Download EUTANASIA: HOMICIDIO PIADOSO

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Colegio Alemán Alexander von Humboldt
EUTANASIA: HOMICIDIO PIADOSO
Por: Mauricio Iturralde Punzo y Agueda Huerta López
Asesoras: María del Socorro Punzo Dobarganes
María Luisa Yáñez Garduño
Clave del proyecto: CIN2014A30068
Área de conocimiento: Ciencias Sociales
Disciplina: Derecho
Modalidad: Cartel
México, Distrito Federal, 4 de febrero 2014
1
RESUMEN
La eutanasia ha sido un tema controversial, que orienta a diversas opiniones. Ésta no debería ser
reprochable porque la vida de quien pide que se le ponga término ya no le resulta digna de vivir, por
lo que ya no hay posibilidad de que la disfrute íntegramente. El paciente sabe que morirá y los
sufrimientos no cesarán, por ello pide la ayuda asistida. Por lo tanto no se puede condenar a un sujeto
que, en dichas condiciones, priva de la vida a otro por un sentimiento de misericordia. El objetivo es
demostrar que la eutanasia no debería de ser punible, cuando sea practicada bajo ciertos estrictos
presupuestos. Proponemos como parte de nuestros resultados la autorización de la práctica legal de
la eutanasia a personas mayores de edad, que sufran de una enfermedad incurable y en fase
terminal. En caso de que sea un menor de dieciocho años o un enfermo mental, sólo se le debería de
realizar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o, en su caso, el de su tutor. Los
resultados se compararán entre la legislación mexicana actual y los sistemas legales de otros países
que permiten la práctica de la eutanasia. Con los resultados propuestos, se podría concluir que en
México convendría modificar la legislación vigente para permitir la eutanasia en situaciones
irreversibles y extraordinarias. Se debe de tener especial cuidado al legislar respecto en esta materia,
en virtud de que se podrían cometer homicidios disfrazados de sentimientos de piedad.
Palabras claves: derecho, eutanasia, muerte, vida, legalización.
SUMMARY
Euthanasia has been a very controversial theme which orients and causes passion to diverse opinions.
This should not be a reproachable subject because the life of people who ask for it is not worth living,
so there is no possibility for them to enjoy it fully. The patient knows he will die and his suffering will not
cease so he asks for help. This is why you cannot condemn a person which ends the life of another to
ease his suffering. The main object of this investigation is to prove that euthanasia should not be
punishable when it is practiced under certain strict legal procedures. We propose, as part of our results,
the authorization of legally practicing euthanasia to adults of 18 or more years who suffer from a
terminal and incurable disease. In case of a minor or a retarded person, this right should fall on the
adult who is legally responsible or to the tutor. These results will be shown in a comparative grid
between Mexican actual legislation and legal systems of other countries who allow euthanasia. With
the proposed results, we can conclude that Mexico should modify their existing legislation to allow
euthanasia in irreversible situation in which there is no possibility of cure or that the patient can live a
humanity bearable existence. One must be very careful while legislating with respect to this subject as
murders disguised as piety acts could be committed.
Key words: law, euthanasia, death, life, legalization.
INTRODUCCIÓN
EL PROBLEMA
México es un país que se caracteriza por su cálida gente. El país goza de grandes virtudes dentro de
su sociedad, sin embargo, ninguno de sus habitantes queda exento de algo que, para muchos, es su
mayor temor: la muerte. Por mucho tiempo, se ha tratado de retrasar la llegada del fin y con los
2
avances tecnológicos y en la medicina se ha logrado alargar la esperanza de vida en el país. A pesar
de esto, la muerte no es lo que atemoriza a algunos, sino la manera en la que se viven esos últimos
instantes en este mundo, a causa de alguna enfermedad devastadora, llena de dolores y sufrimiento
insoportable, una enfermedad en la que se sabe con certeza que es incurable y que, el paciente en
determinado plazo, fallecerá.
Por ello, la eutanasia ha sido desde hace tiempo un tema controversial, puesto que se pone en juego
el poder de decidir sobre el momento del fallecimiento, cuándo es correcto morir. La eutanasia tiene
entonces que ver con la vida, la muerte y las decisiones tomadas antes de terminar con la vida,
donde se desenmascaran los verdaderos sentimientos hacia el dolor y la dignidad del paciente. La
eutanasia incluye valores morales, legales e incluso emocionales. De cualquier forma, es bien sabido
que la muerte no debe de ser apresurada, pero la vida de enfermos terminales sin esperanza médica
tampoco debe der ser prolongada por medios artificiales.
JUSTIFICACIÓN
La investigación de esta problemática social se realizó por el interés de responder a una interrogante
que, hasta ahora, no ha logrado obtener respuesta, por la polémica que causa y por los grupos de
personas que están tanto a favor como en contra, todavía esta réplica continúa siendo
desconocida. De esta manera, nuestro trabajo igualmente podría ayudar a que cada individuo
decida cuando aún hay tiempo de responderla, para así evitarles decisiones difíciles a otros.
HIPÓTESIS
La eutanasia no debería de ser reprochable porque la vida de quien pide que se le ponga término ya
no es útil ni para él ni para la sociedad, por lo que ya no hay posibilidad de que la disfrute
íntegramente y termina por no tener sentido. El paciente sabe que morirá y los sufrimientos no
cesarán, por ello pide la ayuda asistida. Por lo tanto no se puede condenar a un sujeto que, en
dichas condiciones, priva de la vida a otro por un sentimiento de misericordia.
OBJETIVO GENERAL Y PARTICULARES
El objetivo principal es demostrar que la eutanasia no debería de ser punible, siempre y cuando se
practique bajo ciertos presupuestos legales. Los objetivos específicos son: 1. Revisar los conceptos
básicos y definiciones que apoyan el marco teórico. 2. Explicar el alcance legal de la eutanasia, así
como los argumentos a favor y en contra de ésta. 3. Señalar que en el sistema mexicano no está
explícitamente establecido si está permitida o prohibida la eutanasia, sino que se le conoce a ésta en
el Código Penal para el Distrito Federal como Auxilio al Suicidio y 4. Analizar los aspectos históricos,
para después concluir en los aspectos jurídicos, exponiendo todas las razones por las cuales debería
de ser legalizada cuando cumpla con ciertos requisitos.
