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UNIVERSIDAD CATOLICA BOLIVIANA “SAN PABLO” DEPARTAMENTO CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS CARRERAS: FILOSOFÍA Y LETRAS, DERECHO (Cochabamba) CIENCIAS POLÍTICAS (La Paz) FILOSOFÍA (PUCRS, Brasil) FILOSOFÍA UNIV ERSIDAD BONN (Alemania) SIMPOSIO INTERNACIONAL FILOSOFÍA POLÍTICA/JURÍDICA - DERECHO INDIANO Abstracts / Resúmenes de ponencias Resumen Ejecutivo del Simposio Simposio Internacional: Filosofía Política/Jurídica – Derecho Indiano Fecha: Lunes 22 de agosto de 2016 Lugar: Cochabamba, Bolivia (Auditorio principal de la UCB, campus Tupuraya) Universidades: Universidad Católica Boliviana “San Pablo” (Bolivia) – Pontificia Universidad Católica do Rio Grande do Sul (Brasil), Rheinische Friedrich-WilhelmsUniversität Bonn (Alemania), Organizadores: Carreras: Filosofía y Letras – Derecho (UCB, regional Cochabamba), Ciencias Políticas (UCB, regional La Paz), Filosofía (PUCRS), Filosofía Universidad Bonn (Alemania) Horarios: 8:30 – 12:30 a.m. y 15:00 – 19:00 p.m. Resúmenes de las ponencias 1) Prof. Dr. Christoph Horn. Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universitaet Bonn, Bonn / Alemania. Título: "Libertad civil y obligación política en la teoría de gobierno de Solórzano Pereira". Abstract / Resumen En De Indiarum iure (1629-1639), Tomus Secundus, Liber I, cc. 1-4, Juan de Solórzano y Pereira aborda cómo los indígenas de la nueva “Respublica” debían ser integrados en una nueva legislación, incluso en contra de su voluntad. Los conceptos de “libertad”, “respublica” y “ley” son abordados tanto desde un punto de vista jurídico como desde la filosofía clásica, donde Aristóteles juega un rol modesto pero no menos interesante. Justamente el fundamento aristotélico y clásico sobre la ciudadanía y la integración en una república es el tema de la ponencia. 2) Prof. Dr. Roberto Hofmeister Pich. Pontificia Universidade Catolica do Rio Grande do Sul, Porto Alegre - RS, Brasil. Título: "El trasfondo aristotélico del pensamiento moral y legal de Diego de Avendaño" Abstract / Resumen El propósito de este trabajo es presentar los aspectos esenciales del probabilismo de Diego de Avendaño (1594-1688), ya que éste puede ser interpretado basándose en los seis volúmenes de su Auctarium indicum (1668–1686). Específicamente, nos proponemos evidenciar que de Avendaño estaba muy preocupado de probar que sus estudios acerca de una (sólo) probable certeza moral eran coherentes con el punto de vista de Aristóteles sobre el rol de la certeza en el conocimiento práctico y la acción prudente. Tras responder a las críticas por parte de pensadores católicos contemporáneos a él, de Avendaño tuvo que abocarse a la interpretación de las obras aristotélicas (Ethica Nicomachea, Magna Moralia, Topica, and Rhetorica) y los conceptos de probabilidad y certeza que podrían calzar con su propia teoría de probabilidad. Además, en este trabajo se pretende mostrar que el probabilismo de Avendaño tiene un claro rol metodológico en su teoría de legislación y casuística, la cual nuevamente se apoya en la visión de Aristóteles sobre la equidad, la conexión entre ley y justicia y la función de la ley en las relaciones políticas y en las sociedades. 3) Drs. Gonzalo Tinajeros Arce. Pontificia Universidade Catolica do Rio Grande do Sul, Porto Alegre - RS, Brasil. Título: "Sobre el derecho de guerra en el escolasticismo colonial de Francisco de Vitoria y Juan de Solórzano Pereira". Abstract / Resumen El presente trabajo aborda un estudio de filosofía política comparada en el pensamiento de dos autores eruditos en la temática de la guerra justa internacional, siglos XVI-XVII del período colonial ibero-americano. Este estudio tiene como su objetivo principal, el de producir una discusión filosófica sobre la actividad de la guerra, y su fundamentación conceptual en sentido general como el derecho a la guerra justa (iustum bellum), y particular en el sentido legal como guerra licita (licitum bellum), esto al interior de la doctrina del derecho de gentes (ius gentium) en el cual se inscriben las visiones jurídicas de F. de Vitoria, e, J. Solórzano Pereira. Ambos filósofos escolásticos del período colonial en las indias occidentales, otorgaran fundamentaciones teóricas al reino de España para legitimarle y proveerle de un status legal a sus actividades belicistas y diplomáticas en el nuevo mundo, como ser: Declarar la guerra y la paz a los reinos despóticos indios o a las repúblicas incipientes de las indias occidentales, a fin de fortalecer la potencia político militar del imperio español, y expandir la evangelización de la religión cristiana católica a los nuevos hombres recién descubiertos. 4) Prof. Dr. Pbro. Roberto Boceta Fernández. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia Título: El derecho natural comunitario y la comunidad prepolítica: una contribución de Francisco Suárez a la “defensa de los indios” en América. Abstract / Resumen Francisco Suárez tuvo una gran visión histórica en descubrir el derecho natural comunitario. Este derecho era esencial para la “defensa de los indios” en América. Los castellanos encontraron numerosos territorios sin organización estatal en América. Ginés de Sepúlveda consideró que esta situación, de no tener Estado, los remitía a la situación de «esclavos por naturaleza» y por lo tanto no tenían derecho a la propiedad y al gobierno propio. Para combatir esa nefasta idea, que era apoyada por los conquistadores, Suárez defendió que las comunidades y poblaciones desprovistas de estructura política, seguían teníendo una amplia capacidad jurídica y por lo tanto eran sujetos de derecho privado y público en virtud de un derecho natural comunitario. El derecho natural comunitario de Suárez, equivaldría actualmente, al derecho natural público, un campo que hoy en día prácticamente no es tratado, ya que los especialistas solo hablan del derecho público positivo. El derecho natural comunitario de Suárez es una institución divina preestatal y prepolítica que sirve de base al derecho positivo en todas sus ramas, lo mismo que la ley natural es fundamento de todas las leyes positivas. Este derecho natural comunitario se caracteriza por: a) por ser natural, es anterior al Estado y por tanto afecta a la familia, a la tribu y a las agrupaciones sociales imperfectas, que tienen obligaciones y derechos naturales congénitos a los pueblos y a los individuos en cualquier situación cultural y política; b) por ser preestatal y prepolítico el derecho natural comunitario es derecho natural social, propio de personas jurídicas integrantes de la comunidad humana universal. 5) Lic. Rodrigo Mita. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia Título: Sin coca no hay Potosí. La perspectiva de Luis Capoche sobre las circunstancias que acompañaron a la emisión de las ordenanzas de la coca del Virrey Toledo Abstract / Resumen En el afán de justificar el dominio español sobre los indígenas o de emitir medidas administrativas y tributarias que facilitasen el proceso de colonización de América, las autoridades de la corona se encontraron a menudo entre la cruz y el sentimiento del oro; con frecuencia no les quedó más que sacrificar el celo religioso a la estabilidad mercantil. Un ejemplo de esto lo da la descripción que hace Luis Capoche, en su Relación general de la Villa Imperial de Potosí, de las circunstancias que acompañaron a la emisión, por parte del Virrey Toledo, de las ordenanzas que intentaron regular la producción y el comercio de la hoja de coca. 6) Lic. Domingo Garcete. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia Título: El otro en el derecho indiano: a favor y a pesar del indio. Abstract / Resumen La conquista de América es un asunto controvertido. Ésta se desarrolla en una época de grandes movimientos como la escolástica, humanismo y la modernidad. El otro es un tema que da que pensar. Ese “encuentro” ha provocado que se desarrolle todo un movimiento que investigue y defienda los derechos fundamentales del indio como otro y distinto que, a pesar de él, hay que respetar en su integral humanidad. 7) Abg. José Luís Baptista. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia Título: Influencia del derecho indiano en incumplimiento de normas del derecho constitucional de las repúblicas hispanoamericanas Abstract / Resumen Los reyes españoles gobernaron en los territórios americanos mediante órganos y autoridades por ellos designados, manteniendo com rigor su poder absoluto, expuesto en diversas leyes promulgadas exclusivamente para los países americanos que con otras anteriores constituyen el denominado “Derecho indiano”. Pese al hecho de haberse estabelecido desde el siglo XIX el régimen republicano en esos países com expresa declaración de aplicar el principio democrático de separación e independencia de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial en plano de igualdad, subsiste como influencia del Derecho Indiano la doctrina de predomínio de la autoridade de los Presidentes de las Repúblicas sobre las otras potestades, aplicada principalmente para controlar el régimen de administración de justicia em apoyo de sus interesses. 8) Abg. Augusto Jordán. Universidad Católica Boliviana “San Pablo”, Bolivia Título: Miserabilidad de Roma a los confines. Abstract / Resumen El concepto de miserabilidad acuñado en la imperial Roma, para expresar un estado de vulnerabilidad plena e injusticia de vastos sectores humanos, motivaran el surgimiento de instituciones protectivas y tutelares como la del defensor civitatis .El descubrimiento de un Nuevo Mundo y la explotación a sus nativos encontrará en las “Petición y requerimiento de los obispos de Guatemala, Chiapa y Nicaragua al presidente y oidores de la Audiencia de los Confines” el año de 1545 ,dará inicio a un resurgimiento del término y la protección a los desposeídos de tal momento. Se pretendo, en consecuencia, un análisis histórico documental de tales hechos. Cochabamba, 2 de agosto de 2016.