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Instrucciones para la dispensación en contingencia
a.
El paciente SIEMPRE deberá presentar la hoja de tratamiento activa en la que figuran todos los
medicamentos prescritos.
b.
Mientras dure la situación de contingencia sólo estará permitida la dispensación de un único
envase de aquellos productos con prescripción activa vigente cuya dispensación no pueda ser
demorada. Los cupones precinto o asimilados de los productos dispensados se adherirán a una
hoja de cupones (folio 28 cupones) de modo que se asignará un único folio por paciente. El
farmacéutico anotará en el folio si el paciente es activo o pensionista.
c.
Tras la dispensación, el farmacéutico:

Recortará una de las “casillas” situados en la parte inferior de la hoja de tratamiento
activa en la que figuran el CIA del paciente y el número de la hoja de tratamiento.

Adherirá esta “casilla” con los datos identificativos de la hoja de tratamiento en la hoja
de cupones en la posición 28.

Se adherirán los cupones de los productos dispensados en esta hoja de cupones.

Deberá hacer constar en el reverso de la hoja de tratamiento del paciente de la que se
ha recortado la “casilla”:
o Los datos identificativos de la farmacia (sello y firma)
o La fecha de la dispensación y los productos dispensados

Dará instrucciones al paciente para que no retire de forma inmediata en otra farmacia
los productos ya dispensados.
Instrucciones a seguir cuando se restaure el servicio. Facturación de productos
dispensados.
El sistema pedirá obligatoriamente un identificador de contingencia, que será el código de autorización
de Salud en caso de que sea necesario o uno que la propia farmacia generará con la siguiente
estructura:
COFZ-código de farmacia-fecha dd/mm/aaaa - G/U
Sólo se especificará la letra G (Guardia) o U (farmacia Única en localidad). En caso de que no se
cumpla ninguno de los dos requisitos no se especificará ninguna letra. Un ejemplo sería COFH-88801-02-2012-G. Este código también aparecerá anotado en el formulario de declaración de entrada
en contingencia que la farmacia remite al Colegio.
El Registro de dispensaciones y su facturación se realizará siguiendo las siguientes instrucciones:

La farmacia accederá al tratamiento activo del paciente a través del CIA que figura en la
“casilla” recortada de la hoja de tratamiento y que se ha adherido en la posición 28 de la
hoja de cupones.

Se utilizarán los métodos desarrollados por los aplicativos de gestión para registrar las
dispensaciones en contingencia, indicando la fecha de la dispensación que puede ser
diferente a la fecha en la que se registre.
1

Como el farmacéutico no puede saber en el momento de la dispensación que aportación
debe abonar el paciente, se ha acordado el 40% para los activos y el 10% para los
pensionistas. A la hora de efectuar el registro, el farmacéutico tendrá que informar al
sistema del régimen de aportación (10% o 40%).

Se consultará si el producto dispensado figura en la prescripción activa pero no está
dispensable en el momento en el que se efectuó la dispensación; entonces el sistema de
Receta Electrónica admitirá su dispensación y realizará una corrección de cálculos de la
fecha de disponibilidad de la nueva dispensación.

Producto que no forma parte de la hoja de tratamiento activa del paciente, pero que
aparentemente lo estaba. En este caso:


Deberá contactar con el paciente para informarle de que no debe consumir dicho
producto ya que no forma parte de la prescripción activa.

Ante la imposibilidad de facturar estos productos por el procedimiento establecido
para Receta Electrónica, la autorización de abono de los productos afectados por una
incidencia de este tipo se aprobará en el marco de la Comisión Provincial de farmacia
dentro de la causa, establecida en el concierto de “receta dispensada no facturada”.
En el caso excepcional de situaciones de contingencia que afecten a todas las farmacias de
una o varias Zonas Básicas de Salud y se prolonguen en el tiempo más de 24 horas, en el
marco de la Comisión Provincial de Farmacia, o en su caso, la Comisión Central se podrán
aprobar medidas extraordinarias de facturación para los tratamientos dispensados .
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