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Colegio Alemán Alexander von Humboldt EUTANASIA: HOMICIDIO PIADOSO Por: Mauricio Iturralde Punzo y Agueda Huerta López Asesoras: María del Socorro Punzo Dobarganes María Luisa Yáñez Garduño Clave del proyecto: CIN2014A30068 Área de conocimiento: Ciencias Sociales Disciplina: Derecho Modalidad: Cartel México, Distrito Federal, 4 de febrero 2014 1 RESUMEN La eutanasia ha sido un tema controversial, que orienta a diversas opiniones. Ésta no debería ser reprochable porque la vida de quien pide que se le ponga término ya no le resulta digna de vivir, por lo que ya no hay posibilidad de que la disfrute íntegramente. El paciente sabe que morirá y los sufrimientos no cesarán, por ello pide la ayuda asistida. Por lo tanto no se puede condenar a un sujeto que, en dichas condiciones, priva de la vida a otro por un sentimiento de misericordia. El objetivo es demostrar que la eutanasia no debería de ser punible, cuando sea practicada bajo ciertos estrictos presupuestos. Proponemos como parte de nuestros resultados la autorización de la práctica legal de la eutanasia a personas mayores de edad, que sufran de una enfermedad incurable y en fase terminal. En caso de que sea un menor de dieciocho años o un enfermo mental, sólo se le debería de realizar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o, en su caso, el de su tutor. Los resultados se compararán entre la legislación mexicana actual y los sistemas legales de otros países que permiten la práctica de la eutanasia. Con los resultados propuestos, se podría concluir que en México convendría modificar la legislación vigente para permitir la eutanasia en situaciones irreversibles y extraordinarias. Se debe de tener especial cuidado al legislar respecto en esta materia, en virtud de que se podrían cometer homicidios disfrazados de sentimientos de piedad. Palabras claves: derecho, eutanasia, muerte, vida, legalización. SUMMARY Euthanasia has been a very controversial theme which orients and causes passion to diverse opinions. This should not be a reproachable subject because the life of people who ask for it is not worth living, so there is no possibility for them to enjoy it fully. The patient knows he will die and his suffering will not cease so he asks for help. This is why you cannot condemn a person which ends the life of another to ease his suffering. The main object of this investigation is to prove that euthanasia should not be punishable when it is practiced under certain strict legal procedures. We propose, as part of our results, the authorization of legally practicing euthanasia to adults of 18 or more years who suffer from a terminal and incurable disease. In case of a minor or a retarded person, this right should fall on the adult who is legally responsible or to the tutor. These results will be shown in a comparative grid between Mexican actual legislation and legal systems of other countries who allow euthanasia. With the proposed results, we can conclude that Mexico should modify their existing legislation to allow euthanasia in irreversible situation in which there is no possibility of cure or that the patient can live a humanity bearable existence. One must be very careful while legislating with respect to this subject as murders disguised as piety acts could be committed. Key words: law, euthanasia, death, life, legalization. INTRODUCCIÓN EL PROBLEMA México es un país que se caracteriza por su cálida gente. El país goza de grandes virtudes dentro de su sociedad, sin embargo, ninguno de sus habitantes queda exento de algo que, para muchos, es su mayor temor: la muerte. Por mucho tiempo, se ha tratado de retrasar la llegada del fin y con los 2 avances tecnológicos y en la medicina se ha logrado alargar la esperanza de vida en el país. A pesar de esto, la muerte no es lo que atemoriza a algunos, sino la manera en la que se viven esos últimos instantes en este mundo, a causa de alguna enfermedad devastadora, llena de dolores y sufrimiento insoportable, una enfermedad en la que se sabe con certeza que es incurable y que, el paciente en determinado plazo, fallecerá. Por ello, la eutanasia ha sido desde hace tiempo un tema controversial, puesto que se pone en juego el poder de decidir sobre el momento del fallecimiento, cuándo es correcto morir. La eutanasia tiene entonces que ver con la vida, la muerte y las decisiones tomadas antes de terminar con la vida, donde se desenmascaran los verdaderos sentimientos hacia el dolor y la dignidad del paciente. La eutanasia incluye valores morales, legales e incluso emocionales. De cualquier forma, es bien sabido que la muerte no debe de ser apresurada, pero la vida de enfermos terminales sin esperanza médica tampoco debe der ser prolongada por medios artificiales. JUSTIFICACIÓN La investigación de esta problemática social se realizó por el interés de responder a una interrogante que, hasta ahora, no ha logrado obtener respuesta, por la polémica que causa y por los grupos de personas que están tanto a favor como en contra, todavía esta réplica continúa siendo desconocida. De esta manera, nuestro trabajo igualmente podría ayudar a que cada individuo decida cuando aún hay tiempo de responderla, para así evitarles decisiones difíciles a otros. HIPÓTESIS La eutanasia no debería de ser reprochable porque la vida de quien pide que se le ponga término ya no es útil ni para él ni para la sociedad, por lo que ya no hay posibilidad de que la disfrute íntegramente y termina por no tener sentido. El paciente sabe que morirá y los sufrimientos no cesarán, por ello pide la ayuda asistida. Por lo tanto no se puede condenar a un sujeto que, en dichas condiciones, priva de la vida a otro por un sentimiento de misericordia. OBJETIVO GENERAL Y PARTICULARES El objetivo principal es demostrar que la eutanasia no debería de ser punible, siempre y cuando se practique bajo ciertos presupuestos legales. Los objetivos específicos son: 1. Revisar los conceptos básicos y definiciones que apoyan el marco teórico. 