METODOLOGÍA
Con el fin de alcanzar nuestros objetivos, utilizaremos el libro Práctica y Ética de la Eutanasia, de la
maestra Asunción Álvarez del Río y la publicación de Víctor Manuel Pérez Valera, Eutanasia ¿Piedad?
¿Delito?, para presentar la eutanasia vista desde el campo histórico. Expondremos conceptos básicos
mediante el Diccionario de la Real Academia Española y el Diccionario Jurídico Mexicano, útiles para
comprender mejor el marco teórico. Igualmente, contaremos con el apoyo de las lecturas de las
3
obras Durkheim y el suicidio, de Christian Baudelot y Roger Establet, Libertad de Amar y Derecho a
Morir, del jurista español Luis Jiménez de Asúa, Derecho Penal Mexicano, del jurista mexicano
Francisco González de la Vega, Derecho Penal de Giuseppe Maggiore y El Derecho a Morir Sin Dolor
de Ricardo Royo – Villanovo y Morales para así poder deducir cuáles serían las razones para aceptar
la eutanasia.
Por principio de cuentas se presentan definiciones de conceptos básicos que apoyan la
investigación, tales como “digno” y “compasión”. Asimismo, el trabajo está dividido en seis subtemas:
la eutanasia a lo largo de la historia, importante de mencionar para conocer un poco acerca del
pasado de la materia que tanto revuelo provoca; la aclaración del concepto; la eutanasia en el
sistema legislativo mexicano, para estar al tanto acerca de los aciertos, así como de las carencias;
una comparación de la legalización mexicana actual y los sistemas legales de otros países que
permiten la práctica de la eutanasia, a manera de tomar como ejemplo otras experiencias para
aprender de ellas y los argumentos tanto a favor como en contra de la materia, con motivo de así
poder mostrar los resultados graficados.
Antecedentes
“La muerte no es una cosa tan grave; el dolor sí”, menciona André Malraux
(citasmiticas.com/autores/andre-malraux). La eutanasia y los temas que la rodean, han sido
contenidos constantemente debatidos. Se ha argumentado que la sociedad mexicana, en caso de
que se legalizara la eutanasia, tendería a elegir la “muerte buena” antes de continuar luchando
hasta el final, pues esta decisión, afirman, se antoja porque es una forma de liberarse de cualquier
dolor, sufrimiento y agonía, cuando ya se ha perdido toda esperanza de nuevos bríos. Se asegura que
decidirse por la eutanasia sería adentrarse en su halo oscuro, atraído como un canto de sirenas
hipnotizador que confunde a las personas y deja de orientar por el camino de la tenacidad y el
esfuerzo. La eutanasia es bien considerada un arma de doble filo, pues con ella se podrían cometer
homicidios disfrazados de buenos sentimientos de compasión 1. Pero para poder comprender qué es
la eutanasia y si es necesario o no legalizarla en México, es necesario revisar la parte histórica por la
que ha pasado la materia.
Se ha discutido arduamente cuál fue el primer registro del uso de la muerte asistida. De acuerdo con
Asunción Álvarez del Río, en su publicación Práctica y Ética de la Eutanasia, este registro se encuentra
“[…] en la obra del historiador romano Suetonio […], La vida de los doce césares, en la que relata que
César Augusto tuvo una muerte dulce, a la medida de sus deseos, según lo que había expresado
siempre que escuchaba que alguien moría rápidamente y sin dolor” (Álvarez del Río, 2005, p. 24). Sin
embargo, fue desde los pueblos primitivos, cuando se cometían acciones a manera de dejar que la
muerte arribara rápidamente a miembros de la comunidad por su edad, enfermedades incurables
sufridas por intensos dolores, incompetencia e invalidez. De igual forma se aceptaba la costumbre de
dejar morir o matar a integrantes de la comunidad que estuvieran muy enfermos2.
Esta tendencia continuó en Atenas y otras ciudades griegas, donde el Estado proporcionaba veneno 3
a todo aquel que lo pidiera para poner fin a sus sufrimientos. No obstante, el cristianismo condenaba
dichas prácticas, al igual que el suicidio. Según esta religión aceptar tanto la vida como los
1
Sentimiento de conmiseración y lástima que se tiene hacia quienes sufren penalidades o desgracias. (s.v. Compasión,
Diccionario de la Real Academia Española. De aquí en adelante DRAE)
2
En ejemplos de estas prácticas las podemos encontrar en los hottentots, lapones en Noruega.
3
La cicuta era el potente veneno que usaban para matar a los condenados a morir.
4
sufrimientos que se padecían con ciertas enfermedades, ya que Dios era el único que podía decidir
cuándo debía de terminar con la vida de un hombre. No importaba que tan doloroso fuera un
padecimiento, se debía de soportar hasta el día final.
En cuanto a la Edad Media, las pestes, epidemias e incluso las guerras influyeron en la nueva manera
de pensar de la gente, preocupada por la muerte buena. Sin embargo, al canciller inglés Francisco
Bacon4 se le atribuye el uso del término eutanasia con la acepción actual, postulando la palabra
como la ayuda al morir. Hoy en día a esto se le conoce como emplear medios paliativos, cuidados
para aliviar el dolor. Tiempo después, en la primera mitad del siglo XX, Hitler permitía a Bouhler y a
Brandt que autorizaran a los médicos a dejar morir a enfermos incurables. Así de manera indirecta se
permitía la eutanasia.
