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PROCESO ARBITRAL
Calle Rodolfo G. Robles No. 277, esquina con Epitacio Osuna, Col. Jorge Almada, C.P.
80200 Tels.: (667) 7-14-10-13 y 7-61-50 89 Gratuito: 01800 822 06 06, E-mail:
[email protected], Pág. Web.: www.cames.gob.mx
RESOLUCION ALTERNATIVA DE
CONFLICTOS
Hoy en día La vía extrajudicial es considerada
como una solución, que combate adicionalmente
la medicina defensiva.
La saturación de las instancias de procuración de
justicia obligan también a recurrir al usuario a
tomar otras opciones siendo las más aceptadas
la conciliación y la mediación por un lado y el
arbitraje por el otro lado.
RESOLUCION ALTERNATIVA
Dada la complejidad que
reviste el tema y la
relevancia en el contexto
social
los
conflictos
derivados del acto médico
requieren de un Abordaje
Multidisciplinario y
por
expertos.
ARBITRAJE
Solución al litigio, dada por un tercero imparcial,
generalmente designado por las partes contendientes,
siguiendo un procedimiento que aunque regulado por la
ley adjetiva, es menos severo que el de un proceso
jurisdiccional.
La eficacia de la resolución dictada (laudo), depende de
la voluntad de las partes o de la intervención judicial.
Carnelutti
MARCO JURIDICO
Dentro de las funciones de la CAMES están el recibir y analizar
las quejas buscando la conciliación y en caso negativo
proponer a ambas partes el arbitraje.
Art. 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Código de procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa.
Art. 452 Las partes tienen el derecho de sustentar sus
diferencias a juicio arbitral.
Ley de Salud del Estado de Sinaloa.
Reglamento para la Atención de Quejas Medicas y Gestión
Pericial de la CAMES.
HOMOLOGACION NACIONAL
En abril de 2002 se crea el Consejo Mexicano de
Arbitraje Médico.
En septiembre de 2003 el Consejo Mexicano de
Arbitraje Médico, aprobó el “Modelo Mexicano de
Arbitraje Médico, el cual es aplicado por todas las
Comisiones.
Es integrado por el titular de la CONAMED
quien lo preside y los 25 comisionados estatales.
Se llevan a cabo 2 sesiones ordinarios por año.
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA
RESOLUCION ALTERNA DE LOS CONFLICTOS?
•
Mejorar la calidad de los servicios de salud, al
hacer evidentes los problemas de la atención
médica.
•
Mejorar la comunicación entre el médico y el
paciente.
•
Mejor entendimiento entre las partes evitando
se generen mayores conflictos.
•
Confidencialidad y gratuidad.
•
Opinión de peritos externos calificados y
certificados en la materia.
MOTIVOS PARA QUE
NO SEA FACTIBLE LA
SOLUCIÓN DEL CONFLICTO.







Pretensión de cárcel o retiro
de cedula profesional.
No se demuestre la relación
medico-paciente.
Exista averiguación previa.
Imposibilidad para ubicar al
prestador del servicio.
Imposibilidad para recabar la
información documental.
Que el promovente sea
incapaz.
Cuando la temporalidad de los
hechos supera a los dos años.
RESOLUCION ALTERNATIVA
ALTERNATIVAS:
A. Las soluciones negociadas pueden ser
alcanzadas por las partes (Conciliación).
B. Las soluciones negociadas, las realizan
directamente las partes con la asistencia
de un tercero independiente (abogado y
médico de CAMES que facilita la
decisión de las partes).
PERFIL DEL CONCILIADOR







Amabilidad
Comprensión
Capacidad: (de análisis, técnica propositiva, de
organización y de síntesis)
Objetividad, congruencia
Confidencialidad
Empatía
Liderazgo
PERFIL DEL CONCILIADOR
 Ecuanimidad.
 Equidad.
 Honestidad.
 Imparcialidad.
 Persistencia.
 Experiencia en conciliación.
 Empleo de un lenguaje sencillo.
CONCILIACION:
Es la acción y efecto de conciliar.
“Componer y ajustar los ánimos de los que estaban
opuestos entre si”

Procedimiento por medio del cual las partes
que intervienen en una controversia,
acuerdan libre y voluntariamente resolverla
con la intervención de un tercero imparcial.
ETAPA CONCILIATORIA.
Informe del establecimiento médico.
 Resumen clínico. Documentación
 Identidad de los participantes.
 Infraestructura y equipamiento.
 Defensas.
 Circunstancias de modo-tiempo y lugar.
 Certificaciones.
 Análisis previo del expediente.

