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Transcript
DB –SI
La CPI obligaba a poner alumbrado de emergencia en los garajes de viviendas unifamiliares.
¿Obliga el CTE también a garajes de menos de 100 m2? ¿Dónde consta tal obligatoriedad?
Una de las diferencias entre la derogada CPI-96 y el DB SI es que parte de las cuestiones que antes
abordaba la normativa contra incencios ahora está regulada por otros documentos básicos del CTE,
en el caso del alumbrado de emergencia en concreto es el DB SU 4. La cita en concreto de la
pregunta está en el apartado d) del epígrafe 2.1.
"Contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes:
(...)
d) los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y
los de riesgo especial indicados en DB-SI 1;"
Un almacen para pellets (combustible sólido para calderas de biomasa) ¿es considerado local
de riesgo especial medio en todo caso con la obligatoriedad de vestíbulo de independencia?
En la actualidad así es, no existe en la tabla 2.2. del SI ningún límite inferior para ser considerado de
riesgo especial bajo. No obstante se tiene conocimiento de que en la versión corregida del DB SI esto
pueda ser tenido en cuenta en función de la superficie.
Un garaje de vivienda unifamiliar, ¿hay que compartimentarlo?
Cuando el garaje de la vivienda unifamiliar es menor de 100 m 2, constituye un local de riesgo especial
bajo y deberá reunir las condiciones establecidas en la tabla 2.2 del SI 1, es decir:
- Resistencia al fuego de la estructura portante - R 90
- Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio - EI 90
- Puertas de comunicación con el resto del edificio - EI2 45-C5
- Máximo recorrido de evacuación hasta alguna salida del local ≤ 25 m
Además de:
- Un extintor de eficacia 21A-113B con su correspondiente señalización
- Alumbrado de emergencia según apartado d) del epígrafe 2 del SU 4.
Un garaje común de viviendas unifamiliares adosadas con estructura no independiente es un
sector independiente de incendio ¿Qué características debe tener?
- Resistencia al fuego de la estructura portante - R 120
- Resistencia al fuego de las paredes y techos que separan la zona del resto del edificio - EI 120
- Comunicación con el resto del edificio – Vestíbulo de independencia con 2 x EI2 30-C5
- Instalaciones en garaje:
- Un extintor 21A -113B a menos de 15 m de todo punto o cada 20 plazas, con su
correspondiente señalización.
- Bocas de incendio (ø25 mm) y detección automática si excede de 500 m2
- Alumbrado de emergencia
- Hidrante exterior si excede de 1.000 m2
- Sistema de extracción de humos de incendio: natural o mecánico (120 l/plaza.s)
Se trata del apartado 1 del DB SI 2 sobre la propagación exterior a través de medianerías y
fachadas, en concreto su apartado 2 que hace referencia a la propagación horizontal. Pues
bien, esto ha cambiado con respecto a la CPI anterior, antes se fijaban por separado los
requisitos para fachadas y cubiertas y escaleras protegidas, mientras que ahora todo ello se
unifica en el referido punto 2.
Pues bien, aparte de que ahora en vez de RF/2 respecto al elemento compartimentador que
acometía a fachada, pasa a ser EI60 en todo caso, la duda que plantea el compañero es en el
caso de dos edificios adyacentes de una calle, con fachadas a 180º pero voladizos
acristalados, bien tipo galería, bien muro cortina, que son fachadas (más evidentemente en el
caso de muros cortina) y cuyos laterales son paralelos entre sí, es decir ángulo 0º si la
separación entre ellos debe ser 3 m. tal como fija el DB SI 2. Esto puede traer otros problemas
y es que como el DB no habla de distancias a la medianería sino entre zonas que no sean EI60,
el que construya primero lo hará hasta el límite que le permita bien el Código Civil, bien la
ordenanza de turno y será el segundo el que tenga que aportar la mayor parte de la distancia
exigida y que serían los 3 m. Mencionados o incluso aunque renuncie a los vuelos 2 m. A un
hueco convencional. Esto podría solucionarse haciendo ciegos los laterales de dichos
voladizos hacia la medianería.
