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Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 Equilibrio reflexivo y estabilidad política Graciela Vidiella1 “Concebimos la filosofía política, dice Rawls, como realísticamente utópica, esto es, como una disciplina que investiga los límites de la posibilidad política practicable. La esperanza que tenemos puesta en el futuro de nuestra sociedad descansa en la creencia de que el mundo social permite por lo menos un orden político decente. Nos preguntamos así: ¿cómo sería una sociedad democrática bajo condicione históricas razonablemente favorables pero con todo posibles?” Como es conocido, desde mediados de los ochenta Rawls comenzó a realizar una serie de ajustes a su teoría de la justicia que fue publicando en varios artículos más tarde integrados a Political Liberalism. Según manifestó en más de una ocasión estas modificaciones se debieron a que advirtió que el tratamiento dado a la cuestión de la estabilidad de una sociedad justa no tenía en Teoría una solución satisfactoria. Pese a que este aspecto no concitó, en su momento, la atención de los comentaristas y críticos siempre tuvo para Rawls la mayor importancia. Por eso se preocupó en mostrar de manera convincente que una sociedad organizada en función de su concepción de la justicia es no sólo posible sino que, ayudada por circunstancias favorables, tiene chance de estabilizarse porque posee condiciones que le permiten generar su propio apoyo. El equilibrio reflexivo, una de las ideas de justificación empleadas por Rawls -las otras son la derivación de los principios desde la posición original y la razón pública- fue objeto de distintas interpretaciones y foco de 1 Universidad de Buenos Aires; Universidad Nacional de La Plata. 29 Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 controversias: por ejemplo, provocó que destacados utilitaristas, como Richard Brandt y Richard Hare la catalogaran de conservadora; también se la interpretó como una forma de coherentismo y recibió las críticas epistemológicas que suelen realizarse a esta posición. II. Sin proponerme disipar estas controversias, sostendré que el equilibrio reflexivo, si se lo conecta con otra idea fundamental, la de justificación pública, es una pieza clave para apoyar la estabilidad de la teoría. Propongo esta lectura teniendo en cuenta que, a mi entender, el concepto de justificación tiene para Rawls un significado primordialmente práctico: “La justificación –afirma- es un razonamiento dirigido a los que están en desacuerdo con nosotros, o a nosotros mismos cuando estamos indecisos. Presupone un enfrentamiento de puntos de vista entre personas o dentro de una misma persona, y trata de convencer a otros, o a nosotros mismos, del carácter razonable de los principios en que se fundan nuestras pretensiones y nuestros juicios”. Ahora bien, para que esta acción comunicativa- empleando el término de Habermas –llegue a buen término, debe partirse de cierta base de acuerdo suficientemente sólida para que la discusión sea razonada y el eventual convencimiento, genuino; esta base común está conformada por un conjunto de juicios ponderados, esto es, el punto de partida del equilibrio reflexivo. Analizaré el uso dado por Rawls al equilibrio reflexivo diferenciando tres instancias: la primera en tanto que método de justificación de las creencias morales en general; las otras dos instancias pertenecen exclusivamente a la teoría de la justicia; una de éstas referida a la argumentación teórica en sentido estricto y la otra, relacionada con la idea de sociedad bien ordenada. Me detendré especialmente en esta última para resaltar los cambios que, en relación con TJ, Rawls necesitó introducir en Liberalismo Político a fin de resolver el problema de la estabilidad. 30 Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 III. Comienzo por la primera. Rawls cree que poseemos un sentido moral mediante el cual no sólo juzgamos sino que, cuando es necesario, damos razones de nuestros juicios: el equilibrio reflexivo es el método más adecuado para justificar nuestras creencias morales, en primer lugar, ante nosotros mismos. Esto supone que, en términos ideales podríamos convertirnos en una suerte de teóricos morales de nosotros mismos y organizar nuestro sistema de creencias morales en un todo coherente. El procedimiento sería más o menos así: comenzamos por un conjunto de creencias ponderadas - a las que tomamos como puntos fijos, aunque provisorios, - porque nos merecen la mayor confianza dadas las condiciones de imparcialidad bajo las cuales las hemos formulado; seguidamente intentamos explicitar principios generales que den razón de ellas; si ambos extremos se acoplan quedarán confirmados tanto los juicios como los principios; si no es así habrá que considerar qué juicios o qué principios corresponde descartar hasta llegar a un punto en que ya no sea necesario realizar más ajuste: hemos alcanzado un equilibrio reflexivo. Este