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UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA “SAN PABLO”
DEPARTAMENTO CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
CARRERAS: FILOSOFÍA Y LETRAS, DERECHO (Cochabamba)
CIENCIAS POLÍTICAS (La Paz)
FILOSOFÍA (PUCRS, Brasil)
FILOSOFÍA UNIV ERSIDAD BONN (Alemania)
SIMPOSIO INTERNACIONAL
FILOSOFÍA POLÍTICA/JURÍDICA - DERECHO INDIANO
Abstracts / Resúmenes de ponencias
Resumen Ejecutivo del Simposio
Simposio Internacional: Filosofía Política/Jurídica – Derecho Indiano
Fecha: Lunes 22 de agosto de 2016
Lugar: Cochabamba, Bolivia (Auditorio principal de la UCB, campus Tupuraya)
Universidades: Universidad Católica Boliviana “San Pablo” (Bolivia) – Pontificia
Universidad Católica do Rio Grande do Sul (Brasil), Rheinische Friedrich-WilhelmsUniversität Bonn (Alemania),
Organizadores: Carreras: Filosofía y Letras – Derecho (UCB, regional Cochabamba),
Ciencias Políticas (UCB, regional La Paz), Filosofía (PUCRS), Filosofía Universidad Bonn
(Alemania)
Horarios: 8:30 – 12:30 a.m. y 15:00 – 19:00 p.m.
Resúmenes de las ponencias
1) Prof. Dr. Christoph Horn. Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universitaet Bonn, Bonn /
Alemania.
Título: "Libertad civil y obligación política en la teoría de gobierno de Solórzano Pereira".
Abstract / Resumen
En De Indiarum iure (1629-1639), Tomus Secundus, Liber I, cc. 1-4, Juan de Solórzano y
Pereira aborda cómo los indígenas de la nueva “Respublica” debían ser integrados en una
nueva legislación, incluso en contra de su voluntad. Los conceptos de “libertad”, “respublica”
y “ley” son abordados tanto desde un punto de vista jurídico como desde la filosofía clásica,
donde Aristóteles juega un rol modesto pero no menos interesante. Justamente el fundamento
aristotélico y clásico sobre la ciudadanía y la integración en una república es el tema de la
ponencia.
2) Prof. Dr. Roberto Hofmeister Pich. Pontificia Universidade Catolica do Rio Grande
do Sul, Porto Alegre - RS, Brasil.
Título: "El trasfondo aristotélico del pensamiento moral y legal de Diego de Avendaño"
Abstract / Resumen
El propósito de este trabajo es presentar los aspectos esenciales del probabilismo de Diego de
Avendaño (1594-1688), ya que éste puede ser interpretado basándose en los seis volúmenes
de su Auctarium indicum (1668–1686). Específicamente, nos proponemos evidenciar que de
Avendaño estaba muy preocupado de probar que sus estudios acerca de una (sólo) probable
certeza moral eran coherentes con el punto de vista de Aristóteles sobre el rol de la certeza en
el conocimiento práctico y la acción prudente. Tras responder a las críticas por parte de
pensadores católicos contemporáneos a él, de Avendaño tuvo que abocarse a la interpretación
de las obras aristotélicas (Ethica Nicomachea, Magna Moralia, Topica, and Rhetorica) y los
conceptos de probabilidad y certeza que podrían calzar con su propia teoría de probabilidad.
Además, en este trabajo se pretende mostrar que el probabilismo de Avendaño tiene un claro
rol metodológico en su teoría de legislación y casuística, la cual nuevamente se apoya en la
visión de Aristóteles sobre la equidad, la conexión entre ley y justicia y la función de la ley en
las relaciones políticas y en las sociedades.
3) Drs. Gonzalo Tinajeros Arce. Pontificia Universidade Catolica do Rio Grande do Sul,
Porto Alegre - RS, Brasil.
Título: "Sobre el derecho de guerra en el escolasticismo colonial de Francisco de Vitoria y
Juan de Solórzano Pereira".
Abstract / Resumen
El presente trabajo aborda un estudio de filosofía política comparada en el pensamiento de
dos autores eruditos en la temática de la guerra justa internacional, siglos XVI-XVII del
período colonial ibero-americano. Este estudio tiene como su objetivo principal, el de
producir una discusión filosófica sobre la actividad de la guerra, y su fundamentación
conceptual en sentido general como el derecho a la guerra justa (iustum bellum), y particular
en el sentido legal como guerra licita (licitum bellum), esto al interior de la doctrina del
derecho de gentes (ius gentium) en el cual se inscriben las visiones jurídicas de F. de Vitoria,
e, J. Solórzano Pereira. Ambos filósofos escolásticos del período colonial en las indias
occidentales, otorgaran fundamentaciones teóricas al reino de España para legitimarle y
proveerle de un status legal a sus actividades belicistas y diplomáticas en el nuevo mundo,
como ser: Declarar la guerra y la paz a los reinos despóticos indios o a las repúblicas
incipientes de las indias occidentales, a fin de fortalecer la potencia político militar del
imperio español, y expandir la evangelización de la religión cristiana católica a los nuevos
hombres recién descubiertos.
