Download Origen y legitimidad del poder político

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1º Bachillerato Distancia Filosofía y Ciudadanía
IES Francisco Giner de los Ríos
UNIDAD 9: ORIGEN Y LEGITIMIDAD DEL PODER POLÍTICO
1. EL CONCEPTO DE PODER POLÍTICO:
En la Unidad 2, distinguimos tres usos de la razón: la razón teórica que es la razón
aplicada a la producción de saberes que intentan comprender el mundo, la ciencia y
algunas partes de la filosofía; la razón práctica que es la razón aplicada a la producción
de saberes cuyo objetivo es regular el comportamiento humano tanto individual como
colectivo, son fundamentalmente la ética y la política; la razón productiva que da lugar
a los saberes productivos, es decir a la tecnología, cuyo objetivo es el control, dominio
y transformación de la naturaleza, del ser humano y de la sociedad.
Las unidades 6 y 7 estuvieron dedicadas al estudio de la ética y de la moral como
formas de la racionalidad práctica. Esta unidad y las siguientes estarán dedicadas a otra
forma de la racionalidad práctica: la política.
La Política es una parte de la filosofía que investiga toda la actividad de quienes
procuran obtener el poder, retenerlo y ejercitarlo con vistas a un fin, el de gobernar o
dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad. Vemos que en esta definición
aparecen dos palabras clave: “poder” y “Estado”. Ambos conceptos serán clarificados
en esta unidad. Empecemos por el primero.
La vida humana no puede entenderse al margen de las relaciones sociales y políticas.
Tales relaciones son, en un sentido general, “relaciones de poder”. Incluso las relaciones
personales lo son, están presididas por el dominio de unos sobre otros puesto que el
poder no tiene por qué desembocar en el autoritarismo ni estar respaldado por la
violencia. No hay que confundir el poder con la fuerza.
El poder designa, por lo pronto, la posibilidad de actuar con vistas a un fin y la
capacidad de imponer nuestros propios fines a otras personas. El poder político tiene
entonces como rasgo específico la existencia y exigencia de un fin compartido.
En todas las sociedades, desde las primitivas hasta las actuales, han existido formas
de poder social (patriarcado, matriarcado) y, a partir de un cierto grado de desarrollo
social y cultural, de poder político (con instituciones encargadas de administrar los
derechos y deberes de los miembros de la sociedad).
En las sociedades actuales el poder político se ejerce fundamentalmente a través del
Estado y sus instituciones.
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2. EL CONCEPTO DE ESTADO:
Las primeras sociedades humanas fueron sociedades sin Estado o sociedades tribales.
Este tipo de organización social se caracteriza por los siguientes rasgos:
-
Son grupos con escaso número de miembros
-
Mantienen entre sí relaciones de parentesco
-
Practican una economía de subsistencia, no acumulan grandes excedentes y
tampoco las diferencias económicas entre sus miembros son grandes
-
Carecen de un sistema jurídico y organización política propiamente dicho
-
El individuo tiene una enorme dependencia del grupo y las relaciones entre
individuos se regula por los usos sociales y por instituciones básicas como la
familia y el matrimonio.
Las primeras sociedades con Estado aparecen con las grandes civilizaciones en torno
al año 3.300 a. de C. en Oriente Próximo. Se caracterizan por contar con instituciones
que administran el poder político y aparecen grupos claramente diferenciados en virtud
de sus funciones, privilegios y poder económico y social (castas, estamentos, clases
sociales). En occidente se han sucedido históricamente la sociedad esclavista antigua, la
sociedad feudal basada en relaciones de vasallaje y la sociedad moderna dividida en
clases sociales en la que el Estado es el elemento capital en cuanto a poder social y
político.
El Estado es un tipo de organización política que tiene las siguientes características:
-
Posee jurisdicción universal sobre su propio territorio.
-
Su poder está diversificado institucionalmente.
-
Es el origen y fuente exclusiva de la legalidad vigente.
-
Tiene el monopolio del poder coercitivo y de la fuerza.
-
Es soberano ya que no comparte el poder con ninguna otra instancia
-
Potencialmente el Estado puede asumir todas aquellas funciones en las que
exista un interés público (las funciones asumidas por los Estados son variables
según la ideología de los gobiernos, un gobierno fascista las controla en su
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beneficio, un gobierno social las controla en beneficio de los ciudadanos, un
Estado liberal las disminuye), y siempre controla como mínimo la seguridad
interior y exterior y algún sistema público de enseñanza.
3. LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD DEL PODER POLÍTICO:
El Estado es justamente aquella institución a la que se le reconoce el derecho de
ejercer el poder político, es decir, se le reconoce la autoridad para imponer un orden y
tomar decisiones que nos afectan como ciudadanos.
Legalidad significa simplemente que algo está dictado por la ley y legitimidad hace
referencia a las razones para obedecer la ley.
El poder político ejercido por el Estado debe estar legitimado. La legitimidad del
poder político se refiere a la justificación de dicho poder y entraña, por lo tanto, un
componente ético. Por ejemplo, la legitimidad de un estado democrático se basa en la
idea de la soberanía popular y en la creencia de que todos los ciudadanos deben ser
iguales ante la ley, poseer los mismos derechos y obligaciones. El poder político es
legítimo en tanto que respeta esos principios fundamentales.
Uno de los estudios más reconocidos sobre la legitimidad del poder político, desde
una perspectiva histórica, lo realizó el sociólogo Max Weber (1864-1920). Este
sociólogo elaboró una clasificación de las formas posibles de legitimación del poder,
que se concentran en las tres siguientes:
-
Poder político basado en la autoridad carismática. Se basa en la creencia en
las extraordinarias cualidades personales del dirigente. Tiene su origen en la
admiración y el reconocimiento, incluso en la veneración, de los valores
excepcionales de una persona. La persona aparece revestida de autoridad y es
obedecida por su carisma personal. El liderazgo carismático implica muy
variadas concepciones y patrones de autoridad basadas en diferentes cualidades:
valentía, integridad, sabiduría, santidad, agresividad. Ejemplos: Julio César,
Juana de Arco, Napoleón, Gandhi, Hitler, Stalin, Che Guevara.
-
Poder político de autoridad tradicional. Se basa en la creencia establecida y
aceptada de que ciertas normas, costumbres, leyes e instituciones inmemoriales
deben ser respetadas por su supuesta excelencia. Las monarquías son un claro
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ejemplo de este tipo de autoridad. Ciertos patrones de autoridad, como el
patriarcado, el vasallaje y la esclavitud, tienen también componentes
tradicionalistas. Las obligaciones de obediencia están basadas en la costumbre y
en la tradición.
-
Poder político basado en la autoridad legal-racional. Se basa en la creencia
de que la legalidad de las formas políticas deben basarse exclusivamente en el
derecho, en procedimientos legales cuyas normas deben ser formuladas de modo
explícito. Este tipo de autoridad responde a una concepción racionalista del
poder político y obedece al doble supuesto de que: La ley es la expresión de la
soberanía popular, considerada la única fuente de legalidad y toda la sociedad
civil debe someterse universalmente al imperio de la ley. El estado democrático,
se sustenta en este tipo de autoridad, desde esta concepción del poder, el poder
es legítimo si representa la voluntad e intereses de la mayoría de los ciudadanos.
4. ORIGEN DEL ESTADO:
Para explicar cuál ha podido ser el origen del Estado como principal forma de
organización política los filósofos han elaborado las llamadas teorías del contrato social.
Efectivamente la actividad contractual está presente en nuestra vida política
constantemente, de hecho en nuestras sociedades democráticas se reconoce la igualdad
de derechos a todos los miembros y esos derechos son ejercidos mediante fórmulas
contractuales. El contractualismo sirvió de fundamento filosófico e ideológico al Estado
de derecho y, como veremos, diferentes formas de contrato dan lugar a diferentes
formas de entender el Estado.
Vamos a analizar, en primer lugar, las tres teorías filosóficas del contractualismo
clásico más conocidas e influyentes: la teoría del contrato entendido como
sometimiento de Thomas Hobbes que justifica ideológicamente el Estado absolutista; la
teoría del contrato entendido como otorgamiento de John Locke que justifica
ideológicamente el Estado liberal que se centra en la defensa de la libertad individual
frente a los abusos del poder absoluto; y la teoría del contrato como reconocimiento de
Rousseau que justifica ideológicamente el Estado liberal democrático. Para terminar
expondremos la teoría filosófica más destacada del contractualismo contemporáneo, el
contrato entendido como consenso, de Rawls.