Según Víctor Manuel Pérez Valera en su obra menciona que los autores del libro La destrucción de la
vida carente de valor, Alfred Hoche y Karl Binding, señalaban los privilegios económicos que se
obtendrían al dejar fallecer a aquellos cuya vida había perdido el “valor” (2003, p. 101). De esta
manera, poco a poco se siguieron cometiendo actos “eutanásicos”, aproximadamente murieron
25,000 personas de esta forma. Primeramente, se trataba sólo de gente con retrasos mentales severos
y a los
deformes, de ahí continuaron con asesinatos de ancianos, gitanos, judíos, polacos y
rusos, considerándolas “carentes de valor” y pasaron a ser los elegidos para una “muerte
misericordiosa”, cuando la verdadera razón, en muchos casos, era la falta de alimento que se sufría
en la época de guerra. Se eliminaban a aquellas personas que se consideraban débiles y poco
productivas, actos impulsados por una ética utilitarista. Conviene aclarar que el término usado en
aquella época por los nazis no es el adecuado, pues en ese tiempo, no se aceptaba la negación del
sujeto, se morían en contra de su voluntad; el objetivo era eliminar a cualquier persona que no
cubriera las expectativas ni llenara los parámetros racistas establecidos (enfermos, deformes,
improductivos y cualquiera que no fuera alemán) y poco a poco esto se convirtió en una tendencia
de la época. Cuando uno era incapaz de servir a la nación, se le consideraba inútil para seguir
viviendo.
Una de las primeras propuestas legislativas sobre la eutanasia y que consiguió que fuera aceptada
por la Cámara de los Lores, fue la redacción del doctor Millard, propuesta por Lord Ponsonby el 4 de
noviembre de 1936. Los requerimientos para que a un paciente se le aplicara la eutanasia eran:
1.
2.
3.
Ser mayor de 21 años.
Sufrir una incurable y fatal enfermedad.
Firmar una forma en la que pidiera la muerte ante dos testigos.
Al ser aceptada la petición por el ministro de Salud luego de revisar dos certificados médicos y
entrevistar al paciente, la muerte debía de efectuarse frente a un testigo oficial.
Terminadas ambas guerras mundiales, el debate acerca de si debía ser permitida la eutanasia o no,
incrementó a causa del número de pacientes que solicitaban que se terminara con sus indeseables
vidas. Además, el número de casos llevados a juicio, por haber ayudado a algún familiar a morir,
aumentó.
En 1973 fue fundada la Sociedad para la Eutanasia Voluntaria en Holanda, con más de 25, 000
miembros, donde el doctor Philippe Shepens, secretario general de la Federación Mundial de
4
Siglo XVIII.
5
Médicos, que respeta la vida humana, afirma que en Holanda el 15% de las muertes son por
eutanasia.
En México se celebró un Simposio interdisciplinar (Symponsio Snytex) sobre eugenesia y eutanasias
médicas. Estuvieron presentes Alfonso Velázquez, Ignacio Chávez, los licenciados Raúl F. Cárdenas y
José Núñez Castañeda5, entre otros. Los ponentes se declararon en contra de la eutanasia.
Concepto
Es necesario contar con una definición clara y precisa del concepto de la eutanasia. La palabra
proviene de las voces griegas: Eu – bien o bueno, y thanatos – muerte, es decir, la “muerte buena”.
Dicho término se le atribuye, como ya se había mencionado, al canciller F. Bacon. Según el
Diccionario de la Real Academia Española, la eutanasia es la “acción u omisión que, para evitar
sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”. Sin
embargo, preferimos la definición que utiliza el autor Antonio Quintano Ripollés en su libro Tratado de
la Parte Especial del Derecho Penal “la eutanasia […] es solamente la que procura la muerte para
evitar sufrimientos irremediables en la víctima que consiente, y cuya vida no tenía posibilidades
normales de salvación” (1972, p. 394). Dicha definición es la que consideramos más completa, pues el
autor especifica que se trata de los casos donde el paciente sufre de dolores que no tienen cura y
está plenamente consciente de que el final se acerca para él y que tratar de salvarlo de la muerte
por un corto tiempo, significaría tener que conectarlo a aparatos artificiales.
De acuerdo con Francisco González de la Vega, en su libro Derecho Penal Mexicano, para que exista
un “Homicidio Piadoso”, deben reunirse los siguientes elementos:
1.
Que el paciente reclame reiteradamente la muerte.
2.
Que el padecimiento sea cruento, profundamente doloroso.
3.
Que el padecimiento sea mortal, de los que no perdonan en breve plazo.
4.
Que el ejecutor mate exclusivamente con el propósito de abreviar el sufrimiento (1981,
p. 90). En el último punto siempre quedará un porcentaje de incertidumbre acerca de que quien
ayude a otro a morir realmente lo haga por acortar la agonía.
La eutanasia es entonces una opción de terminación de vida y se da solamente cuando el paciente
es quien la solicita. Saber que en algún momento todos dejaremos de vivir no debería de ser algo
temido. Se debería de tener miedo a aquellas enfermedades que impliquen un sufrimiento
insoportable y que se tenga que padecer los últimos momentos de la vida en un estado en el que
uno se rehúsa a conocer. Es por ello que sería bueno plantearnos una pregunta acerca del final de
nuestra vida cuando aún estamos en un estado consciente de elección, para así evitarles a otros
tomar la difícil decisión. A diferencia del suicidio asistido, la eutanasia es el acto para producir la
muerte del paciente, sin dolor, causado por un médico. Entonces la muerte digna consiste en
evitarles dolores insoportables a enfermos terminales, tomando en cuenta su voluntad, es decir,
simplemente acelerar el tiempo de fallecimiento, que eventualmente llegará.
5
Los personajes fueron mencionados entre otros por considerárseles importantes: Antonio Velázquez es un médico
renombrado, Ignacio Chávez inauguró el Instituto Nacional de Cardiología, Raúl F. Cárdenas fue un abogado reconocido,
egresado de la Escuela Libre de Derecho y José Núñez Castañeda, licenciado en derecho, fue director del entonces “Banco
Nacional de Fomento Cooperativo”.
