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ACTAS
foro de EXPERTOS
Nacer y morir: dos momentos de
la vida vistos desde la
bioética y el derecho
Francisco Oliva Blázquez
FE01/11
ACTA DEL XI FORO DE EXPERTOS:
“Nacer y morir: dos momentos de la vida vistos desde la bioética y el derecho”
El 8 de Marzo de 2011, se celebró en Sevilla el XI Foro de Expertos organizado por la Fundación
Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces. La reunión tuvo lugar en el Despacho del Rey
del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de Sevilla y contó con los siguientes participantes:
LISTA DE ASISTENTES:
•
Carmen Mejías Severo. Directora Gerente de la Fundación Pública Andaluza Centro de
Estudios Andaluces
•
Eduardo González de Molina Navarro. Jefe del Área de Investigación. Fundación Pública
Andaluza Centro de Estudios Andaluces
•
José Luis Rocha Castilla. Secretario General de Calidad y Modernización de la Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía
•
Miguel Agudo Zamora. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de
Córdoba e Investigador principal del Área de Jurídico de la Fundación Pública Andaluza
Centro de Estudios Andaluces. MODERADOR
•
Ciro Milione. Profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba e
Investigador ayudante del Área de Jurídico Fundación Pública Andaluza Centro de
Estudios Andaluces
•
Francisco Oliva Blázquez. Profesor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide y
miembro del Grupo de Trabajo sobre Muerte Digna de la Consejería de Salud de la Junta
de Andalucía. PONENTE
•
Diego Medina Morales. Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de
Córdoba
•
Rafael Serrano del Rosal. Investigador Científico en el Instituto de Estudios Sociales
Avanzados-CSIC
•
Abraham Barrero Ortega. Profesor titular de Derecho Constitucional. Universidad de
Sevilla
•
Jaime Boceta Osuna. Médico especialista en cuidados paliativos Hospital Virgen
Macarena de Sevilla. Vocal en la Sociedad Española de Cuidados Paliativos
•
Gabriel Vestri. Investigador de la Universidad Pablo de Olvide
1
•
Marina Gómez Arcas. Consejería de Salud de la Junta de Andalucía
•
José Luis Royo Aguado. Vicepresidente de la Sociedad Andaluza de Cuidados paliativos
•
Carmen García Luna. Técnica de Estrategia y Transferencia en la Fundación Pública
Andaluza Centro de Estudios Andaluces
•
Cristina Gutiérrez Álvarez. Becaria de investigación del área de jurídico de la Fundación
Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces
2
ACTO DE APERTURA DEL XI FORO DE EXPERTOS
Palabras de Dña. Carmen Mejías, Directora de la Fundación Pública Andaluza Centro de
Estudios Andaluces. El Foro de Expertos es una iniciativa del Centro de Estudios Andaluces
destinada a crear un espacio de reflexión y debate en el que diversos especialistas (con un aforo
reducido) puedan analizar e intercambiar opiniones respecto a los grandes temas que afectan al
desarrollo social, económico y político de Andalucía.
Desde su puesta en marcha, estos Foros han analizado asuntos de relevancia como la crisis
financiera global, el mantenimiento del estado del bienestar, el mercado de trabajo o los retos
del gobierno local en el marco europeo, por citar sólo algunos, de la mano de expertos de primer
orden a nivel nacional e internacional.
La sociedad andaluza y española, como las de otros países europeos, está actualmente inmersa
en un proceso de discusión sobre los contenidos y límites de lo que ha venido a denominarse
“muerte digna”. El punto de partida de este Foro de Expertos es el análisis de la Ley 2/2010, de
8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte.
