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INTERPRETACIÓN, PRUDENCIA Y
EQUIDAD en LUIS RECASÉNS
José Chávez-Fernández Postigo
Máster en Derecho, Universidad de Zaragoza
Profesor de Filosofía del Derecho, Universidad Católica San Pablo
INTERPRETACIÓN, PRUDENCIA Y
EQUIDAD EN LUIS RECASÉNS
Palestra Editores
Lima — 2016
Facultad de Derecho
Universidad Católica San Pablo
INTERPRETACIÓN, PRUDENCIA Y EQUIDAD EN LUIS RECASÉNS
José Chávez-Fernández Postigo
Primera edición, abril 2016
Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra
sin el consentimiento expreso de los titulares del Copyright.
© Copyright:
: José Chávez-Fernández Postigo
© Copyright 2016: :
Fondo Editorial de la Universidad Católica San Pablo
Urb.Campiña Paisajista s/n Quinta Vivanco
San Lázaro, Cercado de Arequipa.
Telf. (51) 54-605630. Anexo: 403
© Copyright 2016 : Palestra Editores S.A.C.
Plaza de la Bandera 125 Lima 21 - Perú
Telf. (511) 637-8902 / 637-8903
[email protected]
www.palestraeditores.com
Impresión y encuadernación:
Palestra Editores SAC
Abril 2016
Diseño de carátula y diagramación:
Alan O. Bejarano Nóblega
Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2016-04663
ISBN: 978-612-4218-49-1
Tiraje: 500 ejemplares
Impreso en el Perú
Printed in Peru
Para Armando, Analucía, Trilce y Adriana;
con gratitud, por todos estos años de amistad
y de invaluable ayuda en la investigación y en la enseñanza.
Contenido
INTRODUCCIÓN...........................................................................................9
Capítulo I
La aparición de la propuesta......................................................15
A. Una sola Ciencia jurídica en sentido estricto......................................15
B. Dos derroteros iniciales hacia la Filosofía del derecho......................23
1. De la Ciencia jurídica a la Filosofía del derecho “sistemática”........23
2. De la Filosofía general a la Filosofía del derecho..........................29
C. La consolidación de la Filosofía de la interpretación del
derecho como tema.................................................................................32
1. De los problemas prácticos de la Ciencia jurídica
a la Filosofía del derecho “no sistemática”....................................32
2. Propósito y presupuestos de la Filosofía de la interpretación
del derecho.........................................................................................36
Capítulo II
El logos de lo razonable como nuevo paradigma
de abordaje de los problemas jurídicos...............................43
A. La tesis ontológica-gnoseológica..........................................................44
1. La experiencia de los problemas jurídicos.....................................44
2. Las limitaciones de la lógica de lo racional para la creación,
interpretación y aplicación del derecho.........................................51
3. Las características básicas del logos de lo razonable.....................64
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B. La tesis metodológica.............................................................................68
1. De los múltiples métodos de interpretación al único método
“aporético”..........................................................................................68
2. Logos de lo razonable: tópica, retórica, dialéctica y
argumentación...................................................................................73
3. Logos de lo razonable y prudencia..................................................81
4. Logos de lo razonable y equidad......................................................90
5. El logos de lo razonable en acción..................................................101
BALANCE....................................................................................................109
BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................125
INTRODUCCIÓN
N
o es novedad la decisiva importancia que la Filosofía jurídica
del profesor español Luis Recaséns Siches tuvo durante gran
parte del siglo XX, en particular para el mundo hispanohablante.
Sin embargo, cabe señalar que los significativos trabajos publicados sobre su iusfilosofía —como los de los profesores Benito
de Castro Cid1, Marcelo Luis Contreras Hauser2, Elssié Núñez
Carpizo3 o Miguel Bueno4— no han llegado a ocuparse lo suficiente de uno de los aspectos de su obra que hoy resulta de lo más
relevante: su Filosofía de la interpretación del derecho —y más
específicamente lo que el autor llamó “logos de lo razonable”— en
tanto que “precursora” de las contemporáneas teorías de la arguCfr. B. de Castro Cid, La Filosofía jurídica de Luis Recaséns Siches, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1974. En general, nos remitimos
a este trabajo si lo que se quiere es tener una panorámica biográfica y
académica completa de nuestro autor, esfuerzo que no duplicaremos en
este espacio.