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4.1. El contrato entendido como sometimiento: Thomas Hobbes (1588-1679)
El estado de naturaleza en el que todavía no hay Estado, se caracteriza por:
-
Los seres humanos actuamos movidos únicamente por dos principios: defender
nuestra vida y satisfacer nuestros deseos e intereses y para ello no hay más
límite que el que la propia naturaleza de cada uno imponga. Es decir, el ser
humano tiene una tendencia primaria y natural a la conservación de la vida pero
también tiene una tendencia innata a la satisfacción egoísta de sus deseos e
intereses que aquella no puede frenar.
-
Entonces es un estado caracterizado por la inseguridad física y la lucha
permanente de todos contra todos desde el momento en que es inevitable la
colisión entre individuos al coincidir necesariamente sus deseos e intereses (el
hombre es un lobo para el hombre).
Los seres humanos son conscientes de que en esta situación de permanente conflicto
y guerra no es posible progreso alguno, la vida en permanente estado de guerra es
pobre, solitaria, desagradable, brutal y corta. Su deseo de huir de la inseguridad y buscar
la paz les lleva a suscribir un pacto social, origen del Estado. Mediante el pacto:
-
Cada individuo transfiere el derecho de gobernarse, que hasta entonces ha tenido,
al soberano, siempre y cuando los demás hagan lo mismo.
-
La voluntad del soberano se convierte en norma objetiva de conducta, fuente de
legislación y orden que los demás están obligados a obedecer y cuyas decisiones
no pueden cuestionar.
-
Los derechos del soberano son absolutos y comprenden la totalidad de la
organización política del Estado (no hay división de poderes). El Estado absoluto
manda sin limitación. La razón es que sólo un poder absoluto podría dominar las
tendencias egoístas de los seres humanos e implantar el orden necesario para el
progreso.
Como vemos la teoría del pacto social conduce a Hobbes a la justificación ideológica
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del Estado absolutista al que le da el nombre de la gran bestia bíblica del Libro de Job:
Leviatán. Justifica así las monarquías absolutas de la Europa de la época.
4.2. Contrato entendido como otorgamiento: John Locke (1632-1704)
Lo mismo que Hobbes, Locke parte de la situación inicial del ser humano en estado
de naturaleza. Pero mientras que Hobbes tiene una visión pesimista del estado de
naturaleza, caracterizado por una situación insostenible de inseguridad y violencia,
Locke tiene una concepción optimista. En el estado de naturaleza:
El ser humano tiene unos derechos naturales, que la razón que también es un don
natural, descubre como universales, son tres: el derecho a la vida, a la libertad y a la
propiedad.
El derecho de propiedad surge como resultado de la aplicación del trabajo individual
a unos bienes que hasta ese momento eran comunes. La propiedad existe sin necesidad
de un pacto expreso entre los hombres, ya que es un derecho natural del individuo, que
convierte en propiedad los resultados del esfuerzo de su trabajo.
El estado de naturaleza no es como decía Hobbes un estado de guerra permanente
pero sí es cierto que a medida que se desarrolla la producción de bienes aparecen
desigualdades económicas entre los individuos, entre aquellos que apenas poseen y los
que poseen en abundancia, de ahí que los interese humanos entre en conflicto.
En esa situación el individuo tiene derecho no sólo a disponer y gozar de su vida,
libertad y propiedad, sino que también tiene derecho a castigar a todo aquel que intente
privarle de ellos. Por tanto, se precisa la existencia de una justicia imparcial y de una
fuerza coactiva que imponga el cumplimiento de las decisiones judiciales, ya que en el
estado de naturaleza la parte perjudicada no es suficientemente fiable para ejecutar una
sentencia justa.
Para conseguir esta imparcialidad el ser humano renuncia a su derecho a juzgar y
castigar, pero conservando sus restantes tres derechos sin disminución. Se constituye
así el Estado, cuya justificación es garantizar el cumplimiento estricto de los derechos
naturales, derechos que el Estado debe ser el primero en respetar. Por tanto el Estado ha
de estar al servicio de los individuos, su función es mediar entre los intereses de los
individuos.
