollo general de los procesos selectivos.
Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan
sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones
Públicas.
Temario
PRIMER EJERCICIO
El primer ejercicio consta de un examen tipo test de 150 preguntas con cuatro respuestas
alternativas, de las siguientes materias:
I. Organización de la Medicina Forense. Derecho y Medicina
II. Medicina Forense del Trabajo
III. Toxicología Forense
SEGUNDO EJERCICIO
El segundo ejercicio consta de un examen oral, en el que se expondrán cuatro temas
extraídos a suerte, (166 temas) en un período máximo de 60 minutos, de las siguientes
materias:
I.
Patología Forense
II. Sexología forense y medicina legal del recién nacido
III. Criminalística
IV. Tanatología Forense
V. Psiquiatría Forense
TERCER EJERCICIO
Práctico, escrito y eliminatorio. Se compone de dos pruebas:
Primera prueba: redactar, durante un tiempo máximo de una hora un informe clínico
forense sobre un enfermo mental, o un lesionado, o acerca de la valoración de una
invalidez, previo reconocimiento del paciente durante treinta minutos.
Segunda prueba: redactar durante un tiempo máximo de dos horas un informe necrópsico.
Dichas oposiciones se suelen convocar anualmente y cada dos años.
MEDICINA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
El especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte es el médico que posee los
conocimientos específicos de la medicina relacionada con la Educación Física y el Deporte.
El campo de acción de la Especialidad hay que considerarlo con la actividad educativodeportiva que se realiza durante el período escolar y en la actividad deportiva, labor
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preventiva y mejora fisiológica del adulto con implicaciones importantes en las áreas
escolar, laboral, ocio y competición.
Su campo de acción incluye la actividad tanto educativa dentro del ámbito del deporte
como la propiamente deportiva.
El área deportiva abarcaría la prevención y tratamiento de lesiones, la evaluación de la
aptitud y mejora de rendimiento; así como el control médico de actividad deportiva. Con
respecto a aquellos que realizan actividad física para la mejora de la salud y prevención de
enfermedades, la labor del especialista también será del control de los aspectos médicos
relacionados con la actividad física.
En el medio escolar parece necesario que el médico especialista en la educación física y el
deporte colabore en la tutela sanitaria del escolar, implicándose en este medio educativo
aspectos de la educación física formativa, deporte escolar y mantenimiento de la aptitud a
nivel idóneo.
El especialista en Medicina de la Educación Física y Deporte debe de encargarse del servicio
médico de:
1. Federaciones y todos los seguros médicos por ellas contratados.
2. Patronatos y Fundaciones Municipales deportivas y de aquellos organismos que
organizan y controlan el deporte escolar y las escuelas deportivas.
3. Clubes en los que debe de existir servicio médico.
4. Todas las competiciones en las que se requiera un servicio médico.
Y para la atención de la población en general, tanto sanos, como enfermos, podrán
desarrollar su especialidad, a través de las compañías de seguros médicos, como una
especialidad más, o colaborando con el SAS, tanto en atención primaria como en
especializada.
La población diana del Médico deportivo serán: Deportistas federados, Escuelas Deportivas,
deportistas de alto rendimiento, la población sana en general, la población con patologías
susceptibles de ser tratados mediante ejercicio físico.
La competencia y aprendizaje que el Médico Deportivo debe adquirir durante su formación
es la siguiente:
1. Valorar del estado de salud y la aptitud para la práctica de ejercicio físico mediante la
realización de reconocimientos médico-deportivos periódicos de todos los practicantes de
actividad física.
2. Realizar la prevención y tratamiento médico de lesiones y disfunciones relacionadas con
la práctica deportiva.
3. Colaborar en los aspectos médicos con los deportistas, preparadores físicos y/o
entrenadores mediante la valoración, control científico y seguimiento del rendimiento
deportivo.
4. Favorecer la autonomía de los discapacitados y de las personas de edad avanzada
recomendando ejercicio físico individualizado.
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5. Realizar la prevención y tratamiento de enfermedades (diabetes, hipertensión,
cardiopatías, obesidad,...) mediante la prescripción de ejercicio físico.
6. Dar consejos médicos sobre el estilo de vida y la nutrición.
7. Desarrollar el conocimiento de la Especialidad fomentando la Investigación en las áreas
relacionadas con el rendimiento físico y la salud.
MEDICINA MILITAR.
La medicina militar en España se lleva a cabo dentro del cuerpo de las Fuerzas Armadas.
Existen dos opciones de trabajo según la permanencia en el puesto:
Militar de carrera: Si el compromiso con el mundo militar y las fuerzas armadas es
permanente.
Para acceder a los dos tipos de puesto es necesario superar una oposición que cumple las
mismas características en ambos casos.
El proceso de selección para el ingreso en la Escuela Militar de Sanidad que da acceso a la
Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental de
Medicina, por la forma de ingreso directo, como militar de carrera o militar de
complemento, se realiza mediante el sistema de concurso oposición.
Fase de concurso
Se valorarán como Méritos específicos, estar en posesión del título oficial de especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del
Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Medicina Intensiva, así como
méritos militares
Fase de oposición
En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
1. De conocimientos generales
2. Prueba de Lengua Inglesa
3. Prueba psicológica, que constará de dos partes:
a) De aptitudes intelectuales
b) De personalidad
4. Reconocimiento médico y Pruebas Físicas
Durante el ejercicio profesional los médicos tendrán opción a programas de formación
continuada en la especialidad que empezaron si proceden del sistema MIR o en
especialidades propias de Sanidad Militar: Medicina Aeroespacial, M. subacuática,
Telemedicina, NBQR (medicina nuclear, bacteriológica, química, radiológica...
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La enseñanza de formación se estructurará en dos periodos, el correspondiente a la
formación militar general, y el segundo la formación militar específica.
Los que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente Médico del
Cuerpo Militar de Sanidad.
DOCENCIA EN LA UNIVERSIDAD
1. Introducción
Formar a nuevos médicos es importante para asegurarnos de que existe una asistencia
clínica de calidad, el trabajo de formar buenos profesionales repercute es determinante
para el progreso y el desarrollo y bienestar de la sociedad. Al igual que la profesión médica
y la práctica clínica la docencia también requiere vocación y cierta capacidad de transmitir y
enseñar a los demás los conocimientos adquiridos que además se van ampliando gracias al
avance de la ciencia por lo que un buen docente tiene que dominar y tener actualizada la
materia que imparte.
. 2. Figuras docentes
En la mayoría de los casos va ligada a la actividad investigadora pero existen distintos
cargos, con distintas funciones y distintas exigencias de trabajo.
Las diferentes modalidad de contratación laboral específicas se corresponden con las
figuras de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor, Profesor
Asociado y Profesor Visitante.
La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura del Profesor visitante,
se realiza mediante concurso público en el que se valora los meritos logrados y se evalúa la
capacidad de realizar el cargo, la convocatoria se comunicada en todas las universidades.
-Profesor ayudante
Las universidades podrán contratar como Ayudantes a doctorandos. La finalidad principal
es completar su formación docente e investigadora. Los ayudantes colaborarán en tareas
de índole práctica. El contrato es temporal y dura el tiempo de realización de la tesis
doctoral con un máximo de cinco años.
-Profesores Ayudantes Doctores
Para acceder a este contrato es necesario el título de doctor. La contratación exigirá la
previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de
la Calidad y Acreditación y se valoran méritos como la estancia en universidades o centros
de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la
universidad que lleve a cabo la contratación.
La finalidad del contrato será la desarrollar tareas docentes y de investigación. El contrato
será temporal y con dedicación a tiempo completo.
Profesores Contratados Doctores
El contrato se conformará con Doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la
Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación
externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
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La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e
investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.
El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Profesor asociado
El profesor asociado universitario proporciona a la institución educativa universidad el
conocimiento y la experiencia del profesional. Los requisitos de acceso para este puesto
docente son los siguientes:
- El contrato se podrá establecer con especialistas de reconocida competencia que
acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
- El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del
mismo será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por periodos de igual
duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del
ámbito académico universitario.
DOCENCIA EN SECUNDARIA, BACHILLERATO FORMACIÓN PROFESIONAL
En posesión del título de licenciado o graduado en Medicina se puede optar a los cuerpos
docentes de:
- Profesor de Enseñanza Secundaria capacitado para impartir en las etapas educativas de
ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos.
- Profesor técnico de formación profesional habilitado para impartir en Ciclos Formativos.
Para acceder a una plaza pública es necesario aprobar una oposición específica para cada
puesto pero es el mismo procedimiento de sistema de acceso en todos los casos.
Estas oposiciones se convocan regularmente, por los meses de marzo-abril. Los exámenes
se celebran en Julio. Las convocan el Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación
de las Comunidades Autónomas. Permiten presentarse a varias CCAA en el mismo año.
Los destinos son los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.) y Colegios Públicos de
Andalucía, en este caso o de la Comunidad por la que se presente.
Todos los profesores pueden trasladarse voluntariamente de un Centro a otro,
indistintamente de la provincia o Comunidad por la que opositen, mediante el Concurso de
Traslados.
