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Transcript
Ciudadanos Diputados
del Congreso del Estado.
P R E S E N T E S:
Al Diputado Héctor Álvarez Contreras, en su carácter de vocal de la Comisión de
Salud del Congreso del Estado, le fue turnada la iniciativa presentada por la
Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip. Javier Gil Olivo, por la que se
reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud.
En atención a lo anterior el Dip. Héctor Álvarez se avocó al conocimiento y
estudio del presente asunto, del que se exponen los siguientes
ANTECEDENTES:
El pasado 29 de junio al Dip. Héctor Álvarez Contreras le fue turnada la iniciativa
que presentó la Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Diputado Javier
Gil Olivo integrantes de la LIX Legislatura del Estado de Jalisco, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 28, fracción I de la Constitución Política; 22,
fracción I; 147, primer párrafo, fracción I, y 154 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, iniciativa de ley que
reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud.
CONSIDERACIONES:
I.
Que es facultad de los diputados el presentar iniciativas de ley o de
decreto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28, fracción I
de la Constitución Política y artículo 22, fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco.
II.
Que de conformidad a lo dispuesto por la fracción I, numeral 1, del
artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Jalisco, es atribución de las Comisiones Legislativas dictaminar los
asuntos que se les turne.
III.
Que de conformidad al artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco se remitió en turno al Dip. Héctor
Álvarez Contreras la iniciativa presentada por la Diputada Noa
Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip. Javier Gil Olivo, por la que se
reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de Salud, a
efecto de elaborar el proyecto de dictamen, en su carácter de vocal de
la Comisión de Salud.
1
DE LA PROCEDENCIA.- La Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip.
Javier Gil Olivo tienen facultades para presentar iniciativas, en términos del
artículo 28, fracción I Constitucional, y los artículos 22, 1, I y 147, 1, I de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.
DE LAS FORMALIDADES.- Dicha Iniciativa es admisible en virtud de que
quedaron debidamente satisfechas las formalidades que establece el artículo
154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
DE SU DICTAMEN.- El 29 de junio de 2011 en sesión ordinaria de la Comisión
de Higiene y Salud Pública fue turnada al Dip. Héctor Álvarez Contreras la
iniciativa presentada por la Diputada Noa Zurizadai Acosta Esquivias y el Dip.
Javier Gil Olivo, iniciativa de ley que reforma la Fracción IV del Artículo 62
de la Ley Estatal de Salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), es una enfermedad
infecciosa que ataca a la humanidad y es causada por un virus que fue
descubierto en el año de 1981, denominado Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH).
2. El Virus de Inmunodeficiencia Humana, se transmite de varias maneras
siendo una de ellas la vía vertical, esto es de madre al hijo y es la causa
del 80% de infección de los bebes en gestación, dicha infección se
transmite por tres niveles.
I.- Transmisión prenatal: el VIH es capaz de atravesar la placenta e
infectar al feto.
II.- Transmisión Perinatal: el recién nacido es capaz de infectarse al fina
de la gestación y en el parto. El mecanismo de esta infección parece ser
a través de las secreciones vaginales o sangre de la madre infectada por
vía ascendente, que se favorece por las contradicciones uterinas durante
el parto, por lo cual ésta (sic) indicado en la actualidad la cesárea electiva
en caso de ser madre seropositivo.
III.- Transmisión postnatal: al igual que otros virus el VIH es capaz de
excretarse a través de la leche materna e infectar al niño, por lo que está
contraindicado la lactancia materna en madres infectadas con el virus de
inmunodeficiencia humana.
3. Se ha comprobado que el riesgo de transmisión perinatal se puede
reducir en forma sustancial si la mujer es tratada durante su embarazo y
evita amamantar a su bebe, siendo obvio que la madre debe saber que
2
se encuentra infectada de virus de inmunodeficiencia humana y la única
manera de saberlo es a través de un examen clínico.
4. Si una mujer infecta con VIH, no es atendida correctamente durante el
embarazo, su bebé tiene el 30% de probabilidades de infectarse con el
virus, sin embargo si la madre sigue un tratamiento médico completo
durante su embarazo se reduce al 2% el riesgo de que el bebé se infecte.
5. En ese contexto, resulta indispensable que a las mujeres embarazadas
se les informe que pueden practicarse el examen de VIH y que este es
gratuito en las Instituciones de Salud Pública, a efecto de que se enteren
si se encuentran infectadas o no; con ello no solo se garantiza en gran
medida la salud de su bebé sino que se abona a la salud propia y a la del
resto de la población.
6. Cabe destacar, que el derecho a la protección de la salud es una garantía
individual consagrada en el artículo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 4°.…
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley
definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la Federación y de las
Entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme
a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución…”
7. Por lo anterior, se llega a la conclusión que a las mujeres embarazadas
no solo se les debe dar pláticas en relación al Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida y al Virus e Inmunodeficiencia Humana, sino
que se les debe informar acerca de los riesgos que corren sus hijos de
contraer la citada enfermedad y además deben conocer que pueden
practicarse de manera gratuita y confidencial un examen clínico para
saber si se encuentran infectadas o no de VIH, para que en caso de ser
positivo el examen, puedan ser atendidas y así incrementar la calidad de
vida de ellas y disminuir el riesgo de infección a sus hijos.
