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CIRUGÍA POR OBESIDAD: ¿TRATAMIENTO ESTÉTICO O CURATIVO? Pablo Franquet Asociado JAUSAS Una operación quirúrgica por obesidad mórbida no constituye un tratamiento para adelgazar. Así lo declara una sentencia de la Audiencia Provincial de León que ha sido publicada recientemente (SAP León 7.7.2010). Una misma intervención, como la cirugía en caso de obesidad, puede ser calificada como un acto de medicina curativa o de medicina voluntaria. Ello dependerá de si la operación viene motivada principalmente por cuestiones de salud o estéticas. Normalmente, esta distinción resulta muy relevante en el campo del derecho médico, ya que es sabido que los dos tipos de medicina se rigen por estándares de responsabilidad diferentes. No obstante, la particularidad del caso de León es que el debate se situaba en el ámbito del derecho del seguro. En el litigio, el paciente reclamaba a Mapfre que el reembolso de los gastos médicos derivados de la cirugía bariátrica a la que tuvo que someterse después de que se le diagnosticara una obesidad mórbida. Según muestran las pruebas practicadas, el paciente había empezado a ganar peso en la adolescencia y se había sometido a distintas dietas. En 1998 suscribió una póliza de seguro y en 2008 se sometió a una cirugía de obesidad. Mapfre se opuso a la reclamación de reembolso alegando que la póliza recogía como riesgos excluidos, entre otros, “los tratamientos para adelgazar”. La compañía también aducía que no le constaba que el asegurado tuviera importantes molestias gástricas, sino sólo que sufría reflujo gastroesofágico discreto. Además, Mapfre alegaba que, en aun en el caso de que se entendiera que la obesidad era una enfermedad, debía entenderse que ésta era preexistente al momento de la firma de la póliza por lo que no quedaba cubierta por el seguro. Según expone el propio tribunal, la cuestión que se le plantea consiste en “interpretar la cláusula en cuestión y determinar si, en nuestro caso, la intervención quirúrgica por obesidad mórbida está excluida o no [de la póliza]”. La Audiencia parte de la premisa de que corresponde al demandante demostrar si la operación se trataba de un tratamiento estético o buscaba sanar una verdadera enfermedad. Sobre este punto, el tribunal considera que el paciente ha conseguido acreditar su tesis al haber aportado dos informes médicos que avalaban el padecimiento de una enfermedad y la necesidad de esa intervención concreta. Por el contrario, la Audiencia entiende que no ha quedado acreditado que el paciente ya sufriera obesidad en el momento de suscribir el seguro. En su opinión, el hecho de que el paciente hubiera seguido dietas en el pasado únicamente acredita que le “sobraba algún kilo”, pero no que tuviera obesidad mórbida crónica anterior a 1998. En este caso, el transcurso de 10 años desde la firma de la póliza y la reclamación del reembolso de los gastos de la cirugía ha jugado a favor de la presunción de que el paciente no buscaba hacer un uso abusivo del seguro contratado. Sentencias como la analizada nos permiten comprobar que en el campo del derecho médico las fronteras son difusas. Por ello, la apreciación judicial en muchas ocasiones es una cuestión de detalle y el respaldo de unos buenos informes médicos resulta fundamental para la obtención de un resultado favorable.