Download Del arrabio a la rabia - Cámara de Diputados de la Provincia de

Document related concepts

Trastornos de la conducta alimentaria wikipedia , lookup

Pro-Ana wikipedia , lookup

Ortorexia wikipedia , lookup

Trastorno por atracón wikipedia , lookup

Trastorno de la conducta alimentaria no especificado wikipedia , lookup

Transcript
EXPTE Nº 6459/11 INGRESO 03/10/11 HORA 9.15
PROYECTO DE LEY
MOTIVO: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.396 DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS.
INICIATIVA: Senador Gustavo CANTEROS.
FUNDAMENTOS
La sanción, promulgación y reglamentación (Decreto 1395/08) de la Ley Nº
26.396 de Trastornos Alimentarios constituye un avance crucial para comenzar a combatir
la obesidad, la bulimia y la anorexia, que a partir de aquí ya son consideradas formalmente
enfermedades.
En este caso, la norma nacional exige a las obras sociales y empresas de
medicina prepaga que cubran en forma integral trastornos alimentarios como bulimia y
anorexia y distintas modalidades del tratamiento de la obesidad. Por otra parte, obliga al
Estado a impulsar programas de información en materia de alimentación y salud. Hace
hincapié en la educación alimentaria y en la alimentación en las escuelas, cuestión que
nos preocupa de sobremanera en nuestra provincia.
También hace referencia al desarrollo de estándares que garanticen la
calidad nutricional de los alimentos ofrecidos en comedores escolares y planes
alimentarios nacionales. La medida alcanza a los quioscos escolares, que deberán incluir
“alimentos para una dieta equilibrada”, así como las máquinas expendedoras.
Otro de los puntos salientes, es la obligación dirigida a que los anuncios
publicitarios y los diseñadores de moda no utilicen la "extrema delgadez" como símbolo de
salud y belleza; prohibiendo la participación de menores de 21 años en los avisos de
productos para bajar de peso, así como la publicación o difusión en medios de
comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no tengan el aval de un médico o
nutricionista.
No existen estadísticas oficiales sobre el grado de afectación que alcanzan
estas enfermedades sobre la población correntina. No obstante, es de público
conocimiento que la tendencia en tal sentido es fuerte y creciente. Es por ello que, a partir
del presente proyecto de ley, se solicita la adhesión de la provincia de Corrientes a la
norma nacional, para comenzar a avanzar hacia una legislación específica sobre la
materia a nivel provincial.
Por todo lo anteriormente dicho, se solicita entonces a los Señores
Legisladores el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
POR ELLO,
LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: ADHIERESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 26.393 de
“TRASTORNOS ALIMENTARIOS”, sancionada por Cámara de Diputados y Senadores de
la Nación el día 13 de agosto de 2008.Artículo 2º: DE FORMA.-
Senador Gustavo Canteros
D E S P A C H O
N º
82
.-
E X P E D I E N T E
N º 3455/11. -
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y SALUD
PUBLICA, ha considerado el Proyecto de Ley por el que se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº
26.396 (Trastornos Alimentarios).Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos
expuestos y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os
aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original obrante a fojas 01/02 de
estas actuaciones.DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS VEINTIUN DÍAS
DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
FIRMADO: DOS SANTOS, PORTELA Y SIMONETTI.-