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Transcript
INDICE
1
RÉXIME DE APLICACIÓN .................................................................................................... 2
1.1
1.2
2
ÁMBITOS DE APLICACIÓN ................................................................................................. 5
2.1
2.2
3
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................33
CONSULTAS GESTCAT ............................................................................................................................39
DB HE .................................................................................................................................. 41
8.1
8.2
9
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................24
CONSULTAS GESTCAT ............................................................................................................................31
DB HS .................................................................................................................................. 33
7.1
7.2
8
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................22
DB SU .................................................................................................................................. 24
6.1
6.2
7
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................19
CONSULTAS GESTCAT ............................................................................................................................21
DB SE .................................................................................................................................. 22
5.1
6
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................12
CONSULTAS GESTCAT ............................................................................................................................17
PLAN DE CONTROL ........................................................................................................... 19
4.1
4.2
5
CONSULTAS COAM ..................................................................................................................................... 5
CONSULTAS GESTCAT ............................................................................................................................11
CONTIDO DOCUMENTAL DOS PROXECTOS .................................................................. 12
3.1
3.2
4
CASUÍSTICA DE APLICACIÓN .................................................................................................................... 2
CONSULTAS GESTCAT .............................................................................................................................. 4
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................41
CONSULTAS GESTCAT ............................................................................................................................44
DB SI.................................................................................................................................... 48
9.1
9.2
9.3
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................48
CONSULTAS GESTCAT ............................................................................................................................58
CONSULTAS COAG ...................................................................................................................................61
10 VARIOS ............................................................................................................................... 62
10.1
CONSULTAS COAM ...................................................................................................................................62
CONSULTAS SOBRE O CTE
1
RÉXIME DE APLICACIÓN
1.1
CASUÍSTICA DE APLICACIÓN
1.1.1
Dada a cantidade de dúbidas en relación con este tema cremos oportuno facer un resumo das
diferentes situacións que se poden producir:
CASO 1. SOLICITUDES DE LICENZA ANTERIORES AO 29 DE MARZO DE 2006, é
dicir anteriores á entrada en vigor do CTE.
O CTE NON É DE APLICACIÓN. O prazo para o comezo das obras será o que estableza a
propia licenza. Neste sentido, recordarvos que para evitar a caducidade da licenza pódese
formalizar o replanteo e visar a acta correspondente (é necesario ter o proxecto de execución
visado) ou ben solicitar ao concello unha ampliación do prazo, se procede.
Cabe salientar a conveniencia de deixar constancia da data de comezo das obras (coa
corresponte acta de replanteo visada) amosando que tivo lugar dentro do período de validez da
licenza, para evitar futuros conflictos.
Para o visado de documentos requerirase unha copia da solicitude de licenza rexistrada no
Concello.
CASO 2. SOLICITUDE DE LICENZA ENTRE O 29 DE MARZO E O 28 DE
SETEMBRO DE 2006
Neste caso existe UN PERÍODO DE TRES MESES, desde a concesión da licenza ata o
comezo das obras, NO QUE O CTE É DE APLICACIÓN OPCIONAL. Lóxicamente si se
houbera obtido a licenza co proxecto básico implica a entrega do proxecto de execución neste
prazo.
Cabe salientar a conveniencia de deixar constancia da data de comezo das obras (coa
corresponte acta de replanteo visada) amosando que tivo lugar dentro do período de tres
meses establecido pola disposición transitoria cuarta do RD 314/2006 polo que se aproba o
CTE, para evitar futuros conflictos.
Para o visado de documentos requerirase unha copia da solicitude de licenza rexistrada no
Concello e unha copia da licenza municipal (no caso de non ter sido notificada a licenza
substituirase por unha declaración ao respecto)
Se o comezo das obras se producera unha vez extinguido o prazo de tres meses serán de
obrigada aplicación as esixencias básicas referentes á seguridade en caso de incendio (SI),
á seguridade de utilización (SU) e de aforro de enerxía (HE), o resto de esixencias serán
opcionais ata o 28 de marzo do 2007. Tras esta data todas as esixencias establecidas no
capítulo 3 do CTE serán de obrigado cumplimento nas condicións estipuladas.
Tamén nesta situación, si non se opta pola aplicación total do CTE, reiteramos a conveniencia
de deixar constancia da data de comezo das obras (coa corresponte acta de replanteo visada)
para evitar futuros conflitos.
2
CONSULTAS SOBRE O CTE
CASO 3. SOLICITUDE DE LICENZA ENTRE O 29 DE SETEMBRO E O 28 DE
MARZO DE 2006
Neste caso tamén existe UN PERÍODO DE TRES MESES, desde a concesión da licenza ata o
comezo das obras, NO QUE PARTE DO CTE É DE APLICACIÓN OBRIGATORIA E OUTRA
PARTE É DE APLICACIÓN OPCIONAL. Lóxicamente si se houbera obtido a licenza co
proxecto básico implica a entrega do proxecto de execución neste prazo.
APLICACIÓN OBRIGATORIA:
Esixencias básicas de seguridade en caso de incendio (SI)
Esixencias básicas de seguridade de utilización (SU)
Esixencias básicas de aforro de enerxía (HE)
APLICACIÓN OPCIONAL:
Esixencias básicas de seguridade estrutural (SE)
Esixencias básicas de salubridade (HS)
Como nos demáis casos, sempre que se opte por unha aplicación opcional recordamos a
conveniencia de deixar constancia da data de comezo das obras (coa corresponte acta de
replanteo visada) amosando que tivo lugar dentro do período de tres meses establecido pola
disposición transitoria cuarta do RD 314/2006 polo que se aproba o CTE, para evitar futuros
conflictos.
Para o visado de documentos requerirase unha copia da solicitude de licenza rexistrada no
Concello e unha copia da licenza municipal (no caso de non ter sido notificada a licenza
substituirase por unha declaración ao respecto)
Se o comezo das obras se producera unha vez extinguido o prazo de tres meses serán de
obrigada aplicación tódalas esixencias establecidas no capítulo 3 do CTE nas condicións
estipuladas.
A partir do 29 de marzo de 2007 o CTE é de obrigado cumplimento na súa totalidade
1.1.2
Particularidades da OBRA OFICIAL
En lo relativo a la obra oficial debe entenderse que las excepciones previstas en las transitorias
segunda y tercera se refieren a la fecha de entrada del proyecto en el organismo encargante y
su beneficio no está ligado al comienzo de las obras en ningún plazo determinado.
3
CONSULTAS SOBRE O CTE
1.2
CONSULTAS GESTCAT
1.2.1
¿En líneas generales cuando se debería exigir la aplicación de los documentos básicos SI +
SU + HE a un modificado de un proyecto para el que se haya solicitado licencia en el
ayuntamiento antes del 29 de septiembre?
Un caso concreto:
Se solicitó licencia para dos edificios por separado antes del 29.
Despues del 29 se presenta un modificado que une los edificios para compartir zonas
comunes, modificando el número de viviendas en planta baja y el diseño de las zonas
comunes.
Si el ayuntamiento, en aplicacion de sus ordenanzas y normas urbanisticas, acepta a trámite la
propuesta dentro del mismo expediente de licencia, es decir, sin que implique la anulacion y
renovacion de la licencia, sino solo su modificacion o complemento, debe entenderse que la
obra se podra realizar con arreglo a la misma normativa bajo la que se concedio la licencia.
1.2.2
Caso.- Edificio al que no se aplica CTE (o se aplica parcialmente) por acogerse a las
disposiciones transitorias comienza a construirse con posterioridad a los tres meses de la fecha
de licencia
Pregunta.- ¿puede el colegio tramitar la documentación de la dirección de obra, por ejemplo el
libro de órdenes? o ¿debe exigir antes la adaptación al CTE del proyecto?
No es propio del visado comprobar la vigencia de la licencia por lo que, salvo norma
autonomica en contrario o convenio con la administracion municipal que así lo contemple, no
procede que el Colegio condicione a este requisito el despacho de la documentacion de
Direccion de Obra.
4
CONSULTAS SOBRE O CTE
2
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
2.1
CONSULTAS COAM
2.1.1
Desearía saber si el CTE es de aplicación a las obras de "Ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación en edificios existentes que no alteren su configuración arquitectónica, para lo cual
las obras no deberán tener carácter de intervención total, no variarán de forma esencial su
composición general exterior, ni la volumetría, ni el conjunto de sus sistema estructural, ni
cambiarán el uso característico del edificio (no del local o vivienda sobre la que se interviene)".
Estas condiciones, según el artículo 2 de la LOE son excluyentes para la aplicación de la
misma.
En el artículo 2.1. del CTE, sobre el ámbito de aplicación del mismo, aparecen una
contradicción y dos posibles erratas (en rojo) al decir: "El CTE será de aplicación, en los
términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las
edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente
licencia a autorización legalmente exigible".
El artículo 3 del CTE, parece que explícitamente anula las excepciones previstas en la LOE.
• En la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99 de 5 de Noviembre), en el
Capítulo I Disposiciones Generales, Artículo 2 Ámbito de Aplicación, en el punto 1, se dice
literalmente:
“1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el
resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal
esté comprendido en los siguientes grupos:
a)
Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones
(referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y
aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las
obras de ingeniería y su explotación.
c)
Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los
grupos anteriores.”
Este punto nos dice que debemos de aplicar la LOE a todos los edificios incluidos en alguno de
los puntos citados, independientemente de si son obra nueva o reforma.
Si seguimos leyendo, en el punto 2 se dice:
“2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y
requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa
entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente,
carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
5
CONSULTAS SOBRE O CTE
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración
arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención
total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos
característicos del edificio.
c)
Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten
a los elementos o partes objeto de protección.
3.
Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento
propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio."
En este punto se indican aquellas obras que han de disponer de un proyecto para que éstas
puedan ser ejecutadas.
• En el CTE, Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo), en la
Parte I, en el Capítulo 1 Disposiciones generales, en el Artículo 2 Ámbito de aplicación, se dice
literalmente:
“[...]Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.
El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones
que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos
precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.”
No se trata de un error cuando dice: “1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos
en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y
privadas [...]”. Es decir, El CTE será de aplicación en los términos establecidos en la LOE y con
las limitaciones que en el CTE se determinan, a las edificaciones públicas y privadas.
Por el contrario, efectivamente existe el segundo error de los que usted señala, por lo que el
texto debería decir: “[...] cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o
autorización legalmente exigible.”
Si seguimos leyendo este artículo 2:
“2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas
construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter
residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola
planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3.
Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean
compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que
puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá
justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean
técnica y económicamente viables.”
Es decir, una vez visto que el CTE debe ser aplicado a todos los edificios que marca la LOE en
el punto 1 del Artículo 2 Ámbito de aplicación, se deja a criterio del autor del proyecto el grado
de cumplimiento del CTE que se puede alcanzar en la redacción del mismo, habida cuenta de
las condiciones y circunstancias técnicas y económicas en las que se enmarca, que siempre
han de ser justificadas.
6
CONSULTAS SOBRE O CTE
4.
A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto
actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio
condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y
resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que
proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se
refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los
edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la
accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o
c)
La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie
destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin
viviendas que tenga por finalidad crearlas.
5.
Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto
actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado. El proyectista deberá
indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden
inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura
preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño
citado en el artículo 17.1.a) de la LOE.
6.
En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE
cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no
implique necesariamente la realización de obras.
7.
La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la
LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán
clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la
actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los
posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o
zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las
establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad
particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:
a)
Las actividades previstas que los usuarios realicen.
b)
Las características de los usuarios.
c)
El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.
d) La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como
niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar
su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones
adversas.
e)
La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.
f)
El tiempo y período de uso habitual.
g)
Las características de los contenidos previstos.
h)
El riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y
7
CONSULTAS SOBRE O CTE
i)
El nivel de protección del edificio.”
• En resumen:
- El CTE constituye, desde su entrada en vigor el pasado 29 de Marzo de 2006, el marco
normativo que regirá, en el Estado español, las exigencias básicas de calidad para satisfacer
los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad definidos por la LOE.
- La LOE define por usos aquellos edificios a los cuales debe serles aplicada esta ley.
- La LOE también indica que obras de deben llevar aparejada la existencia previa de un
proyecto para que puedan ser ejecutadas.
- Por último, cabe señalar que las normas y disposiciones establecidas por las entidades
supeditadas al Estado que no contradigan y que aumenten las exigencias establecidas en el
CTE del lado de la seguridad, deberán ser aplicadas dentro de su ámbito de actuación.
2.1.2
Tenemos varios Proyectos de edificios para Centros Comerciales y de Ocio de los que se ha
solicitado licencia en el Ayuntamiento correspondiente. En unos casos ya ha sido concedida y
en otros casos está en tramitación. La pregunta es la siguiente: los locales que forman estos
edificios nosotros los entregamos “en bruto”, es decir, cada uno de ellos necesita una posterior
Licencia de adecuación interior y otra licencia de Actividades. Se van a solicitar previsiblemente
con fecha posterior al 29 de septiembre,¿cómo se van a tratar estas licencias individuales de
cada uno de los locales si el edificio no ha sido proyectado según las prescripciones del CTE?
¿Qué se les va a exigir en cuanto a condiciones térmicas e higrométricas si el edificio no está
proyectado con el CTE? Los locales se encuentran en un edificio que cumple la Normativa
actual pero ¿a ellos se les va a pedir otras prescripciones que van a dar lugar a obras que
afecten al contenedor?
En aquellos proyectos que requieran la elaboración de un proyecto según lo recogido en la Ley
de Ordenación de la Edificación y con los que se solicite licencia a partir del 29 de septiembre
de 2006 deberán aplicar los tres primeros DB obligatorios: Seguridad en caso de incendio,
seguridad de utilización y las exigencias básicas de ahorro de energía. A partir del 29 de marzo
de 2007 deberán cumplir por completo todas las disposiciones recogidas en el CTE.
En el CTE, en su Parte I, en el Capítulo 1 Disposiciones Generales, en el Artículo 2 Ámbito de
Aplicación, se dice lo siguiente:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1.
El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones
que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos
precisen disponer de la correspondiente licencia a autorización legalmente exigible.
2.
El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas
construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter
residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola
planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3.
Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o
rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean
compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que
puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá
8
CONSULTAS SOBRE O CTE
justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean
técnica y económicamente viables.
4.
A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto
actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
a) La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio
condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y
resistencia mecánica.
b) La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que
proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se
refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los
edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la
accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o
c)
La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie
destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin
viviendas que tenga por finalidad crearlas.
5.
Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto
actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado. El proyectista deberá
indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden
inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura
preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño
citado en el artículo 17.1.a) de la LOE.
6.
En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE
cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no
implique necesariamente la realización de obras.
7.
La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la
LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán
clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la
actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los
posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o
zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las
establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad
particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:
a)
Las actividades previstas que los usuarios realicen.
b)
Las características de los usuarios.
c)
El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.
d) La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como
niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar
su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones
adversas.
e)
La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.
f)
El tiempo y período de uso habitual.
g)
Las características de los contenidos previstos.
9
CONSULTAS SOBRE O CTE
h)
El riesgo admisible en situaciones extraordinarias;
i)
El nivel de protección del edificio."
En la general, los edificios con la licencia solicitada antes del 29 de septiembre aplicarán la
normativa vigente hasta la entrada en vigor del CTE (aunque el CTE está ya en vigor y puede
aplicarse completo desde el 29 de Marzo de 2006). Los locales que soliciten la licencia con
posterioridad a esa fecha deberán cumplir lo recogido en CTE.
10
CONSULTAS SOBRE O CTE
2.2
CONSULTAS GESTCAT
2.2.1
Tengo en el estudio un proyecto de reforma en el que ÚNICAMENTE se cambia una pared de
carga por un dintel metálico y se impermeabiliza la planta baja de una vivienda unifamiliar.
¿Si presentamos el proyecto básico y de ejecución en el ayuntamiento con posterioridad al 28
de septiembre de 2006 tengo que cumplir con todos los requisitos del CTE para toda la
vivienda?...por ejemplo según DB-HE ¿tendría que aislar las fachadas también y colocar un
sistema de agua caliente sanitaria con energía solar?