proceso y este estado de equilibrio –mejor dicho, esta búsqueda de equilibrio, ya que el equilibrio reflexivo es un ideal que nunca se alcanza- describe, según entiendo, cómo actuaría nuestro sentido moral bajo ciertas condiciones favorables. Consideremos ahora cómo funcionaría el método en relación con un aspecto específico de nuestro sentido moral, el sentido de la justicia. Supongamos – adapto un ejemplo de Norman Daniels – que tenemos que decidir un principio para distribuir equitativamente recursos de salud pública. Nos interesa averiguar si la edad es un criterio de racionamiento equitativo. Partimos de un juicio que no nos ofrece dudas: discriminar por causa de la edad es tan injusto como hacerlo por motivos de género o raza; en todos los casos se lesiona el principio de igualdad entre las personas; seguidamente 31 Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 contemplamos la posibilidad de racionar teniendo en cuenta la gravedad de la enfermedad o los costos de los tratamientos; advertimos que dichos criterios también son moralmente injustificables en relación con el principio de igualdad; volvemos a contemplar la posibilidad de la edad: advertimos que todos envejecemos, sin embargo, nadie cambia de raza; por ello concluimos que no crearía inequidades entre las personas el racionamiento por edad, como sí lo haría emplear el criterio de la edad o del género; seguimos, entonces, adelante con el procedimiento en busca de un principio de racionamiento de recursos que no viole el principio de igualdad; cuando lo conseguimos y logramos que nuestros juicios particulares armonicen con los principios llegamos a un equilibrio reflexivo estrecho: es estrecho porque no fue necesario realizar demasiadas revisiones ni de los juicios iniciales ni de los principios que los justifican. Ahora bien, si la persona en cuestión hubiera considerado, por las razones que fueran, los principios generales de justicia proporcionados por todas las concepciones disponibles, - principios aristotélicos, liberales, libertarios, utilitaristas- los hubiera comparado entre y evaluado a la luz de los argumentos filosóficos posibles de inferir de las teorías que los sostienen, habiendo considerado las consecuencias previsibles de su aplicación, al final del proceso habría llegado a un equilibrio reflexivo amplio. A diferencia del primero, que, a lo sumo, puede servir para que alguien descarte inconsistencias internas referidas a sus creencias sobre lo justo, el segundo puede conducirla a realizar modificaciones sustanciales. La distinción entre ambos tipos es de gran relevancia en función de que, tal como mencioné, hay quienes han interpretado que la teoría de la justicia es, en el fondo, una propuesta conservadora que se limita a sistematizar un conjunto determinado de juicios morales referidos a la justicia sin posibilidad de revisión crítica. La objeción es plausible si se considera que el equilibrio 32 Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 reflexivo empleado para justificar la teoría es estrecho, pero, como veremos en seguida, no es el caso. Paso al segundo contexto. En Teoría, Rawls sugiere que la justicia como imparcialidad es la concepción que mejor describiría nuestro sentido de la justicia una vez alcanzado un equilibrio reflexivo amplio. Por ello constituye una opción superior a las propuestas con las que discute: a cualquier versión del perfeccionismo, al intuicionismo racional y, sobre todo, al utilitarismo, cuya dificultad fundamental reside en imponer al agente excesivas demandas y en el riesgo de lesionar los derechos individuales en aras del bienestar general. El problema fundamental del intuicionismo, tal como Rawls lo entiende, radica en la postulación de una pluralidad de principios morales irreductibles entre sí y en la apelación a un conocimiento que se supone autoevidente. El constructivismo que propone como alternativa busca reducir a su mínima expresión el recurso de la intuición formulando criterios capaces de ser objeto de reconocimiento público y, por tanto, más aptos para dirimir los conflictos en un proceso de deliberación pública. El constructivismo –sobre todo en su versión política adoptada en LP- se hace cargo de que las facultades de reflexión y juicio que conforman nuestro sentido de la justicia no son algo fijo sino que son desarrolladas y modeladas por la cultura pública compartida; por ello el método más adecuado para poner a prueba las creencias morales resulta ser el equilibrio reflexivo. Siempre vinculado a la idea de publicidad, lo emplea como criterio de justificación en tres momentos: es uno de los argumentos usados para justificar la descripción de la posición original como la filosóficamente más favorable porque, a diferencia de otras posibles, incorpora un acuerdo amplio sobre las condiciones bajo las cuales deberían escogerse los principios de justicia. En segundo lugar, recurre a él cuando pretende justificar la teoría en su totalidad: al