Docencia en Educación Secundaria
Requisitos
Acreditando la posesión del título universitario licenciatura o graduado en Medicina más el
Máster en Profesorado de Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanza de Idiomas se puede acceder mediante oposición a los puestos de
Profesor de secundaria ( ESO y Bachillerato) especializado en :
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1.- Biología y geología. Permite impartir las siguientes materias:
- Ciencias de la naturaleza.
- Biología y Geología.
- Ciencias de la Tierra y medioambientales.
- Ciencias para el mundo contemporáneo.
- Anatomía aplicada.
2.- Educación física. En este caso además es necesario el título de especialista en medicina
deportiva.
Docencia en formación profesional
El profesor de formación profesional imparte una formación técnico-práctica que conduce a
una titulación de nivel medio, vigente y con futuro que prepara para tareas de mandos
intermedios y enfocados para la incorporación al mundo laboral. Los titulados obtienen la
cualificación necesaria para realizar trabajos técnicos propios de la profesión pero también
asumir responsabilidades de planificación, organización y coordinación.
La formación profesional permite obtener las titulaciones de Técnico y Técnico Superior y
se cursan mediante ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.
Requisitos
Para acceder al título de profesor de secundaria es necesaria la acreditación de licenciado
además del Título oficial de Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Son equivalentes al título del
máster de educación el T.E.D. o el C.A.P.
Acreditando la posesión del título universitario licenciatura o graduado en Medicina más el
Máster en Profesorado de Educación secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanza de Idiomas se puede acceder mediante oposición a los puestos de
Profesor de secundaria en F.P especialista en:
- Procesos diagnósticos clínicos y productos orto protésicos
1. .Salud ambiental
2. Imagen para el diagnóstico
3. Laboratorio de diagnóstico
4. Ortoprotésica
5. Radioterapia
- Procesos Sanitarios
1. Anatomía patológica y citología
2. Dietética
3. Documentación sanitaria
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4. Higiene bucodental
5. Estética
6. Navegación, pesca y transporte marítimo
INVESTIGACIÓN
1.- Tesis Doctoral
2.- Post doctorado
3.- Investigación en la Universidad
4.- Investigación Pública CSIC
5.- Investigación en la Empresa Privada
1. Tesis doctoral
Una vez obtenido el título de licenciado en medicina la primera y principal opción en
investigación es la tesis doctoral.
Una tesis doctoral es un trabajo de investigación de carácter original elaborado por el
doctorando en cualquier disciplina
Con la tesis se obtiene la formación básica para acceder posteriormente a cualquier
proyecto de investigación. El objetivo de la tesis es aprender a investigar, y conlleva unos
métodos y técnica que no se aprenden en la facultad. Como condiciones básicas, la tesis
debe aportar resultados novedosos, proponer métodos nuevos o desarrollar aspectos aún
no explorados.
Los estudios de Tercer Ciclo tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en
técnicas de investigación e incluyen la elaboración y presentación de una tesis doctoral.
Estos estudios se encuentran adaptados a la normativa del espacio europeo de educación
superior (EEES) y el titulo que se obtiene, Doctor Europeo, tiene validez en toda la unión
europea sin que sea necesario homologarlo fuera de España.
La Universidad de Málaga, a través del Centro Internacional de Postrado y Escuela de
Doctorado, ofrece las siguientes líneas de conocimiento diferentes para que se pueda
investigar y realizar el doctorado en Medicina:
1. Avances en Pediatría
2. Cirugía, Nutrición y Obesidad: Adquisición de Capacidades Técnicas, de Investigación
y Desarrollo Profesional
3. Economía de la Salud, Gestión Sanitaria y Uso Racional del Medicamento
4. Farmacología y Terapéutica
5. Investigación en Actividad Física y Deporte
6. Medicina Interna
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7. Neurociencia y sus Aplicaciones Clínicas
8. Nuevos Avances en Diagnóstico, Terapéutica e Investigación Biomédica.
9. Oncopatología
10. Radiología y Medicina Física
11. Oftalmología y Otorrinolaringología
Para acceder al Programa de Doctorado en su periodo de investigación es necesario estar
en posesión de un título oficial de Máster Universitario u otro del mismo nivel expedido por
una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior. En el
caso concreto de la universidad de Málaga, en Medicina se puede acceder a los siguientes
másteres:
-Máster Oficial en Economía de la Salud, Gestión Sanitaria y Uso Racional del Medicamento
-Máster Oficial en Investigación en Actividad Física y Deporte
-Máster Oficial en Nuevos Avances en Diagnóstico, Terapéutica e Investigación
De esta forma se obtiene el título de especialista a la vez que se obtiene formación en
investigación y el titulo de doctorado. La investigación es compatible con la práctica clínica
y de hecho beneficiosa.
La elección del tema se basa principalmente en la atracción por una determinada materia;
la investigación surge por el deseo de descubrir algo que nos es desconocido. Los campos
en los que investigar son muy amplios, un médico puede acceder a temas muy variados de
investigación principalmente biomédica aunque cada vez más la medicina se sirve de otras
ciencias para avanzar y la experiencia y conocimientos de un médico también son útiles en
otras disciplinas. El tema debe ser lo suficientemente amplio como para permitir una
investigación extensa y debe ofrecer aspectos no estudiados que permitan la investigación
original; además de ser un tema relevante para el campo científico en el que se inscribe.
La duración del doctorado no está estipulada de manera oficial pero se considera razonable
una duración media de tres años si se realiza a tiempo completo o cinco años si se cursa a
tiempo parcial.
Al finalizar el periodo de investigación, el doctorando deberá presentar su proyecto de
tesis. Este proyecto deberá estar avalado por el director o directores de la tesis y ser
admitido por el departamento responsable, al que pertenece el director.
Constituido el tribunal de lectura de tesis, el doctorando hará llegar a los miembros del
mismo un ejemplar de la tesis. Los miembros del tribunal podrán emitir informes favorables
o desfavorables sobre la tesis y la Comisión de Doctorado decidirá si procede su defensa. La
defensa se realiza en sesión pública. La tesis doctoral podrá ser valorada con la calificación
de no apto, aprobado, notable y sobresaliente. Si la tesis es calificada como sobresaliente
por todos miembros del tribunal tendrá la máxima calificación de “Cum laude”. Esta
calificación figurará en el título de Doctor, título que representa el nivel más elevado en la
educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la
investigación
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2. Post doctorado
Una vez realizada la tesis y obtenido el título de Doctor es cuando realmente empieza la
carrera investigadora, el primer escalón es el post-doctorado.
El trabajo como post-doctorado se realiza en una institución universitaria o centro de
investigación como por ejemplo el CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas)
que ofrece cursos de Especialización y Alta Especialización en los que investigadores de
dicho centro imparten cursos de postgrado a graduados.
El contrato de trabajo es temporal y suele durar unos tres años, y no incluye horas de
docencia, lo cual permite un alto rendimiento, por lo que permite adquirir experiencia en el
mundo de la investigación, donde la competitividad para obtener una plaza de empleo fija
es elevada y se valora cada vez más no solo el poseer el título de doctor, sino que también
tiene un gran peso la experiencia personal previa.
El investigador debe encontrarse en continuo interés por los nuevos conocimientos que
surgen y mantenerse al día, para ello es importante el movimiento y la comunicación
internacional (congresos, colaboraciones…) Realizar el post-doctorado en el extranjero
tiene muchas ventajas, como por ejemplo, manejarse bien en un idioma universal y sobre
todo en investigación como es el inglés, conocer otras formas de investigación, otros
enfoques, crear lazos internacionales con otros investigadores. Y lo que es más importante,
estar enterado de qué se investiga, cuáles son los últimos descubrimientos, que campos
están abiertos y se pueden investiga, en definitiva quien es ignorante puede vivir tranquilo
con ello pero quien adquiere conocimientos tendrá la inquietud de saber más y mejor
cuanto mayor sea el campo donde ir a buscar ese conocimiento.
3. Investigación en la universidad
La investigación llevada a cabo en un centro universitario va siempre ligada a la docencia
excepto en los casos de tener un puesto como doctorando y post doctorado donde la
dedicación es exclusiva.
Existen distintos niveles en la escala profesional del docente/investigador universitario
teniendo en cuenta las funciones que se realizan y el currículo necesario para obtener la
plaza. La plaza se obtiene por oposición y en ella tiene gran valor decisivo los trabajos
publicados y la actividad realizada en investigación, es decir, la experiencia previa que se
puede obtener por ejemplo, realizando uno o varios post-doc. Estos niveles se analizan el
apartado de docencia.
La labor del profesorado no se limita tan sólo a la docencia sino que implica
necesariamente un interés investigador. Su propia función pedagógica exige que cada
docente esté en continua formación para impartir una docencia de calidad.
La tendencia actual es lograr una cooperación entre Universidad y empresa con beneficios
como poder compartir las ventajas de la empresa privada y de la pública, fomentar una
mayor difusión de la investigación, mayor pluralidad de ideas y además nuevas fuentes de
financiación para la Universidad que le dan cierta versatilidad en algunos aspectos aunque
menor autonomía en algunos casos al depender de un ingreso privado movido por el
interés comercial. Con este fin se crearon las Oficinas de Transferencia de Resultados de
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Investigación (OTRIS). Su objetivo es favorecer las relaciones entre Universidad, industria,
emprendedores y contribuir a la innovación y al desarrollo tecnológico. Existe a nivel
nacional una red OTRI de Universidades que agrupa a todas estas oficinas.
