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Servicio de Contratación
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030
ED nº 3 /2013
RÉGIMEN INTERNO
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Visto por esta Instructora el Expediente Disciplinario nº 3/2013, incoado con
fecha 5 de febrero de 2013, a doña Estefanía Crivellaro Seinero, personal laboral en
régimen de interinidad, con la categoría de auxiliar de enfermería, adscrito al Hospital
Ntra. Sra. de Los Dolores, vengo a formular la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN,
con base en los siguientes
HECHOS
Primero.- Con fecha 17 de enero de 2013, don Miguel E. Socorro Monzón, jefe
de servicio Médico del Hospital de Dolores, remite un informe de doña Margarita
Toledo González, jefa de Enfermería, comunicando al Servicio de Recursos Humanos la
incidencia acaecida en el Hospital Nuestra Señora de Los Dolores, el pasado 27 de
diciembre de 2012, relativo a la caída que sufrió una paciente de aquel centro, en la
Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo Acosta, al parecer cuando se le resbaló a la
trabajadora doña Estefanía Crivellaro Seinero, Auxiliar de enfermería, auxiliándose ésta
de otros compañeros que allí se reseñaban, para colocar a la paciente, sin que se
hubiese comunicado lo ocurrido a los superiores, ni al Enfermero, ni al Médico de
guardia, incidencia de la que se tiene conocimiento con posterioridad, el día 10 de
enero de 2013, tras la realización de diversas averiguaciones efectuadas por la
enfermera Cristina Morais, como consecuencia del dolor que refería la paciente
afectada.
Segundo.- Mediante Decreto de la Consejera Insular de Recursos Humanos y
Juventud, de fecha 5 de febrero de 2013, emitido en virtud de la delegación que tiene
conferida mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en Sesión
Ordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2011, se incoa expediente disciplinario nº
3/2013 a doña Estefanía Crivellaro Seinero a los efectos de determinar tanto la
veracidad de la conducta descrita, como su posible constitución como falta
disciplinaria. En el mismo Decreto, se nombra Instructora a doña Ana María González
Rodríguez, TAG, jefe de Sección del Servicio de Contratación, lo que se notifica a esta
y a la imputada, con fecha 7 de febrero siguiente, siendo recibida por ésta última con
fecha 14 de febrero.
Tercero.- Con fecha 20 de febrero de 2013, la instructora cita a comparecer a
doña Estefanía Crivellaro Seinero para el día 25 de febrero de 2013, al objeto de darle
audiencia sobre los hechos que han dado lugar a la incoación del expediente
disciplinario.
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Cuarto.- Con fecha 25 de febrero de 2013, comparece doña Estefanía
Crivellaro Seinero. En su declaración, la trabajadora, con relación a los hechos
ocurridos el día 27 de diciembre de 2012, manifiesta “Estaba de turno de mañana,
bañando a los pacientes encamados (es decir los que no tienen autonomía suficiente
para acudir al baño). Concretamente la paciente Dª Benilde, se encontraba en esta
situación. Después de terminarla de bañar yo sola, como era habitual, y a la espera de
la ayuda del celador para sentarla, me puse a bañar a la otra paciente. Después, una
vez terminada de bañar la otra paciente y levantarla con ayuda del celador, mientras
yo terminaba de vestirla y peinarla y el celador José Luis San Fiel preparaba la silla
para sentar a Dª Benilde, oímos un golpe, y al mirar vimos como Dª Benilde se
encontraba en el suelo. Seguidamente la levantamos, José Luis San Fiel, la Auxiliar de
Enfermería Celia Gómez, que hasta ese momento había estado dando los desayunos, y
yo”. Preguntada respecto a por qué motivo no puso en conocimiento de sus superiores
jerárquicos el incidente relatado, responde: “Yo sinceramente me puse muy nerviosa,
la intentamos tranquilizar porque también estaba muy asustada. La miramos por todas
partes para saber si se había hecho daño. A simple vista no se le notaba nada. Donde
único en la rodilla (creo que la derecha) parecía que tenia un golpe. En ese momento
apareció uno de los médicos a preguntarnos por algo relacionado con los pacientes, no
recuerdo exactamente por lo que fue. Seguidamente nos preguntó si todo estaba bien
y yo le contesté que Dª Benilde parecía tener un golpe en la rodilla. El médico la miró
de forma superficial y comentó que era debido a la artrosis”.
Preguntada si había algún indicio de que la paciente hubiese sufrido algún tipo
de lesión, responde: “No se le apreciaba nada importante, no había sangre, no había
hematomas y la paciente reaccionaba bien, sin estar aturdida. Como era habitual en
ella lloraba y gritaba, pero no de forma anormal. No se tocaba la rodilla ni cosa
parecida”.