Se aplicara los correspondientes requisitos del cte a la obra proyectada, es decir, a las obras
de rehabilitacion descritas en tu proyecto.
11
CONSULTAS SOBRE O CTE
3
CONTIDO DOCUMENTAL DOS PROXECTOS
3.1
CONSULTAS COAM
3.1.1
Nos preguntamos si en los proyectos Básicos es necesario justificar, en la memoria, el cálculo
de la demanda energética, las condensaciones, permeabilidad al aire, etc. y el resto de
exigencias de dicho documento básico del CTE. Y en general, nos preguntamos qué aspectos
del cumplimiento del CTE deben quedar justificados en la documentación de los proyectos
Básicos y cuáles en los proyectos de Ejecución.
En el "Artículo 6. Condiciones del proyecto" de la Parte I del CTE se dice:
" 6.1 Generalidades.
[...]
3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse
en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de
estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:
a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones
mediante la adopción y justificación de soluciones concretas.
Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u
otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio.
Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE,
definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las
exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento.
b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin
que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y
condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las
concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto
de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso,
deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos
diferenciados bajo la coordinación del proyectista.”
En el Anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo
que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.”
En el "ANEJO I" de la parte I del CTE se indica lo siguiente sobre el Contenido del proyecto:
1. En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo
que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.
2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto Básico.
3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros
documentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido, y
se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como documentos
diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a
percibir por los autores de los distintos trabajos.
12
CONSULTAS SOBRE O CTE
Debe usted mirar aquí el contenido preciso que debe tener por un lado el Proyecto Básico y por
otro el de Ejecución.
Tanto la Parte I del CTE como cada uno de los DB puede usted bajarlos de la página WEB del
Colegio de Arquitectos, en el apartado específicamente dedicado al CTE.
El Código Técnico de la Edificación es de aplicación en todo el territorio español y no hace
distinciones entre Comunidades Autónomas, por lo que todos los Proyectos deberán presentar
las mismas características, independientemente del lugar donde se vayan a ubicar.
3.1.2
Estamos adaptando el Pliego de Condiciones al índice del CTE y nos gustaría saber a qué
hacen referencia los siguientes apartados:
- Pliego de cláusulas administrativas.
- Disposiciones facultativas.
- Disposiciones económicas.
Dentro de la Parte I del CTE, en el Anejo I "Contenido del proyecto", en el punto III "Pliego de
Condiciones" se indica:
"Pliego de cláusulas administrativas:
- Disposiciones generales.
- Disposiciones facultativas.
- Disposiciones económicas."
A continuación enumeramos el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas según lo
publicado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España:
• Las disposiciones generales deben expresar:
1. La naturaleza y el objeto del pliego en general
2. La documentación del contrato de obra
• Las disposiciones facultativas deben expresar:
1. La delimitación general de las funciones técnicas de los intervinientes: (Arquitecto Director,
Aparejador o Arquitecto Técnico y Constructor).
2. Las obligaciones y derechos generales del constructor o el contratista (Verificación de los
documentos del Proyecto, Plan de Seguridad, oficina en la obra, representación del Contratista,
presencia del Constructor en la obra, trabajos no estipulados expresamente, interpretaciones,
aclaraciones y modificaciones de los documentos del Proyecto, reclamaciones contra las
órdenes de la Dirección Facultativa, recusación por el Contratista del personal nombrado por el
Arquitecto, faltas del personal).
3. Las prescripciones generales relativas a los trabajos, a los materiales y a los medios
auxiliares (caminos y accesos, replanteo, comienzo de la obra, ritmo de ejecución de los
trabajos, orden de los trabajos, facilidades para otros Contratistas, ampliación del Proyecto por
causas imprevistas o de fuerza mayor, prórroga por causa de fuerza mayor, responsabilidad de
la Dirección Facultativa en el retraso de la obra, condiciones generales de ejecución de los
13
CONSULTAS SOBRE O CTE
trabajos, obras ocultas, trabajos defectuosos, vicios ocultos, materiales y aparatos, procedencia
de materiales y aparatos, presentación de muestras, materiales no utilizables, materiales y
aparatos defectuosos, gastos ocasionados por pruebas y ensayos, limpieza de las obras, obras
sin prescripciones)
4. Las normas para la recepción de los edificios (recepción provisional, documentación final de
la obra, medición definitiva de los trabajos y liquidación provisional de la obra, plazo de
garantía, conservación de las obras recibidas provisionalmente, recepción definitiva, prórroga
del plazo de garantía, recepciones de trabajos cuya contrata haya sido rescindida)
• Las disposiciones económicas deben expresar:
1. Principio general.
2. Fianzas (prestación de la fianza, fianza provisional, ejecución de trabajos con cargo a la
fianza, devolución en general de las fianzas, devolución de la fianza en el caso de efectuarse
recepciones parciales).
3. Precios (composición de los precios unitarios, precios de contrata, importe de contrata,
precios contradictorios, reclamaciones de aumento de precios por causas diversas, formas
tradicionales de medir o de aplicar los precios, revisión de los precios contratados, acopio de
materiales).
4. Obras por Administración (obras por Administración directa, obras por Administración
delegada o indirecta, liquidación de obras por Administración, abono al Constructor de las
cuentas de Administración delegada, normas para la adquisición de los materiales y aparatos,
responsabilidades del Constructor).
5. Valoración y abono de los trabajos (formas varias de abono de las obras, relaciones
valoradas y certificaciones, mejoras de obras libremente ejecutadas, abono de trabajos
presupuestados con partida alzada, abono de agotamientos y otros trabajos especiales no
contratados, pagos, abono de trabajos ejecutados durante el plazo de garantía).
6. Indemnizaciones mutuas (Importe de la indemnización por retraso no justificado en el plazo
de terminación de las obras, demora de los pagos).
7. Varios (Mejoras y aumentos de obra, casos contrarios, unidades de obra defectuosas pero
aceptables, seguro de las obras, conservación de la obra, uso por el Contratista de edificios o
bienes del propietario).
3.1.3
¿Que aspectos del CTE y con qué intensidad se han de supervisar en el proceso de
tramitación de licencia municipal o de autorización administrativa?. ¿Ha cambiado algo con
respecto a la anterior situación?
Respecto al proceso de tramitación de la licencia municipal, en el CTE en su Parte I, en el
Artículo 6, apartado 6.1 Generalidades, en el punto 3, se dice:
“3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse
en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de
estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones:
a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones
mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente
14
CONSULTAS SOBRE O CTE
para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones
administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su
contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las
prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias
básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y
b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin
que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y
condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las
concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto
de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso,
deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos
diferenciados bajo la coordinación del proyectista.”
También en la Parte I, en el Anejo III Terminología, se abunda en lo anterior:
“Proyecto básico: fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las características
generales de la obra, mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su
contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la
licencia municipal u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la
construcción.
Proyecto de ejecución: fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto básico, con la
determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos,
sistemas constructivos y equipos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido será el
necesario para la realización de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la
licencia correspondiente.”
Por tanto, el contenido del Proyecto Básico Visado se considera suficiente para poder solicitar
la licencia.
Por otro lado, son los municipios los que tienen la potestad para fijar los procedimientos de
tramitación de licencias que consideren oportunos en cada caso, sin contravenir las normas de
rango superior.
Aunque los técnicos municipales deben conocer y aplicar el CTE en la supervisión de los
proyectos (hay contenidos que varían substancialmente normas urbanísticas), es
responsabilidad del Arquitecto proceder a su aplicación efectiva en la redacción del proyecto,
tanto básico como de ejecución.
3.1.4
¿Que aspectos del CTE y con qué intensidad se han de supervisar en el proceso de
tramitación del visado colegial?. ¿Ha cambiado algo con respecto a la anterior situación?
Respecto al proceso de tramitación del visado colegial, éste deberá ajustarse al contenido de
los proyectos tal y como aparece reflejado en la Parte I del CTE, en el Anejo I Contenido del
Proyecto, donde se definen los documentos mínimos que debe contener tanto el Proyecto
Básico como el de Ejecución.
Una de las principales novedades es la obligación de incluir un Plan de Control dentro de la
documentación del proyecto.
15
CONSULTAS SOBRE O CTE
Desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España se está estudiando un
procedimiento que permita unificar los criterios de visado en toda España.
3.1.5
Desearíamos saber si es posible disponer de modo libre de las normas UNE que aparecen
citadas en el CTE.
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España está en conversaciones con la
entidad que genera estas normas (AENOR) para poder acceder de forma gratuita a las normas
citadas en el CTE y que constituyen una referencia obligada. A día de hoy debe acudir
personalmente a la sede de AENOR para realizar la consulta.
16
CONSULTAS SOBRE O CTE
3.2
CONSULTAS GESTCAT
3.2.1
¿Me podrían aclarar el significado de la expresión "parámetros que determinan las previsiones
técnicas a considerar en el proyecto" incluida en el anejo 1. Parte 1 del CTE.?
El punto 1.3 del anejo I, parte I del CTE, que comentas, es contenido de Proyecto Básico, y se
refiere a los datos técnicos (p.e. Luces de porticos, caracteristicas de cerramientos,etc) que
permitan una descripción general del proyecto en cuanto a los aspectos tecnicos que se preven
de estructura, compartimentación, envolvente y servicios. Y que posteriormente se
desarrollaran en detalle en el proyecto de ejecución.
3.2.2
Varios compañeros nos han preguntado si al redactar un expediente de legalización a partir del
día 29 de septiembre hay que aplicar el CTE, nosotros entendemos que si, ya que es la
normativa vigente en el momento de su redacción.
Efectivamente, a los expedientes de legalizacion les afecta de igual modo los mismos criterios
de aplicación del código técnico que a las licencias, y será la fecha de solicitud la que indique la
normativa vigente en cada caso.
3.2.3
Real decreto 314/2006.capítulo ii.art.6.3b (...)"el proyecto de ejecución incluirá los proyectos
parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los
cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del
proyectista".
La pregunta es la siguiente: ¿que ocurre con los visados telemáticos?¿ deben contener los
proyectos parciales?
¿es cierto que debemos entender que el colegio de arquitectos es el encargado de "guardar"
todos los proyectos, que es quien debe tener "la caja" donde estan los proyectos parciales que
incluya el proyecto de ejecucion?
Segun se desprende de los estatutos generales (1) el visado tiene por objeto comprobar la
integridad formal de la documentacion necesaria con arreglo a la normativa de obligado
cumplimiento. En consecuencia, para visar un proyecto de ejecucion este ha de contener sus
proyectos parciales.
(1)
art. 31.2.b) visado. Estatutos generales de los colegios oficiales de arquitectos y su consejo
superior. Boe n.95 20/04/2002.
3.2.4
¿Las "instrucciones de uso y mantenimiento del edificio" son un documento aparte del "libro del
edificio"? si es así, ¿qué difierencia hay entre los dos documentos? y ¿donde se especifican
estas instrucciones si el proyecto se acoge a las disposiciones transitorias y cumple la
normativa antigua?
Conforme al artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación las instrucciones de uso y
mantenimiento del edificio y sus instalaciones es una documentación que forma parte del Libro
del Edificio, por tanto, no es un documento distinto.
17
CONSULTAS SOBRE O CTE
3.2.5
¿Es obligatorio realizar el estudio geotécnico para una vivienda unifamiliar?
En el DB-SE-C1 art.1.1 "ámbito de aplicación" no especifica ningún tipo de edificio en el que no
sea de aplicación este db, pues dice:"el ámbito de aplicación de este DB-C es [...] de los
elementos de cimentación y, en su caso, de contención de todo tipo de edificios".
En la EHE, en el articulo 4, punto 4.1; Documentos de proyecto, se especifica que todo
proyecto comprenderá entre otras cosas un estudio geotecnico de los terrenos donde se va a
ejecutar la obra. Aqui no queda claro si esto es para todos los proyectos o sólo para los que se
realicen para las administraciones públicas.
En el CTE libro 1, disposiciones generales, en el Anejo I, contenido del proyecto, punto 2.1,
dice textualmente "sustentación del edificio: justificación de las caracteristicas del suelo y
parámetros a considerar para el calculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la
cimentación".
Con lo cual yo entiendo que sí. Todo proyecto de edificación debe tener un estudio geotecnico,
incluso una vivienda unifamiliar.
PLAN DE CONTROL
18
CONSULTAS SOBRE O CTE
4
PLAN DE CONTROL
4.1
CONSULTAS COAM
4.1.1
Se nos plantea la siguiente duda acerca de la documentación a aportar sobre control de calidad
según el Anejo II de la Parte I del CTE.
Este Anejo no establece una ley de mínimos en cuanto a control sobre materiales y unidades
de obra, es decir no establece que controles mínimos y que número de ellos hay que realizar
para que se cumpla el CTE.
El CTE menciona que esta documentación se incorporará en el Libro del Edificio y que podrá
quedar a disposición de la Administración y del Colegio correspondiente para emitir posteriores
certificaciones a petición de un tercero.
¿Existe esa ley de mínimos (por ejemplo no hacer ensayos de materiales y limitarme a
chequear la recepción de estos)?
Según figura en el texto perteneciente a la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE),
aprobado mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, en lo relativo al Plan de
Control preceptivo que se debe incluir en la documentación del Proyecto, se ha de cumplir lo
escrito en los artículos 6 y 7, además de lo recogido en el Anejo II de dicha Parte I.
Además, en cada uno de los Documentos Básicos que componen el CTE se hace referencia
expresa a aquellos requisitos que han de ser tenidos en cuenta en el plan de control para
garantizar el cumplimiento de las prestaciones exigidas. Esos requisitos habrán de conformar el
cuerpo mínimo de elementos que constituyen el Plan de Control.
4.1.2
¿ Puedo no presentar un plan de control? Consideramos este asunto importante de cara a la
realización de pequeñas obras tales como ampliación de viviendas, construcción de viv.
unifamiliares, etc.
En el artículo 7. Condiciones en la Ejecución de las Obras, en el apartado 7.1 Generalidades.,
en el punto 2 se dice literalmente:
"Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente
exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas
competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el
anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de
la obra".
Además, en la Parte I del CTE, en el Anejo I, se indica que el Plan de Control ha de ser un
documento que debe ser incluido dentro de la documentación del Proyecto.
Por tanto, el Plan de Control debe ser presentado.
19
CONSULTAS SOBRE O CTE
4.1.3
El CTE establece que este control lo efectúe el Director de la obra (aparejador) basándose en
un plan de control elaborado por el Arquitecto, ¿Va a tener esto repercusión oficial sobre las
tarifas orientativas de honorarios de los colegios respectivos?.
Las tarifas de honorarios se encuentran actualmente en proceso de revisión, pero no puedo
darle en este momento información precisa sobre este punto. Por tanto, le daré traslado de su
petición a la persona que está realizando esta labor.
20
CONSULTAS SOBRE O CTE
4.2
CONSULTAS GESTCAT
4.2.1
¿Puede redactar el plan de control un aparejador? ¿es lo mismo un "plan de control" que un
"programa de control de calidad de los materiales", y si son diferentes qué técnico redacta ésto
ultimo?
Respecto a la primera pregunta, El plan de control está incluido en el proyecto de ejecución
que le corresponde realizarlo al arquitecto. Respecto a las segunda pregunta, el Anejo 1 de la
Parte I del CTE solo habla de "plan de control".
21
CONSULTAS SOBRE O CTE
5
DB SE
5.1
CONSULTAS COAM
5.1.1
En lo relativo a seguridad estructural, ¿qué es exactamente el período de servicio previsto por
el CTE en 50 años? ¿En que edificios puede o debería ser diferente a 50 años?
En el DB SE Seguridad Estructural, en la Sección SE 1, en el apartado 1 Generalidades, en el
subapartado 1.1 Ámbito de aplicación y consideraciones previas, en el punto 3 se dice
literalmente:
"Se denomina capacidad portante a la aptitud de un edificio para asegurar, con la fiabilidad
requerida, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un tiempo
determinado, denominado período de servicio.
La aptitud de asegurar el funcionamiento de la obra, el confort de los usuarios y de mantener el
aspecto visual, se denomina aptitud de servicio."
