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Nuevas Fronteras de Filosofía Práctica
Número 2, Febrero de 2014, pp. 29-36
ISSN-2344-9381
Equilibrio reflexivo y estabilidad política
Graciela Vidiella1
“Concebimos la filosofía política, dice Rawls, como realísticamente utópica,
esto es, como una disciplina que investiga los límites de la posibilidad política
practicable. La esperanza que tenemos puesta en el futuro de nuestra
sociedad descansa en la creencia de que el mundo social permite por lo
menos un orden político decente. Nos preguntamos así: ¿cómo sería una
sociedad democrática bajo condicione históricas razonablemente favorables
pero con todo posibles?”
Como es conocido, desde mediados de los ochenta Rawls comenzó a
realizar una serie de ajustes a su teoría de la justicia que fue publicando en
varios artículos más tarde integrados a Political Liberalism. Según manifestó
en más de una ocasión estas modificaciones se debieron a que advirtió que el
tratamiento dado a la cuestión de la estabilidad de una sociedad justa no tenía
en Teoría una solución satisfactoria. Pese a que este aspecto no concitó, en su
momento, la atención de los comentaristas y críticos siempre tuvo para Rawls
la mayor importancia.
Por eso se preocupó en mostrar de manera
convincente que una sociedad organizada en función de su concepción de la
justicia es no sólo posible sino que, ayudada por circunstancias favorables,
tiene chance de estabilizarse porque posee condiciones que le permiten
generar su propio apoyo.
El equilibrio reflexivo, una de las ideas de justificación empleadas por Rawls
-las otras son la derivación de los principios desde la posición original y la
razón pública- fue objeto de distintas interpretaciones y foco de
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Universidad de Buenos Aires; Universidad Nacional de La Plata.
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controversias: por ejemplo, provocó que destacados utilitaristas, como
Richard Brandt y Richard Hare la catalogaran de conservadora; también se la
interpretó como una forma de coherentismo y recibió las críticas
epistemológicas que suelen realizarse a esta posición.
II.
Sin proponerme disipar estas controversias, sostendré que el equilibrio
reflexivo, si se lo conecta con otra idea fundamental, la de justificación
pública, es una pieza clave para apoyar la estabilidad de la teoría. Propongo
esta lectura teniendo en cuenta que, a mi entender, el concepto de
justificación tiene para Rawls un significado primordialmente práctico: “La
justificación –afirma-
es un razonamiento dirigido a los que están en
desacuerdo con nosotros, o a nosotros mismos cuando estamos indecisos.
Presupone un enfrentamiento de puntos de vista entre personas o dentro de
una misma persona, y trata de convencer a otros, o a nosotros mismos, del
carácter razonable de los principios en que se fundan nuestras pretensiones y
nuestros juicios”. Ahora bien, para que esta acción comunicativa- empleando
el término de Habermas –llegue a buen término, debe partirse de cierta base
de acuerdo suficientemente sólida para que la discusión sea razonada y el
eventual convencimiento, genuino; esta base común está conformada por un
conjunto de juicios ponderados, esto es, el punto de partida del equilibrio
reflexivo.
Analizaré el uso dado por Rawls al equilibrio reflexivo diferenciando tres
instancias: la primera en tanto que método de justificación de las creencias
morales en general; las otras dos instancias pertenecen exclusivamente a la
teoría de la justicia; una de éstas referida a la argumentación teórica en
sentido estricto y la otra, relacionada con la idea de sociedad bien ordenada.
Me detendré especialmente en esta última para resaltar los cambios que, en
relación con TJ, Rawls necesitó introducir en Liberalismo Político a fin de
resolver el problema de la estabilidad.
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III. Comienzo por la primera. Rawls cree que poseemos un sentido moral
mediante el cual no sólo juzgamos sino que, cuando es necesario, damos
razones de nuestros juicios: el equilibrio reflexivo es el método más adecuado
para justificar nuestras creencias morales, en primer lugar, ante nosotros
mismos. Esto supone que, en términos ideales podríamos convertirnos en una
suerte de teóricos morales de nosotros mismos y organizar nuestro sistema
de creencias morales en un todo coherente. El procedimiento sería más o
menos así: comenzamos por un conjunto de creencias ponderadas - a las que
tomamos como puntos fijos, aunque provisorios, - porque nos merecen la
mayor confianza dadas las condiciones de imparcialidad bajo las cuales las
hemos formulado; seguidamente intentamos explicitar principios generales
que den razón de ellas; si ambos extremos se acoplan quedarán confirmados
tanto los juicios como los principios; si no es así habrá que considerar qué
juicios o qué principios corresponde descartar hasta llegar a un punto en que
ya no sea necesario realizar más ajuste: hemos alcanzado un equilibrio
reflexivo. Este proceso y este estado de equilibrio –mejor dicho, esta
búsqueda de equilibrio, ya que el equilibrio reflexivo es un ideal que nunca se
alcanza- describe, según entiendo, cómo actuaría nuestro sentido moral bajo
ciertas condiciones favorables.