Pero la duda es si esto se interpreta así o no. Lo único que he encontrado al respecto es una
consulta de la antigua CPI, que todavía siguen colgadas en la página del Ministerio de Vivienda
y que siguen siendo de aplicación en cuanto no contradigan al nuevo DB SI, ya que son
aclaraciones y no texto normativo derogado; sobre la distancia de huecos en escaleras
protegidas que reproduzco a continuación:
La separación de seguridad de 1,50 m que deben tener de las ventanas de las escaleras protegidas
¿es aplicable a terrazas, tendederos o galerías próximas?
La existencia de terrazas, tendederos, galerías, etc. A menos de 1,50 m de distancia de las ventanas
de una escalera protegida puede reducir la seguridad de esta, cuando sea previsible que se utilicen
para acumular carga de fuego o elementos de riesgo en cantidades peligrosas, por lo que, en tales
casos, debe respetarse la separación de seguridad, no solo respecto de huecos en fachada, sino
también respecto de las zonas citadas. Se considera válido disponer elementos E 30 (PF-30) como
pantalla que aporten los 1,50 m de distancia de seguridad, pudiendo dicha dimensión computarse
conforme al criterio del artículo 15.4, es decir como la suma del saliente del elemento más la
separación entre la ventana de la escalera y la terraza en cuestión.
Puesto que ahora se han unificado las distancias para edificios colindantes, sectores de
incendios dentro del mismo edificio, locales de riesgo especial alto con otras zonas y
escaleras y pasillos protegidos con otras zonas, parece que la consulta anterior sería de
aplicación y nos llevaría a la interpretación que yo os hago.
La nueva recopilación de respuestas del Ministerio de Vivienda a consultas, adaptada al DB SI y que
esta próxima a ser publicada en la página web del Ministerio:
1) Suprime la respuesta a la que hace mención Patricia, muy penalizadora para los miradores,
terrazas, etc.
2) Podría excluir a los cerramientos acristalados de los cuerpos volados de la aplicación de las
distancias que se establecen en DB SI 2-1, determinando que, en tales casos, dichas distancias se
apliquen entre puntos del plano de la fachada de alineación (esto podría estar pendiente de alguna
ronda de consultas)
3) Podría recoger "la distancia mitad a medianería" para evitar el agravio a quien "llega después".
Las puertas y cerramientos de las habitaciones de uso hospitalario ¿tienen que tener alguna
protección especial?. No veo que sea requisito pero me sorprende que sí tengan esa condición
las de uso residencial público ... Y no la tengan las de uso hospitalario, generalmente más
estricto.
No tienen ninguna protección especial ya que en las puertas de habitación, el cierre automático que
siempre tendría que ir asociado a la resistencia al fuego seria incompatible con su funcionalidad en
situación normal (meter y sacar camas, carros, instrumental, etc.) Y aún más con el rápido traslado de
los enfermos en cama, en caso de emergencia.
En la tabla 1.1 de la sección SI 4 indica que deberán colocarse extintores portátiles cada 15 m
de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. ¿También en
viviendas unifamiliares?
El interior de las viviendas no tiene puntos que sean origen de evacuación ya que es la propia entrada
a la vivienda el origen de la misma, por lo tanto no hay recorridos de evacuación en su interior y está
liberado de poner extintores.
¿La distancia entre extintores son 15 m ó 30 m? porque he oído ambas interpretaciones de lo
indicado en la tabla 1.1 del SI 4.
La cita textual de la norma es:
“Extintores portátiles
Uno de eficacia 21A-113B:
Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo
origen de evacuación.”
La distancia de 15 m es, por lo tanto, desde cualquier punto del recorrido de evacuación hasta el
extintor, por lo tanto entre dos extintores la distancia será el doble, 30 m.