Por tanto, de manera transitiva podemos definir el período de servicio como el tiempo
determinado durante el cual se asegura la capacidad portante de un edificio, con la fiabilidad
requerida, en lo que se refiere a la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria. En la
práctica, esto supone que la estructura del edificio debe garantizar al menos el período
estimado de vida útil del edificio.
Como se indica en el apartado 4 del mismo DB:
"A falta de indicaciones específicas, como período de servicio se adoptará 50 años".
Abundando en ésto, se puede modificar a juicio del arquitecto ese período de servicio y así
debe quedar reflejado en la memoria de forma expresa. No hay indicaciones específicas en
CTE respecto a qué edificios deben presentar un mayor o menor período de servicio.
En el punto 2 se indica:
"2 Los preceptos del DB-SE son aplicables a todos los tipos de edificios, incluso a los de
carácter provisional."
5.1.2
En lo que respecta a las sobrecargas de uso en espacios como almacenes, bibliotecas… el
CTE dice que debe figurar en obra una placa con el valor máximo de ese tipo de sobrecarga
para la que esté calculado el forjado.
Entendemos que en obra quiere decir, en la obra ejecutada, es decir, ¿esa placa se quedará
como una rotulación fija en el edifico una vez entregado?
Sí.
5.1.3
En el DB SE-AE, en la Tabla 3.1 de "Valores característicos de las sobrecargas de uso" figura
en la categoría E "Zonas de tráfico y de aparcamiento para vehículos ligeros" una carga
uniforme de 2 kN/m2 que me plantea la duda de si está correcto o se trata de un error
tipográfico, pues siempre hemos considerado 400 Kg/m2 para aparcamientos.
22
CONSULTAS SOBRE O CTE
En los garajes, aun cuando la sobrecarga de uso se da inicialmente de una manera muy poco
manejable, se permite traducirla a una sobrecarga uniforme que, para viguetas, es poco más o
menos la actual (4 kN/m2), pero para vigas baja hasta los 3 kN/m2, y a los efectos de soportes
y de zapatas se queda prácticamente en 2 kN/m2. Contando con que, además, esos valores no
hace falta alternarlos, se producirá en este caso una rebaja muy sensible en la solución.
5.1.4
En la tabla 3.4 del DB SE-AE de "Coeficientes eólicos en edificios de pisos" aparecen unos
coeficientes de succión Cs con signo positivo. ¿Se trata de un error tipográfico?
Efectivamente se trata de un error tipográfico.
5.1.5
Comparando la norma UNE ENV 1996-1-1 (para abreviar, EC-6) y el DB SEF del CTE (que
casi es una trascripción de la anterior), me he encontrado ciertas diferencias 'sutiles' en al
cálculo de la resistencia a compresión de la fábrica (Anejo C del SE-F) que bien podrían ser
'erratas' u 'olvidos'.
Concretamente:
En el párrafo 3.6.2.1 (4) de EC-6 se indica que "[…] Con esfuerzo paralelo a los tendeles, la
resistencia característica a compresión puede también determinarse según los apartados
3.6.2.2 – 3.6.2.6[…]. Con piezas del grupo 1, la fórmula puede utilizarse sin ajuste. Con piezas
de grupo 2a o 2b [y 3] los valores de K se multiplicarán por 0,5". Este párrafo, que hacía que
para piezas no macizas con fb,horizontal = fb,vertical resultara fk,vertical = 2 · fk,horizontal, no aparece en el
CTE. ¿Es intencionado o ha sido un 'olvido'?.
Así mismo, para fábricas con junta fina, CTE indica que fb no se tomará mayor de 5 MPa. EC-6
indica que fb no se tomará mayor de 50 MPa. ¿Es una errata?.
Para fábricas con mortero ligero, en CTE se indica fk = K·fb0,85. En EC-6 es fk = K·fb0,65. ¿Es
una errata?. Además, en CTE falta el valor K = 0,70, correspondiente a mortero ligero de
densidad entre 700 y 1500 kg/m3 y piezas cerámicas, silicocalcáreas o de hormigón de árido
normal.
En primer lugar la norma UNE ENV propiamente no existe; la letra V significa borrador, por lo
que depende de la versión que se use, y puede que haya cambiado, o esté cambiando, y,
además, hasta que no se publique el documento nacional complementario no sabremos a qué
carta quedarnos.
En el grupo español de IRANOR, se acaba de distribuir la última traducción. En el CTE
intentaron tomar de la última versión de la ENV, lo que parecía acertado. Había erratas en este
apartado, porque algunos exponentes (K los tenía) no sumaban la unidad.
En cualquier caso, en fábricas la resistencia apenas influye en los resultados. Es más fiable la
tabla 4.4 del CTE, que es la que da los valores de referencia. Nos tememos que lo de 50 MPa
debe ser una de las erratas.
23
CONSULTAS SOBRE O CTE
6
DB SU
6.1
CONSULTAS COAM
6.1.1
¿Las ventanas correderas tienen la consideración de fácilmente desmontables?
Respecto a la pregunta de si las ventanas correderas tienen la consideración de fácilmente
desmontables la respuesta vendrá dada por la argumentación que de ello haga el arquitecto
que realiza el Proyecto. En la parte de terminología de este DB, el CTE no define qué
considera un cerramiento "fácilmente desmontable". Una ventana corredera no tiene la
condición de desmontable con carácter general: sus dimensiones y peso pueden hacer que ese
elemento no se pueda desmontar. Lo que se pretende con el punto 5 "Limpieza de los
acristalamientos exteriores" es garantizar el adecuado mantenimiento de los mismos,
salvaguardando la seguridad de las personas que hayan de realizarlo. Es recomendable hacer
todas las observaciones que se estimen necesarias en el Libro del Edificio respecto al uso y al
mantenimiento de los diferentes elementos que lo componen de cara a garantizar la seguridad
de los usuarios y salvaguardar el grado de responsabilidad del arquitecto.
6.1.2
¿Las puertas interiores de una vivienda de salida a una terraza tienen que cumplir también la
condición de 2000 mm de altura libre? Pongamos un ejemplo típico:
Desde el interior de una vivienda se sale a una terraza cuyo pavimento está 10 cm por encima
del pavimento interior (pendientes, impermeabilización, aislamiento, etc.). Según HS1 (artículo
2.4.4.1.9) hay que poner un desnivel de 20 cm por encima de la cubierta protegido por
impermeabilización (pongamos 25 cm con el vierteaguas). Si además tenemos en cuenta los
cercos de la carpintería (5 cm abajo y 5 cm arriba), llegamos a que para una altura libre de la
puerta de 200 cm tenemos que disponer el dintel a: 10 (diferencia solado ext.-solado int.) + 25
(desnivel y vierteaguas) + 5 (cerco) + 200 + 5 (cerco) = 245 cm. Altura incompatible con la
colocación de un capialzado para persiana en la mayoría de las ordenanzas debido a las
limitaciones en la altura de la edificación. ¿Es esto correcto?
El caso que usted comenta se puede dar. En el mismo punto 2.4.4.1.9 se da la opción de
disponer el hueco retranqueado respecto al paramento vertical.
6.1.3
DB SU Seguridad de Utilización, Sección SU-1.
Cuando en el art. 3.2.1 se trata de las barreras de protección y a la vez se pretende aclarar el
espíritu del texto remitiendo a los esquemas de la figura 3.1, se podría interpretar que la
protección anticaída en las cubiertas está excluida de limitación alguna.
El punto 3 correspondiente a la Sección SU 1-Seguridad frente al Riego de Caídas establece
con carácter general la protección en altura de aquellos elementos que separan dos zonas con
niveles distintos.
El punto 1 del apartado 3.2.1 Altura, del punto 3.2 Características de las Barreras de
Protección, dice que "Las barreras de protección tendrán como mínimo, una altura de 900 mm.
24
CONSULTAS SOBRE O CTE
cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m. y de 1100 mm. en el resto de los
casos [...]".
La protección anticaída en las cubiertas queda así definida.
6.1.4
DB SU Seguridad de Utilización, Sección SU-7.
En el art. 2.3 se exige para los aparcamientos la disposición de un acceso peatonal
independiente. Además, poco después se aclaran las condiciones que debe cumplir un acceso
peatonal contiguo al vial de vehículos para que se pueda considerar independiente. ¿Ese
obligatorio acceso peatonal independiente debe producirse forzosamente de forma contigua
al vial de vehículos o se admite cualquier otra solución factible (por ejemplo un acceso
vertical a través de una simple escalera)?
La Sección SU 7-Seguridad frente al Riesgo causado por Vehículos en Movimiento, en su
apartado 2 Características Constructivas, exige, al menos, la existencia de un acceso peatonal
independiente (no define éste; puede ser a través de un núcleo de comunicación vertical,
través de un recorrido horizontal, a través de una rampa).
A continuación define las características que debe presentar un acceso peatonal contiguo al
vial para vehículos para que éste pueda ser considerado independiente.
6.1.5
Es muy frecuente la situación que se origina cuando la rampa exterior de acceso a vehículos al
garaje continúa posteriormente a la propia puerta de entrada al recinto discurriendo hacia el
interior hasta alcanzar el primer nivel de aparcamiento. ¿Esto significa que esa rampa interior
se desarrolla a lo largo de 15 o más metros?.
La longitud máxima para cualquier tramo de rampa al que no se deban aplicar las medidas de
rampa para acceso de usuarios en sillas de ruedas (condición que sería más restrictiva) es de
15 m.
6.1.6
En el apartado 2 del artículo 3 se dice literalmente: “Frente a las puertas que comunican…”.
¿Se debe entender que se refiere exclusivamente a las plantas de los aparcamientos con
capacidad para más de 200 plazas según se indica en el apartado 1 o a todos?
(Respuesta rectificada el 25 de Julio de 2007 por el Ministerio deVivienda)
Conforme al texto del DB SU-Seguridad de Utilización, en la Sección SU 7- Seguridad frente al
Riesgo Causado por Vehículos en Movimiento, en el apartado 3 Protección de Recorridos
Peatonales, la cita que aparece en el punto 2 respecto a "dichos itinerarios" se refiere a los que
se mencionan inmediatamente antes, es decir, a los existentes en plantas de aparcamiento con
más de 200 plazas o más de 5000 m2, no en todo aparcamiento.
La finalidad del artículo no es tanto evitar que los vehículos invadan el camino de las personas
(se supone que para ello el marcado del recorrido es suficiente) como lo contrario, es decir,
evitar que las personas que acceden al garaje invadan la calle de circulación y puedan ser
atropelladas.
25
CONSULTAS SOBRE O CTE
6.1.7
DB Seguridad de Utilización, Sección SU-8.
En el Art. 1, al tratar la fórmula de la frecuencia esperada de impactos, Ne, aparecen los
factores C1 y Ae. Para el primero la tabla 1.1 establece diferentes situaciones del edificio:
próximo a otros edificios, rodeado de edificios más bajos, aislado y aislado sobre una colina. Y
el segundo factor, el Ae, queda definido como “superficie de captura equivalente del edificio
aislado en m2, etc.”. De forma automática debería interpretarse que este coeficiente Ae
solamente tiene razón de ser en el caso de edificios aislados y que, por ejemplo, no afecta al
caso de edificio rodeado de edificios más bajos. Si no es así, debe aclararse.
El coeficiente Ae representa la "superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2,
que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del
perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado".
Este coeficiente debe incluirse en la fórmula del punto 3 en todos los casos. Se considerará
para su cálculo la superficie generada en su definición considerando al edificio como entidad
aislada, aunque esté inmerso en un denso casco urbano.
6.1.8
En huecos de locales situados en una planta a más de 6 m de altura y que deban ser
accesibles a bomberos nos encontramos la siguiente incongruencia en la aplicación del CTE:
• Según DB SI 5 –accesibilidad bomberos- el hueco ha de tener 120 cm de altura.
2 Accesibilidad por fachada 1. Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2
deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de
extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes:
a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar
respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m;
b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m
respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no
debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada;
• Según DB SU 1, -riesgo caídas-; en su apartado 3 “protección de desniveles” el antepecho –
ciego o no- ha de tener 110 cm y por lo tanto 120+110 cm = 230 cm altura necesaria del hueco.
3.2 Características de las barreras de protección
3.2.1 Altura
1. Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 900 mm cuando la
diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1100 mm en el resto de los casos,
excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm, en los que el
pasamanos tendrá una altura de 900 mm, como mínimo. La altura se medirá verticalmente
desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los
vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera (véase figura 3.1).
• Según DB SU 1 –riesgo caídas- apartado 5 “limpieza de acristalamientos” la altura máxima
del hueco ha de ser 130+85 cm = 215 cm, altura máxima,
5 Limpieza de los acristalamientos exteriores
26
CONSULTAS SOBRE O CTE
1. Los acristalamientos de los edificios cumplirán las condiciones que se indican a
continuación, salvo cuando esté prevista su limpieza desde el exterior (véase punto 2) o
cuando sean fácilmente desmontables:
a) toda la superficie del acristalamiento, tanto interior como exterior, se encontrará comprendida
en un radio de 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable situado a una altura
no mayor de 1300 mm. (véase figura 5.1);
b) los acristalamientos reversibles estarán equipados con un dispositivo que los mantenga
bloqueados en la posición invertida durante su limpieza.
Alternativas: Reducir el hueco de acceso de los bomberos en 15 cm (Nota. El RPI de Madrid
exige una altura de 100 para dichos huecos) o justificar la seguridad de la limpieza de
acristalamientos desde el interior, si las hojas son abatibles de eje vertical.
No es necesariamente una incongruencia.
En el DB SU-Seguridad de Utilización, en la Sección SU-1, en el apartado 5 que citas no queda
condicionada la aplicación de la altura de peto máxima de 1300 mm y del radio de 850 mm.
cuando se trata de fachadas cuya limpieza esté prevista desde el exterior o cuando sean
fácilmente desmontables.
Tampoco el hueco de acceso de bomberos tiene porqué estar acristalado (o bien no lo está o
bien se utiliza un cerramiento que no es cristal).
6.1.9
Las zonas comunes de circulación: portal, escaleras y distribuidores de planta ¿se consideran
de uso restringido? ¿Es necesario aplicar en ellos la exigencia de no resbaladicidad de los
suelos?
Las palabras que están marcadas con letra cursiva en el texto del DB tienen explicado su
contenido y definición en los anexos de cada DB correspondientes a la terminología.
Así, en Anejo A Terminología del DB SU Seguridad de Utilización se dice:
“Uso restringido
Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que
tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas.”
Por tanto, ni el portal, ni las escaleras (de uso común) ni los distribuidores de planta se pueden
considerar zonas de uso restringido.
6.1.10
DB SU-Seguridad de Utilización, Sección SU 8 Seguridad Frente al Riesgo Causado por la
Acción del Rayo.
Para edificios de vivienda, ¿se puede tomar como coeficiente C4=0,5 para edificios no
ocupados normalmente?
En el DB SU-Seguridad de Utilización, en la Sección SU 8 Seguridad Frente al Riesgo
Causado por la Acción del Rayo, en el apartado 1, aparece la tabla del apartado 4 para el
cálculo del riesgo admisible Na.
27
CONSULTAS SOBRE O CTE
En la parte dedicada en el Anejo A Terminología del mismo DB puedes encontrar qué es el Uso
Pública Concurrencia, Uso Sanitario, Uso Comercial y Uso Docente. Pero no se explica qué
son los Edificios No Ocupados Normalmente, ni lo que se entiende por Resto de Edificios.
No parece lo más adecuado considerar una vivienda como un edificio que va a estar “no
ocupado normalmente” (aunque pienses en una vivienda “de fin de semana”), pero esta
decisión depende de tu criterio.
6.1.11
El Documento Básico SU 8, para el cálculo de la frecuencia de impactos, Ne, dice que la
superficie de captura equivalente del edificio aislado, Ae," es la delimitada por una línea trazada
a una distancia 3H de cada uno de los puntos..." Desearía saber si esta distancia 3H es
correcta o se trata de una errata, en cuyo caso la distancia 1/3H sería más concordante con la
NTE. Si la distancia es 3H, obliga a colocar pararrayos en muchísimas construcciones que
actualmente no tienen esa necesidad.