Gracias a esta normativa, pionera en España, se hacen visibles y se desarrollan los instrumentos
necesarios para poder ejercer un derecho que el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de
Andalucía reconoce expresamente a todas las personas: la plena dignidad en el proceso de su
muerte. Cuatro son los instrumentos fundamentales para la consecución del ideal de la muerte
digna: el rechazo efectivo al tratamiento, la declaración de voluntad vital anticipada, el
tratamiento del dolor y los cuidados paliativos integrales y, finalmente, la limitación del esfuerzo
terapéutico.
Nuestro ponente invitado es Profesor titular de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide y
Miembro del Grupo de Trabajo sobre Muerte Digna de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía, D. Francisco Oliva Blázquez.
Otras iniciativas llevadas a cabo por el Centro de Estudios Andaluces de similar temática a la
tratada en el día de hoy son las Jornadas “Morir dignamente en Andalucía”, organizado en
colaboración con la Universidad de Sevilla el 12 de marzo de 2010, el Informe de Factoría de
Ideas, disponible próximamente en la página web del Centro de Estudios Andaluces, “Morir
dignamente en Andalucía: aspectos jurídicos, sanitarios y bioéticos”, derivado de dichas
Jornadas celebradas en 2010, donde se recogen las intervenciones y conclusiones, y, el Foro
“Muerte digna: el debate que no cesa”, organizado en colaboración con la Escuela Andaluza de
Salud Pública en 28 de octubre de 2009.
Palabras de D. Jose Luis Rocha, Secretario General de Calidad y Modernización de la Consejería
de Salud de la Junta de Andalucía. Punto de vista de la Consejería de Salud. 3 cuestiones claves
para la calidad de vida y una muerte digna:
1. Desarrollo tecnológico sanitario que permite situaciones antes impensables (respiración
mecánica, etc.)
2. La propia evolución de la sociedad española. Más del 15% de la población en Andalucía
tiene más de 65 años.
3
3. La evolución de nuestra sociedad hacia sociedad plural (diferencia religiosa, etc.)
Ejemplos tales como el caso de Inmaculada Echevarría nos hacen pensar hacia dónde va la “Ley
de la Muerte Digna”. Ejemplos de Comunidades como la de Navarra o Aragón que siguen la
iniciativa andaluza en este sentido, siendo pionera.
A continuación interviene el Moderador, Miguel Agudo, para dar la bienvenida a los asistentes y
presentar al ponente D. Francisco Oliva Blázquez. Asimismo indica que, con motivo de la
escasez de tiempo programada, el encuentro se centrará únicamente en los aspectos
concernientes al proceso de muerte.
PONENCIA DEL XI FORO DE EXPERTOS
Interviene Francisco Oliva Blázquez:
La intervención del Profesor Oliva se centra en el análisis del contenido de la Ley 2/2010, de 8
de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la persona en el proceso de la Muerte (en
adelante, Ley sobre la muerte digna). El debate que crece y no cesa.
El Profesor Oliva comienza su exposición aludiendo a la muerte como un fenómeno que forma
parte de la historia de la humanidad; está presente en todas las ramas del conocimiento,
aunque, señala, se podría decir que su presencia es menor en el ámbito del Derecho.
La muerte digna, entendida como el derecho a morir humanamente, sin agonía, ni sufrimiento,
serenamente, etc. ha sido objeto de múltiples debates. Las discusiones tienen origen en la
“Reflexión Bioética Moderna”, que ha estudiado el proceso de la muerte llegando incluso a
niveles neo-kantianos.
El Profesor Oliva señala que este debate responde a la realidad de la sociedad actual
caracterizada por una serie de factores:
1) El envejecimiento de la sociedad: la aparición de enfermedades de tipo crónico o
degenerativo.
2) La evolución de la medicina, que devine una ciencia cada vez más “tecnificada” y que,
en determinadas circunstancias, puede conducir a una pérdida de la calidad de vida
(casos de “muerte suspendida”, “estado vegetativo”,... etc.)
3) Transformación del concepto de “muerte”: deja de ser un hecho natural puntual para
constituir un “PROCESO”. Este proceso dará lugar a deliberaciones sobre las
condiciones de la muerte y el ideal de ese proceso de muerte.