Consideremos ahora cómo funcionaría el método en relación con un aspecto
específico de nuestro sentido moral, el sentido de la justicia. Supongamos –
adapto un ejemplo de Norman Daniels – que tenemos que decidir un principio
para distribuir equitativamente recursos de salud pública. Nos interesa
averiguar si la edad es un criterio de racionamiento equitativo. Partimos de
un juicio que no nos ofrece dudas: discriminar por causa de la edad es tan
injusto como hacerlo por motivos de género o raza; en todos los casos se
lesiona el principio de igualdad entre las personas; seguidamente
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contemplamos la posibilidad de racionar teniendo en cuenta la gravedad de la
enfermedad o los costos de los tratamientos; advertimos que dichos criterios
también son moralmente injustificables en relación con el principio de
igualdad; volvemos a contemplar la posibilidad de la edad: advertimos que
todos envejecemos, sin embargo, nadie cambia de raza; por ello concluimos
que no crearía inequidades entre las personas el racionamiento por edad,
como sí lo haría emplear el criterio de la edad o del género; seguimos,
entonces, adelante con el procedimiento en busca de un principio de
racionamiento de recursos que no viole el principio de igualdad; cuando lo
conseguimos y logramos que nuestros juicios particulares armonicen con los
principios llegamos a un equilibrio reflexivo estrecho: es estrecho porque no
fue necesario realizar demasiadas revisiones ni de los juicios iniciales ni de
los principios que los justifican. Ahora bien, si la persona en cuestión hubiera
considerado, por las razones que fueran, los principios generales de justicia
proporcionados por todas las concepciones disponibles, - principios
aristotélicos, liberales, libertarios, utilitaristas- los hubiera comparado entre
y evaluado a la luz de los argumentos filosóficos posibles de inferir de las
teorías que los sostienen, habiendo considerado las consecuencias previsibles
de su aplicación, al final del proceso habría llegado a un equilibrio reflexivo
amplio. A diferencia del primero, que, a lo sumo, puede servir para que
alguien descarte inconsistencias internas referidas a sus creencias sobre lo
justo, el segundo puede conducirla a realizar modificaciones sustanciales.
La distinción entre ambos tipos es de gran relevancia en función de que, tal
como mencioné, hay quienes han interpretado que la teoría de la justicia es,
en el fondo, una propuesta conservadora que se limita a sistematizar un
conjunto determinado de juicios morales referidos a la justicia sin posibilidad
de revisión crítica. La objeción es plausible si se considera que el equilibrio
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reflexivo empleado para justificar la teoría es estrecho, pero, como veremos
en seguida, no es el caso.
Paso al segundo contexto. En Teoría, Rawls sugiere que la justicia como
imparcialidad es la concepción que mejor describiría nuestro sentido de la
justicia una vez alcanzado un equilibrio reflexivo amplio. Por ello constituye
una opción superior a las propuestas con las que discute: a cualquier versión
del perfeccionismo, al intuicionismo racional y, sobre todo, al utilitarismo,
cuya dificultad fundamental reside en imponer al agente excesivas demandas
y en el riesgo de lesionar los derechos individuales en aras del bienestar
general. El problema fundamental del intuicionismo, tal como Rawls lo
entiende, radica en la postulación de una pluralidad de principios morales
irreductibles entre sí y en la apelación a un conocimiento que se supone autoevidente. El constructivismo que propone como alternativa busca reducir a su
mínima expresión el recurso de la intuición formulando criterios capaces de
ser objeto de reconocimiento público y, por tanto, más aptos para dirimir los
conflictos en un proceso de deliberación pública. El constructivismo –sobre
todo en su versión política adoptada en LP-
se hace cargo de que las
facultades de reflexión y juicio que conforman nuestro sentido de la justicia
no son algo fijo sino que son desarrolladas y modeladas por la cultura pública
compartida; por ello el método más adecuado para poner a prueba las
creencias morales resulta ser el equilibrio reflexivo. Siempre vinculado a la
idea de publicidad, lo emplea como criterio de justificación en tres momentos:
es uno de los argumentos usados para justificar la descripción de la posición
original como la filosóficamente más favorable porque, a diferencia de otras
posibles, incorpora un acuerdo amplio sobre las condiciones bajo las cuales
deberían escogerse los principios de justicia. En segundo lugar, recurre a él
cuando pretende justificar la teoría en su totalidad: al respecto, afirma: “una
concepción de la justicia no puede ser deducida de premisas auto-evidentes
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sino que su justificación es materia del soporte mutuo de muchas
consideraciones, todas las que deben adecuarse conjuntamente en un todo
coherente y en la forma en que ésta se ajusta y organiza nuestros juicios en
equilibrio reflexivo”.
