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RESOLUCIONES 8 de febrero de 2007 2.22.48 RESOLUCION 1085 POR LA CUAL SE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 02991 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA), QUE ADOPTA MEDIDAS DE CARÁCTER SANITARIO PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN A COLOMBIA DE INFLUENZA AVIAR, EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS RESOLUCION 1085 Por la cual se deniega la inscripción de la Resolución Nº 02991 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que adopta medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y, CONSIDERANDO: Que el 20 de noviembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, mediante comunicación electrónica, envió a la Secretaría General la Resolución Nº 02991 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 9 de noviembre de 2006, publicada en el Diario Oficial N° 46.452 del 14 de noviembre de 2006, por la cual se toman medidas de carácter sanitario para prevenir la introducción a Colombia de Influenza Aviar, solicitando que de acuerdo al artículo 35 de la Decisión 515 se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, el referido artículo 35 de la Decisión 515 dispone que la Secretaría General pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional cuyo registro se solicita, a través del órgano de enlace, con copia a los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria, para que hagan conocer sus observaciones dentro del plazo de treinta (30) días calendario; Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Decisión 515, la Secretaría General, mediante comunicación Nº SG-X/2.22.48/1457/ 2006 del 28 de noviembre de 2006, dio inicio al trámite correspondiente para el Registro Subregional de la Resolución N° 02991 del ICA; Que, a la fecha se ha recibido el Oficio N° 02725 DE/SESA remitido por el Gobierno de Ecuador el 13 de diciembre de 2006, y la comunicación CITE/SENASAG/JNSA/ AICA-00247/2006 remitida por el Gobierno de Bolivia el 15 de diciembre de 2006, mediante las cuales ambos gobiernos manifiestan no tener observaciones a lo dispuesto en la Resolución Nº 02991 del ICA; Que, el artículo 2° de la Resolución Nº 02991 del ICA establece lo siguiente: “En el caso de detectar en el país de origen infección por virus de influenza aviar de declaración obligatoria altamente patógena o levemente patógena en aves de corral, quedarán suspendidas las importaciones de aves vivas, huevos para incubación y consumo, productos cárnico aviares, así como otros productos considerados de riesgo o mercancías pecuarias que contengan estos productos hasta tanto el país o zona demuestre que procedió al sacrificio de las aves para el consumo humano o aplicó medidas de sacrificio sanitario, desinfección de todas las -2- explotaciones afectadas y se ejerció durante un periodo de tres meses una vigilancia de la enfermedad acorde con el Anexo 3.8.9 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, después de finalizadas las acciones de sacrificio sanitario y desinfección de todas las explotaciones afectadas”; Que, en el Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General se establecen los requisitos sanitarios para la importación de aves vivas, y otros productos y subproductos de origen aviar procedentes de países afectados, entre los que se incluye el análisis de riesgo comunitario, de cuyos resultados dependerá la autorización o no de las importaciones; Que, en efecto, el referido Anexo de la Resolución 1053 de la Secretaría General dispone lo siguiente, en la columna referida a las “Prohibiciones y Requisitos”: “Prohíbase la importación de aves de corral, aves silvestres, así como sus huevos para incubación, y consumo u otros fines, productos y subproductos de origen aviar, desde países afectados por virus de Influenza Aviar notificables. Se permitirá la importación de productos y subproductos aviares cuyo tratamiento garantice la inactivación del virus. Para la importación de aves vivas, y otros productos y subproductos de origen aviar los interesados deberán hacer la solicitud expresa a la Secretaría General o al Servicio Oficial de Sanidad Agropecuaria del País Miembro donde pretenden comercializar, para que se proceda a efectuar el análisis de riesgo comunitario, de acuerdo a las normas y los procedimientos vigentes. Si el resultado del análisis de riesgo efectuado por el Grupo de Expertos de los Países Miembros es favorable y se cuenta con el respaldo del COTASA, Grupo Sanidad Animal, la Secretaría General autorizará y establecerá los requisitos sanitarios mediante Resolución. Caso contrario se comunicará a los interesados el motivo de la denegación.”; Que, el artículo 2 de la Resolución N° 02991 del ICA contempla requisitos distintos a los establecidos en el Anexo de la Resolución 1053 para las importaciones de aves, productos y subproductos de riesgo de transmisión o vehiculización del virus de influenza aviar desde países afectados; Que la influenza aviar es una enfermedad exótica para la Subregión Andina y los virus de notificación obligatoria pueden ocasionar cuantiosas pérdidas económicas a los países, con implicancias muy negativas para la avicultura y la salud pública, por ello se hace necesario que las medidas sanitarias que se adopten para la comercialización de mercancías de riesgo desde países que han sido afectados por la enfermedad se realicen cumpliendo los requisitos armonizados establecidos en la Resolución 1053 de la Secretaría General; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, se informa que contra la presente Resolución cabe recurso de reconsideración, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, así como acción de nulidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de su entrada en vigencia; -3- RESUELVE: Artículo 1.- Denegar la Inscripción de la Resolución Nº 02991 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 9 de noviembre de 2006, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias a que se refiere la Decisión 515. Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil siete. CRISTIAN ESPINOSA CAÑIZARES Director General de Política Comercial Encargado de la Secretaría General