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COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO, MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
JUSTICIA:
MEDIACIÓN CONCILIACIÓN, Y ARBITRAJE MÉDICO,
EN EL PROCEDER DEL ACTUAR MÉDICO.
José Alberto RAMOS FARJAT1
RESUMEN. La Comisión de Arbitraje Médico es única en el país nació de México
para el mundo en las que actualmente contamos con 26 Comisiones de Arbitraje
Médico Estatales en base a las reformas del artículo 17 constitucional es cómo
surge la legalidad de esta comisión como un mecanismo alternativo de justicia
“Mediación Conciliación y Arbitraje Médico “ con el cual se pretende reducir los
costos tanto económicos y muchas veces sentimentales de las partes, su rapidez
y su comprobada eficacia en la actualidad considero que aparte de ser un derecho
constitucional de cualquier mexicano es una atención especializada, eficaz y sin
pronunciarse a favor de ninguna de las dos partes por medio el poder del dialogo
de la metacomunicación, comunicación asertiva que no es más que lo que hoy
conocemos como mediación, en su caso conciliación hoy el arbitraje, puedan
llegar a un mejor arreglo sin necesidad de abogados y juzgados1.
SUMARIO: I INTRODUCCIÓN. II. JUSTIFICACIÓN. III. MARCO LEGAL. IV.
HIPÓTESIS. V. CONCLUSIONES. VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN.
Los Mecanismos de Justicia Alternativos Extrajudiciales son mecanismos que se
están aplicando recientemente en todo tipo de justicia sea, Laboral, Mercantil,
Civil, la que nos ocupa en esta ocasión Médica, Penal en la Comisión de Arbitraje
Médico Nacional, y recientemente en materia Familiar.
1
Especialista en Derecho y Psicología de la Familia, encargado del Área Jurídica de la Comisión de Arbitraje
Médico del Estado de Sonora.
Debemos de recordar que la Comisión de Arbitraje Médico como método de
solución de conflictos en cuestión de salud, es único en el país, como una breve
remembranza debemos de saber que la Comisión de Arbitraje Médico Nacional
“CONAMED”, se creó apenas hace 15 años y debemos de reconocer que somos
pioneros en este tipo de método de solución de conflictos por medio de la
mediación, si bien es cierto, también existe en Francia desde antes, hay que
mencionar que la CONAMED cuando se creó no se sabía que existía en este país
un método muy similar por lo que a nivel internacional este método es conocido
como Arbitraje Médico a la Mexicana como sabemos fuimos pioneros y en todo el
continente ahora solo en tres países más se está queriendo implementar este
método el cual es copia de nuestro país.
La Conciliación y el Arbitraje son una alternativa a las Cortes Nacionales
establecidas por el Estado para dirimir cualquier tipo de controversias, por lo que
su existencia y aplicación deben contenerse en un marco regulatorio que controle
y brinde efectividad en el plano Nacional e Internacional. En el sector Salud en
México, contar con esta herramienta como mecanismo alterno a la solución de
controversias, ha resultado de gran utilidad tanto para los contendientes, como
para el sistema de salud y los medios judiciales de resolución de conflictos. Su
contribución al resolver el conflicto que nace de la ruptura de la relación MédicoPaciente es de suma importancia para identificar la génesis del problema, los
elementos que participan o intervienen y la información utilizada para beneficio de
la calidad en la prestación del servicio médico, la seguridad del paciente y la
generación de políticas que permitan prevenirlo y disminuirlo, en beneficio de la
sociedad.
Es por eso que su creación fue por tres motivos fundamentales:
1. La protección financiera.
2. La protección de riesgos y danos a la salud.
3. Y la protección del usuario de servicios de salud (tanto pública como
privada).
En este componente donde se incluyen los trabajos del Arbitraje Médico en
México al brindar herramientas y procedimientos que permitan mejorar la equidad
en el trato digno y de calidad en la prestación de servicios de salud2.
Por práctica médica entendemos el conjunto de actos y servicios que se
proporcionan a un individuo por profesionales de distintas disciplinas, en general,
encabezados por el médico, respaldados por una infraestructura de acuerdo al
nivel de que se trate, orientados a proteger promover y restaurar la salud en donde
cada uno de los miembros de este tipo tienen responsabilidades especificas para
ofrecer el mejor resultado.
