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APORTES EN ESPECIE, CARTERAS COLECTIVAS
Concepto 2009072275-005 del 8 de enero de 2010.
Síntesis: Para efectos de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y
cerradas el reglamento puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por
parte de sus inversionistas. No se definió procedimiento especial para efectos de
materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Dependiendo
del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular apliquen
al caso concreto. La transferencia de las acciones deberá hacerse con los requisitos que se
establecieron en el Reglamento de la Cartera Colectiva, por lo que la acreditación de la
juridicidad de tales transferencias deberá efectuarse con base en lo allí previsto.
«(…) consulta diversos aspectos relacionados con los aportes en especie permitidos a
inversionistas de carteras colectivas cerradas y escalonadas.
Sobre el particular, de manera atenta me permito responder a sus inquietudes 1° y 2° en los
siguientes términos:
1. ¿Existe una norma específica qué (sic) regule el aporte en especie de acciones en
las carteras colectivas escalonadas y cerradas de que trata el Decreto 2175 de
2007 o es la Circular Externa 007 de 1998 la norma aplicable para dichos aportes
en especie?
2. ¿Qué documentos debe exigir Deceval, como administrador del libro de accionistas
de varios emisores, para aprobar los aportes en especie que autoriza el Decreto
2175 de 2007?
El parágrafo segundo (2°) del artículo 28 del Decreto 2175 de 2007 indica que para efectos
de constituir participaciones en carteras colectivas escalonadas y cerradas, el reglamento
puede establecer la posibilidad de recibir aportes en especie por parte de sus inversionistas.
Del mismo modo, los numerales 2 y 5 del artículo 14 del Decreto 2175 ídem, indican que
los inversionistas de carteras colectivas inmobiliarias y bursátiles respectivamente, pueden
hacerse partícipes de las carteras, bien sea aportándoles bienes inmuebles o valores
equivalentes a unidades de creación, todo lo anterior, siempre bajo la condición de que tales
aportes guarden armonía con la política de inversiones del vehículo de inversión.
No obstante, el decreto citado no definió procedimiento especial para efectos de
materializar el aporte, sea que se tratare de valores u otro tipo de activos. Así las cosas,
dependiendo del tipo de aporte, debe acudirse a las normas generales que sobre el particular
apliquen al caso concreto.
En el tema que se estudia debemos acudir a lo establecido en la Circular Externa 07 de
1998, por medio de la cual se imparten instrucciones relacionadas con la enajenación de
acciones y bonos convertibles en acciones inscritos en una bolsa de valores.
La Circular Externa 07 de 1998 en su numeral 2° alude a los traspasos que representen el
2% o menos de las acciones en circulación, de un emisor cuyas acciones se encuentren
inscritas en la bolsa de valores, en virtud de dación en pago, aportes en especie y
transferencia por negocios fiduciarios o transferencia en virtud de cualquier otro acto o
hecho jurídico, diferentes a los mencionados en el numeral 1° de la citada circular.
En efecto, la circular no limita los actos jurídicos o hechos jurídicos allí enunciados, sino
que abre la posibilidad para que, de existir cualquier otro acto o hecho jurídico por el cual
se pretenda efectuar una transferencia de acciones inscritas en bolsa de valores, ésta pueda
llevarse a cabo sin obstaculizar el traspaso, siempre que se acredite ante el emisor, que la
transferencia se encuentra revestida de la juridicidad indispensable para que produzca
plenos efectos, situación que se hace mediante la presentación de las pruebas idóneas.
Es necesario tener en cuenta que la circular, en cuanto a las pruebas idóneas, enunció entre
otras, las posibles pruebas según el negocio jurídico que origina la transferencia de las
acciones, razón por la cual, las pruebas que allí se indican, son las más usuales. Sin
embargo de existir cualquier otro documento que permita acreditar la juridicidad del acto o
hecho jurídico, bien puede ser aportado.
Ahora bien, dado que el “aporte en especie” a una cartera colectiva, no está enunciado
entre los casos listados en el numeral 2°, dicho negocio jurídico tendrá que verificarse
como “cualquier otro acto o hecho jurídico”.
Por lo tanto, en concepto de este Despacho, la transferencia de las acciones deberá hacerse
con los requisitos que se establecieron en el Reglamento de la Cartera Colectiva, por lo que
la acreditación de la juridicidad de tales transferencias deberá efectuarse con base en lo allí
previsto.
