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PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA
AUTORES:
© LAURA ÁLVAREZ GONZÁLEZ
© DIANA MARÍA ELENA ALDANA
© MARÍA CARMONA ROSA
ISBN 13: 978-84-695-5985-7
FECHA DE PUBLICACIÓN: 10/10/2012.
Número de registro: 201289470
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
AUTORES: LAURA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, DIANA MARÍA ELENA ALDANA Y MARÍA CARMONA ROSA.
ÍNDICE
PÁGINAS
1. OBJETIVO DE LA RADIOPROTECCIÓN................................................2
1.1.
CRITERIO DE JUSTIFICACIÓN....................................................2
1.2.
OPTIMIZACIÓN.............................................................................4
1.3.
LIMITACIÓN DE DOSIS................................................................4
2. INSTALACIONES Y EQUIPOS RADIACTIVOS.......................................6
3. CLASIFICACIÓN DE ZONAS...................................................................7
4. TRABAJADORES PROFESIONALMENTE EXPUESTOS......................11
5. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL PROFESIONALMENTE
EXPUESTO.............................................................................................13
6. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PACIENTES....................17
7. NORMAS DE PROTECCIÓN EN EQUIPOS CON FLUOROSCOPIA:
TELEMANDOS Y ARCOS PORTÁTILES................................................19
8. NORMAS DE RADIOPROTECCIÓN EN TOMOGRAFÍA AXIAL
COMPUTERIZADA (TAC)........................................................................20
9. NORMAS DE RADIOPROTECCIÓN EN MAMOGRAFÍA........................20
10. NORMAS DE RADIOPROTECCIÓN EN RADIOLOGÍA PEDIÁTRICA...21
11. RADIACIONES Y EMBARAZO.................................................................23
12. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE TRABAJADORES Y PACIENTES EN
QUIRÓFANO.............................................................................................27
13. EFECTOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES....................................30
14. BIBLIOGRAFÍA..........................................................................................33
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
AUTORES: LAURA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, DIANA MARÍA ELENA ALDANA Y MARÍA CARMONA ROSA.
1. OBJETIVO DE LA RADIOPROTECCIÓN
El fin que persigue principalmente la Radioprotección es el de prevenir la
producción de efectos biológicos deterministas o no estocásticos, para evitar
que se produzcan efectos nocivos en el ser humano.
Para ello se establecen límites de dosis lo suficientemente bajos para
que no lleguen a alcanzarse la dosis umbral, refiriéndonos a la vida laboral y a
lo largo de la vida en general.
Otra medida es mantener las exposiciones a un nivel tan bajo como sea
razonablemente posible conseguir, siempre por debajo de los límites
establecidos.
A continuación nos centramos en lo tres pilares fundamentales que
constituyen la Radioprotección:
1.1.
CRITERIO DE JUSTIFICACIÓN
“Siempre que exista una exposición a radiaciones ionizantes deberá ser
a cambio de un beneficio”. Esto conlleva a que si una exposición no puede
justificarse, deberá prohibirse.
La Directiva 97/43 Euratom de la Unión Europea (que obliga a cada
Estado miembro a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias antes del 13 de mayo del año 2000) expresa lo
siguiente acerca del criterio de justificación:
“Las exposiciones médicas deberán mostrar un beneficio neto suficiente,
teniendo en cuenta los posibles beneficios diagnósticos o terapéuticos que
producen, incluidos los beneficios directos para la salud de una persona y los
beneficios para la sociedad, frente al detrimento individual que puede causar la
exposición, considerando la eficacia, los beneficios y los riesgos de otras
técnicas alternativas disponibles que tengan el mismo objetivo pero que no
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
AUTORES: LAURA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, DIANA MARÍA ELENA ALDANA Y MARÍA CARMONA ROSA.
impliquen exposición a las radiaciones ionizantes, o impliquen una exposición
menor.
En particular:
a) todos los nuevos tipos de prácticas que impliquen exposiciones
médicas se justificarán antes de su adopción generalizada.
Los tipos de prácticas existentes que impliquen exposiciones
médicas pueden ser revisadas cada vez que se obtengan nuevas
pruebas importantes sobre su eficacia o sus consecuencias.
b) Todas las exposiciones médicas individuales serán justificadas antes,
teniendo en cuenta los objetivos específicos de la exposición y las
características de cada individuo.
Si un tipo de práctica que implique una exposición médica no está
justificada en general, se podría justificar una exposición individual de
este tipo en circunstancias especiales, que se deberán evaluar caso por
caso.
El prescriptor y el profesional habilitado procurarán obtener, cuando
sea viable, información diagnóstica o informes médicos relevantes para
la exposición planificada y tendrán en cuenta estos datos para evitar
exposiciones innecesarias.
c) las exposiciones médicas para la investigación médica y biomédica
serán examinadas por un comité ético.
d) Se prestará especial atención a la justificación de las exposiciones
médicas cuando no haya un beneficio directo para la salud de la
persona que se somete a la exposición y especialmente para las
exposiciones por razones médico-legales”.
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1.2.
OPTIMIZACIÓN
Este principio indica la importancia de reducir la dosis a las
personas todo lo que razonablemente sea posible de cuerdo con la
obtención de la información diagnóstica requerida, teniendo en cuenta
factores sociales y económicos. Este criterio de optimización se le
conoce como criterio ALARA (As low as reasonably achievable).
Este principio es aplicable a todo tipo de exposiciones médicas:
-
La exposición de personas para el diagnóstico y tratamiento médico.