La distinción entre la causalidad Médica y la Jurídica es imprescindible para la
correcta apreciación de las consecuencias legales de un hecho. Para que se
considere que existe causalidad jurídica, el daño debe ser consecuencia inmediata
y directa del incumplimiento de una obligación, o bien de negligencia, impericia o
dolo. La causalidad médica se considera dentro de aquellos hechos que son
producto de su propia naturaleza, como es el caso de los fenómenos físicos,
químicos o bilógicos que se desencadenan en el organismo de la persona y que
condicionan un estado mórbido. El mismo principio se aplica a las complicaciones
inevitables de una patología, que no depende de la voluntad, sino de la naturaleza
de la propia enfermedad, así mismo, los eventos adversos inherentes a un
tratamiento médico legitimo, sin que medien negligencia, impericia o dolo, no
imponen necesaria ni exclusivamente una relación de causalidad3.
Por ello, se subraya que el modelo de Arbitraje Médico contribuye la resolución de
controversias derivadas de la relación médico-paciente presenta objetivos
específicos en el marco del Sistema Nacional de Salud. (SNS) por un lado, ha
enviado que los conflictos sean canalizados hacia las autoridades de procuración
2
Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo A-CH, México, UNAM,
10° EDICION, 1197, PP 198-206.
3
Instituto de Investigaciones Jurídicas/UNAM, Diccionario Jurídico Mexicano, tomo A-CH, México, UNAM,
10° EDICION, 1197, PP 198-206.
de justicia en donde el simbolismo de ganar/perder es preponderante. Por otro
lado, el hecho de que el conocimiento de un experto en la materia sea el
conciliador, mediador o el árbitro, ha sido un aspecto calve para las partes, ya que
con apego a valores técnicos, imparciales, de integridad. Honradez, justicia y
transparencia, se ha constituido a la resolución del conflicto con valor agregado
que la información obtenida en la aceptación y tratamiento de queja sean
analizados como factor de mejora continúa en la prestación de los Servicios
Médicos, repercutiendo en la calidad de la atención y la seguridad del paciente.
Se refiere que en el proceso Arbitral Médico, la conciliación desempeña un papel
preponderante como procedimiento por medio del cual un tercero conoce de la
controversia y al postura de las partes en la misma, emite una opinión carente de
fuerza vinculatoria sobre la solución más justa o adecuada de la misma. Este
procedimiento es aplicado en el modelo de arbitraje médico, donde el medio
alterno de solución de controversias conoce la queja y con un sentido tatamente
imparcial, brinda herramientas de mediación y conciliación y tal vez como Árbitro,
e invita a las partes a llegar a un acuerdo que inhiba la queja, sin que esto
implique una imposición para la resolución4.
El Método de Arbitraje Médico es una propuesta original de y para las instituciones
de salud pública y privadas. Fundamentado plenamente en el decreto de creación
de la CONAMED, al decidir mutuamente los contendientes su voluntad
conciliatoria. Sin acuerdo, deciden someter la controversia al arbitraje, que con
bases jurídicas resolverá por heterocomposición el conflicto presente, ya sea en
estricto derecho o en conciencia, con la consecuente emisión del laudo, emitido
por árbitros y que resuelve un punto controversial.
Las comisiones tienen la voluntad y el potencial para contribuir a tener una
sociedad mejor informada, consciente de sus derechos y sus posibilidades de
ejercerlos y obtener resultados satisfactorios. A las comisiones de arbitraje médico
se les ha conferido la misión de fungir como meta evaluadores de los servicios y
4
Francisco González de Cossío, Arbitraje, México, Edit. Porrúa, 2004.
un tercero imparcial, para que a partir de la conciliación y el arbitraje se solucionen
las controversias y se contribuya a la mejora de la calidad de la atención médica.