4) Prof. Dr. Pbro. Roberto Boceta Fernández. Universidad Católica Boliviana “San
Pablo”, Bolivia
Título: El derecho natural comunitario y la comunidad prepolítica: una contribución de
Francisco Suárez a la “defensa de los indios” en América.
Abstract / Resumen
Francisco Suárez tuvo una gran visión histórica en descubrir el derecho natural comunitario.
Este derecho era esencial para la “defensa de los indios” en América. Los castellanos
encontraron numerosos territorios sin organización estatal en América. Ginés de Sepúlveda
consideró que esta situación, de no tener Estado, los remitía a la situación de «esclavos por
naturaleza» y por lo tanto no tenían derecho a la propiedad y al gobierno propio. Para
combatir esa nefasta idea, que era apoyada por los conquistadores, Suárez defendió que las
comunidades y poblaciones desprovistas de estructura política, seguían teníendo una amplia
capacidad jurídica y por lo tanto eran sujetos de derecho privado y público en virtud de un
derecho natural comunitario.
El derecho natural comunitario de Suárez, equivaldría actualmente, al derecho natural
público, un campo que hoy en día prácticamente no es tratado, ya que los especialistas solo
hablan del derecho público positivo.
El derecho natural comunitario de Suárez es una institución divina preestatal y prepolítica que
sirve de base al derecho positivo en todas sus ramas, lo mismo que la ley natural es
fundamento de todas las leyes positivas. Este derecho natural comunitario se caracteriza por:
a) por ser natural, es anterior al Estado y por tanto afecta a la familia, a la tribu y a las
agrupaciones sociales imperfectas, que tienen obligaciones y derechos naturales congénitos a
los pueblos y a los individuos en cualquier situación cultural y política; b) por ser preestatal y
prepolítico el derecho natural comunitario es derecho natural social, propio de personas
jurídicas integrantes de la comunidad humana universal.
5) Lic. Rodrigo Mita. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia
Título: Sin coca no hay Potosí. La perspectiva de Luis Capoche sobre las circunstancias que
acompañaron a la emisión de las ordenanzas de la coca del Virrey Toledo
Abstract / Resumen
En el afán de justificar el dominio español sobre los indígenas o de emitir medidas
administrativas y tributarias que facilitasen el proceso de colonización de América, las
autoridades de la corona se encontraron a menudo entre la cruz y el sentimiento del oro; con
frecuencia no les quedó más que sacrificar el celo religioso a la estabilidad mercantil. Un
ejemplo de esto lo da la descripción que hace Luis Capoche, en su Relación general de la
Villa Imperial de Potosí, de las circunstancias que acompañaron a la emisión, por parte del
Virrey Toledo, de las ordenanzas que intentaron regular la producción y el comercio de la
hoja de coca.
6) Lic. Domingo Garcete. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia
Título: El otro en el derecho indiano: a favor y a pesar del indio.
Abstract / Resumen
La conquista de América es un asunto controvertido. Ésta se desarrolla en una época de
grandes movimientos como la escolástica, humanismo y la modernidad. El otro es un tema
que da que pensar. Ese “encuentro” ha provocado que se desarrolle todo un movimiento que
investigue y defienda los derechos fundamentales del indio como otro y distinto que, a pesar
de él, hay que respetar en su integral humanidad.
7) Abg. José Luís Baptista. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia
Título: Influencia del derecho indiano en incumplimiento de normas del derecho
constitucional de las repúblicas hispanoamericanas
Abstract / Resumen
Los reyes españoles gobernaron en los territórios americanos mediante órganos y autoridades
por ellos designados, manteniendo com rigor su poder absoluto, expuesto en diversas leyes
promulgadas exclusivamente para los países americanos que con otras anteriores constituyen
el denominado “Derecho indiano”.
Pese al hecho de haberse estabelecido desde el siglo XIX el régimen republicano en esos
países com expresa declaración de aplicar el principio democrático de separación e
independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en plano de igualdad, subsiste
como influencia del Derecho Indiano la doctrina de predomínio de la autoridade de los
Presidentes de las Repúblicas sobre las otras potestades, aplicada principalmente para
controlar el régimen de administración de justicia em apoyo de sus interesses.
8) Abg. Augusto Jordán. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia
Título: Miserabilidad de Roma a los confines.
Abstract / Resumen
El concepto de miserabilidad acuñado en la imperial Roma, para expresar un estado de
vulnerabilidad plena e injusticia de vastos sectores humanos, motivaran el surgimiento de
instituciones protectivas y tutelares como la del defensor civitatis .El descubrimiento de un
Nuevo Mundo y la explotación a sus nativos encontrará en las “Petición y requerimiento de
los obispos de Guatemala, Chiapa y Nicaragua al presidente y oidores de la Audiencia de
los Confines” el año de 1545 ,dará inicio a un resurgimiento del término y la protección a los
desposeídos de tal momento. Se pretendo, en consecuencia, un análisis histórico documental
de tales hechos.
Cochabamba, 2 de agosto de 2016.