-
La exposición de personas en la vigilancia de la salud de los
trabajadores.
-
La exposición de personas sanas o de pacientes que participan
voluntariamente en programas de investigación médica o biomédica, de
diagnóstico o terapia y la exposición de personas como parte de
procedimientos médico-legales.
1.3.
LIMITACIÓN DE DOSIS
Las dosis recibidas no podrán sobrepasar los límites establecidos por la
legislación, aún en los individuos más expuestos.
a) El límite de dosis para trabajadores expuestos
- El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 mSv
durante un periodo de cinco años consecutivos, sujeto a una dosis efectiva
máxima de 50 mSv en cualquier año.
- El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 mSv por año.
-
El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 mSv por año.
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Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de
1 cm2 con independencia de la zona expuesta.
- El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos
será de 500 mSv por año.
b) Límite de dosis para aprendices y estudiantes
- El límite de dosis para los estudiantes mayores de 18 años, que estén
obligados, durante los estudios, a utilizar aparatos, será el mismo que el de
los trabajadores expuestos.
- El límite de dosis efectiva para aprendices con edades comprendidas entre
16 y 18 años y para estudiantes con edades entre 16 y 18 años, será de 6
mSv por año.
- El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 50 mVs por año.
- El límite de dosis equivalente para la piel será de 150 mSv por año.
Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de
1 cm2, con independencia de la zona expuesta.
- El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos
será de 150 mSv por año.
c) Límites de dosis para miembros del público
- El límite de dosis efectiva será de 1 mSv por año. No obstante, en
circunstancias especiales podrá permitirse un valor de dosis efectiva más
elevado en un único año, siempre que el promedio durante cinco años
consecutivos no sobrepase 1 mSv por año.
- El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 15 mSv por año.
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- El límite de dosis equivalente para la piel será de 50 mSv por año.
2. INSTALACIONES Y EQUIPOS RADIACTIVOS
En el diseño de las instalaciones cabe señalar algunas medidas
genéricas a tener en cuenta, como son: - el acceso restringido a las salas de
rayos X, la amplitud de las salas, - la adecuada ubicación de los equipos en
éstas que las salas de exploración no sean lugares de paso, - el plomado de
paredes, puertas y mamparas, la señalización luminosa de funcionamiento de
los equipos.
Las instalaciones radiactivas, antes de comenzar a funcionar deben
superar distintos trámites, como es la obtención de un certificado expedido por
un Servicio Técnico de Protección contra las radiaciones ionizantes, que
asegure la conformidad del proyecto de la instalación con las especificaciones
técnicas aplicables y que verifique que la construcción y montaje de la
instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto inical.
La Radioprotección está estrechamente ligada al diseño y control de
calidad de los equipos radiológicos.
Estos equipos deben corresponder a unos modelos homologados, que
contienen normas, accesorios y elementos destinados a la protección
radiológica.
Entre estos elementos destacan algunos como pueden ser: la cápsula
del tubo de Rayos X, es la primera medida que evita la dispersión de los rayos
X, las cartulinas de refuerzo de los chasis, que disminuyen la dosis de
radiación.
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La supervisión de las instalaciones radiológicas es de carácter anual y
siempre que se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección
radiológica, deben ser revisados.
El control de calidad es llevado a cabo a través del Ministerio de
Industria o por un servicio de protección contra las radiaciones.
La base de la Radioprotección operacional, la constituye dicha
supervisión de instalaciones y equipos, además se incluyen:
-
La clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas.
-
La clasificación de los trabajadores en diferentes categorías.
-
La aplicación de disposiciones y medidas de control y vigilancia relativas
a las diferentes zonas y a las diferentes condiciones de trabajo, incluida
la vigilancia individual.
-
Y por último la vigilancia médica.
3. CLASIFICACIÓN DE ZONAS
Las zonas de trabajo se clasifican en función del riesgo de exposición,
según el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las radiaciones
ionizantes.
Las zonas a estudiar son las siguientes:
-
a) Zona de libre acceso, no será necesario establecer medidas
especiales en materia de protección radiológica.
-
b) Zona vigilada, es aquella en la que es muy improbable recibir dosis
superiores a 1/10 de los límites anuales.
-
c) Zona controlada, es la zona en la que existe riesgo de recibir dosis
superiores a 3/10 de los límites anuales de dosis.
Dentro de la zona controlada existen zonas que por sus características y su
riesgo, se clasifican en distintas zonas:
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-
Zona de permanencia limitada. Es aquella en la que existe el riesgo de
recibir una dosis superior al límite anual de dosis, si se permanece en
ella durante una jornada laboral completa.
-
Zona de acceso prohibido. Es aquella en la que existe un riesgo de
recibir, en una sola exposición, una dosis superior al límite anual.
Las zonas controladas y vigiladas estarán delimitadas adecuadamente y
señalizadas de forma que quede de manifiesto el riesgo de exposición
existente en las mismas.
Para señalizar las diferentes zonas se utiliza como símbolo internacional
un trébol enmarcado por una orla rectangular del mismo color del
símbolo.
-
Para las zonas vigiladas el trébol es de color gris azulado.
-
Para las zonas controladas, el trébol es de color verde.
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-
Para las zonas de permanencia limitada, el trébol es amarillo.
-
Para las zonas de acceso prohibido, el trébol es de color rojo.
Todas las señales se situarán de forma bien visible en la entrada. Además
del trébol de color, cada señal debe incluir una leyenda que indique la zona y el
tipo de riesgo. Dentro de las zonas controladas y vigiladas las fuentes deberán
estar señalizadas.
