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DECLARACION DE DOÑA CRISTINA MORAIS
Previamente citada, comparece Dª. Cristina Morais Martín, con DNI
nº 42.187.207D, DUE del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, el día 25 de
febrero, al objeto de prestar declaración sobre los hechos que motivaron la
incoación del expediente disciplinario 3/2013, a la Auxiliar de Enfermería
adscrita al citado Hospital, Dª. Estefanía Crivellaro Peinero, incoado por la
Consejera Insular del Área de Recursos Humanos y Juventud,
por
resolución de fecha 5 de febrero de 2013.
En primer lugar, se da conocimiento a la declarante del contenido del
informe suscrito por la Jefa de Enfermería, con fecha 15 de enero de 2013,
relativo a la caída que sufrió una paciente del Hospital Ntra. Sra. de Los
Dolores, en la Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo Acosta, el día 27 de
diciembre de 2012, al parecer cuando se le resbaló a la Auxiliar de
Enfermería, Doña Estefanía Crivellaro Seinero, auxiliándose ésta de otros
compañeros que allí se encontraban, para colocar a la paciente, sin que se
hubiese comunicado lo ocurrido a los superiores, ni al Enfermero, ni al
Médico de Guardia, incidencia de la que se tiene conocimiento con
posterioridad, el día 10 de enero de 2013, tras la realización de diversas
averiguaciones efectuadas por la declarante, Dª Cristina Morais Martín,
como consecuencia del dolor que refería la paciente afectada.
Seguidamente, Dª. Cristina Morais Martín, tras prometer decir la
verdad en cuanto declare, ofrece las contestaciones que se indican a las
preguntas formuladas.
PREGUNTADA, en el supuesto de existir algún tipo de
incidente relacionado con algún paciente, existe un protocolo
preestablecido, y a quién se tiene que dar conocimiento:
RESPONDE: Cualquier incidente con los pacientes (error en medicación,
caidas, etc.) primeramente se debe dar conocimiento al enfermero de
guardia y, si se cree oportuno, avisar al Médico de guardia. No se si este
protocolo existe de forma escrita. No obstante, de forma verbal se recuerda
constantemente.
PREGUNTADA sobre si la Auxiliar de Enfermería, Doña
Estefanía Crivellaro Seinero, se encuentra habitualmente entre el
personal bajo su dependencia jerárquica.
RESPONDE: No, no es habitual, trabaja según el turno que le corresponda.
PREGUNTADA sobre como tuvo conocimiento de los hechos
descritos y que han motivado la apertura del presente expediente
disciplinario.
RESPONDE: Unos días después, al incorporarse al trabajo tras unos días de
libranza, me refirieron que la paciente presentaba una rotura de cadera sin
que se supiese el motivo que la ocasionó. Preguntando a otros pacientes me
contaron que hacia unos días escucharon un golpe como si alguien se
hubiese caído. Siguiendo con las indagaciones y preguntándole al celador
José Luis San Fiel, me comenta que ese día estaba la Auxiliar de Enfermería
Celia Gómez, dando los desayunos y él por la sala y cuando oyeron el golpe
acudieron a recoger a la paciente que se había caído de la cama. El celador
me informa que le había comentado a la Auxiliar de Enfermería Dª Estefanía
Crivellaro, responsable en ese momento de la Sala, para que avisase a la
DUE de guardia.
La paciente Dª Benilde, a la hora del baño, se le retira la sujeción
abdominal con la que se protege contra caídas, dado que es una paciente,
aunque impedida, sí lo suficientemente activa como para incorporarse y
poderse caer de la cama. Después del baño, realizado por el auxiliar de
enfermería, se avisa al celador para sentarla en la silla. La misión del
celador es ayudar a las auxiliares a levantar a las pacientes que lo necesiten
y, a aquellas pacientes de mayor corpulencia, también colabora en el baño.
El celador José Luís San Fiel, me comenta que ese día ayudó a la
auxiliar de enfermería Estefanía Crivellaro, a levantar a la paciente, después
de la caída. Que la auxiliar se había despistado un momento, justo cuando
se produjo la caída. No tengo conocimiento de que ese día se comunicase
ningún incidente de este tipo.
Tengo que puntualizar que la paciente Dª Benilde, no era capaz de
expresar lo que le había ocurrido, ni decir dónde le dolía. El único síntoma
apreciable fue un hematoma que se le detectó una semana después, y
preguntado a los demás compañeros, observé que había perdido el apetito,
que no aceptaba la medicación y con un deterioro progresivo de su estado
de salud.
PREGUNTADA Si la Sra. Crivellaro Peinero, lleva a cabo las funciones
y tareas que tiene encomendadas con la diligencia que debe tener
todo empleado público.
RESPONDE, el poco tiempo que llevo trabajando con ella, en ninguna
ocasión he tenido ningún problema con su comportamiento con los
pacientes o con los compañeros.
PREGUNTADA (en caso de contestación negativa a la pregunta
anterior) si tiene conocimiento de alguna conducta negligente o
algún tipo de queja relativa a la Auxiliar de Enfermería Doña
Estefanía Crivellaro Peinero.
RESPONDE, Tampoco tengo conocimiento de otras quejas o conductas
negligentes observadas por otros compañeros, relativos a la conducta de la
auxiliar de enfermería Dª Estefanía.
PREGUNTADA Si quiere añadir algo más a su declaración.
RESPONDE: Desde mi punto de vista la conducta reprochable no es el
incidente de la caída, sino el hecho de no ponerlo en conocimiento de los
responsables, con la consiguiente falta de atención médica a la paciente
durante varios días.
En Santa Cruz de La Palma, a 25 de febrero de 2013
LA INSTRUCTORA
LA DECLARANTE,
Ana María González Rodríguez
Cristina Morais Martín