II. JUSTIFICACIÓN.
Esta ponencia está orientada a un principio fundamental tanto de la Comisión
Nacional de Arbitraje Médico “CONAMED”, así como de la Comisión de Arbitraje
Médico de Sonora “CAM-SONORA”. Es por ello que la Comisión de Arbitraje
Médico de Sonora se ha dado a la tarea de utilizar todos sus medios utilizando lo
que marcan sus estatutos, que no solo son la solución de controversias MédicoPaciente, sino también el de la prevención por medio de algo que todo mundo
tiene que hacer que viene siendo la comunicación lo que se pretende es que esta
comunicación sea de manera asertiva que ahí es de donde se derivan muchos de
los problemas y es cuando surgen las controversias que hace que cada parte
tenga una percepción distinta del conflicto.
Con esto se pretende hacer llegar a la sociedad la información de lo que es la
Comisión de Arbitraje Médico, y con ello aparte hacerles de su conocimiento que
existe una dependencia que de manera imparcial que su función primordial es
tratar de solucionar conflictos exclusivamente Médicos de una manera
personalizada y profesional, así como hacerles saber que entre sus funciones se
encuentra la ya mencionada Mediación y Conciliación, y el Arbitraje Médico, así
como la Asesoría Jurídica, Médica o Gestiones por cuestiones de una mejor
atención Médica, medicamentos, cambio de Médicos por ruptura de la relación
justificada de Médico-Paciente, acortamientos de citas prologadas, mediante los
distintos enlaces en los Hospitales y Centros de Salud del Estado de Sonora.
III. MARCO LEGAL.
Hemos de recordar que en nuestro país si bien es un derecho Constitucional
plasmado en los Artículos
1, 4,6 y 17, *73 *18. Que son Derechos Supremos de
todo Mexicano por encontrarse en el Capítulo de los Derechos Humanos y sus
Garantías (Garantías Individuales). Ley General de Salud, Artículos, 51 bis 1, 51
bis 2 y 77 bis 36.- VII, Reglamento de la Ley General de Salud artículos 29 y 67,
Ley General de Profesiones articulo 71, Código Penal de Sonora, Código Civil de
Sonora, Ley Administrativa de Sonora, así como sus distintas Normas Oficiales
Mexicanas aplicables a cada profesión.
PIRÁMIDE DE LA NORMATIVIDAD MEXICANA
Constitución Política de los E. U. M.
Leyes Federales
Ley de Profesiones
Leyes
Generales
Códigos Federales
Ley General de
Salud
Códigos Civil y
Penal
Leyes Reglamentarias
Reglamentos de Atención
Médica, de Investigación en
Salud, de Transplantes, etc.
Normas Oficiales
Mexicanas
Normatividad de las
Instituciones
Leyes Aplicables
NOM
Reglament
os
Ley
General
de Salud
Constitución Política de
los EUM
Como podemos observar en el párrafo primero del Artículo 1º, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
nos dice que todas las personas
gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución. Y en su
párrafo tercero nos dice que en el ámbito de sus competencias, tienen la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la
ley. A si bien en el Artículo 4º, de la constitución en mención nos expresa que
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley Definirá las bases
y modalidades para el acceso a los servicios de entidades federativas en materia
de Salubridad General, conforme a lo que dispone la Fracción XVI del artículo 73
de esta Constitución. Por su parte el Artículo 6º, nos comenta en su Fracción III,
que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su
utilización tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales
o a la rectificación de estos. En esta parte en su Artículo 17º, nos reglamenta que
las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la
materia penal regularan su aplicación, donde podemos observar que está
reconocido como un derecho constitucional el derecho de la mediacion
conciliación y arbitraje y en su Artículo 73º, en su Fracción XVI, nos dice que toda
persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone.
Por su parte la Ley General de Salud en su Capítulo IV; Usuarios de Los Servicios
de Salud y Participación de la Comunidad, en su Artículo 51 Bis 1. Nos comenta
que los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna,
y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre
los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y
quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. También encontramos que en la Ley en
mención en su Artículo 51 Bis 2. Nos dice que todos los usuarios tienen derecho a
decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y
terapéuticos ofrecidos. Nos comenta también que todo paciente debe contar con
su expediente clínico en su Artículo 77 bis 36 en su Fracción VII de la ley en
mención.