6
Suicidio
Corresponde exponer las diferencias y semejanzas entre la eutanasia y el suicidio. Si bien es cierto que
ambas acciones conllevan al mismo fin: la muerte voluntaria. Si miramos ambos actos desde la
perspectiva ética no existe diferencia alguna, sin embargo, desde la perspectiva social la eutanasia
es “mejor vista”. Una persona que elige el camino del suicidio no pide o no quiere ayuda, por lo tanto,
es más probable de que muera de manera violenta y dolorosa o que falle en el intento, pues tiene
que ver la manera, con sus propios medios, de conseguir su objetivo final. Sin embargo, el intento
podría traer consecuencias dolorosas como continuar viviendo en un estado físico indeseable. En el
caso de la eutanasia, se comparte la decisión de la elección de muerte, al menos con el médico y
éste en muchos casos decide involucrarse libremente, aunque también sería lógico que intervinieran
familiares o amigos del paciente. A pesar de ello, aunque suene ilógico o incluso contradictorio, en el
mundo occidental el suicidio ya no está penalizado, pues ¿a quién se le castigaría? En cambio se
considera ilegal ayudar a alguien a ponerle fin a su vida voluntariamente, algo que en teoría es legal.
Categorías
Existen también ciertas subcategorías dentro del ámbito eutanásico. La eutanasia voluntaria es, de
acuerdo a Asunción Álvarez del Río, “la terminación de la vida de un paciente en respuesta a la
petición de éste expresada libremente” y la eutanasia no voluntaria es “la terminación de la vida de
un paciente sin que el afectado lo solicite expresamente, por encontrarse incapacitado para
hacerlo” (Práctica y Ética de la Eutanasia, 2005, p.33). La primera es el acto considerado por algunos
como “la muerte buena” desde la perspectiva de quien muere, pues se lleva a cabo la decisión de
quien la pide, mientras que la segunda es necesaria cuando se debe interpretar lo que el paciente,
incapacitado de expresar su voluntad momentánea, hubiera querido, como lo es en el caso de
enfermos que han perdido la conciencia sin que haya marcha atrás.
Además, existe otra clasificación dentro del ámbito de la eutanasia. Según la autora antes
mencionada, la eutanasia activa “es la finalización deliberada de la vida por medio de una acción
encaminada a procurar la muerte […]” (Práctica y Ética de la Eutanasia, 2005, p. 37), como lo sería el
caso de las inyecciones letales, mientras que la eutanasia pasiva “es la que provoca la muerte como
efecto de la omisión o suspensión de acciones médicas que permitirían preservar la vida” (ídem, p.
37), refiriéndose a acciones que permitan que la vida tome su curso sin proporcionarles a los
pacientes los medios para seguir sobreviviendo. La eutanasia activa es la que causa la muerte rápida
y sin dolor, pero se ha presentado la eutanasia pasiva en más casos. Muchas personas consideran
menos “hipócrita” acudir a la eutanasia activa por tratarse de una muerte rápida y no pretender
quitarse de culpas con la eutanasia pasiva, que se cree, la vida tomará su curso y uno no habrá
tenido nada que ver con la muerte del enfermo. Sin embargo, retirarle el alimento, los líquidos o
incluso el oxígeno a un paciente, sin importar la gravedad de su enfermedad, podría resultar doloroso
en los últimos instantes antes de fallecer.
1.
Discusión
México y otros países
En el sistema jurídico mexicano no está explícitamente permitida o prohibida la eutanasia. En el
Código Penal para el Distrito Federal no está tipificada la materia como tal, aunque está, en parte,
regulado como Ayuda o Inducción al Suicido de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 142.- Al que ayude a otro para que se prive de la vida se le impondrá prisión de uno a
cinco años. Si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él
mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión.
7
Al que induzca a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de tres a ocho años, si el
suicidio se consuma.
Si el suicidio no se consuma, por causas ajenas a la voluntad de quien induce o ayuda, pero sí se
causan lesiones, se impondrá las dos terceras partes de la pena anterior, sin que exceda de la pena
que corresponda a las lesiones de que se trate. Si no se causan éstas, la pena será de una cuarta
parte de las señaladas en este artículo.”
“ARTÍCULO 143.- Si la persona a quien se induce o ayuda al suicidio fuere un menor de edad o no
tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o determinarse de acuerdo con esa
comprensión, se impondrán al homicida o inductor las sanciones señaladas al homicidio calificado o
a las lesiones calificadas.”
“ARTÍCULO 143 BIS.- En los supuestos previstos de los dos artículos anteriores no integran los elementos
del cuerpo del delito de ayuda o inducción al suicidio, las conductas realizadas por el personal de
salud correspondiente para los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley
de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.
Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previstos en el párrafo anterior, las conductas
realizadas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito
Federal suscritas y realizadas por el solicitante o representante, en el Documento de Voluntad
Anticipada o el Formato expedido por la Secretaría de Salud para los efectos legales a que haya
lugar.”
Asimismo se señala en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal:
“ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las
normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de
ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos
que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad
de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su
vida de manera natural.”
“ARTÍCULO 2.- La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la
Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo
ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento
intencional de la vida.”
“ARTÍCULO 3.- Para efectos de esta ley se define y entiende por:
[…]
VI.- Enfermo en Etapa Terminal: es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito
o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra
imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias:
a)
Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o
degenerativa;
b)
Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o
c)
Presencia de numerosos problemas o síntomas, secundarios o subsecuentes;
8
[…]
XIII.- Ortotanasia: significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provocar la
muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o
procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la
dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas
Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso la Sedación Controlada;
[…]”
La Secretaría de Salud del Distrito Federal señaló que hasta el momento, 2,504 personas han
ejercido su derecho de decidir que no se les apliquen tratamientos o procedimientos médicos que
prolonguen su vida de manera innecesaria al encontrarse en la fase terminal de alguna enfermedad.