ETAPA CONCILIATORIA.










Invitar a la conciliación.
Identificar las coincidencias (puntos no debatidos).
Identificar contradicciones.
Representación del demandado (poderes).
En su caso terceros llamados a juicio.
Informes de terceros.
Investigación de oficio.
Posición de las partes.
Disponibilidad de alternativas.
Ofrecer alternativas (posición activa).
COMPLETA
(Finiquito del compromiso en el
acto)
DE EXISTIR
CONCILIACIÓN
COMPROMISOS PENDIENTES
(Requiere seguimiento para
verificar cumplimiento)
ARBITRAJE
DE NO EXISTIR
CONCILIACIÓN
NO ACEPTACIÓN
(Derechos a salvo)
FALTA DE INTERÉS DEL
QUEJOSO
(Desistimiento)
JUICIO
ARBITRAL
Acuerdo
Radicación
Compromiso
Arbitral
Periodo
Probatorio
Laudo
Audiencia
Arbitral
Acuerdo de
Pruebas
Archivo
CONCILIACION
DE LA QUEJA O TURNO
DE ELLAS A ARBITRAJE
FORMA DE SOLUCIÓN
PRETENSIÓN
DE ATENCIÓN
MÉDICA
GESTIÓN
INMEDIATA
QUEJA
PRETENSIÓN
ECONÓMICA
CONCILIACIÓN
Ó
ARBITRAJE
PROCESO ARBITRAL
DOCUMENTACION
ACEPTACION
CONCILIACION
ARBITRAJE
RESOLUCION DE LA QUEJA MEDIANTE EL
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
Proceso Arbitral Médico
Arbitraje
Laudo
Convenio de
Conciliación
Gestión
Inmediata
Asesores
Externos
Conciliación
Queja
PARA EL ARBITRAJE SE REQUIERE:
Queja
 Fijación de pretensiones.
 Aceptación del demandado.
 Clausula compromisoria.
 Objeto del negocio.
 Compromiso.

OBJETIVOS GENERALES DEL
ARBITRAJE MÉDICO
 Evitar
la medicina defensiva;
 Evitar la cultura litigiosa;
 Fortalecer la relación medico-paciente;
 Resolver los conflictos entre médicos y pacientes;
 Mejorar la calidad de la atención.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE
Se trata de un procedimiento contractual, pues
deviene de la voluntad de las partes.
 Permite la apreciación especializada.
 Permite a las partes fijar el procedimiento.
 Señalar la legislación aplicable
 Permite la conciliación en cualquier momento.
 Mayor celeridad.
 El procedimiento es secreto.
 Designar al juez competente para la ejecución
del laudo.

TIPOS DEL ARBITRAJE



Estricto derecho
Conciencia.
Amigable composición
Laudo.
Laudo.
Propuesta.
ARBITRAJE EN ESTRICTO
DERECHO
• Resuelve el fondo del litigio.
• Se debe razonar (fundar y motivar)
con arreglo a las disposiciones en
vigor.
ARBITRAJE EN CONCIENCIA
• Resuelve el fondo del litigio.
• Se
resuelve en equidad con
arreglo a los principios científicos
y éticos de la práctica médica.
ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN
Procedimiento arbitral para el
arreglo de controversias. Se
desahoga mediante
audiencia(s) conciliatoria(s)
Culmina mediante transacción,
desistimiento de la acción o finiquito
TRÁMITE ARBITRAL
Etapa decisoria
•
•
•
Audiencia preliminar.
Audiencia de pruebas y
alegatos.
Emisión de laudo.
(Estricto derecho y conciencia)
¿ ES
FACTIBLE RESOLVER LOS
CONFLICTOS?
SI
Cuando
existe
buena
comunicación.
 Cuando no hay intereses
ajenos al conflicto.
 Experiencia del conciliador.