El acceso a las zonas controladas y vigiladas estará limitado a las personas
autorizadas al efecto.
En las zonas controladas es obligatorio el uso del dosímetro individual, en
las zonas vigiladas debe efectuarse, mediante dosimetría de área, una
estimación de las dosis que pueden recibirse.
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En la siguiente imagen se pueden observar dos dosímetros personales de
distinto diseño pero que realizan la misma función.
En estas imágenes vemos varios tipo de dosímetros de área:
En esta imagen se observa un monitor portátil de radiación con detector
geiger para radiación gamma y rayos X.
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En esta otra mostramos un monitor de radiación que permite una
medición rápida y precisa tanto de la tasa de radiación como de la dosis
acumulada.
La vigilancia de las instalaciones, medición de las dosis y exámenes y
controles pertinentes tendrán que ser realizados por personal experto, cuya
formación es evaluada y acreditada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Los documentos correspondientes al registro, evaluación y resultado de
la vigilancia de la Instalación, deberá ser archivados por el titular de la misma.
4. TRABAJADORES PROFESIONALMENTE EXPUESTOS
La población se clasifica, por razones de seguridad, vigilancia y control
radiológico, en función del riesgo de exposición, en trabajadores expuestos y
miembros del público.
Los trabajadores profesionalmente expuestos son aquellas personas
que, por las circunstancias en las que desarrollan su trabajo, están sometidas a
un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes y son susceptibles de
recibir unas dosis anuales superiores a 1/10 de los límites anuales que
determina la ley.
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Éste concepto incluye a aquellos estudiantes de más de dieciocho años
que durante su periodo de formación y de forma habitual se encuentran
expuestos a las radiaciones ionizantes.
Los trabajadores profesionalmente expuestos se clasifican en dos
categorías:
- CATEGORÍA A: pertenecen aquellas personas que pueden recibir una
dosis efectiva superior a 6 mSv al año, o una dosis equivalente superior a 3/10
de los límites de dosis para el cristalino, la piel y las extremidades. Estos
trabajadores están obligados a usar dosímetros de solapa y si su trabajo lo
requiere, otros dosímetros en partes potencialmente expuestas.
-CATEGORÍA B: pertenecen aquellos trabajadores expuestos que no
sean clasificados como trabajadores expuestos de la categoría A.
Todos los trabajadores expuestos deben superar el reconocimiento médico
de ingreso así como los controles médicos periódicos.
Cada trabajador debe tener abierto un protocolo médico con su
documentación sanitaria individual, los resultados del examen de salud previo a
su incorporación a la instalación y los exámenes médicos anuales y un historial
dosimétrico individual.
Antes de iniciar su actividad, los trabajadores profesionalmente expuestos y
los estudiantes deberán recibir una formación adecuada en materia de
protección radiológica. Los Estados miembros de la Comunidad Europea
expresa la Directiva referida exigirán a cada empresa que informe a los
trabajadores expuestos, los estudiantes que durante sus estudios estén
obligados a usar fuentes de radiación, sobre:
-
Los riesgos que para la salud pública implica su trabajo: los
procedimientos generales de protección radiológica y las precauciones
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que deberán adoptar y en particular con aquellas relacionadas con las
condiciones operacionales y del trabajo, por lo que respecta a la práctica
en general y a cada tipo de destino o puesto de trabajo que se les pueda
asignar.
-
La importancia que reviste el cumplimiento de los requisitos técnicos,
médicos y administrativos.
-
Las mujeres en caso de estar embarazadas, deberán comunicarlo
rápidamente, debido a los riesgos que dicha exposición tiene para el
feto.
5. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL PROFESIONALMENTE
EXPUESTO.
1. Empleo del delantal plomado y el protector tiroideo en radiología
intervencionista
y
en
aquellas
exploraciones
que
requieran
la
permanencia del radiólogo en la sala de rayos X o de TAC. En
Radiología intervencionista se evitará introducir las manos en el campo
de radiación.
2. El personal técnico debe igualmente utilizar el delantal, el protector
tiroideo y los guantes plomados cuando sea necesaria su permanencia
en la sala de rayos X y en la realización de estudios portátiles.
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En este último caso, el técnico se mantendrá lo más alejado posible del
equipo.
3. Con respecto a las inmovilizaciones, deberá seguirse la normativa
vigente (limitar el número del personas en la sala, nunca entrará una
mujer embarazada).
El técnico deberá colocarse lo más lejos posible del haz de rayos X.
4. Se pontenciará el uso de protectores (delantal, collarín, guantes…) en
otros grupos de personal expuesto no pertenecientes al área de
Radiodiagnóstico: intensivistas y cardiólogos en la colocación de
marcapasos, digestólogos en la realización de CPRE, traumatólogos en
la cirugía ortopédica y traumatológica, personal de enfermería de estas
áreas.
5. En la realización de radiografías con equipos portátiles, se impedirá la
permanencia en la sala a personal no protegido.
6. Durante la realización de mamografías el técnico se protegerá tras la
pantalla plomada.
7. Mantener cerrada la puerta de la sala en el momento del disparo. Las
salas deben tener una señal luminosa que se encienda cuando se emita
radiación.
8. Nunca debe orientarse el tubo de rayos X directamente hacia la ventana.
9. Es conveniente dar a conocer estas normas de radioprotección a todo el
personal profesionalmente expuesto, especialmente a los operadores de
los equipos.
10. Se deberán limitar los estudios portátiles al quirófano y a los casos
estrictamente necesarios. Nunca el operador será una trabajadora
embarazada.
