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U n a re v i s t a a c tu a l
E N T R E V I S T A : J es ú s M art í ne z G arne l o . La p res u n c i ó n d e in o c en c ia
ISSN 2007-3550
¿Quién será el próximo
presidente de la Suprema Corte?
EDITORIAL:
Apuntes sobre la nueva
Ley de Amparo
POSICIONES:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Rubén Sánchez Gil
Democracia electoral:
la gran mentira
Clemente Valdés S.
Ley de Voluntad Anticipada.
¿Para qué prolongar el sufrimiento?
REPORTAJE:
Gerardo Laveaga
La Facultad de Derecho
de la Universidad Americana
de Acapulco
ESCUELA:
Álvaro
Castro
50 años del Tribunal
Federal de Conciliación
y Arbitraje
Año 15, núm. 171
Julio 2013
$40.00
REPORTAJE
Gerardo Laveaga
¿Para qué prolongar
el sufrimiento?
La Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal establece las normas para que una persona con capacidad de ejercicio pueda expresar su decisión de ser
sometida o no a tratamientos médicos que pretendan
prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal. Al amparo de este ordenamiento, presentamos
a continuación un documento de voluntad anticipada
suscrito ante notario público, que comparte con nosotros Gerardo Laveaga, colaborador asiduo de esta revista y actual comisionado presidente del IFAI.
L
ibro número cuatro mil ciento veintidós.
escritura número ciento treinta y ocho
mil quinientos seis. en méxico, distrito
federal, el día veintiuno de febrero de dos
mil trece, ante mí, licenciado ignacio soto
borja y anda, titular de la notaría número
ciento veintinueve del Distrito Federal,
compareció el señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón para los efectos que más
adelante se indican, en el despacho ciento
diez del inmueble marcado con el número
cuarenta y dos de la calle de Caballocalco,
Coyoacán, Distrito Federal, lugar donde
se encuentra ubicada la notaría a mi cargo,
y dijo que otorga documento de voluntad
anticipada, al tenor de la siguiente declaración y cláusulas.
Declaraciones
primera. El señor licenciado gerardo felipe
laveaga rendón, a quien en lo sucesivo se
le designará como “el solicitante”, declara
28
El Mundo del Abogado / Julio 2013
bajo protesta de decir verdad y advertido
por el suscrito notario de los delitos en
que incurren quienes declaran con falsedad, llamarse como ha quedado dicho, ser
mexicano por nacimiento, de sexo masculino, originario de México, Distrito Federal,
donde nació el día cinco de febrero de mil
novecientos sesenta y tres, siendo hijo de
los señores guillermo laveaga aguilar y alicia
rendón salinas, que su estado civil es casado
y es empleado federal.
segunda. El suscrito notario, con
fundamento en el artículo doce de la Ley
del Notariado para el Distrito Federal y
a solicitud del señor licenciado gerardo
felipe laveaga rendón, al otorgar el presente
documento de voluntad anticipada, desea
que se consignen las siguientes consideraciones personales:
1) La vida es el bien más preciado con
el que cuenta cada ser humano. Esta vida
no pertenece ni al Estado, ni a las iglesias,
ni a la familia de una persona: pertenece
a cada ser humano y es cada ser humano
quien puede determinar si, en su caso personal, merece la pena de ser vivida o no,
y hasta el tiempo en el que él decida. Es
cada ser humano quien puede decidir, por
sí mismo y bajo su propia responsabilidad,
si desea seguir viviendo o no, atendiendo
al criterio personal de calidad de vida y
dignidad humana.
2) En caso de contraer una enfermedad
incurable o algún padecimiento motor que
me impida tomar o ejecutar mis decisiones
por mí mismo, no deseo seguir viviendo.
No quiero, por ningún motivo, ser una
carga para mi familia, ni convertirme en un
sujeto que inspire lástima o compasión.
