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Honorable Cámara de Senadores
PROYECTO DE LEY
MOTIVO: LEY DE PROMOCIÓN DEL TEATRO INDEPENDIENTE EN LA
PROVINCIA DE CORRIENTES.
.
INICIATIVA: Senador Gustavo CANTEROS.
FUNDAMENTOS
El teatro como actividad cultural en Argentina tiene una secular trayectoria.
Inclusive, algunos dicen que se remontaría a la etapa prehispánica, puesto que
pudo llegar a descubrirse un ritual anual desarrollado en Sumamao, Provincia de
Santiago del Estero, hoy ya desaparecido. No obstante, y tomando como punto de
partida al “Teatro Colonial”, traído por los conquistadores y misioneros españoles,
se han registrado varias etapas hasta que se llega a consolidar el denominado
“Teatro Independiente”.
El gran hito se produjo en 1930, cuando Leónidas Barletta fundó el Teatro
del Pueblo, piedra fundamental del movimiento independiente, ubicado en las
antípodas de lo comercial. Este movimiento fue creciendo aún más y
experimentando todos los vaivenes de la cultura y de los condicionamientos
sociales y políticos de cada época.
Actualmente el teatro independiente sigue siendo una actividad muy
fecunda en la Argentina. Del cual han surgido personalidades y talentos mayores
de la vida cultural y artística de nuestro país. Y afortunadamente, siguen
generándose nuevos grupos que continúan sosteniendo la utopía de un teatro sin
fórmulas preconcebidas, con nuevos autores y con una estética propia de cada
cultura.
Por su parte, la provincia de Corrientes ha venido desarrollando desde hace
muchos años una intensa actividad teatral de altísima calidad. Grupos teatrales
como Raíces, Germinal, Ambaí, Mesopotamik, Linfocitos, Chico Pleito, Compañía
Escénica, Candilejas, entre tantos otros, convocan y entusiasman a un público
creciente y deseoso de disfrutar de sus obras. Lugares como la Biblioteca “José
Mariño”, se han convertido en verdaderos templos donde la actividad teatral
independiente correntina proyecta esperanzas y posibilidades para imaginar
realidades nuevas. Mientras espera ese apoyo que le permita consolidarse y
proyectarse con mayor fuerza a nivel nacional e internacional.
Cabe agregar que en el mes de agosto del pasado año 2010, Corrientes
recibió la visita del prestigioso y talentoso actor Lito Cruz, quien brindó una serie
de conferencias a partir de su experiencia teatral y en referencia específica a la
sanción de la ley del teatro independiente de la provincia de Buenos Aires. En ese
marco, se coincidió en la idea y la voluntad de crear espacios específicos para
alejar a los jóvenes de malos hábitos, de apuntalarlos en sus aspiraciones, reunir
a la familia y entusiasmarlos con el estudio. Es en este sentido, y a partir de los
antecedentes registrados, es que se consideró favorable propiciar la sanción de
una Ley Provincial de Teatro de la provincia de Corrientes.
Por todo lo anteriormente manifestado, se solicita a los Señores
Legisladores acompañar el presente proyecto de ley.
Por ello,
Honorable Cámara de Senadores
LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- DECLÁRASE de Interés Público a la actividad teatral independiente
en la provincia de Corrientes, como un trabajo cultural esencial para su desarrollo
integral, y en virtud de tal acreedora de la protección, promoción y apoyo del
Estado.
Artículo 2º.- ENTIÉNDASE por actividad teatral independiente a los fines de la
presente ley toda manifestación artística con participación real y directa de
actores, en cualquiera de sus modalidades, sea comedia, drama, teatro musical,
lírico, de títeres, leído, de cámara, varieté y espectáculos de danzas, que reúna las
siguientes características fundamentales:
a) Independencia funcional, orgánica, económica o jerárquica de instituciones
u organismos públicos municipales, provinciales o nacionales, y de
empresas privadas de cualquier índole.
b) Gestión autónoma.
c) Organización democrática.