Estos tres factores permiten situar el debate sobre la muerte digna en su contexto. “Hoy en día
se hace más hincapié en prolongar la vida y no la calidad de la muerte”. Este debate por tanto
se encuentra en el seno de la sociedad y no es ocurrencia de un político puntual.
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El Profesor Oliva recuerda algunos de los casos de mayor repercusión mediática que
contribuyeron a abrir el debate sobre la muerte digna (Inmaculada Echevarría, Ramón Sanpedro,
Jorge León, etc).
Una vez planteada la cuestión controvertida, el Profesor presenta los instrumentos jurídicos
disponibles para regular y solucionar las distintas situaciones. En este sentido, Andalucía se erige
como Comunidad Autónoma pionera en la materia gracias al artículo 20 de su Estatuto de
Autonomía1, titulado “Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte”, que establece:
1.- Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse
en los términos que establezca la ley.
2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y
cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de muerte.
El ponente destacó la iniciativa de la Consejería de la Salud de la Junta de Andalucía, que
propuso la elaboración del anteproyecto de la actual Ley sobre la muerte digna. Por lo que esto
dio lugar a que se comenzara a trabajar en la Ley 2/2010 del 8 de abril de Derechos y Garantías
de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Muerte.
A continuación, el Profesor Oliva analiza la manera en que se puede concretar la dignidad en el
proceso de muerte. Esto lo tenían muy claro a la hora de elaborar el Anteproyecto de Ley. Para
ello, señala, será necesario:
1) Reforzar la autonomía privada;
2) Reconocer el deber jurídico de limitación del Esfuerzo terapéutico (en adelante LET);
3) Extender el derecho de los cuidados paliativos integrales, el tratamiento del dolor y la
sedación paliativa;
Antes de analizar los tres aspectos señalados, el Profesor puntualiza que la eutanasia queda
fuera del ámbito de regulación de la norma andaluza pues se entiende que esta práctica queda
comprendida entre los llamados “delitos de inducción al suicido” que regula el Código Penal.
Tratándose de una materia penal quedaría fuera del ámbito de las competencias autonómicas.
1) El fortalecimiento de la autonomía privada de la voluntad:
La Ley de muerte digna reconoce la necesidad de reforzar la autonomía privada mediante el
reconocimiento de la declaración de voluntad vital anticipada (artículo 9 de la ley sobre la muerte
digna) y del derecho de la persona a la información asistencial (artículo 6), a la toma de
decisiones y al consentimiento informado (artículo 7) y al rechazo y a la retirada de una
intervención (artículo 8).
En cuanto a la declaración de voluntad vital anticipada o testamento vital, el profesor Oliva
señala la relevancia de este instrumento jurídico que permite solucionar algunos de los
problemas que pueden surgir durante el proceso de muerte, además de facilitar el trabajo del
1
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo
5
personal sanitario y profesional ante problemas que surgen cuando una persona pierde la
capacidad de decidir ante de la muerte.
La norma pretende impulsar la declaración de voluntad vital anticipada por parte de los
pacientes; para ello se suavizan las cargas de carácter burocrático, estableciendo medidas como
la ampliación de la red de oficinas en las que el paciente puede solicitar el testamento vital.
La declaración de voluntad anticipada se inscribe en el Registro de Voluntades Vitales
Anticipadas de Andalucía y se incorpora al Registro nacional de instrucciones previas en los
términos establecidos por el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el
registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de
carácter personal.
Además, la norma prevé que una vez inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de
Andalucía, la declaración de voluntad anticipada se incorporará a la historia clínica del paciente.
Los profesionales sanitarios están obligados a proporcionar, a las personas que lo soliciten,
información acerca del derecho a formular esta declaración o testamento vital así como a
respetar los valores e instrucciones contenidos en el mismo (artículo 19).