En el reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de
Servicios en Atención Médica en su Artículo 29, nos dice que todo profesional de
la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares,
tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico
y tratamiento correspondientes. También podemos observar que en su Artículo 67
del reglamento en mención nos manifiesta que a efecto de mantener la
homogeneidad en los criterios utilizados para la construcción de indicadores de
operación asociados a los beneficiarios del Sistema, la fuente primaria de
información será la contenida en el Padrón y aquella contenida en el expediente
clínico por beneficiario que para el efecto se integre y sólo en el caso de que el
requerimiento lo amerite, se utilizarán fuentes alternativas de información. El
expediente clínico por beneficiario será integrado en los términos que determine la
normatividad vigente aplicable.
Por último en la ley general de profesiones en su Artículo 71, nos dice que los
profesionistas de la salud serán civilmente responsables de los daños que
produzcan en el desempeño de sus trabajos profesionales, y solidariamente por
sus auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección.
RESPONSABILIDAD MEDICA EN MÉXICO
CIVIL
PENAL
ADMINISTRATIVA
Relación entre
Relación entre el
dos
Estado y una
Estado y un
particulares
persona civil
servidor público
Relación entre el
(Contrato)
Delitos
Daños y
Faltas a Ley de
Resp. Serv. Públ.
perjuicios
Multas
Cárcel
Apercibimiento
Reparación del
Amonestación
daño
Inhabilitación
Como hemos de observar no es frecuente o más bien no se sabe nada sobre
juzgados especialistas en cuestiones médicas, por lo que al haber un conflicto
entre las partes Médico-Paciente, tanto el paciente queda desprotegido como el
médico, como hemos de saber el Ministerio Público aunque es el protector de la
seguridad de los ciudadanos y el Juez el que impone la sentencia son dos figuras
jurídicas muy importantes en una investigación o demanda en cuestión de Salud,
por lo que ellos muy seguramente o casi seguro no sabrán nada sobre cuestiones
Médicas puesto que es una ciencia no exacta y desconocida en la impartición y
aplicación de una sentencia justa, y que con ello conlleve a una justicia rápida y
expedita donde se pueda cumplir y no sea de manera desproporcional como se ha
hecho hasta estos tiempos.
Es por eso que surge la Comisión de Arbitraje Médico Nacional “CONAMED”, y a
su vez la Comisión de Arbitraje Médico de Sonora “CAM-SONORA”, donde estas
dependencias a nivel Federal y Estatal es un órgano desconcentrado que fue
creado hace 15 años. Recientemente en los estados se crearon dependencias de
la Comisión de arbitraje médico. En Sonora es más nuevo aún, ya que tiene
apenas 4 años de que se creó la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de
Sonora CAM SONORA, con el fin de utilizar algo que es muy importante y que
está comprobado que soluciona diversos conflictos en este caso derivados de una
Atención Médica, a esto se le conoce como MEDIACION y CONCILIACION Y
ARBITRAJE MÉDICO.
La Comisión de Arbitraje Médico de Sonora Cam Sonora, utiliza lo que hoy viene
siendo los mecanismos Alternativos de Justicia, en los que aplica la Asesoría
Jurídica, Asesoría Médica, Gestiones Médicas, la misma Mediación en Salud
especializada, la Conciliación, y hasta el extremo que es el Arbitraje médico.
RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL DE LA
SALUD EN MÉXICO
RESPONSABILIDAD CIVIL
OBLIGACIONES
de los profesionales
de la salud
MEDIOS
RESULTADOS
-Medicina
-Enfermería
-Odontología
SEGURIDAD
-Rehabilitación
-Psicología
IV. HIPÓTESIS.
Se considera necesario que en el Sistema de Justicia para cuestiones de Salud en
México, se implemente el sistema de Métodos Alternos de Justicia. En el caso que
nos ocupa nos ayudara para lograr en primer lugar, una real atención a una
petición de queja de el usuario de manera profesional y especifica en materia de
Salud Pública o Privada tanto a la Sociedad como a los Médicos; en segundo
lugar prevenir la Comisión de presuntas Malas Prácticas Médicas y Conductas
Erróneas en una Atención Médica, así como evitar que pueda y vuelva a suceder,
y en tercer lugar sanar las causas y efectos que produce la comisión de una mala
práctica y una conducta erróneas en todos los involucrados o por lo menos tratar
de que sea menor tanto su daño moral, psicológico, y que sobre todo el paciente
pueda entender que fue lo que paso que el médico o los médicos expresen su
proceder profesional al idioma español en el cual el afectado pueda entender y por
último la situación económica.