3) Reconozco claramente que la asistencia al suicidio aún está penalizada en
México, pero abrigo la esperanza de que,
cuando llegue el momento, no subsista
esa penalización y se me puedan administrar los medios químicos, a base de
pentobarbital sódico, que se suministra a
los pacientes que así lo solicitan en países
más desarrollados. En caso de existir una
fórmula más eficaz cuando ocurra el evento antes mencionado, es mi deseo que se
me administre dicha fórmula, pues anhelo
una muerte rápida e indolora, por lo que
las dosis deberán ser cuidadosamente
verificadas por un médico o una persona
familiarizada y capacitada en el uso de
dichas sustancias.
4) En el caso de que llegue el momento a que se refiere el punto dos de esta
declaración, y aún subsistan en México
restricciones que compliquen la muerte
asistida, hago un exhorto a mis familiares
y amigos para que me ayuden a suprimir
mi vida del modo más discreto e indoloro
posible, de acuerdo con las medidas que,
para el momento, tengan a su alcance.
Esto incluiría el hecho de que me faciliten
los medios para que pueda hacer uso de
dichos métodos, o hasta efectuar un viaje
a alguno de los países más desarrollados
como Holanda, donde está permitida
Ignacio Soto Borja y Anda
Notario 129 del Distrito Federal
y despenalizada la muerte asistida, previa verificación de que
pueda brindárseme tal apoyo.
5) En el caso de que las prohibiciones legales inhiban a mis
familiares y amigos para actuar conforme a mi voluntad, subrayo
que no deseo por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, que
se me mantenga con “vida artificial”.
Por lo anterior, el licenciado gerardo felipe laveaga rendón otorga
las siguientes:
Cláusulas
primera. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón manifiesta
su voluntad personal, libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, para el caso de que se encuentre o caiga en el supuesto de
una enfermedad en etapa terminal médicamente diagnosticada y
de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, fracción
VI, de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal,
y el artículo segundo, fracción III, de su reglamento, de no ser
sometido a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida,
protegiendo en todo momento su dignidad, cuando por razones
médicas, fortuitas o de fuerza mayor sea imposible mantener su
vida de manera natural.
segunda. El señor licenciado gerardo felipe laveaga rendón nombra a X como su representante, para que confirme y verifique el
¿Por qué la gente no suscribe documentos de
voluntad anticipada?
Porque en México no hay una cultura preventiva;
porque es una ley relativamente reciente y tanto
las autoridades del Distrito Federal y la Secretaría
de Salud, como los colegios de profesionistas no
le han dado suficiente difusión, y porque no es
“vinculatoria”, ya que al ser una ley local, deja de
lado a las instituciones federales de salud, como
el IMSS o el ISSSTE, que atienden a una gran
cantidad de población, por lo cual debe existir
una ley marco que recoja la experiencia de los
estados que ya la tienen, con el propósito de que
sea promovida a nivel federal y pueda crearse el
Registro Nacional de Voluntades Anticipadas.
Además, esta ley es ineficaz por dos razones:
por su territorialidad, ya que si una persona
otorga su voluntad anticipada pero fallece en
algún estado de la República en el que no esté
legislada, no podría cumplirse su voluntad; y
por la incertidumbre que representa el pago de
seguros de vida o gastos médicos, contratados
por el otorgante de la voluntad anticipada. Por
otro lado, presenta vacíos pues no legisla sobre
las consecuencias que trae su no ejercicio para
quien fue nombrado representante.
REPORTAJE
Gerardo Laveaga
cumplimiento exacto e inequívoco de las
disposiciones establecidas en la voluntad
anticipada manifestada en el presente
instrumento.
tercera. El señor licenciado gerardo
felipe laveaga rendón manifiesta que el
representante que designó no se encuentra en ninguno de los supuestos a
que se refiere el artículo trece de la Ley
de Voluntad Anticipada para el Distrito
Federal y que sabe y conoce las obligaciones que impone el artículo diecisiete de
esa misma ley.
cuarta. Con fundamento en el artículo
ocho, fracción IV, de la Ley de Voluntad
Anticipada para el Distrito Federal, el
señor licenciado gerardo felipe laveaga
rendón manifiesta de forma personal, libre
e inequívoca, su voluntad de donar sus
órganos y tejidos. Esta decisión deberá ser
ratificada por X, según las circunstancias
de su muerte.
quinta. En este acto, X acepta el nombramiento que se realiza en su favor, en
términos de la cláusula segunda del presente instrumento, y protesta su fiel y legal
desempeño, en los términos de los artícu-
Eduardo García Villegas
Notario 15 del Distrito Federal
¿Cree que esta ley tiene insuficiencias o vacíos?
