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REGLAMENTO DEL PROYECTO
“CAJA DE 30 TABLETAS DE OBSEQUIO, POR 5 MESES CONTINUOS DE TRATAMIENTO CON
BRILINTA– DISFRUTO MI SALUD”
COSTA RICA
En razón de que la Ley que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la
competencia ha determinado ineludibles deberes para la divulgación de información objetiva y
veraz, a fin de que los consumidores no sean afectados o se incurra en competencia desleal, la
sociedad denominada ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, una sociedad
organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica, con cédula de
persona jurídica número 3-101-504452, hace de conocimiento público, para todos los efectos de ley
que correspondan, que el presente reglamento regirá todo lo relacionado con el Proyecto
denominado “Caja de 30 tabletas de obsequio, por 5 meses continuos de tratamiento con Brilinta –
Disfruto Mi Salud”, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: GENERALIDADES:
Este reglamento delimita y aclara las condiciones bajo las cuales se regirá el proyecto denominado
“Caja de 30 tabletas de obsequio, por 5 meses continuos de tratamiento de Brilinta – Disfruto Mi
Salud” (en adelante denominado “EL Proyecto”). Lo aquí dispuesto será de obligatorio acatamiento
para los participantes y organizadores. Se entiende que quien participe, conoce y acepta las
condiciones y limitaciones establecidas en el presente reglamento. La participación en El Proyecto
implica la decisión del participante de cumplir y acatar estas reglas y las decisiones del Organizador,
las cuales tendrán carácter de definitivo en todos los asuntos relacionados con El Proyecto.
Cualquier violación a las mismas, o a los procedimientos o sistemas establecidos para la realización
de El Proyecto, implicará la inmediata exclusión de la misma y/o la revocación de los beneficios
correspondientes.
SEGUNDA: DEL ORGANIZADOR:
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A., en adelante denominado “El Organizador”, es la empresa
organizadora de El Proyecto y única responsable del mismo, quien a su vez podrá contratar terceros
de su libre elección para efectos de administrar y/o brindar algunos de los servicios que forman
parte de El Proyecto.
TERCERA: PARTICIPANTES:
Solo podrán participar en El Proyecto, personas mayores de dieciocho años de edad, a quienes se les
haya prescrito tratamiento por al menos cinco meses continuos con Brilinta 90mg una tableta dos
veces al día, que estén debidamente inscritas en el Programa denominado Disfruto Mi Salud en
adelante denominado “El Programa”, que cuenten con la correspondiente tarjeta de membresía a El
Programa y que realicen las compras de Brilinta 90mg de acuerdo con las condiciones que se indica
en el presente Reglamento.
CUARTA: PLAZO:
El período de El Proyecto inicia el 1 de septiembre del 2014 y finaliza el 1 de septiembre del 2015.
Este plazo podría ser ampliado por decisión de El Organizador, en cuyo caso, El Participante para
determinar dicha extensión, podría consultar posterior a la fecha en mención, la vigencia de El
Proyecto por medio de la página web del programa o llamando al número telefónico que aparece en
este reglamento más adelante.
QUINTA: COBERTURA GEOGRÁFICA:
El Proyecto es válido en todas las farmacias dentro del territorio de la República de Costa Rica
debidamente inscritas en El Programa Disfruto Mi Salud. La lista completa de farmacias inscritas se
encuentran en el sitio web: www.disfrutomisalud.com/participantes1. Aplican restricciones en
cuanto a los centros médicos en los cuales se pueden comprar los medicamentos.
SEXTA: BENEFICIO DE EL PROYECTO:
El beneficio de El Proyecto consiste en que El Participante recibirá una caja de Brilinta 90mg de 30
tabletas, al acumular 5 meses continuos de uso de Brilinta 90mg una tableta dos veces al día, desde
el momento de su inscripción a El Programa y hasta haber acumulado por registro de la farmacia 4
compras de una caja de Brilinta 90mg de 60 tabletas u 8 compras de una caja de Brilinta 90mg de 30
tabletas, en un plazo no menor a cinco meses. Aplican restricciones en cuanto a los centros
farmacéuticos en los cuales se pueden comprar los medicamentos.