En el DB SU Seguridad de Utilización, en la sección SU 8 Seguridad frente al riesgo causado
por la acción del rayo, en el apartado 1 Procedimiento de verificación, en el punto 3, se define
Ae como la "Superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada
por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio,
siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado."
El valor "3H" para el cálculo de la Ae es correcto.
Nota: la sección SU 8 se completa con el Anejo B, Características de las instalaciones de
protección frente al rayo, presente al final del DB SU Seguridad de utilización.
6.1.12
DB SU Seguridad de Utilización, Sección SU-7.
En el art. 2.3 se exige para los aparcamientos la disposición de un acceso peatonal
independiente. Además, poco después se aclaran las condiciones que debe cumplir un acceso
peatonal contiguo al vial de vehículos para que se pueda considerar independiente. ¿Ese
obligatorio acceso peatonal independiente debe producirse forzosamente de forma contigua
al vial de vehículos o se admite cualquier otra solución factible (por ejemplo un acceso
vertical a través de una simple escalera)?
La Sección SU 7-Seguridad frente al Riesgo causado por Vehículos en Movimiento, en su
apartado 2 Características Constructivas, exige, al menos, la existencia de un acceso peatonal
independiente (no define éste; puede ser a través de un núcleo de comunicación vertical,
través de un recorrido horizontal, a través de una rampa).
A continuación define las características que debe presentar un acceso peatonal contiguo al
vial para vehículos para que éste pueda ser considerado independiente.
6.1.13
Es muy frecuente la situación que se origina cuando la rampa exterior de acceso a vehículos al
garaje continúa posteriormente a la propia puerta de entrada al recinto discurriendo hacia el
interior hasta alcanzar el primer nivel de aparcamiento. ¿Esto significa que esa rampa interior
se desarrolla a lo largo de 15 o más metros?.
28
CONSULTAS SOBRE O CTE
La longitud máxima para cualquier tramo de rampa al que no se deban aplicar las medidas de
rampa para acceso de usuarios en sillas de ruedas (condición que sería más restrictiva) es de
15 m.
6.1.14
En el apartado 2 del artículo 3 se dice literalmente: “Frente a las puertas que comunican…”.
¿Se debe entender que se refiere exclusivamente a las plantas de los aparcamientos con
capacidad para más de 200 plazas según se indica en el apartado 1 o a todos?
Pregunta contestada en apartado 6.1.6
6.1.15
¿Es cierto que quedan prohibidas las escaleras de caracol con el CTE?
No, no es cierto, si bien las dimensiones indicadas en el CTE obligan a realizarlas haciendo
uso de una geometría en la que sus medidas mínimas se ven seriamente ampliadas respecto a
lo que era usual en la edificación hasta ahora. Atendiendo a las prestaciones indicadas en la
Sección SU 1-Seguridad Frente al Riesgo de Caídas, las escaleras de uso restringido deben
presentar las siguientes características:
“4 Escaleras y rampas 4.1 Escaleras de uso restringido
1. La anchura de cada tramo será de 800 mm, como mínimo.
2. La contrahuella será de 200 mm, como máximo, y la huella de 220 mm, como mínimo. La
dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha.
En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera, cuando la anchura
de esta sea menor que 1000 mm y a 500 mm del lado más estrecho cuando sea mayor.
Además la huella medirá 50 mm, como mínimo, en el lado más estrecho y 440 mm, como
máximo, en el lado más ancho.
3. Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica. En este
último caso la proyección de las huellas se superpondrá al menos 25 mm (véase figura 4.1). La
medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.”
En el dibujo que aparece a continuación (ver página siguiente) se indican las medidas que se
establecen para una escalera de caracol, atendiendo a esas prestaciones mínimas:
- Para que la escalera (ver punto 2, párrafo 2) tenga 5 cm. de huella en el lado más estrecho,
es necesario que el vástago central o el ojo tenga una dimensión en planta de 20 cm. de
diámetro.
- De esa manera, se obtiene una escalera de 12 peldaños por vuelta. Si la contrahuella tiene la
máxima dimensión permitida (20 cm.), la altura que se salva es de 220 cm. por giro o vuelta. Si
el peldaño tiene 2 cm. de espesor, esa altura (para salvar la cabezada) se queda en 2.18 m.
- La dimensión de la huella en la parte interior es de 5 cm. aproximadamente y la exterior es de
47 cm., lo que no permite cumplir los 44 cm. estipulados en el punto 2 en el párrafo 2º (es
probable que este dato se modifique en la revisión de errores del CTE que el Ministerio de
Vivienda pretende publicar a finales del mes de Septiembre de 2006).
29
CONSULTAS SOBRE O CTE
30
CONSULTAS SOBRE O CTE
6.2
CONSULTAS GESTCAT
6.2.1
¿Se pueden proyectar escaleras de uso restringido que sean compensadas?
Sí pueden ser compensadas si se cumple el punto 4.1.2. asimilables a escaleras con trazado
curvo.
Sólo se admite el no cumplimiento de las dimensiones de los peldaños en el caso de mesetas
partidas con peldaño a 45º (4.1.3.)
6.2.2
En el Anejo A del DB Seguridad de Utilización del CTE, se define el "Uso restringido" como
zonas limitadas a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales.
Es poco probable que en las zonas de circulación de un edificio de viviendas coincidan más de
10 usuarios habituales (salvo en edificios muy grandes). ¿Debo interpretar que "todas " las
zonas de circulación de un edificio de viviendas son de uso "restringido"?
¿Si no es así, qué zonas se deben tomar como uso restringido de un edificio de viviendas?
Dichos espacios comunes no se deben considerar de uso restringido. para ello basta con ver el
apartado 2.3 del DB SU1 que los distingue como zonas diferentes en los casos que reseña.
Por tanto se debe aplicar textualmente lo dicho en el anejo a del DB SU en relación con el
concepto "limitado", CONCEPTO DISTINTO Y MUCHO MAS ESTRICTO QUE "PROBABLE".
Serían zonas de uso restringido además del interior de las viviendas, por ejemplo los cuartos
de instalaciones con acceso limitado a los técnicos, etc.
6.2.3
En relacion al DB-SU 7 apartado 2 desearia saber a que se refiere exactamente, es decir:
¿Es necesario dejar un espacio para que se crucen dos vehículos, uno que entra y uno que
sale? o se refiere a que hay que dejar una puerta mas ancha para evitar la maniobra de los
vehículos y que entren directamente al garage sin realizar maniobra de marcha atras e invadir
la vía ( caso que ocurre habitualmente en calles estrechas y puertas de acceso de tres metros)
El acceso al garaje habrá de proyectarse en relación con el ancho de la calle y el carril interior
del garaje de tal forma que el paso por el acceso sea frontal sin necesidad de maniobra, esto
es, que tenga el radio de giro adecuado, lo recomendable es mínimo 5m.
6.2.4
En el cálculo del riesgo admisible Na el coeficiente C4 se refiere al uso del edificio. ¿la
existencia de locales comerciales en edificios de vivienda implica adoptar el valor de "uso
comercial" para el edificio o debe asignarse según el del uso principal el valor de "resto de
edificios"? La definición de "uso comercial" del anejo de terminología no parece clara en este
aspecto.
En caso de edificios de viviendas el valor de dicho coeficente C4 es 1. Y con existencia de
locales comerciales seguiría teniendo la consideracion de "resto de edificios" en la tabla 1.4,
por ser este uso subsidiario, Y además que dicho uso, de acuerdo con las definiciones del
anejo de terminologia, no se encuentra entre los usos especificados en la tabla 1.4.
31
CONSULTAS SOBRE O CTE
6.2.5
Alarmados ante el elevado numero de edificios para los que, de acuerdo con la actual
redaccion del SU 8, seria obligatoria la instalacion de proteccion contra el rayo, hemos
efectuado consulta en el ministerio de la vivienda, donde nos han informado que se va a
corregir el texto para reducir la exigencia.
¿Teneis noticias de si ya ha aparecido alguna lista oficial que incluya esta u otras correcciones
o erratas?
Efectivamente el ministerio tiene previsto publicar en breve una lista de corrección de errores
del R.D. 314/2006.
Con respecto al tema que comentas parece ser que van a introducir POR CORRECCION DE
ERRORES la no obligatoriedad de instalación contra el rayo para el intervalo de valores más
pequeños de "eficiencia requerida (e)" de la tabla 2.1 en el apartado SU 8-2..
32
CONSULTAS SOBRE O CTE
7
DB HS
7.1
CONSULTAS COAM
7.1.1
(Sugerencia de un colegiado del COAM)
Me refiero al Nuevo Código Técnico de la Edificación en relación con un artículo que me parece
gravemente preocupante por la incidencia negativa y los problemas que puede dar al ejercicio
de nuestra profesión y a la calidad en muchos casos del diseño arquitectónico.
Se trata en concreto de los artículos 3.2.1. y 3.2.6. del Documento Básico HS 3 del C.T.E.
En ambos artículos se indica que tanto las aberturas y bocas de ventilación y puertas y
ventanas exteriores han de estar en contacto con “un espacio exterior suficientemente grande
para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio del
cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m.”
La condición expuesta es obviamente desmesurada ya que existen multitud de tipologías,
sobre todo en edificaciones de una planta, en las que un patio de 3 m. x 3 m. puede resultar
perfectamente higiénico y hasta agradable.
Creo que lo que actualmente define la Norma es absolutamente desmesurado ya que incluso
puede haber patios alargados que teniendo 3 m de ancho por ejemplo tengan 10 m de largo y
constituyan un razonable espacio exterior para una vivienda unifamiliar.
Para corregir lo que estimo un grave error bastaría con decir que las aberturas y bocas de
ventilación deben estar en contacto con un espacio exterior que cumpla al menos la Normativa
para Patios de la Ordenanza vigente en el lugar en el que se edifique.
La solución que propongo es sencilla de introducir y supone por parte del C.T.E. una actitud
más respetuosa y conciliadora con la abundantísima normativa urbanística vigente, que ya está
suficientemente controlada por los organismos competentes.
Por su trascendencia en proyectos que pueden estar actualmente en marcha convendría hacer
esta corrección con la mayor brevedad posible.
7.1.2
Me gustaría saber que ocurrirá con las calderas estancas que no tienen salida por la cubierta,
sino por la fachada, en el nuevo documento de salubridad.
Se está refiriendo a la sección HS 3-Calidad del Aire Interior.
• Una caldera estanca es un aparato que toma el aire necesario para la combustión y expulsa
los gases quemados al exterior, mediante un accesorio especial suministrado por el fabricante.
La combustión en las calderas estancas se lleva a cabo en una cámara hermética, separada de
la atmósfera del lugar donde se instalan. El aire necesario para la combustión, y los humos son
expulsados al exterior por un sistema de tubos, ayudados por un ventilador.
• Las cocinas con calderas estancas están permitidas en el CTE. De hecho, en la Sección HS
3, en el punto 2 "Caracterización y cuantificación de las exigencias", apartado 3, al calcular el
caudal de ventilación mínimo exigido para las cocinas se dice en la nota (1): "En las cocinas
33
CONSULTAS SOBRE O CTE
con sistemas de cocción por combustión o dotadas de calderas no estancas este caudal se
incrementa en 8 l/s", con lo cual se está 'penalizando' el uso de calderas no estancas a la hora
de calcular el caudal necesario de ventilación.
• En el punto 3 "Diseño" (3.1.1 Viviendas) se indica que todas las cocinas deben tener dos
sistemas de extracción independientes y las condiciones de esos sistemas.
En el apartado 3.2 se indican las condiciones particulares de los elementos (de ventilación).
• En el punto 4 se expone el sistema de cálculos que deben realizarse para obtener la
dimensión de los elementos de ventilación; en el 5 las características de los Productos de
Construcción; en el 6 de la Construcción y en el 7 del Mantenimiento y de la Conservación.
7.1.3
DB Salubridad, Sección HS-3.
Respecto a lo recogido en el Art. 2.3. ¿Cómo se puede cuantificar el caudal de ventilación en el
caso frecuente de estudios, donde la cocina, estarcomedor y dormitorio se integran plenamente
en la misma pieza?, ¿Y si únicamente se integran salón-comedor y dormitorio?
Ver Sección HS 3-Calidad del Aire Interior, 2 Caracterización y cuantificación de las exigencias,
punto 3: "En los locales de las viviendas destinados a varios usos se considera el caudal
correspondiente al uso para el que resulte un caudal mayor".
Además, ¿Debe entenderse que las cocinas (se sitúen integradas como en el primer caso anterior o en
un local independiente) precisan siempre de un sistema de ventilación adicional, además del
relativo a la campana extractora?.
Sí (ver Sección HS 3-Calidad del Aire Interior, 3 Diseño, 3.1.1 Viviendas)
7.1.4
En el Art. 3.1.3., la expresión que pretende aclarar las diferentes formas de ventilación de los
trasteros exige una aclaración, sobre todo teniendo en cuenta que su posición habitual, dados
los condicionantes urbanísticos que les afectan, se produce en el primer sótano, es decir, se
tienen que disponer enterrados. Esta circunstancia supone asumir la ventilación de manera
fundamentalmente vertical (invalidando por tanto la posibilidad sugerida en el art. 3.1.3.1 de
“disponer aberturas mixtas en las partes opuestas del cerramiento”). A no ser que de una forma
indirecta se sugiera situar los trasteros bajo la cubierta de los edificios…
La posición en el sótano 1 suele ser habitual, pero no la única. Por su experiencia sabrá que
puede haber zonas consideradas como sótano que no necesariamente deben estar
completamente enterradas y que permiten su ventilación de forma natural a través de rejillas
(depende de la cota de la rasante, de si existe posibilidad de incluir un patio inglés, etc.)
En general, con la aplicación del CTE la ventilación se ha hecho más compleja.
7.1.5
En mi intento de aplicar el nuevo código técnico de la edificación me encuentro con una duda
en la aplicación del DB HS Salubridad, Sección HS-3 (Calidad del aire interior), más
concretamente con el dimensionado de los tubos de extracción en baños.
Le expongo el caso:
34
CONSULTAS SOBRE O CTE
Estoy proyectando un edificio de tres alturas en Gijón, baja más tres (planta baja sin vivienda).
En mi interpretación del Código Técnico llego a la conclusión de que la ventilación de la
segunda y tercera plantas deben disponer de ventilación independiente, por lo que, con el
número de alturas de que dispongo, la ventilación de la primera planta será también
independiente.
A cada baño le corresponde un caudal de ventilación de 15 l/s, con lo que la sección de cada
conducto de ventilación será de 400 ó 625 cm2 según la planta. Como son conductos
individuales tomo la decisión de meter tubos, y me encuentro con que sus diámetros
aproximados son de 30 cm.
En mi opinión son unas dimensiones excesivas para ventilar un único baño, ¿estoy aplicando
bien la nueva normativa?
Entiendo que está usted calculando conductos de extracción para ventilación híbrida.
Respecto al punto 3.2.3 Conductos de Extracción para ventilación Híbrida, apartado 3, donde
se dice: " si los conductos son colectivos no deben servir a más de 6 plantas. Los conductos de
las dos últimas plantas deben ser individuales. [...]", creo que usted lo aplica bien y que,
efectivamente, para su edificio de planta baja (planta baja vacía)+ 3 plantas de viviendas, los
tres conductos de ventilación de los baños han de ser individuales.
Aplico lo recogido en el epígrafe 4.2.1 Conductos de Extracción para Ventilación Híbrida,
correspondiente a la sección HS 3 Calidad del Aire Interior del DB HS Salubridad.
• Primero entro en la tabla 4.4 Zonas Térmicas:
- Lugar: Gijón (Asturias en la tabla)
- Altitud en m: ≤ 800 m
Por tanto la Zona Térmica es: X
• Luego entro en la tabla 4.3 Clases de Tiro:
- Zona térmica: X
- Nº de plantas: 3 (en este caso dimensionamos el conducto, teóricamente el más desfavorable,
perteneciente a la vivienda de la planta 1ª; para el resto de conductos disminuye el nº de
plantas que tenemos por encima) Por tanto la clase de tiro es: T-2
• Por último entro en la tabla 4.2 Secciones del conducto de extracción en
cm2
- Clase de tiro: T-2
- Caudal de aire en el tramo del conducto en l/s
En este punto, sin conocer el proyecto con exactitud no puedo ayudarle, ya que en el mismo
epígrafe del que estamos hablando, el 4.2.1, en su apartado "a)" se dice: "El caudal de aire en
el tramo del conducto [l/s], qvt, [...] es igual a la suma de todos los caudales que pasan por las
aberturas de extracción que vierten al tramo"
No sólo se debe tener en cuenta el caudal de aire que se supone que evacua el baño, esos 15
l/s, sino todas las estancias que llevan su aire viciado hacia el baño. Revise este aspecto.