En tercer lugar - y con esto paso a la tercera instancia, el equilibrio reflexivo
juega su papel en la sociedad bien ordenada. Recordemos que ésta funciona
como una suerte de ideal regulativo. La sociedad está bien ordenada cuando
se halla efectivamente regulada por la concepción pública de la justicia; ésta
proporciona a los ciudadanos un punto de vista mutuamente reconocido
desde el que pueden interpretar la calidad de las instituciones y arbitrar sus
demandas referidas a la justicia. La sociedad bien ordenada es una sociedad
estable; sus ciudadanos tienen buenas razones para apoyarla y desear que se
perpetúe: han logrado un equilibrio reflexivo entre sus juicios meditados
acerca de la justicia y los principios que todos apoyan. Ahora bien, en este
aspecto, las diferencias entre TP y LP son importantes. Como ya anticipamos,
Rawls señala en escritos posteriores a Teoría que en esta obra la cuestión de
la estabilidad revestía un tratamiento poco realista porque no daba debida
cuenta del factum del pluralismo que caracteriza a las democracias
occidentales modernas y, por tanto, podía prestarse a interpretaciones
inconvenientes. Por no haber distinguido, como hizo posteriormente, entre
concepciones comprehensivas- esto es, aplicables a todos los objetos y
valores morales- y concepciones de justicia política, podría creerse que los
ciudadanos de la sociedad bien ordenada apoyan las instituciones regladas
por la justicia como equidad porque ésta forma parte de una concepción
moral comprehensiva liberal que todos comparten. Lo mismo ocurriría con
una sociedad ordenada en función de una doctrina utilitarista o de algún tipo
de perfeccionismo. Si este fuera el caso, el equilibrio reflexivo alcanzado sería
filosófico
en
el
sentido
profundo,
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podríamos
llamarlo
equilibrio
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comprehensivo. Quiero decir, las personas que, luego de considerar todas las
concepciones alternativas concluyeran que la justicia como imparcialidad es
la concepción moral que mejor describe su sentido de la justicia, lo harían
porque, comparándola con otras disponibles, habrían comprendido que
afirma, por ejemplo, la autonomía de la persona – a diferencia de ciertas
doctrinas religiosas, o la tesis de la separabilidad, que el utilitarismo no
parece tomar seriamente en cuenta. Una sociedad bien ordenada que
presentara estas características no sería pluralista y no podría aspirar a la
estabilidad.
Los trabajos posteriores a Teoría están destinados a remediar este
pretendido fallo. Así, en LP la justicia como equidad es presentada como una
concepción exclusivamente política que articula sólo valores políticos, por
ello es capaz de ser justificada de modo completamente independiente de
cualquier teoría total o parcialmente comprehensivas; esta característica la
convierte en apta para ser aceptada y generar un consenso entre personas
que comulguen con diferentes concepciones religiosas, éticas o filosóficas.
Bajo este cariz el equilibrio reflexivo al que arriban los ciudadanos de una
sociedad bien ordenada no podrá ser comprehensivo, sino, si cabe llamarlo
así, político. Veamos: ahora la sociedad bien ordenada es el resultado del
consenso superpuesto de doctrinas razonables. Esto significa que cada
ciudadano ha llegado a un equilibrio reflexivo entre su propia doctrina y la
justicia política. Afirmo esto porque, para Rawls, una razón importante-, y
digámoslo de paso, uno de los focos de las críticas de Habermas - que tiene
alguien para apoyar la justicia como imparcialidad, es que ancla en su propia
doctrina; es decir, la persona ha cotejado sus juicios razonados sobre la
justicia política con los principios de la concepción política, contrastó éstos
con los principios y valores de su propia doctrina y comprobó que se
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integraban de modo coherente, o que, al menos, no se contradecían. Éste sería
una especie de equilibrio reflexivo privado, alcanzado por cada ciudadano en
relación con su propio sistema de ideas. Pero, además, siendo éste el método
que provee la justificación general de la concepción de la justicia, en la
sociedad bien ordenada podría resultar la modalidad adecuada para la
deliberación pública.
En conclusión, sin considerar las razones de carácter epistemológico que
llevaron a Rawls a defender el equilibrio reflexivo como alternativa a una
justificación fundacionista o naturalista de las creencias morales, he querido
resaltar la importancia de su rol práctico en la construcción de esta utopía
realista.
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