Otro de los objetivos es que dentro de la Universidad, los investigadores que pertenecen a
ella establezcan sus propias empresas compaginando la investigación y también la docencia
pero de forma que el producto de su investigación no sea solo eficaz sino más bien
funcional para ser colocado en el mercado. La Universidad ofrece sus equipos y la
administración de la empresa. Para los investigadores este nuevo enfoque supone una
oportunidad de empleo dentro de la escasa oferta a la que tienen acceso, mientras que
para la universidad es una oportunidad para acercar sus conocimientos a la sociedad y
hacerlos más útiles y además obtener beneficios.
La dimensión económica de la investigación siempre estará presente pues para investigar
hacen falta medios y un buen presupuesto condiciona una mejor investigación con mejores
resultados y a su vez los resultados de la investigación también pueden generar beneficios.
Esta nueva filosofía de la investigación dentro de un nuevo marco económico en la que
prima la innovación y la creación de empresas por parte de los propios investigadores se ha
llamado Spin-off.
4. Investigación pública: CSIC
El CSIC, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, es la mayor institución pública
dedicada a la investigación en España. El motor de la investigación lo forman sus centros e
institutos, distribuidos por todas las comunidades autónomas. Genera aproximadamente el
20 por ciento de la producción científica nacional y gestiona un conjunto de importantes
infraestructuras.. Su actividad, que abarca desde la investigación básica hasta el desarrollo
tecnológico tiene un carácter multidisciplinar y multisectorial
Sus principales funciones son:
1. Investigación científica y técnica de carácter multidisciplinar.
2. Asesoramiento científico y técnico.
3. Transferencia de resultados al sector empresarial.
4. Contribución a la creación de empresas de base tecnológica.
5. Formación de personal especializado.
6. Gestión de infraestructuras y grandes instalaciones.
7. Fomento de la cultura de la Ciencia.
8. Representación científica de España en el ámbito internacional.
Muchos programas y cursos de post doctorado pueden realizarse a través del CSIC en
alguno de sus centros. Existen convocatorias de cursos, becas y también una bolsa de
trabajo temporal dedicados a esta etapa de la carrera investigadora profesional.
El CSIC también ofrece puestos de empleo con contrato estable en sus centros e institutos
de investigación, a estas plazas se accede en calidad de investigador mediante concursos en
forma de convocatoria.
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Investigación y atención sanitaria
Tal como está planteada actualmente la investigación y el modelo de trabajo en atención
sanitaria es difícil compaginar estos dos puntos importantes en el trabajo de un médico.
Desde luego es una combinación muy beneficiosa para el avance de la ciencia ya que puede
contar con la experiencia que ha tenido el médico con sus pacientes y que conoce bien de
cerca sus problemas y también mejora y enriquece la parte asistencial.
En algunos hospitales existe la opción de repartir el tiempo dedicado a asistencia e
investigación reduciendo a la mitad la práctica clínica.
Además de la investigación básica, en medicina existe un gran desarrollo de la Investigación
aplicada mediante los protocolos de investigación clínica o ensayos clínicos. Uno de los
ámbitos en los que más se emplean es en la evaluación experimental de nuevos productos,
medicamentos, técnicas diagnósticas o terapéuticas que, pretende valorar su eficacia y
seguridad en su aplicación a seres humanos.
5. Investigación en la empresa privada
Las empresas privadas que principalmente desarrollan investigación lo hacen con un fin
comercial, en el ámbito de la biomedicina la mayoría de estas empresas son laboratorios de
empresas farmacéuticas. Si bien el fin de este tipo de investigación es obtener un producto
que tenga una buena aceptación en el mercado, al obtenerse grandes beneficios
económicos el rendimiento de la investigación es bueno y eficaz.
Estas empresas cuentan generalmente con una amplia plantilla de investigadores
multidisciplinares de esta forma están cubiertos varios campos de conocimiento, la línea de
investigación sigue los intereses de la empresa.
GESTIÓN HOSPITALARIA.
Otra de las salidas a las que se puede acceder tras finalizar la carrera de Medicina es al
ámbito de la gestión Hospitalaria.
Se debe realizar un máster o postgrado, que recibe distintas denominaciones según la
universidad donde se realice. Pero a todos ellos son accesibles los licenciados en medicina.
El Máster en Gestión Hospitalaria y de Servicios Sanitarios, pretende:
- Introducir a los profesionales sanitarios en el campo de la dirección y gestión de las
organizaciones sanitarias y su relación con su entorno social proporcionándoles las bases
científicas y aplicadas de la planificación y gestión sanitarias.
- Analizar, desde un punto de vista práctico, los problemas y las soluciones que comporta la
gestión diaria de los centros sanitarios y del sistema en su conjunto.
- Proporcionar una visión global y específica de los aspectos médicos, legales, éticos y de
calidad, jurídicos, económicos y de organización.
- Facilitar el entendimiento interdisciplinar mediante la adquisición de un lenguaje común.
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- Dotar a los asistentes a esta especialización de los conocimientos teóricos y prácticos en
materia de gestión de los servicios hospitalarios, tanto asistenciales como de soporte
asistencial.
Las condiciones para realizarlo son:
Ser Licenciados y diplomados universitarios con carreras relacionadas con la gestión
hospitalaria. Su duración es de dos años, al final del primer año se requiere la resolución de
un caso práctico y al final del segundo la realización de una tesina.
Los módulos fundamentales son los de introducción, fundamentos de la gestión estratégica,
sistema de información, gestión y dirección asistencial, legislación sanitaria y laboral,
gestión de recursos humanos, calidad asistencial y evaluación de servicios sanitarios, de
características peculiares del sistema sanitario (bioética, investigación, relaciones públicas,
responsabilidades médico-legales), de gestión económica, finanzas y contabilidad,
estadística aplicada, recursos informáticos, redacción de trabajos en gestión sanitaria y de
investigación sanitaria.
INSPECTOR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la actualidad, la ‘Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social’ está adscrita orgánicamente al Ministerio de
Sanidad, y por tanto son de ámbito nacional.
La titulación académica necesaria para acceder a ellas es el título de Licenciado en
Medicina. El sistema de selección es variable: durante años se trataba de una fase de
examen (oposición) selectivo (compuesta por varias pruebas, todas ellas eliminatorias),
seguido de una fase de concurso en la que se valoraban determinados méritos para ordenar
a los candidatos para elegir las plazas disponibles. En las últimas convocatorias, sin
embargo, se ha eliminado la fase de concurso, consistiendo únicamente en una oposición
compuesta por 4 pruebas obligatorias (todas ellas eliminatorias): un examen tipo test, más
un examen oral, más una prueba consistente en resolver un caso práctico, más un examen
de un idioma comunitario diferente del español (a elección del aspirante).
Superado el examen, tiene lugar un curso selectivo (también eliminatorio, es decir, que su
realización es obligatoria) con una fase teórica de un mes de duración (en Madrid) y una
fase práctica que, generalmente, cada candidato puede realizar en su localidad de
residencia.
La estructura aproximada del temario de la oposición es la siguiente:
-Derecho constitucional y comunitario (8 temas)
-Derecho administrativo (2 temas)
-Derecho del trabajo y de la seguridad social (29 temas)
-Derecho sanitario y marco normativo del sistema nacional de salud (30 temas)
-Estadística y epidemiología (6 temas)
-Valoración del daño corporal (5 temas)
-Temas clínicos (58 temas)
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La oposición se ha estado convocando invariablemente cada año, hasta 2010. Puesto que
en la actualidad las competencias en provisión de servicios sanitarios están transferidas a
las CCAA, el destino de estos inspectores son aquéllos puestos que dependen de la
Administración General del Estado: la inspección de servicios sanitarios de Ceuta y Melilla
(dependiente del Ministerio de Sanidad a través del llamado INGESA, Instituto de Gestión
Sanitaria) o, lo más frecuente, las Unidades Médicas de los Equipos de Valoración de
Incapacidades (UMEVI) del INSS, dependientes funcionalmente del Ministerio de Trabajo,
(en la actualidad ésta es la situación más frecuente, hay s en torno a 600 en toda España).
CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO de la CONSEJERÍA de SALUD de JUNTA de ANDALUCÍA
Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios
Por su parte, las CCAA necesitan funcionarios que realicen funciones de inspección de la
provisión de servicios y prestaciones sanitarias y cada una de ellas ha creado su cuerpo
equivalente al Cuerpo de Inspectores del Ministerio de Sanidad, y por tanto independientes
de la Administración General del Estado.
Las funciones que desempeña la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la
Junta de Andalucía son la siguiente:
1) La Inspección y control de los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios públicos y
privados en lo relativo al cumplimiento de los criterios de acreditación y normas de
funcionamiento establecidos por los órganos competentes, y, en particular, lo referido a:
a. Los Servicios de admisión, hospitalización y consulta.
b. Los Servicios quirúrgicos, de exploración, tratamiento, rehabilitación y servicios
clínicos generales.
c. Los Servicios de Registro y Archivos clínico-administrativos.
d. Los Servicios de atención a usuarios y las Unidades de Información y Transporte
Sanitario.