ACUERDOS
 Obtener
DEL ARBITRAJE
el acuerdo de ambas parte, el cual
deberá ser por escrito y referirse a materias
susceptibles de ventilar en arbitraje.
 Ser posible y licito.
 Ser emitido con claridad y precisión.
 Fijar la fuente de obligaciones.
 Prestaciones determinadas o determinables.
PROTOCOLO PARA DICTÁMENES O GESTIÓN PERICIAL
 Ficha de identificación.
 Resumen clínico.
 Análisis y consideraciones del caso.
 Conclusiones.
 Si se puede establecer una relación causa – efecto.
 Hacer un dictamen sólo en base a los hechos anotados en
el expediente .
 No mencionar culpabilidad del médico ya que eso
corresponde a la autoridad.
 Dichas opiniones son confidenciales y no se dará a conocer
los nombres de los asesores.
 Se deberán acompañar con bibliografía actualizada.
LAUDO

Es el procedimiento por medio del cual
la CAMES resuelve en estricto derecho o
en conciencia las cuestiones sometidas a
su conocimiento por las partes que
siempre tendrán el carácter de
definitivo; las propuestas en amigable
composición,
nunca
podrán
ser
consideradas como resoluciones.
LAUDO ARBITRAL
1) RESULTANDO:
- Antecedentes.
2) CONSIDERÁNDOS:
- Análisis del caso;
- Lex artis médica;
- Obligaciones de medios y de seguridad;
- Valoración de pruebas;
- Fundamento jurídico;
- Bibliografía.
3) RESOLUTIVOS:
- Condenatorios;
- Absolutorios.
LAUDO ARBITRAL
 Es dictado en 30 días a partir de su citación.
 Resuelve cuestiones exclusivamente civiles.
 Tiene carácter de cosa juzgada.
 Es ejecutable por el juez de lo civil en caso de
incumplimiento.
VENTAJAS
• Organismo especializado.
• Trato directo, amable y respetuoso.
• Evita un congestionamiento de las instancias judiciales.
• Confidencial.
• Gratuito.
• Imparcial.
• Mayor celeridad procesal.
• Mediante la gestión inmediata se logran
resultados satisfactorios en un plazo breve.
• Las partes fijan las reglas del procedimiento
• Permite la conciliación en cualquier momento.
• No es un ente sancionador.
obtener
RECOMENDACIONES

Mantener una sana relación médico-paciente.

Elaborar correctamente el expediente clínico, conforme a la
NOM-168 del expediente clínico, instrumento legal
fundamental.

Proceder sólo con facultad y conocimientos.

Agotar en primera instancia el proceso arbitral que les
ofrezca la CAMES.

El abogado es perito en leyes, no en medicina. Ante una
controversia médica se debe trabajar en conjunto, el médico
no debe interpretar la ley ni el abogado la ciencia médica.

Que los médicos que vayan a cubrir una póliza de seguro,
verifiquen que la misma contemple el pago de daños a
través de la conciliación o el arbitraje.
COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL
ESTADO DE SINALOA
CULIACÁN:
G. ROBLES #277 COL. JORGE ALMADA, CULIACÁN, SINALOA
TELÉFONOS Y FAX:
(667) 7-14-10-13 Y 7-61-50-89
01800 822 06 06
CORREOS ELECTRÓNICOS: [email protected]
www.cames.gob.mx
Pág. Web.:
MAZATLÁN:
AV. RAFAEL BUELNA #202 ESQ. CON DR. JESUS KUMATE RODRIGUEZ
LOCAL NO. C-6 EN EDIF. TORRE LAS CONCHAS
TEL. Y FAX (669) 983-93-00
E-MAIL: [email protected]
MOCHIS:
GABRIEL LEYVA NTE. NO. 265 LOCAL 1
SECTOR CENTRO C.P. 81200
TEL. (668) 8-18-96-22
E-MAIL: [email protected]