Por el solo hecho de inscribirse en El Programa, se entiende que El Participante acepta que los
beneficios de El Proyecto son de carácter personalísimo a favor de El Participante debidamente
registrado en El Programa y que son por tiempo limitado, por lo que solamente se podrán aplicar
los beneficios dentro del plazo establecido en la cláusula cuarta de este Reglamento.
Todo lo anterior con el objeto de incentivar a los pacientes a que cumplan con el tratamiento que el
médico les ha prescrito, obtengan los resultados esperados por su médico que decidió prescribir el
medicamento y se intente evitar las consecuencias que eventualmente pueden provocar en los
pacientes los tratamientos inconclusos.
SÉPTIMA: MECÁNICA:
Para acceder a los beneficios de El Proyecto, el participante deberá:
i.
ii.
Solicitar la tarjeta de membresía a El Programa, la cual se obtiene presentando la receta
médica respectiva de Brilinta 90mg en cualquiera de las farmacias participantes en El
Programa que aparecen en el sitio web mencionado en la cláusula quinta de este
Reglamento. En algunas ocasiones, dependiendo del médico tratante, la tarjeta de
membresía podría ser entregada al paciente directamente por su médico.
Inscribirse en El Programa con el producto Brilinta. Existen dos opciones de inscripción, a
saber: A) Ingresar a la página www.disfrutomisalud.com a la sección “Inscríbase” e incluir el
iii.
iv.
número de tarjeta de membresía y la dirección de correo electrónico de El Participante, a
quien le llegará un correo electrónico de parte de El Programa, con el fin de que El
Participante lo responda incluyendo los datos requeridos para obtener la inscripción; o B)
Vía call center o sistema telefónico automático (IVR), ambos marcando al número 40001945, donde le solicitarán todos los datos necesarios para realizar la inscripción. En caso que
la inscripción se hubiere realizado por medio de la página web, El Participante generará una
contraseña que le permitirá accesar su perfil dentro de la página de El Programa, donde
podrá tener visibilidad de las compras registradas que le permiten obtener el beneficio de El
Proyecto.
Comprar Brilinta en cualquiera de las farmacias participantes en El Programa (detalladas en
el sitio web mencionado en la cláusula quinta de este Reglamento). Al momento de realizar
cada compra de Brilinta, la farmacia deberá registrar la compra por medio del sistema
Nexus, quedando directamente asignada la compra al número de membresía de El
Participante. El Participante puede validar que el registro de la compra se realizó
efectivamente llamando al call center o IVR marcando el número 4000-1945 y brindando su
número de tarjeta de membresía; o ingresando a www.disfrutomisalud.com con el número
de tarjeta de membresía y contraseña que creó El Participante al momento de inscripción a
El Programa.
Cumplir con las demás condiciones y requisitos que sean necesarios para ser miembro de El
Programa según lo establecido en su propio reglamento que podrá observarse en
www.disfrutomisalud.com.
Una vez alcanzados los 5 meses continuos de tratamiento con Brilinta, según lo detallado en la
cláusula sexta, a El Participante se le notificará por medio de correo electrónico o mensaje de texto,
para que pueda ir a hacer el reclamo del beneficio de El Proyecto a su farmacia de elección (de las
que participan en El Proyecto según se indica en el sitio web mencionado en la cláusula quinta del
presente reglamento), excepto en las farmacias de cadenas que presentan un asterisco en el listado
de farmacias detalladas en el sitio web mencionado en la cláusula quinta de este reglamento, debido
a que estas exigen que para realizar los canjes de producto, las compras de Brilinta deben ser
realizadas en la misma cadena.
Si El Participante desea adquirir los 5 meses de tratamiento de una sola vez (4 compras de una caja
de Brilinta 90mg por 60 tabletas u 8 compras de una caja de Brilinta 90mg por 30 tabletas, tendrá
derecho a la oferta fija del Programa Disfruto mi Salud, la cual consiste en el canje 2+1 (por cada 60
tabletas de Brilinta 90mg se le otorgará 30 tabletas de Brilinta 90mg). Pero para recibir
adicionalmente la caja de 30 tabletas de El Proyecto en cuestión, debe esperar 5 meses para
reclamar su caja en la farmacia de elección (excepto en las farmacias de cadena que según se indicó
en el párrafo anterior, presentan un asterisco).
OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES:
Los participantes de El Proyecto son responsables de:
a. Encontrarse debidamente registrados en El Programa y contar con la correspondiente tarjeta que
lo identifique como miembro del mismo, cumpliendo para ello con todos los requerimientos de El
Programa.
b. Presentar su tarjeta de membresía cada vez que realice una compra o se solicite el beneficio
derivado de El Proyecto.
c. Utilizar su tarjeta únicamente para compras y reclamos de beneficios personales.
Cumplir con los requerimientos legales para el consumo del producto participante de El Proyecto,
debiendo cumplir para esos efectos a cabalidad y con exactitud las instrucciones y prescripciones de
su médico, incluyendo pero no limitándose a los plazos y dosis de los medicamentos prescritos. No
obstante lo anterior, es claramente entendido por cada participante que El Organizador no
responderá por el uso y consumo que los participantes hagan del producto Brilinta con El Proyecto,
lo cual será responsabilidad exclusiva de El Participante.
Cumplir con las restricciones de la compra de producto en las farmacias participantes, y cumplir con
lo requerido por las farmacias de cadena (marcadas con un asterisco) para poder hacer los canjes, tal
y como se detalla en el punto SÉPTIMO del presente reglamento.
NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR:
El Organizador será responsable únicamente por lo que en el presente reglamento se indica. El
Organizador no asume responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito, fuerza
mayor o actos de terceros, así como por cualquier incumplimiento de los participantes a lo
establecido en este Reglamento. El Organizador no asumirá ningún tipo de responsabilidad debido a
fallas del sistema de cómputo, interrupción o bloqueo, total o parcial, de la transmisión y
comunicación, debido a apagones, altibajos de corriente eléctrica, cualesquiera eventos de similar
naturaleza y causa, debido a problemas causados en el acceso a internet u originados en el servicio
que prestan los proveedores de Internet, así como por caso fortuito o fuerza mayor.
El Organizador, sus afiliadas, representantes y directores, en ningún caso responderán por posibles
daños y perjuicios que pueda sufrir una persona que consuma el producto entregado como canje sin
que haya sido recomendado su consumo por un médico, de forma tal que será responsabilidad de
cada participante el uso que se de al producto recibido como canje; así mismo, el participante libera
al Organizador de toda responsabilidad que se pudiera derivar de aquellos casos en que la Farmacia
respectiva haga mal uso del producto entregado para efectos de ser utilizado en el presente
Programa. El Organizador no podrá ser obligado a sustituir el producto ofrecido como canje por
ningún otro producto, bien o servicio, ni aplicarlo a descuentos u otro tipo de ventajas. Para ser
acreedor del beneficio o canje, el participante deberá cumplir con todos los requisitos establecidos
en el presente Reglamento. El producto ofrecido como canje son indivisibles, intransferibles y no
negociables por ningún otro producto y/o beneficio.
DÉCIMA: MODIFICACIONES:
El Organizador se reserva el derecho de modificar en cualquier momento El Proyecto, el producto
participante, el beneficio, o cualquier otra característica, documento, proceso o mecánica de El
Proyecto en cualquier momento, con la única obligación de comunicar dicho cambio en su sitio web
del Programa y, de ser necesario, reflejar dichos cambios en el presente Reglamento.
UNDÉCIMA: SUSPENSIÓN DE EL PROYECTO:
El Organizador se reserva el derecho de suspender en cualquier momento El Proyecto, ya sea parcial
o totalmente, temporal o definitivamente, el cual se publicará en el sitio oficial del programa
www.disfrutomisalud.com. El engaño, fraude o falsificación que obstaculicen el normal desempeño
de El Proyecto y las acciones que a juicio de El Organizador sean ilegales o prohibidas según lo aquí
establecido y/o la legislación aplicable y que puedan ocasionar perjuicio a EL Proyecto o a El
Organizador, podrán ser perseguidos por los medios previstos en las leyes que correspondan.