2. Explicar el alcance legal de la eutanasia, así como los argumentos a favor y en contra de ésta. 3. Señalar que en el sistema mexicano no está explícitamente establecido si está permitida o prohibida la eutanasia, sino que se le conoce a ésta en el Código Penal para el Distrito Federal como Auxilio al Suicidio y 4. Analizar los aspectos históricos, para después concluir en los aspectos jurídicos, exponiendo todas las razones por las cuales debería de ser legalizada cuando cumpla con ciertos requisitos. METODOLOGÍA Con el fin de alcanzar nuestros objetivos, utilizaremos el libro Práctica y Ética de la Eutanasia, de la maestra Asunción Álvarez del Río y la publicación de Víctor Manuel Pérez Valera, Eutanasia ¿Piedad? ¿Delito?, para presentar la eutanasia vista desde el campo histórico. Expondremos conceptos básicos mediante el Diccionario de la Real Academia Española y el Diccionario Jurídico Mexicano, útiles para comprender mejor el marco teórico. Igualmente, contaremos con el apoyo de las lecturas de las 3 obras Durkheim y el suicidio, de Christian Baudelot y Roger Establet, Libertad de Amar y Derecho a Morir, del jurista español Luis Jiménez de Asúa, Derecho Penal Mexicano, del jurista mexicano Francisco González de la Vega, Derecho Penal de Giuseppe Maggiore y El Derecho a Morir Sin Dolor de Ricardo Royo – Villanovo y Morales para así poder deducir cuáles serían las razones para aceptar la eutanasia. Por principio de cuentas se presentan definiciones de conceptos básicos que apoyan la investigación, tales como “digno” y “compasión”. Asimismo, el trabajo está dividido en seis subtemas: la eutanasia a lo largo de la historia, importante de mencionar para conocer un poco acerca del pasado de la materia que tanto revuelo provoca; la aclaración del concepto; la eutanasia en el sistema legislativo mexicano, para estar al tanto acerca de los aciertos, así como de las carencias; una comparación de la legalización mexicana actual y los sistemas legales de otros países que permiten la práctica de la eutanasia, a manera de tomar como ejemplo otras experiencias para aprender de ellas y los argumentos tanto a favor como en contra de la materia, con motivo de así poder mostrar los resultados graficados. Antecedentes “La muerte no es una cosa tan grave; el dolor sí”, menciona André Malraux (citasmiticas.com/autores/andre-malraux). La eutanasia y los temas que la rodean, han sido contenidos constantemente debatidos. Se ha argumentado que la sociedad mexicana, en caso de que se legalizara la eutanasia, tendería a elegir la “muerte buena” antes de continuar luchando hasta el final, pues esta decisión, afirman, se antoja porque es una forma de liberarse de cualquier dolor, sufrimiento y agonía, cuando ya se ha perdido toda esperanza de nuevos bríos. Se asegura que decidirse por la eutanasia sería adentrarse en su halo oscuro, atraído como un canto de sirenas hipnotizador que confunde a las personas y deja de orientar por el camino de la tenacidad y el esfuerzo. La eutanasia es bien considerada un arma de doble filo, pues con ella se podrían cometer homicidios disfrazados de buenos sentimientos de compasión 1. Pero para poder comprender qué es la eutanasia y si es necesario o no legalizarla en México, es necesario revisar la parte histórica por la que ha pasado la materia. Se ha discutido arduamente cuál fue el primer registro del uso de la muerte asistida. De acuerdo con Asunción Álvarez del Río, en su publicación Práctica y Ética de la Eutanasia, este registro se encuentra “[…] en la obra del historiador romano Suetonio […], La vida de los doce césares, en la que relata que César Augusto tuvo una muerte dulce, a la medida de sus deseos, según lo que había expresado siempre que escuchaba que alguien moría rápidamente y sin dolor” (Álvarez del Río, 2005, p. 24). Sin embargo, fue desde los pueblos primitivos, cuando se cometían acciones a manera de dejar que la muerte arribara rápidamente a miembros de la comunidad por su edad, enfermedades incurables sufridas por intensos dolores, incompetencia e invalidez. De igual forma se aceptaba la costumbre de dejar morir o matar a integrantes de la comunidad que estuvieran muy enfermos2. Esta tendencia continuó en Atenas y otras ciudades griegas, donde el Estado proporcionaba veneno 3 a todo aquel que lo pidiera para poner fin a sus sufrimientos. No obstante, el cristianismo condenaba dichas prácticas, al igual que el suicidio. Según esta religión aceptar tanto la vida como los 1 Sentimiento de conmiseración y lástima que se tiene hacia quienes sufren penalidades o desgracias. (s.v. Compasión, Diccionario de la Real Academia Española. De aquí en adelante DRAE) 2 En ejemplos de estas prácticas las podemos encontrar en los hottentots, lapones en Noruega. 3 La cicuta era el potente veneno que usaban para matar a los condenados a morir. 