Del total de personas que han realizado dicho trámite, han acudido ante Notario Público 2,278;
mientras que las otras 226, lo suscribieron a través del formato único en instituciones de salud del
Distrito Federal. Maricruz Medina Mora, responsable del Programa de Voluntad Anticipada, “destacó
que el 65 por ciento del total de personas que han suscrito su voluntad ante notario público, son
mujeres y 35 por ciento son hombres; el 49 por ciento manifestó su deseo de donar órganos; y el 88
por ciento radica en la Ciudad de México.”
Y en la Ley General de Salud se especifica lo siguiente:
“ARTÍCULO 166 BIS 17.- Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo
implementarán medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.”
“ARTÍCULO 166 BIS 18.- Para garantizar una vida de calidad y el respeto a la dignidad del
enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas
consideradas como obstinación terapéutica ni medios extraordinarios.”
“ARTÍCULO 166 BIS 19.- El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los
enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.”
“ARTÍCULO 166 BIS 20.- El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar
cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso
que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será
sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables. “
“ARTÍCULO 166 BIS 21.- Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como
homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el
amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.”
Sólo en tres países está legalmente autorizada la eutanasia: Holanda, Suiza y Bélgica y en los
estados de Oregon, Washington y Montana, ubicado en Estados Unidos de América. La comparación
entre distintos países, incluyendo México, se presentará en el “Cuadro 1”.
9
Cuadro 1
Países
México
Suiza
Bélgica
Holanda
EUA (Oregon,
Washington y
Montana)
6
Eutanasia
Apenas se han realizado debates en los ámbitos académicos y
legales, y se está muy lejos de legalizar la eutanasia a falta de interés y
conocimiento de la sociedad. Se realiza asumiendo los riesgos de
actuar fuera de la ley.
1.
Se permite ayudar a un suicidio si es de forma altruista, éste se
reconoce desde 1941, siempre y cuando la petición de aquel que
desea morir sea libre. Además el suicidio se acepta únicamente
cuando el paciente se encuentra en fase terminal.
2.
Se autorizó el proceso desde el 23 de septiembre del 2002,
únicamente cuando cumpla con los siguientes requisitos:
1. El paciente debe solicitar la eutanasia voluntariamente y por
escrito y debe estar informado de su situación y de otras alternativas.
2. Ser mayor de 18 años y estar mentalmente sano.
3. El médico debe estar seguro de que el sufrimiento del enfermo
es insoportable y no hay posibilidad de recuperación.
4. La terminación de la vida debe ser llevada a cabo de forma
médica apropiada.
Se autorizó la práctica desde noviembre del 2002, únicamente
cuando un médico es el que realiza la acción, con los cuidados y
atenciones médicas necesarias, a petición voluntaria del paciente.
Igualmente, se permite la eutanasia a menores de edad, entre 16 y 17,
siempre y cuando los padres o tutores hayan participado en la toma
de decisión y a menores de 16 años y hasta los 12, cuando los padres
o tutores estén de acuerdo con que el menor fallezca. Únicamente se
interpretan decisiones de los pacientes que están incapacitados de
expresar su opinión en casos extraordinarios, cuando se considera es lo
mejor para el futuro del enfermo y se sabía que el paciente hubiera
preferido terminar con su agonía, aunque claro que existe un margen
de incertidumbre cuando se toman esas decisiones. Muchos médicos
consideran que sus colegas no deberían ayudar a sus pacientes a
morir, otros prefieren hacerlo cuando el paciente sea quien termine
con su propia vida.
Toda la sociedad está asegurada médicamente, por lo que no
hay motivos económicos que considerar al decidirse por la eutanasia.
Holanda tardó treinta años hasta que se logró legalizar la eutanasia.
Se permite la muerte asistida desde 1997 en Oregon, en
Washington desde el 2008 y en Montana desde el 2010.6 El paciente
debe de ser el actor de la última acción antes de morir y no el médico,
además de haber pedido, de manera oral y escrita, la muerte asistida
por lo menos tres veces en un período de dos semanas o más, y se
requiere de dos médicos que avalen la decisión tomada. Es un
requisito que el paciente tenga una espera de vida menor de seis
Los estados de Arizona, Hawaii y Vermont están tratando de legalizarla.
10
meses.
Colombia
Uruguay
Alemania
Australia
Canadá
España
Francia
Reino Unido
Se aprobó una ley en 1997, pero no ha sido avalada por el
parlamento.
No se ha aprobado nada aún, pero todas las personas que
fueron enjuiciadas, fueron absueltas.
Han sido muchos los casos de pacientes que piden que se les
ponga fin a sus vidas, ya sea a través del suicidio asistido o de la
eutanasia. Por tal motivo, se sostiene un fuerte debate, aunque está
muy cerca de conseguir la legalización.
El autor italiano Giuseppe Maggiore, en su publicación Derecho Penal asegura que “[…]
aparte del peligro de que la eutanasia sirva para encubrir verdaderos homicidios, cometidos por
maldad y no por principios humanitarios, queda en pie el principio ético de que nadie le es dado
anticipar ni un solo minuto, la muerte de otro” (1955, p. 319). El jurista Maggiore está en lo correcto al
temer a los delitos que se podrían cometer en caso de que se aceptara la eutanasia como elección
de muerte, sin embargo no se debería de prohibir algo que podría evitar muchas muertes dolorosas
no sólo físicamente, sino de igual forma emocionales, ya que desgastan de la misma manera a los
seres queridos que se preocupan por el paciente. En dado caso convendría legislar la eutanasia,
cubriendo todos los puntos que se deben de evitar para que no se cometan homicidios y no sólo
prohibirla.
Luis Jiménez de Asúa, en su libro Libertad de Amar y Derecho a Morir, apunta:
“en las […] formas de Eutanasia, a veces más violentas que practica un particular cualquiera,
ligado al pariente por vínculos de familia, de amistad o de amor, es cuando el móvil asume la
importancia máxima. Si no le guió al matador un motivo egoísta, si no desea recoger la herencia o
liberarse de cuidados prolijos y fatigosos, sino que le movían causas verdaderamente piadosas y
compasivas, hay, a mi parecer, un procedimiento certero de impunidad sin dibujar en las leyes el
contorno de la Eutanasia” (1942, p. 508).