2) La Inspección y control de la atención y prestaciones sanitarias facilitadas por los
Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, y en particular:
a. La accesibilidad, criterios de priorización asistencial, información al paciente y
familia, calidad y eficiencia de la prestación en los Centros y Servicios propios y
vinculados a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud. .
b. El cumplimiento, en la Centros concertados con la Consejería de Salud y con el SAS,
de las condiciones establecidas en el concierto.
c. La inspección y el control de la calidad en la prestación de los Centros privados.
d. La dispensación de productos farmacéuticos y ortoprotésicos u otros productos
sanitarios de dispensación directa al público.
e. Control de Incapacidad Temporal, servicios prestados en las Mutuas aseguradoras,
Botiquines, Servicios Médicos de Empresa y Servicios de Prevención de Riesgos
Laborales.
62
PROCESO SELECTIVO:
La forma de acceso es también a través de Concurso-Oposición.
1.- Fase de Oposición: Teórico tipo Test + Práctico.
El temario es el siguiente:
-Derecho constitucional y organización territorial del estado (10 temas).
-Derecho administrativo (12 temas).
-Derecho comunitario (2 temas).
-Hacienda pública (4 temas).
-Sistemas informáticos de la junta de Andalucía (2 temas).
-Política comunitaria en materia de salud pública (5 temas).
-Sistema nacional de salud: marco normativo (3 temas).
Sistema sanitario público de Andalucía (9 temas).
-Estadística y epidemiología (16 temas).
-Programas de salud, planificación y gestión de los servicios sanitarios (37 temas).
-Organización de la administración sanitaria en Andalucía (15 temas).
-Estadística y epidemiología (6 temas).
-Economía de la salud, sistemas de registro y control de calidad (9 temas).
-Derecho del trabajo y de la seguridad social (11 temas).
-Prestación farmacéutica (2 temas).
-Temas clínicos (26 temas).
2.- Fase de Concurso: Valoración de la experiencia laboral previa que representa una
puntuación del 50 % del total.
MÉDICOS DE LAS INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Las competencias y funciones propias de los funcionarios del Cuerpo Facultativo de
Sanidad Penitenciaria son las siguientes:
•
Reconocer a todos los internos a su ingreso en el establecimiento con la especial
finalidad de descubrir la existencia de posibles enfermedades físicas o mentales y
adoptar en su caso, las medidas necesarias.
•
Velar por la salud física y mental de los internos y prestar asistencia facultativa a los
mismos.
•
Pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta a la hora que se determine.
•
Formular los pedidos de los medicamentos y del material clínico-sanitario.
•
Organizar e inspeccionar los servicios de higiene.
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PROCESO SELECTIVO:
El proceso de selección suele constar de dos fases:
1-Fase de oposición.
Temario
1. Organización Administración y Función Pública (12 Temas)
2. Gerencia Pública (3 Temas)
3. Derecho Penitenciario (22 Temas)
4. Específico Medicina (87 Temas)
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas. La duración máxima
de este ejercicio será de setenta y cinco minutos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en desarrollar oralmente dos temas, de cuatro sacados al azar.
Tercer ejercicio:
De carácter práctico, consistirá en la elaboración durante un tiempo máximo de dos horas,
de un informe acorde con las competencias atribuidas a los funcionarios del Cuerpo
Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en base a las cuestiones e informe documental que les
facilite el Tribunal.
Cuarto ejercicio:
Consistirá en una prueba escrita sobre el idioma seleccionado por el aspirante en su
instancia de participación
2- Fase de prácticas.
El período de prácticas tendrá una duración total inferior a seis meses y consta de una parte
formativa y otra práctica.
Pueden consultar las últimas convocatorias para optar a una plaza como funcionario del
Cuerpo de Sanidad de Instituciones Penitenciarias en este enlace del Ministerio de Interior
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/recursosH
umanos/facultativos.html?s=2
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¿CÓMO INCREMENTAR LOS PUNTOS DE MI CV EN LA BOLSA?
El sistema de bolsa de empleo del Servicio Andaluz de Salud tiene como objetivo principal
facilitar la selección de las personas que desempeñarán labores profesionales con carácter
temporal en los centros asistenciales.
Existen en los tres tipos de baremos unas líneas básicas que establecen tres apartados
principales. A cada uno de estos 3 apartados se le otorga el siguiente peso en la puntuación
global:
Apartado
P. Licenciado P. Diplomado P. de formación profesional y otro
Valor
Valor
personal
máximo
máximo
Valor máximo
Experiencia
profesional
55
55
55
Formación
55
45
35
Formación académica 8
6
10
Formación
especializada
9
-
Formación continuada 30
30
25
Otros méritos
20
10
25
20
En base a este cuadro, en el apartado de formación hay que distinguir tres subapartados:
•
Formación académica
•
Formación especializada
•
Formación continuada Formación Académica
Formación Académica:
En este apartado se valorará el doctorado, máster y diplomas de experto universitarios,
relacionados con la categoría y/o especialidad a la que opta. En el caso del "personal de
formación profesional y otro personal" se valorará, en este apartado, estar en posesión de
otra titulación académica de igual o superior nivel académico, distinta a la presentada por
el aspirante para acceder a la categoría a la que opta, y siempre que la misma esté
relacionada con las funciones de dicha categoría.
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Formación especializada:
Para el Personal Licenciado Sanitario y Diplomado Sanitario:
-Se valorará el título de especialista, según la vía de acceso por la que se haya obtenido.
-Se valorará la obtención de otra titulación universitaria y/u otra especialidad diferente a la
requerida para la categoría a la que opta, siempre y cuando estén relacionadas con el
puesto a cubrir y compartiendo formación troncal.
Formación Continuada
Se valoran las actividades realizadas, tanto en calidad de profesor como en calidad de
alumno.
¿Qué requisitos habrán de cumplir los cursos recibidos como alumno para poder ser
valorados?
• Estar directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de trabajo
solicitada.
•
Haber sido impartidos y/u organizados por alguna de las siguientes instituciones:
• Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Escuelas de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados,
INEM, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Consejerías de Empleo, Servicio Andaluz
de Empleo o sus homólogos en las Comunidades Autónoma y Corporaciones Locales.
• Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, o
entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la
formación.
Con la finalidad de mantener el estímulo formativo de manera constante en los
profesionales, a partir de la entrada en vigor del Pacto y en lo sucesivo a la fecha de corte
de baremación establecida con carácter anual, se primará con mayor puntuación las
actividades formativas que se hayan realizado en los últimos seis años de aquellas
realizadas con anterioridad a dicho periodo.
¿Qué actividades se valoran como discente?
• El número de cursos académicos desempeñando plaza de profesor asociado de la
especialidad a la que se opta.
• El número de años de actividades como tutor de los programas de formación
postgraduada en relación con la especialidad a la que se opta.
• El número de años formando parte de comisiones de calidad en centros sanitarios
públicos
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Otros Méritos
• Se valorarán las actividades científicas y actividades de investigación relacionadas
con las funciones correspondientes a la categoría o puesto que solicita.
• Se valorarán la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría a la
que se opta en las ofertas de empleo público convocadas en el ámbito del Servicio
Andaluz de Salud durante los últimos cincos años. Se exceptúan los procesos selectivos
de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, del proceso extraordinario de consolidación de
empleo.
• En el caso de comunicaciones, publicaciones y premios de investigación, sólo se
valoran los tres primeros autores.
Puntos Claves:
1. Detectar según los baremos establecidos, la formación continuada necesaria cada
año.
2.
Establecer un orden de prioridad según las necesidades detectadas.
3.
Formación acreditada e impartida por las Instituciones descritas anteriormente.
4.
Realizar publicaciones en revistas de impacto e indexadas.
5. Realizar cursos directamente relacionados con la categoría, especialidad, o área de
trabajo solicitada.
6.
Realizar autobaremo.
Bibliografía consultada:
Normativa Bolsa de Empleo del Sistema Andaluz de Salud.
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
¿POR QUÉ DEBO COLEGIARME O POR QUÉ DEBO SEGUIR COLEGIADO?
La Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece en su artículo
tercero que será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse
incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
En contradicción con lo establecido en esta ley, por parte de la Junta de Andalucía y con
aplicación exclusiva para nuestro territorio autonómico , se incluyó un artículo en la Ley de
Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2002,
la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001, de Medidas Fiscales, Presupuestarias, de
Control y Administrativas que establecía que no sería exigible el requisito de colegiación al
personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía
67
para el ejercicio de sus funciones, “o para la realización de actividades propias de su
profesión por cuenta de aquellas”, fallando a favor de la obligatoriedad.
Contra este precepto fue promovido recurso de inconstitucionalidad por el Gobierno de
España y recientemente tras casi 11 años, el Tribunal Constitucional ha resuelto este
recurso de inconstitucionalidad, determinado la obligatoriedad de estar colegiado y
justificando la existencia del Colegio Profesional como institución protegida
constitucionalmente, como garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúan
correctamente en su ejercicio profesional, y en la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Seguro que como colegiado te has hecho alguna vez la pregunta ¿A qué se destina el dinero
de mi cuota?