35
CONSULTAS SOBRE O CTE
Si ese fuese el caso (los 15l/s), extraemos de la tabla 4.2 citada una sección de conducto de 1
x 400 o 1 x 625 y procedemos a dimensionar el diámetro del conducto de sección circular tal y
como usted desea.
• Por tanto, aplicando la fórmula del área de un círculo (π · R2 = Área del círculo), nos sale que:
- Conducto circular 1 x 400: R = 11,28 cm (12 cm.); Sección de conducto = 24 cm. de diámetro
- Conducto circular 1 x 625: R = 14,10 cm (15 cm.); Sección de conducto = 30 cm. de diámetro
Efectivamente, usted está aplicando bien la normativa, salvo en la parte que se refiere al
cálculo del volumen de aire a evacuar a través del conducto del baño.
7.1.6
No nos queda claro si el CTE exige una red separativa en edificios, suponiendo que se pueda
hacer una red de recogida mixta porque el municipio no tenga implantada una red separativa
municipal y tampoco lo exija en su propia normativa.
En el DB HS Salubridad, en la Sección HS 5 Evacuación de aguas, en el apartado 3.2
Configuraciones de los sistemas de evacuación, se dice literalmente:
"3.2 Configuraciones de los sistemas de evacuación
1 Cuando exista una única red de alcantarillado público debe disponerse un sistema mixto o
un sistema separativo con una conexión final de las aguas pluviales y las residuales, antes de
su salida a la red exterior. La conexión entre la red de pluviales y la de residuales debe hacerse
con interposición de un cierre hidráulico que impida la transmisión de gases de una a otra y su
salida por los puntos de captación tales como calderetas, rejillas o sumideros. Dicho cierre
puede estar incorporado a los puntos de captación de las aguas o ser un sifón final en la propia
conexión.
2 Cuando existan dos redes de alcantarillado público, una de aguas pluviales y otra de aguas
residuales debe disponerse un sistema separativo y cada red de canalizaciones debe
conectarse de forma independiente con la exterior correspondiente."
En el mismo DB, en el Apéndice A. Terminología (aquellas palabras escritas en cursiva tienen
su definición recogida en los correspondientes apéndices de terminología de cada DB), se dice
literalmente:
"Sistema mixto o semiseparativo: aquel en el que las derivaciones y bajantes son
independientes para aguas residuales y pluviales, unificándose ambas redes en los colectores.
Sistema separativo: aquel en el que las derivaciones, bajantes y colectores son
independientes para aguas residuales y pluviales."
Por tanto, el CTE impone la necesidad de implantar dentro de los edificios una red interna de
recogida de aguas pluviales y otra de recogida de aguas fecales, independientemente de si
existe o no esa red separativa en el sistema público de colectores. Esto obedece a la previsión
de que las redes de colectores serán desarrolladas en un futuro de forma separativa.
7.1.7
¿Es obligatorio disponer aberturas de paso desde todos y cada uno de los locales de admisión
–dormitorios y salones- hacia zona de circulación? ¿Puede sustituirse las dos aberturas de
paso dormitorio-circulación-baño por una abertura directamente de dormitorio a baño?
36
CONSULTAS SOBRE O CTE
En el DB HS Salubridad, Sección HS 3 Calidad del Aire Interior, Apartado 3 Diseño, 3.1
Condiciones generales de los sistemas de ventilación, 3.1.1 Viviendas, se dice:
"1 Las viviendas deben disponer de un sistema general de ventilación que puede ser híbrida o
mecánica con las siguientes características (véanse los ejemplos de la figura 3.1):
a) el aire debe circular desde los locales secos a los húmedos, para ello los comedores, los
dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión; los aseos, las
cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción; las particiones
situadas entre los locales con admisión y los locales con extracción deben disponer de
aberturas de paso;"
Si bien el texto no hace expresa referencia a la necesidad de que exista ese paso sucesivo de
aire circulante para ventilación desde "comedores-salas de estar-dormitorios" a "espacios de
circulación-pasillos-vestíbulos" a "aseoscuartos de baño-cocinas", sí se remite a la figura 3.1 y
en ella esa serie de pasos sucesivos del aire sí queda explicita.
Aun no está en vigor, pero piensa que en el momento en el que aparezca el DB de Acústica, el
paso directo del aire de los dormitorios, las salas de estar y los comedores a los aseos, baños y
cocinas no sería recomendable porque no se garantizaría el adecuado aislamiento entre estos
locales.
7.1.8
¿Pueden admitirse los aspiradores eólicos como aspiradores híbridos?
En el DB HS Salubridad, Apéndice A Terminología, se dice:
Aspirador híbrido: dispositivo de la ventilación híbrida, colocado en la boca de expulsión, que
permite la extracción del aire por tiro natural cuando la presión y la temperatura ambientales
son favorables para garantizar el caudal necesario y que, mediante un ventilador, extrae
automáticamente el aire cuando dichas magnitudes son desfavorables.
Ventilación híbrida: ventilación en la que, cuando las condiciones de presión y temperatura
ambientales son favorables, la renovación del aire se produce como en la ventilación natural y,
cuando son desfavorables, como en la ventilación con extracción mecánica.
Si el aspirador eólico es capaz de extraer el aire de la vivienda en ambos casos (vivienda con
mayor presión de aire en el interior que en el exterior y viceversa) podrás utilizarlo. Creo que no
es posible con este tipo de aspiradores, pero asegúrate de ello con un fabricante y exige las
garantías pertinentes.
Ten especialmente en cuenta lo recogido en el punto 4.3 Aspiradores híbridos, aspiradores
mecánicos y extractores:
"1 Deben dimensionarse de acuerdo con el caudal extraído y para una depresión suficiente
para contrarrestar las pérdidas de presión previstas del sistema.
2 Los extractores deben dimensionarse de acuerdo con el caudal mínimo para cada cocina
indicado en la tabla 2.1 para la ventilación adicional de las mismas."
7.1.9
En el epígrafe 3.1.2.1., punto 2. Donde dice “trasteros” ¿debe decir “almacenes de residuos”?
Sí.
37
CONSULTAS SOBRE O CTE
7.1.10
DB HS 1 Impermeabilización muros. La tabla 2.2. de condiciones de las soluciones de muro
exige D1 – capa drenante entre muro y terreno- que no es posible realizar en caso de muro
pantalla para un edificio, por ejemplo, entre medianerías.
La tabla 2.2 a la que te refieres figura dentro del apartado 2.2 Suelos.
Aunque el tema de la impermeabilización de muros pantalla es algo que ha planteado serias
dudas según lo redactado en el CTE, te hago notar que la tabla 2.2 se refiere a tratamientos de
suelos y no específicamente a la impermeabilización de los muros pantalla.
El punto D1 al que te refieres dice literalmente: "D1 Debe disponerse una capa drenante y una
capa filtrante sobre el terreno situado bajo el suelo. En el caso de que se utilice como capa
drenante un encachado, debe disponerse una lámina de polietileno por encima de ella".
38
CONSULTAS SOBRE O CTE
7.2
CONSULTAS GESTCAT
7.2.1
En el caso de la tipología de cerramientos de fachada HS1 (Prteccion frente a la Humedad ap.
2.3.) observamos que en linea general se detallan sistemas constructivos humedos y no
aparecen sistemas prefabircados. En el caso de una industria, con paneles tipo Perfrisa,
¿cuales serían las condiciones de solución de fachada que respondan al tipo de revestimiento
y el grado de impermeabilidad exigido para la zona.?, ¿los debe dar la empresa que los
fabrica? Dado que no hay información sobre el sistema constructivo tal y como lo pide la CTE.
El DB HS1, se ha desarrollado pensando principalmente en fachadas de albañilería. No
obstante creo que otros tipos de fachadas como las de paneles de hormigón o acero puede
estimarse su grado de impermeabilidad teniendo en cuenta las condiciones que aparecen en la
tabla 2.7.
7.2.2
Cuando se habla de admisión, no se indica si ha de ser un conducto vertical o no (entendemos
que no necesariamente):
¿se puede canalizar aire de fachada o de un patio mediante conductos?. en el caso de
aparcamiento en sótano y una altura bajo rasante, ¿se considera la admisión de aire por rejillas
o similar en las puertas del mismo?
La admisión canalizada con conducto se admite siempre con ventilación mecánica. Con
ventilación híbrida se admite en almacenes de residuos y en zonas comunes de trasteros.
La admisión de garajes debe distribuirse entre un número de aberturas no menor que el
resultado de dividir la superficie útil en m2 entre 100.
7.2.3
Cuando se habla de red de conductos de extracción, ¿cada red tiene que ir conectada al
conducto vertical hasta cubierta?, es decir: si nº = 3 debe haber 3 conductos de extracción
hasta cubierta o se pueden concentrar en uno y llevar a cubierta?
Se piden varias redes independientes en garajes por seguridad, para que la posible avería de
un aspirador mecánico no anule el resto de la ventilación. Por lo tanto ese es el objetivo a
cubrir y el CTE no menciona expresamente la relación entre redes y conductos de extracción,
pero ¿Se conseguiría esa independencia de las redes vertiendo a un único conducto de
extracción?
7.2.4
Cuando se habla de renovaciones de aire en garaje, se establece un número mínimo de redes
de conductos de extracción y un número mínimo de aberturas de extracción dotados de un
aspirador mecánico(1 c/100m2).
¿Cuándo se habla de abertura de extracción con aspirador se refiere a una rejilla con aspirador
propio en la red de conductos que van cubriendo todas las zonas del recinto o bien a una rejilla
de extracción conectada a la red de conductos y a su vez al aspirador?
39
CONSULTAS SOBRE O CTE
Lo último es lo correcto, es decir, toda abertura de extracción (1 cada 100 m2 útiles)
pertenecerá a un determinado conducto (o red de conductos) con su aspirador mecánico
correspondiente.
7.2.5
¿Es cierto que el cte prohibe las viviendas al interior, y que pasaria si la normativa municipal lo
permite?
No existe esa prohibición explícita en la HE3, lo que existen son los siguientes condicionantes:
… los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de
admisión.
…
Las aberturas de admisión que comunican el local directamente con el exterior … deben estar
en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta
pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más
bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m, de tal modo que ningún punto de dicho
cerramiento resulte interior al círculo y que cuando las aberturas estén situadas en un
retranqueo, el ancho de éste cumpla las siguientes condiciones:
a) sea igual o mayor que 3 m cuando la profundidad del retranqueo esté comprendida entre
1,5 y 3 m;
b) sea igual o mayor que la profundidad cuando ésta sea mayor o igual que 3 m;
…
Las cocinas, comedores, dormitorios y salas de estar deben disponer de un sistema
complementario de ventilación natural. Para ello debe disponerse una ventana exterior
practicable o una puerta exterior.
…
Las ventanas y puertas exteriores que se dispongan para la ventilación natural complementaria
deben estar en contacto con un espacio que tenga las mismas características que el exigido
para las aberturas de admisión.
La normativa municipal no puede oponerse a otra de rango superior como es el CTE.
7.2.6
De aquí hasta marzo, ¿que condiciones de ventilación en aparcamientos sería correcto
aplicar?. gracias.
Se puede aplicar la norma UNE 23585/2004 o simplificadamente el DB SI3 más el DB HS3.
40
CONSULTAS SOBRE O CTE
8
DB HE
8.1
CONSULTAS COAM
8.1.1
¿Dónde puedo encontrar el programa informático denominado LIDER que se cita en el
Documento Básico de Ahorro de Energía?
El programa LIDER puede usted descargarlo desde la página WEB del CTE, entrando en:
http://www.codigotecnico.org/index.php?id=33
8.1.2
En la tabla 2.1 del DB HE 1 se fijan las transmitancias térmicas máximas de cerramientos y
particiones interiores de la envolvente térmica de los edificios. En esta tabla aparece una
indicación (2) sobre vidrios y marcos, que dice que "Las transmitancias térmicas de vidrios y
marcos se compararán por separado". A la vista de dicha tabla y atendiendo a los valores de
transmitancias de marcos incluidos en la base de datos del programa Lider, se puede entender
que en las Zonas Climáticas A y B se podría colocar cualquier tipo de marco salvo metálicos
normales en huecos verticales, mientras en la Zona Climática E no se podrá colocar carpintería
metálica, salvo que se justifique adecuadamente que se cumple que la transmitancia del marco
elegido es menor que 3,1 W/m2K. ¿Es ésta la interpretación correcta?
Sí, es correcta la suposición que usted hace, ateniéndose a los datos de la base del programa
LIDER. La diferencia entre marcos y materiales es que mientras que una capa de yeso o de
ladrillo tiene la conductancia que le es propia, pues es función del material y de su modo de
aplicarlo, al ser un marco un producto manufacturado pueden obtenerse valores mejorados
respecto al teórico a través de la investigación por parte de los fabricantes.
Lo cual lleva a que deberemos demandar del fabricante que, entre los datos técnicos que nos
aporte en fichas de utilización, incluya, para su propio bien, datos de conductancia. Estos datos
nos permitirán tomar la decisión de colocar determinada marca y no otra (aunque
genéricamente no sea lo reconocido por el programa LIDER) si en esa ficha nos aseguran
mediante ensayos homologados, según lo indicado en la norma, que reducen el nivel de
conductancia. Entonces será ése el valor admisible, y no el de la base de datos, que es
genérico.
8.1.3
He estado haciendo pruebas con el programa LIDER, y tras realizar los cálculos me dice que
NO CUMPLE, no por la comparativa con el Edificio Referencia, sino por las características de
los cerramientos. Después de introducir varios cambios en la composición de los cerramientos
(aumentando el grosor del aislamiento, por ejemplo) y con la finalidad de no superar el “Valor
Límite” fijado para la zona climática correspondiente (tablas 2.2 del apartado 2, Sección HE1),
me da por válido el cerramiento, aún cuando el valor de transmitancia es superior al del Límite
fijado. Por lo que no sé cómo manejar este dato de "Transmitancia límite de ..."
41
CONSULTAS SOBRE O CTE
Probablemente esté cometiendo un error al manejar las tablas: cada cerramiento tipo no debe
superar los valores de la tabla 2.1. (valores máximos) y cada conjunto de fachada no debe
superar los valores de las tablas 2.2. (valores límite).
Así por ejemplo, si tomamos como referencia una fachada en la zona A3:
- Cada sistema constructivo que componga esa fachada (es decir, cada tipo de cerramiento)
debe tener una U menor de 1,22.
- Pero el conjunto de la fachada debe tener una U ponderada menor de 0,94.
Podría pasar entonces que un cerramiento concreto (un tipo de fachada) tuviese una U de 1,1,
pero al considerar el conjunto de la fachada (la media ponderada en función de superficies de
todos los coeficientes de todos los tipos de cerramiento que se dan en una misma fachada)
resultase una U de 0,85. Si comparamos la U de ese cerramiento con la tabla 2.2., y no con la
2.1., estamos equivocando el contraste que hay que plantear, y de ahí la diferencia.
8.1.4
El programa LIDER, ¿lleva incorporado una base de datos donde se encuentran, por ejemplo,
los valores de conductividad térmica para distintos materiales?. No hemos encontrado dicha
base de datos. ¿Hay que conseguirla aparte del programa LIDER?, ¿dónde se obtiene?. Si no
fuera así, si estuviera ya en el LIDER, ¿me podrían decir dónde?.
En relación con el CTE, en su DB de Ahorro de Energía, queda flotando la incógnita acerca de
la aplicabilidad del texto, toda vez que dice cuánta transmisión debe haber, pero le falta toda la
información acerca de cuánta hay. En otras palabras, le faltan todos los valores de
conductividad que venían en la CT-79, y que puede que no sean válidos, al citar el CTE una
norma de ensayo diferente. Todo apunta a que se están confeccionando unas tablas de
valores, pero que no se han publicado oficialmente, y no es fácil suponer que estén a tiempo ya
que el DB HE será de obligado cumplimiento a partir del 29 de Septiembre de 2006.