A continuación, el Profesor Oliva hace referencia a dos novedades contenidas en la norma
andaluza y que permiten afrontar aquellas situaciones clínicas no contempladas explícitamente
en el testamento vital. En estos casos la Ley sobre la muerte digna prevé lo siguiente:
•
•
De un lado, la posibilidad de incluir en la declaración de voluntad anticipada la
denominada “historia de valores” del paciente. Esta previsión está inspirada en el
derecho americano, que permite al declarante establecer cuales son sus valores vitales,
cómo ve la vida y cómo afronta la muerte.
De otro lado, la norma prevé que el representante del paciente podrá interpretar cual
hubiera sido su voluntad si estuviera en situación de capacidad (artículos 9.5 y 10.4).
Seguidamente, el Profesor Oliva se refiere a otro de los aspectos contemplados en la norma,
concretamente, el derecho al rechazo y a la retirada de la intervención (artículo 8). El ponente
señala que este artículo es reflejo del espíritu de la norma de llevar la autonomía de la voluntad
hasta las últimas consecuencias. A este respecto, el Profesor recuerda el caso de Inmaculada
Echavarría, y otros casos posteriores en los que el paciente explicó los motivos por los que
rechaza el tratamiento llegando incluso ha difundirlos a través de Internet.
2) Reconocimiento del deber jurídico de limitación del esfuerzo terapéutico (en adelante
LET):
La norma prevé en su artículo 21 que los profesionales sanitarios tienen el deber jurídico de
retirar todo tratamiento que se considere completamente fútil. Se trata de evitar la obstinación
terapéutica.
La LET deberá constar justificada en la historia clínica del paciente y se llevará a cabo oído el
criterio profesional del enfermero/a responsable de los cuidados y requerirá la opinión
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coincidente con la del médico/a responsable de, al menos otro médico/a que participe en su
atención sanitaria.
El profesor señala que se trata de una buena práctica, acorde con la Lex Artis médica, y con el
artículo 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica.
3) Extender el derecho de los cuidados paliativos integrales, el tratamiento del dolor y la
sedación paliativa:
Finalmente, el profesor hacer referencia a este “derecho a no sufrir”, contemplado en los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley. A este respecto, el ponente hizo alusión al caso Leganés (Luís
Montes), donde se puso de manifiesto la necesidad de regular este derecho.
Una vez analizadas las novedades que introduce la norma andaluza, en lo que respecta a al
fortalecimiento de la autonomía de la voluntad privada, el Profesor analiza la norma desde la
perspectiva de los proposiciones y proyectos de Ley presentados en otras Comunidades
Autónomas. En este sentido, Aragón, y Navarra pretenden aprobar normas muy parecidas, que
siguen el patrón de la Ley andaluza. No obstante, el profesor señala que en el caso de la norma
de Navarra, el proyecto de ley difiere de la norma andaluza en dos aspectos que, en su
momento, fueron objeto de debate por el legislador pero que no llegaron al Parlamento andaluz.
Se trata, concretamente, de dos posibles conflictos:
El primer conflicto viene relacionado con la LET: ¿Qué ocurriría si el paciente se opone a la
limitación del esfuerzo terapéutico? En el caso de conflictos entre la opinión médico-científica y la
opinión del paciente, que solicita que se le aplique un tratamiento que el equipo médico
considera inútil, se arbitró la siguiente solución: se preveía que se constituyese un comité de
ética asistencial al que el paciente habría de elevar su petición; una vez estudiada ésta, el comité
emitiría un dictamen no vinculante; este dictamen, junto con la opinión del equipo médico,
deberían contribuir a alcanzar un acuerdo; no obstante, en caso de desacuerdo, se entendía que
habría de prevalecer la opinión médica, en este caso, la LET. El Profesor señala que se trata de
un debate puramente técnico y científico y deja sobre la mesa de debate la consideración de si
debería permitirse al paciente la obstinación terapéutica (en los EEUU se regulan estos caso
mediante las “Futile Acts”).
