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Honorable Cámara de Senadores
PROYECTO DE LEY
MOTIVO: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD POR PARTE DEL ESTADO
PROVINCIAL DE DESARROLLAR PÁGINAS WEB ACCESIBLES.INICIADOR: Senador Gustavo J. A. CANTEROS.-
FUNDAMENTOS
La Accesibilidad Web es un término que se refiere a la capacidad de acceso
a la World Wide Web (WWW) y a sus contenidos por parte de todas las personas,
independientemente de sus limitaciones físicas, intelectuales o técnicas. Esto
significa que, cuando los sitios Web están diseñados pensando en la accesibilidad,
todos los usuarios pueden acceder en condiciones de igualdad a los contenidos
allí publicados. Todo ello, independientemente del tipo de hardware, software,
infraestructura de red, idioma, cultura, localización geográfica y capacidades de
los usuarios.
Cuando un sitio Web proporciona un texto alternativo a las imágenes y a los
enlaces, esto permite a los usuarios ciegos utilizar lectores de pantalla o líneas
Braille. O bien, cuando los vídeos han sido subtitulados, aquellos usuarios con
limitaciones auditivas podrán acceder a ellos sin inconvenientes. Usuarios con
problemas de aprendizaje tendrán mayores posibilidades de entender los
contenidos publicados si se plasman en un lenguaje sencillo y se utilizan
ilustraciones y animaciones. Entre otras tantas posibilidades.
Por lo tanto, el Estado tiene la obligación primordial de hacer efectivas estas
posibilidades alternativas, partiendo del hecho de garantizar derechos básicos de
los habitantes en de su territorio. A nivel nacional, se sancionó la Ley Nº 26.653,
que establece la obligatoriedad de efectivizar la accesibilidad Web en los sitios
Web vinculados a la actividad oficial del Estado Nacional.
En el caso de la provincia de Corrientes, es necesario avanzar en el sentido
concretar la adhesión provincial a la norma nacional, y establecer pautas en
función del trabajo que de aquí en más resultaría necesario aplicar para el
desarrollo de las páginas Web accesibles.
En este sentido es que a nivel internacional surge la Iniciativa de
Accesibilidad Web, conocida como WAI (Web Accessibility Initiative). Su objetivo
es facilitar el acceso de las personas con discapacidad, desarrollando pautas de
accesibilidad, mejorando las herramientas para la evaluación y reparación de
accesibilidad Web, llevando a cabo una labor educativa y de concientización en
relación a la importancia del diseño accesible de páginas Web1.
Para hacer el contenido Web accesible, se han desarrollado las
denominadas Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web (WCAG), cuya
función principal es guiar el diseño de páginas Web hacia un diseño accesible,
reduciendo de esta forma barreras a la información. WCAG consiste en 14 pautas
que proporcionan soluciones de diseño y que utilizan como ejemplo situaciones
comunes en las que el diseño de una página puede producir problemas de acceso
a la información. Las Pautas contienen además una serie de puntos de verificación
que ayudan a detectar posibles errores.
1
http://www.w3c.es/divulgacion/guiasbreves/accesibilidad - Consultado: 23/10/2011.-
Honorable Cámara de Senadores
Cada punto de verificación está asignado a uno de los tres niveles de
prioridad establecidos por las pautas2:
 Prioridad 1: son aquellos puntos que un desarrollador Web tiene que
cumplir ya que, de otra manera, ciertos grupos de usuarios no
podrían acceder a la información del sitio Web.
 Prioridad 2: son aquellos puntos que un desarrollador Web debería
cumplir ya que, si no fuese así, sería muy difícil acceder a la
información para ciertos grupos de usuarios.
 Prioridad 3: son aquellos puntos que un desarrollador Web debería
cumplir ya que, de otra forma, algunos usuarios experimentarían
ciertas dificultades para acceder a la información.
En función a estos puntos de verificación se establecen los niveles de
conformidad:
 Nivel de Conformidad "A": todos los puntos de verificación de
prioridad 1 se satisfacen.
 Nivel de Conformidad "Doble A": todos los puntos de verificación de
prioridad 1 y 2 se satisfacen.
 Nivel de Conformidad "Triple A": todos los puntos de verificación de
prioridad 1,2 y 3 se satisfacen.
Todas estas son pautas aceptadas internacionalmente sobre cómo
desarrollar páginas Web accesibles sin sacrificar el diseño; ofreciendo la
flexibilidad necesaria para que la información sea accesible bajo diferentes
situaciones y proporcionando métodos que permiten su transformación en páginas
útiles e inteligibles. No obstante, esta resulta ser una referencia para el trabajo
posterior, que quedará a criterio de la autoridad de aplicación de la ley el ser
adoptada o no.
Por cuanto se invita a los Señores Legisladores a acompañar el presente
proyecto de ley.
POR ELLO,
LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- ADHIÉRASE la provincia de Corrientes a la Ley Nacional N° 26.653
que establece la obligación por parte del Estado Nacional de respetar en los
diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la
información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con
discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y
trato, evitando así todo tipo de discriminación.
Artículo 2°.- El Estado Provincial, en sus tres poderes, organismos
descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del Estado
y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, deberá respetar en los
diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la
información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con
discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y
trato, evitando así todo tipo de discriminación.-
2
Ibídem.
Honorable Cámara de Senadores
Artículo 3°.- LAS páginas Web alcanzadas por la presente ley deberán
contemplar en su desarrollo los parámetros internacionalmente reconocidos a
partir de la “Iniciativa para la Accesibilidad de la Web” o “WAI” (por sus siglas en
inglés), o bien otro tipo de parámetros específicos que la reglamentación posterior
establezca.Artículo 4°.- EL Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la
presente ley.Artículo 5°.- INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente ley a fin de
garantizar la accesibilidad de toda persona con discapacidad a la información
contenida en las páginas Web municipales.Artículo 6°.- EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de los
NOVENTA (90) días posteriores a su sanción.Artículo 6°.- DE forma.-
Senador Gustavo Canteros