Un sector de uso aparcamiento solo se puede comunicar con otro a través de un vestíbulo de
independencia y las escaleras deberá ser especialmente protegidas. Esto quiere decir que, en
todo caso, la secuencia de paso es la siguiente:
1- Garaje
2- Puerta EI2 30-C5 (hacia el interior)
3- Vestíbulo de independencia (aquí podría estar el ascensor con puertas E 30 únicamente y si
en plantas superiores son también E 30)
4- Puerta EI2 30-C5 (hacia donde sea si la evacuación no supera las 50 personas)
5- Caja de la escalera (aquí puede haber ascensor con puertas normales y locales de limpieza y
aseo, únicamente) - Escalera
6- Puerta EI2 30-C5 (hacia donde sea si la evacuación no supera las 50 personas)
7- Vestíbulo de independencia (aquí podría estar el ascensor con puertas E 30 únicamente)
8- Puerta EI2 30-C5 (hacia donde sea si la evacuación no supera las 50 personas)
9- Portal (que en el caso de poder ser considerado sector de riesgo mínimo se podrían
suprimir los puntos 7 y 8 exclusivamente)
¿Es correcta esta secencia?
En el punto 3 de la secuencia sobraría la protección de las puertas de ascensor, la puerta del
vestíbulo basta para proteger al ascensor contenido en él. Está prevista una corrección del punto 4 de
SI 1-4 para que esto quede claro.
Así mismo sobrarían los puntos 6, 7 y 8. Está prevista una corrección de las definiciones de escalera
protegida y especialmente protegida admitiendo que nunca precisan compartimentación en su
desembarco en planta baja, sea esta o no de riesgo mínimo. La propagación ascendente desde el
garaje hacia el portal ya se evita con la compartimentación en las plantas de garaje. Y desde la planta
baja, la propagación sería hacia las plantas de piso, no hacia las plantas de sótano/garaje. Es
cuestión de aguantar un poco a que salga la corrección de errores del CTE ...
¿Existe algún caso en los que sean suprimibles los puntos 2 y 3, poniendo 4. una puerta EI2
60-C5 por ejemplo?
No, nunca
En el caso de un garaje en sótano, común a varias viviendas unifamiliares o de una propia
vivienda unifamiliar que exceda de 100 m2 ¿sigue siendo necesaria una escalera
especialmente protegida?
El criterio que estableció hace tiempo MVIV (entonces MFOM) viene a querer decir que a una
escalera que comunica un garaje con una sola vivienda no es lógico exigirle como si fuese una
escalera de un edificio de viviendas, es decir, que sería excesivo exigirle que sea especialmente
protegida. Se considera suficiente interponer un vestíbulo de independencia entre garaje y vivienda. Y
ese vestíbulo le puedes poner abajo, arriba o que la propia escalera constituya el vestíbulo.
Si además, no es un garaje colectivo, sino uno de la propia vivienda, con mayor motivo.
La tabla 2.2 de SI 1 indica que las puertas de comunicación de los locales de riesgo especial
medio y alto con el resto del edificio son idénticas “2 x EI2 30-C5” ¿es correcto?
No es correcto, en realidad se trata de una errata en el CTE, para locales de riesgo alto las
características de las puertad deberán ser 2 x EI2 45-C5.
En la tabla 1.2 (pag. S.I. 1-3) figura que las puertas de paso entre sectores de incendio debe ser
EI2t-C5, que en el caso encontrarse en un paramento cuya resistencia al fuego exigible fuese EI
120, se definiría, según mi criterio como EI2 60 -C5.
En el Anejo SI A "Terminología" en la pag. SI A-9 "vestíbulo de independencia" dice que sus
paredes serán EI 120 y sus puertas EI2 C 30 y creo que debería ser según el criterio de la tabla
anterior EI2 30-C5.
Efectivamente se trata de una errata. Las puertas de paso de sectores de incendio quedan definidas
de la forma EI2 t-C5, según se establece en la tabla 1.2 del BD-SI.
En la nueva nomenclatura de resistencia al fuego de los elementos ¿qué significado tiene cada
letra?
Los símbolos de clasificación de la resistencia al fuego son:
R t (Capacidad portante)
Indica el tiempo t durante el cual un elemento constructivo mantiene su función portante, cuando
tenga esa función. P. Ej. Una puerta, un tabique, un falso techo, un sellado, un conducto, etc. No
pueden tener R.
E t (integridad)
Lo mismo, respecto a la función de barrera al paso de la llama y los gases inflamables. Una viga, un
soporte, una cercha, etc. No pueden tener E.