4 sufrimientos que se padecían con ciertas enfermedades, ya que Dios era el único que podía decidir cuándo debía de terminar con la vida de un hombre. No importaba que tan doloroso fuera un padecimiento, se debía de soportar hasta el día final. En cuanto a la Edad Media, las pestes, epidemias e incluso las guerras influyeron en la nueva manera de pensar de la gente, preocupada por la muerte buena. Sin embargo, al canciller inglés Francisco Bacon4 se le atribuye el uso del término eutanasia con la acepción actual, postulando la palabra como la ayuda al morir. Hoy en día a esto se le conoce como emplear medios paliativos, cuidados para aliviar el dolor. Tiempo después, en la primera mitad del siglo XX, Hitler permitía a Bouhler y a Brandt que autorizaran a los médicos a dejar morir a enfermos incurables. Así de manera indirecta se permitía la eutanasia. Según Víctor Manuel Pérez Valera en su obra menciona que los autores del libro La destrucción de la vida carente de valor, Alfred Hoche y Karl Binding, señalaban los privilegios económicos que se obtendrían al dejar fallecer a aquellos cuya vida había perdido el “valor” (2003, p. 101). De esta manera, poco a poco se siguieron cometiendo actos “eutanásicos”, aproximadamente murieron 25,000 personas de esta forma. Primeramente, se trataba sólo de gente con retrasos mentales severos y a los deformes, de ahí continuaron con asesinatos de ancianos, gitanos, judíos, polacos y rusos, considerándolas “carentes de valor” y pasaron a ser los elegidos para una “muerte misericordiosa”, cuando la verdadera razón, en muchos casos, era la falta de alimento que se sufría en la época de guerra. Se eliminaban a aquellas personas que se consideraban débiles y poco productivas, actos impulsados por una ética utilitarista. Conviene aclarar que el término usado en aquella época por los nazis no es el adecuado, pues en ese tiempo, no se aceptaba la negación del sujeto, se morían en contra de su voluntad; el objetivo era eliminar a cualquier persona que no cubriera las expectativas ni llenara los parámetros racistas establecidos (enfermos, deformes, improductivos y cualquiera que no fuera alemán) y poco a poco esto se convirtió en una tendencia de la época. Cuando uno era incapaz de servir a la nación, se le consideraba inútil para seguir viviendo. Una de las primeras propuestas legislativas sobre la eutanasia y que consiguió que fuera aceptada por la Cámara de los Lores, fue la redacción del doctor Millard, propuesta por Lord Ponsonby el 4 de noviembre de 1936. Los requerimientos para que a un paciente se le aplicara la eutanasia eran: 1. 2. 3. Ser mayor de 21 años. Sufrir una incurable y fatal enfermedad. Firmar una forma en la que pidiera la muerte ante dos testigos. Al ser aceptada la petición por el ministro de Salud luego de revisar dos certificados médicos y entrevistar al paciente, la muerte debía de efectuarse frente a un testigo oficial. Terminadas ambas guerras mundiales, el debate acerca de si debía ser permitida la eutanasia o no, incrementó a causa del número de pacientes que solicitaban que se terminara con sus indeseables vidas. Además, el número de casos llevados a juicio, por haber ayudado a algún familiar a morir, aumentó. En 1973 fue fundada la Sociedad para la Eutanasia Voluntaria en Holanda, con más de 25, 000 miembros, donde el doctor Philippe Shepens, secretario general de la Federación Mundial de 4 Siglo XVIII. 5 Médicos, que respeta la vida humana, afirma que en Holanda el 15% de las muertes son por eutanasia. En México se celebró un Simposio interdisciplinar (Symponsio Snytex) sobre eugenesia y eutanasias médicas. Estuvieron presentes Alfonso Velázquez, Ignacio Chávez, los licenciados Raúl F. Cárdenas y José Núñez Castañeda5, entre otros. Los ponentes se declararon en contra de la eutanasia. Concepto Es necesario contar con una definición clara y precisa del concepto de la eutanasia. La palabra proviene de las voces griegas: Eu – bien o bueno, y thanatos – muerte, es decir, la “muerte buena”. Dicho término se le atribuye, como ya se había mencionado, al canciller F. Bacon. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la eutanasia es la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”. Sin embargo, preferimos la definición que utiliza el autor Antonio Quintano Ripollés en su libro Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal “la eutanasia […] es solamente la que procura la muerte para evitar sufrimientos irremediables en la víctima que consiente, y cuya vida no tenía posibilidades normales de salvación” (1972, p. 394). Dicha definición es la que consideramos más completa, pues el autor especifica que se trata de los casos donde el paciente sufre de dolores que no tienen cura y está plenamente consciente de que el final se acerca para él y que tratar de salvarlo de la muerte por un corto tiempo, significaría tener que conectarlo a aparatos artificiales. De acuerdo con Francisco González de la Vega, en su libro Derecho Penal Mexicano, para que exista un “Homicidio Piadoso”, deben reunirse los siguientes elementos: 1. Que el paciente reclame reiteradamente la muerte. 2. Que el padecimiento sea cruento, profundamente doloroso. 3. Que el padecimiento sea mortal, de los que no perdonan en breve plazo. 4. Que el ejecutor mate exclusivamente con el propósito de abreviar el sufrimiento (1981, p. 90). En el último punto siempre quedará un porcentaje de incertidumbre acerca de que quien ayude a otro a morir realmente lo haga por acortar la agonía. La eutanasia es entonces una opción de terminación de vida y se da solamente cuando el paciente es quien la solicita. Saber que en algún momento todos dejaremos de vivir no debería de ser algo temido. Se debería de tener miedo a aquellas enfermedades que impliquen un sufrimiento insoportable y que se tenga que padecer los últimos momentos de la vida en un estado en el que uno se rehúsa a conocer. Es por ello que sería bueno plantearnos una pregunta acerca del final de nuestra vida cuando aún estamos en un estado consciente de elección, para así evitarles a otros tomar la difícil decisión. A diferencia del suicidio asistido, la eutanasia es el acto para producir la muerte del paciente, sin dolor, causado por un médico. Entonces la muerte digna consiste en evitarles dolores insoportables a enfermos terminales, tomando en cuenta su voluntad, es decir, simplemente acelerar el tiempo de fallecimiento, que eventualmente llegará. 