El segundo de estos conflictos se refiere a la capacidad de los menores de edad, concretamente,
los mayores de 16 años o emancipados. La Ley de autonomía del paciente2, prevé que estos
menores prestarán el consentimiento informado; no obstante, en el caso de grave riesgo para su
vida, la norma estatal prevé que los padres deberán ser informados y su opinión será tenida en
cuenta en la toma de decisión correspondiente. De nuevo surgiría el conflicto: ¿Qué opinión
prevalece? ¿La de los padres o representantes del menor?¿La del menor? La opinión de los
civilistas está dividida. En Andalucía se planteó la posibilidad de que prevaleciera la opinión del
menor; sin embargo, el Consejo Consultivo desestimó la propuesta.
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones
en materia de información y documentación clínica.
2
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En cuanto al proyecto de ley estatal sobre el que trabaja actualmente el Gobierno, en un primer
momento llevó la denominación de “Ley de cuidados paliativos y muerte digna”, si bien
mediante enmienda de UPN, se solicitó que se denominase “Ley sobre cuidados paliativos y
condiciones dignas en el proceso de muerte”. Con este juego de palabras, señala el Profesor, se
pretende evitar el debate sobre la eutanasia, opción con la que el Ponente discrepa pues se
estaría negando una realidad que es necesario afrontar.
El Profesor termina su intervención haciendo referencia a la regulación de la eutanasia en otros
Estados como Holanda y Bélgica, o del suicidio asistido, en Estados Unidos; en Inglaterra se está
produciendo una despenalización del suicidio asistido de facto, no jurídica. En España se ha
iniciado el debate y parece que la posición de partida no es de rechazo, en contra de lo
inicialmente previsto.
Fin de la intervención del Profesor Francisco Oliva Blázquez.
DEBATE DEL XI FORO DE EXPERTOS
Interviene Ciro Milone:
Ciro Milone reflexiona sobre la regulación italiana en materia de muerte digna y la compara con
la Ley andaluza.
El Profesor señala que actualmente se debate en Italia sobre la posibilidad de aprobar una
norma que regule la declaración de voluntad vital anticipada. En líneas esenciales, la norma
difiere de la Ley sobre la muerte digna de Andalucía en los siguientes aspectos:
•
•
•
No se prevé la posibilidad de regular la LET
La norma permitiría manifestar la voluntad vital si bien, el profesional sanitario
(medico/a), es quien tiene la última palabra.
Es posible nombrar a un representante, que debe ser siempre un familiar. El Ponente se
plantea qué ocurriría en aquellos casos en que el paciente no tiene familiares.
El Profesor Milone concluye que en Italia no es discutible que la persona pueda disponer de su
vida. En este sentido, considera que la norma andaluza es puntera en la materia.
Fin de la intervención de Ciro Milone.
Interviene Diego Medina Morales:
El profesor comienza su intervención recordando que este foro de debate se plantea desde la
perspectiva de una sociedad del bienestar, en este caso, preocupada por garantizar una muerte
digna, mientras otra buena parte de la sociedad se preocupa por vivir dignamente. El punto de
partida de su intervención es, por tanto, el de una sociedad avanzada que puede permitirse
debatir sobre la muerte digna.
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El Catedrático señala que la vida es un hecho; se plantea cómo puede el Derecho ser el
instrumento que regule los conflictos relativos al hecho de la vida. En este sentido, apela al
Derecho como instrumento para resolver conflictos y no para crearlos, criticando la tendencia a
“pre-ordenar” situaciones, en lugar de resolverlas. Así, poniendo como ejemplo el derecho
anglosajón, hace alusión a los conflictos surgidos en el caso de la tradición de la mujer
musulmana de llevar velo. En estos casos, el derecho anglosajón resolvió el conflicto única y
exclusivamente allí donde surgió, sin extenderlo al resto del país.