Preguntada sobre la existencia de norma o protocolo de actuación en caso de
algún incidente relacionado con los pacientes y, en su caso, cuál es la forma ordinaria
de proceder, declara: “Si el incidente es de escasa importancia se le comunica al DUE y
se anota en el libro de incidencias. Si el incidente revista algo más de gravedad se
avisa directamente al Médico.”
Seguidamente añade a su declaración “Yo no avisé porque creí que la paciente
no se había hecho nada. Pregunté a mis compañeros, José Luis San Fiel y Celia
Gómez, qué debía hacer, pero nadie dijo nada. Luego pensé, si veo que tiene algo, lo
comentaré, pero si no observo nada, lo dejaré pasar, para no alarmar a nadie.
Los días siguientes, a la paciente no se le notó nada extraño que hiciera pensar
que tenía alguna lesión. Trabajé dos días más y me fui con 3 días libres. Cuando volví
de mi libranza me enteré de que la paciente tenía una lesión en la cadera”
Quinto. Constan en el expediente declaraciones testificales de:
 Doña Cristina Morais Martín (DUE del Hospital de Dolores) en la que
preguntada por como tuvo conocimiento de los hechos descritos, expresa
textualmente: “La paciente Dª Benilde, a la hora del baño, se le retira la sujeción
abdominal con la que se protege contra caídas, dado que es una paciente, aunque
impedida, sí lo suficientemente activa como para incorporarse y poderse caer de la
cama. Después del baño, realizado por el auxiliar de enfermería, se avisa al celador
para sentarla en la silla. La misión del celador es ayudar a las auxiliares a levantar a las
pacientes que lo necesiten y, a aquellas pacientes de mayor corpulencia, también
colabora en el baño.
El celador José Luís San Fiel, me comenta que ese día ayudó a la auxiliar de
enfermería Estefanía Crivellaro, a levantar a la paciente, después de la caída. Que la
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auxiliar se había despistado un momento, justo cuando se produjo la caída. No tengo
conocimiento de que ese día se comunicase ningún incidente de este tipo.
Tengo que puntualizar que la paciente Dª Benilde, no era capaz de expresar lo
que le había ocurrido, ni decir dónde le dolía. El único síntoma apreciable fue un
hematoma que se le detectó una semana después, y preguntado a los demás
compañeros, observé que había perdido el apetito, que no aceptaba la medicación y
con un deterioro progresivo de su estado de salud.”
Preguntada sobre si existe en el Hospital de Dolores un protocolo
preestablecido en el supuesto de existir algún tipo de incidente relacionado con algún
paciente, manifiesta: “Cualquier incidente con los pacientes (error en medicación,
caidas, etc.) primeramente se debe dar conocimiento al enfermero de guardia y, si se
cree oportuno, avisar al Médico de guardia. No se si este protocolo existe de forma
escrita. No obstante, de forma verbal se recuerda constantemente.”
Seguidamente añade “Desde mi punto de vista la conducta reprochable no es el
incidente de la caída, sino el hecho de no ponerlo en conocimiento de los
responsables, con la consiguiente falta de atención médica a la paciente durante varios
días”.
 José Luís San Fiel López (Celador del Hospital de Dolores), en la que, con
relación a los hechos ocurridos el día 27 de diciembre de 2012, expresa literalmente:
“Aquel día yo me encontraba acompañado de la auxiliar de enfermería Dª Estefanía,
levantando a otra paciente, cuando oímos un golpe y al mirar vimos que Dª Benilde se
había caído al suelo.
Después de asegurar en la silla a la otra paciente, acudimos a levantar a Dª
Benilde, que a primera vista no presentaba daño alguno. En nuestra ayuda acudió
también la auxiliar de enfermería encargada de los desayunos, Dª Celia Pérez Gómez.
Tanto la auxiliar Celia como yo le comentamos a Estefanía, la conveniencia de
informar del incidente al Médico de guardia. Desconozco si este comentario se llegó o
no a realizar. Minutos después del incidente, me comentan, que el Médico de guardia
pasó por allí y estuvo hablando con la auxiliar de enfermería Dª Estefanía.”
Preguntado, en el supuesto de algún tipo de incidente relacionado con algún
paciente, existe un protocolo preestablecido, y a quién se tiene que dar conocimiento,
manifiesta: “No, no sé si existe un protocolo establecido. Se que en caso de algún
incidente mi obligación en ponerlo en conocimiento del auxiliar de enfermería de la
Sala.”
