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I – OBLIGACIONES A CARGO DEL MÉDICO
CON RELACIÓN A LA SOCIEDAD:
* Deber de colaboración con la autoridad sanitaria (art. 19 inc. 1, ley
17.132): casos de epidemia, desastres u otras emergencias.
* Deber de prestar asistencia profesional (art. 19 inc. 2, ley 17.132):
(i) imposibilidad de escudarse en formalidades administrativas;
(ii) imposibilidad de negarse a atender una urgencia por falta de
pago;
(iii) responsabilidad del médico de guardia que cumple su horario
y se retira.
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CON RELACIÓN A LOS PACIENTES:
A) Deberes estrictamente médicos:
* Indagación al paciente (entrevista)
* Deberes de atención
* Deber de diagnóstico
* Confección de Historia Clínica.
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B) Deberes adicionales:
1) Deber de información – Consentimiento informado:
* información clara, precisa y veraz;
* descripción del estado de salud del paciente; ventajas y
desventajas del tratamiento;
* se acepta el ocultamiento excepcional de la información,
cuando de lo contrario se puede perjudicar aun más el estado de salud del
paciente;
* información más amplia en casos de cirugía estética.
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Excepciones al consentimiento informado
* Art. 19 inc. 3 de la ley 17.132: inconsciencia, alienación mental,
lesionados graves por causa de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos.
* Urgencias.
* Privilegio terapéutico: cuando la amenaza a la salud excede el
riesgo terapéutico.
* Rechazo de la negativa de padres cuando niegan autorización
para la atención de sus hijos.
* Deber de prestar asistencia médica al suicida.
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2) Secreto profesional (art. 11 de la ley 17.132)
* No dar a conocer a terceros información médico o no médica
(ej.: si el paciente fuma, se droga, es homosexual, ateo, etc.).
* Rige para médicos, odontólogos y colaboradores.
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Excepciones al secreto profesional:
* Cuando otras leyes así lo determinan: lepra, enfermedades
venéreas, enfermedades contagiosas y transmisibles, SIDA (con reserva de
identidad y a fines estadísticos).
* Delitos que den lugar a acción pública: aborto (fallos
contradictorios).
* Ámbito académico y científico de la profesión.
* Defensa en Juicio; ejercicio de un derecho (cobro de
honorarios.
* Cuando se trata de evitar un mal mayor; ej: pacientes con
conductas peligrosas para terceros; paciente que toma medicamentos
“depresores” el médico debe advertirlo a los familiares (art. 11 ley 11.132).
* SIDA: denuncia a los parientes o personas que corran riesgos de
contagio.
* Casos de Jurisprudencia: secreto médico y droga; publicación
de retratos en revista científica; difusión de enfermedades en medios de
comunicación.
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II - DERECHOS DEL PACIENTE
1) Derecho a elegir libremente a su médico:
* Pérdida de confianza: reconocimiento al derecho a consultar
médicos ajenos al sistema de salud del paciente.
2) Derecho a recibir información completa y precisa:
* Concepto de consentimiento informado.
3) Derecho a aceptar o rechazar tratamientos (art. 19 ley 17.132):
* Aceptación del tratamiento: balance “riesgo – beneficio”;
necesidad de consentimiento en la intervención quirúrgica; consentimiento
para determinados análisis (HIV); consentimiento por otros (donación de
órganos).
* Rechazo de tratamiento: el titular del derecho de la salud es el
paciente; rechazo motivados por la religión; falta de responsabilidad del
médico ante el rechazo del tratamiento.
* Excepciones: se debe rechazar la negativa de los padres para
que sus hijos menores reciban atención/Se le debe prestar asistencia médica al
suicida.
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4) Derecho a la intimidad:
Relacionado con el “secreto profesional”
* Protección de la personalidad;
* Confidencialidad de la información.
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III – DEBERES DEL PACIENTE
* Brindar información veraz sobre su estado de salud.
* Cumplir el plan terapéutico.
* No abandonar sin causa la relación.
* Realizar en término los exámenes solicitados.
* Pago de honorarios.
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IV – DERECHOS DEL MÉDICO
* Aceptar o rechazar pacientes.
* Libertad de elección de tratamiento según características del
paciente y patología.
* Percepción de honorarios.
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