El Catedrático propone que se resuelvan los casos que nos ocupan desde la perspectiva de la
relación diaria médico-paciente: creando un instrumento generalista que permita resolver cada
día los conflictos que vayan surgiendo mediante la creación de un Comité de Expertos.
Fin de la intervención de Diego Medina.
Intervención de Rafael Serrano del Rosal:
Por su parte, Rafael Medina considera que morir dignamente tiene el mismo valor que vivir
dignamente: son lo mismo, son igual de valiosos y, por tanto, no se pueden hacer distinciones.
Señala que cosa distinta es el hecho del envejecimiento: el proceso de envejecimiento se ha
alargado considerablemente.
El Sociólogo manifiesta que, contrariamente a lo que pensamos, no está tan regulado el “cómo
se muere” y señala que, en general, “depende de quien te toque”.
En cuanto a la idea general de que abrir el debate sobre la eutanasia o el suicido asistido resulta
muy conflictivo, Rafael Serrano considera que no hay que temer abordarlos pues, según
determinados estudios, la población tiene claro cómo quiere morir, y cuales quieren que sean las
características generales de su muerte.
Destaca que la Ley andaluza es muy consciente del debate social que implica la materia y,
además, lleva al límite las competencias que le otorga el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
En su intervención también hizo referencia a la cuestión de las diferencias sociales a la hora de
plantear las condiciones de una muerte digna.
Fin de la intervención de Rafael Serrano
Intervención de Abraham Barrero Ortega:
El Profesor Barrero señala que echa en falta en la Ley sobre la muerte digna mayor atención a
posibles conflictos que puedan originarse entre médico y paciente; en este sentido, señala que si
bien la Ley andaluza prevé el derecho del paciente a rechazar el tratamiento, no establece en
qué medida puede el paciente intervenir en la terapia.
En estos casos surge un conflicto entre el derecho del paciente y la Lex Artis que no parece
regulado. ¿Qué debería prevalecer cuando el paciente solicita un tratamiento paliativo contrario a
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lo que el médico aconseja? La Ley de autonomía del paciente resuelve los supuestos de
obstinación terapéutica: en caso de conflicto prevalecerá la Lex Artis (Art 11.3).
El profesor señala que la Ley tampoco trata los posibles conflictos de conciencia del personal
sanitario. Considera que, siempre que se garanticen los derechos del paciente, la ley podría
haber regulado el derecho de objeción de conciencia del personal sanitario.
Fin de la intervención de Abraham Barreros.
Intervención de Jaime Boceta Osuna:
El Doctor Boceta señala que, en su opinión, la expresión “muerte digna” no sería la más
adecuada pues los significados que de ella derivan pueden ser muy dispares y a veces
contrapuestos. Prefiere hablar de una Ley de calidad de la Atención Paliativa o Ley de la
Asistencia al Final de la Vida.
Aludiendo al comentario anterior de Rafael Serrano, el Dr. Boceta manifiesta que la Sociedad
Española de Cuidados Paliativos se muestra contraria al debate sobre la legalización de la
eutanasia y el suicidio asistido, postura que él también asume personalmente, aunque considera
que en este foro no debe argumentar dicha posición ya que esa cuestión no se incluye en las
posibilidades que abordan en la ponencia. El interviniente se refiere, además, a los problemas
que derivan de la accesibilidad a los cuidados paliativos. Ésta viene condicionada por la
formación de los profesionales sanitarios en esta materia concreta. Hay, sin embargo, casos
muy complejos que sólo pueden atender profesionales muy especializados. Para los casos más
comunes, el Doctor Boceta propone que se proporcione a los profesionales sanitarios una
formación generalizada en cuidados paliativos que debería incluirse en las Universidades como
materia obligatoria.
El Doctor Boceta subraya la importancia de garantizar el acceso al ciudadano a los cuidados
paliativos, para lo cual ya existe una estrategia nacional sobre cuidados paliativos.