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Pero como el individuo desconfía de que el Estado se mantenga dentro de los límites
pactados, para impedir cualquier extralimitación que atente contra sus derechos
naturales, se constituirá un sistema equilibrado de poderes o división que impida en la
práctica la soberanía absoluta.
La teoría de la división de poderes en Locke, distingue entre el poder legislativo, en
el que se incluye el judicial, y el poder ejecutivo. Locke concede prioridad política al
poder legislativo, formado por representantes elegidos directamente por los ciudadanos.
Como vemos su forma de concebir el pacto social conduce a Locke a la justificación
ideológica del Estado liberal y a la monarquía no absoluta sino constitucional y
representativa que fue efectivamente la forma de gobierno adoptada en Inglaterra
después de la revolución de 1688.
4.3. Contrato como reconocimiento: Jean Jacques Rousseau (1712-1778)
Según Rousseau en el estado de naturaleza el ser humano es algo así como un bruto
feliz, no hay más ley que el instinto de supervivencia, suavizado por una segunda
tendencia natural, la compasión, sentimiento que lleva al ser humano a evitar el
sufrimiento innecesario a los demás y que constituye la base de la sociabilidad. Vemos
el optimismo antropológico de Rousseau: el ser humano es bueno por naturaleza y es la
civilización la que lo corrompe.
El ser humano salió de su estado originario de simple felicidad por causa de algún
descubrimiento fortuito, la fabricación de armas, o el dominio sobre el fuego, lo que dio
a algunos individuos una superioridad ocasional y les sirvió para convertirse en centro
de atención y atracción colectiva, originándose así la vida en grupo. Este es el momento
en que el bruto se convierte en ser humano y surge la familia patriarcal basada en las
relaciones naturales de cooperación y de comunicación.
El régimen patriarcal o Edad de Oro no puede finalmente mantenerse por la aparición
de las desigualdades sociales, resultado de la propiedad privada, es decir, de la
capacidad de algunos de adueñarse de los recursos naturales y reducir a los demás a una
situación de dependencia económica. La nueva situación de desigualdad entre los
hombres dio lugar a un estado permanente de desconfianza, violencia y recurso a la
fuerza o Edad de Hierro, similar al estado de naturaleza descrito por Hobbes.
En este punto, los propietarios se convencen y convencen a los demás de la
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ineludible necesidad de crear una sociedad política fundada en la propiedad, que si bien
es causa de la desigualdad también es algo inherente a la vida en grupo. Éste es el
origen de la sociedad, basada en el principio del interés egoísta, la propiedad individual,
la desigualdad y la injusticia; todo lo cual ha corrompido la naturaleza original de
hombre.
Pero la corrupción de la sociedad a la que se ha llegado puede rectificarse mediante
un contrato social en el que se integren de manera armónica la inalienable libertad del
individuo con las obligaciones derivadas de su incorporación a la sociedad civil. Es
decir, hay que armonizar la libertad absoluta y la total dependencia social.
Se consigue mediante la teoría de la voluntad general o "Yo común": cada individuo
participa libremente para definir qué es lo que quiere ese “Yo común” o voluntad
general, a la vez que se somete a ella porque así se obedece a sí mismo que la ha
definido.
La fórmula de contrato pactado implica simultáneamente participación libre y
dependencia total de la voluntad general, así se supera la contradicción entre individuo y
sociedad.
Frente a la voluntad general, el individuo no tiene ningún derecho, salvo el de
participar en su determinación a través del sufragio; debemos conformar la voluntad
particular a la general para integrarnos en la sociedad. La voluntad general es la norma
objetiva, ética y política, de la comunidad y está por encima de los individuos que le
han dado forma y en tanto que es descubierta a través del ejercicio libre del voto, obliga
tanto a la mayoría que la ha descubierto como a la minoría que votó en su contra.
La voluntad de todos casi nunca es unánime por ello lo que importa políticamente es
la voluntad general, la voluntad de la mayoría, que debe ser la voluntad del Estado. Este
es el principio de la democracia y del sufragio universal. Rousseau señala la importancia
del respeto a las minorías que tienen derecho a hacer valer su voluntad pero siempre
deben aceptar la voluntad general.
Como vemos Rousseau justifica ideológicamente el Estado liberal democrático.