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La vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos será
realizada por un servicio médico especializado, autorizado por el Consejo de
Seguridad Nuclear y el organismo de la Comunidad Autónoma competente en
materia de Sanidad.
Los servicios médicos tendrán acceso al historial dosimétrico de los
trabajadores y a toda la información que consideren necesaria para apreciar el
estado de salud de éstos. La vigilancia médica consta de un examen de salud
previo a la incorporación de un trabajador a un puesto de trabajo que implique
un riesgo de exposición, y de reconocimientos médicos periódicos.
1. El examen de salud previo tendrá por objeto la obtención de una historia
clínica completa, que además incluya:
-
El reconocimiento del tipo de trabajo realizado anteriormente y de los
riesgos a que ha estado expuesto como consecuencia del él y, en su
caso del historial dosimétrico que debe ser aportado por el trabajador.
-
Las posibles exposiciciones sufridas como resultado, bien sea de las
funciones ejercidas o de tratamientos y diagnósticos médicos, con
especificación de sus causas, dosis recibidas, zonas expuestas y tipo de
manifestaciones clínicas observadas.
-
El resultado de un examen clínico general y de aquellos exámenes
clínicos necesarios para apreciar el estado general de salud de los
órganos o aparatos que puedan ser afectados con mayor probabilidad
en función del riesgo derivado del trabajo específico que haya de
realizar.
Los
reconocimientos
médicos
periódicos
de
los
trabajadores
profesionalmente expuestos estarán adaptados a las características de la
exposición a las radiaciones ionizantes y comprenderán un examen clínico
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general y aquellos otros exámenes necesarios para determinar el estado de
los órganos externos y sus funciones.
Estos reconocimientos se realizarán, al menos, una vez al año, y más
frecuentemente si lo hiciera necesario el estado de salud del trabajador, sus
condiciones de trabajo o los incidentes que pudieran ocurrir.
Desde el punto de vista médico y de acuerdo con el resultado de los
reconocimientos oportunos, los trabajadores profesionalmente expuestos se
clasifican en las siguientes categorías:
-Aptos: son aquellos que puedan realizar actividades que implican riesgo
de exposición asociado al puesto de trabajo.
- Aptos en determinadas condiciones: aquellos que puedan realizar
actividades que implican riesgo de exposición asociado al puesto de trabajo,
siempre que se cumplan las condiciones que al efecto se establezcan en
base a criterios médicos.
- No aptos: aquellos que deben mantenerse separados de puestos de
trabajo que implican determinado riesgo de exposición.
A cada profesional expuesto le será abierto un protocolo médico que
deberá contener, al menos, las informaciones referentes a los destinos
laborales, los resultados de su examen médico previo, sus reconocimientos
médicos periódicos y el historial dosimétrico de toda su vida profesional.
Estos protocolos se archivarán al menos durante treinta años después
del cese de la actividad, y estarán a disposición de la autoridad competente
y del propio trabajador. El médico autorizado o los servicios autorizados de
salud laboral podrán indicar la necesidad de continuar la vigilancia médica
tras finalizar el trabajo, durante el tiempo que consideren necesario para la
protección de la salud del interesado.
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6. NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PACIENTES
Los técnicos en radiodiagnóstico tienen responsabilidades que cumplir
en materia de radioprotección.
Como normas generales de Radioprotección se enumeran las siguientes:
1. Evitar las exploraciones radiológicas innecesarias. Lo idóneo es que
exista una estrecha relación entre el médico y el radiólogo, o al menos
una suficiente información clínica para que el radiólogo pueda decidir la
exploración o la técnica más apropiada. Debemos tener presente que
cuando se nos solicita una exploración, en realidad se nos está pidiendo
un diagnóstico.
2. Siempre es útil disponer de los estudios previos que a veces dan la
clave de un diagnóstico sin necesidad de realizar otro estudio o nos
permiten sustituir la prueba solicitada por otra alternativa que no irradie
al paciente.
3. Evitar los movimientos del paciente, una de las causas primeras de
repetición de estudios. En caso de niños y de pacientes no
colaboradores, deberán utilizarse diferentes elementos de sujeción o si
ello no fuera posible o no resultará suficiente y tuviera que realizar la
inmovilización de una persona, proceder según la normativa vigente.
Se explicará al paciente la necesidad de evitar respirar durante el
disparo. Además, si reducimos el producto mAs conseguimos un doble
objetivo: disminuir el tiempo de disparo (la borrosidad cinética) y la dosis.
4. Comprobar que la posición, el centraje y la técnica utilizada son las
adecuadas. Errores en estos aspectos son también motivos usuales de
repetición. Un aspecto interesante en el control de calidad de la técnica
es el recuento de las radiografías repetidas y su causa, con el fin de
identificar errores corregibles y minimizar el número de repeticiones.
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5. Utilizar los colimadores es importante porque reduce el campo de
radiación a la zona que pretendemos estudiar y es una forma fácil de
limitar la dosis de radiación.
6. Reducir la exposición (número de proyecciones, tiempo y tasa de dosis
en fluoroscopia, técnica) al mínimo compatible con la obtención de
información diagnóstica. En cuanto a la técnica, debe mantenerse la
carga (mAs) lo más bajo posible compatible con el valor mínimo de Kv
necesario para cada exposición.
Cuando se realicen exámenes que conlleven una larga serie de
radiografías, es conveniente exponer una, comprobar que se ha
realizado en las condiciones adecuadas y, posteriormente, realizar el
resto de la serie.