Resumimos aquí las ventajas que ofrece estar en posesión del carné de colegiado:
- Seguro de Responsabilidad Civil: Al ser una póliza colectiva la cobertura es mayor y a
un precio mucho más económico que al contratarlo de manera individual.
- Asesoría Jurídica: Asesoramiento y defensa gratuita de los colegiados en casos de
Responsabilidad Civil y asuntos laborales. Cinco abogados a disposición de los colegiados
malagueños. Servicio de teléfono de atención urgente 24 horas para casos de agresiones
(650 09 44 44).
- Área de Atención al Colegiado: Tramitación de todo el papeleo que conlleva la vida
colegial. Ahora también ‘online’ gracias al servicio de Ventanilla Única de nuestra web
http://www.commalaga.com/ventanilla-unica/
- Área de Formación Continuada: Ofrece a los colegiados un amplio abanico de cursos
de Formación, la mayoría subvencionados por la Fundación del Colegio para los médicos
colegiados.
- Protección Social: El 26,11% de la cuota colegial se destina a Protección Social. Un
porcentaje que sirve para hacerse cargo de las ayudas por defunción, ayudas educacionales
a huérfanos de médicos, prestaciones asistenciales a médicos jubilados e incapacitados,
viudas/os de médicos sin capacidad económica, asistencia al médico enfermo a través del
programa PAIME y subvención a las cuotas de médicos jubilados.
- Oficina de Congresos: Para la organización de cursos, jornadas, eventos y congresos. La
sede con 6.000 m2 se convierte en el escenario idóneo.
- Vivero de Consultas Higieia: Para ayudar al médico a iniciarse en el ejercicio de la
medicina privada. Enfocado especialmente al médico joven o que nunca ha tenido consulta
propia. Dispone de seis consultas médicas completas ubicadas dentro de la sede colegial
(Curtidores, 1).
- Seguros: AMA, PSNS y Mutual Médica son las tres empresas de seguros dedicadas al
sector médico. Todas tienen oficina dentro de la sede colegial.
-
Asesoría Fiscal y Tributaria
- Agencia de Viajes: Ubicada dentro de la sede, ofrece un servicio personalizado y
precios especiales por estar colegiado.
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- Tienda de informática: Ubicada dentro de la sede, con precios especiales para los
colegiados tanto en ordenadores y material de informática como en mantenimiento para
casa, consulta o clínica.
- Correduría de Seguros: Ubicada dentro de la sede y con vocación de servicio para los
colegiados. Andalbrok ofrece, entre otros, convenios con las principales aseguradoras
médicas (Asisa, Adeslas, Caser… )
- Escuela de Inglés: Para ti o para tus hijos. De reciente creación. Las clases se dan en el
Colegio.
- Restaurante: Ubicado dentro de la sede, ha sido recientemente remodelado. Ideal para
organizar tus encuentros profesionales o sociales (bodas, bautizos, comuniones…).
¿QUÉ AYUDAS RECIBO DEL COLEGIO MÉDICO?
ÍNDICE:
1. Prestaciones Asistenciales.*
1.1. Huérfano Discapacitado.
1.2. Huérfano Mayor de 60 años.
1.3. Médico Discapacitado.
1.4. Médico Jubilado.
1.5. Viudedad.
2. Prestaciones Educacionales..
2.1. Prestación educacional mensual.
2.2. Prórroga de Estudios al cumplir 21 años.
2.3. Becas para estudios oficiales.
2.4. Expedición de Título Oficial.
3. Prestaciones para la Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Profesional.
3.1. Ayuda a plaza en Residencia de Mayores.
4. Prestaciones para la Protección, Promoción y Prevención de la Salud del Médico.
4.1. Programa de Atención Integral al Médico Enfermo (PAIME)
4.2. Programa para el Tratamiento y Rehabilitación de las Adicciones.
5. Servicio de información, valoración y orientación social.
6. Cuota colegial reducida para médicos en desempleo y/o en precario.
7. Póliza por fallecimiento del colegiado
8. Defensa Jurídica gratuita para temas de la profesión médica
9. Asesoramiento fiscal gratuito.
69
10. Formación continuada.
11. Posibilidad de comenzar el ejercicio profesional libre en el Vivero de Consultas.
12. Póliza de seguro de Responsabilidad civil profesional muy favorable
El Commálaga es una institución con más de un siglo de existencia, tiempo durante el cual
su máxima preocupación ha sido la de dar respuesta de forma ágil y eficaz a las necesidades
de sus colegiados. Para ello, ha ido ampliando en número y en dotación las ayudas
disponibles, las cuales quedan recogidas en este Catálogo de Prestaciones, Catálogo que ha
sido complementado por el Commálaga junto con las de La Fundación Patronato de
Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias, con el propósito de facilitar
a la población médica colegial y sus familias, una información rigurosa y completa sobre las
prestaciones que desde la Fundación y el Commálaga se les ofrecen y gestionan, de
acuerdo a unos criterios determinados por el Patronato de la Fundación en el caso de
protección social y por el Commálaga en el resto de prestaciones y servicios. Por ello, este
es un documento que pretende ser útil en cuanto a la información que proporciona, pero
también vivo y abierto a las posibilidades de un continuo crecimiento y cambio de los
recursos que lo componen, así como adaptable en su respuesta a las nuevas demandas de
protección que vayan surgiendo. No obvia tampoco su carácter complementario de las
prestaciones ofrecidas por las administraciones públicas y otros apoyos sociales y naturales
con los que puedan contar las personas beneficiarias. Propósito también de este Catálogo
es que las personas beneficiarias conozcan lo que la Fundación y el Commálaga les ofrece,
contribuyendo de ese modo a elevar el nivel de su participación, colaboración y exigencia
con el Commálaga y la Fundación. La información que contiene trata de ser lo más
sistemática y completa posible. Naturalmente, esta información puede ampliarse mediante
el contacto con el personal del Commálaga y la Fundación. En la confianza de que será de
utilidad y contribuya a una mayor accesibilidad y calidad de los servicios que presta el
Commálaga y la Fundación, la dejo en vuestras manos.
1) PRESTACIONES ASISTENCIALES
1.1.
HUÉRFANO DISCAPACITADO
Ayuda económica de carácter mensual, destinado a sufragar los gastos derivados de una
situación de dependencia. Pago de hasta 416 euros con carácter mensual
Destinatarios
• Huérfanos/as discapacitados/as, hijos/as de médicos protegidos/as por la Fundación, con
un grado de minusvalía superior al 65%.
•Huérfanos/as del personal de la OMC adheridos voluntariamente a la Fundación, con un
grado de minusvalía superior al 65%. Pago de hasta 416 euros con carácter mensual.
•
10 años de colegiación ininterrumpida.
• Ser soltero/a
70
ASISTENCIALES
Requisitos de acceso
• Tener reconocida una incapacidad permanente física, psíquica o sensorial, de al
menos el 65%, que le incapacite para el trabajo.
•
Depender económicamente del colegiado en el momento del fallecimiento de éste.
•
Tener unos ingresos por todos los conceptos, inferiores al tope establecido
anualmente por la Fundación (16.827€/año y huérfanos absolutos 37.479 €/año).
•
En el caso de que precisaran ser ingresados, o precisen la ayuda de tercera persona,
se arbitrará una ayuda especial que, teniendo en cuenta sus posibilidades y las de la
Fundación, les permita hacer frente a esa contingencia.
Requisitos:
• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Disponible en el Colegio
Oficial de Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es).
•
Partida de defunción del colegiado.
•
Fotocopia del DNI del huérfano.
•
Fe de vida y estado civil del huérfano.
•
Certificado oficial del grado de minusvalía.
•
Informe oficial del médico de cabecera (o psiquiatra.)
•
Certificado de Clases Pasivas, perciba o no perciba pensión.
•
Certificado de la Seguridad Social, perciba o no perciba pensión.
•
Certificado del Catastro General sobre fincas.
•
Fotocopia de la Declaración de la Renta de los últimos 4 años.
•
Tutoría en firme, si es el caso.
Solicitudes
Plazo: durante todo el año. Renovable anualmente.
Lugar: A presentar en el Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la
Fundación (www.fphomc.es).
Incompatibilidad
Con otras prestaciones educacionales de la Fundación.
1.2 HUÉRFANO MAYOR DE 60 AÑOS
Ayuda económica destinada a cubrir gastos personales.
Huérfanos/as de médicos/as, mayores de 60 años, que carezcan de recursos económicos o
bienes patrimoniales, o estos sean insuficientes. Pago de hasta 661 euros con carácter
mensual.
71
ASISTENCIALES
Destinatarios
Requisitos de acceso
•
10 años de colegiación ininterrumpida.
•
Ser soltero/a.
•
Tener más de 60 años.
•
Haber dependido económicamente de sus padres de forma ininterrumpida.
•
Tener carencia o insuficiencia de recursos económicos o patrimoniales.
• Tener ingresos inferiores al tope establecido anualmente por la Fundación (7.932
euros).
Documentación
• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Disponible en el Colegio
Oficial de Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es).
•
Fe de vida y estado civil.
•
Certificado de defunción del colegiado.