Asimismo forman parte de la actividad teatral independiente, las creaciones,
investigaciones, documentaciones y enseñanzas que reúnen las características
establecidas en este artículo.
Artículo 3.- Serán considerados como trabajadores de teatro quienes se
encuentren dentro de las siguientes previsiones:
a) Quienes tengan relación directa con el público, en función de un hecho
teatral.
b) Quienes tengan relación directa con la realización artística del hecho teatral,
aunque no con el público.
c) Los investigadores, instructores, archivistas, bibliotecarios, docentes, o
cualquier otra persona vinculada al hecho teatral.
Artículo 5º.- Gozarán de los beneficios de la presente ley para el desarrollo de sus
actividades:
a) Los espacios escénicos convencionales y no convencionales que no
superen las trescientas (300) localidades.
b) Los grupos de formación estable o eventual que se dediquen a la actividad
teatral independiente.
c) Los espectáculos de teatro independiente emergentes de acuerdos
nacionales e internacionales de cooperación.
Tendrán preferencia las obras teatrales de autores de la provincia y nacionales y
los grupos que las pongan en escena.
Artículo 6º.- CRÉASE el Consejo Provincial de Teatro Independiente como
organismo rector de la protección, promoción y apoyo a la actividad teatral
independiente. Tendrá autonomía funcional, administrativa y operativa,
funcionando dentro de la jurisdicción del Instituto de Cultura de la provincia de
Corrientes.
Artículo 7º.- El Consejo Provincial de Teatro Independiente tendrá las siguientes
atribuciones:
Honorable Cámara de Senadores
a) Otorgar los beneficios establecidos en esta ley para la actividad teatral
independiente.
b) Ejercer la representación de la actividad teatral independiente ante
organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones.
c) Administrar los recursos de afectación especifica asignados para su
funcionamiento y aquellos provenientes de su actividad.
d) Actuar, a requerimiento el Poder Ejecutivo, como agente ejecutivo en
proyectos y programas en materia de su competencia.
e) Prestar su asesoramiento a los poderes públicos cuando ello le sea
requerido.
Elevar ante las autoridades, organismos y entidades de diversas
jurisdicciones y ámbitos, las ponencias y sugerencias que estime.
Artículo 8º.- El Consejo Provincial de Teatro Independiente estará dirigido por una
Junta Directiva integrada por:
a) Un (1) Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, con rango de
director provincial.
b) Un (1) representante ad honorem designado por el presidente del Instituto
de Cultura.
c) Un (1) representante de la actividad teatral independiente, que deberá
acreditar actividad teatral y residencia en la provincia de Corrientes por un
período no menor de tres (3) años inmediatos anterior e ininterrumpidos a
su designación.
Artículo 9º.- Los representantes de la actividad teatral independiente durarán dos
(2) años en el cargo. Estos serán designados mediante un concurso público de
antecedentes y oposición convocado específicamente a dichos efectos. Los
postulantes deberán acreditar idoneidad y antecedentes profesionales para el
ejercicio del cargo. La postulación podrá ser avalada por alguna de las
instituciones legalmente reconocidas que actúan dentro del marco de la actividad
teatral independiente.
Artículo 10.- Mientras duren en el cargo y hasta los seis (6) meses posteriores al
cese, los miembros de la Junta Directiva no podrán presentar proyectos, tanto
como personas físicas o jurídicas, por sí mismos o por interpósita persona. Dicha
restricción no incluye a las instituciones que los avalen.
Artículo 11º.- El reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva será
redactado y puesto en vigencia por el mismo en un plazo no mayor de sesenta
(60) días a partir de su integración.