7. Se debe preguntar a cada mujer en edad fértil si está o puede estar
embarazada. Un letrero en cada sala de rayos X advertirá a la mujer
embarazada que lo notifique al personal que le atiende.
En el caso de pacientes embarazadas, se debe considerar la
posibilidad de otros métodos diagnósticos, como la ecografía o evaluar si
el examen radiológico puede ser postpuesto hasta el final del embarazo
o del periodo de mayor radiosensibilidad sin comprometer la salud de la
madre. Si no es posible, deben adoptarse otras medidas de
radioprotección (delantal plomado cubriendo el abdomen).
8. Ningún paciente o familiar debe esperar en la sala de rayos X mientras
se está explorando a otro paciente. Durante la exploración, las puertas
de la sala deben permanecer cerradas.
9. En Radiología dental, el paciente debe colocarse un delantal protector.
10. El cuidado de los chasis, pantallas de refuerzo y de los aparatos de
revelado no sólo tiene como resultado una mejora de la calidad de la
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imagen, si no que también puede conseguirse una reducción de estudios
repetidos y una disminución de las dosis de radiación.
7. NORMAS DE PROTECCIÓN EN EQUIPOS CON FLUOROSCOPIA:
TELEMANDOS Y ARCOS PORTÁTILES.
1. La distancia del paciente al intensificador de imagen debe ser lo más
pequeña
posible.
Los
equipos
modernos
suelen
tener
una
compensación automática de exposición, de manera que cuanto mayor
es la distancia, mayor es la dosis que recibe el paciente.
La última Directiva de la Comunidad Europea expresamente señala que
los exámenes con fluoroscopia sin identificador de imagen o técnicas
equivalentes no están justificados y, por tanto, serán prohibidos.
2. La distancia foco-piel debe ser mínimo de 30 cm, y mejor aún de 45 cm.
3. Disminuir el tiempo de fluoroscopia al mínimo posible. Para ello es útil
evitar la fluoroscopia para centrar la imagen en radiografía y utilizarla de
forma interrumpida, es decir, levantando periódicamente el pie del pedal,
lo que permite reducir la dosis.
Es importante atender tanto al reloj que mide el tiempo de
fluoroscopia como al avisador acústico que emite una señal cuando se
supera un tiempo de fluoroscopia como al avisador acústico que emite
una señal cuando se supera un tiempo determinado.
Los nuevos equipos de radioscopia deberán tener un dispositivo
que informe al personal habilitado sobre la cantidad de radiación
producida por el equipo durante el proceso diagnóstico.
4. Disminuir la técnica (mA).
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5. Utilizar los colimadores. Este aspecto es especialmente importante en
radiología intervencionista, donde es posible irradiar una determinada
zona durante mucho tiempo.
6. Disminuir el número de radiografías al mínimo indispensable.
7. El monitor debe colocarse al lado contrario del paciente para disminuir la
dosis al cristalino en el operador.
8. NORMAS
DE
RADIOPROTECCIÓN
EN
TOMOGRAFÍA
AXIAL
COMPUTERIZADA (TAC)
1. Utilizar el mínimo valor de mAs compatible con la calidad de imagen que
se pretende conseguir y con la obtención de información diagnóstica.
Muchos aparatos tienen programas estandarizados para cada tipo de
estudio. Estos programas no deben utilizarse indiscriminadamente, sino
que debe modificarse la técnica en función de las características del
paciente.
2. Reducir en lo posible el número de cortes.
3. En los estudios de cráneo, si es posible, se intentará evitar la irradiación
directa del cristalino oblicuando el plano de corte
4. El tratamiento de las imágenes puede evitar la necesidad de dar cortes
adicionales o incluso de repetición de estudios para aclarar imágenes
que den lugar a dudas diagnósticas.
9. NORMAS DE RADIOPROTECCIÓN EN MAMOGRAFÍA
1. Sustitución de mamografía por ecografía como primera exploración en
mujeres menores de 35 años. También la ecografía puede sustituir en
determinadas ocasiones a la mamografía en la guía de punciones y en
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
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la localización prequirúrgica de lesiones mamarias, cuando una lesión
sea visible con las dos técnicas de imagen, eligiremos la ecografía.
2. Una compresión firme de la mama permite reducir la dosis de radiación.
3. Realizar el menor número de proyecciones posibles.
El uso de la ecografía para complementar al estudio mamográfico puede
evitar estudios innecesarios para el seguimiento de lesiones.
4. La correcta identificación de cada proyección en cada mama evita una
causa frecuente de repetición de placas.
5. El empleo o retirada de la rejilla antidifusora, condicionado al mayor o
menor espesor de la mama comprimida, es también útil.
6. Es especialmente importante el control de calidad de los equipos de
mamografía, sobre todo de los destinados a programas de detección
precoz del cáncer, por ser empleados en pacientes asintomáticas.
7. Se prestará especial atención al conjunto chasis, película y al sistema de
revelado, que por las características especiales de la película puede
requerir un procesador específico.
10. NORMAS DE RADIOPROTECCIÓN EN RADIOLOGÍA PEDIÁTRICA
Hay que tener en cuenta la mayor sensibilidad de los niños al efecto
carcinogenético de las radiaciones y la mayor potencialidad, dada su
esperanza de vida en relación con la del adulto, de manifestar los efectos
tardíos de la radiación.
1.
