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Entre B.M.I. VENEZUELA, empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda en fecha 23 de Enero de 1.997 bajo el N° 19, tomo N° 31 - A, representada en este acto por Alejandro J. Sierra Rivero, venezolano mayor de edad, domiciliado en Caracas, Titular de la Cédula de Identidad Nro V – 3.573.530, actuando en este acto como Presidente quien en adelante y para todos los efectos de este contrato, se denominará LA CONTRATADA por una parte y por la otra, UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, Instituto de educación superior, creada por decreto de la Presidencia de la República Nº 878 de fecha 18 de Julio de 1.967. Modificado por Decreto Nº 94 de fecha 09 de Julio de 1.969, representada en este acto por su Rector, profesor Enrique Planchart, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 1.716.499, quien en lo sucesivo y a los efectos de este contrato se denominará LA UNIVERSIDAD, acuerdan celebrar el siguiente contrato de Servicio del Plan Administrado de Salud, que habrá de regir bajo los siguientes términos y condiciones: CONTRATO DE SERVICIO CLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONES A los Efectos de este contrato, los términos transcritos, tendrán los significados siguientes: 1) LA CONTRATADA: Se entenderá BENEFICIOS MEDICOS INTERNACIONALES DE VENEZUELA, B.M.I. 2) LA UNIVERSIDAD: Se entenderá UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR 3) SERVICIO: Es el trabajo que lleva a cabo LA CONTRATADA y que consiste en administrar y controlar los costos médicos/hospitalarios de acuerdo a EL PLAN, tal como lo establece la CLÁUSULA SEXTA del presente Contrato. LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de utilizar una empresa para la supervisión del servicio y la intermediación entre LA CONTRATADA y LOS BENEFICIARIOS de EL PLAN. 4) EL PLAN DE SALUD: Es el instrumento que contiene las normas, condiciones, beneficios en materia de salud y límites máximos de cobertura detallados y adheridos al presente Contrato y los mismos regirán la determinación del pago o no de las reclamaciones que efectúen LOS BENEFICIARIOS. 5) FILIALES: Se entiende por Filial, la (s) Empresa (s) Asociada (s) perteneciente (s) a la misma razón social de EL CONTRATANTE y que de una u otra forma dependen de ésta y que formen o vayan a formar parte del presente Contrato. 6) TRABAJADORES: Son las personas (Titulares) cubiertas por EL PLAN, las cuales aparecen insertas en la base de datos y en la nómina de TRABAJADORES que previamente entregue LA UNIVERSIDAD a LA CONTRATADA. 7) FAMILIARES: Son las personas naturales vinculadas al trabajador, que forman parte de su 2 grupo familiar y que están definido en los perfiles de beneficiarios establecidos por LA UNIVERSIDAD, con la correspondiente prueba legal que demuestre la filiación y que figuren en la data suministrada por LA UNIVERSIDAD. 8) BENEFICIARIO: El trabajador (Titular) y sus familiares amparados por EL PLAN y que figuren en la data suministrada por LA UNIVERSIDAD. 9) FONDO: Es la cantidad de dinero que aportará y mantendrá LA UNIVERSIDAD para atender el pago de las reclamaciones incurridas y presentadas por LOS BENEFICIARIOS de EL PLAN. 10) GARANTIA DE INGRESO: Es la orden emitida por LA CONTRATADA a las INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, a los fines de que ésta última admita y preste atención médica a LOS BENEFICIARIOS de EL PLAN, siendo está responsable hasta los límites de la cobertura. 11) PLANILLA DE INSCRIPCION: Documento suscrito por EL TRABAJADOR, en el cual se describen todas sus datos personales y la de LOS FAMILIARES que interesen a LA CONTRATADA, a los fines de determinar LOS BENEFICIOS amparados o no, bajo los términos de este contrato. 12) RECLAMOS INCURRIDOS: Son todos aquellos reclamos por gastos médicos incurridos por LOS BENEFICIARIOS cubiertos por EL PLAN y reportados por LA CONTRATADA. 13) INSTITUCIONES HOSPITALARIAS: Se entenderá para los fines del presente contrato, Clínicas, Hospitales, Centros de Salud, reconocidos y autorizados por el M.S.A.S., donde se ejerce la práctica legal de la medicina. 3 CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios de Administración Técnica de EL PLAN por parte de LA CONTRATADA, quien garantizará un servicio continuo y permanente de claves de ingreso para la atención y prestación de servicios médicos. CLAUSULA TERCERA: BASES INICIALES Forman parte integrante de este contrato los listados de nómina inicial y mensual suministrados por LA UNIVERSIDAD, las PLANILLAS DE INSCRIPCION, los ANEXOS relacionados con los beneficios, así como el contenido de EL PLAN, todos y cada uno, siempre y cuando estuvieren debidamente firmados y autorizados por los representantes legítimos de las partes. CLAUSULA CUARTA: PARA LA ATENCION DE RECLAMOS. LA UNIVERSIDAD, se obliga a constituir y mantener un Fondo suficiente para atender el pago de las reclamaciones incurridas y presentadas por LOS BENEFICIARIOS de EL PLAN. CLAUSULA QUINTA: PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACION DE EL PLAN. La Administración de EL PLAN se efectuará de la manera siguiente: 1. Una vez revisado y aprobado cada reclamo, LA CONTRATADA”, determinará la cuantía del monto a reintegrar a los TRABAJADORES o pagar a las INSTITUCIONES HOSPITALARIAS, todo de acuerdo con EL PLAN. Elaborará 4 los cheques y hará entrega de los mismos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de las facturas originales respectiva, así como toda la documentación requerida para completar el reclamo, dejando constancia de número, fecha y monto de cada cheque emitido, nombre del beneficiario y fecha de recepción de éstos según sea el caso. Así mismo LA CONTRATADA se obliga a presentar a LA UNIVERSIDAD, durante los primeros quince cancelar a la INSTITUCIÓN MÉDICA según convenio previo, que en ningún caso excederá de quince (15) siguientes al cierre del mes, reporte de reclamos pagados y estados de la cuenta corriente bancaria del pago de reclamos. 2. En la fecha de terminación del presente contrato, según la CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CANCELACION DEL CONTRATO, LA CONTRATADA dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la fecha de terminación, procederá a presentar a LA UNIVERSIDAD un finiquito sobre los reclamos pendientes. Los reclamos que ocurran en fecha posterior de la terminación del contrato, no serán responsabilidad de LA CONTRATADA. 