Artículo 12.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Planificar las actividades anuales del Consejo Provincial de Teatro
Independiente;
b) Impulsar la actividad teatral independiente, favoreciendo su más alta calidad
y posibilitando el acceso de la comunidad a esta manifestación de la
cultura.
c) Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las
actividades teatrales independientes de la provincia, propugnando formas
participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de las
mismas, respetando las particularidades locales y regionales y la
transparencia de los procesos y procedimientos de ejecución de las
mismas.
d) Fomentar las actividades teatrales independientes a través de la
organización de concursos, certámenes, muestras y festivales; el
otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos
Honorable Cámara de Senadores
especiales; la adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento; el
intercambio de experiencias y demás medios eficaces para este cometido.
e) Fomentar la conservación y la creación de las salas y los espacios
destinados a la actividad teatral.
f) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su práctica y
su historia; especialmente en los niveles del sistema educativo, y contribuir
a la formación y perfeccionamiento de los trabajadores de teatro en todas
sus expresiones y especialidades.
g) Proteger la documentación, efectos y archivos históricos del teatro
independiente.
h) Celebrar convenios de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y
otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad teatral.
i) Difundir los diversos aspectos de la actividad teatral independiente a nivel
provincial, nacional e internacional.
j) Administrar y disponer de los fondos previstos en la presente ley.
k) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
l) Designar jurado de selección para la calificación de los proyectos que
aspiran a obtener los beneficios de esta ley.
m) Evaluar proyectos teatrales que presenten entidades y elencos al efecto de
permitir el otorgamiento subsidios, y el acceso a préstamos en el marco de
convenios específicos.
Artículo 13.- El Director Ejecutivo de la Junta Directiva ejercerá la representación
legal del Consejo Provincial de Teatro Independiente.
Artículo 14.-: CRÉASE el Fondo Especial del Teatro Independiente, constituido
por los siguientes recursos de afectación específica:
a) La partida específica que anualmente fije el Presupuesto General de la
Provincia, que no podrá ser inferior a la suma de 500.000 pesos anuales.
b) Los generados con su actividad, en la proporción que la reglamentación
determine;
c) Préstamos, aportes, legados y donaciones de personas físicas y jurídicas,
organismos e instituciones provinciales, nacionales o internacionales,
públicas o privadas;
d) Las partidas que para subsidios prevea anualmente el Presupuesto de la
Administración Nacional;
e) Otros que determine la reglamentación.
Artículo 15º.- Los recursos del Fondo Especial del Teatro Independiente tendrán
las siguientes finalidades:
a) Financiar actividades teatrales declaradas de interés cultural y susceptible
de promoción y apoyo por el Consejo Provincial de Teatro Independiente.
b) Financiar el mantenimiento o acrecentamiento del valor edilicio de los
espacios escénicos convencionales.
c) Financiar el mantenimiento y desarrollo los espacios escénicos no
convencionales.
d) Otorgar subsidios a entidades y elencos que presenten proyectos teatrales
al efecto.
e) Equipar centros de documentación y bibliotecas teatrales de la Provincia.
f) Financiar gastos de edición de libros, publicaciones y boletines referidos
especialmente a la actividad teatral independiente.
g) Otorgar becas para realización de estudios de perfeccionamiento o
investigación en el país o en el extranjero mediante concurso público de
antecedentes y oposición.
h) Otorgar premios a dramaturgos provinciales, y nacionales o extranjeros
residentes en la provincia de Corrientes.
i) Financiar actividades teatrales con los aportes eventuales de las
jurisdicciones municipales, que ingresarán directamente al Fondo Especial
Honorable Cámara de Senadores
del Teatro Independiente para ser aplicados en la región de donde
provienen.
Artículo 16.- La Junta Directiva remitirá anualmente el proyecto de presupuesto al
Instituto de Cultura, en los plazos que éste determine, y deberá contener las
especificaciones de los gastos e inversiones en que se utilizarán.
Artículo 17.- La Junta Directiva deberá aprobar en todos los casos los subsidios
que se otorguen con recursos del Consejo Provincial de Teatro Independiente.
Artículo 18º.- DE forma.
Senador Gustavo Canteros