La Justifición de las exploraciones se hace especialmente
necesaria en radiología pediátrica. Además hay que educar los
estudios a la patología prevalente en la edad pediátrica. Por
ejemplo un estudio gastroduodenal o un enema opaco no
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
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deben seguir la misma sistemática, el número de placas ni el
tiempo de fluoroscopia que un estudio en un adulto.
2.
Sustituir, cuando sea posible, estudios radiológicos por otros
métodos de imagen que no impliquen radiación.
3.
Inmovilizar adecuadamente al paciente adquiere, en este grupo
de edad, una especial relevancia. De igual forma el centraje, la
colimación y la adecuación de la técnica deben esmerarse en
los estudios a niños. Es indudable que el adistramiento y la
experiencia de los técnicos en el manejo de estos pacientes,
permite evitar repeticiones de estudios por movimientos.
Además, si el tiempo de disparo es el más corto posible, se reducirán las
radiografías desechadas por movimientos.
4.
No utilizar proyecciones comparadas de forma rutinaria.
5.
Realizar una sola proyección de Tórax (AP o PA) en niños. La
proyección-lateral se hará por decisión del radiólogo después
de ver la primera.
6.
La realización de proyecciones de cráneo PA, en vez de AP,
consigue una reducción de la irradiación del cristalino.
7.
Utilizar protectores gonadales de al menos 0.5 mm de plomo.
En los varones deben utilizarse en la mayoría de los estudios
del área pelviana. Puede conseguirse una reducción en un 90%
de la dosis.
En las niñas, la protección es menos efectiva que la de los
testículos, y además, puede interferir con la imagen radiológica.
El radiólogo debe orientar al técnico en el uso de estos
blindajes.
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8.
En exploraciones a niños muy pequeños no se necesita utilizar
el bucky ya que la radiación dispers es escasa. Ello ayuda a
reducir la dosis recibida por el paciente. Si se emplea el bucky,
es conveniente entonces utilizar la exposimetría automática.
9.
Los cuadros de técnicas estándar deben adecuarse al peso del
niño y no a su edad. Esmerar el cuidado en las técnicas.
10.
Limitar el uso de estudios portátiles. Los equipos portátiles no
tienen igual rendimiento que los fijos y suponen una exposición
potencial para los técnicos y los pacientes de la misma sala.
11.
RADIACIONES Y EMBARAZO
La relación entre radiaciones y embarazo tiene una doble vertiente: de
un lado, la posible exposición de una mujer embarazada que acude a un
Servicio para realizarse una prueba; de otro, la situación laboral de la mujer
profesionalmente expuesta embarazada.
Uno de los problemas con que puede enfrentarse el radiólogo en su
trabajo, es el de la exposición a radiaciones en mujeres embarazadas. El
excesivo temor de la población escasamente informada, la angustia materna, la
presión familiar impiden estimar la magnitud del problema.
El radiólogo debe estar preparado para informar a la paciente del riesgo
real de la radiación.
Por todo esto es necesario llevar a cabo un protocolo y unas pautas a
seguir:
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1.
En todas las salas de rayos X habrá carteles que avisen a las
mujeres que si están o pueden estar embarazadas, lo
notifiquen al personal del Servicio.
2.
El personal técnico o facultativo, cuando vaya a realizar un
estudio a una mujer en edad fértil, debe preguntar si está o
puede estar embarazada.
3.
En los casos en los que la mujer pueda estar embarazada pero
no lo sepa con seguridad, se planteará diferir el estudio hasta
que exista la certeza de que no lo está o, si el estudio no puede
diferirse, se pondrá a su disposición la posibilidad de realizar un
test de gestación.
4.
Si el test de gestación es positivo, hay que valorar
conjuntamente con el médico la necesidad de hacer el estudio,
la urgencia o la posibilidad de demora del mismo, la relación
riesgo/beneficio
y
finalmente
las
posibles
exploraciones
alternativas.
5.
Si el estudio es necesario, no se puede demorar, consideramos
que el beneficio supera al riesgo y no hay exploraciones
alternativas para confirmar o descartar la enfermedad que se
sospecha, la exploración radiológica se realizará previo
consentimiento por parte de la paciente (o representates
legales en caso de no capacitación de la paciente para dar su
consentimiento), que cumplimentará y firmará el impreso de
consentimiento informado que debe existir a tal efecto.
6.
Si la radiografía no es de pelvis o abdomen, éste deberá
protegerse con un delantal plomado.
7.
Si la radiografía es de pelvis o abdomen, deberá hacerse un
cálculo de la dosis aproximada recibida por el feto. Recordemos
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que en una radiografía simple de abdomen la dosis es de 0.05
cGy y que la dosis umbral a partir de la cual se han descrito
efectos nocivos en embriones o fetos irradiados es de 10 cGy.
8.
En el informe radiológico se hará constar la necesidad de hacer
el estudio, el uso de elementos de radioprotección, la semana
de gestación, el número de placas que se han realizado y el
cálculo de la dosis. Se adjuntará una copia del consentimiento
informado.
9.
Otra copia de la hoja de consentimiento informado se le
entregará a la paciente y el original se archivará en el Servicio
de Radiodiagnóstico.
10.
En caso de irradiación alta del feto, se deberá solicitar un
estudio detallado de estimación de riesgo al Servicio de
Medicina Física y Protección Radiológica.
La situación laboral de la mujer embarazada según la Directiva 96/29
EURATOM estipula que “tan pronto como una mujer embarazada comunique
su estado a la empresa, de conformidad con la legislación nacional o las
prácticas nacionales, la protección del feto deberá ser comparable a la de los
miembros del público.
