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APORTE EN ESPECIE, AUTORIZACIÓN, EMISORES, CONTROL EXCLUSIVO
Concepto 2015024959-002 del 6 de abril de 2015
Síntesis: El interesado en el traspaso de acciones inscritas en bolsa a título de aporte en especie, al
momento de acreditar la juridicidad de la operación, deberá demostrar ante el emisor o ante la
Superintendencia Financiera de Colombia, que la autorización a que alude el artículo 132 del Código
de Comercio se cumplió, y para ello aportará copia de la respectiva aprobación de la Superintendencia
competente, o demostrará mediante prueba idónea que tal avalúo no está sometido a la autorización a
que alude la disposición comercial en mención.
«(…) comunicación, mediante la cual efectúa la siguiente consulta “(…) El literal b) del numeral 3 de la
Circular Externa 07 de 1998, establece cuáles documentos constituyen prueba idónea (…).
Al respecto, establece los siguientes documentos: copia de la escritura publica (sic) de constitución o
reforma donde conste el aporte, o copia del acta del órgano social competente donde conste el avalúo
respectivo, el numero (sic) de acciones objeto de transferencia, el emisor de las mismas y autorización
de la superintendencia respectiva. No entiendo cuál sería la superintendencia respectiva? (…)”.
Sobre el particular, esta entidad se permite manifestar que el artículo 132 del Código de Comercio,
establece que:
“(…) El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución, será fijado en asamblea o
en junta de socios con el voto favorable del setenta por ciento o más de las acciones, cuotas o
partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes
no podrán votar en dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la
aprobación de la superintendencia.
Sin la previa aprobación por la superintendencia del avalúo de bienes en especie, no podrá
otorgarse la correspondiente escritura. (…)”.
Como se observa, el requisito previsto por el literal b) del numeral 3° de la Circular Externa 7 de 1998,
para los traspasos que se den con ocasión a aportes en especie, corresponde al deber legal que exige
el mencionado artículo 132, esto es, que toda sociedad que vaya recibir aportes en especie, debe
avaluarlos, y posteriormente ese avalúo debe someterlo a consideración de la Superintendencia
respectiva, de ser el caso, verbigracia la Superintendencia Financiera de Colombia que aprueba los
avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores de control exclusivo1.
Así las cosas, el interesado en el traspaso de acciones inscritas en bolsa a título de aporte en especie,
al momento de acreditar la juridicidad de la operación, deberá demostrar ante el emisor o ante la
Superintendencia Financiera de Colombia, que la autorización a que alude el artículo 132 del Código
de Comercio se cumplió, y para ello aportará copia de la respectiva aprobación de la Superintendencia
1
Numeral 4 del Literal B) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010
competente, o demostrará mediante prueba idónea que tal avalúo no está sometido a la autorización a
que alude la disposición comercial en mención.
(…).»