Es el mismo pensamiento que el de Maggiore, al asustarse por las mentes criminales que vean
el camino de la eutanasia como una opción para terminar con la vida de una persona indeseable,
sin embargo, si se tratara de un ser querido o incluso de nuestra propia vida, ¿seríamos capaces de
soportar tanto dolor sin pedir la muerte, de aceptar la tortura diaria y continua y aún así pedir porque
la enfermedad termine de destrozarnos? Como todo en esta vida existen límites y uno de ellos es
cuando nuestra dignidad humana nos es arrebatada por la naturaleza.
Ahora bien, en el Diccionario Jurídico Mexicano dice que por “dignidad de la persona
humana” se entiende “la excelencia que ésta posee en razón de su propia naturaleza” (1987, p.
1138). Además menciona:
“La persona humana, según la clásica definición de Boecio, es sustancia individual de
naturaleza racional. El ser individual de la persona significa que ésta constituye una unidad física,
psíquica y espiritual; el ser racional implica que tiene las facultades de razonar (entendimiento) y de
querer libremente, amar, lo que la razón le presenta como bueno (voluntad)” (ídem, 1138).
Cuando en una persona ya no se reúnen los requisitos mencionados por el Diccionario Jurídico
Mexicano, no se debería de considerar su vida como digna, pues ya no se hablaría en ciertos casos
11
de un ser racional. Sin embargo, igualmente dice que cada persona debería de elegir libremente de
acuerdo a su voluntad y por lo tanto, cada individuo habría de decidir si quiere continuar con la
enfermedad que lo condena a una muerte dolorosa o no.
Como ya se había comentado, el jurista Carlos Binding y el psiquiatra Alfredo Hoche
publicaron en 1920 su obra titulada La destrucción de la vida carente de valor, donde se pueden
apreciar ciertos de los razonamientos de Binding, mencionados en la obra de Jiménez de Asúa: “En
primer lugar están los perdidos irremediablemente a consecuencia de alguna enfermedad o alguna
herida – como los cancerosos, los tísicos extremos, los lesionados de muerte – que en plena
conciencia de su estado demandan posteriormente el fin de sus sufrimientos, dándolo a entender de
un modo cualquiera […]” (1942, p. 452). Es un error comparar las acciones cometidas por los nazis con
la eutanasia, pues en aquella época se mataban a personas por considerarlas inútiles e indeseables y
no se parecían aquellos actos nada a una propuesta de ley que reconoce el derecho del enfermo a
elegir libremente el lugar y la fecha de su muerte.
Es importante mencionar como justificación, que tanto pedir como ayudar, en la eutanasia y
en el suicidio asistido es que la muerte del enfermo en fase terminal se producirá inevitablemente en
un lapso de tiempo corto y únicamente lo que se aceleraría el proceso.
Además, Antonio Quintano Ripollés en su publicación Tratado de la Parte Especial del
Derecho Penal dice:
“[…] Cuello Calón se ha expresado en pro de la eutanasia en casos extremos (éstos son en
verdad los únicos que al Derecho penal interesan) con las valientes palabras siguientes: << la muerte
en estos casos espantosos, creo que no es justa ni lícita, pero es excusable por ausencia de
culpabilidad, el que pone fin a tan dolorosa agonía sin esperanza, no es culpable penalmente, y de s
acto no debe responder ante la justicia humana, sólo es responsable ante […] su conciencia. >>”
(1972, p.423).
El autor acertadamente cita unas palabras que justifican la eutanasia. La vida de quien
padece una enfermedad incurable y llena de dolores no debería de ser obligada a vivir durante el
resto del final de su vida en un constante sufrimiento que, lejos de tratarla de salvar médicamente, lo
único que hacen al mantenerla en dicho estado es prolongar sus dolencias y dejar de disfrutar la
vida. En dichos casos, el paciente merece descansar en paz después de una batalla tan difícil de
afrontar y que simplemente conducirá a la muerte.
12
Resultados graficados
Argumentos a favor de la eutanasia
1.
La muerte del enfermo en fase
terminal, tanto en la eutanasia como en el
suicidio asistido, se producirá inevitablemente
en un lapso de tiempo corto y únicamente lo
que se cometería sería la aceleración del
proceso de sufrimiento del paciente.
2.
Aclarar que quienes ayudan a un
enfermo terminal a acabar con su vida es por
decisión propia, responsable y libre, no sólo es
clave, sino también es importante mencionar
para
hacer
comprender
que
dichos
auxiliadores, sean médicos o no, avalan la
decisión tomada y están de acuerdo en que
se efectúe. En caso de que se no se aceptara
el auxilio al suicidio, tendría que permitirse el
libre acceso a drogas letales y eso conllevaría
a un alto nivel de muertes sin haberse
planteado dos veces la opción de recibir un
tratamiento adecuado o esperar a que
ciertas circunstancias de la vida cambiaran
para que optara por otra elección.
3.
La
eutanasia
procura
además
conservar la vida digna8. Al no tratarse de una
vida aceptable, que el paciente considere
aún tolerable y tenga que depender de
máquinas o de los demás, ni sea incapaz de
valerse por sí mismo, se debería de dar a
elegir al enfermo cuándo desea morir y
rodeado de quién él quiera. No se debería
permitir en otros aquello que a uno no le
gustaría que le sucediera.
7
Natural inclinación a hacer el bien (s.v. Bondad, DRAE)
8
De calidad aceptable. (s.v. Digno, DRAE)
Argumentos en contra de la eutanasia
1.
