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Modificaciones en la Jubilación
Parcial y Anticipada
El “Real Decreto‐ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover él envejecimiento activo” introduce nuevas medidas que modifican, a peor, las condiciones de acceso a la Jubilación Parcial y Jubilación Anticipada. El RDL lo que hace es endurecer el acceso a la jubilación parcial, hasta el punto de producir su desaparición en la práctica y reduce y limita excesivamente el derecho a la jubilación anticipada. JUBILACIÓN PARCIAL A partir de ahora se incrementan la edad y los años cotizados para acceder a la jubilación parcial. La aplicación de esta medida se realizará de forma progresiva en un período transitorio de 15 años, hasta el 2027. Esto queda reflejado en la siguiente tabla:
Año del hecho causante 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 y siguientes Edad exigida según períodos en el momento el hecho causante 61 y 61 y 1 mes 61 y 61 y 2 meses 61 y 61 y 3 meses 61 y 61 y 4 meses 61 y 61 y 5 meses 61 y 61 y 6 meses 61 y 61 y 8 meses 61 y 61 y 10 meses 62 años 62 y 62 y 2 meses 62 y 62 y 4 meses 62 y 62 y 6 meses 62 y 62 y 8 meses 62 y 62 y 10 meses 63 años 33 años y 3 meses o más 33 años y 6 meses o más 33 años y 9 meses o más 34 años o más 34 años y 3 meses o más 34 años y 6 meses o más 34 años y 9 meses o más 35 años o más 35 años y 3 meses o más 35 años y 6 meses o más 35 años y 9 meses o más 36 años o más 36 años y 3 meses o más 36 años y 3 meses o más 36 años y 6 meses Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante 61 y 2 meses 61 y 4 meses 61 y 6 meses 61 y 8 meses 61 y 10 meses 62 años 62 y 4 meses 62 y 8 meses 63 años 63 y 4 meses 63 y 8 meses 64 años 64 y 4 meses 64 y 8 meses 65 años 1.‐ Así en el año 2027, a partir de los 63 años, siempre y cuando tenga 36 años y 6 meses cotizados o más. A partir de los 65 años, si cuenta con 33 años cotizados o más. 2.‐ Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación. 3.‐ Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50% (antes 75%), o del 75% (antes 85%) para los supuestos •
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en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 4.‐ Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el período de cotización exigido será de 25 años. 5.‐Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. 6.‐ Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. 7.‐ Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación que en cada caso corresponda. Si el contrato de relevo fuese indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante dos años más del tiempo en que el trabajador sustituido alcance la edad ordinaria de jubilación que en su caso corresponda. JUBILACIÓN ANTICIPADA Por causa no imputable a la voluntad del trabajador. 1.‐ La edad de acceso, inferior en cuatro años, como máximo (antes a partir de los 61 años), a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. 2.‐ Inscritos en las oficinas de empleo como demandantes durante un plazo de, al menos, 6 meses. 3.‐ Período mínimo de cotización efectiva de 33 años (antes 30 años), sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 4.‐ Cese en el trabajo como consecuencia de una situación de crisis o cierre de empresa. (Se mantienen las mismas causas). •
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5.‐ Coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre, que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte.
Por voluntad del trabajador. 1.‐ La edad de acceso, inferior en dos años, como máximo(antes a partir de los 63 años), , a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. 2.‐ Período mínimo de cotización efectiva de 35 años (antes 33 años), sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 3.‐ El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. 4.‐ Coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de trimestre, que en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte. Porcentajes de reducción de la pensión en jubilaciones anticipadas Período de Cotización Jubilación anticipada forzosa Jubilación anticipada voluntaria Inferior a 38 años y 6 meses 1’875% 2’000% Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses
1’750%
1’875%
Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses
1’625%
1’750%
Desde 44 años y 6 meses
1’500%
1’625%
A los exclusivos efectos de determinar la edad legal de jubilación, se considerará cómo tal, la que le correspondería al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha de él hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación. Los coeficientes reductores se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% (antes 0,25%) por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. •
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