Pues bien, habiendo bajado el programa LIDER de la página web del Ministerio, una vez
instalado, y ordenado su ejecución, aun sin introducir ningún edificio, con Nuevo, pestaña BD
(Bases de Datos), Proyecto Defecto, Opacos, Materiales y Productos, botón derecho del ratón,
Cargar Librería (sic), BDCatálogo.bdt, Abrir, ">>", Aceptar, aparecen 25 carpetas, cada uno con
un par de docenas de registros, abarcando todos los elementos habituales de albañilería,
materiales, acabados, cámaras de aire, etc..
Haciendo lo mismo con Semitransparentes (sic), Vidrios y Marcos, aparecen los datos de
elementos de carpintería. Dado que CTE dice expresamente, en el artículo HE.3.3.2.3 que
LIDER es ya un Documento Reconocido, se debe entender que sus valores están respaldados
por la Administración, sirviendo como base para la justificación del cumplimiento del CTE. El
problema está resuelto, sin perjuicio de que en el futuro aparezcan como Reconocidas otras
versiones posteriores del LIDER, con más datos u otros distintos, por lo que se sugiere que en
la memoria se cite la versión (1.0 o siguientes) y la fecha de descarga del programa.
Algunos datos se refieren a materiales puros (como poliestireno expandido de una cierta
densidad), y se pueden confirmar con ensayos, pero si en obra se acredita un valor distinto,
mediante ensayos de la norma adecuada, o con marcado CE, se podrían usar esos valores en
la certificación de la unidad.
El CSCAE intentará difundir esa base de datos con un formato más simple, y, dentro del
programa del Documento de Aplicación a Vivienda, ofrecer directamente los resultados de
42
CONSULTAS SOBRE O CTE
elementos complejos, como cerramientos de dos hojas con aislamiento, cubiertas, o
carpinterías.
8.1.5
Como base de datos de materiales, ¿podemos utilizar la de LIDER? ¿hay alguna otra fuente de
información "oficial" con las propiedades de estos elementos?
Los datos del programa LIDER son el único medio de solventar una carencia de base de la
HE1: esta norma, al contrario de lo que hacía la NBE CT-79, no aporta datos de características
de materiales, por lo que no es posible satisfacer las exigencias de comprobación en tanto no
se disponga de datos ciertos a partir de las normas UNE que se citan el DB HE1.
El programa LIDER incluye una biblioteca de datos que emplea para calcular. Puesto que este
programa tiene la condición de "documento reconocido", hay que considerar que los datos que
emplea con totalmente válidos y por tanto conformes a las diferentes normas de ensayos
citadas en el CTE.
8.1.6
Si un material que compone un determinado cerramiento no lo encontramos en la base de
datos del LIDER, ¿cual es el procedimiento para poder justificar sus propiedades? Por ejemplo
la base de datos de vidrios es muy extensa para composiciones de vidrios de 4 mm. pero para
6,8,10 mm. No hay ninguna.
Como decimos en respuesta a la consulta anterior, lo mejor será obtener los datos de
composición y sus propiedades directamente del fabricante (los datos que se manejan en
LIDER han sido suministrados por Saint Gobain-Cristalería Española).
Si usa la base de datos de LIDER y dado que, con toda seguridad, van a ir apareciendo
diferentes versiones de este programa, desde el COAM le recomendamos que cite la versión
del programa que ha utilizado, así como la fecha en que se realizó esta consulta de cara a
cubrir una posible responsabilidad futura respecto a los datos empleados en los cálculos.
En los Documentos de Aplicación a Edificios de Uso Residencial Vivienda que está publicando
el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, y que se pretende que sean
también Documentos Reconocidos, va a aparecer una lista con las conductividades de los
distintos materiales. Como ésta ha sido una de las cuestiones que más ha preocupado a los
distintos Colegios de Arquitectos, esa lista llevará escrito un texto en el que se da razón de las
circunstancias en las que aparece, a falta de otros datos que deben ser publicados por el
Ministerio.
43
CONSULTAS SOBRE O CTE
8.2
CONSULTAS GESTCAT
8.2.1
En el ambito de aplicación se dice que es de aplicación en modificaciones , reformas o
rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie util superior a 1000 m2 donde se
renueve mas del 25% del total de sus cerramientos. ¿los 1000 m2 y el 25% se refieren al
edificio entero o a la superficie objeto del proyecto de reforma (como podría ser un local del
edificio)?
Efectivamente la redacción no está clara. Pero resulta razonable considerar que la referencia
es relativa a la superficie reformada independientemente de la del edificio. En la Directiva
2002/91/CEE relativa a la Eficiencia Energética de los edificios ( la cual está en origen de las
exigencias térmicas del CTE en general ), lo considera sí en su Art.6. Edificios existentes
indicando que << Los requisitos podrán establecerse , bien para el conjunto del edificio
reformado, o bien para los sistemas o componentes reformados cuando sean parte de un
arenovación que se lleva a cabo en un período de tiempo limitado, con el objetivo mencionado
anteriormente de mejorar la eficiencia energética global del edificio>>.
8.2.2
Ambito de aplicación. El típico local en bruto con fachadas exteriores que se acondiciona para
uso administrativo o comercial, con una superficie de menos de 1.000 m2 no tendría en ningún
caso que cumplir esta sección DB HE 1.
Parece necesario que estos locales adaptados tendrían que garantizar el aislamiento térmico,
que se justifica realmente con dicha sección, dado que normalmente estos locales sólo se
dejan con hoja exterior y se revisten posteriormente con aislamiento y hoja interior. Y por tanto
esta sección debería ser de aplicación.
Y otro caso similar, ¿qué pasa con el típico local en bruto en planta primera de vivienda que en
principio es desván cuando se adecúa para uso de vivienda? ¿Cómo se garantizaría este
aislamiento térmico en el interior de la misma si no le es de aplicación esta sección del DB HE
1?
Considerando exclusivamente el ámbito del DB HE 1 efectivamente el local no debiera cumplir
las condiciones del HE 1. Sin embargo el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios ( Real Decreto 1751 / 1998 ) especifica en su ITE 03.4 que “se harán las estimaciones
pertinentes del aislamiento real de los cerramientos, bien por medio de cálculos teóricos o de
auditorías, procurándose en lo posible ,mejorar el aislamiento existente para obtener la mejor
relación coste-beneficio de la mejoras propuestas”.
Se debe garantizar, por tanto, esta mejora de aislamiento en todos los casos de la forma que el
arquitecto considere más oportuna ( y justificada ) en función de las instalaciones previstas.
8.2.3
¿En la comprobación de que cada una de las transmitancias térmicas de los cerramientos que
conforman la envolvente térmica sea inferior a los valores máximos indicados en la tabla 2.1.
Hay que incluir la transmitancia térmica de los puentes térmicos integrados de superficie
superior a 0,5 m2 ?. Difícil cumplir UPC <1,22 si el puente térmico no está aislado, ¿como
calcular la transmitancia de los puentes térmicos integrados? El DB no contempla método de
cálculo para los puentes térmicos.
44
CONSULTAS SOBRE O CTE
No debe cumplir la tabla 2.1. la transmitancia térmica de los puentes térmicos de superficie
superior a 0,5 m2.
8.2.4
En el anejo H, ficha 2 "conformidad - demanda energética", la tercera tabla se llama "huecos y
lucernarios" y creo que debería titularse sólo "huecos" ya que en el punto 3.2.2.1 "parámetros
característicos medios" se incluye la transmitancia de los lucernarios (UL) en la transmitancia
media de cubiertas (UCM), no estando definido en ningún sitio el valor de la transmitancia media
de lucernarios (¿ULM?). Sí es correcta, en cambio, la tabla de factor solar modificado medio
para los lucernarios.
Sí es correcto el cambio de título “sólo huecos” por todo lo que se expone en la pregunta.
8.2.5
En el caso del calculo de las condensaciones superficiales de puentes termicos formados por
encuentros de cerramientos (frentes de forjados, uniones cubierta-fachada voladizosfachada,etc), ¿como calculamos la conformidad con el DB?
No conocemos otra solución que la aplicación complicada y compleja de la Norma UNE-102111 o en todo caso el programa Lider del CTE.
8.2.6
En el apéndice a terminología, en sistema de aprovechamiento de la luz natural, se mencionan
dos tipos fundamentales de regulación: regulación todo/nada y regulación progresiva;
Podrían facilitarme datos (precios,características técnica y/o direcciones) sobre qué empresas
tienen ya lámparas con un luxometro incluido para regular el flujo luminoso de la instalación?
Se trata de un sistema combinado entre equipos de regulación y las luminarias. Por
consiguiente es un procedimiento adaptable a los dos elementos o sistemas. Empresas que se
dedican al control y gestión de la energía tienen el sistema indicado de control y regulación
combinable con lámparas que deben disponer de la regulación electrónica regulable.
8.2.7
En el apartado 1.1 parte 3 se dice que en los casos excluidos de la aplicación de esta sección
(por ejemplo en interior de viviendas), se justificarán en proyecto las soluciones adoptadas para
el ahorro de energía en la instalación de iluminación. ¿a que soluciones se refiere si está
excluido del ámbito de aplicación del HE3?
No se especifica ninguna. Esta situación es debida al carácter prestacional del CTE. “ Puede”
entenderse que se introducirán voluntariamente algunas medidas a enumerar en el proyecto
(sensores de presencia, uso de fluorescentes en zonas de baños, cocinas, etc.) pero realmente
no hay ninguna metodología.
8.2.8
En el apartado 4.1 referente a equipos no se hace ninguna mención a las lamparas
incandescentes, ¿debemos entender que la potencia total es la misma que la de la lámpara en
este caso de incandescencia?, ¿quedan excluidas las lámparas incandescentes por alguna
causa?
Es cierto que las lámparas incandescentes no se pueden utilizar en aquellos espacios o zonas
donde se debe aplicar el concepto de eficiencia energética contemplado en el HE3.
45
CONSULTAS SOBRE O CTE
8.2.9
En DB HE3: Eficiencia energetica de las instalaciones de iluminación se excluyen
expresamente los interiores de vivienda, mi duda es:
¿que pasa con los zaguanes, zonas comunes, locales de planta baja, garajes, zonas tecnicas y
demas recintos usuales en un edificio de viviendas?
En la tabla 2.1 del epígrafe 2 tienes, en el penúltimo renglón : zonas comunes, y, a pié de tabla,
se especifica : espacios utilizados por cualquier persona, como recibidor, vestíbulo, pasillo,
escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc. De lo que se deduce que la
frase interiores de viviendas se refiere al interior de cada vivienda.
8.2.10
¿Es de aplicación el DB HE1 en una ampliación de una vivienda unifamiliar? La superficie de la
vivienda actual es de 140 m2 y la asuperficie de la ampliación es de 70 m2. En el DB HE4, art.
1.1 "ambito de aplicación" no figura estrictamente el término "ampliación", sin embargo en la
parte 1, capítulo 1, art. 2"ámbito de aplicación, apartado 3, sí figura "ampliación, modificación,
reforma o rehabilitación[...]
Creo que existe una confusión en la formulación de la pregunta pues el DB HE 4 se refiere
exclusivamente al ACS.
En todo caso y considerando exclusivamente el ámbito del DB HE 1 efectivamente dicha
superficie no debiera cumplir las condiciones del HE 1. Sin embargo el vigente Reglamento de
Instalaciones Térmicas en los Edificios ( Real Decreto 1751 / 1998 ) especifica en su ITE 03.4
que “se harán las estimaciones pertinentes del aislamiento real de los cerramientos, bien por
medio de cálculos teóricos o de auditorías, procurándose en lo posible ,mejorar el aislamiento
existente para obtener la mejor relación coste-beneficio de la mejoras propuestas”.
Se debe garantizar, por tanto, esta mejora de aislamiento en todos los casos de la forma que el
arquitecto considere más oportuna ( y justificada ) en función de las instalaciones previstas.
8.2.11
EL HE4 obliga a la utilización de paneles solares incluso para viviendas unifamiliares. ¿Es
necesario un cálculo completo de estas instalaciones, incluidas las potencias de los paneles?,
¿o podría servirnos un predimensionado como ocurre con el resto de las instalaciones térmicas
con potencia menor de 70 kw, según dice el actual RITE
En el Proyecto Básico debe existir un compromiso de colocación y un predimensionado del
conjunto del sistema.
En el Proyecto Ejecutivo debe existir una justificación y verificación del cumplimiento, pero no
es necesario un proyecto parcial independiente.
8.2.12
Quisiera confirmar si es necesaria la aplicación del DB H3 sección 4 (contribución solar mínima
de ACS) en una obra de ampliación de un centro de salud, donde la ampliación consiste en 4
nuevas consultas con una superficie de 95 m2 sobre la preexistente de 1200 m2. Estimo que
no al no tratarse de una "rehabilitación" según la define el CTE en su parte I (ver articulo 2 del
capitulo 1)
46
CONSULTAS SOBRE O CTE
Se refiere al apartado HE4. Si en la ampliación existe aumento de puntos de consumo de agua
y si esto supone una demanda superior a 50 litros/día a 60º se deberá aplicar el DB H4.
8.2.13
En el ámbito de aplicación se dice que es "aplicable" a los edificios de nueva construcción y
rehabilitación. ¿por "aplicable" debemos entender que "es obligatoria su aplicación" o que "es
posible su aplicación"?
En el art.1.1.1 ambito de aplicación, del HE 4, queda establecido aquellos casos en que es de
aplicacion la seccion del DB. Como se indica en el articulo no queda duda que los edificios de
nueva construccion y rehabilitacion de existente quedan dentro de esos casos.
8.2.14
HE-5, concretamente los límites establecidos en la tabla 1.1 del apdo.1, sub apado1.1.
El límite marcado para la superficie construida para un uso, ¿cómo debe ser aplicado? Si se
solicita licencia para un edificio de oficinas, que a efectos urbanísticos consta de 4.500 m2, pero
que consta de 3000 m2 de uso específico oficinas y el resto son áreas de acceso, soportales,
etc ?¿puede encontrar acomodo la no aplicación por justificación en las definiciones de recinto,
y recinto habitable, del anejo de terminología de la parte I del cte, en cuanto que estas zonas
aunque computan con cierto ratio a efectos de superficie construida, no tienen la misma
demanda energética, casi exclusivamente de iluminación, que las áreas dedicadas de forma
efectiva a este uso administrativo, siendo un error homogeneizarlas?
En la superficie construida dedicada a un uso concreto se incluye siempre la de servicio o
complementaria que se haya proyectado.
De otro lado, no parece que los coeficientes de la tabla 2.1, que son los que afectan a la
potencia pico demandada a cada uso, tengan una relación muy directa con los posibles
consumos de esos usos.
8.2.15
Ámbito de aplicación de HE-5, con los límites establecidos en la tabla 1.1 del apdo.1, sub
apado1.1.
¿se debe exigir la aplicación de esta sección, en el caso concreto de nave de almacenamiento
cuando se supera esa superficie para un único edificio (nave) o, también, cúando se supera
ese límite para una agrupación de naves de nueva planta de un mismo titular que solicita
licencia?
El punto 2.2 dice
La superficie S a considerar para el caso de edificios ejecutados dentro de un mismo recinto
será:
a) en el caso que se destinen a un mismo uso, la suma de la superficie de todos los edificios
del recinto; …
En consecuencia parece claramente exigible.
47
CONSULTAS SOBRE O CTE
9
DB SI
9.1
CONSULTAS COAM
9.1.1
Me gustaría plantearles la siguiente pregunta a la vista de la derogación de ciertos artículos del
Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas (RGPEAR), ¿se
debe exigir, durante el período transitorio, que se justifique el cumplimiento del CTE en los
proyectos de locales, al haber asumido éste la seguridad frente al riesgo derivado de altas
ocupaciones, anteriormente exigido en el RGPEAR? (25/Agosto/2006)
En el texto del REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación, hay una parte que antecede al "Dispongo ..." y a la Parte I del CTE.