I t (Aislamiento)
Lo mismo, respecto a la función de barrrera al paso del calor a la cara no expuesta, en un
determinado grado (180ºC puntualmente o 140ºC de media). En el caso de las puertas, esta
característica no se ha podido armonizar a nivel europeo (no hubo acuerdo) y, por ello, se desdobla
en dos variantes: I1 (lo aplican Bélgica, Holanda, Austria, Finlandia, etc.) Y I2 (España, Francia, Reino
Unido, Italia, etc.). El I1 supone una prestación superior que cubre el I2, pero no al revés. Una puerta
belga certificada EI1 30 sirve para una aplicación para la que en España se exija EI2 30.
El tiempo t (el que indican tanto los reglamentos como las clasificaciones de los productos de
construcción) se refiere a la duración de una acción térmica normalizada tiempo-temperatura,
convencional, teórica, definida instrumentalmente como elemento de medida, como patrón, mediante
una ecuación logarítmica. No tiene nada que ver con la realidad, no tiene correlación con los
incendios reales. Es fundamental entender bien esto para no cometer el error de creer (como a veces
hacen incluso presuntos especialistas en la materia) que R 120 para una determinada estructura es
insuficiente porque el posible incendio real puede llegar a durar hasta 4 horas reales.
El único lugar donde el fuego teórico, normalizado, llega a "ocurrir de verdad" es en el horno de un
laboratorio de ensayo, ya que es la acción térmica repetitiva que se aplica a todos los elementos que
se ensayan. Para eso se inventó.
Las clases R, E e I se unen de distintas formas para expresar diferentes tipos de prestaciones de los
elementos ante el fuego. P. Ej. Una losa alveolar prefabricada puede haber obtenido una certificación:
REI 60 / RE 90 / R 120
Esto quiere decir mantuvo las tres cualidades al menos hasta los 60 minutos, momento en que falló el
aislamiento, siguió manteniendo la capacidad portante y la integridad hasta los 90 minutos, momento
en que pasó la llama, y siguió manteniendo la función portante hasta los 120 minutos, momento en
que falló esta (estado límite último de resistencia o de deformación).
Con esa información el proyectista sabe donde puede utilizar ese forjado cumpliendo las exigencias
reglamentarias propias de la aplicación de que se trate. P. Ej. Puede utilizarle como elemento
separador de un sector de incendio al que se le exija EI 60. Pero si no va a separar sectores y solo va
a tener la función estructural propia de un forjado (p. Ej. En una entreplanta abierta) puede utilizarlo
donde se exija hasta R 120.
Toda esta información que las nuevas euroclases aportan de manera expresa, aunque más compleja,
con las antiguas y mucho más imprecisas clases "nacionales" había que suponerlo (en realidad,
había que leerlo en la literatura del informe) a pesar de que las clasificaciones eran de lectura más
sencilla. P. Ej. Ante un muro clasificado RF-60 había que buscar en el informe si era bajo carga o no,
porque la clasificación era la misma en ambos casos.
No hay correspondencia entre las clases antiguas y las nuevas, ya que los ensayos y la acción
térmica (la forma de medirla mediante termopares) han cambiado. Por ello, los productos de
construcción (todos) se tienen que volver a ensayar. Que no os digan que una puerta RF-60 sirve
para cuando ahora se exige EI2 60-C5 del DB SI, porque os estarán intentado verder la moto.
Como ya habréis visto, a las puertas resistentes al fuego el DB SI les exige siempre la clase
complementaria -C5, indicativa de que siempre deben tener cierre automático, por cierto, siempre
mediante cierrapuertas externo; la bisagra con muelle de retorno no es admisible en España desde la
entrada en vigor del RD 312/2005, el 3 de julio de 2005 (ver Anejo V, punto 5.2.1, reiterado
literalmente en el DB SI Introducción, punto V.3).
El dígito asociado a la "C" indica el nivel de durabilidad (calidad) que debe tener el cierrapuertas. El
DB SI exige siempre C5, el máximo nivel posible, equivalente a haber pasado un ensayo de 200.000
ciclos de apertura/cierre. No se pueden utilizar puertas con un nivel (dígito) más bajo.
