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REGULACIÓN No. CONELEC – 005/01
PÓLIZA DE SEGURO POR DAÑOS A TERCEROS
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
CONELEC
Considerando:
Que, el artículo 69 del Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la
Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, literal i), establece la obligatoriedad del
concesionario de cumplir con lo que se estipule en la Ley, sus reglamentos y
disposiciones legales aplicables.
Que, en el artículo 72 del mismo Reglamento, se establece la obligatoriedad de todo
concesionario o titular de un permiso o licencia en mantener una póliza de seguro que
cubra daños a terceros.
Que, en el artículo 102 del antes mencionado Reglamento, se establece que el
concesionario o titular de un permiso o licencia será el único responsable respecto de
cualquier daño o pérdidas sufridas por una tercera persona, imputables a la operación
y prestación del servicio concesionado.
En ejercicio de las facultades otorgadas por los literales a) y e) del artículo 13 de la Ley
de Régimen del Sector Eléctrico:
Resuelve:
Expedir la presente Regulación por la cual se establece el procedimiento para la
contratación de la póliza de seguro mediante la cual cubra todos los riesgos de daños a
terceros.
1. OBJETIVO
Establecer el procedimiento, a ser aplicado por el concesionario o titular de permiso
o licencia, para la contratación de la póliza de seguro que cubra todos los riesgos
de daños a terceros durante la construcción, operación y mantenimiento de sus
instalaciones.
2. CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA
La póliza de seguro a contratarse debe reunir las siguientes condiciones, como
mínimo:

Póliza de Responsabilidad Civil, conforme a las pólizas comerciales utilizadas
para la industria y de aceptación internacional.
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
Coberturas y Riesgos Cubiertos: Responsabilidad Civil, Predios y Operaciones,
Contratistas Independientes y Responsabilidad Cruzada.

Tipos de Cobertura: a) Daños a las personas por lesiones corporales,
incluyendo invalidez y muerte; y, b) Daños a la propiedad por daños materiales
que incluya reparación o sustitución de la propiedad afectada.

Coberturas por Eventos: de tipo abierta, se paga por cada evento que ocurra y
por cada propiedad y/o persona afectadas.

El monto de la cobertura y los límites de responsabilidad, serán consecuencia
del estudio de Análisis de Riesgos que deberá efectuar el concesionario
conforme se dispone en el numeral 3.1.
Las demás condiciones particulares sobre primas, deducible, forma de pago,
reajustes, etc., serán de libre acuerdo entre el concesionario y la empresa
aseguradora.
3. METODOLOGÍA PARA LA CONTRATACIÓN
3.1. Evaluación de riesgos
El Concesionario o titular de permiso o licencia, deberá realizar un estudio sobre
Análisis de Riesgos de su empresa, a través de un Consultor o firma especializada
en este campo. Las conclusiones y recomendaciones del estudio deberán indicar los
tipos de cobertura adicionales a los establecidos en el numeral 2, montos y límites
de responsabilidad, así como las exclusiones que deberían considerarse para la
contratación de la póliza.
3.2. Aprobación del CONELEC
El estudio deberá ser presentado por el concesionario o titular de permiso o licencia
al CONELEC, para la aprobación de las condiciones que deberán contemplarse en la
póliza a contratarse.
4. LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A TERCEROS
El Concesionario o titular de un permiso o licencia, como único responsable
respecto de daños a terceros, indemnizará a los afectados en el 100% de cada
siniestro.
Cuando los montos de indemnización sean inferiores al deducible, el Concesionario
o titular de un permiso o licencia cubrirá el valor total del siniestro.
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En caso de que el límite de responsabilidad contratado en la Póliza de Seguro sea
inferior al valor del siniestro, el Concesionario cubrirá la diferencia, tanto del
deducible como del exceso, hasta cubrir el 100% del valor del siniestro.
Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante
Resolución No. 0121/01, en sesión de 31 de mayo de 2001.
Lcdo. Carlos Calero Merizalde
Secretario General del CONELEC
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