5 Los personajes fueron mencionados entre otros por considerárseles importantes: Antonio Velázquez es un médico renombrado, Ignacio Chávez inauguró el Instituto Nacional de Cardiología, Raúl F. Cárdenas fue un abogado reconocido, egresado de la Escuela Libre de Derecho y José Núñez Castañeda, licenciado en derecho, fue director del entonces “Banco Nacional de Fomento Cooperativo”. 6 Suicidio Corresponde exponer las diferencias y semejanzas entre la eutanasia y el suicidio. Si bien es cierto que ambas acciones conllevan al mismo fin: la muerte voluntaria. Si miramos ambos actos desde la perspectiva ética no existe diferencia alguna, sin embargo, desde la perspectiva social la eutanasia es “mejor vista”. Una persona que elige el camino del suicidio no pide o no quiere ayuda, por lo tanto, es más probable de que muera de manera violenta y dolorosa o que falle en el intento, pues tiene que ver la manera, con sus propios medios, de conseguir su objetivo final. Sin embargo, el intento podría traer consecuencias dolorosas como continuar viviendo en un estado físico indeseable. En el caso de la eutanasia, se comparte la decisión de la elección de muerte, al menos con el médico y éste en muchos casos decide involucrarse libremente, aunque también sería lógico que intervinieran familiares o amigos del paciente. A pesar de ello, aunque suene ilógico o incluso contradictorio, en el mundo occidental el suicidio ya no está penalizado, pues ¿a quién se le castigaría? En cambio se considera ilegal ayudar a alguien a ponerle fin a su vida voluntariamente, algo que en teoría es legal. Categorías Existen también ciertas subcategorías dentro del ámbito eutanásico. La eutanasia voluntaria es, de acuerdo a Asunción Álvarez del Río, “la terminación de la vida de un paciente en respuesta a la petición de éste expresada libremente” y la eutanasia no voluntaria es “la terminación de la vida de un paciente sin que el afectado lo solicite expresamente, por encontrarse incapacitado para hacerlo” (Práctica y Ética de la Eutanasia, 2005, p.33). La primera es el acto considerado por algunos como “la muerte buena” desde la perspectiva de quien muere, pues se lleva a cabo la decisión de quien la pide, mientras que la segunda es necesaria cuando se debe interpretar lo que el paciente, incapacitado de expresar su voluntad momentánea, hubiera querido, como lo es en el caso de enfermos que han perdido la conciencia sin que haya marcha atrás. Además, existe otra clasificación dentro del ámbito de la eutanasia. Según la autora antes mencionada, la eutanasia activa “es la finalización deliberada de la vida por medio de una acción encaminada a procurar la muerte […]” (Práctica y Ética de la Eutanasia, 2005, p. 37), como lo sería el caso de las inyecciones letales, mientras que la eutanasia pasiva “es la que provoca la muerte como efecto de la omisión o suspensión de acciones médicas que permitirían preservar la vida” (ídem, p. 37), refiriéndose a acciones que permitan que la vida tome su curso sin proporcionarles a los pacientes los medios para seguir sobreviviendo. La eutanasia activa es la que causa la muerte rápida y sin dolor, pero se ha presentado la eutanasia pasiva en más casos. Muchas personas consideran menos “hipócrita” acudir a la eutanasia activa por tratarse de una muerte rápida y no pretender quitarse de culpas con la eutanasia pasiva, que se cree, la vida tomará su curso y uno no habrá tenido nada que ver con la muerte del enfermo. Sin embargo, retirarle el alimento, los líquidos o incluso el oxígeno a un paciente, sin importar la gravedad de su enfermedad, podría resultar doloroso en los últimos instantes antes de fallecer. 1. Discusión México y otros países En el sistema jurídico mexicano no está explícitamente permitida o prohibida la eutanasia. En el Código Penal para el Distrito Federal no está tipificada la materia como tal, aunque está, en parte, regulado como Ayuda o Inducción al Suicido de la siguiente manera: “ARTÍCULO 142.- Al que ayude a otro para que se prive de la vida se le impondrá prisión de uno a cinco años. Si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión. 7 Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el suicidio se consuma. Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta parte de las señaladas en este artículo.” “ARTÍCULO 143.- Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere un menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.” “ARTÍCULO 143 BIS.- En los supuestos previstos de los dos artículos anteriores no integran los elementos del cuerpo del delito de ayuda o inducción al suicidio, las conductas realizadas por el personal de salud correspondiente para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya lugar.” Asimismo se señala en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal: “ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.” “ARTÍCULO 2.- La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.” “ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta ley se define y entiende por: […] VI.- Enfermo en Etapa Terminal: es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias: a) Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa; b) Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o c) Presencia de numerosos problemas o síntomas, secundarios o subsecuentes; 8 […] XIII.