Preguntado si en los días siguientes se dio cuenta de que la paciente tenía
alguna lesión o presentaba algún problema fuera de lo normal que pudiera derivarse
de la caída, declara: “Después de terminar mi turno ese día, libré los tres días
siguientes. Luego en la primera tarde de trabajo, me comentaron que la paciente Dª
Benilde no se levantaba porque no se encontraba bien. Pero en ningún momento
pensé que fuera por algo derivado de la caída.”
 Mª Celia Pérez Gómez (auxiliar de enfermería del Hospital de Dolores),
en la que expresa literalmente: “Yo estaba en la habitación de al lado, dando los
desayunos a los pacientes, cuando oí un golpe y al asomarme pude ver que la
paciente Dª Benilde, se había caído al suelo. A su lado ya estaban la auxiliar de
enfermería Dª Estefanía y el Celador José Luis San Fiel, la pusieron en la cama y
observamos si estaba bien. Aparentemente estaba bien, aunque parecía que le dolía
un poco la rodilla. La paciente normalmente no podía hablar bien, por lo que en esa
situación tampoco.
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Después del incidente, y tras un momento en el que todos nos quedamos sin
saber bien que hacer, vimos llegar al médico de guardia y le comenté a la auxiliar si
iba a dar parte a éste, contestándome ella que si le notaba algo raro lo comunicaría.”
Seguidamente añade: “mi turno ese día terminó a las 12:30 horas y al día
siguiente me tocó servicio en otra Sala distinta y posteriormente me tocaba librar. No
trabajé directamente con la paciente los días siguientes al incidente.”
Preguntada sobre la existencia de norma o protocolo en caso de incidente con
algún paciente, declara: “No tengo conocimiento de que exista un protocolo escrito al
respecto. Las instrucciones que tenemos son dar cuenta de cualquier incidente al ATS
de turno y él ya se encargará de si corresponde o no su comunicación al médico de
guardia. A media mañana pasa el médico de guardia por cada Sala preguntando por
posibles incidencias y el estado general de los paciente.”
Sexto.- Se formula pliego de cargos, con fecha 4 de marzo de 2013,
imputándosele a la referida trabajadora la comisión de una falta grave por la
desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, concretamente a la
obligación que recae sobre los auxiliares de enfermería responsables de
Sala, de dar cuenta al DUE de guardia de cualquier incidencia relacionada
con los pacientes a su cargo.
El referido pliego de cargos se notifica a la imputada, con fecha 4 de marzo de
2013, siendo recibida por esta con fecha 13 de marzo siguiente, y advirtiéndole de que
podía hacer las alegaciones que considerase convenientes para su defensa, aportar
cuantos documentos estimase de interés y solicitar la práctica de las pruebas que
creyese necesarias para su defensa. Transcurrido el plazo concedido, ni presenta
alegaciones, ni aporta nuevos documentos o pruebas en su defensa.
Séptimo.- Con fecha 1 de abril de 2013 se le notifica la vista del expediente
disciplinario, al objeto de que pueda examinarlo y alegar lo que estimase pertinente en
su defensa y aportar cuantos documentos considerase de interés, además de facilitarle
copia completa del expediente, de solicitarlo.
A estos hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CARGOS PROBADOS
I. Durante las actuaciones practicadas en el procedimiento disciplinario
instruido ha resultado suficientemente acreditada la concurrencia de una falta grave
por desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, tipificada en el
artículo 18.2.f) del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (Resolución de 13 de mayo de
1997), en relación con el artículo 95.3 del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en cuanto el pasado día 27 de
diciembre de 2012, una paciente de la Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo
Acosta del Hospital Ntra. Sra. de Los Dolores, sufre una caída en presencia
de la auxiliar de enfermería, doña Estefanía Crivellaro Seinero, auxiliar
responsable de Sala en aquel momento, sin que ésta hubiese comunicado lo
ocurrido a sus superiores, ni al Enfermero, ni al Médico de guardia del
Centro.
II. Se le comunicaba a la empleada objeto de este expediente en el pliego de
cargos que de resultar probado dicho cargo incurriría en responsabilidad disciplinaria,
susceptible de suspensión de empleo y sueldo, de tres a catorce días, o de mero
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apercibimiento, en su caso, de conformidad con el artículo 96 del Estatuto Básico del
Empleado Público, en relación con los textos legales y reglamentarios citados más
arriba. Para graduar la sanción, establece el apartado 3º de este artículo que se tendrá
en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de
participación, que habrán de ponderarse tras un análisis individualizado de la conducta
objeto de reproche.