4.4. El Neocontractualismo: John Rawls (1921-2002)
Rousseau planteaba los términos del pacto como la necesidad de conciliar la
libertad del individuo con las obligaciones derivadas de su incorporación a la sociedad
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civil. Rawls plantea los términos del pacto o contrato social como la necesidad de
conciliar, en las democracias actuales, la libertad del individuo con la justicia social
que debe estar presente en nuestros sistemas jurídicos, nuestras instituciones políticas,
formas de organización social…etc.
Según Rawls, en el ser humano encontramos dos tendencias naturales: por un lado,
posee una tendencia egoísta que le impulsa a la satisfacción de sus deseos y a la
consecución de sus fines individuales; por otro, tiende, por instinto y necesidad de
supervivencia, a la búsqueda de formas de cooperación interindividual. Es ahí donde
surge la noción misma de justicia.
El contractualismo clásico tomaba como punto de partida un hipotético estado de
naturaleza original, desde el cual se realizaba la transición necesaria a la sociedad civil.
También Rawls parte de una posición original para llegar a un acuerdo que sirva de
fundamento al contrato social. Pero en este caso el autor elabora una utopía en la que
imagina a unos individuos sometidos a una situación de completo desconocimiento
social: ignorantes de su status, entorno cultural, personalidad psicológica y sociológica
o pertenencia a una clase social. Es lo que Rawls denomina el velo de la ignorancia.
El velo de la ignorancia propicia que todos estén en igualdad de condiciones y
supone la eliminación de los elementos subjetivos y circunstanciales que constituyen
un obstáculo insalvable para la obtención de un consenso imparcial. Todos tienen las
mismas posibilidades de pertenecer a una clase favorecida o no, desempeñar una
ocupación u otra, tener más o menos inteligencia o salud, triunfar o fracasar... La
incertidumbre respecto al futuro es exactamente la misma para todos.
La ignorancia radical de cualesquiera circunstancias personales o ambientales
permite suponer que los participantes en el pacto tratarán de elegir unos principios
fundacionales que realmente garanticen la justicia social, elimina el residuo indeseable
del egoísmo y de los intereses y crea las condiciones idóneas para argumentar y decidir
imparcialmente.
En esta situación, aunque los participantes buscan naturalmente su interés individual,
son conscientes de que tienen que extender al máximo esa tendencia pues pueden
ocupar cualquier lugar en el organigrama social. Por ello es imprescindible presentar
propuestas que sean aceptables para todos.
Según Rawls los seres humanos deben organizar su convivencia social de acuerdo
con aquellos principios que permitan la realización de la justicia entendida como
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imparcialidad, los principios más convenientes para garantizar la justicia social así
entendida son:
-
Principio de libertades. Propone la distribución de igual número de libertades
para todos. Pero además cada individuo tendrá el máximo de libertades posibles
compatible con el máximo de libertades de todos los demás.
-
Principio de diferencia. La distribución de los bienes en esa sociedad se hará
atendiendo a dos principios. Uno: Sólo se admitirán las desigualdades
económicas en caso de que esa desigualdad resulte más beneficiosa para todos
que la igualdad, es injusta toda desigualdad social que no beneficie a todos. Dos:
Los individuos accederán a los distintos cargos y posiciones sociales en igualdad
de condiciones. Por tanto, las desigualdades sociales y económicas han de estar
organizadas de tal manera que aseguren dos cosas. Por un lado, el mayor
beneficio compensatorio de los menos aventajados. Por otro, que los status estén
abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades. Las
desigualdades sociales y económicas, por ejemplo las desigualdades de riqueza,
jerarquía y autoridad, son justas si producen beneficios compensadores para
todos y, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad; es
decir, la aceptación de las desigualdades se hace a condición de que se busque y
se propicie el mayor beneficio compensatorio posible de los individuos menos
aventajados y favorecidos.
El social-liberalismo de Rawls es una justificación filosófica del Estado social y
democrático de derecho. Toma los conceptos de libertad individual, igualdad ante la ley
y derecho a la propiedad privada, de los principios políticos del liberalismo. Por otra
parte, toma del pensamiento socialista y democrático los conceptos de igualdad de
oportunidades y distribución solidaria de los bienes o beneficios.