2
Cfr. M. L. Contreras Hauser, La teoría fundamental del derecho de Luis Recaséns Siches. Implicaciones sociológicas, Madrid, Editorial de la Universidad
Complutense de Madrid, 1983.
3
Cfr. E. Núñez Carpizo, El pensamiento español en la Filosofía del derecho de
Luis Recaséns Siches, México, Porrúa, 2001.
4
Cfr. M. Bueno, La axiología jurídica en Luis Recaséns, México, UNAM, 1990.
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mentación jurídica. Precisamente han notado esta importancia en
el último tiempo autores como García Amado5, Gascón Abellán
y García Figueroa6, Atienza7, Rivaya8, Elósegui9 y, en particular,
Cabra Apalategui10.
En este trabajo nuestro objetivo será describir sintéticamente y ofrecer una renovada sistematización de la Filosofía de la
interpretación del derecho de Recaséns, destacando sus rasgos
más característicos con un especial énfasis en aquellos que hacen
de ella una propuesta susceptible de ser considerada precursora
de las contemporáneas teorías de la argumentación jurídica, sin
pretender ocuparnos aquí del necesario paralelo o contraste de
éstas últimas con la primera. Estamos frente una investigación
descriptiva y de valoración crítica de la propuesta recaseniana
realizada desde una perspectiva predominantemente iusfilosófica.
Para el logro de nuestro objetivo seguiremos el siguiente
itinerario. En el primer capítulo, nos ocuparemos de la aparición
histórica de su propuesta en la sistemática de sus saberes jurídiCfr. J. A. García Amado, “Retórica, argumentación y derecho”, Isegoría,
21, 1999, p. 136 o, del mismo autor, Razonamiento jurídico y argumentación.
Nociones introductorias, León, Eolas, 2013, p. 108.
6
Cfr. M. Gascón Abellán y A. J. García Figueroa, La argumentación en el
derecho. Algunas cuestiones fundamentales, Lima, Palestra, 2003, pp. 78-81.
7
Cfr. M. Atienza, El derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006,
p. 40. Este autor lo decía de alguna manera ya en 1987, Cfr. M. Atienza,
“Para una razonable definición de ‘razonable’”, Doxa, 4, 1987, p. 190.
8
Cfr. B. Rivaya, Una historia de la Filosofía del derecho española del siglo XX,
Madrid, Iustel, 2010, p. 206.
9
Cfr. M. Elósegui Itxaso, “La interpretación de los derechos humanos
desde la tópica y la lógica de lo razonable en el profesor Puy”, en M.
Otero Parga (Ed.), Tópica, retórica y dialéctica en la Jurisprudencia. Estudios
en homenaje a Francisco Puy, Santiago de Compostela, Universidade de
Santiago de Compostela, 2011, p. 142.
10
Cfr. J. M. Cabra Apalategui, Argumentación jurídica y racionalidad en A.
Aarnio, Madrid, Dykinson, 2000, p. 2; “Antiformalismo y argumentación
jurídica”, Derechos y libertades, 24, 2011, p. 69 y especialmente “Claves de
la argumentación jurídica en Luis Recaséns Siches: estimativa jurídica y
logos de lo razonable”, Anuario de Filosofía del derecho, 27, 2011, pp. 37-61.
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Introducción
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cos, lo que nos permitirá entender los problemas que llevaron a
Recaséns a plantear como solución la justificación y el desarrollo
teórico de la naturaleza del logos o lógica de lo razonable. Sólo
entonces, en el segundo capítulo, estaremos en condiciones de dar
cuenta de las dos tesis fundamentales que nuestro autor sostiene
sobre su propuesta, las que llamaremos aquí: “tesis ontológicagnoseológica” y “tesis metodológica”. Finalmente, haremos un
balance de lo estudiado, con el objetivo de que ello pueda servir de
insumo para abordar —ya en otra ocasión—, por un lado, en qué
sentido puede considerarse a la Filosofía de la interpretación del
derecho de Recaséns “precursora” de las contemporáneas teorías
de la argumentación jurídica y, por otro lado, hasta qué punto la
propuesta de nuestro autor presenta ciertas ventajas teóricas frente
a ellas que pueden ser utilizadas para su renovación11.
