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HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE
La suscrita, DIPUTADA TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO, como
integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido por los
artículos 64 fracciones I y II y el artículo 68 fracción I de la Constitución Política
del Estado, así como los numerales 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo,
respetuosamente
acudo
ante
esta Tribuna
a someter a
consideración de esta Asamblea Iniciativa con carácter de Decreto por medio
de la cual se solicita se adicione una fracción VI al artículo 5 de la Ley Estatal
del Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, al tenor de la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en
el año 2012 se registraron en Chihuahua 69,735 nacimientos. Cada uno de
éstos ha representado, para igual número de mujeres, un proceso de varios
meses de atención médica y hospitalaria, a fin de dar seguimiento a su
embarazo, parto y puerperio –es decir, un periodo de 40 días posteriores al
alumbramiento-.
Sin importar el nivel educativo, socio económico, político, cultural, la edad, la
religión o el status, todas las mujeres en proceso de embarazo y parto, se
encuentran en un estado vulnerable; de ahí que en este periodo como en
ningún otro, se haga necesario proporcionarles atención de calidad a fin de
asegurar los mejores resultados tanto para la madre, como para el producto.
Sin omitir que el embarazo y el parto son un proceso natural que no debe
considerarse un estado de enfermedad, tampoco podemos pasar por alto que
la mujer embarazada sufre cambios físicos, emocionales y hormonales
extremos, aunado al hecho de que durante el parto, es imposible que mujer
alguna se encuentre en un estado de solidez emocional o empoderamiento
alguno. Sin ser pues una enfermedad, sí es un estado de vulnerabilidad.
Lamentablemente en México como en otros países, es frecuente que en el
proceso del embarazo y el parto, las mujeres se vean sometidas a malos tratos
por parte del personal de salud que, en ocasiones, realiza actos u omisiones
que agreden a las mujeres embarazadas y en parto, tales como: negar
atención oportuna, hacer comentarios ofensivos, mostrar insensibilidad ante el
proceso o el dolor, omitir proporcionar información veraz y oportuna, tomar
decisiones por la paciente, realizar cesáreas innecesarias, hacer bromas o
burlarse de la paciente, negar información a los familiares, realizar medicación
excesiva o intervenciones físicas innecesarias, entre otras acciones y
omisiones que violentan el estado de gravidez y parto de las mujeres. De
ninguna manera hemos de decir que todos los hospitales, públicos o privados,
ni todo el personal de salud despliega éstas prácticas; también conocemos
centenas de mujeres agradecidas con el trato recibido, satisfechas de la
atención médica obtenida durante su embarazo, parto y puerperio, y muchas
otras con experiencias enriquecedoras. Lamentablemente no todo personal de
salud actúa con la probidad y profesionalismo esperado.
Por poner un ejemplo: México se ha convertido en el país con más cesáreas en
el mundo, pero también la nación con más baja lactancia materna en América
Latina. Mientras en países del primer mundo los partos naturales y la lactancia
recobran fuerza, México camina en sentido contrario, ya que en el año 2000
había un porcentaje de 29.9 nacimientos por cesárea en mujeres de entre 20 y
49 años de edad, pero en 2012 el porcentaje de elevó a 45.2%. De acuerdo
con la Organización Mundial de la Salud, “no existe justificación para que el
porcentaje de cesáreas en un país sea superior a 15% del total”.
Otro ejemplo lo constituye que sólo en diciembre del 2013, circularon en las
redes sociales las crudas imágenes de dos mujeres que se vieron obligadas a
parir en las afueras de diversos hospitales públicos del país, al habérseles
negado la atención requerida.
No obstante que la violencia obstétrica históricamente ha acompañado a las
mujeres, hasta hace apenas unos años se ha venido denunciando y poniendo
de manifiesto las severas consecuencias que padecen las mujeres, derivado de
dichos maltratos, tales como temor a volver a embarazarse, depresión post
parto e incluso, en casos más graves, negarse a amamantar al producto o
manifestarle algún rechazo.
Por otra parte, la práctica médica nunca se reconoce culpable de problemas
causados a las mujeres; aunque es sabido que en numerosos casos, las
complicaciones que sufren las mujeres durante el embarazo, el parto o el
puerperio, son consecuencia de intervenciones, tratamientos no necesarios,
omisiones o diagnósticos incorrectos o agresivos.
En frecuente además que el propio conocimiento del personal médico, le haga
sentir que naturalmente está por encima de la paciente, lo que con frecuencia
se traduce en actitudes groseras, burlonas y con connotaciones a la vida
sexual de la paciente, situaciones que se agravan particularmente durante el
embarazo y, sobre todo, en el parto, porque las mujeres se encuentran en una
situación de absoluta vulnerabilidad. Todos conocemos historias de mujeres
que han sido maltratadas durante el proceso del parto y puerperio.