A manera enunciativa, consideramos que el reglamento debería establecer como
documentos mínimos: (i) la acreditación de la calidad de accionista del aportante; (ii)
acreditar que las acciones no están sujetas al derecho de preferencia; (iii) si las acciones
están gravadas con prenda, allegar la respectiva autorización del acreedor; (iv) la solicitud
de inscripción en el libro de registro de acciones en la cual debe detallarse el precio al cual
se reciben las acciones, el número de acciones a aportar, el número de unidades de
participación de la cartera que recibe el aportante y su valor; (v) la constancia de recibo de
la copia del prospecto de inversión por parte del aportante y, (vi) la aceptación del aporte
por parte de la sociedad administradora de la cartera colectiva.
De otra parte, en caso de que la transferencia sea superior al 2% de las acciones en
circulación del emisor, deberá cumplirse el procedimiento ante esta entidad, tal como lo
establece el numeral 3 de la citada circular, aportando para tales efectos las pruebas idóneas
para verificar la juridicidad del traspaso respectivo.
3
¿Cómo se realiza el registro de operaciones OTC sobre valores en las que se
presente un aporte en especie de valores y qué documentos se deben exigir?
La respuesta a esta pregunta fue suministrada por la Dirección de Proveedores de
Infraestructura y Casas de Cambio de esta entidad en los siguientes términos:
“(…)
…esta Superintendencia mediante la Circular Externa 07 de 1998, impartió
instrucciones en relación con la enajenación de acciones y bonos convertibles en
acciones inscritos en Bolsa.
Para el efecto, los numerales 2 y 3 de la Circular, indican el procedimiento a seguir
por el Emisor para el registro en el libro de accionistas cuando la transferencia de la
propiedad de las acciones o de los BOCEAS, en circulación de un Emisor
corresponde entre otros a aportes en especie, señalando adicionalmente los actos o
hechos jurídicos necesarios para acreditar ante el Emisor, el traspaso
correspondiente.
(…)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1. de la Resolución 400 de 1995,
modificado por el Decreto 1120 de 2008, en concordancia con el Reglamento de
Operación autorizado a DECEVAL mediante la Resolución 1275 de 2009, como
administrador de un sistema de registro de operaciones sobre valores para el
mercado mostrador, se indica lo siguiente:
“Artículo 2.- Definición, características y funciones
El SISTEMA DE REGISTRO DE DECEVAL, es un conjunto de actividades,
acuerdos, afiliados normas, procedimientos y mecanismos que tienen por
objeto la recepción y registro de la información de las operaciones sobre
valores distintos de acciones y bonos convertibles en acciones, que se celebren
en el mercado mostrador por los afiliados al Sistema o los afiliados al mismo
con personas o entidades no afiliadas.”
En este sentido, las normas de registro de operaciones sobre valores contenidas en el
Decreto 1120 de 2008 y el Reglamento de DECEVEAL no aplican a las operaciones
sobre acciones, motivo por el cual se debe atender lo previsto en la Circular Externa
7.
Precisado lo anterior, debemos indicar que el aporte en especie, en consideración de
esta área, no se entiende como una operación de compra-venta de acciones. Así
mismo, observamos que el Reglamento antes mencionado no considera dentro de las
operaciones objeto de registro autorizadas, las acciones y los BOCEAS.
Así las cosas, respecto de las operaciones de traspaso de acciones en virtud de un
aporte en especie, respecto de valores en los cuales DECEVAL es administrador del
Libro de accionistas del Emisor, en el registro de la operación deberá contar
previamente con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Cartera
Colectiva, así como con aquellos señalados en la citada Circular 7.”
4
¿Es factible que se aprueben los aportes en especie de las carteras colectivas
escalonadas y cerradas con los requisitos que se establecen en el Reglamento que
aprueba la Superintendencia Financiera?
En efecto es factible aprobar los aportes en especie de las carteras colectivas escalonadas y
cerradas con los requisitos que se establezcan en los respectivos reglamentos, pues éstos
son autorizados previamente por la Superintendencia Financiera de Colombia. Así las
cosas, son actos administrativos que gozan de la presunción de legalidad de que tratan los
artículos 64 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y mientras no sean
suspendidos, anulados o revocados, gozan de fuerza ejecutoria siendo imperativo para el
administrador y el inversionista acogerse a lo estipulado.
Ahora bien, en virtud de la operación de la cartera colectiva, existen diversos actores que
deben intervenir en su funcionamiento, tales como depósitos centralizados de valores,
custodios, etc. Si dichos actores advierten inconformidades o inconsistencias técnicas u
operativas en los reglamentos, deben indicarse a la sociedad administradora a efectos de
que ésta realice la correspondiente modificación en los términos del artículo 43 del Decreto
2175 de 2007.
(…).»