Los hechos probados denotan una conducta negligente, de descuido,
conculcando las órdenes e instrucciones recibidas directamente y reiteradas
verbalmente por toda la cadena de mando (Médico de guardia, responsable de
enfermería, DUE de Sala), aunque es necesario recalcar la ausencia de normas o
protocolos, plasmados por escrito, de fácil consulta para propiciar el general
conocimiento por todo el personal al servicio del Hospital Ntra. Sra. de los Dolores. Es
necesario mencionar asimismo, dada su relevancia para este supuesto, el sufrimiento
innecesario ocasionado a la paciente, en cuanto, por un período de más de 10 días,
nadie fue informado de la caída sufrida y, por lo tanto, se continuó sometiéndola a los
cuidados habituales (baños, cambios posturales, incorporaciones para la toma de
alimentos, etc.) con el consiguiente sufrimiento que conlleva una fractura de cadera,
sin la correspondiente inmovilización y tratamiento adecuado, agravado por su estado
de senilidad que le impedía comunicar tales sufrimientos.
Por otro lado, mencionar el propio daño al interés público, lo que pone de
manifiesto la propia incoación del presente procedimiento (siempre gravoso para la
Administración) que, de haber cumplido el trabajador con su obligación, no se hubiese
tramitado. No obstante, sirva como atenuante, la falta de reincidencia, en cuanto no
existe indicio alguno de otras conductas de este tipo por parte de la trabajadora,
constatable tanto por la inexistencia de expediente disciplinario previo, como por la
ausencia de quejas, en cuanto a su comportamiento profesional, según queda
acreditado en las declaraciones practicadas, ya sea de sus compañeros, como de sus
superiores jerárquicos.
III. Es más, en el supuesto que nos ocupa, queda sobradamente acreditada la
infracción por la actitud negligente de la trabajadora, que no da cuenta de la incidencia
acaecida con la paciente, a pesar de serle recordados sus deberes de comunicación por
otros compañeros presentes, y tener a su disposición al médico de guardia que, pocos
minutos después de los hechos, hacía acto de presencia en las dependencias.
Si bien es verdad, que la falta de comunicación del incidente aisladamente
considerada, podría tipificarse inicialmente como una infracción leve, sancionada con
simple apercibimiento, es necesario tener en cuenta las consecuencias producidas por
esa desobediencia a las órdenes recibidas, como son el sufrimiento innecesario infligido
a la paciente, que durante días soportó los padecimientos propios de una fractura de
cadera, sin tener la posibilidad de manifestar su dolencia dada su falta de capacidad
para comunicarse con su entorno, teniendo en cuenta su estado de senilidad.
Considerando tales consecuencias es por lo que habrá de graduarse como falta grave,
de lo contrario nos encontraríamos ante una burla del proceso disciplinario y una
violación de los principios de responsabilidad y ejemplaridad que inspiran el Código de
Conducta de los empleados públicos (art. 52 EBEP).
En su virtud,
PROPONGO al Consejo de Gobierno Insular, como órgano competente,
declarar a Doña Estefanía Crivellaro Seinero, auxiliar de enfermería del Hospital
Ntra. Sra. de Los Dolores: Autora de una falta por desobediencia a las órdenes e
instrucciones de trabajo, en cuanto el pasado día 27 de diciembre de 2012,
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una paciente de la Sala Pérez Volcán Alto y Perdomo Acosta del Hospital
Ntra. Sra. de Los Dolores, sufre una caída en su presencia, siendo la auxiliar
de enfermería responsable de Sala en aquel momento, sin que hubiese
comunicado lo ocurrido a sus superiores, ni al Enfermero, ni al Médico de
guardia del Centro, conducta susceptible de constituir una FALTA GRAVE por la
desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, infracción tipificada en el
artículo 18.2.f) del Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos (Resolución de 13 de mayo de
1997), en relación con el artículo 95.3 del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, a SANCIONAR, como resultado de un juicio
de proporcionalidad atendiendo a la gravedad de los daños causados, con
suspensión de empleo y sueldo de cinco días, de conformidad con el artículo 96
del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con los textos legales y
reglamentarios citados más arriba.
En Santa Cruz de La Palma, a 16 de abril de 2013
LA INSTRUCTORA,
Ana María González Rodríguez
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Servicio de Contratación
Avda. Marítima, 3
38700 Santa Cruz de La Palma (Islas Canarias)
Tel. 922 423 100 – Fax: 922 420 030
ED nº 3 /2013
RÉGIMEN INTERNO
Por el presente, se le adjunta la Propuesta de Resolución formulada por
la Sra. Instructora del Expediente disciplinario nº 3/2013, a los efectos de su
notificación y de que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el mismo
cuanto considere conveniente en su defensa.
En Santa Cruz de La Palma, a 18 de abril de 2013
LA INSTRUCTORA,
Ana María González Rodríguez
Dª Estefanía Crivellaro Seinero
C/Payo, nº 2 Botazo
38710 BREÑA ALTA
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