Las ideas políticas de Rawls constituyen, como hemos dicho, una utopía ya que la
realidad demuestra que existen numerosas situaciones injustas. Por ejemplo, en la
sociedad de la abundancia y el bienestar existen personas sin trabajo, sin vivienda, sin
cobertura sanitaria ni bienes de ningún tipo. Mientras que en América del Norte, Japón
y Europa los ciudadanos accedemos a gran cantidad de recursos, dos terceras partes de
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la humanidad viven en el umbral de la pobreza, pasan hambre y mueren víctimas de la
escasez y la miseria. El deseo de justicia social es el deseo de establecer una sociedad en
la tenga lugar una distribución equitativa de los bienes económicos, culturales,
sanitarios y la creación de un verdadero programa de igualdad de oportunidades.
Sin embargo son nuestros sistemas legislativos los que permiten esa situación de
injusticia y desigualdad por eso uno de los temas filosóficos más importantes es el
problema de la ley injusta: ¿injusto es lo que simplemente contraviene la Ley o es lo
contrario a la justicia aún cuando proceda de la Ley?
Este problema se ha planteado en nuestra historia reciente con ocasión del los
juicios de Nuremberg (celebrados entre 1945 y 1946) ante un tribunal militar
internacional impuesto por las potencias vencedoras en la II Guerra Mundial contra
miembros del Partido Nazi, entre ellos Göring, Ribbentrop, Rudolph Hess…etc., y
contra organizaciones como las SS y la Gestapo acusados de crímenes de guerra.
Algunos acusados se defendieron alegando que se habían limitado a cumplir la ley.
Recordemos que Adolf Hitler accedió al poder en 1933, después de ganar unas
elecciones. Pero, indudablemente, se cometieron atrocidades contra el pueblo judío,
gitanos, minusválidos, enfermos mentales, presos políticos…etc., como deportaciones,
ejecuciones masivas sin juicio previo y expolio de bienes privados, entre otras.
Algunos juristas han calificado de ilegales las condenas impuestas en tal juicio,
porque en aquel momento no estaba tipificado el delito de genocidio ni el de crímenes
de guerra y contra la humanidad (el primer Convenio para la Prevención y Sanción del
Delito de Genocidio es de 1948 y las Convenciones de Ginebra sobre derecho
humanitario bélico para regular el trato de prisioneros, personas civiles, heridos y
enfermos en conflictos armados datan de 1949).
Más recientes son los casos de los desaparecidos en la dictadura de Argentina, los
crímenes de guerra en la ex - Yugoslavia y el genocidio ruandés.
El fenómeno de la desobediencia civil consiste en organizar movimientos contra
leyes que se consideran injustas; como la ley siempre obliga, las personas que participan
en estos movimientos asumen el riesgo de ser sancionados. En España recordamos el
movimiento insumiso contra la obligatoriedad de cumplir el servicio militar para los
varones mayores de edad. Ejemplos actuales: manifestaciones en las cumbres del G-8
por parte de los movimientos antiglobalización, las manifestaciones tristemente
conocidas de la Plaza de Tiananmen de 1989 (una serie de manifestaciones lideradas
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por estudiantes en la República Popular China, que ocurrieron entre el 15 de abril y el 4
de junio), las manifestaciones en Irán tras las últimas elecciones en 2009 que los
ciudadanos consideraron manipuladas por el partido en el poder... etc.
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ACTIVIDADES DE AUTOEVALUACIÓN
UNIDAD 9: ORIGEN Y LEGITIMIDAD DEL PODER POLÍTICO
1. Señala a qué modelo de autoridad (carismática, tradicional, legal-racional)
corresponden los siguientes casos:
a) Basada en la tradición:
b) Basada en las cualidades personales del dirigente:
c) Monarquía:
d) Estados democráticos:
e) Fascismos:
2. ¿Qué filósofo (Hobbes, Locke, Rousseau, Rawls) pudo sostener estas ideas? “El
estado de naturaleza se caracteriza por la inseguridad física y la violencia
permanente, ya que es inevitable la colisión de los diferentes intereses individuales.
Esta situación de conflicto insalvable lleva a los hombres a suscribir un pacto social
que da origen al Estado. Mediante este pacto cada individuo trasfiere el derecho de
gobernarse a un hombre, el soberano, a quien los demás están obligados a obedecer
y cuyos poderes son absolutos”.