Asimismo, el interviniente expone dos propuestas transmitidas recientemente por la Sociedad
Española de Cuidados Paliativos y la Organización Médica Colegial: de un lado, que la normativa
española reconozca el derecho del cuidador principal de la persona enferma terminal, a solicitar
una baja laboral (terminando así con la práctica común de las conocidas “bajas por depresión”
en estos casos). De otro lado, el Doctor Boceta propone el reconocimiento de la especialización
médica y de la enfermería en cuidados paliativos, mediante un área de capacitación específica,
pues considera necesario tener profesionales con formación avanzada en este ámbito así como
los recursos necesarios.
Fin de la intervención del Doctor Jaime Boceta
Interviene Gabriel Vestri:
Gabriel Vestri relata su experiencia entrevistando al familiar de un enfermo en situación terminal
y subraya que el entrevistado le planteaba si era absolutamente necesaria una ley que regulara
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la materia o si sería suficiente con las previsiones contenidas en la Constitución. El Sr. Vestri
reflexiona sobre esta posibilidad.
Fin de la intervención de Gabriel Vestri
Interviene José Luis Rocha Castilla:
El Secretario General señala algunas de las dificultades o problemas con que se enfrenta la
Consejería de Salud en esta materia.
El Sr. Rocha se refiere a la incertidumbre jurídica con respecto a la Ley manifestando que hay
una confusión general entre el objeto de la norma y los conceptos de eutanasia, suicidio asistido,
etc. El Secretario hace mención a las dificultades para concretar el concepto y extensión de la
“muerte digna”. Cómo hacerla efectiva y con qué medios, son algunas de las preocupaciones
que señala el Secretario.
Asimismo, se plantea si existe una madurez social suficiente para abordar la materia de la
muerte digna.
Finalmente, el Secretario General se refiere a la intervención del Profesor Abraham Barreros, en
lo que respecta a la ausencia de una previsión en la Ley andaluza sobre la posible objeción de
conciencia del personal sanitario. En este sentido, el Secretario General manifiesta que a la hora
de elaborar la Ley se tuvo en cuenta esta posibilidad, sin embargo, se decidió que el marco de la
Ley no era el más oportuno para abordar la materia de la objeción de conciencia del personal
sanitario.
Fin de la intervención de José Luis Rocha Castilla
Interviene Marina Gómez Arcas:
La Sra. Arcas comienza su intervención manifestando su apoyo a la Ley sobre la muerte digna
que, en su opinión, proporciona respuestas a los sanitarios y considera que era necesario un
texto normativo de este tipo.
Señala que la Ley pone sobre la mesa nuevos escenarios. Por ejemplo, el ciudadano, en general,
quiere morir en su casa, de modo que habría que plantear si es posible para el sistema sanitario
afrontar estas demandas.
Fin de la intervención de María Gómez Arcas
Interviene José Luis Royo Aguado:
En su intervención, el Doctor Royo Aguado también apunta a la utilidad de la Ley para los
profesionales sanitarios; sin embargo, señala que de forma paradójica, el éxito de la Ley está
creando problemas, pues el sistema sanitario no cuenta con la infraestructura suficiente como
para hacer frente a las demandas que derivan de la aplicación de esta Ley.
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Muestra su acuerdo con Jaime Boceta en la necesidad de desarrollar una formación
especializada en cuidados paliativos. Finalmente, señala las dificultades para adaptar las
estructuras a las nuevas necesidades.
Fin de la intervención de José Luis Royo Aguado.
Interviene José Luis Rocha Castilla:
De nuevo interviene el Secretario General, transmitiendo que la Consejería es consciente de las
dificultades existentes a la hora de afrontar las necesidades derivadas del derecho a los cuidados
paliativos y que la intención es trabajar para mejorar las condiciones.
Fin de la intervención de José Luis Rocha Castilla.
