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FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS  UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
M. Cristina SEGHESSO de LOPEZ ARAGÓN.
Historia Constitucional de Mendoza.
Mendoza, 1997, pp. 127-128.
El juicio de residencia
Los juicios de residencia del derecho tradicional castellano tienen un itinerario
cuyo origen se rastrea en el Bajo Imperio Romano. Ellos, junto a otros institutos
(visita, pesquisa, etc.), constituyeron durante el período indiano fundamentales
instrumentos de control para evitar el abuso de poder en América.
Con la Revolución de Mayo comenzó a producirse una transformación de las
estructuras políticas y en este contexto la Constitución de 1819 reemplazó
formalmente al juicio de residencia por el casi actual juicio político; en cambio
en el derecho patrio provincial... subsistió hasta mediados del siglo XIX (...).
A. Características del juicio (indiano)
Este juicio era un control automático, preventivo y represivo, aplicado al finalizar
el mandato o si éste se interrumpía, y en los casos de cargos vitalicios cada cierto
tiempo. Era un procedimiento normal al que se sometía a todos los funcionarios al
terminar su actuación para investigar las irregularidades que podían haber
cometido.
Siempre debía verificarse en el lugar donde se habían desempeñado las funciones,
a fin de facilitar las etapas del proceso. Y de esta obligada residencia del
investigado provenía el nombre de la institución. El juez residenciador era
designado por la autoridad (española) y el juicio constaba de dos partes: una
secreta y de oficio, para averiguar la conducta del funcionario, y otra pública, en
la que los testigos podían presentar sus quejas y agravios. Esta instancia podía ser
recurrida en apelación ante el Consejo de Indias o ante la Audiencia, según la
competencia que correspondiere.
Acorde con esta normativa no se podía promover o admitir a alguien en un nuevo
empleo sin haber sido absuelto en la residencia. Como para iniciar la causa no era
necesario que existiera delito o presunción de él, la revisión de los actos del
funcionario involucraba también evaluarle el buen desempeño, conclusión que de
ser confirmada obraba en beneficio del residenciado. En cambio, si de los cargos
que se le hacían la sentencia resultaba desfavorable, podía quedar inhabilitado 
en forma temporal o total o penado a pagar multa, etc.
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