Detrás de las excusas disfrazadas de
sentimientos de bondad7 y compasión,
pueden
estar
ocultas
las
verdaderas
intenciones, en muchos casos negativas y
vengativas, del hombre. Una acción como la
eutanasia en un país como México, podría
resultar no solamente delicada, sino también
amenazadora, pues podría verse involucrada
en repetidas ocasiones en casos políticos o ser
manipulada por la corrupción con la que el
país vive el día a día.
2.
Los posibles errores cometidos por los
médicos, que en muchos casos en el país, al
no ser siempre los especialistas óptimos para
tratar las enfermedades, diagnostican un
padecimiento equivocado o realmente no
saben si existe alguna otra opción más que la
muerte es otro punto negativo. Por ello, en
lugar de aceptar la eutanasia, convendría
mejorar la preparación de todos los médicos
del país, las terapias y tratamientos y equipar
todos los consultorios con la mejor tecnología
posible, de manera que no se lleven casos a
las tragedias.
3.
El factor de establecer hospederías en
el país, en lugar de impulsar a los pacientes a
tomar la decisión final, es lo más importante.
Autores como Víctor Manuel Pérez Valera
(Eutanasia ¿Piedad? ¿Delito?, 2003, pp. 299,
300) o Asunción Álvarez del Río (Práctica y
Ética de la Eutanasia, 2005, p. 48) aseguran
que en ciertas ocasiones se han visto mejorías
en pacientes en los que se les ha tratado de
manera diferente, como si se hablara de un
familiar querido por los médicos o personal de
los hospitales. Los pacientes mostraron un
avance positivo al sentirse importantes
nuevamente y darse cuenta de que su vida
13
aún tiene valor, sin importar las condiciones
por las que se están pasando. Es importante
mencionar que cualquier enfermo merece la
mejor y más cálida atención que se le pueda
dar en virtud de que se note una mejora o, en
su caso, pueda partir de este mundo de la
mejor manera posible, siempre sonriendo a
pesar de la tragedia, humanizando el adiós.
Por ello es necesario crear lugares donde los
enfermos, sin importar la procedencia, la
situación económica o clase social, puedan
recibir una buena atención no sólo médica,
sino humana, que se le dedique el tiempo, el
amor y el cariño que se merece por ser
humano, que se le den los cuidados
necesarios y en especial por encontrarse en
un estado delicado.
4.
El argumento más importante es el
derecho a la libertad de elección que no sólo
existe en México, sino que es conocida a nivel
universal. Es un principio básico por el que se
ha luchado desde siempre y que no debería
de ser punible porque cada quien tiene la
facultad de decidir dónde y cuándo desea
morir, en casos extremos, donde el paciente
sufre de dolores inimaginables y que sabe que
su vida terminará en poco tiempo, muy
probablemente con sufrimientos que a nadie
nos gustaría vivir y en condiciones que no son
humanas.
CONCLUSIONES
Con la presentación de los argumentos tanto a favor como en contra y la comparación entre
el sistema legal mexicano y el de diversos países, podemos dar entrada a nuestros resultados.
Para ello y como introducción a nuestras conclusiones, nos permitimos transcribir unas palabras
de Agresti en la obra El Derecho a Morir Sin Dolor, de Ricardo Royo – Villanovo y Morales:
“Nadie habla de vida, porque la prolongación de la vida no era
posible en aquellas condiciones. Ahora bien, lo que es un mal es una
prolongación. ¿Para qué fin? ¿Con qué objeto? ¿Qué bien se tiene con
esa prolongación? El médico debe curar o por lo menos disminuir el
dolor; cuando no puede hacerlo, debería tener el derecho y el deber
de abreviar el momento supremo; cuando no hay absolutamente
ninguna esperanza, es justo que el médico libre al enfermo de su último
dolor. En estos casos es justa la eutanasia. Se dirá que la vida es sagrada
y es verdad; pero si hay un precepto que dice: ‘no matarás’, también
14
hay otro que dice ‘no hagas lo que no quieras que te hagan a ti’. ¿Y
qué hace el médico en multitud de casos desesperados sino prolongar
los sufrimientos del desahuciado? Cuando asistimos a una de esas
agonías desesperadas ¿no solemos decirnos: Si fuera yo preferiría una
medicina que acabara pronto conmigo?” (1929, p. 82).
Optamos por citar las palabras de Agresti por considerarlas no sólo ciertas y valiosas para uso
de esta investigación, sino porque toca puntos que muchos en algún momento jamás nos habíamos
planteado al considerar la eutanasia como una opción de muerte que desearíamos tener la libertad
de elegir. Si bien es cierto que socialmente, la muerte nunca es bien vista porque se trata del fin de la
vida, quiere decir que nos quitó algunos años de vida y en la mayoría de los casos es indeseable
porque con ella brotan los sentimientos de tristeza y amargura. Sin embargo, todo ser humano igual
que la muerte, evita a toda costa el dolor no sólo físico, sino también el que acaba con las ganas de
vivir.
Ahora habría que preguntarse si uno quisiera vivir con dicho sufrimiento hasta la muerte,
porque los enfermos terminales saben que morirán acompañados de dolencias insoportables. Por ello,
Agresti acertadamente nos cuestiona si no nosotros igualmente, en tales condiciones, preferiríamos
que se terminara con nuestra vida antes de seguir padeciendo el dolor en todo momento.
Por ello, consideramos que tanto el auxilio al suicidio como la eutanasia no deben de ser
tipificadas en casos extremos. Un enfermo en fase terminal y con dolores insoportables está en su
derecho a pedir ayuda porque para su caso no existen más posibilidades de tratarse ni de aliviar el
dolor, porque su médico debe de tratar de causarle el menor sufrimiento posible, porque el paciente
ha comprendido su caso y decide terminar con su vida porque no quiere vivir indignamente e
invadido de una cruel agonía, porque desea estar acompañado en sus últimos momentos y sentirse
amado, porque quiere asegurar su muerte y poder despedirse no sólo de familiares y amigos, sino del
mundo y porque, en muchas ocasiones, como es el caso de los tetrapléjicos, no puede causarse la
muerte por sí mismo.