V. CONCLUSIONES
I.
La comunicación en cualquiera de sus acepciones, es un componente
inherente al proceso de atención médica. Sin embargo, hasta el momento
solo ha recibido una atención marginal tanto en el proceso de la atención a
la salud, como en la investigación y la educación. En este último caso, las
curriculas aun cuando contemplan el tópico de relación Médico-Paciente, no
explican en forma clara que se debe enseñar y cómo hacerlo. Quizá una de
las razones sea que el propio médico, profesor o investigador, no ha
desarrollado las competencias esenciales ni ha transmitido su necesidad, lo
que se traduce que a nivel institucional no se le considere como un tópico
toral. Como consecuencia a esto el problema relevante es la comunicación
del error Médico, habiendo sido educados en un medio donde la reacción
inmediata es encontrar culpables, la cultura resultante ha sido la de negar y
no comunicar incidentes derivados de la atención medica, evitando con ello
la posibilidad de aprender de ellos para mejorar la calidad de la Atención
Médica y seguridad del paciente. Es por eso que la Comisión de Arbitraje
Médico en Sonora, trata de cubrir tópicos de gran importancia en la relación
Médico-Paciente, buscando con ello que médicos, internos, residentes y
estudiantes mejoren sus habilidades de comunicación para servir mejor a
sus enfermos, mediante de la prevención por medio de platicas de
enseñanza en todo el estado sobre cuestiones de un trato digno,
profesionalismo, lealtad, sinceridad, y humildad, sobre cómo hacer un
correcto expediente clínico, consentimiento debida mente informado para
médicos en general, odontólogos, anestesiólogos, enfermeros, en sí de
todos los que participan en una atención médico-paciente. Propósito
fundamental del ejercicio médico.
II.
La vida del ser humano tiene sentido en la relación con el otro, expresa el
filósofo y ensayista español José Ortega y Gasset, como concepto esencial
de su libro EL HOMBRE Y LA GENTE.
III.
Todo fenómeno social y cultural no sería posible sin la trama de las
interacciones entre la gran diversidad de sujetos que los conforman.
IV.
Las interacciones son la condición esencial para la sobrevivencia de los
seres humanos, la constante dinámica de las reciprocidades, a veces
cercana, otra lejana, es la base del constructo social. La cercanía e
identificación con el otro, permite recibir la retroalimentación para
NUTRIRSE, para crecer como persona.
V.
Es por eso que si partimos de que toda relación Médico-Paciente al tener
un problema, es de tipo interpersonal donde por motivos de alguna
situación hace que surja un problema llamado conflicto donde las
percepciones se acomodan a cada persona dependiendo de su situación y
más si se trata de la cuestión de Salud que es algo primordial y un Derecho
Universal del Ser Humano, por lo que es conveniente ser atendidos por
personas de manera personalizada,
profesional y específicamente en
cuestiones de Salud utilizando los métodos alternos como la mediación en
salud, con lo cual hace prevalecer el estado de derecho como lo estipula
nuestra propia Constitución en sus distintos Artículos como lo son las
Garantías Individuales.
VI.
BIBLIOGRAFÍA
FAJARDO DOLCI, Germán y otros, El Arbitraje Médico atreves de sus
Comisiones, Revista de la CONAMED, 15 ANIVERSARIO, mayo de
2011, Secretaría de Salud.
Memorias, Simposio CONAMED 2011, Seguridad del Paciente, mayo
de 2011, 1000 ejemplares.
LUNA BALLINA, Margarita, Los diez principios básicos de las relaciones
interpersonales en la atención médica, mayo del 2011, 500
ejemplares, CONAMED 15 ANIVERSARIO, mayo de 2011, Secretaría
de salud.
Código Civil para el Estado de Sonora.
Código Penal del Estado de Sonora.
Constitución
Política
de
los
Estados
www.cgeson.gob.mx
Ley Administrativa del Estado de Sonora.
Ley General de Salud.
Ley General de Salud en Atención Médica.
Ley General de Profesiones.
Reglamento de la Ley General de Salud.
Unidos
Mexicanos.