•
Certificado de Clases Pasivas, perciba o no perciba pensión.
•
Certificado de la Seguridad Social, perciba o no perciba pensión.
•
Certificado del Catastro General sobre fincas.
•
Declaración de la renta de los últimos 4 años.
Plazo: durante todo el año. Renovable anualmente.
Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
Incompatibilidades
Con otras prestaciones asistenciales de la Fundación, excepto la ayuda a Residencia de
Mayores
1.3. MÉDICO DISCAPACITADO
Ayuda económica dirigida a apoyar a los/as médicos colegiados que presenten un grado de
discapacidad y que carezcan de los recursos económicos suficientes para atender sus
necesidades.
Dirigido a Médicos/as colegiados/as con discapacidad reconocida superior al 65%. Pago de
hasta 1.100 euros con carácter mensual.
Requisitos
• 10 años de colegiación ininterrumpida.
• Ser médico/a colegiado/a.
72
• Tener una minusvalía reconocida en grado superior al 65 %.
• Carecer de recursos económicos y patrimoniales suficientes.
• Tener ingresos inferiores a los topes establecidos anualmente por la Fundación
(13.200€/año).
Documentación
• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Disponible en el Colegio Oficial de
Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es).
• Certificado oficial del grado de minusvalía reconocido.
• Informe oficial del médico de cabecera (o psiquiatra).
• Certificado de Clases Pasivas, perciba o no perciba pensión.
• Certificado de la Seguridad Social, perciba o no perciba pensión.
• Certificado del Catastro General sobre fincas.
• Declaración de la Renta de los últimos 4 años.
• Tutoría en firme, si es el caso.
Solicitudes
Plazo: durante todo el año. Renovable anualmente.
Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
Incompatibilidades
Con otras prestaciones asistenciales de la Fundación, excepto la ayuda a Residencia de
Mayores.
1.4. MÉDICO JUBILADO
Ayuda económica de carácter mensual destinada a complementar los ingresos durante la
jubilación.
Destinatarios
Médicos jubilados con ingresos económicos o patrimoniales insuficientes.
Pago de hasta 1.100 euros con carácter mensual.
Requisitos
• 10 años de colegiación ininterrumpida.
• Ser médico/a colegiado/a.
• Estar jubilado y no ejercer la profesión.
• Carecer de ingresos económicos o patrimoniales o que los ingresos sean inferiores al tope
establecido por la Fundación (13.200 euros).
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Documentación
• Impreso de solicitud debidamente cumplimentado; disponible en el Colegio Oficial de
Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es).
• Fotocopia del DNI.
• Fe de vida.
• Certificado de Clases Pasivas.
• Certificado de la Seguridad Social.
• Certificado del Catastro General sobre fincas.
• Declaración de hacienda de los últimos 4 años.
Solicitudes
• Plazo: durante todo el año. Renovable anualmente.
• Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
Incompatibilidades
• Con otras ayudas asistenciales de la Fundación, excepto la ayuda a Residencia de Mayores
1.5. VIUDEDAD
Ayuda económica de carácter mensual, destinada a cubrir las necesidades de los/as
cónyuges de colegiados en situación de viudedad.
Destinatarios
Cónyuges de médico colegiado fallecidos, con insuficientes recursos.
Pago de hasta 661 € con carácter mensual.
Requisitos
• 10 años de colegiación ininterrumpida.
• Ser viudo/a de médico colegiado/a.
• Tener carencia o insuficiencia de recursos económicos o patrimoniales.
• Tener ingresos inferiores al tope establecido en ese momento por la Fundación (7.932
€/año).
• No haber contraído nuevo matrimonio.
• No ser divorciado/a.
• En caso de haber más de un/a viudo/a del mismo colegiado, el/la beneficiario/a será el
último/o de ellos.
74
Documentación
• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Disponible en el Colegio Oficial de
Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es).
• Fe de vida y estado civil.
• Certificado de matrimonio.
• Certificado de defunción del colegiado.
• Certificado de Clases Pasivas, perciba o no perciba pensión.
• Certificado de la Seguridad Social, perciba o no perciba pensión.
• Certificado del Catastro General sobre fincas.
• Declaración de la Renta de los últimos 4 años.
Solicitudes
Plazo: durante todo el año. Renovable anualmente.
Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
Incompatibilidades
• Con otras prestaciones asistenciales de la Fundación, excepto la Ayuda a Residencia de
Mayores
2) PRESTACIONES EDUCACIONALES. SOLIDARIDAD Y AYUDA PARA LOS MÉDICOS Y SUS
FAMILIAS
2.1. PRESTACIÓN EDUCACIONAL MENSUAL
Ayuda económica de carácter mensual destinada a cubrir gastos educacionales de todos los
beneficiarios de la Fundación menores de 21 años.
Destinatarios
Huérfanos de colegiados o hijos de colegiado jubilados o discapacitados, sin recursos y
protegidos por la Fundación.
Pago de 320 euros con carácter mensual.
Pago de 437 euros con carácter mensual para los huérfanos de padre y madre.
Pago de 874 euros con carácter mensual para los huérfanos de padre y madre, ambos
médicos.
Requisitos
• Ser huérfano de colegiado o hijo de colegiado, sin recursos y protegido por la Fundación.
• Tener menos de 21 años en el momento de entrar en la Fundación.
75
• Ser descendiente directo de médico fallecido hasta el segundo grado, y a la vez huérfano
de padre y madre.
Documentación
• Impreso de solicitud debidamente cumplimentado. Disponible en el Colegio Oficial de
Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es).
• Certificado de defunción del colegiado/a progenitor/a.
• Certificado de nacimiento de los/as huérfanos/as citados, o fotocopia del libro de familia
compulsada por el Colegio de Médicos.
• Tutoría en firme, si es el caso.
Solicitudes
Plazo: A partir de la fecha de fallecimiento del padre (médico colegiado). Renovable
anualmente.
Lugar: Colegio Oficial de Médicos. ([email protected])
Incompatibilidades
• Con la prestación de la Fundación como Huérfano Discapacitado.
• Con la prestación de Becas para Estudios
2.2. PRÓRROGA DE ESTUDIOS AL CUMPLIR 21 AÑOS
Ayuda económica destinada a prorrogar la cobertura del coste de la educación de los
huérfanos de colegiados hasta finalizar el curso.
Destinatarios
Huérfanos de médicos colegiados que estando realizando estudios oficiales, cumplan 21
años en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de ese mismo año.
Pago de 320 euros con carácter mensual, hasta septiembre de ese mismo año.
Pago de 437 euros, con carácter mensual para los huérfanos de padre y madre, hasta
septiembre de ese mismo año.
Pago de 874 euros, con carácter mensual, para los huérfanos de padre y madre, ambos
médicos, hasta septiembre de ese mismo año.
Requisitos
• Ser huérfano de colegiado o de empleado de la OMC (o hijo de colegiado sin recursos y
protegido por la Fundación).
• Cumplir 21 años entre el 1 de enero y el 31 de agosto.
• Estar matriculado de estudios oficialmente reglamentados, durante ese año y en un curso
completo.
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Documentación
• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Disponible en el Colegio Oficial
de Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es):
• Fotocopia de la matrícula de los estudios en el año académico en curso.
• Fotocopia del abono del seguro escolar obligatorio.
• Plazo: desde el 1 de enero hasta el 30 de junio.
Solicitudes
Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
Incompatibilidades
Con la prestación asistencial de Huérfanos Discapacitados.
Con la prestación de Becas para estudios
2.3. BECAS PARA ESTUDIOS OFICIALES
Ayuda económica por curso académico, a recibir hasta en tres cursos, o cuatro en el caso de
carreras de seis años, destinada a contribuir a paliar los gastos originados por la realización
de estudios oficiales.
Destinatarios
Huérfanos/as, o hijos/as de médicos protegidos por la Fundación o, huérfanos/as del
personal de la Organización Médica Colegial adscrito voluntariamente a la Fundación, que
se encuentren matriculados de un curso completo, o equivalente en número de créditos
(estudios oficiales), tengan más de 21 años y hayan solicitado la beca en el plazo indicado
por la Fundación.
• Un solo pago por curso de 3.272 euros, para estudios superiores.
• Un solo pago de 2.906 euros, para estudios medios.
• Un solo pago de 2.546 euros para otros estudios oficiales.
• Pago de 437 euros con carácter mensual, para los huérfanos de padre y madre, (de
octubre a septiembre).
• Pago de 874 euros con carácter mensual para los huérfanos de padre y madre ambos
médicos (de octubre a septiembre).
Requisitos
• Estar dado de alta en la Fundación como huérfano de colegiado o de empleado de la
OMC voluntariamente adscrito a la Fundación.
• Ser hijo/a de colegiado sin recursos y protegido por la Fundación.
77
• Ser descendiente directo de médico fallecido hasta el segundo grado, y al propio tiempo
huérfano/a de padre y madre.
• Tener menos de 25 años y más de 21 en el momento de solicitar el alta en la Fundación
por primera vez.
• Tener los estudios ya iniciados antes de los 21 años.
• Estar matriculado de un curso completo, o su equivalente en créditos (60 créditos
mínimo).
• Para solicitar la segunda beca o sucesivas, estar matriculado de un curso completo o su
equivalente en créditos y haber aprobado al menos 30 créditos del curso anterior.