8. Por lo antes expuesto, se propone reformar la fracción IV del artículo 62
de la Ley Estatal de Salud, a efecto de que se les informe de manera
oportuna a las mujeres embarazadas que tienen derecho a que se les
realice de manera gratuita y confidencial un examen clínico, con el cual
se pueda diagnosticar si están infectadas del Virus de Inmunodeficiencia
Humana.
3
TEXTO ACTUAL
Artículo 62.- La atención maternoinfantil tiene carácter prioritario y
comprende la siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante
el embarazo, el parto y el
puerperio;
II. La atención del niño y la
vigilancia de su crecimiento y
desarrollo,
incluyendo
la
promoción de la vacunación
oportuna;
III.
La
promoción
de
la
integración y el bienestar
familiar;
IV.
La información a la mujer,
sobre la infección por el Virus
V. de
la Inmunodeficiencia Humana
(VIH),
haciendo
de
su
conocimiento las ventajas de
una detección oportuna; y
TEXTO QUE SE PROPONE
Artículo 62.-…..
I…..
II…
III…..
IV. La información a la mujer,
sobre la infección por el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH),
haciendo de su conocimiento las
ventajas
de
una
detección
oportuna, para lo cual se informará
a la mujer embarazada que puede
practicarse gratuitamente examen
de VIH, a fin de prevenir la salud
de los infantes desde su gestación,
siendo el resultado del examen
confidencial; y
VI.
V. La atención médica de las V….
mujeres embarazadas y de los
niños que viven con VIH.
9. Resulta de vital importancia, concientizar a la mujer embarazada de los
riesgos de transmisión que corre el producto de la preñez, durante el
embarazo, en el parto y durante la lactancia en el supuesto de estar
infectada de VIH.
10. Si la madre accede a realizarse de manera gratuita y confidencial el
examen médico materia de la presente reforma, se está contribuyendo a
la salud pública, ya que si se tiene la certeza de que la madre se
encuentre infectada del Virus de Inmunodeficiencia Humana, la
Secretaría de Salud Jalisco, estaría en la posibilidad primero de dar
4
atención médica a la mujer embarazada y segundo concientizar a ésta de
la enfermedad que padece para que no ponga en riesgo a los demás
miembros de su familia así como a cualquier otra persona.
11. En lo referente al impacto económico que pudiera generarse, este no
puede cuantificarse en virtud de que no se puede saber cuántas mujeres
embarazadas al conocer que pueden practicarse de manera gratuita el
examen clínico para la detección del virus de inmunodeficiencia humana,
quieran acceder al mismo; lo que si es un hecho es que la salud no tiene
precio además de que es una garantía consagrada en nuestra Carta
Magna.
ANÁLISIS:
Del estudio y análisis de la iniciativa y la propia Ley Estatal de Salud y otros
ordenamientos aplicables se establece lo siguiente:
Primero.- La Ley General de Salud en su Artículo 77 bis 1 establece que
todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de
Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su
condición social.
Segundo.- La protección social en salud es un mecanismo por el cual el
Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al
momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos,
farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las
necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de
promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de
rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad,
eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y
aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de
consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa
y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía
general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de
atención.
Tercero.- Asimismo el artículo transitorio Décimo Cuarto, establece que la
Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección
contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29. Para los
efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este
Decreto, las siguientes categorías: inciso I establece que el diagnóstico y
5
tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades
cerebrovasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA, y
……
Cuarto.- Por su parte, la NOM-010-SSA2-1993 en su artículo 6.3 establece
que toda detección del VIH/SIDA se rige por los criterios siguientes:…. 6.3.5.
Se debe regir por los criterios de consentimiento informado y
confidencialidad, es decir, que quien se somete a análisis debe hacerlo con
conocimiento suficiente, en forma voluntaria, con firma de autorización o, en
su caso, huella dactilar y seguro de que se respetará su derecho a la privacía
y a la confidencialidad del expediente.
Quinto.- Asimismo la Ley Estatal de Salud, en el CAPÍTULO V DE LA
ATENCIÓN MATERNO INFANTIL el Artículo 62.- La atención materno-infantil
tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: … IV.
La
información a la mujer, sobre la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia
Humana (VIH), haciendo de su conocimiento las ventajas de una detección
oportuna; y V.
La atención médica de las mujeres embarazadas y de los
niños que viven con VIH, entendiendo por atención médica el conjunto de
servicios que se proporcionan al individuo con el fin de promover la protección o
restauración de su salud. (art. 60). El Artículo 61.- establece que las actividades
de atención médica serán: I. Preventivas, que incluyen las de promoción
general y las de protección específica; II. Curativas, que tiene como fin efectuar
un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno y adecuado; y III.
….