Por todo esto las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán
tales que la dosis equivalente del feto sea tan baja como sea razonablemente
posible, y que sea improbable que dicha dosis exceda de 1 mSv al menos
durante el resto del embarazo.” Este límite de dosis es diez veces menor que el
actual establecido por el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra las
radiaciones ionizantes.
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Pero la situación laboral va más allá del límite de dosis, sea este cual
sea, y continúa creando problemas de diversa índole en muchos servcicios de
Radiodiagnóstico.
Las conclusiones a las que hemos llegado, después de revisada la
legislación actual son:
1. En ningún caso puede producirse el despido o cese de una trabajadora
expuesta por causa de su embarazo, ni siquiera en casos de contratos
de trabajo de carácter temporal o en periodo de prueba. Esto constituye
una clara discriminación por su “condición o circunstacia personal”
velada o contraria a lo dispuesto en el artículo 17.1 del Estatuto de los
trabajadores, que prohíbe la discriminación en las relaciones laborales,
en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución
Española.
2. En ningún caso debe aceptarse el traslado forzoso de una embarazada,
ya sea contratada laboral o con plaza fija, desde su puesto de trabajo en
Radiodiagnóstico, Radioterapia o Medicina Nuclear, a otro servicio del
hospital o a una institución sanitaria distinta, amparándose en supuestas
causas devenidas de enfermedad o limitación física, ya que el
embarazo, en su proceso normal, no está relacionado con ninguna de
esas causas.
3. El hecho de estar embarazada no es incompatible con el trabajo
profesional en un servicio de Radiodiagnóstico ni incapacita para
desarrollar las actividades correspondientes a la categoría profesional
que no impliquen exposición a las radiaciones ionizantes o que no
superen los límites establecidos.
Por tanto, se deberán asignar a la embarazada tareas con tales
características, como refleja la Directiva referida al comienzo de este
apartado. En el terreno de la práctica, esto supone impedir que la
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embarazada tenga que estar en la sala de exploración cuando se estén
emitiendo radiaciones.
4. El embarazo por si sólo no es motivo de baja, sólo cuando durante el
período de gestación surja alguna eventualidad que, a juicio del
ginecólogo, pueda influir negativamente en la salud de la embarazada o
del feto, este especialista podrá certificar tal circunstancia e indicará la
baja al médico de cabecera.
5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto. Ello se hará previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
6. En cuanto a las guardias médicas, la legislación no libera a la
embarazada de esta obligación, siempre que el embarazo siga un curso
normal. Puede hacerse una excepción a la obligatoriedad de las
guardias cuando así lo justifique la condición física, como figura en la
Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1977.
7. Así mismo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, recoge la no
realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos cuando la actividad
desempeñada por la embarazada suponen un riesgo para la seguridad o
la salud, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia.
12.PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DE TRABAJADORES Y PACIENTES EN
QUIRÓFANO
Los aparatos de Radiodiagnóstico utilizados en quirófano emiten
Radiación X, son equipos constituidos por un tubo de rayos X ( emisor de
radiación ), tubo intensificador ( receptor radiación ) unidos por una estructura
en arco, y sistema de imagen ( cámara y monitores ).
Su uso implica un riesgo de irradiación, pero no de contaminación
radiactiva.
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La radiación X es un tipo de radiación ionizante, por lo que puede ionizar
la materia, en particular los tejidos biológicos, y dar lugar a efectos biológicos
dañinos.
Los efectos biológicos por radiación se clasifican en:
-
Deterministas, se producen si se recibe radiación por encima de un
cierto valor. A niveles diagnósticos médicos, típicamente a nivel
superficial como es la piel, produciendo eritema, quemadura, y los ojos,
ocasionando Cataratas.
-
Probabilistas, aquellos cuya probabilidad de ocurrencia está relacionada
con la cantidad de radiación recibida, dando lugar a Cáncer.
Principios Básicos
Los principios básicos de la protección radiológica en Quirófano son:
-
Alejarse de la fuente de radiación en la mediada de lo posible.
-
Reducir el tiempo de emisión de Radiación.
-
Situar blindaje entre nosotros y la fuente de radiación.
Reducción de Dosis en Quirófano
Normas a seguir:
-
Permanecer cerca de la zona de emisión el mínimo número de
profesionales necesarios, y protegidos adecuadamente ( mándiles y
protectores de tiroides).
-
Reducir al mínimo necesario el tiempo de emisión de radiación.
-
En geometría vertical, tubo de Rayos X
debajo del paciente y tubo
intensificador encima del paciente.
-
El tubo de Rayos X deberá alejarse del paciente en la medida de lo
posible y en consecuencia el tubo intensificador se situará lo más cerca
posible del paciente.
-
Reducir al mínimo necesario la utilización de radioscopia de alta calidad.
Utilizar la emisión pulsada siempre que se pueda.
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-
Colimar el campo de radiación al mínimo tamaño necesario para la
intervención.
-
Reducir al mínimo el uso de magnificaciones.
Control de Dosis en Quirófano
En la actualidad se lleva a cabo el control dosimétrico mediante
dosimetría de área, a través de la cual se puede estimar la dosis a los
profesionales.
El Servicio de Protección Radiológica envía mensualmente cuadro de
dosis de área medidas y dosis estimadas a profesionales al Coordinador de
Quirófanos.
Los valores mensuales usuales en dosímetros de área son de 0,0-0,1 mSv.
Por tanto la cantidad de radiación recibida se debe minimizar en los
quirófanos.
La radiación recibida por los profesionales allí presentes procede
básicamente de la dispersión de los Rayos X que recibe el paciente.