3. Las partes convienen que en caso de rescisión anticipada de este contrato, LA CONTRATADA suspenderá a partir de la fecha de rescisión las garantías de ingreso de LOS BENEFICIARIOS a las INSTITUCIONES MÉDICO/HOSPITALARIAS. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATADA La Contratada se obliga con LA UNIVERSIDAD a: (a) Garantizar un servicio continuo y permanente de Claves de Ingreso, las 24 horas de cada uno de cada uno de los días correspondientes al termino de duración de este 5 contrato, para la atención y prestación de los servicios médicos a los beneficiarios, en las Instituciones Hospitalarias afiliadas o no a la Contratada, cuando ésta sea solicitada y aceptada por las Instituciones Hospitalarias, de acuerdo con los términos del siguiente contrato. (b) Mantener actualizado el Registro de todos los beneficiarios que integran el Plan Básico, de acuerdo a la información suministrada por LA UNIVERSIDAD. Garantizar conjuntamente con las Instituciones Hospitalarias Afiliadas, el ingreso a éstas de los casos electivos conforme al procedimiento siguiente: 1) Si la hospitalización es electiva, el participante deberá solicitar antes de su ingreso a la Institución Hospitalaria un presupuesto detallado de los gastos estimados, para su permanencia en la misma, incluyendo Gastos de Servicio Clínico, Honorarios Médicos, Diagnóstico Presuntivo y Días de Hospitalización, así como el Informe Médico respectivo y, Exámenes de Diagnósticos si existieran. 2) Tanto el Presupuesto como el Informe Médico antes citado será presentado por EL BENEFICIARIO ante la Oficina de La Contratada, para su respectivo análisis y emisión de la Carta Aval o Pre-Admisión. En el transcurso de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes contadas a partir del día en que se recibieron en LA COMPAÑÍA los recaudos respectivos, se emitirá la Carta Aval o de Pre-Admisión donde se informa a el Beneficiario el monto estimado de la Cobertura. (c) Verificar y determinar la procedencia de los reclamos. 6 (d) Tramitar ante las Instituciones Hospitalarias el ingreso de los beneficiarios en caso de emergencia, previa identificación con su Cédula de Identidad en la Administración de la Institución Hospitalaria. (e) Presentar relación semanal de los ingresos autorizados o no a la Instituciones Hospitalarias con los recaudos correspondientes: Confirmación de Cobertura, Facturas, Informes Médicos y otros recaudos en un plazo no mayor de siete (7) días después de la presentación de todos los reclamos por parte de las Instituciones Hospitalarias o de los beneficiarios. Presentar una relación mensual y trimestral de los reclamos liquidados, pendientes y rechazados. (f) Analizar y liquidar desde el punto de vista Médico y Técnico, los casos de reembolsos que tengan cobertura o no de acuerdo al presente contrato, en un plazo no mayor de siete (7) días, después de la entrega de los recaudos por parte del Beneficiario o la Institución Hospitalaria a LA CONTRATADA. (g) Revisar cuidadosamente las facturas y demás recaudos que presenten las Instituciones Hospitalarias o los Beneficiarios, obligándose a autorizar el monto del pago de los gastos de Hospitalización, Tratamiento Médico y Quirúrgicos que estén cubiertos en el Plan Básico. Así mismo verificar que éstos servicios hayan sido prestados a los Beneficiarios (Titulares y/o Familiares), debidamente inscritos en el Plan Básico. (h) Entregar a LA UNIVERSIDAD en caso de terminación de éste contrato por cualquier causa, dentro de los quince (15) días siguientes ala terminación, la siguiente información: − La relación de los reclamos en tramitación, pendientes y reclamos liquidados a las Instituciones Hospitalarias y a los Beneficiarios. 7 CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD “LA UNIVERSIDAD” se obliga a: a) Constituir en la Institución Financiera de su elección, a la fecha de inicio de este contrato EL FONDO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS. b) LA UNIVERSIDAD se compromete a mantener vigente EL FONDO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS. Es entendido que en el caso, que LA UNIVERSIDAD no cumpliese con el mantenimiento del FONDO PARA LA ATENCION DE RECLAMOS, LA CONTRATADA podrá suspender la GARANTIA DE INGRESO hasta que se restituya el mismo c) Mantener un registro actualizado de LOS BENEFICIARIOS TITULARES, con un control de los nuevos ingresos, modificaciones y desincorporaciones dejando expresa constancia de la fecha de actualización en el Plan Básico. d) Mantener un registro actualizado de los familiares de cada Titular mediante el control de nuevos ingresos, modificaciones y desiscorporaciones dejando expresa constancia de la fecha de Actualización tanto del Plan Básico e) Enviar semanalmente a LA CONTRATADA, el movimiento de ingresos, modificaciones y desincorporaciones. Debe grabarse la fecha de la actualización en el Plan Básico. f) Revisar, aprobar o improbar los cortes de la cuenta corriente mensual; los que refiere el numeral 1 de la Cláusula Quinta, de este contrato dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos. Queda entendido que de no recibirse en ese lapso la aprobación o improbación, se considerará automáticamente aprobado. 8 CLAUSULA OCTAVA: PAGO DE HONORARIOS A LA CONTRATADA Las partes convienen que por la prestación de los servicios del Contrato de Administración Técnica, LA CONTRATADA recibirá una remuneración mensual correspondiente a DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.00), por beneficiario y por mes; de acuerdo a la base de datos suministrada. El pago de los honorarios de LA CONTRATADA será efectuado por LA UNIVERSIDAD dentro de los primeros cinco (5) días siguientes al vencimiento de cada mes CLAUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATADA. LA CONTRATADA no tendrá responsabilidad alguna por las actuaciones de los médicos, personal paramédicos, laboratorios o institución médica que atendiera a LOS BENEFICIARIO. CLAUSULA DECIMA: CESION Y TRASPASO LA CONTRATADA no podrá ceder ni traspasar este contrato, total o parcialmente, sin la previa autorización de LA UNIVERSIDAD, dada por escrito. En consecuencia, se considerará nulo todo convenio realizado por LA CONTRATADA con terceros en contravención a esta cláusula. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: AVISOS Y NOTIFICACIONES Todos los AVISOS, NOTIFICACIONES, PARTICIPACIONES, INFORMES Y COMUNICACIONES relacionadas con el presente contrato, serán considerados como debidamente efectuados, si lo son por escrito, y entregados personalmente con acuse de 9 recibo o enviados por cables, telefacsimil o telex, a cada una de las partes, a las siguientes direcciones: LA CONTRATADA: Av. Francisco de Miranda, Torre Europa, piso 3, Ofic. 3-A-1-1, Torre Europa, Caracas, Venezuela. LA UNIVERSIDAD: Dirección de Gestion del Capital Humanos, Prof. Manuel Rodriguez, Sartenejas, Baruta, Edo. Miranda Durante la vigencia de este contrato, cualquier cambio de Dirección será notificado a la otra parte por escrito, con por lo menos QUINCE (15) días calendarios de anticipación al respectivo cambio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: RENUNCIAS Y MODIFICACIONES. Las cláusulas contenidas en este contrato serán de obligatorio cumplimiento entre las partes, cualquier renuncia parcial o total de los derechos u obligaciones de este contrato serán nulas. El presente contrato no podrá modificarse unilateralmente por ningún compromiso, acuerdo verbal o de cualquier otra manera, excepto por escrito, firmado y autorizado por los legítimos representantes de las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO La vigencia inicial del presente contrato comenzará a regir desde el 01/10/11, hasta el 31/12/11, las partes se comprometen a darse reciprocas notificaciones escritas con TREINTA (30) días calendarios de anticipación antes de su vencimiento, en caso de la no 10 renovación se procederá conforme a lo previsto en la CLÁUSULA QUINTA parte 2 de este contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA: CANCELACION DEL CONTRATO Tanto LA UNIVERSIDAD como LA CONTRATADA, podrán dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, mediante aviso escrito a la otra parte con TREINTA (30) días calendario de anticipación. Queda entendido que conformadas las cuentas y concluido el período de vigencia del contrato, sea esta la fecha de su terminación contractual (vigencia) o en caso de terminación según lo previsto en el encabezamiento de esta cláusula, las partes se obligan a extender el finiquito total, cumplidos los TREINTA (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la terminación, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA QUINTA aparte 2 de este contrato; cuando la rescisión haya sido decidida unilateralmente por LA UNIVERSIDAD sin causa justificada. Entendiéndose como causa justificada cualquier incumplimiento a las condiciones generales o cláusulas de este contrato. se hará el prorrateo de las contraprestaciones y gastos causados por LA CONTRATADA hasta la fecha de terminación, obligándose la misma a hacer el reembolso respectivo. Queda entendido que se consideran como contraprestaciones causadas a favor de LA CONTRATADA, las cantidades recibidas por concepto de contraprestaciones canceladas, en cualquier tiempo. CLAUSULA DECIMA QUINTA: ARBITRAJE En caso de desacuerdo en la interpretación de este contrato, entre LA UNIVERSIDAD y LA CONTRATADA las partes podrán someterse a un arbitraje. En este caso nombrarán 11 por escrito a un arbitro. Si no hubiese acuerdo sobre un arbitro único, se nombrará por escrito a un arbitro por cada una de las partes. Si existe desacuerdo parcial o total entre los árbitros designados, la discrepancia será sometida a un tercer arbitro nombrado por ambas partes el cual actuará con los primeros a los fines de dilucidar cualquier controversia del presente contrato. En caso de fallecimiento de uno de los árbitros antes del dictamen final tendrá que ser sustituido según lo antes estipulado. CLAUSULA DECIMA SEXTA: IMPUESTO, TASA Y CONTRIBUCIONES Será por cuenta de LA CONTATANTE el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que señalan que señalan la Leyes, Decretos, Reglamentos, Ordenanzas y Resoluciones aplicables a este contrato. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Para todos los efectos, consecuencias y derivados del presente contrato, LAS PARTES eligen como domicilio especial a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse. Se hacen DOS (02) ejemplares a un solo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, 01 de Enero del 2011 Por ¨El CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ 12 CONDICIONES GENERALES EL PLAN, sus Cláusulas y cualquier otro anexo junto con los exámenes e informes médicos si los hubiere, informes y/o declaraciones personales del BENEFICIARIO, quien garantiza su veracidad, constituyen la base legal de este Contrato. CLAUSULA UNO: OBJETO DE EL PLAN El objeto de este PLAN Integral es el de garantizar LOS BENEFICIARIOS inscritos en EL PLAN, la indemnización de los gastos incurridos por éstos, dentro de los límites y condiciones establecidos y de acuerdo a los gastos justos y razonables vigentes en el mercado Venezolano, o por las regulaciones hechas por el Estado Venezolano, por concepto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, a consecuencia de las lesiones tratadas por accidentes y/o por las consecuencias que originen las enfermedades, que estén amparadas por la cobertura de EL PLAN y que estos eventos ocurran durante la vigencia del mismo. Las Coberturas a que se refiere EL PLAN estarán limitadas por BENEFICIARIO, Enfermedad y Año - Contrato, la cobertura máxima a indemnizar por cada enfermedad o accidente durante la vigencia de EL PLAN, según EL PLAN escogido por el BENEFICIARIO. CLAUSULA DOS: BENEFICIARIOS Pueden inscribirse en este PLAN de Salud: 13 • BENEFICIARIO - Titular (cualquier persona que sea empleado del CONTRATANTE). • El cónyuge del BENEFICIARIO o a quien se designe como tal en su respectiva solicitud, sin límite de edad; siempre y cuando conste en los registros de la empresa como cónyuge para efectos del I.V.S.S. • Los hijos y/o hermanos solteros del BENEFICIARIO, legítimos o legitimados, reconocidos o adoptivos, desde el mismo momento de su nacimiento y que consten en los registros de la empresa como dependientes para efectos del I.V.S.S. , hasta que cumplan los veintiocho (28) años