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SOLICITUD DE JUBILACIÓN ANTICIPADA II
SOLICITANTE
Núm. de personal:
Apellidos y nombre:
DNI:
Conselleria de destino:
Teléfono o extensión telefónica:
Régimen de previsión social: Régimen General de la Seguridad Social
EXPONGO:
Que, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación, me sea
concedida la jubilación anticipada.
,
de
de 20
[rúbrica]
Documentos adjuntos:
CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DIRECCIÓN GENERAL
DE FUNCIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
SERVICIO DE GESTIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999 de protección
de datos y el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, consiente expresamente que los
datos facilitados durante la relación con la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears sean recogidas y tratadas en un fichero titularidad de la Consejería
de Hacienda y Administraciones Públicas , con domicilio en la calle de Francesc Salvà i
Pizà, s/n (es Pont de Inca), 07141, Marratxí. La finalidad de este tratamiento es llevar a
cabo las gestiones administrativas derivadas de la solicitud de jubilación anticipada. Le
informamos que, en cualquier momento, se podrán ejercer los derechos reconocidos
en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para
hacerlo, se ha de dirigir por escrito, a la Dirección general de Función Pública y
Administraciones Públicas mediante el Registro de la Consejería, y se ha de identificar
convenientemente (ref. Protección de datos).
INSTRUCCIONES E INFORMACIÓN PARA RELLENAR LA SOLICITUD
1. De acuerdo con el artículo 161.2 bis (apartado B) del Real Decreto
Legislativo1/1994, para poder acceder a la jubilación anticipada las persones
interesadas han:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a
la edad que en cada cas sea aplicable según lo que establecen el artículo
161.1.a y la disposición transitoria veinte, sin que a estos efectos sean
aplicables los coeficientes reductores a los que se refiere en el apartado
anterior.
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b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que,
a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional para pagas
extraordinarias. Exclusivamente a estos efectos, sólo se computa el período
de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de esta
modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar
superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al
interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad. En
caso contrario, no se puede acceder a esta fórmula de jubilación
anticipada.
2. En los casos de acceso a la jubilación anticipada a los que se refiere este
apartado B, la pensión es objeto de reducción mediante la aplicación, para cada
trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le
falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso
resulte de aplicación.
3. Antes de presentar la solicitud es conveniente que el funcionario o la
funcionaria se persone en el Instituto Nacional de la Seguridad Social
para
consultar cuantos años tiene cotizados y cual sería la cuantía de su pensión en
caso de jubilarse anticipadamente.
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4. Las personas interesadas han de presentar la declaración jurada a la que se
puede acceder en el apartado “Documentos” de este procedimiento.
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