• Los huérfanos de padre y madre, cumpliendo los requisitos anteriores, seguirán durante
este periodo con la prestación mensual que tenían concedida.
Documentación
Formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Disponible en el Colegio de
Médicos y en la página web de la Fundación (www.fphomc.es).
Fotocopia del resguardo de matrícula en el que conste el número de créditos.
Resguardo, al menos, del abono del seguro escolar.
Expediente académico de las calificaciones del curso anterior, para las solicitudes de la
segunda o tercera beca.
Solicitudes
Plazo: a partir del 1 de septiembre, fecha en la que comienza el curso, y hasta el 31 de
mayo.
Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
Incompatibilidades
Haber agotado el número de becas estatutario.
Con las prestaciones asistenciales de la Fundación.
Con la prestación educacional mensual.
2.4. EXPEDICIÓN DE TÍTULO OFICIAL
Ayuda económica dirigida a cubrir los gastos originados por la expedición del título oficial
de los estudios realizados.
Destinatarios
• Huérfanos/as de colegiados que hayan finalizado sus estudios oficiales.
• Reintegro de la cantidad económica correspondiente a la expedición del título.
• Ser huérfano de colegiado o del personal de la OMC de alta en la Fundación.
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Requisitos
• Tener menos de 25 años al entrar en la Fundación.
• Justificante de pago de los gastos de la expedición del título.
Documentación
• Formulario de solicitud de la prestación debidamente cumplimentado. Disponible en el
Colegio Oficial de Médicos y en la web de la Fundación (www.fphomc.es).
• Fotocopia del impreso de haber solicitado el título, especificado en el mismo el coste
económico.
Solicitudes
Plazo: no determinado.
Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
Incompatibilidades
Con la prestación asistencial a Huérfanos Discapacitados
3) PRESTACIONES PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y
PROFESIONAL.
3.1. AYUDA A PLAZA EN RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES
Ayuda económica destinada a cubrir el coste que origina la estancia en un centro
residencial para personas mayores en situación de dependencia.
Destinatarios
Médicos colegiados y cónyuges que se encuentren ingresados en un centro residencial para
personas mayores.
Familiares de colegiados (cónyuges, padres), que estén reconocidos como dependientes
por la administración pública competente y necesiten ingresar en un centro residencial.
Familiares de colegiados (padres ), que siendo dependientes y habiendo solicitado la
valoración de la situación de dependencia a la administración pública competente, se
encuentran a la espera de la resolución y necesiten ingresar en un centro residencial
para personas mayores en situación de dependencia.
Aportación
Médico colegiado/cónyuge: 450€/mes.
Padres: ingresos totales/unidad familiar, según siguiente escalar:
Ingresos/año
Ayuda FPH/mes
Hasta 10.150€/año
450€/mes
79
Hasta 14.000€/año
400€/mes
Hasta 21.000€/año
300€/mes
Hasta 28.000€/año
150€/mes
Hasta pensión máx. anual S. Social
100€/mes
Más de la pensión máxima anual de la Seguridad Social
Requisitos
Realizar ingreso en una residencia para personas mayores posteriormente a la solicitud de
la ayuda y durante el año 2013; además:
• Médico/cónyuge:
-
10 años de colegiación ininterrumpida.
-
No superar el tope de la pensión máxima del Estado.
• Padres.
-
10 años de colegiación ininterrumpida del médico colegiado titular.
- Tener como cuidador principal al médico colegiado titular de la prestación,
previamente al ingreso en residencia.
- Tener reconocido por la administración pública competente el Grado III de
Dependencia, o estar tramitando ante la administración pública competente la
valoración del grado de dependencia; En ese caso, se presentará informe de salud.
- Tener unos ingresos totales, por todos los conceptos, de acuerdo al escalar del
apartado anterior.
Documentación
Impreso de solicitud de Ayuda a Residencia para Personas Mayores debidamente
cumplimentado, disponible en el Colegio Oficial de Médicos y en la web de la Fundación
(www.fphomc.es).
En caso del médico colegiado o su cónyuge:
-
Fotocopia del DNI.
-
Fotocopia de Fe de vida y estado civil.
-
Certificado de matrimonio (cuando la ayuda es para el cónyuge).
-
Si el cónyuge es viudo/a de colegiado: Certificado de defunción colegiado.
-
Certificado de pensiones.
-
Certificado del Centro Residencial de la fecha de ingreso.
-
Fotocopia del recibo o factura mensual del pago mensual de la Residencia.
En caso de padres, además de lo anterior, se aportará:
- Valoración de la dependencia en trámite, junto con un Informe socio- sanitario de la
persona ingresada emitido por el centro residencial una vez efectuado el ingreso.
80
-
DNI del médico colegiado titular de la prestación (hijo/a) y del familiar.
- Declaración del médico colegiado de ser el cuidador principal, previo al ingreso en
residencia de su familiar.
-
Fotocopia del Libro de Familia.
-
Certificado de pensiones.
-
Certificado de Clases Pasivas, perciba o no perciba pensión.
-
Certificado de la Seguridad Social, perciba o no perciba pensión.
-
Certificado del Catastro General sobre fincas.
-
Declaración de la Renta de los últimos 4 años.
- Certificado del Centro Residencial de la solicitud de ingreso, con la especificación del
coste mensual.
- Fotocopia de la resolución de valoración del grado de dependencia por parte de la
administración pública competente.
- De no tener el dictamen de valoración, se aportará fotocopia de la solicitud de
valoración de la dependencia en trámite, junto con un informe socio sanitario de la
persona ingresada emitido por el centro residencial una vez efectuado el ingreso.
Solicitudes
Plazo: del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
Lugar: Colegio Oficial de Médicos o a través de la página web de la Fundación
(www.fphomc.es).
4) PRESTACIONES PARA LA PROTECCIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA SALUD DEL
MÉDICO.
Qué es el paime:
Es un programa de Atención Integral al Médico Enfermo asistencia sanitaria, atención
social, apoyo legal y asesoramiento laboral), por causas psíquicas y/o conductas de
adicción.
Los objetivos finales son ayudar a los médicos enfermos, asegurarles la asistencia
especializada necesaria, favorecer su rehabilitación como profesionales y procurar que la
práctica de la medicina se haga en las mejores condiciones posibles para la salud de la
ciudadanía.
Destinatarios:
Todos los médicos colegiados en activo que presenten problemas psíquicos y/o adictivos y
puedan volver a desarrollar su profesión en las mejores condiciones y con las máximas
garantías para los pacientes.
81
LA FPSM Y EL PAIME:
La Fundación de Protección Social de Médicos contempla en su Catálogo anual de
Prestaciones, la ayuda económica destinada a hacer frente a los gastos originados por el
ingreso en un centro especializado de médicos que padecen una enfermedad mental y/o
adicción. La cuantía del gasto a cubrir será la correspondiente al porcentaje no cubierto por
el convenio existente entre el Consejo Autonómico de Médicos y la Comunidad Autónoma
correspondiente.
Cómo se accede:
La puerta de entrada al PAIME es el Colegio Oficial de Médicos. El responsable colegial del
PAIME hará el primer contacto, informando al colegiado sobre el Programa y asignándole el
terapeuta, siempre con las máximas garantías de confidencialidad. En caso de que el
terapeuta valore necesario el ingreso en clínica, lo pondrá en conocimiento del responsable
colegial del PAIME a fin de tramitar el ingreso.
GESTIÓN:
Determinado el ingreso del médico enfermo en centro especializado para el tratamiento de
la patología mental o conducta adictiva, el Colegio enviará por correo postal dirigido a la
Fundación, el impreso original de la solicitud de la prestación PAIME, debidamente
cumplimentado y acompañado de la documentación que se indica en el mismo; todo ello se
enviará también escaneado por correo electrónico ([email protected]).
Valorada la solicitud, se comunicará al Colegio y al centro de internamiento la autorización,
o no, del ingreso.
Finalizado el internamiento, el centro facturará a la Fundación el porcentaje del coste
económico que le corresponda según exista o no convenio con la Comunidad Autónoma, de
acuerdo al precio estipulado ingreso/día por el Patronato. Recibida la factura de servicios y
aprobada por la Junta Rectora, se procederá a su abono.