Todo esto para los elementos más comunes. Otros, principalmente los componentes de instalaciones
(conductos, compuertas, extractores mecánicos o pasivos de humo y calor, chimeneas, etc) tienen
clasificaciones diferentes con otros símbolos indicativos de su función.
Las puertas de los vestíbulos previos, ¿deberán ser siempre abatibles de eje vertical?
En el apartado 6 de SI.3 referente a puertas situadas en recorridos de evacuación se exije esta
condición si está prevista la evacuación de más de 50 personas. Por lo tanto, un vestíbulo
previo de un local de riesgo especial medio o alto, cuya ocupación sea inferior a la requerida
podrá disponer una puerta del vestíbulo corredera siempre y cuando cumpla la condición de
EI2 30 C5. ¿o deben ser siempre abatibles de eje vertical?
No aclara mucho, pero en la tabla 2.2 de SI-1 se indica que las puertas de los vestíbulos de
independencia deben abrir hacia el interior del vestíbulo (no parece que estén pensando en puertas
correderas).
Parece que el ámbito de aplicación de esta sección 5 es la de “edificios con una altura de
evacuación descendente mayor que 9 m”. Lo digo porque los subapartados 1.1 y 2.1 envían su
aplicación al 1.2 que es donde se especifica esta altura mínima, quedando solamente el
apartado 2.2 que se refiere a aparcamientos robotizados.
¿Se puede decir entonces que para viviendas unifamiliares no es de aplicación?
El DAV nos dice que la "aproximación a los edificios" y el "entorno de los edificios" son para edificios
de altura de evacuación h>9m. sin embargo para edificaciones relacionadas con las áreas forestales,
no limita de ninguna forma.
Para pedir licencia de apertura de un local comercial destinado a tienda de textil, situado en la
planta baja de un edificio de viviendas, me piden en el ayuntamiento el cumplimiento del DBSI. El mencionado DB dice en la tabla 1.1 (Condiciones de compartimentación en sectores de
incendio) que todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto
del edificio con una excepción (que no es mi caso). El local está situado en un edificio del
casco histórico y comunica con el portal, aunque tiene otro acceso desde el exterior. Entiendo
que al ser un sector de incendio diferenciado ¿debe el forjado, que ya está hecho, y las
divisiones entre el local y el portal, cumplir las condiciones que se le aplican a los elementos
compartimentadores de sectores de incendio? ¿Si el forjado es de madera o siendo de
hormigón no cumple las condiciones necesarias qué se puede hacer para justificar el
cumplimiento del DB? ¿La puerta que comunica el local con el portal debe ser eliminada?
Si existe obra de reforma vinculada a la apertura del local se deberá de atender a lo establecido en la
parte III: Criterios generales de aplicación del DB-SI en sus apartados 6, 7 y 8.
Si se trata de un establecimiento existente, partamos de lo que se indica en el ANEJO SI-A,
Terminología: se denomina establecimiento a la zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una
titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto
de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control
administrativo.
Por lo que indicas en el mensaje parece que no hay ninguna obra asociada al establecimiento,
entiendo que solo abordas la parte del inicio de la actividad prevista, por lo que, si así fuera, no
parece necesario justificar las cuestiones referidas a elementos no intervinienetes en el objeto del
trabajo, como sucede con la estructura.
Ojo con todas las exigencias de seguridad que vengan devenidas por el uso del establecimiento, que
sí deberán ser tenidas en cuenta y ser debidamente justificadas, esto es, compartimentación, locales
y zonas de riesgo especial, elementos constructivos, decorativos y de mobiliario (si fuese el caso),
ocupación, salidas y longitudes de evacuación, dimensionado de los medios de evacuación, etc.
En cuanto a la compartimentación, se cumplirá lo establecido en la sección SI-1, incluso para
paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio. Habrá de determinarse si se trata de
un local de riesgo especial y atender a las exigencias que frente a esto se plantean. Si pretendes
mantener la puerta de comunicación con el portal deberás de saber en qué condiciones y si es
necesario un vestíbulo de independencia.