Cuanto menor sea la dosis de radiación recibida por el paciente, menor
radiación dispersa recibirá el profesional.
La cantidad de radiación recibida se conoce como dosis y se expresa en
unidades como son el Gy (Gray) o Sievert (Sv) y sus múltiplos y submúltiplos.
Órdenes de magnitudes:
-
Valor habitual de dosis/mes en arco de quirófano: 0-0,1 mSv.
-
Límite de dosis efectiva anual de personal expuesto: 50 mSv.
-
El umbral de Cataratas si hay radiación en los ojos: 500 mSv.
-
El umbral de dosis en la piel para eritema: 3000-10000 mSv.
-
La dosis impartida a tumor en tratamientos: 50000 mSv.
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13.EFECTOS DE LAS RADIACIONES IONIZANTES
Las radiaciones ionizantes cuando interaccionan con la materia
producen ionización de la misma, esto es, proceso por el que un electrón es
expulsado de su átomo como consecuencia de la interacción con éste en la
materia.
Las radiaciones ionizantes pueden ser corpusculares o electromagnéticas y se
caracterizan por:
a) su capacidad de ionización que es proporcional al nivel de energía.
b) Su capacidad de penetración que es inversamente proporcional al
tamaño de las partículas.
Considerando estos conceptos se pueden clasificar en:
Radiación alfa
Son núcleos de Helio cargados positivamente. Presentan un alto poder de
ionización y baja capacidad de penetración.
Radiación beta
Es la emisión de un electrón como consecuencia de la transformción de un
neutrón en un protón y un electrón.
Radiación beta positiva
Emite un positrón el cual es una partícula de masa igual al electrón y con
carga positiva. Es el resultado de la transformación de un protón en un neutrón
y un positrón. Tienen un poder ionización algo inferior a las alfa y un mayor
poder de penetración.
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Radiación gamma
Es emisión de energía de un núcleo de átomo radiactivo. Son radiaciones
electromagnéticas. Presentan un poder de ionización relativamente bajo y una
gran capacidad de penetración.
Rayos X
Son de naturaleza electromagnética. La energía de los rayos X es inferior a la
de las radiaciones gamma.
Las radiaciones pueden producir efectos biológicos y estos efectos
pueden clasificarse según el tiempo de aparición, según la probabilidad de
ocurrencia o según el tipo de daño producido.
Según la probabilidad de ocurrencia:
-
Efectos estocásticos
-
Se caracterizan por hecho probabilístico de que ocurra el daño biológico
crece con la dosis de radiación.
-
Carecen de una dosis umbral, es decir, no hay dosis pequeña que no
implique algún riesgo.
-
Estos efectos estocásticos se deben a la transformación de las células
irradiadas (sin afectación de su viabilidad)
que pueden ser células
germinales o somáticas.
-
Las células somáticas transformadas tras un periodo de latencia pueden
dar lugar a carcinogénesis.
-
Las células germinales pueden aparecer en la siguiente generación o en
posteriores alteraciones genéticas.
-
Suelen ser efectos tardíos.
-
Efectos no estocásticos o deterministas
Estos efectos se caracterizan porque su gravedad depende de la dosis
recibida, existiendo un valor umbral por debajo del cual es muy improbable
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que se produzca algún efecto. Se manifiesta con seguridad si alcanza y
sobrepasa un determinado valor.
A diferencia de los efectos estocásticos, la radiación impide la supervivencia
de las células irradiadas.
Número de células afectadas pequeño: los órganos y tejidos no se verán
afectados en su función.
Número de células afectadas grande: los órganos y tejidos irradiados se
verán afectados en su función. Ejemplos: dermatitis, cataratas, alteraciones
hemáticas y efectos sobre el embrión.
-
Suelen ser precoces.
Según el tiempo de aparición:
-
Precoces: Aparecen en minutos u horas después de haberse expuesto a
la radiación.
-
Ejemplo: eritema cutáneo, naúseas.
-
Tardíos: Aparecen meses u años después de la exposición. Ejemplo:
cáncer radioinducido, radiodemitis crónica, mutaciones genéticas.
Desde el punto de vista biológico:
- Efectos somáticos:
Sólo se manifiestan en el individuo que ha sido sometido a la exposición. Las
células somáticas afectadas puede, tras un periodo de latencia variable, dar
lugar a eritema, carcinogénesis.
- Efectos hereditarios:
No se manifiestan en el individuo que ha sido expuesto a la radiación, sino en
su descendencia, ya que lesionan las células germinales del individuo
expuesto. Ejemplo: mutaciones genéticas.
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Los efectos carcinogenéticos se consideran la consecuencia más
importante a largo plazo de la exposición a radiaciones a dosis bajas. Vamos a
ver algunos casos que han sucedido.
14. BIBLIOGRAFÍA
-
Manual de Protección Radiológica, Servicio de Física y Protección
Radiológica del Hospital Regional Carlos Haya, Málaga, 1993.
-
Protección Radiológica en Radiodiagnóstico, Román collado, JR,
Romero Sarmiento, M., Ed. Edicon, Almería, 1998.
-
Fundamentos de la Técnica Radiográfica, Gárate Rojas, M., Barcelona,
1991.
-
Manual de Protección Radiológica, INSALUD, Subdirección General de
Atención Especializada, Madrid, 1993.
-
Manual de Radiología para técnicos, Físicas, Biología y protección
radiológica, Stewart C. Bushong, 5ª ed. Ediciones Mosby, 1995, Madrid.
33