de edad. • Los padres del titular hasta los ochenta (80) años de edad. Dichas personas deben aparecer inscritas en EL PLAN DE SALUD con sus nombres, apellidos y Cédula de Identidad si existiere. Los hijos que nazcan durante la vigencia de EL PLAN de Salud estarán cubiertos desde el momento de su nacimiento, siempre y cuando el BENEFICIARIO convalide su inclusión dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de su nacimiento, en caso de atención por urgencia medica, al momento del nacimiento, EL BENEFICIARIO – TITULAR se obliga a efectuar las contribuciones de acuerdo a EL PLAN que se encuentre adscrito durante el periodo del contrato. CLAUSULA TRES: FECHAS EFECTIVAS Este seguro será efectivo inmediatamente para aquellos que formalicen su inscripción dentro de los primeros TREINTA (30) días continuos partiendo desde la fecha de vigencia 14 de EL PLAN o a la fecha de incorporación a la empresa como empleado fijo. Transcurrido el plazo de TREINTA (30) días antes mencionado, cualquier persona elegible puede solicitar su inscripción o la de sus familiares, teniendo que superar los siguientes Plazos de Espera: DESCRIPCION PLAZOS DE ESPERA En caso de accidente que amerite hospitalización y/o intervención quirúrgica. Sin plazos Hernias que den lugar a hospitalización y/o intervención Cuatro (04) meses quirúrgica. Enfermedades ginecológicas u obstétricas que ameriten intervención quirúrgica cortante. Diez (10) meses Embarazos y sus consecuencias y/o complicaciones. Diez (10) meses Adenoiditis, amigdalitis, apendicitis, hemorroides, colecistopatías y venas varicosas. Enfermedades Preexistentes. Seis (06) meses Veinticuatro (24) meses 15 Observaciones: a) Los hijos deben ser inscritos dentro de los TREINTA (30) días contados desde su fecha de nacimiento y el cónyuge a la fecha de matrimonio, para la cual deberá completar la solicitud de inscripción y anexar el documento probatorio en cada caso. b) Los ingresos de nuevos empleados deben notificarse por escrito, antes de que transcurran los TREINTA (30) días contados desde su fecha de ingreso a la empresa o a su ingreso en nómina como empleado fijo, para lo cual deberá completar la solicitud de ingreso a EL PLAN. En caso contrario serán considerados entrantes tardíos. c) La fecha de ingreso de los entrantes tardíos, será la fecha en que se reciba la solicitud en la Administradora, le serán aplicados los Plazos de Espera respectivos, y no tendrán cobertura para enfermedades preexistentes ni congénitas. CLAUSULA CUATRO: INDEMNIZACIONES Los beneficios por distintas coberturas de EL PLAN de Salud, serán reembolsados al BENEFICIARIO de acuerdo a las facturas emitidas por los facultativos e instituciones médicas legalmente autorizadas, sujeto a los límites establecidos en el mismo. El BENEFICIARIO - Titular o cualesquiera de las otras personas inscritas en EL PLAN de Salud, tendrán derecho de indemnización en los casos de accidentes ocurridos posteriormente a la fecha de comienzo de este Contrato y que den lugar a hospitalización y/o intervención quirúrgica, así como en los casos de enfermedades adquiridas, una vez cumplidos los plazos de espera. En caso de hospitalización no causada por intervención quirúrgica, la Administradora indemnizará al BENEFICIARIO los honorarios correspondientes a las visitas que haga el médico durante su permanencia en el hospital o institución hospitalaria. 16 Si una hospitalización o intervención quirúrgica se debiere a alguna enfermedad existente en el momento de ocurrir un accidente y esta enfermedad agravase las consecuencias del mismo, el caso será considerado, para los efectos de EL PLAN de Salud y la aplicación de los plazos de espera, como un caso de enfermedad y no de accidente. CLAUSULA CINCO: GASTOS AMPARADOS Los gastos amparados por EL PLAN de Salud son aquellos en los que incurra el BENEFICIARIO a consecuencia de las contingencias previstas en EL PLAN de Salud y cuyos límites máximos reembolsables son los que se indican en la Tabla de Beneficios de la Administradora para el servicio correspondiente, los mismos serán por BENEFICIARIO, Enfermedad y Año Contrato. CLAUSULA SEIS: BENEFICIOS • Hospitalización: Se pagará este beneficio cuando LOS BENEFICIARIOS inscritos en el Cuadro de EL PLAN de salud, incurran en gastos por concepto de habitación, siempre que la hospitalización haya sido indicada por un médico, su causa sea justificada y no colide con las exclusiones de EL PLAN de Salud. Se incluyen dentro de esta cobertura los gastos de teléfono local, televisión acompañantes sin comida y cama clínica. • Gastos Clínicos: Se entenderá por Gastos Clínicos todos aquellos en que hayan incurrido LOS BENEFICIARIOS inscritos en el Cuadro EL PLAN de Salud, para el restablecimiento de su salud, mientras dure la hospitalización y/o intervención quirúrgica, y que dichos gastos sean justos y razonables, hasta los límites contratados, a saber: 17 Sala de cirugía, Anestesia y Oxigeno, Medicinas y materiales de cura, Transfusiones, Admisión, Dietética, Retén para recién nacido, Ambulancia, Radiografías, Especialidades, Exámenes de Laboratorio y Servicio de Aeroambulancia. • Honorarios Médicos: Se pagará este beneficio por concepto de: • Cirujano Principal o Médico Tratante. • Primer Ayudante. • Segundo Ayudante. • Anestesiólogo. • Instrumentista, aunque no es médico, se incluye en los honorarios usualmente • Interconsultas. Todos ellos actuando profesionalmente, dichos honorarios serán liquidados según el costo justo y razonable, previa consulta al Departamento Médico de la Administradora; la indemnización de los presentes gastos quedara sujeto al límite máximo establecido en el Cuadro de Beneficios. Si en el curso de una intervención quirúrgica, el BENEFICIARIO fuese atendido por uno o más cirujanos, se reconocerá como límite máximo el 100% del beneficio quirúrgico y el 50% del beneficio máximo correspondiente a las otras vías utilizadas. Si una operación se efectuase mediante intervenciones repetidas en varios tiempos, éstas serán consideradas como una sola. • Maternidad: Se pagará este beneficio por los gastos en que incurra EL BENEFICIARIO o la cónyuge de EL BENEFICIARIO, a causa del embarazo y sus 18 consecuencias y/o complicaciones, quedan amparados los gastos pre-natales, hasta seis (06) consultas y cuatro (04) ecosonogramas; así como, también los gastos correspondientes al recién nacido, tales como: • Incubadora, pediatra, neonatólogo, reten hasta TRES (03) días para Parto Normal y TREINTA (30) días para Parto Prematuro, etc.; y serán incluidos dentro de la Cobertura de Maternidad. • El límite de indemnización por este concepto se establece en el Cuadro de Beneficios. • Poliomielitis: Este beneficio incluye: Hospitalización, rehabilitación, medicinas, honorarios médicos y cualquier tratamiento a que diera lugar dicha enfermedad hasta el monto máximo indicado en el Cuadro de Beneficios. CLAUSULA SIETE: EXCLUSIONES 1. No tendrán derecho a las prestaciones contempladas en EL PLAN de Salud en los casos de: a) Hospitalización con la finalidad de someterse a: exámenes médicos, radiológicos y de laboratorios, etc. con fines de diagnóstico, chequeos de salud y controles rutinarios, a menos que los mismos den origen de forma inmediata a tratamiento por enfermedad. b) Enfermedades, alteraciones de salud y/o defectos o anomalías físicas, congénitas, adquiridas o padecidas antes del inicio de EL PLAN de Salud, del aumento o extensión de la cobertura, ya sean conocidas o no. (Sólo para entrantes tardíos). c) Cirugía Estética, plástica, cosmética o reconstructiva; enfermedades, 19 tratamientos dentales u operaciones odontológicas, a menos que la misma sea necesaria como consecuencia de un accidente ocurrido y cubierto durante la vigencia de EL PLAN de Salud. La intervención quirúrgica a que dé lugar, deberá ser diagnosticada y realizada dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contiguos siguientes a la ocurrencia del mismo. d) Gastos por tratamientos quirúrgicos o no quirúrgicos para fertilización, implantes de métodos anticonceptivos, esterilización, impotencia o frigidez, en ambos sexos; y las consecuencias que se deriven de ellos. e) Servicios optométricos, recuperación de la vista, habilitación y colocación de lentes intraoculares o extraoculares, corrección por cualquier medio de vicios de refracción. f) Neuralgias, tensiones, stress, curas de reposos, trastornos, enfermedades y deficiencias mentales o afectivas y cualquier tipo de tratamiento por uso de alcohol, drogas y/o estupefacientes y sus consecuencias. Curas en internados antituberculosos, enfermedades venéreas y la infección y sus consecuencias por virus de inmunodeficiencia humana, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), virus de papiloma humano, la hepatitis B y el herpes genital. h) Las consecuencias de tentativas de suicidio y daños causados por sí mismos, ya sean en estado de cordura o pérdida de la razón o por participar en actos delictivos, duelos o riñas. i) Radiaciones Nucleares y sus consecuencias. Enfermedades o accidentes producidos por la energía atómica, isótopos radiactivos y contrastes para 20 diagnósticos. 2. No se considerarán amparados aquellos gastos por concepto de: a) Accidentes y enfermedades ocasionados por participación en competencias peligrosas de cualquier índole, donde esté en juego la integridad física de EL BENEFICIARIO o la practica profesional de cualquier tipo de deporte, incluyendo: pesca submarina, paracaidismo, vuelo en ícaro, carreras hípicas, rodeo, motociclismo, ciclismo, patinaje, etc. b) Accidentes y enfermedades ocasionados durante el Servicio Militar en cualquier fuerza armada, de cualquier país, sea o no tiempo de guerra, guerra civil; conspiración, huelgas, insurrecciones, rebeliones, tumultos, motines, disturbios de cualquier clase o alteraciones del orden público en el cual haya intervenido EL BENEFICIARIO. Cuando EL BENEFICIARIO se encuentre piloteando o viajando como pasajero dentro de una aeronave que no sea de líneas aéreas comerciales regulares de transporte de pasajeros, sujeta a horario o itinerarios y escalas prefijadas. c) Aborto ilegal o cualquier tratamiento o intervención quirúrgica efectuada por personas no autorizadas legalmente para ejercer la medicina. d) Epidemias declaradas o no y/o catástrofes de cualquier tipo, ya sean naturales o no. e) Enfermedades y tratamientos dentales y periodontológicos, tratamiento quirúrgico de distonías masofaciales por mala posición dentaria y/o anomalías de 21 crecimiento de maxilares. f) Tratamiento quirúrgico de ablación, escisión o extracción total o parcial de las glándulas mamarias por patología no tumoral. Mastoplastia reductora con fines estéticos o funcionales. Tratamiento quirúrgico de mamas supernumerarias. Ginecomastia. Todos los casos serán evaluados por el departamento médico. g) Gastos de transporte, con excepción de los de ambulancia y aeroambulancia que se utilicen para el traslado de EL BENEFICIARIO en caso de accidente o la enfermedad. h) Enfermeras privadas para el cuidado del paciente fuera de un centro hospitalario. i) Tratamientos quirúrgicos para la obesidad o reducción de peso. j) Tratamientos de terapia ocupacional, educacional y de lenguaje. k) Atención médica, estudios, tratamientos y hospitalizaciones para alteraciones del crecimiento. l) Exámenes con fines de diagnósticos o controles, con o sin hospitalización, excepto cuando haya enfermedad; chequeos médicos generales y tratamientos desensibilizantes para alergias. Atención de estados gripales y aplicaciones de vacunas. m) Equipos especiales tales como: ortodoncia, muletas, bragueros, aparatos para la audición, etc. 3. EL PLAN de Salud no liquidara los siguientes conceptos: Gastos de Administración, Servicio de Piso, Vigilancia, Restaurant, Gastos de Cobranzas, Gastos de Electricidad y 22 Agua, Uso de Intercomunicadores, Bolsas de Basura, Estacionamiento, Floristería, “Otros”. CLAUSULA OCHO: SELECCIÓN DE MEDICOS Y EXTENSION GEOGRAFICA EL BENEFICIARIO podrá elegir libremente la clínica u hospital, médicos y cirujanos que le puedan prestar los servicios requeridos para su hospitalización, intervención quirúrgica y/o tratamiento médico ambulatorio o para la atención obstétrica, siempre que estos centros hospitalarios y médicos estén legalmente autorizados. Los Beneficios de EL PLAN de Salud, tienen validez en cualquier parte del mundo, pero en todo caso los pagos a que de lugar EL PLAN de salud, se harán en Venezuela en moneda nacional, al tipo de cambio que rija el momento de la fecha de ocurrencia del siniestro y de acuerdo a la cobertura