Frente a esta realidad, en los últimos años ha tomado fuerza a nivel mundial el
concepto de “parto humanizado”, un modelo que tiene como objetivo que las
mujeres vivan esta experiencia como un momento placentero, donde la mujer
sea sujeto y protagonista del parto.
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, “Atención De La Mujer
Durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido”, establece
criterios y procedimientos para la prestación del servicio, partiendo del
reconocimiento de que:
“(...) procedimientos frecuentemente usados para afrontar el parto, por
señalar sólo algunos ejemplos, la inducción del mismo con oxitocina o la
ruptura artificial de las membranas amnióticas, han sido revalorados en vista
de que no aportan beneficios y sí contribuyen a aumentar la morbilidad y
mortalidad materno-infantil, por lo que su uso debe quedar limitado a ciertos
casos
muy
seleccionados.
Otros
como
la
anestesia
utilizada
indiscriminadamente en la atención del parto normal, efectuar altas
proporciones de cesáreas en una misma unidad de salud o realizar
sistemáticamente la revisión de la cavidad uterina postparto, implican
riesgos adicionales y su uso debe efectuarse en casos cuidadosamente
seleccionados. Algunos de estos procedimientos aún persisten como parte
de las rutinas en la atención del parto, por lo que deben modificarse en las
instituciones. No se trata de limitar el quehacer de los profesionistas, sino
que a partir del establecimiento de lineamientos básicos se contribuya a
reducir los riesgos que pudieran asociarse a las intervenciones de salud”.
Se hace indispensable entonces que se legisle al respecto y se reconozca que
la violencia contra las mujeres además de ser física, sexual, psicológica,
patrimonial y económica, puede ser, obstétrica.
Todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres constituyen en sí
mismas, violaciones a los derechos humanos; así lo ha reconocido México al
firmar y ratificar tratados y convenciones internacionales en la materia, las que
rigen el actuar del gobierno para la toma de medidas tendientes a erradicar la
violencia y la discriminación contra las mexicanas; tal es el caso de la
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Pará), en las
que México se comprometió a “adoptar medidas que eliminen la discriminación
en contra la mujer”, además de recomendar que “los servicios de atención
médica garanticen el libre acceso a servicios relacionados durante el
embarazo, parto y puerperio, además de contar con servicios de maternidad
gratuitos y sin riesgo, los cuales también deben de ser libres de discriminación
racial y edad”.
Es el Estado el obligado a proveer servicios de salud materna desde la
perspectiva de derechos humanos; por ello, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado “garantizar el acceso a la
atención profesional durante el parto y el periodo posterior, incluyendo servicios
de obstetricia de emergencia, especialmente a los grupos de mujeres en
condiciones
de
exclusión,
respetando
las
necesidades
específicas
y
decisiones, es decir, a los usos y costumbres de cada región”.
Por estas razones, se hace imperativo que el Poder Legislativo de Chihuahua
asuma dichos compromisos legislando al respecto, reconociendo que un país
democrático como el nuestro, no puede quedarse a la zaga en tan importantes
temas; menos aún en una entidad como la nuestra, que históricamente ha dado
muestras de vanguardia legislativa asumiendo, antes que otros estados, el
compromiso de legislar sobre temas reproductivos y a favor de los derechos de
las mujeres. En el caso que nos ocupa, sólo cuatro entidades de la República
han legislado al respecto: Veracruz, Oaxaca, Durango y Guanajuato.
Nos corresponde ahora a nosotros continuar los muchos esfuerzos realizados
hasta ahora para garantizar los derechos humanos de las mujeres, proveyendo
para las chihuahuenses un marco normativo más amplio, reconociendo la
obstétrica como un tipo de violencia que debe recoger la legislación en la
materia, por lo que, con fundamento en lo establecido por los artículos 57 y 58
de la Constitución Política de Chihuahua, y los artículos 22 fracción V, 97 y 98
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito poner a la consideración
de esta Asamblea el siguiente Proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO UNICO: Se adiciona una fracción VI al artículo 5 de la Ley Estatal
del Derecho de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. II. III. IV. V….
VIII. Violencia obstétrica: es todo acto u omisión intencional, por parte del
personal de salud, que en el ejercicio de su profesión u oficio dañe, lastime o
denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la
negligencia en su atención médica;
TRANSITORIOS
UNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Recinto del Poder Legislativo, a los tres días del mes de abril de
dos mil catorce.
DIP. TANIA TEPORACA ROMERO DEL HIERRO