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EXPTE Nº 6459/11 INGRESO 03/10/11 HORA 9.15 PROYECTO DE LEY MOTIVO: ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 26.396 DE TRASTORNOS ALIMENTARIOS. INICIATIVA: Senador Gustavo CANTEROS. FUNDAMENTOS La sanción, promulgación y reglamentación (Decreto 1395/08) de la Ley Nº 26.396 de Trastornos Alimentarios constituye un avance crucial para comenzar a combatir la obesidad, la bulimia y la anorexia, que a partir de aquí ya son consideradas formalmente enfermedades. En este caso, la norma nacional exige a las obras sociales y empresas de medicina prepaga que cubran en forma integral trastornos alimentarios como bulimia y anorexia y distintas modalidades del tratamiento de la obesidad. Por otra parte, obliga al Estado a impulsar programas de información en materia de alimentación y salud. Hace hincapié en la educación alimentaria y en la alimentación en las escuelas, cuestión que nos preocupa de sobremanera en nuestra provincia. También hace referencia al desarrollo de estándares que garanticen la calidad nutricional de los alimentos ofrecidos en comedores escolares y planes alimentarios nacionales. La medida alcanza a los quioscos escolares, que deberán incluir “alimentos para una dieta equilibrada”, así como las máquinas expendedoras. Otro de los puntos salientes, es la obligación dirigida a que los anuncios publicitarios y los diseñadores de moda no utilicen la "extrema delgadez" como símbolo de salud y belleza; prohibiendo la participación de menores de 21 años en los avisos de productos para bajar de peso, así como la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no tengan el aval de un médico o nutricionista. No existen estadísticas oficiales sobre el grado de afectación que alcanzan estas enfermedades sobre la población correntina. No obstante, es de público conocimiento que la tendencia en tal sentido es fuerte y creciente. Es por ello que, a partir del presente proyecto de ley, se solicita la adhesión de la provincia de Corrientes a la norma nacional, para comenzar a avanzar hacia una legislación específica sobre la materia a nivel provincial. Por todo lo anteriormente dicho, se solicita entonces a los Señores Legisladores el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley. POR ELLO, LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º: ADHIERESE la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional 26.393 de “TRASTORNOS ALIMENTARIOS”, sancionada por Cámara de Diputados y Senadores de la Nación el día 13 de agosto de 2008.Artículo 2º: DE FORMA.- Senador Gustavo Canteros D E S P A C H O N º 82 .- E X P E D I E N T E N º 3455/11. - HONORABLE CAMARA: Vuestra Comisión de TRABAJO, PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA, ha considerado el Proyecto de Ley por el que se adhiere la Provincia a la Ley Nacional Nº 26.396 (Trastornos Alimentarios).Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuestos y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original obrante a fojas 01/02 de estas actuaciones.DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- FIRMADO: DOS SANTOS, PORTELA Y SIMONETTI.-