de la misma, dentro de los SIETE (07) días siguientes al recibo en la Administradora de la Reclamación que resulte válida según las condiciones de EL PLAN de Salud. En caso de gastos causados fuera de Venezuela, toda la documentación a presentar, debe ser autenticada en el Consulado de Venezuela en el país donde se origina el gasto. CLAUSULA NUEVE: RECLAMACIONES Las indemnizaciones según EL PLAN de Salud se pagarán en base a certificaciones médicas, informaciones de instituciones hospitalarias legalmente autorizadas, facturas y recibos, todos originales. Concernientes a servicios expresamente cubiertos por EL PLAN de Salud. Para obtener la indemnización que pueda proceder según EL PLAN de Salud, EL BENEFICIARIO deberá formular una reclamación por escrito en los formularios de la Administradora acompañada de los recaudos originales, dentro de los SESENTA (60) días 23 siguientes a la fecha de terminación de la hospitalización o intervención quirúrgica. Si no se hiciere la reclamación en el lapso indicado, EL BENEFICIARIO perderá el derecho a la indemnización que le otorga EL PLAN de Salud, a menos que fuere por causa mayor. EL BENEFICIARIO está igualmente obligado, en cualquier tiempo, a entregar a la Administradora todos los recibos, facturas, radiografías, resultados de exámenes y otros documentos justificativos, actas y cualquier otra documentación que la Administradora directamente o por medio de sus representantes, considere necesario exigirles con referencia a la reclamación. La responsabilidad de la Administradora por reclamaciones rechazadas, por no haberse suministrado los recaudos exigidos o por considerarse improcedente, así como también los gastos incurridos y no presentados en la Administradora oportunamente, caduca a los SESENTA (60) días. Asimismo, se obliga a EL BENEFICIARIO a certificar la exactitud de sus reclamaciones, así como, de las circunstancias y cuestionarios contenidos en el formulario de reclamación si los hubiere, mediante una declaración hecha, sea bajo juramento o en cualquier forma legal así como autorizar a cuantos médicos le atendieren, a proporcionar a la Administradora cualquier información acerca de su estado físico, historia clínica y demás circunstancias que originaron la reclamación. CLAUSULA DIEZ: PAGO DE INDEMNIZACIONES El pago de las indemnizaciones aquí previstas, se efectuará únicamente a EL BENEFICIARIO - TITULAR y si hubiese fallecido antes del pago, a la persona designada por él o a sus herederos legales, o en tal caso a LA CONTRATANTE. 24 CLAUSULA ONCE: MODIFICACIONES Toda modificación, alteración o adición al Condicionado de EL PLAN de Salud debe ser hecha de manera expresa y por escrito por LA CONTRATANTE para ser sometido a estudio y decisión por parte de la Administradora, quien de aprobarlas, lo hará constar mediante un anexo. Dichos anexos deberán estar firmados por un representante debidamente autorizado por la Administradora. CLAUSULA DOCE: OTROS SEGUROS EL BENEFICIARIO se obliga a comunicar a la Administradora la existencia o contratación de cualquier seguro de hospitalización y beneficios quirúrgicos con una (s) Administradora (s) tanto nacional (es) como internacional (es). CLAUSULA TRECE: AVISOS Cualquier comunicación entre las partes deberá hacerse por escrito bien sea por correo certificado, telegrama o fax. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero del 2010 25 ANEXO B CUADRO DE BENEFICIOS PLAN BASICO COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 12.000.000,00 75.000,00 95 % 1.000.000,00 40.000,00 95 % 26 APORTES MENSUALES PERFIL DEL BENEFICIARIO MASCULINOS FEMENINOS Titular 65.000,00 85.000,00 Cónyuge 65.000,00 85.000,00 Hijos y hermanos hasta 28 años 40.000,00 40.000,00 Padres hasta 90 años 75.000,00 90.000,00 Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 27 ANEXO C CONDICIONES OPERATIVAS DE EL FONDO PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS LA CONTRATANTE, se obliga a constituir un FONDO equivalente a una doceava (1/12) partes del fondo anual estimado y a mantener un FONDO suficiente, el cual no podrá ser menor al SALDO TECNICO especificado en la correspondiente solicitud de reposición de fondos, para atender el pago de las reclamaciones incurridas y presentadas por los BENEFICIARIOS de EL PLAN. Dicho FONDO deberá ser repuesto por LA CONTRATANTE en base a las solicitudes realizadas por escrito por LA CONTRATADA, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la recepción por LA CONTRATANTE de la solicitud de reposición de fondos. Vencido el mismo, sin que los requerimientos formulados por LA CONTRATADA hayan sido satisfechos, ésta quedará totalmente liberada de responsabilidades respecto de aquellos RECLAMOS vinculados con la solicitud de reposición. Pudiendo LA CONTRATADA anular y suspender las GARANTIAS DE INGRESO hasta que se restituya el saldo técnico requerido. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 28 ANEXO D PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene como complemento a la CLÁUSULA NUEVE: RECLAMACIONES de las condiciones generales que: En aquellos casos de tratamientos médicos de enfermedades perennes y recurrentes tales como Diabetes, Hipertensión, Enfermedades Cardiacas, etc. las facturas deberán presentarse cada seis (6) meses siendo aplicado el deducible una vez al año sobre esa enfermedad. Asimismo, el paciente deberá suministrar un informe médico evolutivo de la afección cada seis (6) meses. Aquellos asegurados que se encuentren bajo tratamiento médico y que debido a causas de fuerza mayor tengan que suspenderlo por tiempo indefinido, al reiniciarlo, deberán presentar justificativo médico que avale dicha suspensión. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 29 ANEXO E PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01 de Marzo del 2004, las enfermedades críticas ambulatorias entendiéndose como aquellas que ameriten un tratamiento continuo de carácter ambulatorio, tales como: cáncer, diálisis y politraumatismos severos serán amparadas por el Plan de Salud hasta el Límite Máximo de Indemnización establecidos en el cuadro de Coberturas para Hospitalización con o sin Cirugía o Ambulatorio con Cirugía (por enfermedad, accidente y año contrato). En caso de que la conducta médica posterior dictamine llevar a cabo una a la aplicación del tratamiento intervención quirúrgica, el monto máximo de cobertura por enfermedad o accidente será la diferencia entre el Límite Máximo de Indemnización establecido en el cuadro de Cobertura para Hospitalización con Cirugía menos los gastos incurridos para el tratamiento médico de la enfermedad llevado a cabo durante el año contrato. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 30 ANEXO F PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que los afiliados que conforman parte del grupo de Bomberos Voluntarios estarán amparados bajo los siguientes Planes : - Plan Básico hasta Bs. 12.000.000,00 que cubre los gastos incurridos por Hospitalización, Cirugía y Maternidad amparados según las condiciones del Plan Integral de la Universidad Simón Bolívar. - Plan Adicional hasta Bs. 12.000.000,00 que cubre los gastos incurridos a consecuencia de accidentes causados durante el ejercicio de su actividad como bomberos voluntarios, así como enfermedades derivadas (previa comprobación) de la misma actividad. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 31 ANEXO G PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que contrariamente a lo indicado en la CLÁUSULA SIETE: EXCLUSIONES, a partir del 01.09.04 quedan amparados los gastos por concepto de : - Cirugía reconstructiva que sea médicamente necesaria, siempre y cuando se encuentre afectado el funcionamiento de un órgano, no relacionada con cirugía de tipo cosmetológica ó estética. - VPH - Hepatitis B. - Tratamiento quirúrgico de mamas supernumerarias. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 32 ANEXO H PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta (Vigencia del Contrato) se renueva el mismo por el período comprendido en el 01 de Enero del 2005 hasta el 31 de Diciembre del 2005 Asimismo se hace constar que los honorarios por la prestación del servicio por concepto de administración del plan de salud quedan establecidos en la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.700,00), (no incluye IVA ni cualquier otra carga impositiva) por beneficiario y por mes para el mencionado período. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 33 ANEXO I PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.01.2005 los límites máximos de indemnización serán los detallados a continuación : COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados : Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 12.000.000,00 75.000,00 95 % 2.000.000,00 40.000,00 95 % Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 34 ANEXO J PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que adicionalmente a lo indicado en la CLÁUSULA SIETE: EXCLUSIONES, no se considerarán amparados los gastos por concepto de: Tratamientos no aceptados por la Federación Médica Venezolana, tales como: Acupuntura, Medicina naturista, Homeopática, Alternativa, Estética, Terapia Celular, Cámara Hiperbárica (excepto en los casos que sea utilizada con fines terapéuticos), y aquellos de naturaleza experimental o investigativa. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 35 ANEXO K PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.05.2005 la cobertura de maternidad contemplará los gastos prenatales, hasta nueve (09) consultas y cuatro (04) ecosonogramas. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 36 ANEXO L PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01 de Septiembre del 2005, contrariamente a lo estipulado en la Cláusula Siete Exclusiones, Numeral 2, Literal “i”, no tienen cobertura los tratamientos quirúrgicos para la obesidad o reducción de peso con excepción de aquellos casos que sean diagnosticados como Obesidad Mórbida (peso corporal que supera en un 40% al peso ideal para su edad, sexo, talla y habito corporal, exceso de grasa corporal que amenaza las funciones corporales normales del individuo) Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 37 ANEXO LL PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.01.2006 los límites máximos de indemnización serán los detallados a continuación : COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados : Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 15.000.000,00 75.000,00 95 % 2.000.000,00 40.000,00 95 % Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 38 ANEXO M PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta (Vigencia del Contrato) se renueva el mismo por el período comprendido en el 01 de Enero del 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2007 Asimismo se hace constar que los honorarios por la prestación del servicio por concepto de administración del plan de salud quedan establecidos en la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.950,00), (no incluye IVA ni cualquier otra carga impositiva) por beneficiario y por mes para el mencionado período. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 39 ANEXO N PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.01.2007 los límites máximos de indemnización serán los detallados a continuación : COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados : Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 15.000.000,00 75.000,00 95 % 3.000.000,00 40.000,00 95 % Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 40 ANEXO Ñ PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta (Vigencia del Contrato) se renueva el mismo por el período comprendido en el 01 de Enero del 2008 hasta el 31 de Diciembre del 2008 Asimismo se hace constar que los honorarios por la prestación del servicio por concepto de administración del plan de salud quedan establecidos en la cantidad de CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5,00), (no incluye IVA ni cualquier otra carga impositiva) por beneficiario y por mes para el mencionado período. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 41 ANEXO O PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.01.2008 los límites máximos de indemnización serán los detallados a continuación : COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados : Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 15.000.000,00 75.000,00 95 % 3.000.000,00 40.000,00 95 % Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 42 APORTES MENSUALES PERFIL DEL BENEFICIARIO MASCULINOS FEMENINOS Titular 100.000,00 130.000,00 Cónyuge 100.000,00 130.000,00 Hijos y hermanos hasta 28 años 60.000,00 60.000,00 Hijos y hermanos de 28 hasta 30 años 100.000,00 130.000,00 Padres hasta 90 años 140.000,00 140.000,00 Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 43 ANEXO P PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta (Vigencia del Contrato) se renueva el mismo por el período comprendido en el 01 de Enero del 2009 hasta el 30 de Junio del 2009. Asimismo se hace constar que los honorarios por la prestación del servicio por concepto de administración del plan de salud quedan establecidos en la cantidad de SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6,00), (no incluye IVA ni cualquier otra carga impositiva) por beneficiario y por mes para el mencionado período. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 44 ANEXO Q PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.01.2009 los límites máximos de indemnización serán los detallados a continuación : COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados : Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 20.000.000,00 75.000,00 95 % 4.000.000,00 40.000,00 95 % Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 45 APORTES MENSUALES PERFIL DEL BENEFICIARIO MASCULINOS FEMENINOS Titular 120,00 156,00 Cónyuge 120,00 156,00 Hijos y hermanos hasta 25 años 72,00 72,00 Hijos y hermanos de 26 hasta 28 años 72,00 72,00 Hijos y hermanos de 28 hasta 30 años 120,00 156,00 Padres hasta 90 años 170,00 170,00 Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 46 ANEXO R PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta (Vigencia del Contrato) se renueva el mismo por el período comprendido en el 01 de Julio del 2009 hasta el 31 de Diciembre del 2009. Asimismo se hace constar que los honorarios por la prestación del servicio por concepto de administración del plan de salud quedan establecidos en la cantidad de SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 6,50), (no incluye IVA ni cualquier otra carga impositiva) por beneficiario y por mes para el mencionado período. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 47 ANEXO S PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01 de Marzo del 2009, el limite de cobertura para la realización de exámenes médicos sin solicitud de carta aval es hasta Bs.F. 800,00 (Ochocientos) por patología. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 48 ANEXO T PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.01.2010 los límites máximos de indemnización serán los detallados a continuación : COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados : Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: 20.000,00 75,00 95 % Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: 4.000,00 Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 40,00 95 % Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 49 APORTES MENSUALES PERFIL DEL BENEFICIARIO MASCULINOS FEMENINOS Titular 150,00 200,00 Cónyuge 150,00 200,00 Hijos y hermanos hasta 25 años 90,00 90,00 Hijos y hermanos de 26 hasta 28 años 90,00 90,00 Hijos y hermanos de 28 hasta 30 años 150,00 200,00 Padres hasta 90 años 250,00 250,00 Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 50 ANEXO U PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta (Vigencia del Contrato) se renueva el mismo por el período comprendido en el 01 de Enero del 2010 hasta el 31 de Diciembre del 2010. Asimismo se hace constar que los honorarios por la prestación del servicio por concepto de administración del plan de salud quedan establecidos en la cantidad de OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8,00), (no incluye IVA ni cualquier otra carga impositiva) por beneficiario y por mes para el mencionado período. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero del 2010 51 ANEXO V PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01 de Marzo de 2010, serán cubiertos los gastos por concepto de tratamientos DE CAMARAS HIPERBARICAS, con una cobertura hasta BsF. 3.000,00. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2010 52 ANEXO W PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que a partir del 01.01.2011 los límites máximos de indemnización serán los detallados a continuación : COBERTURAS • • LIMITE MAXIMO DE INDEMNIZACION EN Bs. HOSPITALIZACION CON O SIN CIRUGÍA AMBULATORIO CON CIRUGIA (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Gastos Amparados : Habitación, Teléfono, Acompañante, Televisión, Terapia Intensiva, Dieta del Paciente, Sala de Cirugía, Anestesia, Oxígeno, Transfusiones, Admisión, Dietética, Radiografías, Diagnósticos Especiales, Exámenes de Laboratorios, Ambulancia y Honorarios Médicos, hasta un máximo de: 20.000,00 75,00 95 % Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio AMBULATORIO SIN CIRUGIA Y/O TRATAMIENTO (POR BENEFICIARIO, ENFERMEDAD Y AÑO CONTRATO) Hasta un máximo de: 4.000,00 Deducible por enfermedad Reembolso del beneficio 40,00 95 % Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2011 53 APORTES MENSUALES PERFIL DEL BENEFICIARIO MASCULINOS FEMENINOS Titular 195,00 260,00 Cónyuge 195,00 260,00 Hijos y hermanos hasta 25 años 117,00 117,00 Hijos y hermanos de 25 hasta 30 años 195,00 260,00 Padres hasta 90 años 325,00 325,00 Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero de 2011 54 ANEXO X PARA SER ADHERIDO Y FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO DE ADMINISTRACION DEL PLAN DE SERVICIOS DE SALUD Nº AD-0027, EMITIDO A NOMBRE DE: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR Por medio del presente anexo se hace constar y expresamente se conviene que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Décima Quinta (Vigencia del Contrato) se renueva el mismo por el período comprendido en el 01 de Enero del 2011 hasta el 31 de Diciembre del 2011. Asimismo se hace constar que los honorarios por la prestación del servicio por concepto de administración del plan de salud quedan establecidos en la cantidad de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 10,00), (no incluye IVA ni cualquier otra carga impositiva) por beneficiario y por mes para el mencionado período. Todos los demás términos y condiciones quedan vigentes y sin alteración alguna. Por ¨LA CONTRATANTE¨ Por ¨LA CONTRATADA¨ Caracas, 01 de Enero del 2011 55