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RESOLUCIONES
8 de febrero de 2007
2.22.48
RESOLUCION 1085
POR LA CUAL SE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN
DE LA RESOLUCIÓN Nº 02991 DEL INSTITUTO
COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), QUE
ADOPTA MEDIDAS DE CARÁCTER SANITARIO
PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN A COLOMBIA DE INFLUENZA AVIAR, EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS
Y FITOSANITARIAS
RESOLUCION 1085
Por la cual se deniega la inscripción de la
Resolución Nº 02991 del Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA), que
adopta medidas de carácter sanitario
para prevenir la introducción a Colombia
de Influenza Aviar, en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y
Fitosanitarias
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo
Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba
el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,
CONSIDERANDO: Que el 20 de noviembre de 2006 el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación electrónica, envió a la
Secretaría General la Resolución Nº 02991 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
del 9 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial N° 46.452 del 14 de
noviembre de 2006, por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la
introducción a Colombia de Influenza Aviar, solicitando que de acuerdo al artículo 35 de
la Decisión 515 se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas
Sanitarias y Fitosanitarias;
Que, el referido artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General
pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro
se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad
Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta
(30) días calendario;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la
Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG-X/2.22.48/1457/
2006 del 28 de noviembre de 2006, dio inicio al trámite correspondiente para el Registro
Subregional de la Resolución N° 02991 del ICA;
Que, a la fecha se ha recibido el Oficio N° 02725 DE/SESA remitido por el Gobierno
de Ecuador el 13 de diciembre de 2006, y la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/
AICA-00247/2006 remitida por el Gobierno de Bolivia el 15 de diciembre de 2006,
mediante las cuales ambos gobiernos manifiestan no tener observaciones a lo
dispuesto en la Resolución Nº 02991 del ICA;
Que, el artículo 2° de la Resolución Nº 02991 del ICA establece lo siguiente:
“En el caso de detectar en el país de origen infección por virus de influenza aviar de
declaración obligatoria altamente patógena o levemente patógena en aves de
corral, quedarán suspendidas las importaciones de aves vivas, huevos para
incubación y consumo, productos cárnico aviares, así como otros productos
considerados de riesgo o mercancías pecuarias que contengan estos productos
hasta tanto el país o zona demuestre que procedió al sacrificio de las aves para el
consumo humano o aplicó medidas de sacrificio sanitario, desinfección de todas las
-2-
explotaciones afectadas y se ejerció durante un periodo de tres meses una
vigilancia de la enfermedad acorde con el Anexo 3.8.9 del Código Sanitario para los
Animales Terrestres de la OIE, después de finalizadas las acciones de sacrificio
sanitario y desinfección de todas las explotaciones afectadas”;
Que, en el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General se establecen los
requisitos sanitarios para la importación de aves vivas, y otros productos y
subproductos de origen aviar procedentes de países afectados, entre los que se incluye
el análisis de riesgo comunitario, de cuyos resultados dependerá la autorización o no de
las importaciones;
Que, en efecto, el referido Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General
dispone lo siguiente, en la columna referida a las “Prohibiciones y Requisitos”:
“Prohíbase la importación de aves de corral, aves silvestres, así como sus huevos
para incubación, y consumo u otros fines, productos y subproductos de origen aviar,
desde países afectados por virus de Influenza Aviar notificables.
Se permitirá la importación de productos y subproductos aviares cuyo tratamiento
garantice la inactivación del virus. Para la importación de aves vivas, y otros
productos y subproductos de origen aviar los interesados deberán hacer la solicitud
expresa a la Secretaría General o al Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del
País Miembro donde pretenden comercializar, para que se proceda a efectuar el
análisis de riesgo comunitario, de acuerdo a las normas y los procedimientos
vigentes.
Si el resultado del análisis de riesgo efectuado por el Grupo de Expertos de los
Países Miembros es favorable y se cuenta con el respaldo del COTASA, Grupo
Sanidad Animal, la Secretaría General autorizará y establecerá los requisitos
sanitarios mediante Resolución. Caso contrario se comunicará a los interesados el
motivo de la denegación.”;
Que, el artículo 2 de la Resolución N° 02991 del ICA contempla requisitos distintos
a los establecidos en el Anexo de la Resolución 1053 para las importaciones de aves,
productos y subproductos de riesgo de transmisión o vehiculización del virus de
influenza aviar desde países afectados;
Que la influenza aviar es una enfermedad exótica para la Subregión Andina y los
virus de notificación obligatoria pueden ocasionar cuantiosas pérdidas económicas a los
países, con implicancias muy negativas para la avicultura y la salud pública, por ello se
hace necesario que las medidas sanitarias que se adopten para la comercialización de
mercancías de riesgo desde países que han sido afectados por la enfermedad se
realicen cumpliendo los requisitos armonizados establecidos en la Resolución 1053 de
la Secretaría General;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente
Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como
acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos
(2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia;
-3-
RESUELVE:
Artículo 1.- Denegar la Inscripción de la Resolución Nº 02991 del Instituto
Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 9 de noviembre de 2006, en el Registro
Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515.
Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual
entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de febrero del año dos
mil siete.
CRISTIAN ESPINOSA CAÑIZARES
Director General de Política Comercial
Encargado de la Secretaría General