- Ortotanasia: significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada; […]” La Secretaría de Salud del Distrito Federal señaló que hasta el momento, 2,504 personas han ejercido su derecho de decidir que no se les apliquen tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida de manera innecesaria al encontrarse en la fase terminal de alguna enfermedad. Del total de personas que han realizado dicho trámite, han acudido ante Notario Público 2,278; mientras que las otras 226, lo suscribieron a través del formato único en instituciones de salud del Distrito Federal. Maricruz Medina Mora, responsable del Programa de Voluntad Anticipada, “destacó que el 65 por ciento del total de personas que han suscrito su voluntad ante notario público, son mujeres y 35 por ciento son hombres; el 49 por ciento manifestó su deseo de donar órganos; y el 88 por ciento radica en la Ciudad de México.” Y en la Ley General de Salud se especifica lo siguiente: “ARTÍCULO 166 BIS 17.- Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementarán medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.” “ARTÍCULO 166 BIS 18.- Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.” “ARTÍCULO 166 BIS 19.- El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.” “ARTÍCULO 166 BIS 20.- El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables. “ “ARTÍCULO 166 BIS 21.- Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.” Sólo en tres países está legalmente autorizada la eutanasia: Holanda, Suiza y Bélgica y en los estados de Oregon, Washington y Montana, ubicado en Estados Unidos de América. La comparación entre distintos países, incluyendo México, se presentará en el “Cuadro 1”. 9 Cuadro 1 Países México Suiza Bélgica Holanda EUA (Oregon, Washington y Montana) 6 Eutanasia Apenas se han realizado debates en los ámbitos académicos y legales, y se está muy lejos de legalizar la eutanasia a falta de interés y conocimiento de la sociedad. Se realiza asumiendo los riesgos de actuar fuera de la ley. 1. Se permite ayudar a un suicidio si es de forma altruista, éste se reconoce desde 1941, siempre y cuando la petición de aquel que desea morir sea libre. Además el suicidio se acepta únicamente cuando el paciente se encuentra en fase terminal. 2. Se autorizó el proceso desde el 23 de septiembre del 2002, únicamente cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1. El paciente debe solicitar la eutanasia voluntariamente y por escrito y debe estar informado de su situación y de otras alternativas. 2. Ser mayor de 18 años y estar mentalmente sano. 3. El médico debe estar seguro de que el sufrimiento del enfermo es insoportable y no hay posibilidad de recuperación. 4. La terminación de la vida debe ser llevada a cabo de forma médica apropiada. Se autorizó la práctica desde noviembre del 2002, únicamente cuando un médico es el que realiza la acción, con los cuidados y atenciones médicas necesarias, a petición voluntaria del paciente. Igualmente, se permite la eutanasia a menores de edad, entre 16 y 17, siempre y cuando los padres o tutores hayan participado en la toma de decisión y a menores de 16 años y hasta los 12, cuando los padres o tutores estén de acuerdo con que el menor fallezca. Únicamente se interpretan decisiones de los pacientes que están incapacitados de expresar su opinión en casos extraordinarios, cuando se considera es lo mejor para el futuro del enfermo y se sabía que el paciente hubiera preferido terminar con su agonía, aunque claro que existe un margen de incertidumbre cuando se toman esas decisiones. Muchos médicos consideran que sus colegas no deberían ayudar a sus pacientes a morir, otros prefieren hacerlo cuando el paciente sea quien termine con su propia vida. Toda la sociedad está asegurada médicamente, por lo que no hay motivos económicos que considerar al decidirse por la eutanasia. Holanda tardó treinta años hasta que se logró legalizar la eutanasia. Se permite la muerte asistida desde 1997 en Oregon, en Washington desde el 2008 y en Montana desde el 2010.6 El paciente debe de ser el actor de la última acción antes de morir y no el médico, además de haber pedido, de manera oral y escrita, la muerte asistida por lo menos tres veces en un período de dos semanas o más, y se requiere de dos médicos que avalen la decisión tomada. Es un requisito que el paciente tenga una espera de vida menor de seis Los estados de Arizona, Hawaii y Vermont están tratando de legalizarla. 10 meses. Colombia Uruguay Alemania Australia Canadá España Francia Reino Unido Se aprobó una ley en 1997, pero no ha sido avalada por el parlamento. No se ha aprobado nada aún, pero todas las personas que fueron enjuiciadas, fueron absueltas. Han sido muchos los casos de pacientes que piden que se les ponga fin a sus vidas, ya sea a través del suicidio asistido o de la eutanasia. Por tal motivo, se sostiene un fuerte debate, aunque está muy cerca de conseguir la legalización. El autor italiano Giuseppe Maggiore, en su publicación Derecho Penal asegura que “[…] aparte del peligro de que la eutanasia sirva para encubrir verdaderos homicidios, cometidos por maldad y no por principios humanitarios, queda en pie el principio ético de que nadie le es dado anticipar ni un solo minuto, la muerte de otro” (1955, p. 319). El jurista Maggiore está en lo correcto al temer a los delitos que se podrían cometer en caso de que se aceptara la eutanasia como elección de muerte, sin embargo no se debería de prohibir algo que podría evitar muchas muertes dolorosas no sólo físicamente, sino de igual forma emocionales, ya que desgastan de la misma manera a los seres queridos que se