En esa parte del texto se dice literalmente:
"Por otra parte, y sin perjuicio de la inmediata entrada en vigor de este Real Decreto, y de la
consiguiente aplicación del Código Técnico de la Edificación, dada su extensión y complejidad,
se ha considerado necesario establecer, de un lado, un régimen transitorio que permita la
aplicación temporal de la normativa previa hasta el momento vigente y que es objeto de
derogación en el presente Real Decreto, y de otro lado, un régimen transitorio para la
aplicación futura de las nuevas exigencias básicas contenidas en el Código Técnico de la
Edificación que se aprueba. Al efecto, se prevé en las disposiciones transitorias segunda y
tercera la existencia de dos períodos transitorios, de seis y doce meses, aplicables en relación
con las normas que se detallan en cada caso.
En relación con ello, la disposición derogatoria detalla la normativa básica de la edificación que
se deroga, así como algunas otras disposiciones reglamentarias que afectan a los edificios,
como es el caso de las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua
y determinados preceptos del vigente Reglamento General de Policía de Espectáculos y
Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, relativos a
la protección contra incendios en estos edificios, ya superados, y que se contemplan en el
Código Técnico de la Edificación."
Por otro lado, en la Disposición transitoria segunda, Régimen de aplicación de la normativa
anterior al Código Técnico de la Edificación, se dice literalmente lo siguiente:
"Se establece el siguiente régimen de aplicación transitoria para las disposiciones que se citan,
sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto:
1. Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán
continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la
Edificación NBE CT-79 «Condiciones térmicas de los edificios».
b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la
Edificación NBE CPI-96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios»."
Una vez concluido el primer período transitorio, el próximo jueves 28 de septiembre de 2006,
es decir, a partir del 29 de septiembre de 2006, se deberá aplicar el DB SI Seguridad en Caso
de Incendio. Hasta entonces, la aplicación del DB SI es voluntaria y su aplicación no puede ser
exigida. Si bien es cierto que el Reglamento General de Policía de Espectáculos y
48
CONSULTAS SOBRE O CTE
Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, relativo a
la protección contra incendios, no aparece citado de forma expresa en el régimen de aplicación
transitoria de los primeros seis meses, debe ser el contenido de este reglamento el que al
menos se exija para cubrir las disposiciones que ya quedan recogidas el DB SI Seguridad en
Caso de Incendio.
En todo caso, si así se estima conveniente, se puede proponer al técnico proyectista la
aplicación del DB SI de forma voluntaria, ya que el CTE puede ser aplicado desde el pasado 29
de marzo de 2006.
9.1.2
A tenor de lo que está escrito en el DB SI Seguridad en Caso de Incendio, en la Sección SI 1
Propagación Interior, en el apartado 1 Compartimentación en Sectores de Incendio, en la Tabla
1.1 Condiciones de Compartimentación en Sectores de Incendio, donde se dice:
“Residencial Vivienda:
- La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2.
- Los elementos que separan viviendas entre sí, o a éstas de las zonas comunes del edificio
deben ser al menos EI 60.”
¿Deben presentar las puertas de entrada a las viviendas algún tipo de EI?
(Consulta: 15 de Septiembre de 2006)
No. En conversaciones con los técnicos del Ministerio de Vivienda nos avisan de que esta
condición desaparecerá en la corrección de errores que el propio Ministerio pretende publicar a
finales del mes de Septiembre de 2006.
Por tanto, las puertas de entrada a las viviendas no habrán de tener una EI determinada.
Tampoco tendrán una EI definida los cerramientos que separan las viviendas con las zonas
comunes del edificio. Pero sí se mantendrá esta necesidad para los elementos que separan
viviendas entre sí.
9.1.3
Una vez vistas tanto la "Disposición derogatoria única" como las Transitorias segunda y tercera,
nuestra consulta es la siguiente: en el proyecto de acondicionamiento de un local hemos
optado, haciendo uso de las disposiciones transitorias anteriores, por justificar la NBE-CPI-96,
pero ¿es obligatorio justificar "los Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23,
ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real
Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía
de Espectáculos y Actividades Recreativas" derogados en el apartado i de la Disposición
derogatoria única?
En la Disposición Derogatoria única se dice:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, las disposiciones
siguientes: [...]
49
CONSULTAS SOBRE O CTE
i) Artículos 2 al 9, ambos inclusive, y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado
2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades
Recreativas."
En la disposición transitoria segunda, donde se citan una serie de normas que pueden ser
aplicadas de forma transitoria sin perjuicio de estar derogadas a la entrada en vigor del Real
Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, no aparece expresamente la disposición a que nos
referíamos arriba, por lo que se considera que queda derogada desde el 29 de Marzo de 2006.
No obstante, en la redacción del proyecto deben quedar cubiertos todos aspectos que se
recogían en este reglamento.
9.1.4
En el DB SI se indica que no es necesario el vestíbulo de independencia en el acceso desde
una escalera especialmente protegida hacia un sector de riesgo mínimo situado en la planta de
salida del edificio.
Tenemos el caso de un edificio con garaje en planta sótano, planta baja con dos portales y tres
viviendas cada uno, y dos plantas de viviendas alzadas sobre esa planta baja. Desde el garaje
suben dos escaleras especialmente protegidas que desembocan en ambos portales, sin
continuidad hacia las plantas alzadas. Estas escaleras son las vías de evacuación del garaje.
En el edificio se consideran tres sectores: el garaje bajo rasante, y cada uno de los portales de
viviendas, de tres plantas sobre rasante. La pregunta que surge es:
¿Se puede considerar los sectores de viviendas que se desarrollan sobre rasante como
sectores de riesgo mínimo?
En caso afirmativo en la salida de la escalera especialmente protegida que sube desde el
garaje hasta el portal podríamos no sectorizar, y colocar como hasta ahora venimos haciendo
una puerta con cierre automático, sin ningún grado de resistencia al fuego.
En caso contrario sería necesario o bien salir del sótano a través de escaleras espacialmente
protegidas directamente al exterior o bien disponer un vestíbulo de independencia entre la
escalera y el portal.
Para la evacuación ascendente desde un local con uso aparcamiento, tal y como pone en la
"Tabla 5.1. Protección de escaleras" del DB-SI del CTE, se debe disponer de escaleras
especialmente protegidas.
En el anejo SI-A, Terminología, del mismo DB citado en el párrafo anterior, se dice:
Escalera especialmente protegida:
Escalera que reúne las condiciones de escalera protegida y que además dispone de un
vestíbulo de independencia diferente en cada uno de sus accesos desde cada planta. La
existencia de dicho vestíbulo de independencia no es necesaria, ni cuando se trate de una
escalera abierta al exterior, ni en la planta de salida del edificio, cuando la escalera
comunique con un sector de riesgo mínimo.
Sector de riesgo mínimo:
Sector de incendio que cumple las siguientes condiciones:
- Está destinado exclusivamente a circulación y no constituye un sector bajo rasante.
50
CONSULTAS SOBRE O CTE
- La densidad de carga de fuego no excede de 40 MJ/m2 en el conjunto del sector, ni de 50
MJ/m2 en cualquiera de los recintos contenidos en el sector, considerando la carga de fuego
aportada, tanto por los elementos constructivos, como por el contenido propio de la actividad.
- Está separado de cualquier otra zona del edificio que no tenga la consideración de sector de
riesgo mínimo mediante elementos cuya resistencia al fuego sea EI 120 y la comunicación con
dichas zonas se realiza a través de vestíbulos de independencia.
- Tiene resuelta la evacuación, desde todos sus puntos, mediante salidas de edificio directas a
espacio exterior seguro.
Espacio exterior seguro
Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los ocupantes del edificio,
debido a que cumple las siguientes condiciones:
1. Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de
seguridad.
2. Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene,
delante de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m²
dentro de la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio,
siendo P el número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no
exceda de 50 personas no es necesario comprobar dicha condición.
3. Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos
no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio,
excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí
y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se
podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.
4. Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.
5. Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes
que, en cada caso, se consideren necesarios.
6. La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que,
además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la
del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a
ambos.
A la vista de lo anterior, la consideración de sector de riesgo mínimo se dará siempre que se
cumplan todas y cada una de las premisas establecidas en la definición que cito literalmente
más arriba. Le indico que debe prestar especial atención a la superficie de los sectores de
incendio (ver tabla 1.1) y a la disposición en planta del ascensor (ver punto 4 del epígrafe "1
Compartimentación en sectores de incendio" de la Sección SI 1-Propagación interior del DB de
Seguridad en Caso de Incendio).
9.1.5
Me ha surgido una duda respecto al CTE, en el DB de Seguridad en Caso de Incendio. Me
refiero en concreto a la Sección 5, punto "1.2. Entorno de los edificios". En el primer punto de
este título se enuncian las condiciones que ha de cumplir el entorno de un edificio para que el
vehículo de bomberos pueda maniobrar, aproximarse y actuar. Sin embargo, el punto 1
empieza diciendo: "Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor de 9m
deben disponer de un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de
51
CONSULTAS SOBRE O CTE
las fachadas en las que estén situados los accesos principales [...].". Mi duda es la siguiente:
¿qué pasa con los edificios que tienen una altura de evacuación descendente menor de 9m?
En el DB SI-Seguridad en Caso de Incendio, en la Sección SI 5-Intervención de los Bomberos,
Apartado 1 Condiciones de aproximación y entorno, punto 1.1 Aproximación a los edificios, se
dan las características mínimas generales que deben cumplir todos los edificios en lo que a las
características de los viales de aproximación a los espacios de maniobra se refiere,
independientemente de su altura de evacuación.
En el siguiente punto, el 1.2 Entorno de los edificios, en el subapartado 1, se especifican de
forma concreta los parámetros que definen esos espacios de maniobra. Los edificios con una
altura de evacuación descendente mayor de 9 metros, deben tener un espacio de maniobra
con una serie de características específicas. Por tanto, aquellos edificios con una altura de
evacuación menor de 9 metros no deberán disponer de forma obligatoria de esos espacios de
maniobra, considerándose suficiente las medidas dadas en el vial de aproximación al edificio.
Desde el subapartado 2 en adelante se especifican una serie de condiciones que deben
cumplir todos los edificios en general y los situados en zonas limítrofes o interiores a áreas
forestales en particular.
9.1.6
Respecto a la obligatoriedad de que haya más de una salida de planta en escuelas de
enseñanza infantil, primaria y secundaria cuando la ocupación exceda de 50 personas (tabla
3.1 DB SI). Parece que dicha tabla mantiene íntegramente los preceptos indicados en la CPI96, a excepción en el artículo D.7.2.1 en donde se indicaba igualmente que se debería
disponer de más de una salida de recinto o planta al exceder 50 alumnos, pero sin embargo en
el mismo artículo, se establecía la excepción respecto a la salida de planta, manteniéndose la
ocupación en más de 100 alumnos para ser necesarias 2 salidas de planta. ¿Se ha suprimido
dicha excepción o figura en otro lugar del articulado?¿Se trata de una errata, o se ha
incrementado la exigencia en dichos establecimientos?
En la CPI 96 se indica:
“7.2 . Número y disposición de salidas
1. Un recinto puede disponer de una única salida cuando cumpla las condiciones siguientes:
a) Su ocupación es menor que 100 personas.
b) No existen recorridos para más de 50 personas que precisen salvar, en sentido ascendente,
una altura de evacuación mayor que 2 m.
c) Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m en
general, o mayor que 50 m cuando la ocupación sea menor que 25 personas y la salida
comunique directamente con un espacio exterior seguro.
[...]
D.7.2.1 Uso Docente
Las aulas de escuelas infantiles, las de enseñanza primaria y las de secundaria, pueden
disponer de una salida única cuando su ocupación no exceda de 50 alumnos, como máximo.
52
CONSULTAS SOBRE O CTE
Nota: La ocupación máxima que se establece en el articulado se refiere exclusivamente a las
salidas de las aulas, permaneciendo la ocupación máxima de 100 personas cuando el apartado
7.2.1 se aplique a salidas de planta.”
Es decir, se mantiene la ocupación menor de 100 personas para la salida de planta y de 50
personas para la salida del aula.
En el CTE, en el DB SI Seguridad en caso de incendio, en la Sección SI 3 Evacuación de
ocupantes, en el apartado 3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación, se
dice:
“Plantas o recintos que disponen de una única salida de planta:
[...]
La ocupación no excede de 100 personas, excepto en los casos que se indican a continuación:
- 500 personas en el conjunto del edificio, en el caso de salida de un edificio de viviendas;
- 50 personas en zonas desde las que la evacuación hasta una salida de planta deba salvar
una altura mayor que 2 m en sentido ascendente;
- 50 alumnos en escuelas infantiles, o de enseñanza primaria o secundaria.
Plantas o recintos que disponen de más de una salida de planta:
La longitud de los recorridos de evacuación hasta alguna salida de planta no excede de 50 m,
excepto en los casos que se indican a continuación:
- 35 m en uso Residencial Vivienda o Residencial Público;
- 30 m en plantas de hospitalización o de tratamiento intensivo en uso Hospitalario y en
plantas de escuela infantil o de enseñanza primaria. [...]”
No se trata de ningún error: con la aplicación del CTE la exigencia de seguridad es ahora
mayor, aunque se indica en la nota 1 de este mismo cuadro que: “La longitud de los recorridos
de evacuación que se indican se puede aumentar un 25% cuando se trate de sectores de
incendio protegidos con una instalación automática de extinción.”
9.1.7
Respecto a la obligatoriedad de control de humo de incendio en aparcamientos (Artículo 8), me
gustaría saber si ésta incluye a la vivienda unifamiliar, y en el caso de vivienda adosada con
garaje común si igualmente deberá contar con dicho control.
(Respuesta matizada el 12 de Septiembre de 2006 por el Ministerio de Vivienda)
En el Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio, en la Sección SI 3 Evacuación de
ocupantes, en el apartado 8 Control del humo de incendio, se dice:
“1 En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo
de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de
forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad:
a) Aparcamientos que no tengan la consideración de aparcamiento abierto;
b) Establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia cuya ocupación exceda de 1000
personas;
53
CONSULTAS SOBRE O CTE
c) Atrios, cuando su ocupación en el conjunto de las zonas y plantas que constituyan un mismo
sector de incendio, exceda de 500 personas, o bien cuando esté previsto para ser utilizado
para la evacuación de más de 500 personas.”
(Todas aquellas palabras escritas con letra cursiva en el texto de todos los DB tienen su
correspondiente definición en los Anejos de Terminología que hay al final de cada DB.)
En el mismo DB SI, al final, se encuentra el Anejo SI A Terminología donde se define qué es un
aparcamiento abierto de la siguiente manera:
“Aparcamiento abierto Es aquel que cumple las siguientes condiciones:
a) Sus fachadas presentan en cada planta un área total permanentemente abierta al exterior no
inferior a 1/20 de su superficie construida, de la cual al menos 1/40 está distribuida de manera
uniforme entre las dos paredes opuestas que se encuentren a menor distancia;
b) La distancia desde el borde superior de las aberturas hasta el techo no excede de 0,5
metros.”
Ahora bien, en el Anejo A-Terminología, se define Uso Aparcamiento de la siguiente manera:
"Edificio, establecimiento o zona independiente o accesoria de otro uso principal, destinado a
estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluyendo
las dedicadas a revisiones tales como lavado, puesta a punto, montaje de accesorios,
comprobación de neumáticos y faros, etc., que no requieran la manipulación de productos o de
útiles de trabajo que puedan presentar riesgo adicional y que se produce habitualmente en la
reparación propiamente dicha. Se excluyen de este uso los aparcamientos en espacios
exteriores del entorno de los edificios, aunque sus plazas estén cubiertas.[...]"
Por ello, para superficies menores de 100 m2, no se consideran necesarias las medidas
exigidas a los locales destinados al uso aparcamiento. No es necesario instalar un sistema de
control de humo en estos locales.
Los garajes de menos de 100 m2 no tienen la consideración de "Uso Aparcamiento"
propiamente dicho, sino locales de riesgo especial Bajo, por lo que sus condiciones son las que
para estos se establecen en SU 1-2. Esto se dice expresamente en la nota (2) al pie de la tabla
1.1 de SU 1-1.
9.1.8
¿Puede abrir un ascensor a un vestíbulo de independencia entre dos sectores si sus puertas
son E 30?