82
PRESTACIONES 2013
ASISTENCIALES
Médicos/as Jubilados/as
Hasta 1.100 €/mes
Tope de ingresos 13.200 €/año
Médicos/as discapacitados/as
Hasta 1.100 €/mes
Tope de ingresos 13.200 €/año
Viudos/as
Hasta 661 €/mes
Tope de ingresos 7.932 €/año
Huérfanos/as > 60 años
Hasta 661 €/mes
Tope de ingresos 7.932 €/año
Huérfanos/as discapacitados/as
Hasta 416 €/mes
Tope de ingresos 16.827 €/año
Huérfanos/as discapacitados/as
Tope de ingresos 37.479€/año
Absolutos
CONCILIA
Residencia de mayores
450 euros = Ingresos hasta 10.150 €/año
400 euros = Ingresos hasta 14.000 €/año
300 euros = Ingresos hasta 21.000 €/año
150 euros = Ingresos hasta 28.000 €/año
100 euros = Ingresos hasta pensión máxima del Estado
PROMOCIÓN DE LA SALUD PAIME
El por ciento del total por internamiento en el Programa que no abone la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Tratamiento y Rehabilitación de las adicciones
83
Régimen Residencial FPH
1.200 €/mes Usuario 300 €/mes
Régimen ambulatorio FPH
360 €/mes Usuario 90 €/mes
EDUCACIONALES
Huérfanos< 21 años
320 €/mes
Huérfanos absolutos < 21 años o con beca
437 €/mes
Huérfanos absolutos ambos progenitores médicos
874 €/mes
< 21 años o con beca
Becas 2012
- Licenciados e Ingenieros Superiores Becas 2010-2011
3272 €/curso
- Diplomados, Ing. Técnicos y F.P. 2º Grado
2906 €/curso
- Otros estudios oficiales
2546 €/curso
- Títulos – Siempre que sean oficiales
reintegro gastos expedición
5) SERVICIO DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN SOCIAL.
I.- JUSTIFICACIÓN
El reciente estudio realizado por la Fundación de Huérfanos y Protección Social de Médicos
Príncipe de Asturias (FPSOMC), sobre las necesidades actuales de protección de los médicos
y sus familias en España, puso de manifiesto el significativo desconocimiento por parte del
colectivo médico, sus familia y de los colegios, tanto del sistema público de protección
social como del Programa de Protección Social de la propia Fundación. Este hecho tiene,
entre otras consecuencias, que este colectivo no participe de los servicios y prestaciones de
ambas redes de protección social, que son complementarias y a las que tiene derecho; a la
primera como ciudadano de pleno derecho que paga sus impuestos y a la segunda como
asociado protector de la Fundación.
II. ¿QUÉ ES EL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL?
El sistema de información, valoración y orientación social es una prestación más de la
Fundación Patronato de Huérfanos y Protección Social de Médicos Príncipe de Asturias y
del programa de Protección Social del Commálaga, forma parte del Catálogo anual de
prestaciones y su objetivo es dar respuesta informativa u orientativa a las posibles
necesidades y problemáticas surgidas en ámbito personal y familiar.
El Servicio proporciona una información personalizada, completa y actualizada, en las áreas
de Menor, Adolescencia y Juventud, Familia, Mayores, Discapacidad, Dependencia, empleo
84
Red de Recursos Sociales (públicos y privados), etc., en función de su comunidad y localidad
de residencia. Este sistema se configura como una red de atención social, de cobertura
nacional, centrada en la situación de la persona (redes propias, redes y recursos públicos y
privados existentes en su lugar de residencia).
III. ¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
A médicos colegiados y a sus familiares.
IV. ¿CÓMO SE ACCEDE AL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIAL?
Acceso al Nivel I: A través de llamada telefónica gratuita a T, Resuelve, 900 22 21 21.
Acceso al Nivel II. Hay varias vías de acceso:
Vía 1. El colegiado se dirige al Commálaga (bien telefónicamente o presencialmente) y
plantea que quiere una atención de Nivel II y plantea su problemática.
Vía 2. El colegiado llama al Nivel I T, Resuelve y el profesional detecta que debería ser
atendido por el Nivel II: En este caso se atiende a la consulta puntual y pasa un informe al
Commálaga. Estos casos serán muy excepcionales; no es muy probable que tras una
consulta puntual se detecte la necesidad de una intervención de Nivel II.
Vía 3. El Colegio o la FPS detectan la necesidad del Nivel II.
En el caso del Commálaga, solicitará el Servicio de Atención Social a la Fundación y esta
pasará al Servicio de Atención Social del Commálaga todos los datos del solicitante para
concertar una cita. (Previamente se habrán realizado los procedimientos internos
necesarios).
6) PÓLIZA POR FALLECIMIENTO DEL COLEGIADO.
Todo Médico colegiado está suscrito a una póliza colectiva por fallecimiento. Suscrita con
Mutual Médica.
El importe por fallecimiento del colegiado: 3.000 euros.
Solicitudes: comunicar al Commalaga el fallecimiento del Colegiado.
7) CUOTA COLEGIAL REDUCIDA PARA MÉDICOS EN DESEMPLEO Y/O EN PRECARIO.
Los médicos colegiados en desempleo y/o en precario tienen una cuota colegial reducida.
Se deberá solicitar en la secretaria del Commálaga, bien por correo, email:
[email protected], aportando el carnet de desempleo y/o mejora de empleo.
8) DEFENSA JURÍDICA GRATUITA PARA TEMAS DE LA PROFESIÓN MÉDICA.
Asesoramiento jurídico en cualquier problema o cuestión relacionado con el ejercicio de la
profesión médica (Derecho Civil, Penal, Laboral, Administrativo):
85
•
Defensa gratuita ante los medios de comunicación, exigiendo el derecho a la
presunción de inocencia y el derecho de rectificación, reclamando el honor y
prestigio del profesional.
•
Servicio de defensa total en caso de haber sido amenazado o agredido en el
ejercicio médico. Si se desea, se prepara la denuncia y se representa al colegiado en
el juicio.
•
En caso de denuncia por supuesta mala praxis, si se solicita, el Colegio nombra un
perito a disposición de la defensa del colegiado en los casos de reclamación
patrimonial de los que conoce la jurisdicción contencioso-administrativa.
•
Intervención de la Comisión Deontológica cuando el colegiado crea que ha habido
mala praxis o vulneración del Código de Ética y Deontología Médica.
•
Asimismo, informa a todos aquellos médicos que quieran abrir una consulta privada,
acerca de las gestiones que han de realizar para solicitar las correspondientes
autorizaciones y licencias ante el Servicio de Acreditación Sanitaria de la Comunidad
de Andalucía y Ayuntamiento, respectivamente, así como asesora en materia de
prevención de riesgos laborales y normativa urbanística. También proporciona
información en materia de leyes de extranjería, permisos de residencia de trabajo y
reagrupación familiar. En lo referente al Derecho Mercantil, la asesoría da cuenta de
los trámites necesarios para constituir sociedades, asociaciones y fundaciones,
informando de lo más conveniente en cada caso.
9) ASESORAMIENTO FISCAL GRATUITO.
Asesoramiento fiscal en cualquier problema o cuestión relacionado con la Hacienda Pública.
Para ello tiene que pedirse cita previa con el asesor.
10) FORMACIÓN CONTINUADA.
Todo medico colegiado tiene a su disposición la formación continuada del Commálaga,
generalmente acreditada por la ACSA. Para ver el programa de formación e inscribirse:
www.commalaga.com.
11) POSIBILIDAD DE COMENZAR EL EJERCICIO PROFESIONAL LIBRE EN EL VIVERO DE
CONSULTAS.
El Commálaga ofrece a todos sus Colegiados un servicio totalmente innovador
especialmente diseñado para impulsar el fomento de la actividad emprendedora y facilitar
la apertura de nuevas consultas médicas.
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- Cesión de espacios para consultas médicas con usos limitados a las necesidades reales del
médico colegiado, según franjas horarias. El facultativo sólo utiliza las franjas diarias de
atención al paciente que su actividad precisa, con total flexibilidad, reduciendo
sustancialmente sus costes de funcionamiento frente a otras fórmulas de arrendamiento
que generan un mayor coste fijo. Con horarios adaptados a su actividad inicial y con
posibilidad de ampliación posterior (según la disponibilidad en cada momento).
- Inicio inmediato de la actividad. El Vivero de Consultas Médicas permite que el médico se
incorpore y pueda pasar consulta en menos de 24 horas (según especialidad), facilitando así
la puesta en marcha de su actividad profesional de forma ágil y eficaz.
- Excelente ubicación. En las instalaciones de la sede del COM en Málaga (C/ Curtidores, 1.
29006 Málaga). En la primera planta, con total accesibilidad, con una amplia zona común de
servicios y aparcamiento.
- Amplitud y comodidad. Consultas de aproximadamente 30 m2 cada una, que ya
incorporan el equipamiento básico de atención al paciente.
- Máxima flexibilidad en el formato de contratación. Con contratos de cesión de consulta
totalmente personalizados y adaptados a la puesta en marcha de su consulta con
duraciones de 6 meses hasta 3 años.
- Servicio de secretaría centralizada en horario ininterrumpido. Con servicios de secretaría
centralizados para atención personal y telefónica a pacientes en horario de 8.30 a 20.30
ininterrumpidamente, de lunes a viernes. Incluye servicio de agenda de atención a
pacientes.
- Wi Fi. Con conexión total a Internet en todo el Vivero de Consultas.
- Las mejores prestaciones con el menor coste. El importe por cesión de consulta incluye
entre otros, los suministros y servicios tales como climatización, consumo eléctrico general,
limpieza y mantenimiento, acceso a internet, zona de archivo, organización de agenda del
médico y atención telefónica a pacientes.
12) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MUY FAVORABLE.
Todo médico colegiado puede suscribir la póliza colectiva que el Commálaga tiene
contratada con AMA.
Puede hacerlo mediante fax, email o en las oficinas del Commálaga.
Para ver las características de la citada póliza puede hacerlo llamando a las oficinas del
Commálaga: 951 019 400.
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