Por último y si fuese el caso, si se trata de una obra de reforma en la que se mantiene el uso, el DBSI debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga
una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en el DB.
Un pasillo protegido, ¿qué características debe tener? ¿Las mismas que una escalera
protegida?
Las mismas y alguna más. Para ahorrar esfuerzo acompaño cita literal de la definición de los pasillos
protegidos en el anejo SI A de Terminología.
“Pasillo protegido
Pasillo que, en caso de incendio, constituye un recinto suficientemente seguro para permitir que los
ocupantes puedan permanecer en el mismo durante un determinado tiempo. Para ello dicho recinto
debe reunir, además de las condiciones de seguridad de utilización exigibles a todo pasillo (véase
DB-SU 1 y 2), unas condiciones de seguridad equivalentes a las de una escalera protegida.
Si su ventilación es mediante ventanas o huecos, su superficie de ventilación debe ser como mínimo
0,2L m², siendo L la longitud del pasillo en m.
Si la ventilación se lleva a cabo mediante conductos de entrada y de salida de aire, éstos cumplirán
las mismas condiciones indicadas para los conductos de las escaleras protegidas. Las rejillas de
entrada de aire deben estar situadas en un paramento del pasillo, a una altura menor que 1 m y las
de salida en el otro paramento, a una altura mayor que 1,80 m y separadas de las anteriores 10 m
como máximo.
El pasillo debe tener un trazado continuo que permita circular por él hasta una escalera protegida o
especialmente protegida, hasta un sector de riesgo mínimo o bien hasta un punto situado a 15 m de
una salida de edificio, como máximo.”
La habitación para un depósito de combustible no sólido (gasóleo por ejemplo) en vivienda
unifamiliar o colectiva, ¿tiene algún tratamiento especial según DB SI?
Aparentemente no, se tendrán en consideración las indicaciones de la distinta normativa sectorial de
aplicación.
El DB SI 1 dice: "en el caso de los ascensores, cuando sus accesos no estén situados en
el recinto de una escalera protegida dispondrán de puertas E 30 o bien de un vestíbulo
de independencia en cada acceso, excepto cuando se trate de un acceso a un local de
riesgo especial o a una zona de suo Aparcamiento, en cuyo caso deberá disponer siempre
de vestíbulo de independencia". Un montacoches, además de comunicar con el exterior,
podría comunicar sectores de incendio diferentes. Supongo que, aún estando en zona de
uso aparcamiento, no sería de aplicación el vestíbulo de independencia... ¿Me equivoco?
¿Bastaría con exigir que las puertas fuesen E 30?
Suponiendo, como parece lógico, que los sectores que comunica el montacoches son de
aparcamiento, y dado que el DB SI no exige sectorizar los aparcamientos en ningún caso, se
trataría de sectores "voluntarios". Por tanto, todas las demás cuestiones asociadas también se
decidirían desde el ámbito de la seguridad voluntaria, no desde el ámbito reglamentario.
La margen de lo anterior, veo irreal que un montacoches pueda mantener una sectorización por
plantas. Dudo que existan puertas de montacoches E 30 ¿¿¿¿
¿pueden los vestíbulos previos incluir cuatro o cinco peldaños o los que sean (siempre
menos de aquellos que las conviertan en escalera)-por ejemplo la comunicación de un
garaje con la planta baja a casi el mismo nivel-
Sí, incluso tres. O incluso menos, si es alguna de las excepciones contempladas en SI 1-2.3.
Pero teniendo en cuenta que, entre esas excepciones, "... los accesos a los edificios, bien desde el
exterior, bien desde .. aparcamientos ..." no se refiere a un aparcamiento interior al edificio
(desde el cual no podría haber un "acceso al edificio") sino a uno interior a la parcela, uno que
forme parte del proyecto, pero ... exterior. Asimilar a la referencia a "... acceso al edificio desde
porches .."
En un vestíbulo de independencia entre un garaje integrado en un edificio y otras zonas de dicho
edificio, solo podría haber uno o dos peldaños cuando sea una zona común de un edificio de
vivienda