DUODÉCIMA: APLICABILIDAD DEL REGLAMENTO:
La totalidad del presente reglamento se aplicará por igual a todos los participantes de EL Proyecto.
El incumplimiento de alguna cláusula del presente Reglamento podría conllevar para el participante,
a criterio de El Organizador, la exclusión del Proyecto y la pérdida de todos los beneficios que de él
se deriven.
DÉCIMA TERCERA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
Ninguna disposición del presente Reglamento y/o de El Proyecto y/o de El Programa se deberá
interpretar como creadora de una relación entre las partes diferente a la que nace del tráfico normal
del comercio por la participación en El Proyecto. Ningún participante o beneficiario de las ventajas
del Programa, por el hecho de serlo, adquiere la condición de empleado, distribuidor, representante
o agente del Organizador. Con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento
finalizará la relación entre las partes en su totalidad. Los participantes liberan de responsabilidad a
los organizadores, copatrocinadores, empresas afiliadas, y demás involucrados en El Proyecto, así
como a sus ejecutivos, empleados, representantes o agentes por cualquier daño que surja directa o
indirectamente como consecuencia de su participación en El Proyecto, o que resulte en forma
directa o indirecta de su aceptación. En caso de presentarse algún asunto no estipulado
expresamente en este documento, El Organizador resolverá el mismo de conformidad con las leyes
de la República de Costa Rica.
DÉCIMA CUARTA: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
Los participantes autorizan, por este medio, el acceso a su información y su inclusión en una base de
datos, si a bien lo tuviese El Organizador, durante el plazo de El Proyecto y hasta un plazo de diez
años luego de finalizada, autorizando además, el uso de dicha información para cualquier fin
autorizado por el ordenamiento jurídico respectivo, incluyendo pero no limitado a: compartir la
información con los médicos para el monitoreo del tratamiento, con su farmacia de preferencia o
con terceros que a criterio de El Organizador deban conocer dicha información en beneficio del
participante y/o del tratamiento del participante. Al mismo tiempo se le permitirá el acceso a su
información al participante siempre que lo solicite, así como a modificar y suprimir sus datos. No
obstante lo anterior, es entendido que El Organizador no tendrá acceso directo a la información
personal que permita identificar personalmente a los participantes, sino que dicha información para
efectos de El Proyecto sería manejada a través de terceros contratados por El Organizador para esos
efectos. Adicionalmente, los participantes autorizan a El Organizador a enviar mensajes de texto,
correos electrónicos, correos postales o comunicados por cualquier otro canal disponible,
relacionados con El Proyecto, al teléfono celular y/o direcciones reportadas al momento de
registrarse en el mismo; así como realizar llamadas para:
-Comunicar cambios relevantes que puedan afectar al participante,
-Validar compras o aplicación de beneficios registrados a nombre del participante,
-Actualizar la información del participante,
-Otros temas relacionados con El Proyecto.
El Organizador pondrá a disposición del participante los canales adecuados para solicitar la exclusión
de listas de contacto de El Proyecto, en cuyo caso, de solicitar la exclusión, perderá el derecho a
participar de El Proyecto.
DÉCIMA QUINTA: PUBLICIDAD DEL PRESENTE REGLAMENTO:
Una copia del presente Reglamento estará disponible para todos los participantes de El Proyecto en
la siguiente dirección web: www.disfrutomisalud/proyectosespeciales
Cualquier duda o consulta sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, o para
solicitar una copia digital del mismo, podrá hacerlo mediante consulta telefónica a los números
telefónicos o página web que así disponga El Organizador para tal efecto. Cualquier duda o consulta
sobre los alcances e interpretación del presente reglamento, podrá evacuarse mediante consulta
telefónica al número 4000-1945. La información que se suministre no altera ni modifica el presente
reglamento.
ASTRAZENECA CAMCAR COSTA RICA S.A.