(Respuesta rectificada el 26 de Julio de 2006 por el Ministerio de Vivienda)
Si un ascensor abre a un vestíbulo de independencia entre sectores (o a uno de escalera
especialmente protegida), las puertas resistentes al fuego del propio vestíbulo son una barrera
suficiente, no sólo frente a la propagación horizontal entre los sectores, sino también frente a la
propagación vertical por el ascensor, por lo que las puertas de éste ya no precisan tener
ninguna resistencia al fuego. Esto queda claro a la vista del punto SI 1-1.4.
9.1.9
No consigo localizar en el nuevo DB-SI una tabla o alguna explicación que aclare la nueva
nomenclatura. No sé qué diferencia existe entre R-30, REI-30, EI-30, tampoco las
54
CONSULTAS SOBRE O CTE
denominaciones de puertas tal como EI2 45-C5, de los suelos paredes y techos A, B, C, etc.
con los subíndices FL ó s1, s2, s3, etc. ¿Dónde explica esta nomenclatura?
En la Introducción del DB SI en el punto V se dice:
"V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los
elementos constructivos.
1 Este DB establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los
elementos constructivos conforme a las nuevas clasificaciones europeas establecidas mediante
el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo y clasificación que allí se
indican."
Es en este Real Decreto donde aparece la información que busca.
9.1.10
¿Qué se considera como espacio exterior seguro? A la vista de este dibujo, ¿hay que duplicar
la estructura en el sótano de aparcamiento y dividirlo en dos sectores diferentes?
En el DB SI, en el Anejo SI A Terminología, se proporciona la definición de aquellos conceptos
señalados en cursiva en el texto. Ahí se define el concepto de “espacio exterior seguro” de la
siguiente manera:
"Espacio exterior seguro Es aquel en el que se puede dar por finalizada la evacuación de los
ocupantes del edificio, debido a que cumple las siguientes condiciones:
1 Permite la dispersión de los ocupantes que abandonan el edificio, en condiciones de
seguridad.
2 Se puede considerar que dicha condición se cumple cuando el espacio exterior tiene, delante
de cada salida de edificio que comunique con él, una superficie de al menos 0,5P m² dentro de
la zona delimitada con un radio 0,1P m de distancia desde la salida de edificio, siendo P el
número de ocupantes cuya evacuación esté prevista por dicha salida. Cuando P no exceda de
50 personas no es necesario comprobar dicha condición.
3 Si el espacio considerado no está comunicado con la red viaria o con otros espacios abiertos
no puede considerarse ninguna zona situada a menos de 15 m de cualquier parte del edificio,
excepto cuando esté dividido en sectores de incendio estructuralmente independientes entre sí
y con salidas también independientes al espacio exterior, en cuyo caso dicha distancia se
podrá aplicar únicamente respecto del sector afectado por un posible incendio.
4 Permite una amplia disipación del calor, del humo y de los gases producidos por el incendio.
5 Permite el acceso de los efectivos de bomberos y de los medios de ayuda a los ocupantes
que, en cada caso, se consideren necesarios.
6 La cubierta de un edificio se puede considerar como espacio exterior seguro siempre que,
además de cumplir las condiciones anteriores, su estructura sea totalmente independiente de la
del edificio con salida a dicho espacio y un incendio no pueda afectar simultáneamente a
ambos."
A la vista de la figura (ver página siguiente, nº 56), en efecto, habría que cumplir al menos las
dos condiciones que usted dice para cumplir con el apartado 6: sectorización en las plantas de
sótano e independencia mecánica de las estructuras, es decir, duplicación.
55
CONSULTAS SOBRE O CTE
Se debe resaltar aquí la importancia de lo escrito en el punto 5, según el cuál la validez de las
condiciones particulares de accesibilidad para los bomberos que presenta cada caso particular
(especialmente cuando se trate de patios interiores) depende de que éstos las consideren
suficientes, por lo que siempre conviene realizar la consulta pertinente a los servicios de
bomberos que se encargan de supervisar los proyectos.
9.1.11
Dado que el CTE dice que se debe de cumplir la condiciones a lo largo de las fachadas en las
que estén situados los accesos principales de:
- 30m. distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio.
- Separación máxima desde el plano de fachada hasta el eje del vial en función de la altura
para una altura h=20 m., separación de 10m. (para este caso concreto)
En el caso del edificio en forma de “L” de la figura anexa, ¿cumpliría dejando el camión de
bomberos en la zona definida o debería situarme a 10 m. de la fachada marcada en rojo, a
pesar que el acceso a esas viviendas se realizase desde el ultimo núcleo (3) de la esquina en
donde sí estoy cumpliendo con la distancia máxima permitida de los 30 m.?
56
CONSULTAS SOBRE O CTE
El DB SI en este aspecto se presta a cierto margen de interpretación que habrá de ser
matizado en futuras correcciones del CTE. En el DB SI, en la Sección SI 5, en el apartado 1.2
Entorno de los Edificios, se dice:
"1.2 Entorno de los edificios
1 Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de
un espacio de maniobra que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en
las que estén situados los accesos principales:
a) anchura mínima libre 5 m;
b) altura libre la del edificio
c) separación máxima del vehículo al edificio (desde el plano de la fachada hasta el eje del vía):
- edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m.
- edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m.
- edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m.
d) distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio 30 m;
e) pendiente máxima 10%;
f) resistencia al punzonamiento del suelo 10 t sobre 20 cm Ø"
Por un lado se fija una "distancia máxima hasta cualquier acceso principal al edificio de 30 m."
y por otro se pide expresamente que las condiciones del espacio de maniobra deben cumplirse
"a lo largo de las fachadas en las que se sitúen los accesos principales".
En este caso, la solución pasaría por realizar un planteamiento intermedio al que se propone:
se debe mantener el espacio de maniobra de forma constante en la fachada de la "L" donde se
sitúan los accesos principales, pero no es aparentemente necesario continuar ese espacio de
maniobra en la fachada que se marca en rojo (todo ello siempre que se cumplan las distancias
de evacuación necesarias).
Por supuesto, si se dispone ese espacio de maniobra a lo largo de ambas fachadas se aplica
una medida recomendable del lado de la seguridad.
57
CONSULTAS SOBRE O CTE
9.2
CONSULTAS GESTCAT
NOTAS GENERALES SOBRE EL DB SI
La CPI 96 no se ha trasvasado totalmente al DB SI, sino que hay que mirar varios DB para
cumplir lo que antes se encontraba en la CPI 96.
El alumbrado de emergencia forma parte del dbsu, tambien hay que ver el DB HE3 sobre
eficiencia de las instalaciones si procede, la ventilación del garaje/aparcamiento se habla en el
HS3 calidad del aire interior, etc.
El aparcamiento integrado en edificio de viviendas es un local de riesgo bajo si tiene una
superficie construida ≤100 m2. Si supera esa superficie siempre es un sector de incendio y la
comunicación con el es a traves de vestíbulo previo.
Toda la terminología ha cambiado desde marzo de 2005, ya que se aprobo un RD 312/2005 de
18 de marzo con nueva clasificacion de los productos de construcción en funcion de sus
propiedades de reaccion y resistencia al fuego y es necesario e imprescindible su conocimiento
para poder entender la terminología que se indica en el DB SI.
9.2.1
Respecto a las obras de urbanizacion, la L.O.E. considera "comprendidas en la edificación sus
instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que
permanezcan adscritos al edificio". por lo tanto entendemos que el cte no debe de aplicarse a
los proyectos de urbanización, tan solo a los elementos de urbanización "inmediatos" al edificio
(p.ej. acondiconamientos de parcela, viales interiores, jardineria etc). si es así, y al estar
derogada la CPI, ¿cuál debe ser la norma sobre proteccion contra incendios a aplicar en los
mencionados proyectos de urbanizacion?
El DB SI, en vigor desde el 29 de septiembre del presente año. en el apartado si-5 se
establecen los aspectos de aproximación y entorno de los edificios.
9.2.2
¿Pueden tener los garajes de más de 5 vehículos , ventilación natural (25cm²/m²) o tendrá que
se ser forzada?
Para cumplimentar el DB SI3 se podrá si se justifica el cumplimiento de la UNE 23585/2004
9.2.3
Respecto a CTE-DB-SI, sección SI 1,aptdo.3, paso de instalaciones, querría obtener si hay ya
alguna aclaración sobre la limitación en el desarrollo (3 plantas, 10 metros) de las cámaras
ventiladas y su aplicación a elementos constructivos concretos: columnas de aspiración
estática (shunts), conductos de extracción de humos,espacios en las fachadas ventiladas, etc.
Respecto a los shunts, se ha analizado la capacidad real de estos para transmitir un incendio
en secciones digamos convencionales?¿qué experiencia hay al respecto?
Debe de cumplirse esta condición siempre que se produzca paso de cruce de diferentes
sectores de incendios. Se ha comentado la dificultad de cumplimentar esta condición en los
casos que apunta la pregunta, y una respuesta es la de colocar shunts o chimeneas
independientes para cada grupo o sector de incendios, y que entre ellos está el EI
correspondiente.
58
CONSULTAS SOBRE O CTE
9.2.4
¿En un vestibulo previo situado en sotano aparcamiento y ante una escalera especialmente
protegida se puede colocar la puerta de acceso al ascensor?, dicho en otras palabras, ¿puede
estar en planta sotano, el acceso al ascensor en el vestibulo previo a una escalera
especialmente protegida?.
Sí, es del todo correcto porque además se coloca el vestíbulo previo reglamentario en sótanos.
9.2.5
En el caso concreto de un graderío de una instalación deportiva que está al aire libre (solo con
una visera) pero al que se accede a través de un edificio (caso típico de un estadio por
ejemplo), ¿debemos prever evacuar dicho graderío según el db al ser una construcción al aire
libre?
Sí, se debe aplicar el DB SU, DB SI, así como las restantes exigencias contempladas en el
CTE.
9.2.6
¿Cuando hay una sola salida de planta en el garaje, se puede salir por la rampa al espacio
exterior seguro y en que condiciones?
Condiciones que se han de cumplir:
1.- Distancia máxima de 35m desde la puerta de salida a cualquier punto del garaje.
2.- Pendiente máxima de la rampa de 18%.
3.- Paso peatonal propio de ancho minimo de 80cm separado de la zona de rampa de transito
de vehiculos, y habra de estar claramente señalizado en el pavimento o/y con resalte o
escalonrespecto a la rampa.
4.- Puerta peatonal propia de salida de ancho minimo de 90cm.
9.2.7
SI6, en el apartado 6.3. y dado que por un lado separa y aclara lo que ha de entenderse por
estructura de cubierta ligera, y por otro lado los elementos que unicamente sustenten dichas
cubiertas....¿la carga permanente de 1Kn/m2, se refiere al conjunto de ambos o solamente a lo
que es la solucion de cubierta?. Parece deducirse de la lectura que la carga mencionada se
refiere tan solo a la solucion de cubierta (puesto que la estructura que soporta la misma
previamente la ha definido aparte), pero no obstante, si esto no fuera así, gran numero de
cubiertas que hoy entendemos como ligeras, puesto que tan solo estamos pensando en la
solucion de la misma, dejarian a estos efectos de considerarse como tales, puesto que el peso
repercutido del elemento estrucural necesario para soportarla, hara que la carga pemanente
exceda ese valor.
Es el conjunto de ambos, excepto en pilares que sustenten la cubierta de acuerdo con el
RSCIEI, anejo 2, definición 4, apartado E.
9.2.8
En la terminología del SI (pag SI A-9), en la definición de vestíbulo de independencia dice: "los
vestibulos de independencia de escaleras e.p(...) Estarán ventilados conforme a alguna de las
alternativas establecidas para dichas escaleras" ¿dónde se regulan estas condiciones? ¿cómo
hay que ventilar dichos vestíbulos y cómo se hace la admisión para que circule el aire?
59
CONSULTAS SOBRE O CTE
Las condiciones de utilización de los vestíbulos de independencia se adaptarán a las
especificaciones redactadas para las escaleras protegidas y que se desarrollan en el apartado
Terminología.
60
CONSULTAS SOBRE O CTE
9.3
CONSULTAS COAG
9.3.1
El motivo del presente e-mail es consultar una duda que se plantea en el D.B. S.I.
En la tabla 1.2 (pag. S.I. 1-3) figura que las puertas de paso entre sectores de incendio debe
ser EI2 t-C5, que en el caso encontrarse en un paramento cuya resistencia al fuego exigible
fuese EI 120, se definiría, según mi criterio como EI2 60 -C5.
En el Anejo SI A "Terminología" en la pag. SI A-9 "vestíbulo de independencia" dice que sus
paredes serán EI 120 y sus puertas EI2 C 30 y creo que debería ser según el criterio de la tabla
anterior EI2 30-C5.
En la tabla 1.2 de DBSI:
Puertas de paso entre sectores de incendio: EI2 t C5, siendo t la mitad del tiempo de
resistencia al fuego requerido a la pared en la que se encuentre, o bien LA CUARTA PARTE
cuando el paso se realice a través de VESTÍBULO DE INDEPENDENCIA y de dos puertas.
Como se trata de una comunicación entre dos sectores, yo entiendo que habrá dos puertas y
por lo tanto es suficiente con la cuarta parte, es decir EI2 30 C5
61
CONSULTAS SOBRE O CTE
10
VARIOS
10.1
CONSULTAS COAM
10.1.1
¿Hay algún cambio o novedad en lo que a Estudios de Seguridad y Salud se refiere en el
CTE?¿Hay que incluir algún texto en la memoria o en el pliego? ¿Hay que incluir el CTE como
normativa a aplicar?. Si es así, ¿cual sería el texto a incluir y la fecha del CTE?.
El Estudio de Seguridad y Salud aparece citado, dentro de la documentación a añadir como
anejo de la Memoria en el contenido del Proyecto, dentro del ANEJO I de la parte I del CTE (le
recomiendo que al menos se lea esta Parte I del CTE).
Su contenido no es materia explicita del CTE y está regulado por otros reales decretos y
ordenanzas (ver RD 1627/1997 y ordenanza de 1970)
10.1.2
¿Cuál va a ser el tratamiento que van a tener las casas prefabricadas de madera? ¿Se las
considera de la misma manera que una casa tradicional, me refiero al tratamiento acústico,
energético, estructural, etc.?
En el CTE no se hace referencia expresa a las casas prefabricadas de madera.
Independientemente del modo de construcción o del material que compone las edificaciones
destinadas a vivienda, todos los proyectos dedicados a este uso deben cumplir el CTE.
Respecto a las estructuras de madera, ha aparecido un DB específico para su cálculo en el
CTE de la Edificación: el DB SE-M, Seguridad Estructural Madera.
En el DB-SI, Seguridad en Caso de Incendio, aparece el "Anejo SI E Resistencia al fuego de
las estructuras de madera", específico para el cálculo de los elementos de madera con carácter
estructural frente al riesgo de incendio.
10.1.3
Con la entrada en vigor del CTE ¿se mantienen las Normas Tecnológicas de la Edificación
como referencia o vienen a ser sustituidas por los DB correspondientes?
En 1977 el Gobierno aprobó un marco unificado para la normativa de la edificación compuesto
por:
• Normas Básicas de la Edificación (NBE), de obligado cumplimiento, dando rango de NBE a
las entonces vigentes normas básicas MV.
• Normas Tecnológicas de la Edificación (NTE), sin carácter obligatorio, aprobadas en esa
misma década, que servían como el desarrollo operativo de las NBE.
• Soluciones Homologadas de la Edificación (SHE), cuyo desarrollo no ha tenido lugar, que
hubieran complementado en el campo de las soluciones constructivas convencionales o
tradicionales a los Documentos de Idoneidad Técnica (DIT), evaluaciones técnicas favorables
para las soluciones innovadoras otorgadas por el Instituto Eduardo Torroja.
62
CONSULTAS SOBRE O CTE
Como las NTE no tienen carácter obligatorio, no aparecen expresamente derogadas en las
Disposición Derogatoria de la Parte I del CTE. Puede seguir consultándolas, pero debe aplicar
las exigencias del CTE.
Con la entrada en vigor del CTE, los DB constituyen una gran parte de la normativa técnica de
obligado cumplimiento.
63