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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
HUAMALIES – HUÀNUCO
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°103-2012-MDM-A.
Miraflores, 28 Noviembre del 2012.
VISTO:
El Calendario del proceso de Selección de la Adjudicación Directa Publica Nº
001-2012-MDM-CE, el cual la etapa de la integración de bases era el día 25 de
Octubre del 2012, para lo cual el comité en aras de sus competencias y de su
recargada labor no se llego a la integración correspondiente por la cual es necesario
modificar el calendario.
CONSIDERANDO.
Que la Municipalidad goza de los principios de la economía, economía
administrativa y política en los asuntos de su competencia, de conformidad con
lo normado en el Art. 191 de la Constitución Política del País, concordante con el
Art. II del T.P. de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, por lo que tiene
facultades para dictar normas y disposiciones tendientes de lograr la eficacia de su
administración.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 de la ley de
Contrataciones del Estado el titular de la entidad podrá declarar de oficio la
nulidad de proceso de selección cuando los actos administrativos han sido
dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan
un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o
de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la
resolución que expida la etapa a la que se retrotrae el proceso.
Que el Alcalde como máxima autoridad administrativa de La Municipalidad
tiene la obligación de cautelar los derechos y los intereses del gobierno local, por
lo que con apoyo del parte administrativo ha procedido a la revisión y verificación
de los actuados en la ADP-001-2012-MMD-CE, Convocada, por Lo que el comité
Especial ha cometido errores involuntarios al momento de la Absolución de
Consultas y Observaciones a las bases, ya que omitió las observaciones de los
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postores, por lo que es necesario retrotraer hasta la etapa de Absolución de
consultas.
Que de acuerdo a los considerandos y en concordancia a lo que dispone el
Art. N° 56 de la Ley de Contrataciones del Estado Aprobado por el Decreto
legislativo N° 1017 Se hace necesario declarara la nulidad de oficio del proceso de
selección antes referido.
Que siendo esto así, se ha incurrido en causal de nulidad, contemplada en
el inciso 1 de la Ley Nº 27444, habiéndose contravenido a las leyes y normas
reglamentarias, como se anotan anteriormente.
Estando a las facultades que otorga la Ley Orgánica de Municipalidades,
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO del Proceso de la
Adjudicación
Directa
Publica
Nº
001-2012-MDM-CE;
convocada
para
la
“Mejoramiento del servicio de Educación inicial para favorecer el logro de los
aprendizajes de los niños de 3-5 años de las Instituciones Educativas Publicas
del Nivel inicial, Distrito de Miraflores – Huamalies - Huánuco”, retrotrayéndose
a la etapa de Absolución de consultas.
ARTICULO SEGUNDO: DISPONER, que el Comité Especial proceda a retrotraer
el proceso hasta la etapa de Absolución de consultas conforme a las normas
vigentes.
ARTICULO PRIMERO: DISPONER la Publicación en el sistema electrónico de
Contrataciones del Estado-SEACE.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese,
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