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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES PROVINCIA DE HUAMALIES – REGION HUÁNUCO RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 097-2012-MDM-A. Miraflores, 09 Noviembre del 2012. VISTO: El proceso de selección de la Licitación Publica Nº 001-2012-MDM-CEP-DU 016-2012, el cual la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro que fue el día 19 de Octubre del 2012, para lo cual el comité en aras de sus competencias y de su recargada Labor registro en forma errónea al consorcio y por la cual corresponde y es necesario modificar hasta la etapa del Otorgamiento de la Buena Pro. CONSIDERANDO. Que la Municipalidad goza de los principios de la economía, economía administrativa y política en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo normado en el Art. 191 de la Constitución Política del País, concordante con el Art. II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, por lo que tiene facultades para dictar normas y disposiciones tendientes de lograr la eficacia de su administración. Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 de la ley de Contrataciones del Estado el titular de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad de proceso de selección cuando los actos administrativos han sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotrae el proceso. Que el Alcalde como máxima autoridad administrativa de La Municipalidad tiene la obligación de cautelar los derechos y los intereses del gobierno local, por lo que con apoyo del parte administrativo ha procedido a la revisión y verificación de los actuados en la Licitación Publica Nº 001-2012-MDMCEP-DU 016-2012, Convocada, por Lo que el comité Permanente ha cometido errores involuntarios al momento del Otorgamiento de la Buena Pro, por lo que es necesario retrotraer hasta la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro. Que de acuerdo a los considerandos y en concordancia a lo que dispone el Art. N° 56 de la Ley de Contrataciones del Estado Aprobado por el Decreto legislativo N° 1017 Se hace necesario declarara la nulidad de oficio del proceso de selección antes referido. Que siendo esto así, se ha incurrido en causal de nulidad, contemplada en el inciso 1 de la Ley 27444, habiéndose contravenido a las leyes y normas reglamentarias, como se anotan anteriormente. Estando a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES PROVINCIA DE HUAMALIES – REGION HUÁNUCO SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de la Licitación Publica Nº 001-2012-MDM-CEP-DU 016-2012- convocada para la Obra: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACION INICIAL PARA FAVORECER EL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES DE LOS NINOS DE 3-5 ANOS, EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS DEL NIVEL INICIAL, DISTRITO DE MIRAFLORES, retrotrayéndose a la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro. ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que el Comité Especial proceda a retrotraer el proceso hasta la etapa de Otorgamiento de la Buena Pro conforme a las normas vigentes. ARTICULO PRIMERO: DISPONER la Publicación en el sistema electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese