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DECLARACION DE DOÑA CRISTINA MORAIS Previamente citada, comparece Dª. Cristina Morais Martín, con DNI nº 42.187.207D, DUE del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, el día 25 de febrero, al objeto de prestar declaración sobre los hechos que motivaron la incoación del expediente disciplinario 3/2013, a la Auxiliar de Enfermería adscrita al citado Hospital, Dª. Estefanía Crivellaro Peinero, incoado por la Consejera Insular del Área de Recursos Humanos y Juventud, por resolución de fecha 5 de febrero de 2013. En primer lugar, se da conocimiento a la declarante del contenido del informe suscrito por la Jefa de Enfermería, con fecha 15 de enero de 2013, relativo a la caída que sufrió una paciente del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, en la Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo Acosta, el día 27 de diciembre de 2012, al parecer cuando se le resbaló a la Auxiliar de Enfermería, Doña Estefanía Crivellaro Seinero, auxiliándose ésta de otros compañeros que allí se encontraban, para colocar a la paciente, sin que se hubiese comunicado lo ocurrido a los superiores, ni al Enfermero, ni al Médico de Guardia, incidencia de la que se tiene conocimiento con posterioridad, el día 10 de enero de 2013, tras la realización de diversas averiguaciones efectuadas por la declarante, Dª Cristina Morais Martín, como consecuencia del dolor que refería la paciente afectada. Seguidamente, Dª. Cristina Morais Martín, tras prometer decir la verdad en cuanto declare, ofrece las contestaciones que se indican a las preguntas formuladas. PREGUNTADA, en el supuesto de existir algún tipo de incidente relacionado con algún paciente, existe un protocolo preestablecido, y a quién se tiene que dar conocimiento: RESPONDE: Cualquier incidente con los pacientes (error en medicación, caidas, etc.) primeramente se debe dar conocimiento al enfermero de guardia y, si se cree oportuno, avisar al Médico de guardia. No se si este protocolo existe de forma escrita. No obstante, de forma verbal se recuerda constantemente. PREGUNTADA sobre si la Auxiliar de Enfermería, Doña Estefanía Crivellaro Seinero, se encuentra habitualmente entre el personal bajo su dependencia jerárquica. RESPONDE: No, no es habitual, trabaja según el turno que le corresponda. PREGUNTADA sobre como tuvo conocimiento de los hechos descritos y que han motivado la apertura del presente expediente disciplinario. RESPONDE: Unos días después, al incorporarse al trabajo tras unos días de libranza, me refirieron que la paciente presentaba una rotura de cadera sin que se supiese el motivo que la ocasionó. Preguntando a otros pacientes me contaron que hacia unos días escucharon un golpe como si alguien se hubiese caído. Siguiendo con las indagaciones y preguntándole al celador José Luis San Fiel, me comenta que ese día estaba la Auxiliar de Enfermería Celia Gómez, dando los desayunos y él por la sala y cuando oyeron el golpe acudieron a recoger a la paciente que se había caído de la cama. El celador me informa que le había comentado a la Auxiliar de Enfermería Dª Estefanía Crivellaro, responsable en ese momento de la Sala, para que avisase a la DUE de guardia. La paciente Dª Benilde, a la hora del baño, se le retira la sujeción abdominal con la que se protege contra caídas, dado que es una paciente, aunque impedida, sí lo suficientemente activa como para incorporarse y poderse caer de la cama. Después del baño, realizado por el auxiliar de enfermería, se avisa al celador para sentarla en la silla. La misión del celador es ayudar a las auxiliares a levantar a las pacientes que lo necesiten y, a aquellas pacientes de mayor corpulencia, también colabora en el baño. El celador José Luís San Fiel, me comenta que ese día ayudó a la auxiliar de enfermería Estefanía Crivellaro, a levantar a la paciente, después de la caída. Que la auxiliar se había despistado un momento, justo cuando se produjo la caída. No tengo conocimiento de que ese día se comunicase ningún incidente de este tipo. Tengo que puntualizar que la paciente Dª Benilde, no era capaz de expresar lo que le había ocurrido, ni decir dónde le dolía. El único síntoma apreciable fue un hematoma que se le detectó una semana después, y preguntado a los demás compañeros, observé que había perdido el apetito, que no aceptaba la medicación y con un deterioro progresivo de su estado de salud. PREGUNTADA Si la Sra. Crivellaro Peinero, lleva a cabo las funciones y tareas que tiene encomendadas con la diligencia que debe tener todo empleado público. RESPONDE, el poco tiempo que llevo trabajando con ella, en ninguna ocasión he tenido ningún problema con su comportamiento con los pacientes o con los compañeros. PREGUNTADA (en caso de contestación negativa a la pregunta anterior) si tiene conocimiento de alguna conducta negligente o algún tipo de queja relativa a la Auxiliar de Enfermería Doña Estefanía Crivellaro Peinero. RESPONDE, Tampoco tengo conocimiento de otras quejas o conductas negligentes observadas por otros compañeros, relativos a la conducta de la auxiliar de enfermería Dª Estefanía. PREGUNTADA Si quiere añadir algo más a su declaración. RESPONDE: Desde mi punto de vista la conducta reprochable no es el incidente de la caída, sino el hecho de no ponerlo en conocimiento de los responsables, con la consiguiente falta de atención médica a la paciente durante varios días. En Santa Cruz de La Palma, a 25 de febrero de 2013 LA INSTRUCTORA LA DECLARANTE, Ana María González Rodríguez Cristina Morais Martín