respecto, afirma: “una concepción de la justicia no puede ser deducida de premisas auto-evidentes 33 Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 sino que su justificación es materia del soporte mutuo de muchas consideraciones, todas las que deben adecuarse conjuntamente en un todo coherente y en la forma en que ésta se ajusta y organiza nuestros juicios en equilibrio reflexivo”. En tercer lugar - y con esto paso a la tercera instancia, el equilibrio reflexivo juega su papel en la sociedad bien ordenada. Recordemos que ésta funciona como una suerte de ideal regulativo. La sociedad está bien ordenada cuando se halla efectivamente regulada por la concepción pública de la justicia; ésta proporciona a los ciudadanos un punto de vista mutuamente reconocido desde el que pueden interpretar la calidad de las instituciones y arbitrar sus demandas referidas a la justicia. La sociedad bien ordenada es una sociedad estable; sus ciudadanos tienen buenas razones para apoyarla y desear que se perpetúe: han logrado un equilibrio reflexivo entre sus juicios meditados acerca de la justicia y los principios que todos apoyan. Ahora bien, en este aspecto, las diferencias entre TP y LP son importantes. Como ya anticipamos, Rawls señala en escritos posteriores a Teoría que en esta obra la cuestión de la estabilidad revestía un tratamiento poco realista porque no daba debida cuenta del factum del pluralismo que caracteriza a las democracias occidentales modernas y, por tanto, podía prestarse a interpretaciones inconvenientes. Por no haber distinguido, como hizo posteriormente, entre concepciones comprehensivas- esto es, aplicables a todos los objetos y valores morales- y concepciones de justicia política, podría creerse que los ciudadanos de la sociedad bien ordenada apoyan las instituciones regladas por la justicia como equidad porque ésta forma parte de una concepción moral comprehensiva liberal que todos comparten. Lo mismo ocurriría con una sociedad ordenada en función de una doctrina utilitarista o de algún tipo de perfeccionismo. Si este fuera el caso, el equilibrio reflexivo alcanzado sería filosófico en el sentido profundo, 34 podríamos llamarlo equilibrio Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 comprehensivo. Quiero decir, las personas que, luego de considerar todas las concepciones alternativas concluyeran que la justicia como imparcialidad es la concepción moral que mejor describe su sentido de la justicia, lo harían porque, comparándola con otras disponibles, habrían comprendido que afirma, por ejemplo, la autonomía de la persona – a diferencia de ciertas doctrinas religiosas, o la tesis de la separabilidad, que el utilitarismo no parece tomar seriamente en cuenta. Una sociedad bien ordenada que presentara estas características no sería pluralista y no podría aspirar a la estabilidad. Los trabajos posteriores a Teoría están destinados a remediar este pretendido fallo. Así, en LP la justicia como equidad es presentada como una concepción exclusivamente política que articula sólo valores políticos, por ello es capaz de ser justificada de modo completamente independiente de cualquier teoría total o parcialmente comprehensivas; esta característica la convierte en apta para ser aceptada y generar un consenso entre personas que comulguen con diferentes concepciones religiosas, éticas o filosóficas. Bajo este cariz el equilibrio reflexivo al que arriban los ciudadanos de una sociedad bien ordenada no podrá ser comprehensivo, sino, si cabe llamarlo así, político. Veamos: ahora la sociedad bien ordenada es el resultado del consenso superpuesto de doctrinas razonables. Esto significa que cada ciudadano ha llegado a un equilibrio reflexivo entre su propia doctrina y la justicia política. Afirmo esto porque, para Rawls, una razón importante-, y digámoslo de paso, uno de los focos de las críticas de Habermas - que tiene alguien para apoyar la justicia como imparcialidad, es que ancla en su propia doctrina; es decir, la persona ha cotejado sus juicios razonados sobre la justicia política con los principios de la concepción política, contrastó éstos con los principios y valores de su propia doctrina y comprobó que se 35 Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36 ISSN-2344-9381 integraban de modo coherente, o que, al menos, no se contradecían. Éste sería una especie de equilibrio reflexivo privado, alcanzado por cada ciudadano en relación con su propio sistema de ideas. Pero, además, siendo éste el método que provee la justificación general de la concepción de la justicia, en la sociedad bien ordenada podría resultar la modalidad adecuada para la deliberación pública. En conclusión, sin considerar las razones de carácter epistemológico que llevaron a Rawls a defender el equilibrio reflexivo como alternativa a una justificación fundacionista o naturalista de las creencias morales, he querido resaltar la importancia de su rol práctico en la construcción de esta utopía realista. 36