Todas las leyes son perfectibles; sin embargo, a más de un lustro
de haber sido promulgada la Ley de Voluntad Anticipada para
el Distrito Federal, y luego de sus recientes reformas del 27 de
julio de 2012, en general afortunadas, no cabe duda de que
este cuerpo normativo significa un paso de gran relevancia en la
dirección correcta para que todo individuo pueda efectuar disposiciones anticipadas en aras de una muerte digna, aceptando el
propio destino.
Hoy en día tenemos ocho entidades federativas con Ley de Voluntad Anticipada: Aguascalientes, Coahuila, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Hidalgo y San Luis Potosí.
No obstante, es imperativo que todos los estados de la República
incorporen una Ley de Voluntad Anticipada en su orden jurídico.
Además, sería recomendable que la Ley General de Salud
instrumentara a nivel federal dicho documento de voluntad anticipada ante notario público, ya que a pesar de la
reforma de enero de 2009 al artículo 166 bis IV de dicha ley, no hay un documento de voluntad anticipada que
se realice ante notario. Sin embargo, las ocho entidades federativas a las que he hecho referencia sí contemplan
esa obligación, pues siendo un evento tan delicado y trascendente debe estar contenido en un documento público por las repercusiones que puede tener.
Un aspecto de peculiar relevancia, no previsto por la Ley de Voluntad Anticipada, es la problemática que
se crea cuando una persona ha contratado un seguro de vida y por voluntad propia manifiesta que no desea
seguir viviendo, en los términos previstos por la ley. El legislador debió haber contemplado este caso. Y no hay
que perder de vista que la materia de seguros está reservada a la Federación, por lo cual estas modificaciones
deben ser incluidas en la ley de la materia. A menos que este aspecto sea debidamente regulado por la legislación, los casos concretos que deriven de esta laguna tendrán que ser dirimidos en el ámbito de la impartición
de justicia.
Otra interrogante que se suscita es la siguiente: ¿qué ocurre si una persona otorga un documento de voluntad
anticipada en el Distrito Federal y pretende que se aplique en otra entidad federativa? La respuesta a esta cuestión se encuentra en el artículo 121, fracción primera, de la Constitución federal, que establece el principio de
territorialidad conforme al cual las leyes de una entidad federativa sólo pueden obligar a quienes realicen actos
jurídicos en su territorio.
La solución a este dilema sería que toda entidad federativa cuente con su propia legislación en materia de voluntad anticipada, o bien, que se expida una ley federal de voluntad anticipada de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos .
30 El Mundo del Abogado / Julio 2013
los catorce y diecisiete de la Ley de Voluntad Anticipada
para el Distrito Federal, mismos que manifiesta conocer.
sexta. Manifiesta el señor licenciado gerardo felipe laveaga
rendón que revoca expresamente cualquier otro documento
o formato de voluntad anticipada que haya otorgado con
anterioridad, ya que desea que el presente se cumpla en
todos sus términos.
yo, el notario, certifico:
I. Que son de mi personal conocimiento los comparecientes, quienes tienen capacidad legal para contratar y
obligarse.
II. Que hice saber a los comparecientes el derecho que
tienen de leer personalmente esta escritura.
III. Que “el solicitante” está en pleno uso de sus facultades mentales, en su cabal juicio, libre de cualquier coacción y que no se encuentra bajo la influencia de amenazas
a que se refiere la fracción II del artículo treinta y seis de la
Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.
IV. Que el presente instrumento se otorgó y fue redactado par el suscrito notario, sujetándose estrictamente a la
voluntad de “el solicitante”, quien la expresó de modo claro
y terminante, de conformidad con el artículo veintisiete de
la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.