Aquellos que comprenden que su enfermedad no tiene remedio y han aceptado el factor de
la muerte próxima, están en su derecho a decidir hasta cuándo quieren vivir y debe de respetarse tal
decisión que, además, no perjudica a nadie ni le causa ningún bien. Lo único que dichas personas
desean es poder pasar sus últimos momentos acompañados y en un ambiente libre de estrés y
sufrimientos.
Quizás, la razón por la cual uno teme pronunciarse a favor de la eutanasia es para evitar
justificar verdaderos homicidios de quien finge auxiliar para que otro muera sin dolores. Lo que
debería de acontecer es legislar la eutanasia de manera correcta, sin dobles interpretaciones y
establecer los procedimientos que se deben de cumplir estrictamente a manera de minimizar los
riegos que se quieren evitar.
En el caso del auxilio al suicidio, ¿con qué derecho se le impone una prolongación
sumamente dolorosa de vida que finalmente terminará en un corto plazo y rodeado de crueles
malestares? Es sencillo asegurar que el paciente debe soportar heroicamente dicha clase de
tormentos, pero no es lo mismo tener que padecerlo en carne propia. Cualquiera con sentido
humanitario habría de justificar a aquel que terminara con la vida del otro al verlo sufrir de esa
manera, más tratándose de un ser querido, que sucede en la mayoría de los casos, sabiendo que
dejándolo vivir únicamente alargará el desesperado sufrimiento. Quien auxilia al suicidio ajeno, en la
15
mayoría de las ocasiones, se encuentra profundamente perturbado, ya que casi siempre se trata de
un amigo o familiar y la decisión de ayudarlo a morir tranquilamente nunca es sencilla. ¿Por qué
entonces se debería de castigar la conducta de aquel que por amor ayuda a que otro descanse de
su tortura?
Por ello, proponemos que la eutanasia no sea penalizada, pues la vida de aquel que pide que
se le ponga término no es útil ni para él ni para la sociedad por lo que ya no hay posibilidad de que la
disfrute íntegramente. El paciente debería ser apoyado por el Estado, pues éste solamente prolonga
el sufrimiento de aquellos que desean morir, lo que resulta ser una crueldad obligar a vivir a alguien
que ha reflexionado acerca de cómo quiere que termine su vida. Si bien el Estado debe de tratar
siempre de preservar la vida, pero también debe de respetar la libertad de elección y en esas
condiciones, ya no se le puede considerar vida.
Además, en México, al igual que en Holanda, se deberían de cubrir todos los gastos médicos
para evitar que la eutanasia sirva para resolver problemas económicos y administrativos, pues en
muchos casos el paciente prefiere morirse antes de llevar a su familia a la ruina económica.
La eutanasia debería de permitirse a personas mayores de edad, que sufran de una
enfermedad incurable, llena de sufrimientos y crueles dolores y cuando se sepa firmemente que el
paciente morirá en un corto plazo. En caso de que sea un menor de dieciocho años o un enfermo
mental, sólo se le debería de realizar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o, en su
caso, el de su tutor, siempre y cuando sufra de una enfermedad incurable y en fase terminal.
Preferentemente se debería dejar a un médico preparado realizar el procedimiento, pues es él
quien sabe cómo proporcionará una muerte sin errores, rápida y sin dolor, sin embargo, el médico
igualmente está en su derecho a negarse, por lo que debería de dejarle el caso a un colega que esté
dispuesto a hacerlo, siempre y cuando esté informado completamente acerca de la situación del
paciente. No se debería de hacer distinción alguna entre la eutanasia activa o pasiva, sin embargo,
consideramos más apropiada la activa, pues es la que conlleva a una muerte rápida y sin dolor,
además la pasiva ya está permitida en la Ley de Voluntad Anticipada.
Por último, consideramos importante, que en el caso de México, se debería de tener extremo
cuidado de no dejar que problemas políticos se vean involucrados ni que la corrupción logre terminar
con la vida de un indefenso. Igualmente creemos que es necesario que se mejore la preparación de
los médicos en toda la república mexicana, se adecúen los tratamientos y se adquieran los mejores
equipos médicos, para que la eutanasia y el suicidio asistido se realicen únicamente en casos
extremos.
Por estas razones consideramos que la eutanasia tardará muchos años en ser legalizada en
México bajo las condiciones propuestas en este trabajo. Sin embargo, la eutanasia es una elección
de muerte que debería ser aprobada.
16
BIBLIOGRAFÍA
Álvarez del Río, Asunción., (2005). Práctica y Ética de la Eutanasia. México,
Cultura Económica.
Baudelot, Christian y Roger Establet., (2008). Durkheim y el suicidio.
Fondo
de
Buenos Aires, Nueva Visión.
Jiménez de Asúa, Luis., (1942). Libertad de Amar y Derecho a Morir.
Buenos Aires, Losada.
González de la Vega, Francisco., (1981). Derecho Penal Mexicano. México, Porrúa.
Maggiore, Giuseppe., (1955). Derecho Penal. Bogotá, Temis.
Pérez Valera, Víctor Manuel., (2003). Eutanasia ¿Piedad? ¿Delito? México,
Limusa.
Royo – Villanovo y Morales, Ricardo., (1929). El Derecho a Morir Sin Dolor.
Editor.
España,
M.
Aguilar
––––, (1987). Diccionario Jurídico Mexicano. México, Editorial Porrúa.
Legislación:
Código Penal del Distrito Federal, 2014.
Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, 2013.
Ley General de la Salud, 2014.
DOCUMENTOS EN INTERNET
Bondad. http://lema.rae.es/drae/?val=bondad
Compasión. http://lema.rae.es/drae/?val=compasi%C3%B3n
Digno. http://lema.rae.es/drae/?val=digno
Una juez declara inconstitucional la ley de Canadá que prohíbe el suicidio asistido. (2012, Junio 18)
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/06/18/actualidad/1340041229_178406.htm
17