preocupan por el paciente. En dado caso convendría legislar la eutanasia, cubriendo todos los puntos que se deben de evitar para que no se cometan homicidios y no sólo prohibirla. Luis Jiménez de Asúa, en su libro Libertad de Amar y Derecho a Morir, apunta: “en las […] formas de Eutanasia, a veces más violentas que practica un particular cualquiera, ligado al pariente por vínculos de familia, de amistad o de amor, es cuando el móvil asume la importancia máxima. Si no le guió al matador un motivo egoísta, si no desea recoger la herencia o liberarse de cuidados prolijos y fatigosos, sino que le movían causas verdaderamente piadosas y compasivas, hay, a mi parecer, un procedimiento certero de impunidad sin dibujar en las leyes el contorno de la Eutanasia” (1942, p. 508). Es el mismo pensamiento que el de Maggiore, al asustarse por las mentes criminales que vean el camino de la eutanasia como una opción para terminar con la vida de una persona indeseable, sin embargo, si se tratara de un ser querido o incluso de nuestra propia vida, ¿seríamos capaces de soportar tanto dolor sin pedir la muerte, de aceptar la tortura diaria y continua y aún así pedir porque la enfermedad termine de destrozarnos? Como todo en esta vida existen límites y uno de ellos es cuando nuestra dignidad humana nos es arrebatada por la naturaleza. Ahora bien, en el Diccionario Jurídico Mexicano dice que por “dignidad de la persona humana” se entiende “la excelencia que ésta posee en razón de su propia naturaleza” (1987, p. 1138). Además menciona: “La persona humana, según la clásica definición de Boecio, es sustancia individual de naturaleza racional. El ser individual de la persona significa que ésta constituye una unidad física, psíquica y espiritual; el ser racional implica que tiene las facultades de razonar (entendimiento) y de querer libremente, amar, lo que la razón le presenta como bueno (voluntad)” (ídem, 1138). Cuando en una persona ya no se reúnen los requisitos mencionados por el Diccionario Jurídico Mexicano, no se debería de considerar su vida como digna, pues ya no se hablaría en ciertos casos 11 de un ser racional. Sin embargo, igualmente dice que cada persona debería de elegir libremente de acuerdo a su voluntad y por lo tanto, cada individuo habría de decidir si quiere continuar con la enfermedad que lo condena a una muerte dolorosa o no. Como ya se había comentado, el jurista Carlos Binding y el psiquiatra Alfredo Hoche publicaron en 1920 su obra titulada La destrucción de la vida carente de valor, donde se pueden apreciar ciertos de los razonamientos de Binding, mencionados en la obra de Jiménez de Asúa: “En primer lugar están los perdidos irremediablemente a consecuencia de alguna enfermedad o alguna herida – como los cancerosos, los tísicos extremos, los lesionados de muerte – que en plena conciencia de su estado demandan posteriormente el fin de sus sufrimientos, dándolo a entender de un modo cualquiera […]” (1942, p. 452). Es un error comparar las acciones cometidas por los nazis con la eutanasia, pues en aquella época se mataban a personas por considerarlas inútiles e indeseables y no se parecían aquellos actos nada a una propuesta de ley que reconoce el derecho del enfermo a elegir libremente el lugar y la fecha de su muerte. Es importante mencionar como justificación, que tanto pedir como ayudar, en la eutanasia y en el suicidio asistido es que la muerte del enfermo en fase terminal se producirá inevitablemente en un lapso de tiempo corto y únicamente lo que se aceleraría el proceso. Además, Antonio Quintano Ripollés en su publicación Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal dice: “[…] Cuello Calón se ha expresado en pro de la eutanasia en casos extremos (éstos son en verdad los únicos que al Derecho penal interesan) con las valientes palabras siguientes: << la muerte en estos casos espantosos, creo que no es justa ni lícita, pero es excusable por ausencia de culpabilidad, el que pone fin a tan dolorosa agonía sin esperanza, no es culpable penalmente, y de s acto no debe responder ante la justicia humana, sólo es responsable ante […] su conciencia. >>” (1972, p.423). El autor acertadamente cita unas palabras que justifican la eutanasia. La vida de quien padece una enfermedad incurable y llena de dolores no debería de ser obligada a vivir durante el resto del final de su vida en un constante sufrimiento que, lejos de tratarla de salvar médicamente, lo único que hacen al mantenerla en dicho estado es prolongar sus dolencias y dejar de disfrutar la vida. En dichos casos, el paciente merece descansar en paz después de una batalla tan difícil de afrontar y que simplemente conducirá a la muerte. 12 Resultados graficados Argumentos a favor de la eutanasia 1. La muerte del enfermo en fase terminal, tanto en la eutanasia como en el suicidio asistido, se producirá inevitablemente en un lapso de tiempo corto y únicamente lo que se cometería sería la aceleración del proceso de sufrimiento del paciente. 2. Aclarar que quienes ayudan a un enfermo terminal a acabar con su vida es por decisión propia, responsable y libre, no sólo es clave, sino también es importante mencionar para hacer comprender que dichos auxiliadores, sean médicos o no, avalan la decisión tomada y están de acuerdo en que se efectúe. En caso de que se no se aceptara el auxilio al suicidio, tendría que permitirse el libre acceso a drogas letales y eso conllevaría a un alto nivel de muertes sin haberse planteado dos veces la opción de recibir un tratamiento adecuado o esperar a que ciertas circunstancias de la vida cambiaran para que optara por otra elección. 