Sexto.- En materia de prevención y control de enfermedades transmisibles la
Ley Estatal de Salud en su artículo 40 establece la obligatoriedad de hacer del
conocimiento de la autoridad sanitaria más cercana, la presencia de
enfermedades transmisibles entre otras, los casos en que se detecte la
presencia de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) o de anticuerpos de
dicho virus, en algunas personas, por lo que toda persona tiene derecho a ser
informada sobre medidas preventivas para evitar adquirir o transmitir
enfermedades por contacto sexual, como lo establece el artículo 40 Bis,
además de señalar que las instituciones públicas de salud ofrecerán servicios
de detección de enfermedades de transmisión sexual y consejería sobre
prevención de dichas enfermedades.
Séptimo.- Nuestro Estado cuenta con el CONSEJO ESTATAL PARA LA
PREVENCIÓN DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA
(COESIDA), que es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud
Jalisco, que tienen por objeto coordinar las acciones y programas para la
prevención y control del VIH/SIDA, de acuerdo al articulo 39 bis, de la Ley
6
Estatal de Salud y tiene atribuciones para planear y coordinar las actividades
de las diferentes instituciones del sector salud, así como de otros organismos
de los sectores públicos, social y privado, tendientes a prevenir la transmisión
del síndrome de inmunodeficiencia adquirida; Difundir en el Estado, las
normas y lineamientos aceptados nacional e internacionalmente para el
manejo y tratamiento de pacientes con Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida.; y Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios
especializados para la atención del paciente con VIH/SIDA, de acuerdo a la
normatividad vigente en el país;
Noveno.- En su reglamento interno el COESIDA establece en su artículo 25
las obligaciones y atribuciones del Subconsejo de Atención Integral las
siguientes: I. Atender e informar sobre aspectos biomédicos, psicológicos y
sociales a pacientes que soliciten consulta medica, o que han sido
canalizados por cualquier medio, o bien que se les practiquen pruebas de
detección de VIH/SIDA/ITS; II. Capacitar en aspectos biomédicos,
psicológicos, sociales y metodológicos a personal de diversas instituciones; y
III. Administrar el programa de medicamentos antirretrovirales gratuitos
para pacientes que viven con VIH/SIDA;
CONCLUSIONES:
De lo antes expuesto se puede deducir la vigencia de los criterios de
confidencialidad de la información referente a pacientes, particularmente los
infectados por VIH, que evite prejuicios, violencia y discriminación en la vida
pública y privada, como una condición ética obligatoria para el personal de la
salud, consignado en la norma oficial mexicana, Ley general y estatal de
salud así como en reglamento interno y políticas operativas del Consejo
Estatal para la Prevención del SIDA y consagrados en los Derechos Humanos
para las Personas con SIDA.
Por otra parte se puede deducir que si la atención materno infantil es una
prioridad para las instituciones de salud, así como la información y detección
oportuna de casos de SIDA y es obligación del Subconsejo de Atención
Integral la administración gratuita de medicamentos antirretrovirales,
resulta lógico que la Ley deba señalar la gratuidad, para las instituciones
del Sector Salud, en la aplicación de pruebas serológicas para el
diagnóstico, con dos pruebas de tamizaje y una prueba suplementaria, como
lo establece la NOM-010-SSA2-1993.
7
Por lo antes expuesto y fundado resulta procedente la aprobación, con
modificaciones, de la iniciativa que reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la
Ley Estatal de Salud, por lo que se emite el siguiente:
DECRETO;
Artículo Único.- Se reforma la Fracción IV del Artículo 62 de la Ley Estatal de
Salud, para quedar como sigue:
Artículo 62.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende
las siguientes acciones:
I. ……
II. ……..
III. ………
IV. La información a la mujer, sobre la infección por el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH), haciendo de su conocimiento las ventajas
de una detección oportuna, para lo cual se informará a la mujer
embarazada que puede practicarse gratuitamente examen de VIH, en las
instituciones del Sector Salud, a fin de prevenir la salud de los infantes
desde su gestación, siendo el resultado del examen confidencial; y
V. ……
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
ATENTAMENTE
“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”
Guadalajara Jalisco, julio 26 de 2011.
COMISIÓN DE HIGIENE Y SALUD PÚBLICA
DIP. NOA ZURISADAI ACOSTA ESQUIVIAS
PRESIDENTA
8
DIP. HÉCTOR ÁLVAREZ CONTRERAS
VOCAL
DIP. SALVADOR ARELLANO GUZMÁN
VOCAL
DIP. PATRICIA ELENA RETAMOZA
VEGA
VOCAL
DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ
VOCAL
COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES,
ACUERDOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS
DIP. JESÚS CASILLAS ROMERO
PRESIDENTE
DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO
VOCAL
DIP. JAVIER GIL OLIVO
VOCAL
9
DIP. MARIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ
VOCAL
DIP. LUÍS ARMANDO CÓRDOVA
DÍAZ
VOCAL
DIP. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ
MARTÍNEZ
VOCAL
DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ
VOCAL
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ
UYEDA
VOCAL
DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO
BECERRA
VOCAL
Esta hoja de firmas pertenece al dictamen aprueba la iniciativa que reforma el inicio IV del artículo
62 de la Ley Estatal de Salud.
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