Es indispensable señalar que este trabajo corresponde
básicamente al primer capítulo de la tesis doctoral en la que
venimos trabajando desde 2011 en la Universidad de Zaragoza
bajo la dirección de la Dra. María Elósegui Itxaso sobre el tema:
“La dimensión axiológica de la Filosofía de la interpretación del
derecho de Luis Recaséns Siches. Una revalorización a la luz de
la teoría estándar de la argumentación jurídica”. En orden a su
publicación se han realizado al texto original algunas adiciones y
supresiones con el objetivo de darle autonomía. En ese sentido, es
de justicia agradecer a la profesora Elósegui, quien en su calidad
de discípula directa de los profesores Juan José Gil Cremades,
Neil MacCormick y Robert Alexy, ha sido de enorme ayuda para
abordar la tradición iusfilosófica española, en particular del siglo
A propósito de lo señalado, cabe dejar constancia de que no nos ocuparemos aquí sino tangencialmente de los aspectos específicamente
axiológicos de la Filosofía de la interpretación jurídica de Recaséns, lo
cual rebasaría por mucho el espacio del que disponemos para llevar a
cabo este aporte. Para una exposición cronológica y sistemática de dichos
aspectos Cfr. B. de Castro, La Filosofía jurídica…, cit., pp. 73-209. Para
una aproximación predominantemente crítica de la axiología jurídica
recaseniana, Cfr. M. Bueno, La axiología jurídica en Luis Recaséns, cit.
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XX, pero siempre en perspectiva respecto de las contemporáneas
teorías de la argumentación jurídica como las de los profesores
de las universidades de Edimburgo y de Kiel.
Es preciso agradecer también expresamente a los profesores
Benito de Castro Cid, Antonio Enrique Pérez Luño y José Manuel
Cabra Apalategui por habernos recibido gentilmente en sus despachos de Madrid, Sevilla y Málaga, respectivamente, para dialogar
extensamente sobre los temas abordados en este trabajo, durante
una de nuestras estancias en España en enero de 2014. También va
nuestra gratitud para los profesores Elssié Núñez Carpizo, Eduardo Luis Feher y Luis Molina Piñeiro, de la Facultad de Derecho de
la UNAM, discípulos directos de Luis Recaséns Siches en México,
quienes nos permitieron conversar sobre diversos aspectos de
la obra del autor hispano-mexicano en nuestra visita al Distrito
Federal en mayo de 2013. Es indispensable agradecer también al
profesor Javier Saldaña Serrano, del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la misma casa de estudios, a cuya amabilidad le debemos el haber tenido acceso al “Acervo Luis Recaséns Siches”
conservado en la Biblioteca Jorge Carpizo de dicha institución, lo
que nos permitió entrar en contacto directo con parte importante
de la biblioteca personal de Recaséns, copiosa bibliografía que
nuestro autor consultó para su propio trabajo científico.
Finalmente debemos agradecer al profesor Pedro Grández
Castro de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de Lima,
por sus valiosos comentarios críticos y recomendaciones a una
versión previa de este texto, realizados con ocasión de la discusión
pública del mismo con un grupo de profesores de la Facultad de
Derecho de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa-Perú,
en mayo de 2015.
Si este avance de la tesis —necesariamente incompleto— se
ofrece ahora a la comunidad académica jurídica, es con la intención
de fomentar la discusión sobre un tema de la mayor relevancia
para el debate iusfilosófico contemporáneo, tan preocupado por
los alcances de la razón práctica, los modelos de interpretación del
derecho y las teorías de la argumentación jurídica. En ese orden
de ideas, creemos que conocer el pensamiento iusfilosófico de
Introducción
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Recaséns desde una perspectiva centrada principalmente en los
aspectos prácticos de la interpretación, la prudencia y la equidad,
puede ser de utilidad en orden a profundizar en los orígenes de las
preocupaciones que hoy ocupan a un gran número de iusfilósofos,
teóricos de la argumentación jurídica y profesionales del derecho
en su ejercicio práctico. Esperamos sinceramente que este trabajo
pueda ser de alguna ayuda para lograr dicho objetivo.