3. ¿Qué filósofo (Hobbes, Locke, Rousseau, Rawls) pudo sostener estas ideas? “En el
estado de naturaleza el hombre está guiado por el instinto de supervivencia
suavizado por una tendencia natural a la compasión. Este sentimiento lleva al ser
humano a evitar el sufrimiento innecesario de los demás y es la base de la
sociabilidad”.
4. La política es una forma de racionalidad:
a) Teórica
b) Práctica
c) Productiva
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5. Completa: La teoría del contrato entendido como sometimiento fue creación de
____________________
Estado____________________
y
justifica
;
la
teoría
del
ideológicamente
contrato
entendido
el
como
otorgamiento fue creación de ____________________ y justifica ideológicamente
el Estado ____________________; la teoría del contrato como reconocimiento fue
creación de ____________________ y justifica ideológicamente el Estado
____________________; la teoría del contrato entendido como consenso fue
creación de ____________________.
6. Explica las características del Estado
7. Según Rawls ¿En qué condiciones se admitirán las desigualdades económicas en
una sociedad ideal?
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SOLUCIONES
UNIDAD 9: ORIGEN Y LEGITIMIDAD DEL PODER POLÍTICO
1. Señala a qué modelo de autoridad (carismática, tradicional, legal-racional)
corresponden los siguientes casos:
a) Basada en la tradición: Tradicional
b) Basada en las cualidades personales del dirigente: Carismática
c) Monarquía: Tradicional
d) Estados democráticos: Legal-racional
e) Fascismos: Carismática
2. ¿Qué filósofo (Hobbes, Locke, Rousseau, Rawls) pudo sostener estas ideas? “El
estado de naturaleza se caracteriza por la inseguridad física y la violencia
permanente, ya que es inevitable la colisión de los diferentes intereses individuales.
Esta situación de conflicto insalvable lleva a los hombres a suscribir un pacto social
que da origen al Estado. Mediante este pacto cada individuo trasfiere el derecho de
gobernarse a un hombre, el soberano, a quien los demás están obligados a obedecer
y cuyos poderes son absolutos”.
Hobbes
3. ¿Qué filósofo (Hobbes, Locke, Rousseau, Rawls) pudo sostener estas ideas? “En el
estado de naturaleza el hombre está guiado por el instinto de supervivencia
suavizado por una tendencia natural a la compasión. Este sentimiento lleva al ser
humano a evitar el sufrimiento innecesario de los demás y es la base de la
sociabilidad”.
Rousseau
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4. La política es una forma de racionalidad:
A. Teórica
B. Práctica
C. Productiva
5. Explica las características del Estado
-
Posee jurisdicción universal sobre su propio territorio.
-
Su poder está diversificado institucionalmente.
-
Es el origen y fuente exclusiva de la legalidad vigente.
-
Tiene el monopolio del poder coercitivo y de la fuerza.
-
Es soberano ya que no comparte el poder con ninguna otra instancia
-
Potencialmente el Estado puede asumir todas aquellas funciones en las que
exista un interés público (las funciones asumidas por los Estados son
variables según la ideología de los gobiernos, un gobierno fascista las
controla en su beneficio, un gobierno social las controla en beneficio de los
ciudadanos, un Estado liberal las disminuye), y siempre controla como
mínimo la seguridad interior y exterior y algún sistema público de
enseñanza.
6. Completa: La teoría del contrato entendido como sometimiento fue creación de
Thomas Hobbes y justifica ideológicamente el Estado absolutista; la teoría del
contrato entendido como otorgamiento fue creación de John Locke y justifica
ideológicamente el Estado liberal; la teoría del contrato como reconocimiento fue
creación de Rousseau y justifica ideológicamente el Estado liberal democrático; la
teoría del contrato entendido como consenso fue creación de Rawls.
7. Según Rawls ¿en qué condiciones se admitirán las desigualdades económicas? Sólo
se admitirán las desigualdades económicas en caso de que esas desigualdades
resulten más beneficiosa para todos que la igualdad, es decir, es injusta toda
desigualdad social que no beneficie a todos. Y además las desigualdades sociales y
económicas, por ejemplo las desigualdades de riqueza, jerarquía y autoridad, serán
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compensadas, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad;
es decir, la aceptación de las desigualdades se hace a condición de que se propicie el
mayor beneficio compensatorio posible de los individuos menos aventajados y
favorecidos.
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