V. Que todas las formalidades para el otorgamiento de
este instrumento se practicaron en un solo acto, como
dispone el artículo treinta y cuatro de la Ley de Voluntad
Anticipada para el Distrito Federal.
Leída esta escritura en voz alta por el suscrito notario
al solicitante y a su representante, les expliqué el valor,
consecuencias y alcances legales de su contenido, manifestaron su conformidad con ella, la otorgaron y la ratificaron
estampando su nombre, firma y huella digital del dedo
índice de su mano derecha en el mismo sitio y fecha, por
la que la autorizo definitivamente, siendo las diez horas.
Doy fe.
gerardo felipe laveaga rendón. huella digital del índice de su
mano derecha y rúbricas.
i. soto. rúbrica. el sello de autorizar.
Ángel Gilberto Adame López
Notario 233 del Distrito Federal
¿Qué aspectos hay que mejorar para hacer más eficaz
esta ley?
Es necesario generar mecanismos para que dichos procedimientos sean más simples, en los que se integren
todas las figuras jurídicas en un solo documento que
tenga efectos para después de la muerte o para después de una eventual incapacidad. Ésa es mi gran crítica
a la voluntad anticipada: que es un requisito más, otro
trámite, otro costo, dirigido a una ciudadanía renuente a
embarcarse en dichos procedimientos.
Todo debería hacerse en un solo momento: disponer
de nuestros bienes y de lo que algunos autores llaman
el “patrimonio moral”, es decir, la potestad de decidir
hasta cuándo quiero vivir, de nombrar al sujeto que se
encargará de mí en caso de que sufra incapacidad (hoy
regulado en otro trámite diverso denominado tutela
cautelar), la facultad de donar mis órganos —e incluso
mi cadáver— al momento del fallecimiento, la libertad
de decidir quién se encargará de la salvaguarda de las
personas sobre las que ejerzo patria potestad o tutela,
etcétera. En conclusión, sugiero construir un único y
sencillo testamento patrimonial y vital, que debería ser
obligatorio para la población, como lo es, por ejemplo, dar aviso de un nacimiento. Propongo, además,
la creación de un registro único, un banco de datos
general nacional que concentre esta información y la
ponga a disposición de cualquier funcionario público
que intervenga en caso de un fallecimiento, para que así
pueda cumplirse eficazmente con la voluntad y con las
decisiones del sujeto finado.
Notas complementarias
nota primera. En cumplimiento del artículo nueve de la Ley de
Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, con la fecha
del presente instrumento procedo a dar el aviso correspondiente a la Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada, adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal. Doy
fe. Rúbrica.
Licenciado ignacio soto borja y anda, titular de la notaría
número ciento veintinueve del Distrito Federal. u
El Mundo del Abogado / Julio 2013
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REPORTAJE
Gerardo Lavega
Javier Pérez Almaraz
Notario 125 del Distrito Federal
¿Tiene sentido está ley si aún se penaliza la muerte
asistida?
Si para el profesional de la medicina son claros los términos de la ley y de su reglamento, y cuenta con la autorización del representante designado en el documento de voluntad anticipada, estamos en presencia de una
figura jurídica útil, que puede ahorrar dinero y penurias
a los familiares del paciente que está en circunstancias
terminales.
Sin embargo, la difusión que se da a esta figura
jurídica, todavía novedosa, es escasa y poco clara, ya
que la mayoría de la gente no está familiarizada con
conceptos relacionados con los tratamientos o los
procedimientos médicos obstinados e innecesarios que
prolongan la vida de una persona que ya no tiene posibilidad de recuperar la salud.
Para la mayoría de la gente es difícil distinguir cuál es el momento adecuado para cumplir con el documento de voluntad anticipada. Por eso creo que la intervención de un profesional serio y responsable en
el tratamiento médico del paciente es fundamental para tomar una decisión en relación con este tema.
Y si se cumplen cabalmente las disposiciones aplicables no podrá considerarse que se está en el caso
de la muerte asistida. Por lo tanto, la Ley de Voluntad Anticipada desde luego tiene sentido y es benéfica
para la sociedad.
32
El Mundo del Abogado / Julio 2013