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I – OBLIGACIONES A CARGO DEL MÉDICO CON RELACIÓN A LA SOCIEDAD: * Deber de colaboración con la autoridad sanitaria (art. 19 inc. 1, ley 17.132): casos de epidemia, desastres u otras emergencias. * Deber de prestar asistencia profesional (art. 19 inc. 2, ley 17.132): (i) imposibilidad de escudarse en formalidades administrativas; (ii) imposibilidad de negarse a atender una urgencia por falta de pago; (iii) responsabilidad del médico de guardia que cumple su horario y se retira. CON RELACIÓN A LOS PACIENTES: A) Deberes estrictamente médicos: * Indagación al paciente (entrevista) * Deberes de atención * Deber de diagnóstico * Confección de Historia Clínica. B) Deberes adicionales: 1) Deber de información – Consentimiento informado: * información clara, precisa y veraz; * descripción del estado de salud del paciente; ventajas y desventajas del tratamiento; * se acepta el ocultamiento excepcional de la información, cuando de lo contrario se puede perjudicar aun más el estado de salud del paciente; * información más amplia en casos de cirugía estética. Excepciones al consentimiento informado * Art. 19 inc. 3 de la ley 17.132: inconsciencia, alienación mental, lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos. * Urgencias. * Privilegio terapéutico: cuando la amenaza a la salud excede el riesgo terapéutico. * Rechazo de la negativa de padres cuando niegan autorización para la atención de sus hijos. * Deber de prestar asistencia médica al suicida. 2) Secreto profesional (art. 11 de la ley 17.132) * No dar a conocer a terceros información médico o no médica (ej.: si el paciente fuma, se droga, es homosexual, ateo, etc.). * Rige para médicos, odontólogos y colaboradores. Excepciones al secreto profesional: * Cuando otras leyes así lo determinan: lepra, enfermedades venéreas, enfermedades contagiosas y transmisibles, SIDA (con reserva de identidad y a fines estadísticos). * Delitos que den lugar a acción pública: aborto (fallos contradictorios). * Ámbito académico y científico de la profesión. * Defensa en Juicio; ejercicio de un derecho (cobro de honorarios. * Cuando se trata de evitar un mal mayor; ej: pacientes con conductas peligrosas para terceros; paciente que toma medicamentos “depresores” el médico debe advertirlo a los familiares (art. 11 ley 11.132). * SIDA: denuncia a los parientes o personas que corran riesgos de contagio. * Casos de Jurisprudencia: secreto médico y droga; publicación de retratos en revista científica; difusión de enfermedades en medios de comunicación. II - DERECHOS DEL PACIENTE 1) Derecho a elegir libremente a su médico: * Pérdida de confianza: reconocimiento al derecho a consultar médicos ajenos al sistema de salud del paciente. 2) Derecho a recibir información completa y precisa: * Concepto de consentimiento informado. 3) Derecho a aceptar o rechazar tratamientos (art. 19 ley 17.132): * Aceptación del tratamiento: balance “riesgo – beneficio”; necesidad de consentimiento en la intervención quirúrgica; consentimiento para determinados análisis (HIV); consentimiento por otros (donación de órganos). * Rechazo de tratamiento: el titular del derecho de la salud es el paciente; rechazo motivados por la religión; falta de responsabilidad del médico ante el rechazo del tratamiento. * Excepciones: se debe rechazar la negativa de los padres para que sus hijos menores reciban atención/Se le debe prestar asistencia médica al suicida. 4) Derecho a la intimidad: Relacionado con el “secreto profesional” * Protección de la personalidad; * Confidencialidad de la información. III – DEBERES DEL PACIENTE * Brindar información veraz sobre su estado de salud. * Cumplir el plan terapéutico. * No abandonar sin causa la relación. * Realizar en término los exámenes solicitados. * Pago de honorarios. IV – DERECHOS DEL MÉDICO * Aceptar o rechazar pacientes. * Libertad de elección de tratamiento según características del paciente y patología. * Percepción de honorarios.