3. La eutanasia procura además conservar la vida digna8. Al no tratarse de una vida aceptable, que el paciente considere aún tolerable y tenga que depender de máquinas o de los demás, ni sea incapaz de valerse por sí mismo, se debería de dar a elegir al enfermo cuándo desea morir y rodeado de quién él quiera. No se debería permitir en otros aquello que a uno no le gustaría que le sucediera. 7 Natural inclinación a hacer el bien (s.v. Bondad, DRAE) 8 De calidad aceptable. (s.v. Digno, DRAE) Argumentos en contra de la eutanasia 1. Detrás de las excusas disfrazadas de sentimientos de bondad7 y compasión, pueden estar ocultas las verdaderas intenciones, en muchos casos negativas y vengativas, del hombre. Una acción como la eutanasia en un país como México, podría resultar no solamente delicada, sino también amenazadora, pues podría verse involucrada en repetidas ocasiones en casos políticos o ser manipulada por la corrupción con la que el país vive el día a día. 2. Los posibles errores cometidos por los médicos, que en muchos casos en el país, al no ser siempre los especialistas óptimos para tratar las enfermedades, diagnostican un padecimiento equivocado o realmente no saben si existe alguna otra opción más que la muerte es otro punto negativo. Por ello, en lugar de aceptar la eutanasia, convendría mejorar la preparación de todos los médicos del país, las terapias y tratamientos y equipar todos los consultorios con la mejor tecnología posible, de manera que no se lleven casos a las tragedias. 3. El factor de establecer hospederías en el país, en lugar de impulsar a los pacientes a tomar la decisión final, es lo más importante. Autores como Víctor Manuel Pérez Valera (Eutanasia ¿Piedad? ¿Delito?, 2003, pp. 299, 300) o Asunción Álvarez del Río (Práctica y Ética de la Eutanasia, 2005, p. 48) aseguran que en ciertas ocasiones se han visto mejorías en pacientes en los que se les ha tratado de manera diferente, como si se hablara de un familiar querido por los médicos o personal de los hospitales. Los pacientes mostraron un avance positivo al sentirse importantes nuevamente y darse cuenta de que su vida 13 aún tiene valor, sin importar las condiciones por las que se están pasando. Es importante mencionar que cualquier enfermo merece la mejor y más cálida atención que se le pueda dar en virtud de que se note una mejora o, en su caso, pueda partir de este mundo de la mejor manera posible, siempre sonriendo a pesar de la tragedia, humanizando el adiós. Por ello es necesario crear lugares donde los enfermos, sin importar la procedencia, la situación económica o clase social, puedan recibir una buena atención no sólo médica, sino humana, que se le dedique el tiempo, el amor y el cariño que se merece por ser humano, que se le den los cuidados necesarios y en especial por encontrarse en un estado delicado. 4. El argumento más importante es el derecho a la libertad de elección que no sólo existe en México, sino que es conocida a nivel universal. Es un principio básico por el que se ha luchado desde siempre y que no debería de ser punible porque cada quien tiene la facultad de decidir dónde y cuándo desea morir, en casos extremos, donde el paciente sufre de dolores inimaginables y que sabe que su vida terminará en poco tiempo, muy probablemente con sufrimientos que a nadie nos gustaría vivir y en condiciones que no son humanas. CONCLUSIONES Con la presentación de los argumentos tanto a favor como en contra y la comparación entre el sistema legal mexicano y el de diversos países, podemos dar entrada a nuestros resultados. Para ello y como introducción a nuestras conclusiones, nos permitimos transcribir unas palabras de Agresti en la obra El Derecho a Morir Sin Dolor, de Ricardo Royo – Villanovo y Morales: “Nadie habla de vida, porque la prolongación de la vida no era posible en aquellas condiciones. Ahora bien, lo que es un mal es una prolongación. ¿Para qué fin? ¿Con qué objeto? ¿Qué bien se tiene con esa prolongación? El médico debe curar o por lo menos disminuir el dolor; cuando no puede hacerlo, debería tener el derecho y el deber de abreviar el momento supremo; cuando no hay absolutamente ninguna esperanza, es justo que el médico libre al enfermo de su último dolor. En estos casos es justa la eutanasia. Se dirá que la vida es sagrada y es verdad; pero si hay un precepto que dice: ‘no matarás’, también 14 hay otro que dice ‘no hagas lo que no quieras que te hagan a ti’. ¿Y qué hace el médico en multitud de casos desesperados sino prolongar los sufrimientos del desahuciado? Cuando asistimos a una de esas agonías desesperadas ¿no solemos decirnos: Si fuera yo preferiría una medicina que acabara pronto conmigo?” (1929, p. 82). Optamos por citar las palabras de Agresti por considerarlas no sólo ciertas y valiosas para uso de esta investigación, sino porque toca puntos que muchos en algún momento jamás nos habíamos planteado al considerar la eutanasia como una opción de muerte que desearíamos tener la libertad de elegir. Si bien es cierto que socialmente, la muerte nunca es bien vista porque se trata del fin de la vida, quiere decir que nos quitó algunos años de vida y en la mayoría de los casos es indeseable porque con ella brotan los sentimientos de tristeza y amargura. Sin embargo, todo ser humano igual que la muerte, evita a toda costa el dolor no sólo físico, sino también el que acaba con las ganas de vivir. Ahora habría que preguntarse si uno quisiera vivir con dicho sufrimiento hasta la muerte, porque los enfermos terminales saben que morirán acompañados de dolencias insoportables. Por ello, Agresti acertadamente nos cuestiona si no nosotros igualmente, en tales condiciones, preferiríamos que se terminara con nuestra vida antes de seguir padeciendo el dolor en todo momento. Por ello, consideramos que tanto el auxilio al suicidio como la eutanasia no deben de ser tipificadas en casos extremos. Un enfermo en fase terminal y con dolores insoportables está en su derecho a pedir ayuda porque para su caso no existen más posibilidades de tratarse ni de aliviar el dolor, porque su médico debe de tratar de causarle el menor sufrimiento posible, porque el paciente ha comprendido su caso y decide terminar con su vida porque no quiere vivir indignamente e invadido de una cruel agonía, porque desea estar acompañado en sus últimos momentos y sentirse amado, porque quiere asegurar su muerte y poder despedirse no sólo de familiares y amigos, sino del mundo y porque, en muchas ocasiones, como es el caso de los tetrapléjicos, no puede causarse la muerte por sí mismo. Aquellos que comprenden que su enfermedad no tiene remedio y han aceptado el factor de la muerte próxima, están en su derecho a decidir hasta cuándo quieren vivir y debe de respetarse tal decisión que, además, no perjudica a nadie ni le causa ningún bien. Lo único que dichas personas desean es poder pasar sus últimos momentos acompañados y en un ambiente libre de estrés y sufrimientos. Quizás, la razón por la cual uno teme pronunciarse a favor de la eutanasia es para evitar justificar verdaderos homicidios de quien finge auxiliar para que otro muera sin dolores. Lo que debería de acontecer es legislar la eutanasia de manera correcta, sin dobles interpretaciones y establecer los procedimientos que se deben de cumplir estrictamente a manera de minimizar los riegos que se quieren evitar. En el caso del auxilio al suicidio, ¿con qué derecho se le impone una prolongación sumamente dolorosa de vida que finalmente terminará en un corto plazo y rodeado de crueles malestares? Es sencillo asegurar que el paciente debe soportar heroicamente dicha clase de tormentos, pero no es lo mismo tener que padecerlo en carne propia. Cualquiera con sentido humanitario habría de justificar a aquel que terminara con la vida del otro al verlo sufrir de esa manera, más tratándose de un ser querido, que sucede en la mayoría de los casos, sabiendo que dejándolo vivir únicamente alargará el desesperado sufrimiento. Quien auxilia al suicidio ajeno, en la 15 mayoría de las ocasiones, se encuentra profundamente perturbado, ya que casi siempre se trata de un amigo o familiar y la decisión de ayudarlo a morir tranquilamente nunca es sencilla. ¿Por qué entonces se debería de castigar la conducta de aquel que por amor ayuda a que otro descanse de su tortura? Por ello, proponemos que la eutanasia no sea penalizada, pues la vida de aquel que pide que se le ponga término no es útil ni para él ni para la sociedad por lo que ya no hay posibilidad de que la disfrute íntegramente. El paciente debería ser apoyado por el Estado, pues éste solamente prolonga el sufrimiento de aquellos que desean morir, lo que resulta ser una crueldad obligar a vivir a alguien que ha reflexionado acerca de cómo quiere que termine su vida. Si bien el Estado debe de tratar siempre de preservar la vida, pero también debe de respetar la libertad de elección y en esas condiciones, ya no se le puede considerar vida. Además, en México, al igual que en Holanda, se deberían de cubrir todos los gastos médicos para evitar que la eutanasia sirva para resolver problemas económicos y administrativos, pues en muchos casos el paciente prefiere morirse antes de llevar a su familia a la ruina económica. La eutanasia debería de permitirse a personas mayores de edad, que sufran de una enfermedad incurable, llena de sufrimientos y crueles dolores y cuando se sepa firmemente que el paciente morirá en un corto plazo. En caso de que sea un menor de dieciocho años o un enfermo mental, sólo se le debería de realizar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o, en su caso, el de su tutor, siempre y cuando sufra de una enfermedad incurable y en fase terminal. Preferentemente se debería dejar a un médico preparado realizar el procedimiento, pues es él quien sabe cómo proporcionará una muerte sin errores, rápida y sin dolor, sin embargo, el médico igualmente está en su derecho a negarse, por lo que debería de dejarle el caso a un colega que esté dispuesto a hacerlo, siempre y cuando esté informado completamente acerca de la situación del paciente. No se debería de hacer distinción alguna entre la eutanasia activa o pasiva, sin embargo, consideramos más apropiada la activa, pues es la que conlleva a una muerte rápida y sin dolor, además la pasiva ya está permitida en la Ley de Voluntad Anticipada. Por último, consideramos importante, que en el caso de México, se debería de tener extremo cuidado de no dejar que problemas políticos se vean involucrados ni que la corrupción logre terminar con la vida de un indefenso. Igualmente creemos que es necesario que se mejore la preparación de los médicos en toda la república mexicana, se adecúen los tratamientos y se adquieran los mejores equipos médicos, para que la eutanasia y el suicidio asistido se realicen únicamente en casos extremos. Por estas razones consideramos que la eutanasia tardará muchos años en ser legalizada en México bajo las condiciones propuestas en este trabajo. Sin embargo, la eutanasia es una elección de muerte que debería ser aprobada. 16 BIBLIOGRAFÍA Álvarez del Río, Asunción., (2005). Práctica y Ética de la Eutanasia. México, Cultura Económica. Baudelot, Christian y Roger Establet., (2008). Durkheim y el suicidio. Fondo de Buenos Aires, Nueva Visión. Jiménez de Asúa, Luis., (1942). 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