Interviene Francisco Oliva Blázquez:
En su intervención final, el Profesor Oliva responde a las cuestiones planteadas por algunos
intervinientes.
Con respecto a la cuestión sobre la necesidad o no de la Ley o si ésta plantea nuevos problemas
(como sugerían Diego Medina y Gabriel Demestri), reconoce que la intervención del Derecho no
puede tener por vocación resolver todos los conflictos no obstante, considera que la situación era
muy compleja antes de aprobarse el texto legal.
El Profesor señala que el gran logro de esta norma es su labor pedagógica: como hemos tenido
ocasión de comprobar, los casos recientes de rechazo y retirada de una intervención, no han
tenido la repercusión mediática de casos anteriores (véase, el caso de Inmaculada Echevarría),
lo que demuestra que la Ley ha contribuido a resolver este tipo de conflictos.
De otro lado, con respecto a la cuestión planteada por el Profesor Abraham Barreros, acerca de
la ausencia en la Ley de una regulación de los eventuales conflictos entre la Lex Artis y la opinión
del paciente, el profesor Oliva señala que estos supuestos fueron incluidos en el borrador de la
norma si bien, fueron rechazados por el Consejo Consultivo por considerar que iban contra el
espíritu de la Ley. De modo que, en caso de conflictos de este tipo, con la norma actual habría
que solicitar la intervención de un Comité de Ética.
El Profesor Oliva concluye que no se pueden prever ni resolver todos los conflictos a base de
aprobar normas; el diálogo médico-paciente es esencial.
Finalmente, en cuanto a la cuestión sobre la posibilidad de regular los supuestos de objeción de
conciencia del personal sanitario, el Profesor Oliva señala que esta opción se planteó a la hora
de debatir la Ley si bien, no progresó. Concluye que esta opción, en su opinión, quizá debería
regularse desde una perspectiva más amplia
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CONCLUSIONES DEL XI FORO DE EXPERTOS
A continuación se señalan algunas conclusiones y propuestas abordadas durante la celebración
de este Foro de Expertos:
En primer lugar, merece ser subrayado el carácter pionero de la Ley sobre la muerte digna de
Andalucía; otras Comunidades Autónomas, como Navarra y Aragón han seguido fielmente el
modelo andaluz.
Del contenido de la norma, destaca en primer lugar, el reforzamiento de la autonomía de la
voluntad del paciente, gracias a las previsiones que reconocen i) el derecho a la información
asistencial, a la toma de decisiones, al consentimiento informado y al rechazo y retirada de una
intervención y ii) la declaración de voluntad vital anticipada; en segundo lugar, destaca el deber
jurídico de limitación del esfuerzo terapéutico y en tercer lugar, la extensión del derecho de los
cuidados paliativos integrales, el tratamiento del dolor y la sedación paliativa.
En cuanto a su aplicación práctica, los Expertos coinciden en señalar que la Ley ha contribuido
enormemente a facilitar la labor de los profesionales sanitarios, pues la norma proporciona las
pautas a seguir cuando atienden a pacientes ante el proceso de muerte. La Ley permite hacer
frente a los casos de pacientes terminales y/o incapacitados que anteriormente se veían
abocados a una lucha con las autoridades para conseguir que reconociesen su derecho a
rechazar un tratamiento o intervención.
No obstante lo anterior, los Expertos apuntan algunas dificultades derivadas de la aplicación de
la norma:
•
De un lado, los Expertos coinciden en señalar la necesidad de reconocer una
especialidad profesional en cuidados paliativos.
•
De otro, reconocen la necesidad de desarrollar los medios y estructuras adecuados para
proporcionar estos cuidados a los pacientes.
Finalmente, entre las propuestas presentadas en el Foro, cabe destacar la posibilidad de
reconocer al responsable de un enfermo terminal el derecho a solicitar una baja laboral para
atenderle.
En Sevilla, a 13 de abril de 2011
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