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Honorable Cámara de Senadores PROYECTO DE LEY MOTIVO: LEY DE PROMOCIÓN DEL TEATRO INDEPENDIENTE EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES. . INICIATIVA: Senador Gustavo CANTEROS. FUNDAMENTOS El teatro como actividad cultural en Argentina tiene una secular trayectoria. Inclusive, algunos dicen que se remontaría a la etapa prehispánica, puesto que pudo llegar a descubrirse un ritual anual desarrollado en Sumamao, Provincia de Santiago del Estero, hoy ya desaparecido. No obstante, y tomando como punto de partida al “Teatro Colonial”, traído por los conquistadores y misioneros españoles, se han registrado varias etapas hasta que se llega a consolidar el denominado “Teatro Independiente”. El gran hito se produjo en 1930, cuando Leónidas Barletta fundó el Teatro del Pueblo, piedra fundamental del movimiento independiente, ubicado en las antípodas de lo comercial. Este movimiento fue creciendo aún más y experimentando todos los vaivenes de la cultura y de los condicionamientos sociales y políticos de cada época. Actualmente el teatro independiente sigue siendo una actividad muy fecunda en la Argentina. Del cual han surgido personalidades y talentos mayores de la vida cultural y artística de nuestro país. Y afortunadamente, siguen generándose nuevos grupos que continúan sosteniendo la utopía de un teatro sin fórmulas preconcebidas, con nuevos autores y con una estética propia de cada cultura. Por su parte, la provincia de Corrientes ha venido desarrollando desde hace muchos años una intensa actividad teatral de altísima calidad. Grupos teatrales como Raíces, Germinal, Ambaí, Mesopotamik, Linfocitos, Chico Pleito, Compañía Escénica, Candilejas, entre tantos otros, convocan y entusiasman a un público creciente y deseoso de disfrutar de sus obras. Lugares como la Biblioteca “José Mariño”, se han convertido en verdaderos templos donde la actividad teatral independiente correntina proyecta esperanzas y posibilidades para imaginar realidades nuevas. Mientras espera ese apoyo que le permita consolidarse y proyectarse con mayor fuerza a nivel nacional e internacional. Cabe agregar que en el mes de agosto del pasado año 2010, Corrientes recibió la visita del prestigioso y talentoso actor Lito Cruz, quien brindó una serie de conferencias a partir de su experiencia teatral y en referencia específica a la sanción de la ley del teatro independiente de la provincia de Buenos Aires. En ese marco, se coincidió en la idea y la voluntad de crear espacios específicos para alejar a los jóvenes de malos hábitos, de apuntalarlos en sus aspiraciones, reunir a la familia y entusiasmarlos con el estudio. Es en este sentido, y a partir de los antecedentes registrados, es que se consideró favorable propiciar la sanción de una Ley Provincial de Teatro de la provincia de Corrientes. Por todo lo anteriormente manifestado, se solicita a los Señores Legisladores acompañar el presente proyecto de ley. Por ello, Honorable Cámara de Senadores LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- DECLÁRASE de Interés Público a la actividad teatral independiente en la provincia de Corrientes, como un trabajo cultural esencial para su desarrollo integral, y en virtud de tal acreedora de la protección, promoción y apoyo del Estado. Artículo 2º.- ENTIÉNDASE por actividad teatral independiente a los fines de la presente ley toda manifestación artística con participación real y directa de actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical, lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas, que reúna las siguientes características fundamentales: a) Independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y de empresas privadas de cualquier índole. b) Gestión autónoma. c) Organización democrática. Asimismo forman parte de la actividad teatral independiente, las creaciones, investigaciones, documentaciones y enseñanzas que reúnen las características establecidas en este artículo. Artículo 3.- Serán considerados como trabajadores de teatro quienes se encuentren dentro de las siguientes previsiones: a) Quienes tengan relación directa con el público, en función de un hecho teatral. b) Quienes tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral, aunque no con el público. c) Los investigadores, instructores, archivistas, bibliotecarios, docentes, o cualquier otra persona vinculada al hecho teatral. Artículo 5º.- Gozarán de los beneficios de la presente ley para el desarrollo de sus actividades: a) Los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no superen las trescientas (300) localidades. b) Los grupos de formación estable o eventual que se dediquen a la actividad teatral independiente. c) Los espectáculos de teatro independiente emergentes de acuerdos nacionales e internacionales de cooperación. Tendrán preferencia las obras teatrales de autores de la provincia y nacionales y los grupos que las pongan en escena. Artículo 6º.- CRÉASE el Consejo Provincial de Teatro Independiente como organismo rector de la protección, promoción y apoyo a la actividad teatral independiente. Tendrá autonomía funcional, administrativa y operativa, funcionando dentro de la jurisdicción del Instituto de Cultura de la provincia de Corrientes. Artículo 7º.- El Consejo Provincial de Teatro Independiente tendrá las siguientes atribuciones: Honorable Cámara de Senadores a) Otorgar los beneficios establecidos en esta ley para la actividad teatral independiente. b) Ejercer la representación de la actividad teatral independiente ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones. c) Administrar los recursos de afectación especifica asignados para su funcionamiento y aquellos provenientes de su actividad. d) Actuar, a requerimiento el Poder Ejecutivo, como agente ejecutivo en proyectos y programas en materia de su competencia. e) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos cuando ello le sea requerido. Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime. Artículo 8º.- El Consejo Provincial de Teatro Independiente estará dirigido por una Junta Directiva integrada por: a) Un (1) Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, con rango de director provincial. b) Un (1) representante ad honorem designado por el presidente del Instituto de Cultura. c) Un (1) representante de la actividad teatral independiente, que deberá acreditar actividad teatral y residencia en la provincia de Corrientes por un período no menor de tres (3) años inmediatos anterior e ininterrumpidos a su designación. Artículo 9º.- Los representantes de la actividad teatral independiente durarán dos (2) años en el cargo. Estos serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente a dichos efectos. Los postulantes deberán acreditar idoneidad y antecedentes profesionales para el ejercicio del cargo. La postulación podrá ser avalada por alguna de las instituciones legalmente reconocidas que actúan dentro del marco de la actividad teatral independiente. Artículo 10.- Mientras duren en el cargo y hasta los seis (6) meses posteriores al cese, los miembros de la Junta Directiva no podrán presentar proyectos, tanto como personas físicas o jurídicas, por sí mismos o por interpósita persona. Dicha restricción no incluye a las instituciones que los avalen. Artículo 11º.- El reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva será redactado y puesto en vigencia por el mismo en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su integración. Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Planificar las actividades anuales del Consejo Provincial de Teatro Independiente; b) Impulsar la actividad teatral independiente, favoreciendo su más alta calidad y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la cultura. c) Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las actividades teatrales independientes de la provincia, propugnando formas participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las mismas. d) Fomentar las actividades teatrales independientes a través de la organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos Honorable Cámara de Senadores especiales; la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento; el intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido. e) Fomentar la conservación y la creación de las salas y los espacios destinados a la actividad teatral. f) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y su historia; especialmente en los niveles del sistema educativo, y contribuir a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y especialidades. g) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro independiente. h) Celebrar convenios de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral. i) Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel provincial, nacional e internacional. j) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley. k) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley. l) Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley. m) Evaluar proyectos teatrales que presenten entidades y elencos al efecto de permitir el otorgamiento subsidios, y el acceso a préstamos en el marco de convenios específicos. Artículo 13.- El Director Ejecutivo de la Junta Directiva ejercerá la representación legal del Consejo Provincial de Teatro Independiente. Artículo 14.-: CRÉASE el Fondo Especial del Teatro Independiente, constituido por los siguientes recursos de afectación específica: a) La partida específica que anualmente fije el Presupuesto General de la Provincia, que no podrá ser inferior a la suma de 500.000 pesos anuales. b) Los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación determine; c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas, organismos e instituciones provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas; d) Las partidas que para subsidios prevea anualmente el Presupuesto de la Administración Nacional; e) Otros que determine la reglamentación. Artículo 15º.- Los recursos del Fondo Especial del Teatro Independiente tendrán las siguientes finalidades: a) Financiar actividades teatrales declaradas de interés cultural y susceptible de promoción y apoyo por el Consejo Provincial de Teatro Independiente. b) Financiar el mantenimiento o acrecentamiento del valor edilicio de los espacios escénicos convencionales. c) Financiar el mantenimiento y desarrollo los espacios escénicos no convencionales. d) Otorgar subsidios a entidades y elencos que presenten proyectos teatrales al efecto. e) Equipar centros de documentación y bibliotecas teatrales de la Provincia. f) Financiar gastos de edición de libros, publicaciones y boletines referidos especialmente a la actividad teatral independiente. g) Otorgar becas para realización de estudios de perfeccionamiento o investigación en el país o en el extranjero mediante concurso público de antecedentes y oposición. h) Otorgar premios a dramaturgos provinciales, y nacionales o extranjeros residentes en la provincia de Corrientes. i) Financiar actividades teatrales con los aportes eventuales de las jurisdicciones municipales, que ingresarán directamente al Fondo Especial Honorable Cámara de Senadores del Teatro Independiente para ser aplicados en la región de donde provienen. Artículo 16.- La Junta Directiva remitirá anualmente el proyecto de presupuesto al Instituto de Cultura, en los plazos que éste determine, y deberá contener las especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán. Artículo 17.- La Junta Directiva deberá aprobar en todos los casos los subsidios que se otorguen con recursos del Consejo Provincial de Teatro Independiente. Artículo 18º.- DE forma. Senador Gustavo Canteros